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DECRETO SUPREMO N° 1802
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del
Estado, determina que es función del Estado promover políticas de
distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país,
con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y
erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones.
Que el Gobierno del Estado Plurinacional, asume una nueva Política
Económica participativa en el desarrollo interno, como base del Estado
Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política
del Estado.
Que la implementación del Nuevo Modelo Económico está orientada
a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de la población boliviana, en la
cual también aportan de manera significativa las trabajadoras y los
trabajadores del sector público y privado.
Que las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional,
contribuyen al crecimiento del Producto Interno Bruto – PIB, el mismo que
para la presente gestión superará al cuatro punto cinco por ciento (4.5%),
reflejando un indicador alentador en el crecimiento de la actividad
económica interna que repercute de manera directa en el nivel de vida,
reposicionando un valor indicativo del poder adquisitivo.
Que es necesario reconocer a las trabajadoras y los trabajadores
del Estado Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas
públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los
mismos, a fin de conseguir de estos una mayor eficiencia en el desarrollo de
sus funciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por
objeto instituir el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las
servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector
Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada
gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB,
supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%).
ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por
Bolivia” establecido en el Artículo precedente será extensivo a:
a. Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo,
Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional,
Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado,
Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y
Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones Financieras Bancarias y No
Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas;
b. Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y
trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión
Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;
c. Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio
Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país;
d. Trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las
Empresas Públicas del Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas
Nacionales Estratégicas;
e. Trabajadoras y trabajadores del sector privado.
ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN).
I. Los criterios de aplicación del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por
Bolivia”, se sujetarán a la normativa vigente que rige el Aguinaldo de
Navidad.
II. Los beneficiarios del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”,
serán aquellos que hubieran prestado servicios en una misma
entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3) meses de
manera ininterrumpida durante la gestión fiscal. Cuando no se
hubiese trabajado los doce meses completos de cada gestión fiscal,
el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo
trabajado.
III. Para el caso de las servidoras y servidores públicos que cumplan
funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que
prestan servicios fuera del país, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por
Bolivia” se aplicará sobre el haber básico, sin incluir el Gasto por
Compensación del Costo de Vida en el Exterior.
IV. En el caso de las Empresas Públicas y de las Empresas Públicas
Nacionales Estratégicas, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo
por Bolivia”, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida
por el Ministerio Cabeza de Sector o por resolución expresa de la
máxima instancia resolutiva de la entidad, cuando corresponda,
debiendo incluir en la misma la base de cálculo del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y su financiamiento; para este
efecto deberán tomar en cuenta únicamente el haber o
remuneración básica, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor
variable de escala salarial u otros similares. Se exceptúa de este
beneficio al personal especializado en áreas estratégicas, que
tengan una remuneración básica superior a la establecida para el
Presidente del Estado Plurinacional.
ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO).
I. Las entidades públicas que se financian con fuentes y organismo
10-111 y 41-111 “Tesoro General de la Nación”, deberán efectuar
las modificaciones presupuestarias incluyendo el grupo de gasto
10000 “Servicios Personales”; a fin de dar cumplimiento a la
presente norma.
Cuando las entidades públicas no cuenten con saldos
presupuestarios suficientes, el Ministerio de Economía y Finanzas
Públicas, a través del Tesoro General de la Nación queda
autorizado para asignar los recursos presupuestarios necesarios,
previa evaluación y a solicitud de la entidad.
II. Las entidades públicas que se financian con recursos específicos u
otras fuentes diferentes a 10 -111 y 41-111 “Tesoro General de la
Nación”, podrán otorgar este beneficio con cargo a su presupuesto
institucional. Para este efecto, quedan autorizadas a realizar las
modificaciones presupuestarias respectivas, incluyendo el grupo de
gasto 10000 “Servicios Personales”, a fin de dar cumplimiento a la
presente norma.
ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB). Para dar cumplimiento al
Artículo 1 de la presente norma, se considerará la tasa de crecimiento
observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores a septiembre de
cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto
Nacional de Estadística – INE en el mes de octubre de cada gestión a los
Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y
Previsión Social.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el pago de las
duodécimas del Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo
por Bolivia”, se debe considerar únicamente los servicios prestados en una
misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya
realizado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida
durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de
octubre de cada gestión.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
I. Para la presente gestión y de manera excepcional el pago del
Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se hace extensivo al
Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea. El
financiamiento señalado será realizado considerando los criterios
establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo.
II. Para el Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea que
son financiados con recursos de donación, crédito interno y externo,
y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” será financiado con estos recursos
y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos.
III. Para los consultores por producto no se aplica el pago del Segundo
Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, independientemente de la fuente
de financiamiento.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la presente
gestión y de manera excepcional, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo
por Bolivia” debe ser apropiado por las entidades, empresas e instituciones
del sector público en la partida de gasto 26990 “Otros”, para lo cual deberán
crear una Actividad específica, denominada “Segundo Aguinaldo - Esfuerzo
por Bolivia”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
I. Para la presente gestión y de manera excepcional el pago del
Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser financiado con
los saldos presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o
proyectos de inversión. Para este efecto se autoriza a las entidades
e instituciones del sector público incluidas las empresas, entidades
territoriales autónomas y universidades públicas, realizar las
modificaciones presupuestarias correspondientes.
II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar
las modificaciones presupuestarias que correspondan.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para la presente gestión
de manera excepcional, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá
ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos,
quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto
Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los
veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece.
FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes,
Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana
Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa
Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE
MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir
Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos
Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo
Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux
Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E
INTERINA DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA.
SUSCRIPCION OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690
03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción
alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura
organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que
se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia,
dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes,
Decretos y Resoluciones Supremas.
TEXTO DE CONSULTA
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia
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www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo

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Conoce el Decreto 1802 del doble aguinaldo

  • 1. DECRETO SUPREMO N° 1802 EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA C O N S I D E R A N D O: Que el numeral 7 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado, determina que es función del Estado promover políticas de distribución equitativa de la riqueza y de los recursos económicos del país, con el objeto de evitar la desigualdad, la exclusión social y económica, y erradicar la pobreza en sus múltiples dimensiones. Que el Gobierno del Estado Plurinacional, asume una nueva Política Económica participativa en el desarrollo interno, como base del Estado Social y Democrático de Derecho, consagrado por la Constitución Política del Estado. Que la implementación del Nuevo Modelo Económico está orientada a mejorar la calidad de vida y el Vivir Bien de la población boliviana, en la cual también aportan de manera significativa las trabajadoras y los trabajadores del sector público y privado. Que las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, contribuyen al crecimiento del Producto Interno Bruto – PIB, el mismo que para la presente gestión superará al cuatro punto cinco por ciento (4.5%), reflejando un indicador alentador en el crecimiento de la actividad económica interna que repercute de manera directa en el nivel de vida, reposicionando un valor indicativo del poder adquisitivo. Que es necesario reconocer a las trabajadoras y los trabajadores del Estado Plurinacional, su rol contributivo y participativo en las políticas públicas que determina el Gobierno y mejorar las condiciones de los mismos, a fin de conseguir de estos una mayor eficiencia en el desarrollo de
  • 2. sus funciones. EN CONSEJO DE MINISTROS, D E C R E T A: ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto instituir el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” para las servidoras y los servidores públicos, trabajadoras y trabajadores del Sector Público y Privado del Estado Plurinacional, que será otorgado en cada gestión fiscal, cuando el crecimiento anual del Producto Interno Bruto – PIB, supere el cuatro punto cinco por ciento (4.5%). ARTÍCULO 2.- (ALCANCE). El Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” establecido en el Artículo precedente será extensivo a: a. Todas las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, Instituciones Públicas de Seguridad Social, Entidades Desconcentradas y Descentralizadas, Autárquicas, Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias, Entidades Territoriales Autónomas y Universidades Públicas; b. Personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, profesionales y trabajadores en salud de los Servicios Departamentales de Salud, de Gestión Social, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; c. Servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país; d. Trabajadoras y trabajadores, servidoras y servidores públicos de las Empresas Públicas del Estado Plurinacional y de las Empresas Públicas
  • 3. Nacionales Estratégicas; e. Trabajadoras y trabajadores del sector privado. ARTÍCULO 3.- (APLICACIÓN). I. Los criterios de aplicación del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, se sujetarán a la normativa vigente que rige el Aguinaldo de Navidad. II. Los beneficiarios del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, serán aquellos que hubieran prestado servicios en una misma entidad, empresa o institución por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal. Cuando no se hubiese trabajado los doce meses completos de cada gestión fiscal, el pago se realizará por duodécimas en proporción al tiempo trabajado. III. Para el caso de las servidoras y servidores públicos que cumplan funciones en el Servicio Diplomático y Consular, y aquellos que prestan servicios fuera del país, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se aplicará sobre el haber básico, sin incluir el Gasto por Compensación del Costo de Vida en el Exterior. IV. En el caso de las Empresas Públicas y de las Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, será autorizado mediante Resolución Ministerial emitida por el Ministerio Cabeza de Sector o por resolución expresa de la máxima instancia resolutiva de la entidad, cuando corresponda, debiendo incluir en la misma la base de cálculo del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” y su financiamiento; para este efecto deberán tomar en cuenta únicamente el haber o remuneración básica, excluyendo todo bono, prima, contratos, factor variable de escala salarial u otros similares. Se exceptúa de este
  • 4. beneficio al personal especializado en áreas estratégicas, que tengan una remuneración básica superior a la establecida para el Presidente del Estado Plurinacional. ARTÍCULO 4.- (FINANCIAMIENTO). I. Las entidades públicas que se financian con fuentes y organismo 10-111 y 41-111 “Tesoro General de la Nación”, deberán efectuar las modificaciones presupuestarias incluyendo el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”; a fin de dar cumplimiento a la presente norma. Cuando las entidades públicas no cuenten con saldos presupuestarios suficientes, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del Tesoro General de la Nación queda autorizado para asignar los recursos presupuestarios necesarios, previa evaluación y a solicitud de la entidad. II. Las entidades públicas que se financian con recursos específicos u otras fuentes diferentes a 10 -111 y 41-111 “Tesoro General de la Nación”, podrán otorgar este beneficio con cargo a su presupuesto institucional. Para este efecto, quedan autorizadas a realizar las modificaciones presupuestarias respectivas, incluyendo el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, a fin de dar cumplimiento a la presente norma. ARTÍCULO 5.- (CRECIMIENTO DEL PIB). Para dar cumplimiento al Artículo 1 de la presente norma, se considerará la tasa de crecimiento observada del PIB de un periodo de doce meses anteriores a septiembre de cada gestión fiscal; información que deberá ser comunicada por el Instituto Nacional de Estadística – INE en el mes de octubre de cada gestión a los Ministerios de Economía y Finanzas Públicas y de Trabajo, Empleo y Previsión Social. DISPOSICIONES ADICIONALES DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Para el pago de las duodécimas del Aguinaldo de Navidad y del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo
  • 5. por Bolivia”, se debe considerar únicamente los servicios prestados en una misma entidad, empresa o institución pública o privada, y que se haya realizado por un mínimo de tres (3) meses de manera ininterrumpida durante la gestión fiscal, incluye las incorporaciones realizadas hasta el 1 de octubre de cada gestión. DISPOSICIONES TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- I. Para la presente gestión y de manera excepcional el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” se hace extensivo al Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea. El financiamiento señalado será realizado considerando los criterios establecidos en el Artículo 4 del presente Decreto Supremo. II. Para el Personal Eventual y Consultores Individuales de Línea que son financiados con recursos de donación, crédito interno y externo, y/o estén vinculados a proyectos de inversión, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” será financiado con estos recursos y de acuerdo a la disponibilidad de los mismos. III. Para los consultores por producto no se aplica el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia”, independientemente de la fuente de financiamiento. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Para la presente gestión y de manera excepcional, el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” debe ser apropiado por las entidades, empresas e instituciones del sector público en la partida de gasto 26990 “Otros”, para lo cual deberán crear una Actividad específica, denominada “Segundo Aguinaldo - Esfuerzo por Bolivia”. DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
  • 6. I. Para la presente gestión y de manera excepcional el pago del Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser financiado con los saldos presupuestarios provenientes de gasto corriente y/o proyectos de inversión. Para este efecto se autoriza a las entidades e instituciones del sector público incluidas las empresas, entidades territoriales autónomas y universidades públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes. II. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan. DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.- Para la presente gestión de manera excepcional, el Segundo Aguinaldo “Esfuerzo por Bolivia” podrá ser pagado por el sector privado hasta el 31 de diciembre. Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo. Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil trece. FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres MINISTRA DE COMUNICACIÓN E INTERINA DE LA PRESIDENCIA Y DE JUSTICIA. SUSCRIPCION OBLIGATORIA DECRETO SUPREMO Nº 690 03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura
  • 7. organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. TEXTO DE CONSULTA Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia Derechos Reservados © 2014 www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo