Este documento presenta un resumen de un caso de hábeas corpus. Un hombre fue sentenciado a un año de prisión suspendida por un delito laboral, con la condición de que pague los beneficios sociales de la víctima. Cuando no pagó, se revocó la suspensión de su sentencia y se ordenó su captura. El Tribunal Constitucional determinó que el pago de beneficios sociales como parte de una sentencia penal no viola la prohibición de prisión por deudas, pero que en este caso el pago tenía naturaleza civil no penal, por
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento resume una acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra una sentencia que confirmó la denegación de una petición de información sobre sueldos municipales. El Defensor del Pueblo argumenta que tiene derecho a presentar esta acción para defender los derechos humanos. La municipalidad alega falta de personería y acción, pero la Corte Suprema rechaza estas excepciones y considera el caso.
El notario Gabriel Estuardo Bosarrelles Ovalle redactó un acta notarial en Puerto Barrios, Izabal el 13 de febrero de 2018. Juan Perico de los Palotes compareció como mandatario general administrativo y judicial de Sofía Verónica y Silvia Marilu de la Farra para aceptar la herencia de Juana Tomasa de la Farra según su testamento abierto. Sofía Verónica y Silvia Marilu de la Farra son las herederas universales designadas en el testamento.
Este boletín oficial contiene varios edictos sucesorios de diferentes juzgados que citan a herederos, acreedores y otras personas con derechos sobre los bienes de causantes fallecidos para que en plazos de 30 días hagan valer sus derechos en los respectivos juicios sucesorios.
Este proyecto evalúa dos métodos de deshidratación de pastos para alimentar cuyes en San Francisco de Picin, Chimborazo, Ecuador. El objetivo es comprobar si la deshidratación de pastos complementa adecuadamente la nutrición y desarrollo de los cuyes, reduciendo el desperdicio de alimentos. Se determinará la cantidad de pasto consumida por cada cuy, y se observarán los cambios físicos y químicos en el pasto deshidratado, así como la cantidad de proteínas. Esto permitir
Este documento notarial contiene la declaración jurada de un señor llamado Horacio Cancinos ante un notario. En la declaración, Cancinos jura que la información proporcionada en un formulario de declaración de obra para AEI-Guatemala es real y exacta, que las obras declaradas son de su autoría y propiedad, y que no habían sido registradas anteriormente. Además, jura que cualquier falsedad en su declaración dará lugar a la anulación de su membresía en AEI-Guatemala.
El documento presenta una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos contra el Estado argentino por violaciones al debido proceso legal. El denunciante, Carlos Carrascosa, fue condenado primero a prisión por encubrimiento y luego a prisión perpetua por homicidio de su esposa en 2002. Alega que el fiscal tergiversó pruebas y difundió acusaciones falsas en los medios para influir en la opinión pública y los jueces, violando su presunción de inocencia. Pide que se investiguen las
El documento resume una acción de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra una sentencia que confirmó la denegación de una petición de información sobre sueldos municipales. El Defensor del Pueblo argumenta que tiene derecho a presentar esta acción para defender los derechos humanos. La municipalidad alega falta de personería y acción, pero la Corte Suprema rechaza estas excepciones y considera el caso.
El notario Gabriel Estuardo Bosarrelles Ovalle redactó un acta notarial en Puerto Barrios, Izabal el 13 de febrero de 2018. Juan Perico de los Palotes compareció como mandatario general administrativo y judicial de Sofía Verónica y Silvia Marilu de la Farra para aceptar la herencia de Juana Tomasa de la Farra según su testamento abierto. Sofía Verónica y Silvia Marilu de la Farra son las herederas universales designadas en el testamento.
Este boletín oficial contiene varios edictos sucesorios de diferentes juzgados que citan a herederos, acreedores y otras personas con derechos sobre los bienes de causantes fallecidos para que en plazos de 30 días hagan valer sus derechos en los respectivos juicios sucesorios.
Este proyecto evalúa dos métodos de deshidratación de pastos para alimentar cuyes en San Francisco de Picin, Chimborazo, Ecuador. El objetivo es comprobar si la deshidratación de pastos complementa adecuadamente la nutrición y desarrollo de los cuyes, reduciendo el desperdicio de alimentos. Se determinará la cantidad de pasto consumida por cada cuy, y se observarán los cambios físicos y químicos en el pasto deshidratado, así como la cantidad de proteínas. Esto permitir
Este documento presenta los antecedentes de hecho y las conclusiones del Ministerio Fiscal de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra siete acusados por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad. El Ministerio Fiscal solicita diferentes penas de prisión e inhabilitación para los acusados, así como multas por los delitos imputados.
El Jury admitió denuncia contra CarnielloJime Catalá
El Tribunal de Enjuiciamiento se reunió para decidir si formalmente procede la presentación contra el Dr. Daniel Carniello, Fiscal de Instrucción, por los cargos en su contra. Tras debatirlo, el Tribunal decidió por unanimidad admitir formalmente la acusación y correr traslado de la misma al magistrado denunciado por 10 días para que presente su defensa.
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasABC_Canarias
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia en Gran Canaria sobre un caso de corrupción. Se juzga a siete acusados, incluyendo a un diputado, por delitos como cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental relacionados con irregularidades en contratos públicos. El fiscal pide diferentes condenas para los acusados, incluyendo prisión e inhabilitación para cargos públicos.
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia parcialmente favorable a la demanda de habeas corpus presentada a favor de Manuel Alejandro Zárate Lazo. Declaró nulas la sentencia y resolución que lo condenaron por robo agravado, solo en el extremo de la pena impuesta, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre la pena. También declaró improcedente parte de la demanda. Los magistrados presentaron votos y fundamentos divergentes.
Este documento es el expediente de una causa penal seguida contra varios acusados por delitos contra la administración pública como colusión desleal y peculado doloso. Describe el proceso de instrucción, los dictámenes del Ministerio Público, la ampliación de cargos contra nuevos acusados, y pide elevar el caso a juicio oral.
Este documento resume el expediente 18-2010 de un caso judicial en Perú contra varios acusados por delitos contra la administración pública como peculado y colusión desleal. Detalla la denuncia inicial, la apertura de instrucción, ampliaciones posteriores de la denuncia para incluir a más acusados y cargos, y el traslado del caso entre diferentes juzgados a medida que avanza el proceso.
Educacion para la Ciudadania. Sentencoia sobre contenidosAndalucia Liberal
Este documento es la sentencia de un caso judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La sentencia fue emitida el 30 de abril de 2008 y trata sobre un recurso interpuesto por Miguel Fausto Gómez de Agüero Gallarza contra la Administración de la Junta de Andalucía por un asunto relacionado con la Consejería de Educación. La sentencia fue firmada por cinco magistrados y resuelve el recurso número 519/2007.
El Jury desestimó una denuncia contra jueza laboral Jime Catalá
El Tribunal de Enjuiciamiento de Mendoza se reunió para decidir si aceptaba o desestimaba la acusación presentada contra la Dra. Ana María Salas, juez de la Séptima Cámara Laboral. Ocho miembros votaron por aceptar la acusación y trasladarla, mientras que trece votaron por desestimarla. En consecuencia, el Tribunal resolvió desestimar la acusación contra la jueza Salas, ordenar el archivo del caso y remitir los documentos a su origen.
El Dr. Néstor Marcelo Milán prestó juramento como nuevo juez titular del Juzgado Civil No 3 de la ciudad de San Luis. El juramento se llevó a cabo ante el Superior Tribunal de Justicia, jueces, secretarios, funcionarios y familiares. La ceremonia confirmó la designación de Milán como juez a través de los decretos del Poder Ejecutivo provincial.
El Dr. Néstor Marcelo Milán prestó juramento como nuevo juez titular del Juzgado Civil No 3 de la ciudad de San Luis. El juramento se llevó a cabo ante el Superior Tribunal de Justicia, jueces, secretarios, funcionarios y familiares. La ceremonia se realizó el 17 de junio de 2010 en la Sala de Acuerdos del Palacio de Tribunales, luego de que la Honorable Cámara de Senadores aprobara la designación del Dr. Milán como magistrado.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 093-2016-JNE, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por TODOS POR EL PERÚ con las resoluciones de primera instancia que declararon improcedente la modificación del símbolo partidario e improcedente la solicitud de modificación de Estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción de Nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de habeas corpus. El demandante alegaba que su padre estaba siendo retenido en contra de su voluntad por otros familiares. Sin embargo, tanto el demandante como el beneficiario habían fallecido, por lo que el supuesto agravio a la libertad personal había cesado y el caso carecía de objeto. Por lo tanto, el Tribunal no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial en el Tribunal Supremo de España. Se describe una querella presentada contra un magistrado por un presunto delito de prevaricación relacionado con una investigación sobre desaparecidos durante la guerra civil española y la posguerra. El Tribunal Supremo aceptó la querella y abrió una investigación penal contra el magistrado.
1) La quejosa solicita amparo contra una resolución que ordenó el sobreseimiento de la causa penal en contra de Marcia Gómez por los hechos del incendio en la Guardería ABC.
2) La quejosa alega que esta resolución viola sus derechos a un debido proceso y acceso a la justicia.
3) Solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento para que la autoridad ministerial pueda reiniciar la investigación en contra de Marcia Gómez.
Comunicación de la secretaria de gobierno de la audiencia nacionalManuel Sevilla Flores
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional tomó tres acuerdos: 1) Darse por enterada del contenido de dos escritos sobre la adscripción de un magistrado a una sección y el ajuste de asuntos. 2) Remitir dichos escritos al Consejo General del Poder Judicial y a otros organismos para su publicación. 3) Certificar la documentación aportada sobre estos temas.
Este documento resume un juicio agrario complejo entre Agustín Bustamante Valerio y otros demandados por la posesión de tierras. Se mencionan varios documentos legales presentados por ambas partes para sustentar sus reclamos de posesión. En la audiencia más reciente, el tribunal alentó la conciliación entre las partes y dio a los poseedores actuales de los lotes el derecho de intervenir como terceros interesados.
Este documento resume un juicio agrario complejo entre Agustín Bustamante Valerio y otros demandados por los derechos de posesión de un terreno. Se detalla la intervención de varias partes interesadas, incluido un obispo y residentes del fraccionamiento Nuevo Amanecer, y los intentos de llegar a un acuerdo conciliatorio en el Tribunal Unitario Agrario 21.
Copie de la Sentence de la 0168 13 - c (2) de la Cour Constitutionnelle de la...Stanleylucas
La sentencia resume un caso relacionado con un recurso de revisión constitucional presentado por Juliana Dequis Pierre contra una sentencia previa. La sentencia previa rechazó la acción de amparo de Juliana por no haber presentado pruebas válidas. En este recurso, Juliana alega que sus derechos fundamentales fueron violados al no decidirse el fondo del asunto. El Tribunal Constitucional revisa los antecedentes del caso y los argumentos de las partes para tomar una decisión.
El Tribunal de Enjuiciamiento de Mendoza se reunió para decidir si continuar o desestimar la acusación contra el Dr. Daniel Carniello según la Ley 4970. Luego de debatir y votar, el Tribunal decidió desestimar la acusación por 12 votos contra 9. También acordaron archivar el caso y fijar una nueva fecha para tratar la presentación del Procurador Subrogante.
Separaron a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidadEduardo Nelson German
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja reinició el debate oral y público en la causa contra Luciano Benjamín Menéndez y otros por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. El tribunal separó de la causa a uno de los imputados por razones médicas. En la primera jornada declaró un testigo y participaron los fiscales y defensores del caso. El debate continuará el 13 de septiembre.
Este documento presenta los antecedentes de hecho y las conclusiones del Ministerio Fiscal de un juicio en el Tribunal Superior de Justicia de Canarias contra siete acusados por presuntos delitos de cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad. El Ministerio Fiscal solicita diferentes penas de prisión e inhabilitación para los acusados, así como multas por los delitos imputados.
El Jury admitió denuncia contra CarnielloJime Catalá
El Tribunal de Enjuiciamiento se reunió para decidir si formalmente procede la presentación contra el Dr. Daniel Carniello, Fiscal de Instrucción, por los cargos en su contra. Tras debatirlo, el Tribunal decidió por unanimidad admitir formalmente la acusación y correr traslado de la misma al magistrado denunciado por 10 días para que presente su defensa.
Sentencia caso Grupo Europa - CanariasABC_Canarias
Este documento presenta la sentencia de un tribunal superior de justicia en Gran Canaria sobre un caso de corrupción. Se juzga a siete acusados, incluyendo a un diputado, por delitos como cohecho, tráfico de influencias, prevaricación y falsedad documental relacionados con irregularidades en contratos públicos. El fiscal pide diferentes condenas para los acusados, incluyendo prisión e inhabilitación para cargos públicos.
El Tribunal Constitucional emitió una sentencia parcialmente favorable a la demanda de habeas corpus presentada a favor de Manuel Alejandro Zárate Lazo. Declaró nulas la sentencia y resolución que lo condenaron por robo agravado, solo en el extremo de la pena impuesta, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento sobre la pena. También declaró improcedente parte de la demanda. Los magistrados presentaron votos y fundamentos divergentes.
Este documento es el expediente de una causa penal seguida contra varios acusados por delitos contra la administración pública como colusión desleal y peculado doloso. Describe el proceso de instrucción, los dictámenes del Ministerio Público, la ampliación de cargos contra nuevos acusados, y pide elevar el caso a juicio oral.
Este documento resume el expediente 18-2010 de un caso judicial en Perú contra varios acusados por delitos contra la administración pública como peculado y colusión desleal. Detalla la denuncia inicial, la apertura de instrucción, ampliaciones posteriores de la denuncia para incluir a más acusados y cargos, y el traslado del caso entre diferentes juzgados a medida que avanza el proceso.
Educacion para la Ciudadania. Sentencoia sobre contenidosAndalucia Liberal
Este documento es la sentencia de un caso judicial en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. La sentencia fue emitida el 30 de abril de 2008 y trata sobre un recurso interpuesto por Miguel Fausto Gómez de Agüero Gallarza contra la Administración de la Junta de Andalucía por un asunto relacionado con la Consejería de Educación. La sentencia fue firmada por cinco magistrados y resuelve el recurso número 519/2007.
El Jury desestimó una denuncia contra jueza laboral Jime Catalá
El Tribunal de Enjuiciamiento de Mendoza se reunió para decidir si aceptaba o desestimaba la acusación presentada contra la Dra. Ana María Salas, juez de la Séptima Cámara Laboral. Ocho miembros votaron por aceptar la acusación y trasladarla, mientras que trece votaron por desestimarla. En consecuencia, el Tribunal resolvió desestimar la acusación contra la jueza Salas, ordenar el archivo del caso y remitir los documentos a su origen.
El Dr. Néstor Marcelo Milán prestó juramento como nuevo juez titular del Juzgado Civil No 3 de la ciudad de San Luis. El juramento se llevó a cabo ante el Superior Tribunal de Justicia, jueces, secretarios, funcionarios y familiares. La ceremonia confirmó la designación de Milán como juez a través de los decretos del Poder Ejecutivo provincial.
El Dr. Néstor Marcelo Milán prestó juramento como nuevo juez titular del Juzgado Civil No 3 de la ciudad de San Luis. El juramento se llevó a cabo ante el Superior Tribunal de Justicia, jueces, secretarios, funcionarios y familiares. La ceremonia se realizó el 17 de junio de 2010 en la Sala de Acuerdos del Palacio de Tribunales, luego de que la Honorable Cámara de Senadores aprobara la designación del Dr. Milán como magistrado.
El Jurado Nacional de Elecciones, mediante Resolución N° 093-2016-JNE, declaró infundados los recursos de apelación interpuestos por TODOS POR EL PERÚ con las resoluciones de primera instancia que declararon improcedente la modificación del símbolo partidario e improcedente la solicitud de modificación de Estatuto, inscripción de nuevo Tribunal Nacional Electoral e inscripción de Nuevo Comité Ejecutivo Nacional.
El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de habeas corpus. El demandante alegaba que su padre estaba siendo retenido en contra de su voluntad por otros familiares. Sin embargo, tanto el demandante como el beneficiario habían fallecido, por lo que el supuesto agravio a la libertad personal había cesado y el caso carecía de objeto. Por lo tanto, el Tribunal no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
El documento presenta los antecedentes de un caso judicial en el Tribunal Supremo de España. Se describe una querella presentada contra un magistrado por un presunto delito de prevaricación relacionado con una investigación sobre desaparecidos durante la guerra civil española y la posguerra. El Tribunal Supremo aceptó la querella y abrió una investigación penal contra el magistrado.
1) La quejosa solicita amparo contra una resolución que ordenó el sobreseimiento de la causa penal en contra de Marcia Gómez por los hechos del incendio en la Guardería ABC.
2) La quejosa alega que esta resolución viola sus derechos a un debido proceso y acceso a la justicia.
3) Solicita que se deje sin efecto el sobreseimiento para que la autoridad ministerial pueda reiniciar la investigación en contra de Marcia Gómez.
Comunicación de la secretaria de gobierno de la audiencia nacionalManuel Sevilla Flores
La Sala de Gobierno de la Audiencia Nacional tomó tres acuerdos: 1) Darse por enterada del contenido de dos escritos sobre la adscripción de un magistrado a una sección y el ajuste de asuntos. 2) Remitir dichos escritos al Consejo General del Poder Judicial y a otros organismos para su publicación. 3) Certificar la documentación aportada sobre estos temas.
Este documento resume un juicio agrario complejo entre Agustín Bustamante Valerio y otros demandados por la posesión de tierras. Se mencionan varios documentos legales presentados por ambas partes para sustentar sus reclamos de posesión. En la audiencia más reciente, el tribunal alentó la conciliación entre las partes y dio a los poseedores actuales de los lotes el derecho de intervenir como terceros interesados.
Este documento resume un juicio agrario complejo entre Agustín Bustamante Valerio y otros demandados por los derechos de posesión de un terreno. Se detalla la intervención de varias partes interesadas, incluido un obispo y residentes del fraccionamiento Nuevo Amanecer, y los intentos de llegar a un acuerdo conciliatorio en el Tribunal Unitario Agrario 21.
Copie de la Sentence de la 0168 13 - c (2) de la Cour Constitutionnelle de la...Stanleylucas
La sentencia resume un caso relacionado con un recurso de revisión constitucional presentado por Juliana Dequis Pierre contra una sentencia previa. La sentencia previa rechazó la acción de amparo de Juliana por no haber presentado pruebas válidas. En este recurso, Juliana alega que sus derechos fundamentales fueron violados al no decidirse el fondo del asunto. El Tribunal Constitucional revisa los antecedentes del caso y los argumentos de las partes para tomar una decisión.
El Tribunal de Enjuiciamiento de Mendoza se reunió para decidir si continuar o desestimar la acusación contra el Dr. Daniel Carniello según la Ley 4970. Luego de debatir y votar, el Tribunal decidió desestimar la acusación por 12 votos contra 9. También acordaron archivar el caso y fijar una nueva fecha para tratar la presentación del Procurador Subrogante.
Separaron a un imputado en un juicio oral por crímenes de lesa humanidadEduardo Nelson German
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Rioja reinició el debate oral y público en la causa contra Luciano Benjamín Menéndez y otros por crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar. El tribunal separó de la causa a uno de los imputados por razones médicas. En la primera jornada declaró un testigo y participaron los fiscales y defensores del caso. El debate continuará el 13 de septiembre.
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
1428 2002-hc. reparacion civi lpdf
1. 19/1/2016 14282002HC
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/014282002HC.html 1/4
EXP. N.° 14282002HC/TC
LA LIBERTAD
ANGEL ALFONSO TRONCOSO MEJÍA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los ocho días del mes de julio de dos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de
Pleno Jurisdiccional, con asistencia de los señores Magistrados Rey Terry, Vicepresidente; Revoredo
Marsano, Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Gonzales Ojeda, y García Toma, pronuncia la siguiente
sentencia.
ASUNTO
Recurso extraordinario interpuesto por don Oswaldo de Bracamonte Rebaza, a favor de Ángel Alfonso
Troncoso Mejía, contra la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La
Libertad, de fojas cien, su fecha seis de mayo de dos mil dos, que declaró infundada la acción de hábeas
corpus de autos.
ANTECEDENTES
El recurrente, con fecha ocho de abril de dos mil dos, interpone acción de hábeas corpus a favor de Ángel
Alfonso Troncoso Mejía y contra el Juez del Juzgado Penal para Procesos en Reserva de Trujillo.
Sostiene que el emplazado amenaza su libertad individual, pues ha revocado la condicionalidad de la
pena de su patrocinado, convirtiéndola en efectiva y, como consecuencia de ello, dispuso su ubicación y
captura.
Alega que su defendido fue sentenciado por la comisión del delito contra la libertad de trabajo en agravio
de Walter Aguirre Mayer, imponiéndosele un año de pena privativa de la libertad, más la obligación de
cancelar la suma de dieciséis mil diez nuevos soles con cincuenta céntimos (S/. 16,010.50) por concepto
de beneficios sociales, así como el monto de quinientos nuevos soles (S/. 500.00) por reparación civil;
pena que se suspendió por igual término, a condición de que observe las siguientes reglas de conducta:
no ausentarse del lugar de su residencia sin autorización del Juez, comparecer trimestralmente al Juzgado
para informar de sus actividades, y reparar su delito con arreglo a ley. Señala que, a pesar de que los
beneficios sociales no están incluidos dentro de las reglas de conducta que debe seguir, y cuyo
incumplimiento de pago sólo podría dar lugar a un apercibimiento de embargo, el emplazado expidió la
resolución de fecha doce de noviembre de dos mil uno, requiriéndolo para que en el plazo de diez días
cumpla con cancelar el monto de la deuda por concepto de beneficios sociales, bajo apercibimiento de
revocarse la condicionalidad de la pena, y, posteriormente ordenó su captura. Aduce, asimismo, que se ha
afectado su derecho de defensa, por cuanto dicha resolución debió haber sido notificada al domicilio real
de su patrocinado y no sólo a su domicilio procesal.
Realizada la investigación sumaria, el demandado manifestó que en la sentencia condenatoria, a fojas
cuatro, de fecha veintitrés de agosto de dos mil, y su confirmatoria, a fojas siete, de fecha diecinueve de
octubre del mismo año, que condenan al recurrente a un año de pena privativa de libertad y a la
obligación de cancelar los beneficios sociales del agraviado, se establece que el sentenciado está obligado
a reparar el daño, es decir, a pagar los beneficios sociales, lo cual se considera como regla de conducta;
por tanto, la sentencia que se ha venido ejecutando se encuentra arreglada a ley. Refiere, asimismo, que
el derecho a la defensa se ha garantizado en todo momento, pues el inculpado fue notificado a su
domicilio procesal, y tomó conocimiento de la resolución, como se evidencia por el hecho de haber
interpuesto contra ella un recurso de apelación, con lo cual se demuestra que la notificación cumplió su
2. 19/1/2016 14282002HC
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/014282002HC.html 2/4
cometido.
El Sexto Juzgado Especializado Penal de Trujillo, a fojas sesenta y nueve, con fecha doce de abril de dos
mil dos, declaró infundada la demanda, por considerar que el inculpado estaba obligado a pagar los
beneficios sociales señalados en la sentencia como una de las reglas de conducta fijadas en ella. Indica
que la notificación al domicilio procesal del demandante cumplió su objetivo, esto es, poner en
conocimiento del recurrente sobre la existencia de una resolución judicial en su contra. Señala que, en
todo caso, las anomalías que pudieran tener lugar en un proceso regular deben ventilarse dentro del
mismo proceso.
La recurrida confirmó la apelada, por los mismos fundamentos, agregando que la acción de hábeas
corpus no tiene por objeto efectuar una evaluación de la interpretación de derecho que los jueces de la
jurisdicción ordinaria pueden realizar en el ámbito de sus competencias exclusivas, pues tal tarea le
corresponde al propio Poder Judicial.
FUNDAMENTO
1. En concreto, dos son los aspectos constitucionalmente relevantes de la controversia. En primer
lugar, si en el presente caso, se afectaría el principio constitucional de que no existe prisión por
deudas; en segundo lugar, si el haberse notificado al domicilio procesal y no al real viola el
derecho de defensa del recurrente.
2. El artículo 2°, inciso 24), literal "c", de la Constitución Política del Estado señala, como uno de los
contenidos constitucionalmente garantizados de la libertad y seguridad personal, que "no hay
prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes
alimentarios".
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que cuando el literal "c", del inciso 24), del
artículo 2° de la Constitución prohíbe la prisión por deudas, con ello se garantiza que las personas
no sufran restricción de su libertad locomotora por el incumplimiento de obligaciones cuyo origen
se encuentra en relaciones de orden civil. La única excepción a dicha regla se da como el propio
dispositivo constitucional señala, en el caso del incumplimiento de deberes alimentarios, toda vez
que están de por medio los derechos a la vida, salud y a la integridad del alimentista, en cuyo caso
el juez competente puede ordenar la restricción de la libertad individual del obligado.
Sin embargo, tal precepto constitucional –y la garantía que ella contiene no se extiende al caso del
incumplimiento de pagos que se establezcan en una sentencia condenatoria. En tal supuesto, no es
que se privilegie el enriquecimiento del erario nacional o el carácter disuasorio de la pena en
desmedro de la libertad individual del condenado, sino, fundamentalmente, la propia eficacia del
poder punitivo del Estado y los principios que detrás de ella subyacen, como son el control y
regulación de las conductas de acuerdo con ciertos valores y bienes jurídicos que se consideran
dignos de ser tutelados.
3. En el presente caso, según se advierte a fojas cuatro, mediante la resolución de fecha veintitrés de
agosto de dos mil, confirmada por la resolución de fecha diecinueve del mismo año, se condenó al
demandante a un año de pena privativa de libertad y a la obligación de cancelar la suma de
dieciséis mil diez nuevos soles con cincuenta céntimos por concepto de beneficios sociales, a favor
de Walter Aguirre Mayer. Dicha resolución suspendió la ejecución de la pena privativa de libertad
impuesta por el plazo de un año, a condición de que el demandante observe determinadas reglas de
conducta y cumpla con reparar su delito conforme a ley.
3. 19/1/2016 14282002HC
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2002/014282002HC.html 3/4
4. Delimitado así el problema, queda por determinar si el incumplimiento de pago de los beneficios
sociales del agraviado del proceso penal constituye, en realidad, una obligación de orden civil,
donde, por tanto, no cabe que se dicte judicialmente la privación de la libertad; o, por el contrario,
una verdadera sanción penal, en cuyo caso su incumplimiento sí puede legitimar el dictado de la
sentencia.
En ese sentido, el Tribunal Constitucional considera que el pago de los beneficios sociales
constituye, a la vez que un derecho del trabajador, una obligación del empleador, que no tiene
naturaleza de sanción penal cuando ésta es ordenada por un juez en materia de trabajo o con
competencias en materia laboral. En tal caso, la obligación de pago que pesa sobre el empleador
asume el carácter de una obligación de naturaleza civil y, por tanto, su incumplimiento no puede
concluir con la privación de la libertad locomotora del sentenciado.
Sin embargo, cuando los términos de la controversia se trasladan del proceso laboral al ámbito
penal y, en esa sede, se condena a pagar los beneficios laborales y, no obstante ello, no se cumple,
entonces, ya no puede sostenerse, por un lado, que dicho pago de los beneficios sociales sea de
naturaleza civil, pues tiene la condición de una sanción penal y, por otro, que su incumplimiento
impida que el juez penal pueda ordenar que se haga efectiva la pena de privación de la libertad del
sentenciado, establecida condicionalmente, como sucede en el presente caso.
5. Por otro lado, respecto al segundo extremo de la pretensión, el Tribunal Constitucional estima que
detrás del acto procesal de la notificación subyace la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo
del derecho de defensa, pues por su intermedio se pone en conocimiento de los sujetos del proceso
el contenido de las resoluciones judiciales. Sin embargo, no cualquier irregularidad con su
tramitación constituye, per se, una violación del derecho de defensa. Sólo se produce tal afectación
del derecho en cuestión cuando, tras la irregularidad en su tramitación, se alcanza que el justiciable
quede en estado de indefensión. Si, por cualquier circunstancia, ello no sucede, y el justiciable ha
podido ejercer de manera efectiva su derecho de defensa, entonces, tal irregularidad debe
entenderse como sanada y, por tanto, convalidada.
6. En el caso de autos, y según se aprecia del documento obrante a fojas treinta y cinco, el
demandante impugnó las resoluciones de fecha doce de noviembre de dos mil uno y dieciocho de
marzo de dos mil dos, mediante el recurso de nulidad, el cual fue declarado infundado mediante
resolución de fecha tres de abril de dos mil dos. En consecuencia, más allá de cualquier defecto en
que pudiera haberse incurrido en el acto de notificación al recurrente, el hecho de que éste pudiera
tener conocimiento de lo notificado y pueda efectivamente defenderse, permite concluir a este
Colegiado que no se infringió el alegado derecho de defensa.
Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la
Constitución Política del Estado y su Ley Orgánica,
FALLA
CONFIRMANDO la recurrida, que, confirmando la apelada, declaró INFUNDADA la acción de
amparo de autos. Dispone la notificación a las partes, su publicación en el diario oficial El Peruano y la
devolución de los actuados.
SS
REY TERRY
REVOREDO MARSANO