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RUIDO,SALUD Y
         CONVIVENCIA




Plataforma Estatal de Asociaciones
     contra el Ruido. PEACRAM
Medio Ambiente


La contaminación acústica es la más
perversa de las contaminaciones, porque
inciden directamente en la salud de las
personas, en su calidad de vida y que
además y según cuales se producen en
horas de descanso, y en su propio
domicilio.
El Ruido y la Sociedad

El ruido es el mayor enemigo de la inteligencia
(...) Únicamente las sociedades modernas lo
combaten" indica Félix de Azúa.

Escribía Schopenhauer que "el ruido es una
tortura para los intelectuales, y la más
impertinente de las perturbaciones", y proponía
que "la cantidad de ruido que uno puede
soportar sin que le moleste está en proporción
inversa a su capacidad mental".
Ruidos tolerables

    Que sean INEVITABLES.
A)
    Que sean DIFICILMENTE
   corregibles, con las mejores
             técnicas.
  Que no tengan UN CAUSANTE.
 Que no PERTURBEN la calidad de
               vida.
Ruido y beneficios
                  económicos

 Si el beneficio es colectivo o revierte en el interés
común debe existir un margen de tolerabilidad en el
   que se ponderen las molestias y los beneficios
   obtenidos. Pero si el beneficio obtenido por ese
  ruido es exclusivamente particular, entonces las
    administraciones deberán ser tremendamente
 rigurosas porque, en ese caso, cualquier volumen
 será intolerable ya que lo que se está produciendo
   es un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO del emisor.
El Que contamina debe pagar, no
                     ganar.




El argumento del enriquecimiento injusto
viene directamente conectado y justificado
por el axioma medio ambiental de "El que
contamina paga" que no se está aplicando
correctamente      en     asuntos       de
contaminación acústica, sino todo lo
contrario.
La Constitución dice....

Derecho a    la salud.
Derecho a    la integridad física.
Derecho a    la intimidad privada y
familiar.
Derecho a    la inviolabilidad del
domicilio.
Derecho a    una vida digna.
Tratados Europeos

La contaminación acústica es una forma de infringir
o de quebrar los derechos constitucionales
fundamentales de los ciudadanos. El ruido puede
llegar a ser una agresión y una transgresión de los
derechos de la persona reconocidos en los Tratados
de la Unión Europea, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, y en las leyes y Normativas
Locales, Autonómicas y Nacionales.
Ruido y actividades
La actividad de la hostelería es
tan digna, como la de un juez,
pero siempre dentro de los límites
que esta sociedad se impone.
SIN    EMBARGO      la    falta de
sensibilidad de la Administración,
ante    el  clamor     vecinal, es
aberrante.
Compatibilidad de Derechos


Seguramente no es la primera vez que Vds
escuchan estas frases;       “compatibilidad de
derechos”, “conflicto de derechos”, o
“colisión de derechos”
 Pues es una interpretación errónea o interesada
 de la Constitución, para poder tolerar un negocio
  molesto, sin que la administración tenga que
 imponga con rigor las normas, ni que le puedan
          recriminar a la administración.
Responsabilidades.
•
• No permitiendo con la concesión indiscriminada de
  licencias .

• No permitiendo que se violen los derechos de los
  ciudadanos.


• Estableciendo unos criterios mínimos de tramitación y de
  resolución de denuncias.

• No obstaculizar a las partes interesadas el acceso a los
  expedientes.

• La omisión de lo dicho produciría una Indefensión e
• inseguridad jurídica.
Conductas tipificadas.

• Inmisiones dañinas. (ruidos, humos y olores), agravadas por la persistencia,
 y que sobrepasan no sólo los niveles permitidos por las normas de medio
 ambiente, sino también los umbrales señalados como clínicamente tolerables.
• Ejercicios de actividades sin las preceptivas licencias, situación calificada
como
 clandestina por la doctrina jurisprudencial.
• Incumplimiento sobre actividades autorizadas.
• Sobrepasar el aforo permitido.
• Falta de medidas sanitarias y de seguridad.
• Rebasar el horario autorizado.
• Conductas vandálicas.
• Obstaculizar la libre circulación de personas y vehículos.
• Comportamientos antisociales perfectamente descritos y tipificados en las
 Ordenanzas que regulan el comportamiento del ciudadano en la vía pública.
• Consumo prohibido de bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las
 vías públicas urbanas.
DAÑOS OCASIONADOS A TECEROS



            DAÑOS MORALES

• Privación del descanso nocturno con la
 consiguiente incidencia en la salud y en el
 rendimiento laboral.
• Perturbación de la vida cotidiana.
• Ataques continuos y graves a la paz del
 domicilio y a la intimidad privada y
 familiar.
DAÑOS OCASIONADOS A TECEROS




                 DAÑOS PATRIMONIALES

•Destrozos en propiedades privadas (rotura de porteros automáticos, lunas,
  persianas de garajes, pintadas en fachadas....)‫‏‬
•Traslados de domicilio por hacerse inhabitable la vivienda.
•Perdida del valor de la misma.
 De todo ello tienen conocimiento las autoridades competentes a través de:
• Múltiples denuncias.
•Trámites registrados en las distintas administraciones
•Reiteradas quejas vecinales.
•Reportajes periodísticos e informes de los Justicias y del Defensor del
 Pueblo (2005)‫‏‬
•Sentencias judiciales. Etc.
EFECTOS DEL RUIDO =
         MALTRATO ACÚSTICO

• El ruido y la contaminación acústica suponen,
  en muchas ocasiones, formas de maltrato y
  violencia acústica.
EFECTOS SOBRE LA SALUD

• El ruido debe considerarse desde el ámbito de la salud
  como un agente gravemente.
CONVIVENCIA

•   El “ruido del ocio” es la forma
    de contaminación acústica que
    ataca más directamente a la
    convivencia cívica y a los
    derechos fundamentales de los
    ciudadanos, de ahí que el
    tratamiento del ruido desde el
    punto de vista medioambiental
    o de la salud sea insuficiente y
    tenga que complementarse
    con el enfoque ético y cívico-
    político bajo el prisma de la
    dignidad, la libertad y la
    democracia.
¿Los Ayuntamientos son las administraciones
         más cercanas al ciudadano?
Pues si eso falla, solo nos queda acudir a los
                  tribunales.

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1. Vi Jornada Rete 21 Ruido Peacram

  • 1. RUIDO,SALUD Y CONVIVENCIA Plataforma Estatal de Asociaciones contra el Ruido. PEACRAM
  • 2. Medio Ambiente La contaminación acústica es la más perversa de las contaminaciones, porque inciden directamente en la salud de las personas, en su calidad de vida y que además y según cuales se producen en horas de descanso, y en su propio domicilio.
  • 3. El Ruido y la Sociedad El ruido es el mayor enemigo de la inteligencia (...) Únicamente las sociedades modernas lo combaten" indica Félix de Azúa. Escribía Schopenhauer que "el ruido es una tortura para los intelectuales, y la más impertinente de las perturbaciones", y proponía que "la cantidad de ruido que uno puede soportar sin que le moleste está en proporción inversa a su capacidad mental".
  • 4. Ruidos tolerables Que sean INEVITABLES. A) Que sean DIFICILMENTE corregibles, con las mejores técnicas. Que no tengan UN CAUSANTE. Que no PERTURBEN la calidad de vida.
  • 5. Ruido y beneficios económicos Si el beneficio es colectivo o revierte en el interés común debe existir un margen de tolerabilidad en el que se ponderen las molestias y los beneficios obtenidos. Pero si el beneficio obtenido por ese ruido es exclusivamente particular, entonces las administraciones deberán ser tremendamente rigurosas porque, en ese caso, cualquier volumen será intolerable ya que lo que se está produciendo es un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO del emisor.
  • 6. El Que contamina debe pagar, no ganar. El argumento del enriquecimiento injusto viene directamente conectado y justificado por el axioma medio ambiental de "El que contamina paga" que no se está aplicando correctamente en asuntos de contaminación acústica, sino todo lo contrario.
  • 7. La Constitución dice.... Derecho a la salud. Derecho a la integridad física. Derecho a la intimidad privada y familiar. Derecho a la inviolabilidad del domicilio. Derecho a una vida digna.
  • 8. Tratados Europeos La contaminación acústica es una forma de infringir o de quebrar los derechos constitucionales fundamentales de los ciudadanos. El ruido puede llegar a ser una agresión y una transgresión de los derechos de la persona reconocidos en los Tratados de la Unión Europea, en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en las leyes y Normativas Locales, Autonómicas y Nacionales.
  • 9. Ruido y actividades La actividad de la hostelería es tan digna, como la de un juez, pero siempre dentro de los límites que esta sociedad se impone. SIN EMBARGO la falta de sensibilidad de la Administración, ante el clamor vecinal, es aberrante.
  • 10. Compatibilidad de Derechos Seguramente no es la primera vez que Vds escuchan estas frases; “compatibilidad de derechos”, “conflicto de derechos”, o “colisión de derechos” Pues es una interpretación errónea o interesada de la Constitución, para poder tolerar un negocio molesto, sin que la administración tenga que imponga con rigor las normas, ni que le puedan recriminar a la administración.
  • 11. Responsabilidades. • • No permitiendo con la concesión indiscriminada de licencias . • No permitiendo que se violen los derechos de los ciudadanos. • Estableciendo unos criterios mínimos de tramitación y de resolución de denuncias. • No obstaculizar a las partes interesadas el acceso a los expedientes. • La omisión de lo dicho produciría una Indefensión e • inseguridad jurídica.
  • 12. Conductas tipificadas. • Inmisiones dañinas. (ruidos, humos y olores), agravadas por la persistencia, y que sobrepasan no sólo los niveles permitidos por las normas de medio ambiente, sino también los umbrales señalados como clínicamente tolerables. • Ejercicios de actividades sin las preceptivas licencias, situación calificada como clandestina por la doctrina jurisprudencial. • Incumplimiento sobre actividades autorizadas. • Sobrepasar el aforo permitido. • Falta de medidas sanitarias y de seguridad. • Rebasar el horario autorizado. • Conductas vandálicas. • Obstaculizar la libre circulación de personas y vehículos. • Comportamientos antisociales perfectamente descritos y tipificados en las Ordenanzas que regulan el comportamiento del ciudadano en la vía pública. • Consumo prohibido de bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las vías públicas urbanas.
  • 13. DAÑOS OCASIONADOS A TECEROS DAÑOS MORALES • Privación del descanso nocturno con la consiguiente incidencia en la salud y en el rendimiento laboral. • Perturbación de la vida cotidiana. • Ataques continuos y graves a la paz del domicilio y a la intimidad privada y familiar.
  • 14. DAÑOS OCASIONADOS A TECEROS DAÑOS PATRIMONIALES •Destrozos en propiedades privadas (rotura de porteros automáticos, lunas, persianas de garajes, pintadas en fachadas....)‫‏‬ •Traslados de domicilio por hacerse inhabitable la vivienda. •Perdida del valor de la misma. De todo ello tienen conocimiento las autoridades competentes a través de: • Múltiples denuncias. •Trámites registrados en las distintas administraciones •Reiteradas quejas vecinales. •Reportajes periodísticos e informes de los Justicias y del Defensor del Pueblo (2005)‫‏‬ •Sentencias judiciales. Etc.
  • 15. EFECTOS DEL RUIDO = MALTRATO ACÚSTICO • El ruido y la contaminación acústica suponen, en muchas ocasiones, formas de maltrato y violencia acústica.
  • 16. EFECTOS SOBRE LA SALUD • El ruido debe considerarse desde el ámbito de la salud como un agente gravemente.
  • 17. CONVIVENCIA • El “ruido del ocio” es la forma de contaminación acústica que ataca más directamente a la convivencia cívica y a los derechos fundamentales de los ciudadanos, de ahí que el tratamiento del ruido desde el punto de vista medioambiental o de la salud sea insuficiente y tenga que complementarse con el enfoque ético y cívico- político bajo el prisma de la dignidad, la libertad y la democracia.
  • 18. ¿Los Ayuntamientos son las administraciones más cercanas al ciudadano? Pues si eso falla, solo nos queda acudir a los tribunales.