Ponencia presentada por Ignacio Saez (Peacram) en la VI Jornada de Rete 21 (www.rete21.es). Las jornadas se celebraron en Monzón (España) el 25 de julio de 2009.
1. RUIDO,SALUD Y
CONVIVENCIA
Plataforma Estatal de Asociaciones
contra el Ruido. PEACRAM
2. Medio Ambiente
La contaminación acústica es la más
perversa de las contaminaciones, porque
inciden directamente en la salud de las
personas, en su calidad de vida y que
además y según cuales se producen en
horas de descanso, y en su propio
domicilio.
3. El Ruido y la Sociedad
El ruido es el mayor enemigo de la inteligencia
(...) Únicamente las sociedades modernas lo
combaten" indica Félix de Azúa.
Escribía Schopenhauer que "el ruido es una
tortura para los intelectuales, y la más
impertinente de las perturbaciones", y proponía
que "la cantidad de ruido que uno puede
soportar sin que le moleste está en proporción
inversa a su capacidad mental".
4. Ruidos tolerables
Que sean INEVITABLES.
A)
Que sean DIFICILMENTE
corregibles, con las mejores
técnicas.
Que no tengan UN CAUSANTE.
Que no PERTURBEN la calidad de
vida.
5. Ruido y beneficios
económicos
Si el beneficio es colectivo o revierte en el interés
común debe existir un margen de tolerabilidad en el
que se ponderen las molestias y los beneficios
obtenidos. Pero si el beneficio obtenido por ese
ruido es exclusivamente particular, entonces las
administraciones deberán ser tremendamente
rigurosas porque, en ese caso, cualquier volumen
será intolerable ya que lo que se está produciendo
es un ENRIQUECIMIENTO INJUSTO del emisor.
6. El Que contamina debe pagar, no
ganar.
El argumento del enriquecimiento injusto
viene directamente conectado y justificado
por el axioma medio ambiental de "El que
contamina paga" que no se está aplicando
correctamente en asuntos de
contaminación acústica, sino todo lo
contrario.
7. La Constitución dice....
Derecho a la salud.
Derecho a la integridad física.
Derecho a la intimidad privada y
familiar.
Derecho a la inviolabilidad del
domicilio.
Derecho a una vida digna.
8. Tratados Europeos
La contaminación acústica es una forma de infringir
o de quebrar los derechos constitucionales
fundamentales de los ciudadanos. El ruido puede
llegar a ser una agresión y una transgresión de los
derechos de la persona reconocidos en los Tratados
de la Unión Europea, en la Declaración Universal de
Derechos Humanos, y en las leyes y Normativas
Locales, Autonómicas y Nacionales.
9. Ruido y actividades
La actividad de la hostelería es
tan digna, como la de un juez,
pero siempre dentro de los límites
que esta sociedad se impone.
SIN EMBARGO la falta de
sensibilidad de la Administración,
ante el clamor vecinal, es
aberrante.
10. Compatibilidad de Derechos
Seguramente no es la primera vez que Vds
escuchan estas frases; “compatibilidad de
derechos”, “conflicto de derechos”, o
“colisión de derechos”
Pues es una interpretación errónea o interesada
de la Constitución, para poder tolerar un negocio
molesto, sin que la administración tenga que
imponga con rigor las normas, ni que le puedan
recriminar a la administración.
11. Responsabilidades.
•
• No permitiendo con la concesión indiscriminada de
licencias .
• No permitiendo que se violen los derechos de los
ciudadanos.
• Estableciendo unos criterios mínimos de tramitación y de
resolución de denuncias.
• No obstaculizar a las partes interesadas el acceso a los
expedientes.
• La omisión de lo dicho produciría una Indefensión e
• inseguridad jurídica.
12. Conductas tipificadas.
• Inmisiones dañinas. (ruidos, humos y olores), agravadas por la persistencia,
y que sobrepasan no sólo los niveles permitidos por las normas de medio
ambiente, sino también los umbrales señalados como clínicamente tolerables.
• Ejercicios de actividades sin las preceptivas licencias, situación calificada
como
clandestina por la doctrina jurisprudencial.
• Incumplimiento sobre actividades autorizadas.
• Sobrepasar el aforo permitido.
• Falta de medidas sanitarias y de seguridad.
• Rebasar el horario autorizado.
• Conductas vandálicas.
• Obstaculizar la libre circulación de personas y vehículos.
• Comportamientos antisociales perfectamente descritos y tipificados en las
Ordenanzas que regulan el comportamiento del ciudadano en la vía pública.
• Consumo prohibido de bebidas o comidas en grupo o de forma masiva en las
vías públicas urbanas.
13. DAÑOS OCASIONADOS A TECEROS
DAÑOS MORALES
• Privación del descanso nocturno con la
consiguiente incidencia en la salud y en el
rendimiento laboral.
• Perturbación de la vida cotidiana.
• Ataques continuos y graves a la paz del
domicilio y a la intimidad privada y
familiar.
14. DAÑOS OCASIONADOS A TECEROS
DAÑOS PATRIMONIALES
•Destrozos en propiedades privadas (rotura de porteros automáticos, lunas,
persianas de garajes, pintadas en fachadas....)
•Traslados de domicilio por hacerse inhabitable la vivienda.
•Perdida del valor de la misma.
De todo ello tienen conocimiento las autoridades competentes a través de:
• Múltiples denuncias.
•Trámites registrados en las distintas administraciones
•Reiteradas quejas vecinales.
•Reportajes periodísticos e informes de los Justicias y del Defensor del
Pueblo (2005)
•Sentencias judiciales. Etc.
15. EFECTOS DEL RUIDO =
MALTRATO ACÚSTICO
• El ruido y la contaminación acústica suponen,
en muchas ocasiones, formas de maltrato y
violencia acústica.
16. EFECTOS SOBRE LA SALUD
• El ruido debe considerarse desde el ámbito de la salud
como un agente gravemente.
17. CONVIVENCIA
• El “ruido del ocio” es la forma
de contaminación acústica que
ataca más directamente a la
convivencia cívica y a los
derechos fundamentales de los
ciudadanos, de ahí que el
tratamiento del ruido desde el
punto de vista medioambiental
o de la salud sea insuficiente y
tenga que complementarse
con el enfoque ético y cívico-
político bajo el prisma de la
dignidad, la libertad y la
democracia.
18. ¿Los Ayuntamientos son las administraciones
más cercanas al ciudadano?
Pues si eso falla, solo nos queda acudir a los
tribunales.