Este documento compara la Ley N° 29783 y la Ley N° 30222 sobre seguridad y salud laboral en Perú. Se analizan las modificaciones realizadas en varios artículos, incluyendo cambios en la composición de los consejos regionales, la tercerización de servicios, los registros obligatorios y los exámenes médicos. También se reducen algunas penas y se establece un sistema de subsanación de incumplimientos antes de aplicar multas.
1. Comparación entre la ley N°
29783 y la ley N°30222
Reglamento N° 29783 y sus
posteriores cambios
INTEGRANTES:
- Álvarez Ledesma Manuel Anthony
- Blas Sánchez Jhordy Aldeir
- Cárdenas Serrano Alicia Noemy
- Hernandez Gomez Galy Leonel
- Maximiliano Gomez Franchin Joel
- Orrillo Mego Imer Silvestre
- Sandoval Reyes Alex David
2. Modificación de los artículos
13,26,28,32, inciso d) del artículo
49,76, cuarta disposición
complementaria modificatoria de la
Ley 29783. Se añadió la UNICA
disposición complementaria
Análisis y Comparación entre la
ley N° 29783 y la ley N°30222
3. – EN EL ARTÍCULO 13: OBJETO Y COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS
REGIONALES DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (...)
ANÁLISIS: Ahora los tres representantes de los empleadores de la región son propuestos por
tres autoridades.
LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
4. LEY N° 29783 LEY N° 30222
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TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
– EN EL ARTÍCULO 26: TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE SST
ANÁLISIS: Se basa en que los empleadores pueden contratar servicios de terceros
para la gestión, implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones
normativas sobre seguridad y salud en el trabajo; y no tienen la obligación de
incorporar en su plantilla personal especializado
5. LEY N° 29783 LEY N° 30222
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
– EN EL ARTÍCULO 28: REGISTROS OBLIGATORIOS
ANÁLISIS: Los registros obligatorios a cargo del empleador ahora pueden llevarse
por separado o en un solo libro o registro electrónico. Ahora las micro, pequeñas y
medianas empresas, y las entidades o empresas que no realicen actividades de
alto riesgo, llevarán registros simplificados.
6. LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
– EN EL ARTÍCULO 32: AUTORIZACIÓN PARA EL USO DE LA LICENCIA
ANÁLISIS: Ahora los miembros del comité paritario para la obtención de la licencia
con goce de haber deben tener la autorización de su comité.
7. LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
– EN EL ARTÍCULO 49: PERIODICIDAD DE LOS EXÁMENES MÉDICOS
ANÁLISIS:
Otro cambio relevante es que los exámenes médicos se harán con más frecuencia.
Pero tratándose de los trabajadores que realizan actividades de alto riesgo, el empleador
se encuentra obligado a realizar los exámenes médicos antes, durante y al término de la
relación laboral.
Antes, durante y al
término de la relación
laboral
Examen médico:
Cada 2 años de manera
obligatoria
Exámenes médicos
de salida:
voluntarios
8. LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
ANÁLISIS: En caso de invalidez permanente del trabajador no se exigirá la
adecuación del puesto de trabajo con igual remuneración y cargo.
– EN EL ARTÍCULO 76: INVALIDEZ PERMANENTE Y REINCORPORACIÓN
9. LEY N° 29783 LEY N° 30222
LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
– CUARTA: REDUCCIÓN DE PENAS
ANÁLISIS: Se reduce el tiempo de la pena privativa de la libertad a los empleadores que no
adopten las medidas preventivas necesarias y pongan en riesgo la vida, la salud y la integridad
de los trabajadores, ahora la pena será de 1 año a 4 años (antes estaba establecida de 2 a 5
años respectivamente); y en el caso que un trabajador pierda la vida en un accidente a causa
de negligencia en la aplicación de las normas de seguridad, la pena no será menor de 4 años ni
mayor de 8 (antes el máximo era de 10 años).
2 a 5 años 1 a 4 años
10. ANÁLISIS: Durante un período de 3
años el sistema de inspección laboral
privilegiará acciones orientadas a la
prevención y corrección de conductas
infractoras otorgando un plazo para
subsanar incumplimientos.
– UNICA: APLICACIÓN DE MULTAS
LEY N° 30222
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
Si la empresa subsana dichas faltas, no será objeto
de multa administrativa laboral. En caso la empresa
no cumpla con realizar la subsanación respectiva se
le aplicara las multas establecidas pero con un tope
del 35% a las que correspondan en cada caso.
11. Este tope no es aplicable si el empleador reincide en sus faltas dentro
de los 06 meses de haber sido detectadas o sancionadas. Igualmente
dicho tope del 35 % a las multas administrativas laborales no serán
aplicables en caso se cometan infracciones que estén relacionadas a:
a) La libertad de asociación y libertad sindical
b) Actos de discriminación en el empleo y ocupación
c) Trabajo de niños, niñas y adolescentes cualquiera sea la forma de
contratación
d) Trabajo infantil y trabajo forzado
e) Incumplimiento de normas sobre seguridad y salud en el
trabajo que originen muerte o invalidez permanente al trabajador
f) Actos de obstrucción a la labor de inspección de la autoridad por
parte del empleador.
g) Reincidencia en las infracciones detectadas dentro de los 6 meses
de haber sido sancionadas.
12. REFERENCIA
D.S. N° 005-2012-TR D.S. N° 006-2014-TR
REGLAMENTO DE LA LEY 29783, LEY DE SEGURIDAD Y
SALUD EN EL TRABAJO
DECRETO SUPREMO QUE MODIFICA EL
REGLAMENTO DE LA LEY 29783, LEY DE
SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Artículo 1.
La Ley Nº 29783, tiene como objetivo promover una
cultura de prevención de riesgos laborales en el país,
sobre la base de la observancia del deber de
prevención de los empleadores, el rol de fiscalización
y control del Estado y la participación de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales
Cuando la presente norma haga mención a la Ley, se
entiende referida a la Ley Nº 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
Cuando la presente norma haga
mención a la Ley, se entiende referida a
la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo, modificada por la
Ley N° 30222.
Reglamento N° 29783 y sus
posteriores cambios
13. Artículo
22.
Los Consejos Regionales de Salud y Seguridad
en el Trabajo (CRSST) gozan de autonomía para
elaborar su propio reglamento interno de
funcionamiento, conforme lo regulado por el
presente Reglamento y el artículo 14º de la
Ley.
Los Consejos Regionales deberán elaborar
informes de gestión y actividades que deberán
enviar al Consejo Nacional de Seguridad y
Salud del Trabajo (CNSSAT) en noviembre de
cada año.
En los CRSST, los representantes de los
empleadores de la región, a que se refiere el
inciso d) del artículo 13 de la Ley son:
- CONFIEP (1)
- Cámaras de Comercio de cada
jurisdicción (1)
- Cámara Nacional de Comercio,
Producción, Turismo y Servicios – Perú
cámaras (1)
- Confederación Nacional de
Organizaciones de las MYPE (1)
En caso no exista Cámara de Comercio en la
región, la propuesta correspondiente la
efectúa la Cámara Nacional de Comercio,
Producción, Turismo y Servicios – Perú
cámaras.
14. Artículo
27
El empleador en modo de prevención debe
garantizar que los trabajadores sean capacitados
en materia de prevención.
La formación debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo específico o en la
función que cada trabajador desempeña,
modalidad o duración de su contrato.
b) En los cambios en las funciones que
desempeñe.
c) En los cambios en las tecnologías o en los
equipos de trabajo.
d) En las medidas que permitan la adaptación a la
evolución de los riesgos y la prevención de nuevos
riesgos.
e) En la actualización periódica de los
conocimientos.
Para la capacitación de los trabajadores de la
micro y pequeña empresa, la Autoridad
Administrativa de Trabajo brinda servicios
gratuitos de formación en seguridad y salud en el
trabajo.
La Autoridad Administrativa de Trabajo
brinda servicios gratuitos de formación en
seguridad y salud en el trabajo; estas
capacitaciones son consideradas como
válidas para efectos del cumplimiento del
deber de capacitación a que alude el
artículo 27 de la Ley.
15. Artículo
28
La capacitación, cualquiera que sea su
modalidad, debe realizarse dentro de la
jornada de trabajo.
La capacitación puede ser impartida por el
empleador, directamente o través de
terceros. El costo ser asumido
íntegramente por el empleador.
La capacitación puede ser impartida
directamente por el empleador,
mediante terceros o por la Autoridad
Administrativa de Trabajo
16. Artículo 34
En el caso de las micro y pequeñas empresas,
el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo establece un sistema simplificado de
documentos y registros. Igualmente, y
siempre que el Ministerio lo determine
mediante Resolución Ministerial, el referido
sistema simplificado puede ser establecido en
determinados sectores o actividades de baja
complejidad o riesgo en materia de seguridad
y salud en el trabajo.
En el caso de las micro, pequeñas y medianas
empresas (MIPYME) y las entidades o empresas
que no realicen actividades de alto riesgo, el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
establece un sistema simplificado de documentos
y registros según lo previsto en la Resolución
Ministerial N° 085-2013-TR y normas
modificatorias.
17. Artículo
73.
Los miembros trabajadores del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo y los
Supervisores de Seguridad y Salud en el Trabajo
gozan de licencia con goce de haber por treinta
(30) días naturales por año calendario para la
realización de sus funciones. En caso las
actividades tengan duración menor a un año, el
número de días de licencia será computado en
forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 32° de
la Ley, los días de licencia o su fracción se
consideran efectivamente laborados para todo
efecto legal.
La protección contra el despido incausado opera
desde que se produzca la convocatoria a
elecciones y hasta seis (6) meses después del
ejercicio de su función como representante ante
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
Supervisor.
Entiéndase que en el caso de los Supervisores
de Seguridad y Salud en el Trabajo, la
autorización previa requerida para el uso de
licencia con goce de haber o su ampliación
referida en el artículo 32 de la Ley, es
otorgada por el empleador que, por tener
menos de veinte (20) trabajadores a su cargo,
no está obligado a contar con Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
18. Artículo
101.
a) Al inicio de la relación laboral se realiza un
examen a los trabajador. Los trabajadores
deberán acreditar su estado de salud
mediante un certificado médico que tendrá
validez por (2) años. Los certificados que se
realizan durante la relación laboral, tienen
igual período de validez. El costo de estos
exámenes es de cargo del empleador.
b) Trabajadores o empleadores solicitan un
examen medico al termino de la relación
laboral.
c) Los estándares anteriores no se aplican a las
empresas que realiza actividades de alto
riesgo.
d) Se respeta el periodo de vigencia (2 años)
del certificado medico.
e) En ningún caso, el costo del examen médico
debe recaer en el trabajador.
Los exámenes médicos ocupacionales se
practican cada 2 años, para nuevos
trabajadores, se toma en cuenta desde su
fecha de ingreso.
Para trabajadores con vinculo vigente se toma
encuentra desde el ultimo examen medico.
D.S. N° 006-2014-TR D.S. N° 016-2016-TR
19. Artículo 26
A
La contratación de una empresa especializada para la gestión,
implementación, monitoreo y cumplimiento de las disposiciones
legales y reglamentarias sobre seguridad y salud en el trabajo, no
libera a la empresa principal de su obligación de acreditar ante la
autoridad competente el cumplimiento de dichas obligaciones.
La empresa especializada se encuentra obligada a facilitar el
cumplimiento de las funciones del Comité o Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo y, en su caso, de los Subcomités de
Seguridad y Salud en el Trabajo
D.S. N° 005-2012-TR D.S. N° 006-2014-TR
20. D.S. N° 005-2017-TR
Aprobación del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2021
Supervisión y monitoreo del Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017- 2021
El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
CNSSAT
Política Nacional de
Seguridad y Salud en el
Trabajo
Ley N°29783
Crea Aprueba
Designa
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Elaborar
Plan Nacional de Seguridad y Salud en el
Trabajo
OBJETIVOS GENERALES
- Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el
trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las
acciones de promoción y prevención
21. - Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en
el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de
las acciones de promoción y prevención.
- Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el
trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de
mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión.
- Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y
salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción
y prevención.
- Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos
laborales.
- Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en
el sistema de seguridad y salud en el trabajo.