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FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL
Modificatoria de la Ley N° 29783-Ley N° 30222 – Norma G. 050
AUTOR (ES):
Cruz Lizana Damian
Fernandez Dávila Max Vanny
Ferreyra Noriega William
Olórtegui Rojas Jorge Carlos
Segura Prado Marcos Enrique
ASESOR:
Ing. Berru Camino José Miguel
CHICLAYO - PERÚ
2022
DEFINICION. -
LEY N° 29783. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los
trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o
se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar
factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo,
incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los
riesgos en la salud laboral.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 2 (Reglamento).
II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra
índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en
el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas
vigentes.
III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales
establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y
coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una
oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a
desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de
los trabajadores y su familia.
V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el
trabajo a la gestión general de la empresa.
VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad
ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y
suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción
laboral.
VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las
organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los
actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás
entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación
en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre
la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las
autoridades optan por lo constatado en la realidad.
IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren
condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable,
física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben
cumplirse en función a:
a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la
dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el
logro de los objetivos personales de los trabajadores.
La ley N° 29783, consta de VII títulos y comprenden 103 artículos.
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES.
TÍTULO II: POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO.
TÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
TÍTULO IV: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES
TÍTULO VI: INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y
ENFERMEDADES OCUPACIONALES
TÍTULO VII: INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una
cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el
deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del
Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales,
quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y
cumplimiento de la normativa sobre la materia.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 1 (Reglamento).
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios;
comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral
de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios
del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia.
CONCORDANCIAS: D.S. N.º 005-2012-TR, Art. 2, Única Disposición
Complementaria Final, Segunda Disposición Complementaria Transitoria
(Reglamento).
Artículo 3. Normas mínimas
La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los
riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer
libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 3 (Reglamento).
El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por
las siguientes instancias:
a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Arts. 7, 22 (Reglamento).
Aplicación del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo
El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por
los siguientes representantes:
a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción
del Empleo, quien lo preside.
b) Un representante de la Dirección Regional Salud.
c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.
d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a
propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones
Empresariales Privadas (Confiep). Derogado
e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la
región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del
Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la
Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma
de Trabajadores del Perú (CATP).
La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de
empleadores y de trabajadores es efectuada por resolución directoral de la
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las
organizaciones señaladas. El plazo de la designación es por dos años,
pudiendo ser renovable.
LEY N 30222
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 con el fin de facilitar su
implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y
seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los
incentivos a la informalidad.
Artículo 2 Modificación de los artículos 13 26 28 32, inciso d) del artículo 49,
76 y cuarta disposición complementaría modificatoria de la Ley 29783, Ley de
Segundad y Salud en el Trabajo
Modificase los siguientes artículos, tal como se detalla a continuación:
Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de
Segundad y Salud en el Trabajo
d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los
cuales uno (1) es propuesto por la Confederación Nacional de
Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las
Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara
Nacional de Comercio Producción Turismo y Servicios -
Perucámaras y uno propuesto por la Confederación Nacional de
Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el
Reglamento".
Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo
El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es
responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de
estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la
autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y
resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien
rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo
exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento.
Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores
pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por
el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de
las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el
trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038".
Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en
el Trabajo
En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del
empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro
electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las
entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán
registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales
se conservan por un periodo de veinte (20) años.
Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo
Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores
Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el
trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité una
licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección
contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus
funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis
meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son
consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32
de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin
goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario.
Artículo 49. Obligaciones del empleador
El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones:
d) Practicar exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria, a
cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son
facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o
trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes
médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que
realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra
obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término
de la relación laboral El reglamento desarrollará, a través de las
entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para
acotar el costo de los exámenes médicos.
Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo
Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de
trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo
para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de
categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente:
Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en
el trabajo
El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el
trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente
por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y
como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente
la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena
privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.
Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de
seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o
le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena
privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de
muerte y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave.
Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son
producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo
por parte del trabajador.
Cumplimiento de la norma de seguridad y salud en el trabajo
NORMA G.050
SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN
1. GENERALIDADES
Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía.
Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades
(directas o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de
trabajo.
Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de
una edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los
trabajadores y hasta en los visitantes a la obra.
2. OBJETO.
Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las
actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen
enfermedades ocupacionales.
La presente Norma especifica las consideraciones mínimas indispensables de
seguridad a tener en cuenta en las actividades de construcción civil. Asimismo,
en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de
demolición, refacción o remodelación.
Consideraciones del sistema de seguridad y salud en el trabajo
3. REFERENCIAS NORMATIVAS.
Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto
constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Técnica de Edificación.
Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen
acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones
vigentes de las normas citadas seguidamente.
Reglamento para la gestión de residuos sólidos de la construcción y
demolición.
Reglamento Nacional de Vehículos.
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo
Ley General de Inspección del Trabajo
Ley General de Residuos Sólidos
NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico seco”
NTP 350.037 “Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco dentro
del área de trabajo”
NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución, inspección,
mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”.
NTP 833.026-1 “Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y recarga”.
NTP 833.034 “Extintores portátiles. Verificación”.
NTP 833.032 “Extintores portátiles para vehículos automotores”.
NTP 400.033 “Andamios. Definiciones y clasificación y sus modificaciones”.
NTP 400.034 “Andamios. Requisitos y sus modificaciones”.
NTP 399.010 “Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones
de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de
seguridad”.
NTP 400.050 “Manejo de Residuos de la Actividad de la Construcción”
4. CAMPO DE APLICACIÓN.
La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción
comprendidas en los códigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200,
452201, 452202, 452105, 453006, 453008, 453003, 452002, 453001 de la
tercera revisión Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las
actividades económicas (ver Anexo A).
La construcción de obras de ingeniería civil que no estén comprendidas dentro
del alcance de la presente norma técnica, se regirá por lo establecido en los
reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo.
La presente Norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligado
cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pública y
privada.
la presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a
los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajo de montaje y
desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde
su preparación hasta la conclusión del proyecto; en general a toda actividad
definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y
Gran Grupo 9 señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME
DE OCUPACIONES -CIUO- 1988.
La presente Norma se aplica a todo el ámbito de la construcción, en
concordancia con la Resolución Suprema N° 021 - 83 TR del 23 de marzo de
1983.
Campo de aplicación de la norma
5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA.
La verificación del cumplimiento de la presente Norma, queda sujeta a lo
dispuesto en la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y su
reglamento, así como sus normas modificatorias.
Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo
“Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e
integrado, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y
medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa
sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le
sean atribuidas.”
El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo
estipulado en el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR y sus
normas modificatorias.
Artículo 61 – del Decreto Supremo N° 009-2005-TR. - El empleador en cuyas
instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con
trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios
y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la
misma, es quien garantiza:
a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos
laborales.
b) La seguridad y salud de los trabajadores.
c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la
normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del
trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud
de sus propios trabajadores.
Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal
vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus
contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas
de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con
ocasión del trabajo correspondiente del principal.
Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
Objetivo de la seguridad y salud en el trabajo
6. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO.
El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la
seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, para tal efecto,
se debe considerar:
6.1 Organización de las áreas de trabajo
El empleador debe delimitar las áreas de trabajo y asignar el espacio suficiente
a cada una de ellas con el fin de proveer ambientes seguros y saludables a sus
trabajadores. Para tal efecto se deben considerar como mínimo las siguientes
áreas:
 Área dirección y administración (oficinas).
 Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario).
 Área de parqueo de maquinarias de construcción (en caso aplique).
 Área de almacenamiento de herramientas y equipos manuales.
 Área de almacenamiento de combustibles y lubricantes.
 Área de almacenamiento de cilindros de gas comprimido (en caso
aplique).
 Área de almacenamiento de materiales comunes.
 Área de almacenamiento de materiales peligrosos.
 Área de operaciones de obra.
 Área de prefabricación y/o habilitación de materiales (en caso aplique).
 Área de acopio temporal de residuos.
 Área de guardianía.
 Vías de circulación peatonal.
 Vías de circulación de maquinarias de transporte y acarreo de materiales
(en caso aplique).
Asimismo, se debe contar en cada una de las áreas, con los medios de
seguridad necesarios, convenientemente distribuidos y señalizados.
Organización en área de prefabricación de materiales
Señalización en vías de circulación
6.2 Instalación de suministro de energía
La instalación del suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo
dispuesto en la normativa específica vigente, debe diseñarse, realizarse y
utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo
de electrocución por contacto directo o indirecto para el personal de obra y
terceros.
El diseño, la realización y la elección de los materiales y dispositivos de
protección, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía
suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las
personas que tengan acceso a partes de la instalación.
Instalación de suministro de energía
6.3 Instalaciones eléctricas provisionales
Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y
mantenidas por una persona de competencia acreditada.
Los tableros eléctricos deben contar con interruptores termomagnéticos e
interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad.
Los tableros eléctricos deben estar fabricados íntegramente con plancha de
acero laminado en frío (LAF) y aplicación de pintura electrostática. Deben
contar con puerta frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra.
Interiormente deben estar equipados con:
 Interruptor General 3 x 150 A de 25 kA, 220V
 Interruptor Termomagnético 3 x 60 A 10 kA, 220V
 Interruptor diferencial 2 x 40 A 6 kA, 220V de alta sensibilidad (30 mA)
 Juegos de Tomacorrientes + enchufe blindado 3 x 63 A 3 polos +T/380V
 Tomacorrientes doble hermético 16 A + T/220V
 Prensaestopas 1-1/2” p/ ingreso de cables de alimentación
 Bornera de línea tierra
 Lámpara Piloto 220V.
La obra debe contar con línea de tierra en todos los circuitos eléctricos
provisionales. La línea de tierra debe descargar en un pozo de tierra de
características acordes con el tamaño de la obra y según lo establecido en el
Código Nacional de Electricidad.
Las extensiones eléctricas temporales, no deben cruzar por zonas de tránsito
peatonal y/o vehicular; ni en zonas expuestas a bordes afilados, impactos,
aprisionamientos, rozamientos o fuentes de calor y proyección de chispas. Si
hubiera exposición a estos agentes, se debe proteger el cable conductor con
materiales resistentes a la acción mecánica y mantas ignífugas.
Los conductores eléctricos no deben estar expuestos al contacto con el agua o
la humedad. Si no fuera posible, se deben utilizar cables y conexiones con
aislamiento a prueba de agua. En zonas lluviosas, se deben proteger las
instalaciones eléctricas provisionales, tableros de distribución eléctrica, cajas
de fusibles, tomacorrientes y equipos eléctricos en general, de su exposición a
la intemperie. En su defecto, se deben usar instalaciones a prueba de agua.
Se deben usar instalaciones eléctricas a prueba de explosión en ambientes que
contengan líquidos y/o gases inflamables, polvos o fibras combustibles que
puedan causar fuego o explosiones en presencia de una fuente de ignición. En
estos casos los interruptores se instalarán fuera del ambiente de riesgo.
Toda extensión eléctrica temporal, sin excepción, debe cumplir las siguientes
especificaciones: Conductor tripolar vulcanizado flexible de calibre adecuado
(mínimo: NMT 3x10) en toda su longitud. Los conductores empalmados deben
ser del mismo calibre y utilizar conectores adecuados revestidos con cinta
vulcanizante y aislante. Se acepta como máximo un empalme cada 50m.
Los enchufes y tomacorrientes deben ser del tipo industrial, blindado, con tapa
rebatible y sellado en el empalme con el cable.
Instalaciones eléctricas provisionales
6.4 Accesos y vías de circulación
Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle
el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y
portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con
vigilancia para el control de acceso.
El acceso a las oficinas de la obra, debe preverse en la forma más directa
posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de
preferencia en zonas perimetrales.
Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo,
el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de
objetos deberá estar cubierto.
Las vías de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras fijas y rampas,
deben estar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que
puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad.
Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo
manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que
puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es
de 0.60 m.
Cuando se utilicen maquinarias de carga y transporte en las vías de circulación,
incluidas aquellas en las que se realicen operaciones manuales de carga y
descarga, se debe prever una distancia de seguridad suficiente o medios de
protección adecuados para el personal que pueda estar presente en el lugar.
Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deben estar
equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados
puedan ingresar en ellas. Se deben tomar todas las medidas adecuadas para
proteger a los trabajadores que estén autorizados a ingresar en las zonas de
peligro. Estas zonas deben estar señalizadas de acuerdo a lo establecido en
las normas técnicas peruanas vigentes.
Cerco perimétrico que aísla la zona de trabajo con el entorno
Señalización zona de trabajo y vía de circulación
6.5 Tránsito peatonal dentro del lugar de trabajo y zonas colindantes
Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que
transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que
puedan derivarse de las actividades desarrolladas.
El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe
ser guiado por un representante designado por el jefe de obra, haciendo uso de
casco, gafas de seguridad y botines con punteras de acero, adicionalmente el
prevencionista evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo
la necesidad de usar equipos de protección complementarios.
Será responsabilidad del contratista principal tomar las precauciones
necesarias para evitar accidentes durante la visita de terceros.
Señalización e implementación con EPP a los visitantes en obra
6.6 Vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras
En casos de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en
condiciones de máxima seguridad para los ocupantes.
La cantidad, distribución y dimensiones de las vías de evacuación y salidas de
emergencia se establecerán en función del tamaño de la obra, tipo y cantidad
de maquinarias y así como del número de personas que puedan estar
presentes.
Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de
obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura.
La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra
hasta que pase la situación de emergencia. La cantidad de zonas seguras
estará en función al número de trabajadores.
Las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras deben
señalizarse conforme a lo establecido en las normas técnicas peruanas
vigentes.
En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías de evacuación y salidas
de emergencia y zonas seguras que requieran iluminación deben contar con
luces de emergencia de suficiente intensidad.
Ruta de evacuación y punto de reunión en zona segura
6.7 Señalización
Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y
precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización.
Se considera señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que, referida
a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación
relativa a la seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia,
mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una
comunicación verbal o una señal gestual, según proceda.
Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas particulares, la
señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse siempre que el
análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y
las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:
 Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de
determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.
 Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación
de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o
evacuación.
 Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de
determinados medios o instalaciones de protección, evacuación,
emergencia o primeros auxilios.
 Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras
peligrosas.
La señalización no debe considerarse una medida sustitutoria de las medidas
técnicas y organizativas de protección colectiva y debe utilizarse cuando
mediante estas últimas no haya sido posible eliminar o reducir los riesgos
suficientemente. Tampoco debe considerarse una medida sustitutoria de la
formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en
el trabajo.
Se deben señalizar los sitios de riesgo indicados por el prevencionista, de
conformidad a las características de señalización de cada caso en particular.
Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.)
se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y
sus riegos emergentes.
Las señales deben cumplir lo indicado en la NTP 399.010 SEÑALES DE
SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de
seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad.
Para las obras en la vía pública deberá cumplirse lo indicado en la normativa
vigente establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.
Los tipos de señales con que debe contar la obra se indican a continuación:
Señal de prohibición, a aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de
generar una situación de peligro.
Señal de advertencia, la que advierte de una situación de peligro.
Señal de obligación, la que obliga a un comportamiento determinado.
Señal de salvamento o de socorro la que proporciona indicaciones relativas a
las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de
salvamento.
Señal indicativa, la que proporciona otras informaciones distintas de las
previstas en los puntos anteriores.
Estas pueden presentarse de diversas formas:
Señal en forma de panel, la que, por la combinación de una forma geométrica,
de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada
información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente
intensidad.
Señal luminosa, la emitida por medio de un dispositivo formado por materiales
transparentes o translucidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal
manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa.
Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de
un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética.
Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza
voz humana o sintética.
Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en
forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que
constituyan peligro para los trabajadores.
En horas nocturnas se utilizarán, complementariamente balizas de luz roja, en
lo posible intermitentes.
Señalización de Seguridad y salud en el trabajo
Señalización indicativa
6.8 Iluminación
Las distintas áreas de la obra y las vías de circulación deben contar con
suficiente iluminación sea esta natural o artificial. La luz artificial se utilizará
para complementar la luz natural cuando esta sea insuficiente.
En caso sea necesario el uso de luz artificial, se utilizarán puntos de
iluminación portátiles con protección antichoques, colocadas de manera que no
produzca sombras en el punto de trabajo ni deslumbre al trabajador,
exponiéndolo al riesgo de accidente. El color de luz utilizado no debe alterar o
influir en la percepción de las señales o paneles de señalización
Las áreas de la obra y las vías de circulación en las que los trabajadores estén
particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación
artificial deben poseer luces de emergencia de intensidad suficiente.
Iluminación en zona de trabajo
6.9 Ventilación
Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los
trabajadores, estos deben disponer de aire limpio en cantidad suficiente.
Se debe disponer la aplicación de medidas para evitar la generación de polvo
en el área de trabajo y en caso de no ser posible disponer de protección
colectiva e individual.
Desarrollo de trabajo en zona de aire limpio
Zona de trabajo con protección colectiva
6.10 Servicios de bienestar
En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos
fijos conectados a la red pública, de acuerdo a la siguiente tabla:
 En obras de más de 100 trabajadores, se instalará un inodoro adicional
por cada 30 personas.
Notas:
 Las instalaciones podrán ser móviles según las características de los
proyectos y disponibilidad del espacio físico para instalaciones
provisionales.
 Se podrán utilizar batería corrida para varones en equivalencia a lo
requerido.
 En obras de conexiones de agua o desagüe o trabajos en vías públicas
se contratarán servicios higiénicos portátiles en igual número de
cantidad.
 En las obras donde existan más de 30 trabajadores será necesario que
exista una persona permanente o en turno parcial quien realizara el
mantenimiento de los servicios higiénicos, la empresa proveerá de los
elementos necesarios de limpieza.
CANTIDAD DE
TRABAJADORES
INODORO LAVATORIO DUCHAS URINARIOS
1 a 9 1 2 1 1
10 a 24 2 4 2 1
25 a 49 3 5 3 2
50 a 100 5 10 6 4
Comedores:
Se instalarán comedores con las siguientes condiciones mínimas:
 Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores.
 Mesas y bancas fácilmente lavables.
 Los comedores contaran con pisos de cemento (solado) u otro material
equivalente.
 El empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación
de los trabajadores con higiene y salubridad.
 Toda obra deberá contar con agua apta para consumo humano
distribuida en los diferentes frentes de trabajo.
Comedor personal de obra
Vestuarios
Se instalarán vestuarios con las siguientes condiciones mínimas:
 Deberán estar instalados en un ambiente cerrado
 Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores.
 Los vestuarios contaran con pisos de cemento (solado) u otro material
equivalente.
 Los vestuarios deberán de contar un casillero por cada trabajador.
Zona de vestidores
6.11 Prevención y extinción de incendios
Según las características de la obra: dimensiones, maquinarias y equipos
presentes, características físicas y químicas de los materiales y sustancias que
se utilicen en el proceso de construcción, así como el número máximo de
personas que puedan estar presentes en las instalaciones; se debe prever el
tipo y cantidad de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y sistemas
de alarma.
Los equipos de extinción destinados a prever y controlar posibles incendios
durante la construcción, deben ser revisados en forma periódica y estar
debidamente identificados y señalizados de acuerdo a lo establecido en las
Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. Adyacente a los equipos
de extinción, figurará el número telefónico de la Central de Bomberos.
Todo vehículo de transporte del personal o maquinaria de movimiento de
tierras, debe contar con extintores de acuerdo a lo establecido en las Normas
Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores.
El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos.
El aviso de NO FUMAR o NO HACER FUEGO se colocará en lugares visibles,
donde exista riesgo de incendio.
El prevencionista tomará en cuenta las medidas indicadas en las normas
técnicas peruanas vigentes sobre extintores.
El personal de obra debe ser instruido sobre prevención y extinción de los
incendios tomando como referencia lo establecido en la NTP 350.043
(INDECOPI): Parte 1 y Parte 2.
Equipos contra incendio
6.12 Atención de emergencias en caso de accidentes
Toda obra debe contar con las facilidades necesarias para garantizar la
atención inmediata y traslado a centros médicos, de las personas heridas o
súbitamente enfermas. En tal sentido, el contratista debe mantener un botiquín
de primeros auxilios implementado como mínimo de acuerdo a lo indicado en el
punto B.1 del Anexo B.
En caso la obra se encuentre fuera del radio urbano el contratista debe
asegurar la coordinación con una ambulancia implementada como mínimo de
acuerdo a lo indicado en el punto B.2 del Anexo B.
Área de atención inmediata
Equipo de rescate y evacuación

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  • 1. FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA PROGRAMA DE INGENIERÍA CIVIL Modificatoria de la Ley N° 29783-Ley N° 30222 – Norma G. 050 AUTOR (ES): Cruz Lizana Damian Fernandez Dávila Max Vanny Ferreyra Noriega William Olórtegui Rojas Jorge Carlos Segura Prado Marcos Enrique ASESOR: Ing. Berru Camino José Miguel CHICLAYO - PERÚ 2022
  • 3. LEY N° 29783. LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO I. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 2 (Reglamento). II. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes. III. PRINCIPIO DE COOPERACIÓN El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo. IV. PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia. V. PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
  • 4. VI. PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. VII. PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. VIII. PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad. IX. PRINCIPIO DE PROTECCIÓN Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben cumplirse en función a: a) Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable. b) Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores. La ley N° 29783, consta de VII títulos y comprenden 103 artículos.
  • 5. TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES. TÍTULO II: POLÍTICA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. TÍTULO III: SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO IV: SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO TÍTULO V: DERECHOS Y OBLIGACIONES TÍTULO VI: INFORMACIÓN DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES TÍTULO VII: INSPECCIÓN DE TRABAJO EN SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 1. Objeto de la Ley La Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país. Para ello, cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 1 (Reglamento). Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente Ley es aplicable a todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional, trabajadores y funcionarios del sector público, trabajadores de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y trabajadores por cuenta propia. CONCORDANCIAS: D.S. N.º 005-2012-TR, Art. 2, Única Disposición Complementaria Final, Segunda Disposición Complementaria Transitoria (Reglamento).
  • 6. Artículo 3. Normas mínimas La presente Ley establece las normas mínimas para la prevención de los riesgos laborales, pudiendo los empleadores y los trabajadores establecer libremente niveles de protección que mejoren lo previsto en la presente norma. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Art. 3 (Reglamento). El Sistema Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por las siguientes instancias: a) El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. b) Los consejos regionales de seguridad y salud en el trabajo. CONCORDANCIAS: D.S. Nº 005-2012-TR, Arts. 7, 22 (Reglamento). Aplicación del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo El Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo está conformado por los siguientes representantes: a) Un representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, quien lo preside. b) Un representante de la Dirección Regional Salud. c) Un representante de la Red Asistencial de ESSALUD de la región.
  • 7. d) Tres representantes de los gremios de empleadores de la región, a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (Confiep). Derogado e) Cuatro representantes de las organizaciones de trabajadores de la región, a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP). La acreditación de la designación de los representantes de los gremios de empleadores y de trabajadores es efectuada por resolución directoral de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las organizaciones señaladas. El plazo de la designación es por dos años, pudiendo ser renovable.
  • 8. LEY N 30222 LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783 LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Artículo 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto modificar diversos artículos de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, Ley 29783 con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad. Artículo 2 Modificación de los artículos 13 26 28 32, inciso d) del artículo 49, 76 y cuarta disposición complementaría modificatoria de la Ley 29783, Ley de Segundad y Salud en el Trabajo Modificase los siguientes artículos, tal como se detalla a continuación: Artículo 13. Objeto y composición de los Consejos Regionales de Segundad y Salud en el Trabajo d) Tres (3) representantes de los empleadores de la región, de los cuales uno (1) es propuesto por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP), dos (2) por las Cámaras de Comercio de cada jurisdicción o por la Cámara Nacional de Comercio Producción Turismo y Servicios - Perucámaras y uno propuesto por la Confederación Nacional de Organizaciones de las MYPE, según se especifique en el Reglamento". Artículo 26. Liderazgo del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo es responsabilidad del empleador, quien asume el liderazgo y compromiso de estas actividades en la organización. El empleador delega las funciones y la autoridad necesaria al personal encargado del desarrollo, aplicación y
  • 9. resultados del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, quien rinde cuentas de sus acciones al empleador o autoridad competente; ello no lo exime de su deber de prevención y, de ser el caso, de resarcimiento. Sin perjuicio del liderazgo y responsabilidad que la ley asigna, los empleadores pueden suscribir contratos de locación de servicios con terceros, regulados por el Código Civil, para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con la Ley 29245 y el Decreto Legislativo 1038". Artículo 28. Registros del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo En el reglamento se establecen los registros obligatorios a cargo del empleador, los que pueden llevarse por separado o en un solo libro o registro electrónico. Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) y las entidades o empresas que no realicen actividades de alto riesgo, llevarán registros simplificados. Los registros relativos a enfermedades ocupacionales se conservan por un periodo de veinte (20) años. Implementación del Sistema de Seguridad y Salud en el trabajo
  • 10. Artículo 32. Facilidades de los representantes y supervisores Los miembros del comité paritario y supervisores de seguridad y salud en el trabajo tienen el derecho a obtener, previa autorización del mismo comité una licencia con goce de haber para la realización de sus funciones, de protección contra el despido incausado y de facilidades para el desempeño de sus funciones en sus respectivas áreas de trabajo, seis meses antes y hasta seis meses después del término de su función. Las funciones antes señaladas son consideradas actos de concurrencia obligatoria que se rigen por el artículo 32 de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo. La ampliación de la licencia sin goce de haber requiere la opinión favorable del comité paritario. Artículo 49. Obligaciones del empleador El empleador, entre otras, tiene las siguientes obligaciones: d) Practicar exámenes médicos cada dos años de manera obligatoria, a cargo del empleador. Los exámenes médicos de salida son facultativos y podrán realizarse a solicitud del empleador o trabajador. En cualquiera de los casos, los costos de los exámenes médicos los asume el empleador. En el caso de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la relación laboral El reglamento desarrollará, a través de las entidades competentes, los instrumentos que fueran necesarios para acotar el costo de los exámenes médicos. Artículo 76. Adecuación del trabajador al puesto de trabajo Los trabajadores tienen derecho a ser transferidos en caso de accidente de trabajo o enfermedad ocupacional a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, sin menoscabo de sus derechos remunerativos y de categoría; salvo en el caso de invalidez absoluta permanente.
  • 11. DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS CUARTA. Modificase el artículo 168-A del Código Penal, con el texto siguiente: Artículo 168-A. Atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El que, deliberadamente, infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo y estando legalmente obligado, y habiendo sido notificado previamente por la autoridad competente por no adoptar las medidas previstas en éstas y como consecuencia directa de dicha inobservancia, ponga en peligro inminente la vida, salud o integridad física de sus trabajadores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado, la pena privativa de libertad será no menor de cuatro ni mayor de ocho años en caso de muerte y no menor de tres ni mayor de seis años en caso de lesión grave. Se excluye la responsabilidad penal cuando la muerte o lesiones graves son producto de la inobservancia de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte del trabajador. Cumplimiento de la norma de seguridad y salud en el trabajo
  • 12. NORMA G.050 SEGURIDAD DURANTE LA CONSTRUCCIÓN 1. GENERALIDADES Actualmente la construcción es uno de los principales motores de la economía. Es una industria a partir de la cual se desarrollan diferentes actividades (directas o indirectas) que coadyuvan a la generación de muchos puestos de trabajo. Sin embargo, la diversidad de labores que se realizan en la construcción de una edificación ocasiona muchas veces accidentes y enfermedades en los trabajadores y hasta en los visitantes a la obra. 2. OBJETO. Establecer los lineamientos técnicos necesarios para garantizar que las actividades de construcción se desarrollen sin accidentes de trabajo ni causen enfermedades ocupacionales. La presente Norma especifica las consideraciones mínimas indispensables de seguridad a tener en cuenta en las actividades de construcción civil. Asimismo, en los trabajos de montaje y desmontaje, incluido cualquier proceso de demolición, refacción o remodelación. Consideraciones del sistema de seguridad y salud en el trabajo
  • 13. 3. REFERENCIAS NORMATIVAS. Las siguientes normas contienen disposiciones que al ser citadas en este texto constituyen requisitos de este Proyecto de Norma Técnica de Edificación. Como toda norma está sujeta a revisión, se recomienda a aquellos que realicen acuerdos en base a ellas, que analicen la conveniencia de usar las ediciones vigentes de las normas citadas seguidamente. Reglamento para la gestión de residuos sólidos de la construcción y demolición. Reglamento Nacional de Vehículos. Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo Ley General de Inspección del Trabajo Ley General de Residuos Sólidos NTP 350.026 “Extintores portátiles manuales de polvo químico seco” NTP 350.037 “Extintores portátiles sobre ruedas de polvo químico seco dentro del área de trabajo” NTP 350.043-1 “Extintores portátiles: Selección, distribución, inspección, mantenimiento, recarga, y prueba hidrostática”. NTP 833.026-1 “Extintores portátiles. Servicio de mantenimiento y recarga”. NTP 833.034 “Extintores portátiles. Verificación”. NTP 833.032 “Extintores portátiles para vehículos automotores”. NTP 400.033 “Andamios. Definiciones y clasificación y sus modificaciones”. NTP 400.034 “Andamios. Requisitos y sus modificaciones”. NTP 399.010 “Señales de seguridad. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad”. NTP 400.050 “Manejo de Residuos de la Actividad de la Construcción”
  • 14. 4. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción comprendidas en los códigos: 451100, 451103, 452100, 452103, 452200, 452201, 452202, 452105, 453006, 453008, 453003, 452002, 453001 de la tercera revisión Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas (ver Anexo A). La construcción de obras de ingeniería civil que no estén comprendidas dentro del alcance de la presente norma técnica, se regirá por lo establecido en los reglamentos de seguridad y salud de los sectores en los que se lleven a cabo. La presente Norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de obligado cumplimiento para los empleadores y trabajadores de la actividad pública y privada. la presente Norma se aplica a todas las actividades de construcción, es decir, a los trabajos de edificación, obras de uso público, trabajo de montaje y desmontaje y cualquier proceso de operación o transporte en las obras, desde su preparación hasta la conclusión del proyecto; en general a toda actividad definida en el Gran Grupo 2, Gran Grupo 3, Gran Grupo 7, Gran Grupo 8 y Gran Grupo 9 señaladas en la CLASIFICACION INTERNACIONAL UNIFORME DE OCUPACIONES -CIUO- 1988. La presente Norma se aplica a todo el ámbito de la construcción, en concordancia con la Resolución Suprema N° 021 - 83 TR del 23 de marzo de 1983. Campo de aplicación de la norma
  • 15. 5. CUMPLIMIENTO DE LA NORMA. La verificación del cumplimiento de la presente Norma, queda sujeta a lo dispuesto en la Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo y su reglamento, así como sus normas modificatorias. Ley N° 28806 Ley General de Inspección del Trabajo “Sistema de Inspección del Trabajo, es un sistema único, polivalente e integrado, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le sean atribuidas.” El empleador o quien asuma el contrato principal de la obra debe aplicar lo estipulado en el artículo 61 del Decreto Supremo Nº 009-2005-TR y sus normas modificatorias. Artículo 61 – del Decreto Supremo N° 009-2005-TR. - El empleador en cuyas instalaciones sus trabajadores desarrollen actividades conjuntamente con trabajadores de contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios y cooperativas de trabajadores; o quien asuma el contrato principal de la misma, es quien garantiza: a) La coordinación eficaz y eficiente de la gestión en prevención de riesgos laborales. b) La seguridad y salud de los trabajadores. c) La verificación de la contratación de los seguros de acuerdo a la normatividad vigente efectuada por cada empleador durante la ejecución del trabajo, sin perjuicio de la responsabilidad de cada uno por la seguridad y salud de sus propios trabajadores. Asimismo, el empleador vigilará el cumplimiento de la normatividad legal vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte de sus contratistas, subcontratistas, empresas especiales de servicios o cooperativas de trabajadores que desarrollen obras o servicios en el centro de trabajo o con ocasión del trabajo correspondiente del principal.
  • 16. Capacitación en seguridad y salud en el trabajo Objetivo de la seguridad y salud en el trabajo
  • 17. 6. REQUISITOS DEL LUGAR DE TRABAJO. El lugar de trabajo debe reunir las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y de terceras personas, para tal efecto, se debe considerar: 6.1 Organización de las áreas de trabajo El empleador debe delimitar las áreas de trabajo y asignar el espacio suficiente a cada una de ellas con el fin de proveer ambientes seguros y saludables a sus trabajadores. Para tal efecto se deben considerar como mínimo las siguientes áreas:  Área dirección y administración (oficinas).  Área de servicios (SSHH, comedor y vestuario).  Área de parqueo de maquinarias de construcción (en caso aplique).  Área de almacenamiento de herramientas y equipos manuales.  Área de almacenamiento de combustibles y lubricantes.  Área de almacenamiento de cilindros de gas comprimido (en caso aplique).  Área de almacenamiento de materiales comunes.  Área de almacenamiento de materiales peligrosos.  Área de operaciones de obra.  Área de prefabricación y/o habilitación de materiales (en caso aplique).  Área de acopio temporal de residuos.  Área de guardianía.  Vías de circulación peatonal.  Vías de circulación de maquinarias de transporte y acarreo de materiales (en caso aplique). Asimismo, se debe contar en cada una de las áreas, con los medios de seguridad necesarios, convenientemente distribuidos y señalizados.
  • 18. Organización en área de prefabricación de materiales Señalización en vías de circulación
  • 19. 6.2 Instalación de suministro de energía La instalación del suministro de energía para la obra debe ajustarse a lo dispuesto en la normativa específica vigente, debe diseñarse, realizarse y utilizarse de manera que no entrañe peligro de explosión e incendio ni riesgo de electrocución por contacto directo o indirecto para el personal de obra y terceros. El diseño, la realización y la elección de los materiales y dispositivos de protección, deben tener en cuenta el tipo y la potencia de la energía suministrada, las condiciones de los factores externos y la competencia de las personas que tengan acceso a partes de la instalación. Instalación de suministro de energía
  • 20. 6.3 Instalaciones eléctricas provisionales Las instalaciones eléctricas provisionales para la obra deben ser realizadas y mantenidas por una persona de competencia acreditada. Los tableros eléctricos deben contar con interruptores termomagnéticos e interruptores diferenciales de alta (30 mA) y baja (300 mA) sensibilidad. Los tableros eléctricos deben estar fabricados íntegramente con plancha de acero laminado en frío (LAF) y aplicación de pintura electrostática. Deben contar con puerta frontal, chapa, llave de seguridad y puesta a tierra. Interiormente deben estar equipados con:  Interruptor General 3 x 150 A de 25 kA, 220V  Interruptor Termomagnético 3 x 60 A 10 kA, 220V  Interruptor diferencial 2 x 40 A 6 kA, 220V de alta sensibilidad (30 mA)  Juegos de Tomacorrientes + enchufe blindado 3 x 63 A 3 polos +T/380V  Tomacorrientes doble hermético 16 A + T/220V  Prensaestopas 1-1/2” p/ ingreso de cables de alimentación  Bornera de línea tierra  Lámpara Piloto 220V. La obra debe contar con línea de tierra en todos los circuitos eléctricos provisionales. La línea de tierra debe descargar en un pozo de tierra de características acordes con el tamaño de la obra y según lo establecido en el Código Nacional de Electricidad. Las extensiones eléctricas temporales, no deben cruzar por zonas de tránsito peatonal y/o vehicular; ni en zonas expuestas a bordes afilados, impactos, aprisionamientos, rozamientos o fuentes de calor y proyección de chispas. Si hubiera exposición a estos agentes, se debe proteger el cable conductor con materiales resistentes a la acción mecánica y mantas ignífugas. Los conductores eléctricos no deben estar expuestos al contacto con el agua o la humedad. Si no fuera posible, se deben utilizar cables y conexiones con aislamiento a prueba de agua. En zonas lluviosas, se deben proteger las instalaciones eléctricas provisionales, tableros de distribución eléctrica, cajas de fusibles, tomacorrientes y equipos eléctricos en general, de su exposición a la intemperie. En su defecto, se deben usar instalaciones a prueba de agua.
  • 21. Se deben usar instalaciones eléctricas a prueba de explosión en ambientes que contengan líquidos y/o gases inflamables, polvos o fibras combustibles que puedan causar fuego o explosiones en presencia de una fuente de ignición. En estos casos los interruptores se instalarán fuera del ambiente de riesgo. Toda extensión eléctrica temporal, sin excepción, debe cumplir las siguientes especificaciones: Conductor tripolar vulcanizado flexible de calibre adecuado (mínimo: NMT 3x10) en toda su longitud. Los conductores empalmados deben ser del mismo calibre y utilizar conectores adecuados revestidos con cinta vulcanizante y aislante. Se acepta como máximo un empalme cada 50m. Los enchufes y tomacorrientes deben ser del tipo industrial, blindado, con tapa rebatible y sellado en el empalme con el cable. Instalaciones eléctricas provisionales
  • 22. 6.4 Accesos y vías de circulación Toda obra de edificación debe contar con un cerco perimetral que limite y aísle el área de trabajo de su entorno. Este cerco debe incluir puertas peatonales y portones para el acceso de maquinarias debidamente señalizados y contar con vigilancia para el control de acceso. El acceso a las oficinas de la obra, debe preverse en la forma más directa posible, desde la puerta de ingreso, en tal sentido estas deben ubicarse de preferencia en zonas perimetrales. Si para llegar a las oficinas de la obra, fuera necesario cruzar áreas de trabajo, el acceso debe estar señalizado y en el caso que exista riesgo de caída de objetos deberá estar cubierto. Las vías de circulación, incluido: escaleras portátiles, escaleras fijas y rampas, deben estar delimitadas, diseñadas, fabricadas e instaladas de manera que puedan ser utilizadas con facilidad y seguridad. Las dimensiones de las vías destinadas a la circulación de personas o acarreo manual de materiales se calcularán de acuerdo al número de personas que puedan utilizarlas y el tipo de actividad, considerando que el ancho mínimo es de 0.60 m. Cuando se utilicen maquinarias de carga y transporte en las vías de circulación, incluidas aquellas en las que se realicen operaciones manuales de carga y descarga, se debe prever una distancia de seguridad suficiente o medios de protección adecuados para el personal que pueda estar presente en el lugar. Si en la obra hubiera zonas de acceso limitado, dichas zonas deben estar equipadas con dispositivos que eviten que los trabajadores no autorizados puedan ingresar en ellas. Se deben tomar todas las medidas adecuadas para proteger a los trabajadores que estén autorizados a ingresar en las zonas de peligro. Estas zonas deben estar señalizadas de acuerdo a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes.
  • 23. Cerco perimétrico que aísla la zona de trabajo con el entorno Señalización zona de trabajo y vía de circulación
  • 24. 6.5 Tránsito peatonal dentro del lugar de trabajo y zonas colindantes Se tomarán todas las acciones necesarias para proteger a las personas que transiten por las distintas áreas y sus inmediaciones, de todos los peligros que puedan derivarse de las actividades desarrolladas. El ingreso y tránsito de personas ajenas a los trabajos de construcción, debe ser guiado por un representante designado por el jefe de obra, haciendo uso de casco, gafas de seguridad y botines con punteras de acero, adicionalmente el prevencionista evaluará de acuerdo a las condiciones del ambiente de trabajo la necesidad de usar equipos de protección complementarios. Será responsabilidad del contratista principal tomar las precauciones necesarias para evitar accidentes durante la visita de terceros. Señalización e implementación con EPP a los visitantes en obra
  • 25. 6.6 Vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras En casos de emergencia, la obra debe poder evacuarse rápidamente y en condiciones de máxima seguridad para los ocupantes. La cantidad, distribución y dimensiones de las vías de evacuación y salidas de emergencia se establecerán en función del tamaño de la obra, tipo y cantidad de maquinarias y así como del número de personas que puedan estar presentes. Las vías de evacuación y salidas de emergencia deben permanecer libres de obstáculos y desembocar lo más directamente posible a una zona segura. La obra debe contar con zonas seguras donde mantener al personal de obra hasta que pase la situación de emergencia. La cantidad de zonas seguras estará en función al número de trabajadores. Las vías de evacuación, salidas de emergencia y zonas seguras deben señalizarse conforme a lo establecido en las normas técnicas peruanas vigentes. En caso de avería del sistema de alumbrado, las vías de evacuación y salidas de emergencia y zonas seguras que requieran iluminación deben contar con luces de emergencia de suficiente intensidad. Ruta de evacuación y punto de reunión en zona segura
  • 26. 6.7 Señalización Siempre que resulte necesario se deben adoptar las medidas necesarias y precisas para que la obra cuente con la suficiente señalización. Se considera señalización de seguridad y salud en el trabajo, a la que, referida a un objeto, actividad o situación determinadas, proporcione una indicación relativa a la seguridad y salud del trabajador o a una situación de emergencia, mediante una señal en forma de panel, una señal luminosa o acústica, una comunicación verbal o una señal gestual, según proceda. Sin perjuicio de lo dispuesto específicamente en las normativas particulares, la señalización de seguridad y salud en el trabajo debe utilizarse siempre que el análisis de los riesgos existentes, las situaciones de emergencia previsibles y las medidas preventivas adoptadas, ponga de manifiesto la necesidad de:  Llamar la atención de los trabajadores sobre la existencia de determinados riesgos, prohibiciones u obligaciones.  Alertar a los trabajadores cuando se produzca una determinada situación de emergencia que requiera medidas urgentes de protección o evacuación.  Facilitar a los trabajadores la localización e identificación de determinados medios o instalaciones de protección, evacuación, emergencia o primeros auxilios.  Orientar o guiar a los trabajadores que realicen determinadas maniobras peligrosas. La señalización no debe considerarse una medida sustitutoria de las medidas técnicas y organizativas de protección colectiva y debe utilizarse cuando mediante estas últimas no haya sido posible eliminar o reducir los riesgos suficientemente. Tampoco debe considerarse una medida sustitutoria de la formación e información de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo. Se deben señalizar los sitios de riesgo indicados por el prevencionista, de conformidad a las características de señalización de cada caso en particular. Estos sistemas de señalización (carteles, vallas, balizas, cadenas, sirenas, etc.) se mantendrán, modificarán y adecuarán según la evolución de los trabajos y sus riegos emergentes.
  • 27. Las señales deben cumplir lo indicado en la NTP 399.010 SEÑALES DE SEGURIDAD. Colores, símbolos, formas y dimensiones de señales de seguridad. Parte 1: reglas para el diseño de las señales de seguridad. Para las obras en la vía pública deberá cumplirse lo indicado en la normativa vigente establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones. Los tipos de señales con que debe contar la obra se indican a continuación: Señal de prohibición, a aquella que prohíbe un comportamiento susceptible de generar una situación de peligro. Señal de advertencia, la que advierte de una situación de peligro. Señal de obligación, la que obliga a un comportamiento determinado. Señal de salvamento o de socorro la que proporciona indicaciones relativas a las salidas de socorro, a los primeros auxilios o a los dispositivos de salvamento. Señal indicativa, la que proporciona otras informaciones distintas de las previstas en los puntos anteriores. Estas pueden presentarse de diversas formas: Señal en forma de panel, la que, por la combinación de una forma geométrica, de colores y de un símbolo o pictograma, proporciona una determinada información, cuya visibilidad está asegurada por una iluminación de suficiente intensidad. Señal luminosa, la emitida por medio de un dispositivo formado por materiales transparentes o translucidos, iluminados desde atrás o desde el interior, de tal manera que aparezca por sí misma como una superficie luminosa. Señal acústica: una señal sonora codificada, emitida y difundida por medio de un dispositivo apropiado, sin intervención de voz humana o sintética. Comunicación verbal: un mensaje verbal predeterminado, en el que se utiliza voz humana o sintética. Señal gestual: un movimiento o disposición de los brazos o de las manos en forma codificada para guiar a las personas que estén realizando maniobras que constituyan peligro para los trabajadores. En horas nocturnas se utilizarán, complementariamente balizas de luz roja, en lo posible intermitentes.
  • 28. Señalización de Seguridad y salud en el trabajo Señalización indicativa
  • 29. 6.8 Iluminación Las distintas áreas de la obra y las vías de circulación deben contar con suficiente iluminación sea esta natural o artificial. La luz artificial se utilizará para complementar la luz natural cuando esta sea insuficiente. En caso sea necesario el uso de luz artificial, se utilizarán puntos de iluminación portátiles con protección antichoques, colocadas de manera que no produzca sombras en el punto de trabajo ni deslumbre al trabajador, exponiéndolo al riesgo de accidente. El color de luz utilizado no debe alterar o influir en la percepción de las señales o paneles de señalización Las áreas de la obra y las vías de circulación en las que los trabajadores estén particularmente expuestos a riesgos en caso de avería de la iluminación artificial deben poseer luces de emergencia de intensidad suficiente. Iluminación en zona de trabajo
  • 30. 6.9 Ventilación Teniendo en cuenta los métodos de trabajo y las cargas físicas impuestas a los trabajadores, estos deben disponer de aire limpio en cantidad suficiente. Se debe disponer la aplicación de medidas para evitar la generación de polvo en el área de trabajo y en caso de no ser posible disponer de protección colectiva e individual. Desarrollo de trabajo en zona de aire limpio Zona de trabajo con protección colectiva
  • 31. 6.10 Servicios de bienestar En toda obra se instalarán servicios higiénicos portátiles o servicios higiénicos fijos conectados a la red pública, de acuerdo a la siguiente tabla:  En obras de más de 100 trabajadores, se instalará un inodoro adicional por cada 30 personas. Notas:  Las instalaciones podrán ser móviles según las características de los proyectos y disponibilidad del espacio físico para instalaciones provisionales.  Se podrán utilizar batería corrida para varones en equivalencia a lo requerido.  En obras de conexiones de agua o desagüe o trabajos en vías públicas se contratarán servicios higiénicos portátiles en igual número de cantidad.  En las obras donde existan más de 30 trabajadores será necesario que exista una persona permanente o en turno parcial quien realizara el mantenimiento de los servicios higiénicos, la empresa proveerá de los elementos necesarios de limpieza. CANTIDAD DE TRABAJADORES INODORO LAVATORIO DUCHAS URINARIOS 1 a 9 1 2 1 1 10 a 24 2 4 2 1 25 a 49 3 5 3 2 50 a 100 5 10 6 4
  • 32. Comedores: Se instalarán comedores con las siguientes condiciones mínimas:  Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores.  Mesas y bancas fácilmente lavables.  Los comedores contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente.  El empleador establecerá las condiciones para garantizar la alimentación de los trabajadores con higiene y salubridad.  Toda obra deberá contar con agua apta para consumo humano distribuida en los diferentes frentes de trabajo. Comedor personal de obra
  • 33. Vestuarios Se instalarán vestuarios con las siguientes condiciones mínimas:  Deberán estar instalados en un ambiente cerrado  Dimensiones adecuadas de acuerdo al número de trabajadores.  Los vestuarios contaran con pisos de cemento (solado) u otro material equivalente.  Los vestuarios deberán de contar un casillero por cada trabajador. Zona de vestidores
  • 34. 6.11 Prevención y extinción de incendios Según las características de la obra: dimensiones, maquinarias y equipos presentes, características físicas y químicas de los materiales y sustancias que se utilicen en el proceso de construcción, así como el número máximo de personas que puedan estar presentes en las instalaciones; se debe prever el tipo y cantidad de dispositivos apropiados de lucha contra incendios y sistemas de alarma. Los equipos de extinción destinados a prever y controlar posibles incendios durante la construcción, deben ser revisados en forma periódica y estar debidamente identificados y señalizados de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. Adyacente a los equipos de extinción, figurará el número telefónico de la Central de Bomberos. Todo vehículo de transporte del personal o maquinaria de movimiento de tierras, debe contar con extintores de acuerdo a lo establecido en las Normas Técnicas Peruanas vigentes sobre extintores. El acceso a los equipos de extinción será directo y libre de obstáculos. El aviso de NO FUMAR o NO HACER FUEGO se colocará en lugares visibles, donde exista riesgo de incendio. El prevencionista tomará en cuenta las medidas indicadas en las normas técnicas peruanas vigentes sobre extintores. El personal de obra debe ser instruido sobre prevención y extinción de los incendios tomando como referencia lo establecido en la NTP 350.043 (INDECOPI): Parte 1 y Parte 2. Equipos contra incendio
  • 35. 6.12 Atención de emergencias en caso de accidentes Toda obra debe contar con las facilidades necesarias para garantizar la atención inmediata y traslado a centros médicos, de las personas heridas o súbitamente enfermas. En tal sentido, el contratista debe mantener un botiquín de primeros auxilios implementado como mínimo de acuerdo a lo indicado en el punto B.1 del Anexo B. En caso la obra se encuentre fuera del radio urbano el contratista debe asegurar la coordinación con una ambulancia implementada como mínimo de acuerdo a lo indicado en el punto B.2 del Anexo B. Área de atención inmediata Equipo de rescate y evacuación