1. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LESGILACIÓN FARMACEUTICA
NOMBRE: Priscilla Pambi
CURSO: 5to año “B”
DOCENTE: Dr. Carlos García
FECHA: 28/05/14
TEMA:
CLASIFICACIÓN DE LAS LEYES
LEYES IMPOSITIVAS
Son aquellas que el Estado impone al ciudadano ecuatoriano de una manera obligatoria. Así el
Derecho Administrativo, manda por ejemplo, a prestar caución a favor del Fisco, a los funcionarios
y empleados del sector público, encargados de la recepción, control, custodia e inversión de los
fondos públicos, ley, que en un 90 por ciento es incumplida por los funcionarios públicos
ecuatorianos, que lo utilizan para el enriquecimiento ilícito.
LEYES PROHIBITIVAS
Son aquellas que prohíben determinados actos, que atentan contra el orden público, la moral y
las buenas costumbres. Así el Código de Ética o de la hipocresía, dictado por los Honorables y en
particular, el Derecho Administrativo, prohíbe recibir coimas, el peculado o el soborno de los
funcionarios públicos, muy común en nuestro medio, como por ejemplo, el tráfico de influencias
en el manejo de partidas extra-presupuestarias, que se viene propiciado desde el Gobierno
Central, Seccional y desde la actuación de los mercaderes de la esperanza del pueblo, incrustados
en el Congreso Nacional.
LEYES PERMISIVAS
Son aquellas, que no ordenan ni prohíben hacer algo, sino que simplemente conceden facultades
para que las personas ejecuten determinados actos, como por ejemplo, el derecho de la libre
asociación para formar empresas, que en el Ecuador esta disfrazada con el nombre de
Fundaciones, Partidos Políticos, Ongs, Corporaciones” sin fines de lucro” y otras que manejan
fondos públicos y privados sin rendir cuentas a nadie.
2. CARACTERÍSTICAS DE LAS LEYES
Las características de las leyes administrativas son:
1) generales,
2) permanentes,
3) impersonales y
4) conocidas por todos los ecuatorianos.
La Ley es general.- Es decir, la ley es para todos los ciudadanos sin excepción de persona alguna,
de status o de clase social, corbata, cuello blanco, raza, religión, milicia. Es decir, “la ley, no solo
rige para los de poncho, sino para toda la idiosincrasia ecuatoriana”.
La Ley es permanente.- Quiere decir, que la ley es estable en el tiempo, y que solo deja de tener
vigencia, cuando se la derogue expresa o tácitamente. En el Ecuador, el caos jurídico ocurre
cuando se viola la Norma Constitucional, con leyes de inferior categoría jurídica, a discrecionalidad
del aplicador o sector de poder económico y político, y a vista y paciencia de los organismos del
Ministerio Público y de control de recursos del Estado “que cínicamente declaran que investigarán
hasta las últimas con-secuencias.”
La Ley es impersonal.- Es decir, que la ley no está dedicada a persona alguna, sino al colectivo
social.
La Ley es conocida por todos.- La norma general es que ” la ignorancia de la ley no excusa a
persona alguna”, principio jurídico o ficción jurídica imposible de cumplirla en nuestra pobre
cultura política del Ecuador.
Bibliografía:
INES Guerrero, Fuentes del Derecho Administrativo.
Disponible en la web:
http://inesguerrero.wordpress.com/fuentes-del-derecho-administrativo/
3. UNIVERSIDAD TECNICA DE MACHALA
FACULTAD DE CIENCIAS QUIMICAS Y DE LA SALUD
CARRERA DE BIOQUIMICA Y FARMACIA
LESGILACIÓN FARMACEUTICA
NOMBRE: Priscilla Pambi
CURSO: 5to año “B”
DOCENTE: Dr. Carlos García
FECHA: 28/05/14
TEMA: DECIBELES PERMITIDOS RUIDOS
Niveles permisibles de ruido. Los niveles permisibles de ruido son aquellos expresados en
decibeles a los cuales está permitido la exposición del oído humano. Estos tienen una gran
importancia para la determinación de la existencia de una actividad contaminadora y
como medida de lo que resulta estrictamente admisible en determinados ámbitos. Ello
por tanto determina la necesidad de adoptar medidas técnicas preventivas o la exigencia
de responsabilidad cuando corresponda.
Los niveles máximos admisibles de ruido, los niveles tolerables y los aspectos de
protección contra el ruido, constituyen algunos de los requisitos higiénicos sanitarios que
habrán de observarse en las zonas habitables, con el objetivo de disminuir los efectos
nocivos del ruido sobre la comunidad que habita en las mismas.
El nivel sonoro que podemos aguantar depende de varios factores: tipo de ruido, distancia a la
fuente sonora, tiempo de exposición, tipo de fuentes, actividades que realiza el receptor,
sensibilidad y circunstancias de éste. En una discoteca, un ruido de 80 decibeles no molesta y lo
pueden considerar muy bajo. En una biblioteca, un nivel de 40 decibeles puede molestar. Cuando
el nivel de ruido es inferior a 65 decibeles el porcentaje de personas afectadas más allá de lo
atribuible a la presbiacusia no es significativo (ISO 1999).
A los 70 decibeles ya hay daños al oído, es el caso de zonas comerciales, industriales, tráfico, con
exposición de 24 horas diarias (OMS).
Bibliografía
mpreso.elnuevodiario.com.ni/2007/04/14/opinion/46151