AÑO DE LA
 INTEGRACIÓN                                                                                                    FUNDADO
 NACIONAL Y EL                                                                                               EN 1825 POR
 RECONOCIMIENTO                                                                                           EL LIBERTADOR
                                                                                                          SIMÓN BOLÍVAR
 DE NUESTRA DIVERSIDAD




                                              Lima, sábado 17 de noviembre de 2012




                      NORMAS LEGALES
Año XXIX - Nº 12062                               www.elperuano.com.pe                                           478839


                                                       Sumario

                 PODER EJECUTIVO                                 R.M. N° 909-2012/MINSA.- Dan por concluida designación
                                                                 y designan Jefe de Equipo de la Dirección de Gestión de
                                                                 Capacidades en Salud de la Dirección General de Gestión
         COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO                             del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio
                                                                                                                 478850
R.M. N° 355-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representante del Ministerio a Francia, en comisión de
servicios                                       478841                   TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. N° 365-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de
representantes del Ministerio a Ecuador, en comisión de          R.D. N° 004-2012-MTPE/3/19/2.- Autorizan al CITE
                                                                 MADERA como Centro de Certificación de Competencia
servicios                                       478842           Laboral con Área de Evaluación propia, para desarrollar
R.M. N° 368-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan ejecución               procesos de certificación de competencias laborales en
de gastos por concepto de pasajes y viáticos que irrogue         el Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial en Madera
el viaje a México de dos Congresistas de la República,                                                             478850
para participar en la EXPOPERU MEXICO           478842           R.D. N° 16-2012-MTPE/3/19.-         Aprueban el Perfil
Res. N° 166-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de               Ocupacional del Promotor Rural en Manejo Reproductivo
representantes de PROMPERÚ para participar en evento             del Ganado Bovino                                 478851
a realizarse en Ecuador                         478843           R.D. N° 17-2012-MTPE/3/19.-         Aprueban el Perfil
                                                                 Ocupacional del Promotor Rural en Manejo de Pasturas,
                        DEFENSA                                  Alimentación y Cuidado del Ganado Bovino          478852
                                                                 R.D. N° 18-2012-MTPE/3/19.- Modifican la Unidad de
R.M. N° 1293-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio        Competencia N° 2 del Perfil Ocupacional del Representante
peruano de personal militar de Colombia         478845           de Ventas, aprobado por R.D. N° 005-2011/MTPE/3/19
                                                                                                                   478852
                                                                 R.D. N° 020-2012-MTPE/3/19.-         Aprueban el Perfil
               ECONOMIA Y FINANZAS                               Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado
                                                                 Bovino                                            478853
R.D. N° 052-2012-EF/52.03.-      Modifican la Única
Disposición Complementaria Final de la R.D. N° 050-
2012-EF/52.03                               478845                         TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

                                                                 RR.VMS. N°s. 375, 377, 379 y 390-2012-MTC/03.-
                       PRODUCE                                   Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica
                                                                 para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial
R.M.      N°     478-2012-PRODUCE.-               Aprueban       en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca
reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro                 y Puno                                           478854
para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la
                                                                 RR.VMS. N°s. 384 y 393-2012-MTC/03.-            Otorgan
Producción                                          478845       autorización a personas naturales para prestar servicio
R.M. N° 480-2012-PRODUCE.- Designan representantes               de radiodifusión sonora en los departamentos de Lima y
del Ministerio ante la Comisión de Transferencia constituida     Amazonas                                         478861
para apoyar el proceso de Transferencia de funciones
del Ministerio de la Producción ante el Organismo de             RR.VMS. N°s. 395 y 400-2012-MTC/03.-            Otorgan
                                                                 autorización a Polarcom E.I.R.L. y Cristal E.I.R.L.para
Evaluación y Fiscalización Ambiental                478846       prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los
                                                                 departamentos de Ancash y Cusco                  478864
                         SALUD                                   RR.VMS. N°s. 398 y 399-2012-MTC/03.- Modifican las
                                                                 Resoluciones Viceministeriales N°s. 095 y 108-2004-
R.M. N° 907-2012/MINSA.- Disponen publicar el proyecto           MTC/03 a fin de incorporar los Planes de Canalización y
de Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de            Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión
Alimentos en el portal de internet del Ministerio 478847         Sonora en FM de diversas localidades de los
R.M. N° 908-2012/MINSA.- Aprueban Lista de Alimentos             departamentos de Madre de Dios y Cusco           478867
Saludables recomendados para su expendio en los                  R.D. N° 342-2012-MTC/12.-          Otorgan permiso de
Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas               operación de aviación general: servicio privado a Aero
                                                  478848         Transporte S.A.                                  478869
El Peruano
478840                                        NORMAS LEGALES                                   Lima, sábado 17 de noviembre de 2012




R.D. N° 1422-2012-MTC/28.-            Declaran que las
autorizaciones para la prestación del servicio de                               PODER JUDICIAL
radiodifusión sonora en FM en las localidades de
Mazuko (Inambari) del departamento de Madre de Dios y                    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Oxapampa del departamento de Pasco serán otorgadas
mediante concurso público                           478871    Res. Adm. N° 119-2012-SP-CS-PJ.- Eligen representantes
R.D. N° 3954-2012-MTC/15.- Autorizan a Escuela de             titular y suplentes de la Corte Suprema de Justicia ante
Conductores Integrales Sierra & Selva S.A.C. para funcionar   el Jurado Nacional de Elecciones para el período 2012
como Escuela de Conductores Integrales              478871    -2016                                            478878
R.D. N° 4224-2012-MTC/15.-          Amplían autorización
otorgada al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac
Amaru” mediante R.D. N° 1122-2009-MTC/15, para                        CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
realizar inspecciones técnicas vehiculares          478873
                                                              Res. Adm. N° 923-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
                                                              Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de
           ORGANISMOS EJECUTORES                              Lima                                                478879
                                                              Res. Adm. N° 924-2012-P-CSJLI/PJ.-              Establecen
           AGENCIA DE PROMOCION DE                            conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y
                                                              designan Juez Supernumeraria                        478879
              LA INVERSION PRIVADA                            Res. Adm. N° 925-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
                                                              Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de
Res. N° 119-2012.- Autorizan viaje de funcionario de          Lima                                                478880
PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios 478874        Res. Adm. N° 926-2012-P-CSJLI/PJ.-              Felicitan y
                                                              reconocen a los miembros de la Comisión de Deportes,
                                                              Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Lima y a
 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS                           a la delegación de trabajadores representantes en los “X
                                                              Juegos Nacionales Judiciales 2012”, por haber obtenido
     INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE                         el Primer Lugar                                     478880
                                                              Res. Adm. N° 927-2012-P-CSJLI/PJ.- Oficializan
    LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION                         felicitación y reconocimiento especial otorgado a
         DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL                          magistrada en su calidad de Coordinadora Nacional
                                                              y Presidenta del Programa de Proyección Social
                                                              Justicia en tu Comunidad CSJL, por la obtención del
Res. N° 005-2012/SNM-INDECOPI.-              Condiciones      premio internacional “Innovating Justice Awards 2012”
transitorias para la verificación inicial de medidores de
                                                                                                                  478881
energía eléctrica estáticos clases 1 y 2         478874
                                                              Res. Adm. N° 928-2012-P-CSJL-PJ.- Modifican la
                                                              Res. Adm. N° 881-2012-P-CSJLI/PJ y designan Jueces
          ORGANISMO DE EVALUACION Y                           Decanos de la Corte Superior de Lima                478882
                                                              Res. Adm. N° 929-2012-P-CSJLI/PJ.-              Establecen
            FISCALIZACION AMBIENTAL                           conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de
                                                              Lima y designan Juez Supernumeraria                 478882
RR. N°s. 116 y 117-2012-OEFA/PCD.- Aceptan renuncia
y designan Subdirector de Instrucción e Investigación de      Res. Adm. N° 930-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez
la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de        Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de
Incentivos del OEFA                              478875       Chorrillos                                          478883
Res. N° 118-2012-OEFA/PCD.- Designan Subdirector
de Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión del                  ORGANOS AUTONOMOS
OEFA                                             478875
Res. N° 119-2012-OEFA/PCD.- Designan Asesor de la
                                                                                 BANCO CENTRAL
Secretaría General del OEFA                      478876
                                                                                   DE RESERVA
             SUPERINTENDENCIA DEL
                                                              Res. N° 082-2012-BCRP.- Autorizan viaje de representante
               MERCADO DE VALORES                             del BCRP para participar en evento a realizarse en
                                                              Uruguay                                          478883
Res. N° 098-2012-SMV/11.1.-       Disponen exclusión
de la “Cuarta Emisión del Segundo Programa de
Bonos Corporativos MiBanco” de MiBanco Banco de la                          REGISTRO NACIONAL DE
Microempresa S.A., del Registro Público del Mercado de
                                                                       IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Valores                                         478876
Res. N° 101-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de             R.J. N° 287-2012/JNAC/RENIEC.- Disponen el cierre
la “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos             del Padrón Electoral para el desarrollo de la consulta
Corporativos MiBanco” de MiBanco Banco de la Micro            popular de revocatoria del mandato de autoridades
Empresa S.A., del Registro Público del Mercado de             municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima
Valores                                         478877        y de las Municipalidades distritales de Ate y Pucusana
                                                                                                              478884
   ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
                                                                       SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
  FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE
                                                                 SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
   LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO
                                                                          DE FONDOS DE PENSIONES
Acuerdo N° 005-2012/024-FONAFE.-         Acuerdos
adoptados sobre Directores de empresas en las que             Res. N° 8622-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para
FONAFE participa como accionista           478878             participar en evento a realizarse en Colombia    478885
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012          NORMAS LEGALES                                                   478841


Res. N° 8706-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para
participar en evento a realizarse en Suiza     478885                              PROVINCIAS
Res. N° 8707-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a
Costa Rica, en comisión de servicios           478886                  MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Res. N° 8708-2012.- Autorizan viaje de funcionaria a
Chile, en comisión de servicios                478887         Ordenanza N° 016-2012-CDB.- Rectifican error material
                                                              incurrido en la Ordenanza N° 013-2012-CDB, respecto de
                                                              Plaza N° 5 Asistente Administrativo II         478891
                  GOBIERNOS REGIONALES
                                                                  MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
                       GOBIERNO REGIONAL
                                                              Ordenanza N° 031-2012-MPC.- Aprueban Reglamento
                                 DE JUNIN                     de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales
                                                                                                              478891
Ordenanza N°145-2012-GRJ/CR.- Autorizan la emisión
de Certificados contra Accidentes de Tránsito - CAT, y
amplía la cobertura a las Asociaciones de Fondos contra                  MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
Accidentes de Tránsito - AFOCATs                478887                         DE CHANCHAMAYO

                       GOBIERNO REGIONAL                      Acuerdo N° 238-2012-MPCH.- Autorizan viaje de Alcalde y
                                                              Regidor a Corea del Sur, en comisión de servicios 478893
                                 DE PIURA
                                                                MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO
Ordenanza N° 247-2012/GRP-CR.-            Aprueban
Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la
                                                              R.A. N° 280-2012-MDCH.-            Instauran procesos
Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca     478889            administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la
Ordenanza N° 248-2012/GRP-CR.-            Aprueban            Municipalidad                                   478893
Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la
Unidad Ejecutora Educación UGEL Paita       478889
                                                                           SEPARATAS ESPECIALES
                      GOBIERNOS LOCALES                                             EDUCACION

                           MUNICIPALIDAD                      Estandares para la Acreditación de la Carrera Profesional
                                                              Universitaria de Contabilidad                     1 al 16
                                 DE COMAS
                                                              Estandares para la Acreditación de la Carrera Profesional
Ordenanza N° 370-MDC.- Aprueban Reglamento de                 Universitaria de Arquitectura                     1 al 16
Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica       Estandares para la Acreditación de la Carrera Profesional
de la Municipalidad                             478890        Universitaria de Administración                   1 al 16



                                                                  Que, por tanto, es necesario que la representante del
                     PODER EJECUTIVO                          Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión
                                                              Promotora del Rally Dakar 2013, señora Gabriela Rosa
                                                              Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial,
             COMERCIO EXTERIOR                                participe en los eventos antes mencionados;
                                                                  Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
                                                              Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al
                           Y TURISMO                          exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
                                                              excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
Autorizan viaje de representante del                          viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
                                                              promoción de importancia para el Perú, los que deben
Ministerio a Francia, en comisión de                          realizarse en categoría económica y ser autorizados por
servicios                                                     Resolución del titular de la entidad;
                                                                  Que, la entidad organizadora del evento asumirá los
                    RESOLUCIÓN MINISTERIAL                    gastos por concepto de pasajes y alojamiento, por lo que el
                    Nº 355-2012-MINCETUR/DM                   MINCETUR asumirá los correspondientes a viáticos;
                                                                  De conformidad con la citada Ley N° 29812, la Ley N°
     Lima, 7 de noviembre de 2012                             27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
                                                              Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619,
     CONSIDERANDO:                                            que regula la autorización de viajes al exterior de los
                                                              servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el
    Que, mediante Resolución Suprema N° 149-2012-             Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
PCM se declaró de interés nacional la realización de la 35°
edición del “Rally Dakar 2013”, evento deportivo de nivel        SE RESUELVE:
mundial, a iniciarse el día 5 de enero de 2013 en la ciudad
de Lima; y se constituyó la Comisión Promotora del “Rally        Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora
Dakar 2013”, encargada de coordinar, dirigir y difundir las   Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del
medidas necesarias para apoyar y facilitar la realización     Despacho Ministerial a la ciudad de París, República
de dicho evento en su recorrido por el país, Comisión que     Francesa, del 17 al 24 de noviembre de 2012, para
está adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;   que en representación del MINCETUR asista a las
    Que, del 20 al 21 de noviembre de 2012 se llevarán        reuniones de coordinación y Conferencia de Prensa
a cabo reuniones de coordinación del Rally Dakar 2013         del Lanzamiento Internacional del Rally Dakar 2013,
en la ciudad de París, República Francesa, entre los          a que se refiere la parte considerativa de la presente
representantes de los tres países participantes en el Rally   Resolución Ministerial.
y se realizará la Conferencia de Prensa del Lanzamiento          Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
Internacional del Rally Dakar 2013;                           de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
El Peruano
478842                                           NORMAS LEGALES                                        Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y               y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento
Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:                        aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

   Viáticos (US$ 130,00 x 4 días) :       US $    520,00             SE RESUELVE:

    Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario          Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritas Carla
siguientes a su retorno al país, la señora Gutiérrez Hemala      Patricia Paredes Manrique y Rosario Leonor López Valeriani,
presentará al Titular del Sector un informe detallado            profesionales que prestan servicios al Viceministerio de
sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en          Comercio Exterior, a la ciudad de Guayaquil, República
las reuniones a las que asistirá; asimismo presentará la         del Ecuador, del 19 al 23 de noviembre de 2012, para que
rendición de cuentas de acuerdo a Ley.                           en representación del Ministerio de Comercio Exterior y
    Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni            Turismo - MINCETUR, participen en las reuniones y visitas
exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros,              a que se refiere la parte considerativa de la presente
cualquiera fuere su clase o denominación.                        Resolución Ministerial.
                                                                     Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                         de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
                                                                 Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y
   JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT                                      Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
   Ministro de Comercio Exterior y Turismo
                                                                     Pasajes (US$ 701,14 x 2 personas)           : US$        1 402,28
   865748-1                                                          Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2 personas) : US$        1 600,00

                                                                     Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario
Autorizan viaje de representantes del                            siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza
Ministerio a Ecuador, en comisión de                             mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá
                                                                 presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un
servicios                                                        informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados
                                                                 obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo,
              RESOLUCIÓN MINISTERIAL                             presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
              Nº 365-2012-MINCETUR/DM                                Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni
                                                                 exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
   Lima, 16 de noviembre de 2012                                 cualquiera sea su clase o denominación.
   CONSIDERANDO:                                                     Regístrese, comuníquese y publíquese.
    Que, en el marco de las funciones del Grupo de
Trabajo Multisectorial “Coopera Perú”, creado por                    JOSE LUIS SILVA MARTINOT
Resolución Suprema N° 212-2012-PCM, y conformado por                 Ministro de Comercio Exterior y Turismo
los Ministerios de la Producción, Agricultura y Comercio
Exterior y Turismo, se ha elaborado un plan de trabajo para          868088-1
incrementar la participación de productores y empresas de
cadenas productivas ubicadas en ejes económicos, donde
existan condiciones físicas mínimas, hacia mercados
                                                                 Autorizan ejecución de gastos por
sostenibles internos o externos;                                 concepto de pasajes y viáticos que
    Que, en dicho contexto, se han iniciado las acciones
para el cumplimiento de dicho objetivo a nivel de productos,
                                                                 irrogue el viaje a México de dos
siendo uno de estos el cacao de la zona del valle de los ríos    Congresistas de la República, para
Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; correspondiéndole al            participar en la EXPOPERU MEXICO
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR
realizar labores de promoción para el desarrollo de la                           RESOLUCIÓN MINISTERIAL
oferta exportable del cacao y sus derivados;                                     Nº 368-2012-MINCETUR/DM
    Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente llevar
a cabo reuniones y visitas a productores y representantes            Lima, 16 de noviembre de 2012
de empresas procesadoras ecuatorianas, en la ciudad de
Guayaquil, del 20 al 22 de noviembre de 2012, a fin de                Visto, el Oficio N° 369-2012-OM/CR, del Oficial Mayor
promover la inversión en el desarrollo de la producción          del Congreso de la República.
del cacao en el VRAEM, y efectuar las coordinaciones y
gestiones a fin de fomentar el desarrollo del producto de             CONSIDERANDO:
acuerdo al tipo de proceso que vienen implementando en
dicho país y que pueda aplicarse en el Perú;                         Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo
    Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de las       - MINCETUR, viene llevando a cabo actividades de
señoritas Carla Patricia Paredes Manrique y Rosario              promoción a través del evento EXPOPERÚ, que tienen
Leonor López Valeriani, profesionales que prestan                por finalidad difundir los destinos turísticos peruanos y
servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para           nuestra oferta exportable, fomentar las exportaciones
que en representación del MINCETUR lleven a cabo las             no tradicionales, impulsar la solución de obstáculos al
reuniones y visitas antes mencionadas;                           comercio existentes, atraer la inversión extranjera y
    Que, el MINCETUR es el organismo público competente          consolidar la presencia del Perú (a través de empresas,
para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la        productos y servicios) en los mercados priorizados;
política de comercio exterior y de turismo; responsable en           Que, el evento EXPOPERÚ MEXICO se llevará a cabo
proponer y coordinar la política de desarrollo de la oferta      en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos,
exportable y establecer vinculación con las organizaciones       del 20 al 21 de noviembre de 2012, país que es socio
e instituciones representantes en materia de comercio            comercial con el Perú, habiendo suscrito un Tratado de
exterior, nacionales y extranjeras, a fin de propiciar            Libre Comercio vigente desde febrero de 2012, y ante el
acciones orientadas al incremento de la oferta exportable;       cual se pretende posicionar la oferta exportable nacional,
    Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector          revisando las estrategias para tal fin y actualizando la
Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al           información sobre dicho mercado;
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos              Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo,
excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los          directivos de gremios empresariales peruanos y más de
viajes que se efectúen en el marco de la promoción de            40 empresas exportadoras asistirán a dicho evento, que
importancia para el Perú, los que deben realizarse en            comprenderá una Rueda de Negocios, la realización de
categoría económica y ser autorizados por Resolución del         un Foro de Comercio e Inversiones, una exhibición de
Titular de la Entidad;                                           productos de exportación, destinos turísticos y promoción
    De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de                   de la moda; así como ruedas de prensa y entrevistas con
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio              prensa especializada en turismo, comercio e inversiones y
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que              reuniones de trabajo con autoridades públicas y privadas
regula la autorización de viajes al exterior de los servidores   mexicanas;
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012               NORMAS LEGALES                                                   478843
    Que, el Congreso de la República ha propuesto la               de los sectores agroindustria, confecciones y calzado, han
asistencia de los Congresistas José Raguberto León                 programado su participación en el evento “IV Encuentro
Rivera, miembro de la Comisión de Comercio Exterior y              Binacional Perú – Ecuador”, a realizarse en la ciudad de
Turismo y Yonhy Lescano Ancieta, miembro de la Liga                Cuenca, República de Ecuador, el día 20 de noviembre
Parlamentaria de Amistad Perú México, con el objetivo              de 2012, con el objetivo de consolidar y diversificar las
de colaborar con los fines específicos de la EXPOPERU                exportaciones de las pequeñas y medianas empresas
MEXICO, fomentando la promoción del comercio, las                  de las regiones, en su proceso de internacionalización,
inversiones y el desarrollo del turismo;                           así como incrementar las exportaciones de los productos
    Que, el MINCETUR considera conveniente que los                 regionales con valor agregado e incorporar nuevas
referidos Congresistas participen en la EXPOPERU                   empresas al proceso de exportación;
MEXICO como parte de la delegación de la Entidad,                      Que, la participación de PROMPERÚ en el citado
coadyuvando al logro de los objetivos institucionales, por         evento, obedece a las estrategias que utiliza para
lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos que           mejorar y fortalecer las capacidades de las empresas
genere dicha participación, serán asumidos con cargo a             en temas relacionados a Gestión Exportadora, Oferta
los recursos presupuestarios del MINCETUR;                         Exportable y Facilitación, con la finalidad de promover
    De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de                     el intercambio comercial de las MYPES peruanas y
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio                ecuatorianas, a través de oportunidades de negocios,
Exterior y Turismo – MINCETUR, la Ley N° 29812, Ley de             tecnologías, servicios e inversión, propiciando el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012             desarrollo comercial fronterizo;
y la Resolución Ministerial N° 334-2011-MINCETUR/                      Que, por tal razón, a propuesta del Director de
DM, que aprueba la Directiva 004-2011-MINCETUR/DM                  Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General
“Programación, Autorización, Rendición de Cuenta de los            de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje de los
Viajes en Comisión de Servicio”.                                   señores Ricardo Manuel Francisco Limo Del Castillo y
                                                                   Mauricio Eduardo Zúñiga Montes, quienes prestan servicios
     SE RESUELVE:                                                  en dicha institución, a la ciudad de Cuenca, República del
                                                                   Ecuador, para que en representación de PROMPERÚ
    Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de los gastos por         participen en el referido evento, a fin de realizar acciones
los conceptos de pasajes y viáticos que irrogue el viaje a         de promoción de las exportaciones;
la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, de                 Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector
los señores Congresistas de la República José Raguberto            Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al
León Rivera y Yonhy Lescano Ancieta, con el objeto de              exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos
que participen en la EXPOPERU MEXICO, de acuerdo al                excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los
detalle siguiente:                                                 viajes que se efectúen en el marco de las acciones de
                                                                   promoción de importancia para el Perú, los que deben
     Pasajes (US$ 1 054,71 x 2 personas)         : US $ 2 109,42   realizarse en categoría económica y ser autorizados por
     Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2 personas) : US $ 1 320,00   Resolución del Titular de la Entidad;
                                                                       De conformidad con la Ley N° 27619, que regula
    Artículo 2°.- Los gastos que se deriven del cumplimiento       la autorización de viajes al exterior de los servidores
del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán       y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto
realizados con cargo a los recursos presupuestarios                Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-
autorizados para el Pliego 035: Ministerio de Comercio             2007-MINCETUR;
Exterior y Turismo.
    Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario           SE RESUELVE:
siguientes a su retorno al país, los señores León Rivera y
Lescano Ancieta presentarán al Titular del Sector Comercio             Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cuenca,
Exterior y Turismo la rendición de cuentas de acuerdo a            República de Ecuador, de los señores Ricardo Manuel
Ley.                                                               Francisco Limo Del Castillo y Mauricio Eduardo Zúñiga
    Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no            Montes, del 19 al 21 de noviembre de 2012, para que en
libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos              representación de PROMPERÚ, participen en el evento
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.                 a que se refiere la parte considerativa de la presente
                                                                   Resolución.
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                             Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
                                                                   de la presente Resolución, serán efectuados con cargo
     JOSE LUIS SILVA MARTINOT                                      al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del
     Ministro de Comercio Exterior y Turismo                       Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de
                                                                   acuerdo al siguiente detalle:
     868089-1
                                                                      Ricardo Manuel Francisco Limo Del Castillo:
Autorizan viaje de representantes de                                  - Viáticos (US$ 200,00 x 2 días)    : US $   400,00
PROMPERÚ para participar en evento                                    - Pasajes Aéreos                    : US $ 1 326,00
a realizarse en Ecuador                                               Mauricio Eduardo Zúñiga Montes:
              RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE                            - Viáticos (US$ 200,00 x 2 días)    : US $   400,00
                    CONSEJO DIRECTIVO                                 - Pasajes Aéreos                    : US $ 1 326,00
                N° 166-2012-PROMPERÚ/PCD
                                                                       Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario
     Lima, 16 de noviembre de 2012                                 siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se
                                                                   autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución,
    Visto el Memorándum N° 330-2012-PROMPERU/SG                    presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de
de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del           PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones
Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.                  realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que
                                                                   asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de
     CONSIDERANDO:                                                 cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
    Que, la Comisión de Promoción del Perú para la                     Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo               a liberación o exoneración de impuestos o de derechos
público técnico especializado adscrito al Ministerio de            aduaneros de ninguna clase o denominación.
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes              Regístrese, comuníquese y publíquese.
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú               JOSE LUIS SILVA MARTINOT
en materia turística y de exportaciones;                              Ministro de Comercio Exterior y Turismo
    Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ
conjuntamente con veinticuatro (24) empresas exportadoras             868093-1
El Peruano
478844   NORMAS LEGALES   Lima, sábado 17 de noviembre de 2012
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012               NORMAS LEGALES                                                       478845

                              DEFENSA                                       ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan ingreso al territorio peruano                             Modifican   la  Única                      Disposición
de personal militar de Colombia                                     Complementaria Final                      de la R.D.
                    RESOLUCIÓN MINISTERIAL
                                                                    Nº 050-2012-EF/52.03
                       Nº 1293-2012-DE/SG                                         RESOLUCIÓN DIRECTORAL
                                                                                     N° 052-2012-EF/52.03
     Lima, 16 de noviembre de 2012
                                                                       Lima, 16 de noviembre de 2012
     CONSIDERANDO:
                                                                       CONSIDERANDO:
     Que, con Facsímil (DSD) Nº 900 del 15 de noviembre
de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del                         Que, es necesario incluir a las Empresas Municipales
Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida             de la Municipalidad Provincial de Lima, en la autorización
la autorización para el ingreso de personal militar de              a que se refiere la Única Disposición Complementaria
la Armada Nacional de la República de Colombia, sin                 Final de la Resolución Directoral N° 050-2012-EF/52.03,
armas de guerra;                                                    para el otorgamiento de encargos por parte del Gobierno
     Que, con Oficio G.500-4486 del 15 de noviembre                  Regional Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco
de 2012, el Secretario del Comandante General de                    del régimen especial establecido en el artículo 33° de la
la Marina, por encargo del Comandante General de                    Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y
la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al               en el artículo 65° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los
país del personal militar de la Armada Nacional de la               Gobiernos Regionales;
República de Colombia;                                                  De conformidad con el inciso j) del artículo 6° del
     Que, personal militar antes señalado, ingresará a              Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General
territorio de la República, del 19 al 23 de noviembre de            del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto
2012, con la finalidad de revisar los cursos de postgrado            Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47°
de la Escuela Superior de Guerra Naval, en la ciudad de             de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el
Lima;                                                               artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica
     Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de                 del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el
Requisitos para la Autorización y consentimiento para               Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 11° del
el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la             Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio
República, modificado por el Artículo Único de la Ley                de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución
Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar              Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto
extranjero sin armas de guerra para realizar actividades            por la Dirección de Normatividad;
relacionadas a las medidas de fomento de la confianza,
actividades de asistencia cívica, de planeamiento de                   SE RESUELVE:
futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción
o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas                    Artículo Único.- Modifíquese la Única Disposición
Peruanas o para realizar visitas de coordinación o                  Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 050-
protocolares con autoridades militares y/o del Estado               2012-EF/52.03, de acuerdo al siguiente texto:
Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa
mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del                     “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta
al Congreso de la República por escrito en un plazo de                  Única.- La Unidad Ejecutora del Gobierno Regional
veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución,        Municipalidad Metropolitana de Lima puede otorgar
bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de                  encargos al pliego Municipalidad Provincial de Lima, a
autorización debe especificar los motivos, la relación del           sus Organismos Públicos Descentralizados y Empresas
personal militar, la relación de equipos transeúntes y el           Municipales para la ejecución de proyectos de inversión
tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los              pública y el mantenimiento de infraestructura, los mismos
casos en que corresponda se solicitará opinión previa               que se autorizan mediante Directiva aprobada por
del Ministerio de Relaciones Exteriores; y,                         Resolución de Alcaldía Metropolitana de Lima, en su
     Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú;         condición de Presidencia Regional, estableciendo los
y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la              términos y condiciones para su ejecución, de acuerdo a
Ley Nº 28899;                                                       lo dispuesto en el artículo 64° de la Directiva de Tesorería
                                                                    N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución
     SE RESUELVE:                                                   Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, en lo
                                                                    pertinente.”
    Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin
armas de guerra, al personal militar de la Armada Nacional             Regístrese, publíquese y comuníquese.
de la República de Colombia detallado a continuación, del
19 al 23 de noviembre de 2012, con la finalidad de revisar              CARLOS LINARES PEÑALOZA
los cursos de postgrado de la Escuela Superior de Guerra               Director General
Naval, en la ciudad de Lima.                                           Dirección General de Endeudamiento
                                                                       y Tesoro Público
     1. Capitán de Navío   Daniel ROJAS Sánchez
     2. Capitán de Fragata Carlos HUMBERTO Martínez                    868083-1
     3. Sargento Primero   Rafael Iván CANDIA Hurtado

   Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé
                                                                                         PRODUCE
cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se
contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por            Aprueban reordenamiento de cargos
Ley Nº 28899.
                                                                    contenidos en el Cuadro para Asignación
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                          de Personal - CAP del Ministerio de la
                                                                    Producción
     PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
     Ministro de Defensa                                                           RESOLUCIÓN MINISTERIAL
                                                                                     N° 478-2012-PRODUCE
     868085-1                                                          Lima, 9 de noviembre de 2012
El Peruano
478846                                            NORMAS LEGALES                                    Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

    VISTOS: El Memorando Nº 3849-2012-PRODUCE/                   002 y 003 del Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores
OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto,         y del Asesor II del Despacho Ministerial, respectivamente,
el Informe Nº 028-2012-PRODUCE/OGPP-OPRA de la                   e indicando que dicho reordenamiento no conlleva a una
Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando           afectación del Presupuesto Analítico de Personal;
Nº 486-2012-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de                     Que, mediante Informe Nº 028-2012-PRODUCE/
Recursos Humanos, el Informe N° 001-PRODUCE/OGRH/                OGPP-Opra, la Oficina de Planeamiento y Racionalización,
OARH-mabc de la Oficina de Administración de Recursos             luego de la evaluación correspondiente opina que resulta
Humanos, y el Informe Nº 108-2012-PRODUCE/OGAJ-                  viable la aprobación del reordenamiento de cargos en el
emolero de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,            CAP del Ministerio de la Producción;
                                                                     Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas
   CONSIDERANDO:                                                 Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y
                                                                 Presupuesto, y de Asesoría Jurídica;
    Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012-                De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411,
PRODUCE de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó el               Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio            Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para
de la Producción, incorporándose una nueva estructura            el Año Fiscal 2012; el Decreto Supremo N° 043-2004-
orgánica y administrativa;                                       PCM que “Aprueba lineamientos para la elaboración
    Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2012-            y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal
PRODUCE de fecha 14 de agosto de 2012, se aprobó el              – CAP de las Entidades de la Administración Pública”;
Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio          y la Resolución Ministerial Nº 343-212-PRODUCE que
de la Producción;                                                aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
    Que, el artículo 13º de los “Lineamientos para la            Ministerio de la Producción;
elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de
Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública”,      SE RESUELVE:
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM,
establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el          Artículo 1º.- APROBAR el reordenamiento de cargos
Cuadro para la Asignación de Personal – CAP que se genere        contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal
por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un    – CAP del Ministerio de la Producción, aprobado por
incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de        Resolución Ministerial N° 374-2012-PRODUCE, conforme
la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación       al Anexo que forma parte integrante de la presente
del CAP, pudiendo aprobarse el reordenamiento de cargos          Resolución Ministerial.
mediante resolución del Titular de la Entidad;                      Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente
    Que, mediante Informe Nº 001-2012-PRODUCE/                   Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y su
OGRH/OARH.mabc, la Oficina General de Recursos                    Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe)
Humanos sustenta la necesidad de efectuar un                     y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción,
reordenamiento de cargos en el CAP del Ministerio de             cuya dirección es (www.produce.gob.pe).
la Producción, considerando cambiar la condición de
previstos a ocupados de los cargos Nº 113 y 162 de                  Regístrese, comuníquese y publíquese.
los Directores Generales de las Oficinas Generales de
Administración y Recursos Humanos respectivamente,                  GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
y la condición de ocupados a previstos de los cargos Nº             Ministra de la Producción
                                                  ANEXO Nº 01
                           REORDENAMIENTO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP)

     ENTIDAD:           MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN
      SECTOR:           PRODUCCIÓN

                                                                                                SITUACIÓN
                                                                                                DEL CARGO         CARGO DE
     Nº ORDEN                     CARGO ESTRUCTURAL                 CLASIFICACIÓN      TOTAL                      CONFIANZA
                                                                                                  O    P
I. ALTA DIRECCIÓN

        I .1         DESPACHO MINISTERIAL
        002          Asesor II – Jefe del Gabinete de Asesores            EC              1               1              1
        003          Asesor II                                            EC              1               1              1
V. ORGANOS DE APOYO
      04.2.1     Oficina General de Administración
       113       Director General                                         EC              1        1                     1
       04.2.2        Oficina General de Recursos Humanos
        162          Director General                                     EC              1        1                     1
   867213-1


Designan representantes del Ministerio                               VISTOS: El Memorando Nº 7225-2012-PRODUCE/SG
                                                                 de la Secretaría General, el Memorando Nº 3207-2012-
ante la Comisión de Transferencia                                PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y
constituida para apoyar el proceso de                            Presupuesto y el Informe N° 00037-2012-PRODUCE/OGAJ-
Transferencia de funciones del Ministerio                        rarmas de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
de la Producción ante el Organismo de                               CONSIDERANDO:
Evaluación y Fiscalización Ambiental
                                                                     Que, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM del 2 de
                RESOLUCIÓN MINISTERIAL                           junio de 2011, aprueba el inicio del proceso de transferencia
                  N° 480-2012-PRODUCE                            de funciones en materia ambiental de los sectores Industria
                                                                 y Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo
   Lima, 14 de noviembre de 2012                                 de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012           NORMAS LEGALES                                                      478847
    Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2011-             Artículo 2°.- La comisión podrá solicitar a otros órganos
MINAM, establece que se conformará la Comisión de               vinculados en el proceso de transferencia la participación
Transferencia que apoyará el proceso de transferencia           e información que estime pertinente, quedando éstos
de funciones del Ministerio de la Producción al OEFA,           obligados a prestar su colaboración.
designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada          Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones
uno; asimismo, la Comisión será presidida por el OEFA, a        Ministeriales Nº 191 y Nº 272 -2011-PRODUCE.
través de uno de sus representantes y, los representantes           Artículo 4°.- Disponer la publicación en el Portal
de los órganos de control institucional del Ministerio de la    Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.
Producción y del OEFA podrán conformar la Comisión de           gob.pe).
Transferencia sólo con derecho a voz;
    Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación          Regístrese, comuníquese y publíquese.
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos, señala en el artículo 4º, sobre la          GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN
designación de miembros de Comisiones Multisectoriales,            Ministra de la Producción
que éstos se realizan mediante Resolución Ministerial del
Sector correspondiente;                                            867213-2
    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2011-
PRODUCE del 20 de junio de 2011 modificada por la
Resolución Ministerial Nº 272-2011-PRODUCE del 29 de
setiembre de 2011, se designaron a los representantes                                   SALUD
del Ministerio de la Producción ante la Comisión de
Transferencia constituida para apoyar el proceso de             Disponen publicar el proyecto de
transferencia de funciones del Ministerio de la Producción
al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental;           Reglamento sobre Vigilancia y Control
    Que, corresponde actualizar y designar a los nuevos         Sanitario de Alimentos en el portal de
representantes ante la citada Comisión de Transferencia,
en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de    internet del Ministerio
la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Resolución                          RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Ministerial N° 343-2012-PRODUCE;                                                 Nº 907-2012/MINSA
    Con el visado de los Despachos Viceministeriales
de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría               Lima, 14 de noviembre del 2012
General, de las Oficinas Generales de Administración,
Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así              Visto el Expediente N° 10-071404-001, que contiene
como del Órgano de Control Institucional;                       el Informe N° 5611-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección
    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594,        General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud;
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;               CONSIDERANDO:
el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución           Que, el artículo 89° de la Ley N° 26842, Ley General
Ministerial Nº 343.2012-PRODUCE, que aprueba el                 de Salud establece que un alimento es legalmente
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio           apto para el consumo humano cuando cumple con las
de la Producción.                                               características establecidas por las normas sanitarias y
                                                                de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel
     SE RESUELVE:                                               nacional;
                                                                    Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del
   Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio   Ministerio de Salud refiere que el Ministerio de Salud
de la Producción ante la Comisión de Transferencia              es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula
constituida para apoyar el proceso de Transferencia de          y promueve la intervención del Sistema Nacional
funciones del Ministerio de la Producción ante el Organismo     Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad
de Evaluación y Fiscalización Ambiental:                        de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de
                                                                la promoción, protección, recuperación y rehabilitación
     Miembros titulares:                                        de su salud y del desarrollo de un entorno saludable,
                                                                con pleno respeto de los derechos fundamentales de
    - Director (a) General de la Dirección General de           la persona, desde su concepción hasta su muerte
Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de         natural;
Pesquería.                                                          Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y
    - Director (a) General de la Dirección General de           Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto
Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de             Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone
MYPE e Industria.                                               que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano
    - Director (a) General de la Oficina General de              técnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria,
Administración.                                                 entre otros;
    - Director (a) General de la Oficina General de                  Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062 se aprobó
Planeamiento y Presupuesto.                                     la Ley de Inocuidad de los Alimentos, cuya finalidad es
    - Director (a) General de la Oficina General de Asesoría     establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar
Jurídica.                                                       la inocuidad de los alimentos destinados al consumo
                                                                humano con el propósito de proteger la vida y la salud de
     Miembros alternos:                                         las personas, reconociendo y asegurando los derechos
                                                                e intereses de los consumidores y promoviendo la
    - Representante de la Dirección General de                  competitividad de los agentes económicos involucrados
Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de         en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con
Pesquería.                                                      sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico;
    - Representante de la Dirección General de Asuntos              Que, así mismo, el artículo 14° de la citada Ley dispone
Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e              que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General
Industria.                                                      de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel
    - Representante de la Oficina General de                     nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto
Administración.                                                 técnico, normativo y de supervigilancia en materia de
    - Representante de la Oficina General de Planeamiento        inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano,
y Presupuesto.                                                  elaborados industrialmente, de producción nacional o
    - Representante de la Oficina General de Asesoría            extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros o
Jurídica.                                                       acuícolas;
                                                                    Que, en ese sentido, la Dirección General de
   Asimismo, designar un representante del Órgano de            Salud Ambiental ha elaborado el Reglamento sobre
Control Institucional, para que conforme la Comisión de         Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos; a efecto de
Transferencia sólo con derecho a voz.                           enmarcarlo a las disposiciones de la Ley de Inocuidad
El Peruano
478848                                         NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

de los Alimentos, los procesos de descentralización,            órgano técnico normativo, responsable de la conducción
entre otros aspectos;                                           del proceso de Promoción de la Salud, la que a través de
    Que, resulta conveniente publicar el proyecto de            la Dirección de Educación para la Salud se encarga de
Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de              desarrollar alianzas estratégicas intra e intersectoriales
Alimentos, en el portal de internet del Ministerio de Salud,    con instituciones y organizaciones sociales que permitan
a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de            el desarrollo de la educación para la salud, así como
las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en         coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación
general, a fin que posteriormente se efectúe la publicación      en el currículo educativo de contenidos de salud;
y notificación ante la Organización Mundial del Comercio y           Que, con el documento del visto, la Dirección General
la Comunidad Andina de Naciones;                                de Promoción de la Salud ha recomendado una lista de
    Estando a lo propuesto por la Dirección General de          alimentos saludables para su expendio en los quioscos
Salud Ambiental;                                                escolares de las instituciones educativas, con la finalidad
    Con el visado de la Directora General de la Dirección       que los estudiantes consuman alimentos sanos e inocuos,
General de Salud Ambiental, de la Directora General de          a través de la oferta de alimentos nutricionalmente
la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro       saludables, la implementación de normas sanitarias de
de Salud; y,                                                    calidad e inocuidad y la promoción de comportamientos
    De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del        saludables en la comunidad educativa; la cual ha sido
artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de           coordinada y consensuada con la Dirección General de
Salud;                                                          Salud Ambiental y el Centro Nacional de Alimentación
                                                                y Nutrición, del Instituto Nacional de Salud, órganos
   SE RESUELVE:                                                 competentes en higiene alimentaria, alimentación y
                                                                nutrición humana del Ministerio de Salud, habiendo
    Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto          formulado sus respectivos aportes mediante el Informe N°
de Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de           003125-2012/DHAZ/DIGESA y el Oficio N° 262-2012-DG-
Alimentos, que forma parte integrante de la presente            CENAN/INS, respectivamente;
Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la                Que, dicha iniciativa tiene su sustento en la Política
dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta.         15 del Acuerdo Nacional, referida a la Promoción de la
asp, del portal de internet del Ministerio de Salud, a efecto   Seguridad Alimentaria y Nutricional, como una propuesta
de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades       para garantizar una vida activa y saludable dentro de una
públicas o privadas y de la ciudadanía en general, por un       concepción de desarrollo humano integral, así como en
plazo de quince (15) días calendario.                           el Convenio N° 004-2008/MINSA, Convenio Marco de
    Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud      Cooperación Técnica entre el Ministerio de Educación
Ambiental, la recepción, procesamiento y sistematización        y el Ministerio de Salud y sus respectivas adendas,
de las sugerencias y comentarios que se presenten.              cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo integral de los
                                                                estudiantes y la promoción de una cultura de salud,
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                        orientada al mejoramiento de la calidad de vida del ámbito
                                                                de las instituciones educativas, con la participación de la
   MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI                                 comunidad educativa;
   Ministra de Salud                                                Que, resulta necesario mejorar el estado nutricional
                                                                de la población peruana y favorecer la prevención del
   867212-1                                                     riesgo y daño alimentario nutricional, fomentando hábitos
                                                                nutricionales saludables según etapas de vida, siendo el
                                                                quiosco escolar un lugar estratégico para el consumo de
Aprueban Lista de Alimentos Saludables                          alimentos saludables para las y los estudiantes de las
recomendados para su expendio en los                            instituciones educativas;
                                                                    Estando a lo propuesto por la Dirección General de
Quioscos Escolares de las Instituciones                         Promoción de la Salud;
Educativas                                                          Con el visado del Director General de la Dirección
                                                                General de Promoción de la Salud, de la Directora General
              RESOLUCIÓN MINISTERIAL                            de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora
                 Nº 908-2012/MINSA                              General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del
                                                                Viceministro de Salud y del Jefe del Instituto Nacional de
   Lima, 14 de noviembre del 2012                               Salud, y;
                                                                    De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo
    Visto, el Expediente N° 12-039517-001, que contiene         8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;
el Informe N° 20-2012-LGC-DES-DGPS-MINSA, de la
Dirección General de Promoción de la Salud;                         SE RESUELVE:

   CONSIDERANDO:                                                    Artículo 1º.- Aprobar la Lista de Alimentos Saludables
                                                                recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares
    Que, el artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General       de las Instituciones Educativas, que como Anexo forma
de Salud, establece que la Autoridad de Salud a nivel           parte integrante de la presente Resolución.
nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo             Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de
que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política      Promoción de la Salud, establecer y desarrollar estrategias
nacional de salud y actúa como la máxima autoridad              de articulación intersectorial e intergubernamental, así como
normativa en materia de salud;                                  la asistencia técnica para la implementación del listado de
    Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del             alimentos recomendados para quioscos escolares.
Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud              Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de
es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula          Promoción de la Salud, que en coordinación con el
y promueve la intervención del Sistema Nacional                 Ministerio de Educación, promuevan e implementen los
Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad          quioscos saludables en las instituciones educativas, en el
de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de       marco del Convenio N° 004-2008/MINSA, Convenio Marco
la promoción, protección, recuperación y rehabilitación         de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Educación y
de su salud;                                                    el Ministerio de Salud y sus respectivas adendas.
    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298-                    Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de
2011/MINSA, se aprobó la Guía Técnica de Gestión de             Comunicaciones publique la presente Resolución en el
Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el       Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección
Desarrollo Sostenible, la cual tiene como finalidad contribuir   electrónica: http://www.minsa.gob.pe
al desarrollo integral sostenible de los y las estudiantes y
al óptimo desarrollo de sus capacidades, promoviendo una            Regístrese, comuníquese y publíquese.
cultura de salud en el ámbito escolar;
    Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y           MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto             Ministra de Salud
Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, estipula
que la Dirección General de Promoción de la Salud es el             867212-2
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012   NORMAS LEGALES   478849
El Peruano
478850                                           NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

Dan por concluida designación y                                   Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos
                                                                  Humanos del Ministerio de Salud.
designan Jefe de Equipo de la Dirección
de Gestión de Capacidades en Salud                                   Regístrese, comuníquese y publíquese
de la Dirección General de Gestión del                               MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Desarrollo de Recursos Humanos del                                   Ministra de Salud
Ministerio
                                                                     867212-3
               RESOLUCIÓN MINISTERIAL
                  Nº 909-2012/MINSA
                                                                         TRABAJO Y PROMOCION
   Lima, 14 de noviembre del 2012

    Visto, el expediente Nº 12-081173-001, que contiene                             DEL EMPLEO
el Oficio Nº 1095-2012-DG-DGRH/MINSA, remitido por el
Director General de la Dirección General de Gestión del           Autorizan al CITE MADERA como
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud;
y,                                                                Centro de Certificación de Competencia
                                                                  Laboral con Área de Evaluación
   CONSIDERANDO:
                                                                  propia, para desarrollar procesos de
    Que, mediante Resolución Ministerial N° 659-2011/             certificación de competencias laborales
MINSA, de fecha 26 de agosto de 2011, se designó a la
Licenciada en Obstetricia Mirian Teresa Solís Rojas, en
                                                                  en el Perfil Ocupacional del Carpintero
el cargo de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de          Industrial en Madera
Gestión de Capacidades en Salud de la Dirección General
de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del                               RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Ministerio de Salud;                                                             N° 004-2012-MTPE/3/19/2
    Que, a través de la Resolución Suprema N° 020-2012-
SA, de fecha 9 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para            Lima, 12 de setiembre de 2012.
Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual
al cargo de Supervisor II de la Dirección de Gestión de               VISTOS: El Oficio N° 1569-2012-MTPE/1/20.5, de
Capacidades en Salud de la Dirección General de Gestión           la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación
del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de              Laboral, derivado por la Dirección Regional de Trabajo y
Salud, se le ha denominado como de Jefe de Equipo en              Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, en relación
la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de la             a la solicitud presentada por el Centro de Innovación
citada Dirección General y se encuentra calificado como            Tecnológica de la Madera – CITE MADERA, así como el
Directivo Superior de Libre Designación;                          Informe N° 01-2012-AAA-ECCA/2012/MTPE/3/19.2.;
    Que, con documento del visto el Director General
de la Dirección de Gestión del Desarrollo de Recursos                CONSIDERANDO:
Humanos del Ministerio de Salud, solicita dar por concluida
la designación de la profesional antes mencionada y                    Que, la Ley N° 29381, establece como competencia del
designar al profesional propuesto;                                Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras,
    Que, mediante Informe N° 340-2012-EIE-OARH/                   la materia de normalización y certificación de competencias
OGGRH/MINSA, de fecha 31 de octubre de 2012, la                   laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia
Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió             exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno
opinión favorable respecto del pedido formulado por el            en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo
Director General de la Dirección General de Gestión del           5°), así como función rectora: formulando, planificando,
Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud,           dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y
señalando que procede la designación en el cargo de Jefe          evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal
de Equipo de la Dirección de Gestión de Capacidades en            “a”, del numeral 3.1., del Decreto Supremo N° 004-2010-
Salud de la citada Dirección General por tratarse de cargo        TR). Y, por otra parte, como función compartida con los
que se encuentra calificado como Directivo Superior de             Gobiernos Regionales: establecer normas, lineamientos,
Libre Designación;                                                mecanismos y procedimientos (literales “b” del numeral
    Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto          8.2. de la Ley N° 29381 y numeral 3.4.2. del Decreto
correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamiento        Supremo N° 004-2010-TR);
de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de                   Que, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento
Recursos Humanos del Ministerio de Salud;                         Administrativo General, conceptualiza al procedimiento
    Con el visado del Director General de la Oficina               administrativo, como el conjunto de actos y diligencias
General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora           tramitados en las entidades públicas, conducentes
General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del           a la emisión de un acto administrativo que produzca
Viceministro de Salud; y,                                         efectos jurídicos individuales o individualizables sobre
    De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594,            intereses, obligaciones o derechos de los administrados
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el         (Artículos 1° y 29°); así como establece el principio del
nombramiento y designación de funcionarios públicos;              debido procedimiento (numeral 1.2 del Artículo IV del
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y                 Título Preliminar), garantizando el derecho a una doble
de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por                instancia y la facultad de contradicción (Artículo 206°).
Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera        Y, por otra parte, prescribe que la competencia tiene su
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-           fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por
PCM, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley   instrumentos legales de inferior jerarquía; y, su ejercicio
del Ministerio de Salud;                                          es una obligación directa del órgano administrativo que la
                                                                  tenga atribuida como propia (numeral 65.1.), constituyendo
   SE RESUELVE:                                                   un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido
                                                                  por órgano facultado en razón de la materia (numeral
    Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la          1, Artículo 3°), por lo que corresponde a la Dirección de
Licenciada en Obstetricia Mirian Teresa SOLÍS ROJAS, en           Normalización y Certificación de Competencias Laborales
el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de         emitir pronunciamiento en primera instancia sobre las
Gestión de Capacidades en Salud de la Dirección General           solicitudes de Autorización de Centros de Certificación de
de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del                 Competencias Laborales;
Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios           Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la
prestados.                                                        Dirección General de Formación Profesional y Capacitación
    Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Félix Santiago      Laboral como órgano de línea, es responsable de formular,
GARCÍA AHUMADA en el cargo de Jefe de Equipo de                   planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar
la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de la             las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012              NORMAS LEGALES                                                       478851
específica emitir y aprobar lineamientos, directivas,                   VISTOS: El Oficio N° 609-2012-MTPE/3/19.2.,
mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y                de la Dirección de Normalización y Certificación de
sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y       Competencias Laborales, así como el Informe N° 10-
certificación de competencias laborales;                            2012-MCGJ del 16 de agosto de 2012, en relación al Perfil
    Que, conforme al Artículo 75° del Decreto Supremo N°           Ocupacional del Promotor Rural en Manejo Reproductivo
004-2010-TR, entre otras, constituyen funciones específicas         del Ganado Bovino;
de la Dirección de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales: ejecutar las políticas nacionales             CONSIDERANDO:
y sectoriales en materia de certificación de competencias
laborales (literal “b”); así como, resolver en primera instancia        Que, mediante Ley N° 29381, se establece como
los recursos interpuestos en materia de su competencia, que        competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del
se determinen por norma legal o reglamentaria (literal “m”);       Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización
    Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2010-TR,           y certificación de competencias laborales (literal “h”
se aprueba, entre otros, el Protocolo para la Autorización         del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y
de Centros de Certificación de Competencias Laborales,              excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo
estableciendo los requisitos y pautas procedimentales a            el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como
efecto que una persona jurídica debidamente constituida            ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo,
obtenga la Autorización que lo faculte a implementar los           coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las
procesos de evaluación y certificación de competencias              políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral
laborales en uno o varios perfiles ocupacionales;                   3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR);
    Que, la Dirección de Promoción del Empleo y                         Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la
Capacitación Laboral, conforme se aprecia del Oficio                Dirección General de Formación Profesional y Capacitación
N° 1569-2012-MTPE/1/20.5., derivado por la Dirección               Laboral como órgano de línea, es responsable de formular,
Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima                 planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar
Metropolitana a la Dirección General de Formación                  las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función
Profesional y Capacitación Laboral, mediante hoja de ruta          específica emitir y aprobar lineamientos, directivas,
N° 92189-2012-E, con el Informe de Verificación del 4 de            mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y
setiembre de 2012 y estando a los resultados de la revisión        sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y
documentaria y visita de verificación efectuada a la entidad        certificación de competencias laborales;
solicitante, cuya razón social es Centro de Innovación                  Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR,
Tecnológica de la Madera – CITE MADERA, con domicilio              entre otras, constituye función específica de la Dirección de
en la cuadra 3 del Jirón Solidaridad ubicado en el Parque          Normalización y Certificación de Competencias Laborales:
Industrial de Villa El Salvador (Lima), se concluye que            proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de
la entidad solicitante cumple con los requisitos para ser          perfiles ocupacionales en base a competencias laborales
autorizado como Centro de Certificación en Competencia              (literal “b” del artículo 75°);
Laboral del Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial en              Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR,
Madera;                                                            son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación
    Que, dispuesta la revisión y análisis del expediente           de Competencias Laborales, estableciendo el marco
documentario derivado, se emite el Informe N° 01-                  procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional,
2012-AAA-ECCA/2012/MTPE/3/19.2.,                recomendando       siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección
que corresponde emitir la correspondiente Resolución               de Normalización y Certificación de Competencias Laborales,
Directoral de autorización;                                        así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo
    Que, conforme a la facultad atribuida a la Dirección           y Promoción del Empleo;
de Normalización y Certificación de Competencias                         Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución
Laborales, resulta procedente emitir el acto administrativo        y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de
correspondiente;                                                   inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del
                                                                   órgano administrativo que la tenga atribuida como propia
     SE RESUELVE:                                                  (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un
                                                                   requisito de validez del acto administrativo el ser emitido
    Artículo 1°.- Autorización.                                    por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1,
    Autorizar al Centro de Innovación Tecnológica de la            Artículo 3°, Ley N° 27444);
Madera – CITE MADERA, como Centro de Certificación                       Que, la Dirección de Normalización y Certificación de
de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia,              Competencias Laborales, según Informe N° 10-2012-MCGJ
para desarrollar procesos de certificación de competencias          del 16 de agosto de 2012 y oficio de vistos propone aprobar el
laborales en el Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial        Perfil Ocupacional del Promotor Rural en Manejo Reproductivo
en Madera, por el período comprendido entre el 12 de               del Ganado Bovino, el mismos que según revisión y análisis
setiembre de 2012 al 11 de setiembre de 2014.                      efectuado presenta el contenido mínimos requeridos
                                                                   para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la
   Artículo 2°.- Constancia de Autorización.
                                                                   Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo
   Expídase la Constancia de Autorización que acredita
                                                                   del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certificación de
a la entidad anteriormente señalada como Centro de
                                                                   Competencias Laborales), como son: el sector y subsector
Certificación de Competencia Laboral y en los Perfiles
                                                                   económico, denominación de la ocupación, código de la
Ocupacionales descritos, para los fines pertinentes.
                                                                   ocupación, nivel de competencia laboral, competencias
   Artículo 3°.- Publicación.                                      básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño
   Dispóngase la publicación de la presente resolución             laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar con
y anexos en la página web del Ministerio de Trabajo y              un Perfil Ocupacional basado en competencias que agrupe
Promoción del Empleo.                                              los Estándares o Unidades de Competencia Laboral que
                                                                   cuentan las actividades y funciones que componen un oficio
     Regístrese y comuníquese.                                     o cargo, respondiendo a una lógica de oficios completos más
                                                                   que a actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo
     CARLOS ALBERTO BARRAZA CHÁVEZ.                                un valor agregado para el ámbito de la formación profesional,
     Director de Normalización y Certificación                      capacitación y gestión de recursos humanos en empresas,
     de Competencias Laborales                                     además de la posibilidad para ser usados en la evaluación y
                                                                   certificación de competencias laborales;
     867504-1                                                           Que, la Dirección General de Formación Profesional
                                                                   y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones
                                                                   específicas asignadas por el Reglamento de Organización
Aprueban el Perfil Ocupacional del                                 y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Promotor Rural en Manejo Reproductivo                              Empleo;
del Ganado Bovino                                                     SE RESUELVE:
               RESOLUCIÓN DIRECTORAL                                 Artículo 1°.- Aprobación
                  N° 16-2012-MTPE/3/19                               Aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en
     Lima, 29 de agosto de 2012                                    Manejo Reproductivo del Ganado Bovino, propuesto
El Peruano
478852                                        NORMAS LEGALES                                      Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

por la Dirección de Normalización y Certificación de                Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución
Competencias Laborales, el mismo que forma parte               y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de
integrante de la presente Resolución Directoral.               inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del
                                                               órgano administrativo que la tenga atribuida como propia
   Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.                     (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un
   Incorpórese el Perfil Ocupacional del Promotor Rural         requisito de validez del acto administrativo el ser emitido
en Manejo Reproductivo del Ganado Bovino al Catálogo           por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1,
Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá         Artículo 3°, Ley N° 27444);
una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de              Que, la Dirección de Normalización y Certificación
expedición de la presente Resolución Directoral.               de Competencias Laborales, según Informe N° 10-
                                                               2012-MCGJ del 16 de agosto de 2012 y oficio de vistos
    Artículo 3°.- Publicación.                                 propone aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural
    Dispóngase la publicación de la presente Resolución        en Manejo de Pasturas, Alimentación y Cuidado del
Directoral en la separata de Normas Legales del Diario         Ganado Bovino, el mismo que según revisión y análisis
Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano    efectuados presentan los contenidos mínimos requeridos
(www.peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y          para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la
Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como           Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo
en el Portal Institucional de la entidad (www.trabajo.gob.     del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certificación de
pe) del Mapa Funcional y Perfil Ocupacional.                    Competencias Laborales), como son: el sector y subsector
                                                               económico, denominación de la ocupación, código de la
   Regístrese y comuníquese.                                   ocupación, nivel de competencia laboral, competencias
                                                               básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño
   ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO                                 laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar
   Directora General de Formación                              con un Perfil Ocupacional basado en competencias que
   Profesional y Capacitación Laboral                          agrupe los Estándares o Unidades de Competencia
                                                               Laboral que cuentan las actividades y funciones que
   867504-2                                                    componen un oficio o cargo, respondiendo a una lógica
                                                               de oficios completos más que a actividades o tareas
                                                               aisladas, teniendo de este modo un valor agregado para
Aprueban el Perfil Ocupacional del                             el ámbito de la formación profesional, capacitación y
Promotor Rural en Manejo de Pasturas,                          gestión de recursos humanos en empresas, además de la
                                                               posibilidad para ser usados en la evaluación y certificación
Alimentación y Cuidado del Ganado                              de competencias laborales;
Bovino                                                             Que, la Dirección General de Formación Profesional
                                                               y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones
              RESOLUCIÓN DIRECTORAL                            específicas asignadas por el Reglamento de Organización
                N° 17-2012-MTPE/3/19                           y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del
                                                               Empleo;
   Lima, 29 de agosto de 2012.
                                                                  SE RESUELVE:
    VISTOS: El Oficio N° 608-2012-MTPE/3/19.2., de la
Dirección de Normalización y Certificación de Competencias          Artículo 1°.- Aprobación
Laborales, así como el Informe N° 10-2012-MCGJ del 16              Aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en
de agosto de 2012, en relación al Perfil Ocupacional del        Manejo de Pasturas, Alimentación y Cuidado del Ganado
Promotor Rural en Manejo de Pasturas, Alimentación y           Bovino, propuesto por la Dirección de Normalización
Cuidado del Ganado Bovino;                                     y Certificación de Competencias Laborales, el mismo
                                                               que forma parte integrante de la presente Resolución
   CONSIDERANDO:                                               Directoral.

     Que, mediante Ley N° 29381, se establece como                 Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.
competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción                  Incorpórese el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en
del Empleo entre otras áreas programáticas la de               Manejo de Pasturas, Alimentación y Cuidado del Ganado
normalización y certificación de competencias laborales         Bovino al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales,
(literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia          los mismos que tendrán una vigencia de tres (3) años a
exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de           partir de la fecha de expedición de la presente Resolución
gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del      Directoral.
Artículo 5°), así como ejerce función rectora formulando,
planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando,                  Artículo 3°.- Publicación.
supervisando y evaluando las políticas nacionales                  Dispóngase la publicación de la presente Resolución
y sectoriales (literal “a” del numeral 3.1. del Decreto        Directoral en la separata de Normas Legales del Diario
Supremo N° 004-2010-TR);                                       Oficial El Peruano, Portal del Estado Peruano (www.peru.
     Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la       gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
Dirección General de Formación Profesional y Capacitación      (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal
Laboral como órgano de línea, es responsable de formular,      Institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe).
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar
las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función        Regístrese y comuníquese.
específica emitir y aprobar lineamientos, directivas,
mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y               ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO.
sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y      Directora General de Formación
certificación de competencias laborales;                           Profesional y Capacitación Laboral
     Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR,             Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
entre otras, constituye función específica de la Dirección de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales:           867504-3
proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de
perfiles ocupacionales en base a competencias laborales
(literal “b” del artículo 75°);                                Modifican la Unidad de Competencia
     Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-              N° 2 del Perfil Ocupacional del
2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de
Certificación de Competencias Laborales, estableciendo          Representante de Ventas, aprobado por
el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil          R.D. Nº 005-2011/MTPE/3/19
Ocupacional, siendo instancias competentes para
proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación                      RESOLUCIÓN DIRECTORAL
de Competencias Laborales, así como las Direcciones                            N° 18-2012-MTPE/3/19
o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del
Empleo;                                                           Lima, 29 de agosto de 2012
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012             NORMAS LEGALES                                                        478853
    VISTOS: El Oficio N° 617-2012-MTPE/3/19.2, de la                   “……..
Dirección de Normalización y Certificación de Competencias              2. Conduce reuniones con el equipo de ventas para
Laborales, así como el Informe N° 005-2012-MTPE/3/19.2/           identificar necesidades de capacitación considerando la
SOGH del 20 de agosto de 2012, en relación al Perfil               agenda para clínica de ventas y el reporte mensual de
Ocupacional del Representante de Ventas;                          supervisión.
                                                                       3. Realiza capacitaciones puntuales con el equipo de
     CONSIDERANDO:                                                ventas sobre temas técnicos de ventas, considerando la
                                                                  agenda para clínica de ventas y el reporte mensual de
     Que, mediante Ley N° 29381, se establece como                supervisión.
competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del                  4. Promueve y organiza la capacitación a cargo de
Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización        terceros (coaching, liderazgo, motivación) considerando
y certificación de competencias laborales (literal “h”             la agenda para clínica de ventas.
del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y                  ………”
excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo
el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como       Artículo 2°.- Publicación.
ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo,           Dispóngase la publicación de la presente Resolución
coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las             Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial
políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral       El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www.
3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR);                         peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas
     Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la          (www.serviciosalciudadano.gob pe) y Portal Institucional (www.
Dirección General de Formación Profesional y Capacitación         trabajo.gob.pe) del Mapa Funcional y Perfil Ocupacional.
Laboral como órgano de línea, es responsable de formular,
planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar          Regístrese y comuníquese.
las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función
específica emitir y aprobar lineamientos, directivas,                 ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO
mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y                  Directora General de Formación
sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y         Profesional y Capacitación Laboral
certificación de competencias laborales;
     Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR,                867504-4
entre otras, constituye función específica de la Dirección de
Normalización y Certificación de Competencias Laborales:
proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de        Aprueban Perfil Ocupacional del
perfiles ocupacionales en base a competencias laborales            Promotor Rural en Sanidad del Ganado
(literal “b” del artículo 75°);
     Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR,         Bovino
son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación
de Competencias Laborales, estableciendo el marco                                RESOLUCIÓN DIRECTORAL
procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional,                          N° 020-2012-MTPE/3/19
siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección
de Normalización y Certificación de Competencias Laborales,           Lima, 29 de agosto de 2012.
así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo
y Promoción del Empleo;                                               VISTOS: El Oficio N° 626-2012-MTPE/3/19.2., de la
     Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución       Dirección de Normalización y Certificación de Competencias
y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de         Laborales, así como el Informe N° 14-2012-MCGJ del 29
inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del    de agosto de 2012, en relación al Perfil Ocupacional del
órgano administrativo que la tenga atribuida como propia          Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino;
(numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un
requisito de validez del acto administrativo el ser emitido           CONSIDERANDO:
por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1,
Artículo 3°, Ley N° 27444);                                            Que, mediante Ley N° 29381, se establece como
     Que, la Dirección de Normalización y Certificación de         competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del
Competencias Laborales, según Informe N° 005-2011-                Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización
MTPE/3/19.2/SOGH del 20 de agosto de 2012 y oficio                 y certificación de competencias laborales (literal “h”
de vistos propone modificar la Unidad de Competencia               del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y
N° 2 del Perfil Ocupacional del Representante de Ventas,           excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo
aprobado mediante Resolución Directoral N° 005-2011/              el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como
MTPE/3/19, conforme a las precisiones realizadas en los           ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo,
documentos referidos;                                             coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las
     Que, la Dirección General de Formación Profesional           políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral
y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones          3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR);
específicas asignadas por el Reglamento de Organización y               Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;       Dirección General de Formación Profesional y Capacitación
                                                                  Laboral como órgano de línea, es responsable de formular,
     SE RESUELVE:                                                 planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar
                                                                  las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función
   Artículo 1°.- Modificación de la Unidad de                      específica emitir y aprobar lineamientos, directivas,
Competencia N° 2                                                  mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y
   Modificar la Unidad de Competencia N° 2 del Perfil               sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y
Ocupacional del Representante de Ventas, aprobado                 certificación de competencias laborales;
mediante Resolución Directoral N° 005-2011/MTPE/3/19,                  Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR,
propuesto por la Dirección de Normalización y Certificación        entre otras, constituye función específica de la Dirección de
de Competencias Laborales, conforme al siguiente                  Normalización y Certificación de Competencias Laborales:
detalle:                                                          proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de
                                                                  perfiles ocupacionales en base a competencias laborales
  a) En el Criterio de Desempeño del Elemento de                  (literal “b” del artículo 75°);
Competencia 2, agregar un numeral:                                     Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR,
                                                                  son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación
   “……..                                                          de Competencias Laborales, estableciendo el marco
   6. Realiza el informe diario de la supervisión de campo,       procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional,
considerando la actitud del vendedor durante el proceso           siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección
de venta”.                                                        de Normalización y Certificación de Competencias Laborales,
                                                                  así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo
   b) En el Criterio de Desempeño del Elemento de                 y Promoción del Empleo;
Competencia 4, complementar los numerales 2, 3 y 4, con                Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la
una consideración adicional:                                      ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior
El Peruano
478854                                            NORMAS LEGALES                                      Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano           VISTO, el Expediente Nº 2010-047802 presentado por
administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral         el señor MOISES LEZAMA ABANTO, sobre otorgamiento
65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez   de autorización para la prestación del servicio de
del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en     radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444);        (FM) en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez)
    Que, la Dirección de Normalización y Certificación              – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan,
de Competencias Laborales, según Informe N° 10-2012-               departamento de Cajamarca;
MCGJ del 16 de agosto de 2012 y oficio de vistos propone
aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en                    CONSIDERANDO:
Sanidad del Ganado Bovino, el mismo que según revisión
y análisis efectuado presenta el contenido mínimo requerido            Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la           Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo             de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certificación de           requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Competencias Laborales), como son: el sector y subsector           Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
económico, denominación de la ocupación, código de la              previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
ocupación, nivel de competencia laboral, competencias              Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño             Nº 005-2005-MTC;
laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar con        Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
un Perfil Ocupacional basado en competencias que agrupe             Televisión indica que la autorización es la facultad que
los Estándares o Unidades de Competencia Laboral que               otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
cuentan las actividades y funciones que componen un oficio          establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
o cargo, respondiendo a una lógica de oficios completos más         artículo señala que la instalación de equipos en una
que a actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo         estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
un valor agregado para el ámbito de la formación profesional,      que es definido como la facultad que otorga el Estado, a
capacitación y gestión de recursos humanos en empresas,            personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
además de la posibilidad para ser usados en la evaluación y        determinado equipos de radiodifusión;
certificación de competencias laborales;                                Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
    Que, la Dirección General de Formación Profesional             establece que otorgada la autorización para prestar el
y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones           servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
específicas asignadas por el Reglamento de Organización y           y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;        (12) meses;
                                                                       Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
    SE RESUELVE:                                                   y Televisión indica que para obtener autorización para
                                                                   prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
   Artículo 1°.- Aprobación                                        una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
   Aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en              información y documentación que en dicho artículo se
Sanidad del Ganado Bovino, propuesto por la Dirección de           detallan;
Normalización y Certificación de Competencias Laborales,                Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-
el mismo que forman parte integrante de la presente                MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial
Resolución Directoral.                                             Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución
                                                                   Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por
   Artículo 2°.- Incorporación y vigencia.                         Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se
   Incorpórese el Perfil Ocupacional del Promotor Rural             aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de
en Sanidad del Ganado Bovino al Catálogo Nacional de               Frecuencias de la banda del Servicio de Radiodifusión
Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia            Sonora en FM para diversas localidades del departamento
de tres (3) años a partir de la fecha de expedición de la          de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad
presente Resolución Directoral.                                    de San Marcos (Pedro Gálvez) - Chancay – Gregorio Pita
                                                                   (Paucamarca) - Ichocan;
    Artículo 3°.- Publicación.                                         Que, el Plan de Canalización y Asignación de
    Dispóngase la publicación de la presente Resolución            Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
Directoral en la separata de Normas Legales del Diario             500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano        autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
(www.peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y              Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como               MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del
en el Portal Institucional de la entidad (www.trabajo.gob.         Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
pe) del Mapa Funcional y Perfil Ocupacional.                        Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
                                                                   operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de
    Regístrese y comuníquese.                                      e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
                                                                   clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
    ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO.                                   consideradas de Baja Potencia;
    Directora General de Formación                                     Que, en virtud a lo indicado, el señor MOISES LEZAMA
    Profesional y Capacitación Laboral                             ABANTO no se encuentra obligado a la presentación del
    Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo                   Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como
                                                                   tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se
   867504-5                                                        establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto
                                                                   Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
                                                                   Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
               TRANSPORTES Y                                       los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
                                                                   Ionizantes en Telecomunicaciones;
                                                                       Que, con Informe Nº 1892-2012-MTC/28, la Dirección
             COMUNICACIONES                                        General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
                                                                   que se considera viable otorgar la autorización solicitada por
Otorgan autorizaciones a personas                                  el señor MOISES LEZAMA ABANTO para la prestación del
                                                                   servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
naturales y jurídica para prestar                                  Modulada (FM) en la localidad de San Marcos (Pedro
servicios de radiodifusión sonora                                  Gálvez) -Chancay - Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan,
                                                                   departamento de Cajamarca;
comercial en FM en localidades de los                                  De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
departamentos de Cajamarca y Puno                                  Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
                                                                   Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
            RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL                             Administrativos del Ministerio de Transportes y
                Nº 375-2012-MTC/03                                 Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
                                                                   008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo
   Lima 26 de octubre de 2012                                      N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012                     NORMAS LEGALES                                                         478855
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación                          establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en                      Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Marcos                    correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
(Pedro Gálvez) - Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca)                       correspondan.
- Ichocan, departamento de Cajamarca, aprobado por                              Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, y sus                        con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de                          improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización,
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº                      deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,                                    indican:
    Con la opinión favorable de la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones;                                           - Instalar los equipos requeridos para la prestación
                                                                            del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
     SE RESUELVE:                                                           las características técnicas aprobadas en la presente
                                                                            autorización.
    Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MOISES                          - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
LEZAMA ABANTO, por el plazo de diez (10) años, para
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en                        La inspección técnica correspondiente se efectuará
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Marcos                      de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
(Pedro Gálvez) - Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca)                       al vencimiento del mencionado período de instalación
- Ichocan, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las                      y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y
condiciones esenciales y características técnicas que se                    operación de la estación, con equipamiento que permita
detallan a continuación:                                                    una adecuada prestación del servicio autorizado, así
                                                                            como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
     Condiciones Esenciales:                                                características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
                                                                            presente Resolución.
      Modalidad                        : RADIODIFUSIÓN        SONORA            Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
                                         EN FM                              realización de la inspección técnica antes del vencimiento
     Frecuencia                        : 99.5 MHz.                          del período de instalación y prueba otorgado.
     Finalidad                         : COMERCIAL                              En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
                                                                            mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
     Características Técnicas:                                              efecto.
                                                                                De cumplir el titular con las obligaciones
     Indicativo                      : OBK-2D                               precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
     Emisión                         : 256KF8E                              favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
     Potencia Nominal del Transmisor : 500 W.                               Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
                                                                            Licencia de Operación.
     Clasificación de Estación          : PRIMARIA      D3     –    BAJA
                                         POTENCIA                               Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses
                                                                            de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
     Ubicación de la Estación:                                              forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
                                                                            y presentará copia del mismo a la Dirección General de
     Estudios                          : Jr. Tupac Amaru N° 514, distrito   Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
                                         de Pedro Gálvez, provincia de      al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
                                         San Marcos, departamento de        y Comunicaciones.
                                         Cajamarca.                             Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar
                                                                            el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a
     Coordenadas Geográficas            : Longitud Oeste : 78º 10’ 10’’      las condiciones esenciales y características técnicas
                                         Latitud Sur    : 07º 20’ 00’’      indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
                                                                            cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
     Planta Transmisora                : Zona Rural – Sector Mallorco,      este Ministerio.
                                         distrito de Pedro Gálvez,              En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse
                                         provincia de San Marcos,           hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización
                                         departamento de Cajamarca.         y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad
                                                                            correspondientes.
     Coordenadas Geográficas            : Longitud Oeste : 78º 09’ 50.9’’        En caso de disminución de potencia y/o modificación
                                         Latitud Sur    : 07º 19’ 24.2’’    de ubicación de estudios, no obstante no requerirse
                                                                            de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
     Zona de Servicio                  : El área comprendida dentro del     comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
                                         contorno de 66 dB V/m              Telecomunicaciones.
                                                                                Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
    La autorización otorgada incluye el permiso para                        5º del Decreto Supremo         Nº 038-2003-MTC, modificado
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.                     por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del                    las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso                    que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa                excedan los valores establecidos como límites máximos
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en                      permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Telecomunicaciones.                                                             Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular
    El plazo de la autorización y permiso concedidos se                     de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
computará a partir de la fecha de notificación de la presente                64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario                    así como los señalados en la presente Resolución.
Oficial “El Peruano”.                                                            Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
                                                                            artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
    Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada                 igual período.
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada                       La renovación podrá solicitarse hasta el día del
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente                   vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
autorización y la estación radiodifusora se encuentre                       mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o                        también se entenderá presentada si a la fecha del término
su operación genere interferencias a los sistemas de                        de la vigencia de la autorización el titular se encuentra
radionavegación, el titular deberá obtener el permiso                       operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil                     con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas                        cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.                       69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
    Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento                             Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de la presente autorización, la estación radiodifusora                      de notificada la presente Resolución, el titular de la
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción                      autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
El Peruano
478856                                           NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,         en el rango desde 250 W hasta 500 W de e.r.p., en la
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38°       dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.                   Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas
    Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir   de Baja Potencia, siendo la mencionada clasificación la
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del      que corresponde a la planta a ser autorizada;
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de               Que, en virtud a lo indicado, la señora NIVELINDA
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto                VÁSQUEZ MEGO no se encuentra obligada a la
Supremo N° 051-2010-MTC.                                          presentación del Estudio Teórico de Radiaciones
    Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la         No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y       monitoreos anuales, según se establece en el artículo
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,       4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y                   2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-
complementarias que se expidan.                                   2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
    Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución        Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
a la Dirección General de Control y Supervisión de                Telecomunicaciones;
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de                  Que, con Informe Nº 1793-2012-MTC/28, la Dirección
acuerdo a su competencia.                                         General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
                                                                  que se considera viable otorgar la autorización solicitada
   Regístrese, comuníquese y publíquese,                          por la señora NIVELINDA VÁSQUEZ MEGO para la
                                                                  prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
   RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO                                        en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo,
   Viceministro de Comunicaciones                                 del departamento de Cajamarca;
                                                                      De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
   866862-1                                                       Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
                                                                  Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
              RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL                          Administrativos del Ministerio de Transportes y
                  Nº 377-2012-MTC/03                              Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
                                                                  008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo
   Lima 26 de octubre de 2012                                     N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº
                                                                  038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
    VISTO, el Expediente Nº 2011-052245 presentado                Frecuencias en radiodifusión sonora FM para la localidad
por la señora NIVELINDA VÁSQUEZ MEGO, sobre                       de Cutervo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº
otorgamiento de autorización para la prestación del               101-2004-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia          Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº
Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento            358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,
de Cajamarca;                                                          Con la opinión favorable de la Dirección General de
                                                                  Autorizaciones en Telecomunicaciones;
   CONSIDERANDO:
                                                                     SE RESUELVE:
    Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio          Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se            NIVELINDA VASQUEZ MEGO, por el plazo de diez (10)
requiere contar con autorización, la cual se otorga por           años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo           comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de           Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo             condiciones esenciales y características técnicas que se
Nº 005-2005-MTC;                                                  detallan a continuación:
    Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
Televisión indica que la autorización es la facultad que             Condiciones Esenciales:
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado           Modalidad                      : RADIODIFUSIÓN           SONORA
artículo señala que la instalación de equipos en una                                                  EN FM
estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo           Frecuencia                     : 91.1 MHz.
que es definido como la facultad que otorga el Estado, a              Finalidad                      : COMERCIAL
personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
determinado equipos de radiodifusión;                                Características Técnicas:
    Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
establece que otorgada la autorización para prestar el               Indicativo                      : OBK-2O
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación       Emisión                         : 256KF8E
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce                Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW
(12) meses;
    Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio           Clasificación de Estación       : PRIMARIA        D3     –     BAJA
y Televisión indica que para obtener autorización para                                                POTENCIA
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la                 Ubicación de la Estación:
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;                                                            Estudio                        : Jr. 22 de Octubre N° 1892,
    Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004-                                                  distrito y provincia de Cutervo,
MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial                                                 departamento de Cajamarca.
Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones
Viceministeriales N° 486-2006-MTC/03 y N° 1036-2010-                 Coordenadas Geográficas         : Longitud Oeste : 78º 48’ 43.9’’
MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y                                                     Latitud Sur    : 06º 22’ 32.6’’
Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora FM
para diversas localidades del departamento de Cajamarca,             Planta Transmisora             : Cerro    Yunque,     distrito
entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo;                                                y provincia de Cutervo,
    Que, el Plan de Canalización y Asignación de                                                      departamento de Cajamarca.
Frecuencias, del servicio de radiodifusión sonora en FM
de la localidad de Cutervo, aprobado por Resolución                  Coordenadas Geográficas         : Longitud Oeste : 78º 48’ 02.9’’
Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, establece 0.5 kW                                                  Latitud Sur    : 06º 22’ 21.6’’
como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.             Zona de Servicio               : El área comprendida dentro del
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-                                                   contorno de 66 dB V/m
MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución               La autorización otorgada incluye el permiso para
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen         instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012             NORMAS LEGALES                                                      478857
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del          excedan los valores establecidos como límites máximos
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso          permisibles en el acotado Decreto Supremo.
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa          Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en            la titular de la autorización otorgada, los consignados
Telecomunicaciones.                                               en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de
    El plazo de la autorización y permiso concedidos se           Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente
computará a partir de la fecha de notificación de la presente      Resolución.
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario              Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
Oficial “El Peruano”.                                              artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
    Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada       igual período.
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada             La renovación podrá solicitarse hasta el día del
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente         vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
autorización y la estación radiodifusora se encuentre             mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o              también se entenderá presentada si a la fecha del término
su operación genere interferencias a los sistemas de              de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
radionavegación, la titular deberá obtener el permiso             operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil           con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas              cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.             69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
    Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento                   Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de la presente autorización, la estación radiodifusora            de notificada la presente Resolución, la titular de la
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción            autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de       de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos        se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que            del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
correspondan.                                                         Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
    Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia         cumplir con las disposiciones previstas en los literales
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses         a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,   Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se         por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
indican:                                                              Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la
                                                                  presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
    - Instalar los equipos requeridos para la prestación          reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a            debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
las características técnicas aprobadas en la presente             complementarias que se expidan.
autorización.                                                         Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.         a la Dirección General de Control y Supervisión de
                                                                  Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
    La inspección técnica correspondiente se efectuará            acuerdo a su competencia.
de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación                 Regístrese, comuníquese y publíquese,
y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita               RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
una adecuada prestación del servicio autorizado, así                 Viceministro de Comunicaciones
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la           866843-1
presente Resolución.
    Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la              RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
realización de la inspección técnica antes del vencimiento                       Nº 379-2012-MTC/03
del período de instalación y prueba otorgado.
    En caso de incumplimiento de las obligaciones antes              Lima 26 de octubre de 2012
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
efecto.                                                              VISTO, el Expediente Nº 2012-029818 presentado
    De cumplir la titular con las obligaciones                    por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L.,
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico          sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en              servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva              Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento
Licencia de Operación.                                            de Puno;
    Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en                  CONSIDERANDO:
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
y presentará copia del mismo a la Dirección General de                Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse            Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes      de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
y Comunicaciones.                                                 requiere contar con autorización, la cual se otorga por
    Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y           Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo        previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
a las condiciones esenciales y características técnicas           Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las        Nº 005-2005-MTC;
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de              Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
este Ministerio.                                                  Televisión indica que la autorización es la facultad que
    En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse        otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización            establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad               artículo señala que la instalación de equipos en una
correspondientes.                                                 estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
    En caso de disminución de potencia y/o modificación            que es definido como la facultad que otorga el Estado, a
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse               personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a          determinado equipos de radiodifusión;
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en               Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
Telecomunicaciones.                                               establece que otorgada la autorización para prestar el
    Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo        servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por             y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las          (12) meses;
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones                Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no         y Televisión indica que para obtener autorización para
El Peruano
478858                                             NORMAS LEGALES                                     Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar           Ubicación de la Estación:
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
información y documentación que en dicho artículo se                 Estudio y Planta Transmisora   : Sector San Juan de Dios,
detalla;                                                                                              distrito y provincia de Azángaro,
     Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-                                                 departamento de Puno.
MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales
Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada                   Coordenadas Geográficas         : Longitud Oeste :70º 13’ 17.43’’
mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03                                                Latitud Sur    :14º 54’ 50.05’’
y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº
071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011-                    Zona de Servicio               : El área comprendida dentro del
MTC/03, Nº 541-2011-MTC/03 y N° 182-2012-MTC/03,                                                      contorno de 66 dB V/m.
se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades               La autorización otorgada incluye el permiso para
del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra           instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
la localidad de Azángaro;                                             De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
     Que, el Plan de Canalización y Asignación de                 Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece         de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser        otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.          Telecomunicaciones.
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-                   El plazo de la autorización y permiso concedidos se
MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del              computará a partir de la fecha de notificación de la presente
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución           Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que                Oficial “El Peruano”.
operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de                     Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada
e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se          para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2,          con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
consideradas de Baja Potencia;                                    autorización y la estación radiodifusora se encuentre
     Que, en virtud a lo indicado, la empresa                     dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o
INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. no se encuentra                     su operación genere interferencias a los sistemas de
obligada a la presentación del Estudio Teórico de                 radionavegación, la titular deberá obtener el permiso
Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a                     respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil
efectuar los monitoreos anuales, según se establece               o reubicar la estación, así como adoptar las medidas
en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo            correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo                       Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento
Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron                    de la presente autorización, la estación radiodifusora
los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No                 se encontrara dentro de las otras zonas de restricción
Ionizantes en Telecomunicaciones;                                 establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
     Que, con Informe Nº 1736-2012-MTC/28, la Dirección           Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos
General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala            correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
que se considera viable otorgar la autorización solicitada        correspondan.
por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. para                     Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial      con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro,          improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,
departamento de Puno;                                             deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
     De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley        indican:
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos                     - Instalar los equipos requeridos para la prestación
Administrativos del Ministerio de Transportes y                   del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº                   las características técnicas aprobadas en la presente
008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo              autorización.
N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº                     - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM)                   La inspección técnica correspondiente se efectuará
para la localidad de Azángaro, aprobado por Resolución            de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias,           al vencimiento del mencionado período de instalación
las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión,                y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y
aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-                 operación de la estación, con equipamiento que permita
MTC/03, y sus modificatorias; y,                                   una adecuada prestación del servicio autorizado, así
     Con la opinión favorable de la Dirección General de          como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
Autorizaciones en Telecomunicaciones;                             características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
                                                                  presente Resolución.
   SE RESUELVE:                                                       Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
                                                                  realización de la inspección técnica antes del vencimiento
    Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa               del período de instalación y prueba otorgado.
INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., por el plazo de diez                   En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora       mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad             efecto.
de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo a las                   De cumplir la titular con las obligaciones
condiciones esenciales y características técnicas que se          precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
detallan a continuación:                                          favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
                                                                  Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
   Condiciones Esenciales:                                        Licencia de Operación.
                                                                      Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
   Modalidad                         : RADIODIFUSIÓN   SONORA     de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
                                       EN FM                      forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
   Frecuencia                        : 92.3 MHz                   y presentará copia del mismo a la Dirección General de
   Finalidad                         : COMERCIAL                  Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
                                                                  al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
   Características Técnicas:                                      y Comunicaciones.
                                                                      Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
   Indicativo                        : OBJ-7K                     operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
   Emisión                           : 256KF8E                    a las condiciones esenciales y características técnicas
   Potencia Nominal del Transmisor   : 0.25 KW.                   indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
   Clasificación de Estación          : PRIMARIA   D2   –   BAJA   cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
                                       POTENCIA                   este Ministerio.
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012          NORMAS LEGALES                                                     478859
     En caso de aumento de potencia, éste podrá               otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de         establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y        artículo señala que la instalación de equipos en una
localidad autorizadas.                                        estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
     En caso de disminución de potencia y/o modificación       que es definido como la facultad que otorga el Estado, a
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse           personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a      determinado equipos de radiodifusión;
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en           Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
Telecomunicaciones.                                           establece que otorgada la autorización para prestar el
     Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo   servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
5º del Decreto Supremo        Nº 038-2003-MTC, modificado      y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará      (12) meses;
las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones         Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no     y Televisión indica que para obtener autorización para
excedan los valores establecidos como límites máximos         prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas
permisibles en el acotado Decreto Supremo.                    rurales, lugares de preferente interés social y localidades
     Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la        fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que
titular de la autorización otorgada, los consignados en los   se debe acompañar con la información y documentación
artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio         que en dicho artículo se detalla;
y Televisión, así como los señalados en la presente               Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17,
Resolución.                                                   de fecha 26 de mayo de 2005, se aprobó el listado de
     Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el        localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo
artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por     en ellas a la localidad de Huancané, del distrito y provincia
igual período.                                                de Huancané, departamento de Puno;
     La renovación podrá solicitarse hasta el día del             Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el              MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud          Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada
también se entenderá presentada si a la fecha del término     mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03
de la vigencia de la autorización la titular se encuentra     y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o       071-2009-MTC/03, N° 662-2010-MTC/03, N° 210-2011-
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al       MTC/03, N° 541-2011-MTC/03 y N° 182-2012-MTC/03,
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo      se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.           de Frecuencias en la banda del servicio de radiodifusión
     Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días            sonora en FM para diversas localidades del departamento
de notificada la presente Resolución, la titular de la         de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho     Huancané;
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,         Que, el Plan de Canalización y Asignación de
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º   Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.               1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
     Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá      autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
cumplir con las disposiciones previstas en los literales      Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del      MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado             Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.                          Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen
     Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la    en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y   dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,   Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y               de Baja Potencia, siendo la mencionada clasificación la
complementarias que se expidan.                               que corresponde a la planta a ser autorizada;
     Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución       Que, en virtud a lo indicado, la señora EMELI
a la Dirección General de Control y Supervisión de            DEBORATH ALVAREZ AGUILAR no se encuentra
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de          obligada a la presentación del Estudio Teórico de
acuerdo a su competencia.                                     Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar
                                                              los monitoreos anuales, según se establece en el
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                    artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-
                                                              2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-
     RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO                                  2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites
     Viceministro de Comunicaciones                           Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en
                                                              Telecomunicaciones;
     866863-1                                                     Que, con Informe Nº 1407-2012-MTC/28, ampliado
                                                              con Informe Nº 1894-2012-MTC/28, la Dirección General
                RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL                    de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se
                    Nº 390-2012-MTC/03                        considera viable otorgar la autorización solicitada por la
                                                              señora EMELI DEBORATH ALVAREZ AGUILAR para la
     Lima 05 de noviembre de 2012                             prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial
                                                              en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancané,
   VISTO, el Expediente Nº 2011-038258 presentado             departamento de Puno, en el marco del procedimiento para
por la señora EMELI DEBORATH ALVAREZ AGUILAR,                 la prestación del servicio de radiodifusión en localidades
sobre otorgamiento de autorización para la prestación del     fronterizas;
servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia          De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancané,         Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
departamento de Puno;                                         Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
                                                              Administrativos del Ministerio de Transportes y
     CONSIDERANDO:                                            Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
                                                              008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo
    Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –    N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio   038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se        de Frecuencias en la banda del servicio de radiodifusión
requiere contar con autorización, la cual se otorga por       sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo       Huancané, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de       2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo         del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
Nº 005-2005-MTC;                                              Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,
    Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y            Con la opinión favorable de la Dirección General de
Televisión indica que la autorización es la facultad que      Autorizaciones en Telecomunicaciones;
El Peruano
478860                                                 NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

   SE RESUELVE:                                                             La inspección técnica correspondiente se efectuará
                                                                        de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
    Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EMELI                al vencimiento del mencionado período de instalación
DEBORATH ALVAREZ AGUILAR, por el plazo de diez                          y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora             operación de la estación, con equipamiento que permita
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad                   una adecuada prestación del servicio autorizado, así
de Huancané, departamento de Puno, de acuerdo a las                     como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
condiciones esenciales y características técnicas que se                características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
detallan a continuación:                                                presente Resolución.
                                                                            Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
     Condiciones Esenciales:                                            realización de la inspección técnica antes del vencimiento
                                                                        del período de instalación y prueba otorgado.
     Modalidad                         :RADIODIFUSIÓN        SONORA         En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
                                        EN FM                           mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
     Frecuencia                        :102.9 MHz                       efecto.
     Finalidad                         :COMERCIAL                           De cumplir la titular con las obligaciones
                                                                        precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
     Características Técnicas:                                          favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
                                                                        Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
     Indicativo                        :OCK-7W                          Licencia de Operación.
     Emisión                           :256KF8E
     Potencia Nominal del Transmisor   :0.5 Kw.                             Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
     Clasificación de Estación          :PRIMARIA D3         –    BAJA   de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
                                        POTENCIA                        forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
                                                                        y presentará copia del mismo a la Dirección General de
     Ubicación de la Estación:                                          Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
                                                                        al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
     Estudio                           :Plaza de Armas S/N, distrito    y Comunicaciones.
                                        y provincia de Huancané,
                                        departamento de Puno.                Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
                                                                        operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
     Coordenadas Geográficas            :Longitud Oeste : 69º 45’ 40’’   a las condiciones esenciales y características técnicas
                                        Latitud Sur    : 15º 12’ 07’’   indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
                                                                        cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
     Planta Transmisora                :Faldas del Cerro Pecosani,      este Ministerio.
                                        distrito y provincia de              En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse
                                        Huancané, departamento de       hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización
                                        Puno.                           y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad
                                                                        correspondientes.
     Coordenadas Geográficas            :Longitud Oeste : 69º 46’ 06’’        En caso de disminución de potencia y/o modificación
                                        Latitud Sur    : 15º 12’ 03’’   de ubicación de estudios, no obstante no requerirse
                                                                        de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
     Zona de Servicio                  :El área comprendida dentro      comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
                                        del contorno de 66 dB V/m       Telecomunicaciones.
                                                                             Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
    La autorización otorgada incluye el permiso para                    5º del Decreto Supremo        Nº 038-2003-MTC, modificado
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.                 por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del                las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso                que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa            excedan los valores establecidos como límites máximos
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en                  permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Telecomunicaciones.                                                          Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la
    El plazo de la autorización y permiso concedidos se                 titular de la autorización otorgada, los consignados en los
computará a partir de la fecha de notificación de la presente            artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario                y Televisión, así como los señalados en la presente
Oficial “El Peruano”.                                                    Resolución.
                                                                             Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
    Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada             artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada               igual período.
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente                    La renovación podrá solicitarse hasta el día del
autorización y la estación radiodifusora se encuentre                   vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o                    mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
su operación genere interferencias a los sistemas de                    también se entenderá presentada si a la fecha del
radionavegación, la titular deberá obtener el permiso                   término de la vigencia de la autorización la titular se
respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil                 encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con
o reubicar la estación, así como adoptar las medidas                    solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.                   se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas
    Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento                     en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y
de la presente autorización, la estación radiodifusora                  Televisión.
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción                       Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de             de notificada la presente Resolución, la titular de la
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos              autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que                  de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
correspondan.                                                           se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º
    Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia               del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses                    Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,         cumplir con las disposiciones previstas en los literales
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se               a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
indican:                                                                Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado
                                                                        por Decreto Supremo Nº 051-2012-MTC.
    - Instalar los equipos requeridos para la prestación                     Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a                  presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
las características técnicas aprobadas en la presente                   reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
autorización.                                                           debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.               complementarias que se expidan.
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012           NORMAS LEGALES                                                              478861
   Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución           Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS ENRIQUE
a la Dirección General de Control y Supervisión de              TAPIA GALVEZ no se encuentra obligado a la presentación
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de            del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así
acuerdo a su competencia.                                       como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según
                                                                se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto
     Regístrese, comuníquese y publíquese,                      Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
                                                                Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
     RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO                                    los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
     Viceministro de Comunicaciones                             Ionizantes en Telecomunicaciones;
                                                                    Que, mediante Informe Nº 1829-2012-MTC/28, la
     866861-1                                                   Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones,
                                                                considera que el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ ha
                                                                cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y
Otorgan autorización a personas                                 demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso
naturales  para    prestar  servicio                            Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación
                                                                de la documentación técnica y legal requerida, por lo
de radiodifusión sonora en los                                  que resulta procedente otorgar a la referida persona, la
departamentos de Lima y Amazonas                                autorización y permiso para la prestación del servicio de
                                                                radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada
                RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL                      (FM) en la localidad de Chaclacayo, departamento de
                    Nº 384-2012-MTC/03                          Lima;
                                                                    De conformidad con la Ley de Radio y Televisión
     Lima 30 de octubre de 2012                                 – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y
                                                                Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
   VISTO, el Escrito de registro P/D Nº 072928,                 2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-
presentado por el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ               2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC,
sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público         modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC,
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora         que establece los Límites Máximos Permisibles de
educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad          Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, los
de Chaclacayo, departamento de Lima;                            Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias
                                                                en radiodifusión sonora en la banda de FM para las
     CONSIDERANDO:                                              localidades del departamento de Lima, aprobado
                                                                por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03
    Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión,       y modificatorias, que incluye a la localidad de
establece que las autorizaciones del servicio de                Chaclacayo, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-
radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso    MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio
público. El concurso público es obligatorio cuando la           de Radiodifusión y sus modificatorias; y,
cantidad de frecuencias o canales disponibles en una                Con la opinión favorable de la Dirección General de
banda es menor al número de solicitudes presentadas;            Autorizaciones en Telecomunicaciones;
    Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010-
MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº                SE RESUELVE:
02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización
para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las           Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS
modalidades comercial y educativa, en diversas localidades      ENRIQUE TAPIA GALVEZ, por el plazo de diez (10)
y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la       años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora
banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de            educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad
Chaclacayo, departamento de Lima;                               de Chaclacayo, departamento de Lima, de acuerdo a las
    Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el      condiciones esenciales y características técnicas que se
Acto Público Único: Recepción y Apertura de sobres Nºs 3        detallan a continuación:
y 4 y otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público
Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor             Condiciones Esenciales:
LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ para el otorgamiento
de la autorización del servicio de radiodifusión sonora            Modalidad                         : RADIODIFUSIÓN SONORA EN
educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad                                                 FM
de Chaclacayo, departamento de Lima;                               Frecuencia                        : 99.5 MHz
    Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio         Finalidad                         : EDUCATIVA
y Televisión, establece que la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución         Características Técnicas:
del Viceministro de Comunicaciones;
    Que, con Resolución Viceministerial N° 251-2004-               Indicativo                        : OBF-4W
MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales               Emisión                           : 256KF8E
N° 485-2005-MTC/03, N° 509-2006-MTC/03, N° 746-2008-               Potencia Nominal del Transmisor   : 0.044 kW
MTC/03, N° 166-2009-MTC/03, N° 460-2009-MTC/03, N°                 Clasificación de Estación          : SECUNDARIA E1 – BAJA
234-2010-MTC/03, N° 601-2010-MTC/03, N° 805-2010-                                                      POTENCIA
MTC/03, N° 345-2011-MTC/03, N° 558-2011-MTC/03,
N° 868-2011-MTC/03, N° 038-2012-MTC/03 y N° 155-                   Sistema irradiante:
2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización               Antena                            : (01) Antena directiva de 3
y Asignación de Frecuencias en la banda de FM, para                                                    elementos
diversas localidades del departamento de Lima, entre las           Patrón de radiación               : Direccional
cuales se encuentra la localidad de Chaclacayo;                    Azimuth                           : 260°
    Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,      Ganancia                          : 4.5 dB
del servicio de radiodifusión sonora en FM de la localidad de      Altura de la Torre                : 30 m
Chaclacayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 805-
2010-MTC/03, establece para la localidad de Chaclacayo,            Ubicación de la Estación:
0.1 kW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.           Estudio y Planta Transmisora      : Esquina Calle La Florida con
Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009-                                                 Avenida Los Castaños, distrito
MTC/03, se modificó las Normas Técnicas del Servicio de                                                 de Chaclacayo, provincia de
Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N°                                             Lima, departamento de Lima.
358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones,
que operen hasta 0.1 kW de e.r.p. en la dirección de máxima        Coordenadas Geográficas            : Longitud Oeste: 76º 44’ 50.18’’
ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de                                                    Latitud Sur: 11º 58’ 12.56’’
Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia
siendo la mencionada clasificación la que corresponde a la          Zona de Servicio                  : El área comprendida dentro del
planta a ser autorizada;                                                                               contorno de 66 dB V/m
El Peruano
478862                                           NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

    La autorización otorgada incluye el permiso para              de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.           comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
    De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del          Telecomunicaciones.
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso              Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa      del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en            Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las
Telecomunicaciones.                                               medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
    El plazo de la autorización y permiso concedidos se           que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
computará a partir de la fecha de notificación de la presente      excedan los valores establecidos como límites máximos
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario          permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Oficial El Peruano.                                                    Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular
    Artículo 2°.- El titular de la autorización del servicio de   de la autorización otorgada, los consignados en los artículos
radiodifusión no podrá modificar la finalidad educativa de          64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
la estación autorizada, ni cualquier condición u obligación       así como los señalados en la presente Resolución.
relacionada con la misma, durante la vigencia de la                   Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el
autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto, de          artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las            igual período.
Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28.                         La renovación podrá solicitarse hasta el día del
    Artículo 3°.- En caso alguna infraestructura utilizada        vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada         mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente         también se entenderá presentada si a la fecha del término
autorización y la estación radiodifusora se encuentre             de la vigencia de la autorización el titular se encuentra
dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o              operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
su operación genere interferencias a los sistemas de              con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas            cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
correctivas a efectos de no ocasionar interferencias,             69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la            Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días
Dirección General de Aeronáutica Civil.                           de notificada la presente Resolución, el titular de la
    Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de             autorización efectuará el pago correspondiente al canon
la presente autorización, la estación radiodifusora se            anual. En caso de incumplimiento, la autorización quedará
encontrara dentro de las otras zonas de restricción               sin efecto de pleno derecho.
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de           Artículo 11º.- El titular de la autorización deberá cumplir
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos        con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que            artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de
correspondan.                                                     Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto
    Artículo 4°.- La autorización que se otorga se inicia         Supremo N° 051-2010-MTC.
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses             Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la
improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización,   presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se         reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
indican:                                                          debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
                                                                  complementarias que se expidan.
    - Instalar los equipos requeridos para la prestación              Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a            a la Dirección General de Control y Supervisión de
las características técnicas aprobadas en la presente             Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
autorización.                                                     acuerdo a su competencia.
    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
                                                                     Regístrese, comuníquese y publíquese.
    La inspección técnica correspondiente se efectuará
de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes              RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
al vencimiento del mencionado período de instalación                 Viceministro de Comunicaciones
y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita               867053-1
una adecuada prestación del servicio autorizado, así
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y                          RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la                        Nº 393-2012-MTC/03
presente Resolución.
    Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la      Lima, 6 de noviembre de 2012
realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.                        VISTO, el Expediente Nº 2011-031311 presentado
    En caso de incumplimiento de las obligaciones antes           por el señor JULIO CESAR HUALPA VILLAVICENCIO,
mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.          sobre otorgamiento de autorización para la prestación del
    De cumplir el titular con las obligaciones                    servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico          Modulada (FM), en la localidad de Cuispes - Pedro Ruiz
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en              Gallo - San Carlos - Shipasbamba, departamento de
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva              Amazonas;
Licencia de Operación.
    Artículo 5º.- El titular, dentro de los doce (12) meses          CONSIDERANDO:
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética              Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
y presentará copia del mismo a la Dirección General de            Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse            de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes      requiere contar con autorización, la cual se otorga por
y Comunicaciones.                                                 Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
    Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar    previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a             Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
las condiciones esenciales y características técnicas             Nº 005-2005-MTC;
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las            Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de          Televisión indica que la autorización es la facultad que
este Ministerio.                                                  otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
    En caso de aumento de potencia, éste podrá                    establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de             artículo señala que la instalación de equipos en una
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y            estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
localidad autorizadas.                                            que es definido como la facultad que otorga el Estado, a
    En caso de disminución de potencia y/o modificación            personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse               determinado equipos de radiodifusión;
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012                NORMAS LEGALES                                                            478863
    Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión              Características Técnicas:
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación        Indicativo                        : OBQ-9T
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce                 Emisión                           : 256KF8E
(12) meses;                                                           Potencia Nominal del Transmisor   : 100 W
    Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio            Clasificación de Estación          : PRIMARIA      D1     –     BAJA
y Televisión indica que para obtener autorización para                                                    POTENCIA
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la                  Ubicación de la Estación:
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;                                                             Estudios                          : Jr. Ciro Alegría Nº 105, distrito
    Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004-                                                      de Jazán, provincia de Bongara,
MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº                                                       departamento de Amazonas.
746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones
Viceministeriales N° 070-2009-MTC/03, N° 203-2009-                    Coordenadas Geográficas            : Longitud Oeste : 77º 58’ 46.1’’
MTC/03, N° 459-2009-MTC/03, N° 231-2010-MTC/03,                                                           Latitud Sur    : 05º 56’ 43.4’’
N° 209-2011-MTC/03, N° 341-2011-MTC/03 y N° 102-
2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización                  Planta Transmisora                : Cerro Tres Cruces, distrito
y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para                                                        de San Carlos, provincia de
diversas localidades del departamento de Amazonas,                                                        Bongara, departamento de
entre las cuales se encuentra la localidad de Cuispes -                                                   Amazonas.
Pedro Ruiz Gallo - San Carlos - Shipasbamba;
    Que, el Plan de Canalización y Asignación de                      Coordenadas Geográficas            : Longitud Oeste : 77º 56’ 51.0’’
Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece                                                 Latitud Sur    : 05º 57’ 48.4’’
0.1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.)
a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de                Zona de Servicio                  : El área comprendida dentro del
antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº                                                      contorno de 66 dB V/m.
207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas
Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas                        La autorización otorgada incluye el permiso para
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03,                instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
las estaciones que operen en el rango mayor a 0 W hasta                 De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de            Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario          de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa
Clase D1, consideradas de Baja Potencia;                           otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
    Que, en virtud a lo indicado, el señor JULIO CESAR             Telecomunicaciones.
HUALPA VILLAVICENCIO no se encuentra obligada a                         El plazo de la autorización y permiso concedidos se
la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No              computará a partir de la fecha de notificación de la presente
Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos             Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario
anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral         Oficial El Peruano.
5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado                      Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el                   para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada
cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de               con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente
Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;                   autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro
    Que, con Informe Nº 1401-2012-MTC/28 ampliado con              de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación
el Informe N° 1825-2012-MTC/28, la Dirección General               genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el
de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que                 titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección
se considera viable otorgar la autorización solicitada             General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así
por el señor JULIO CESAR HUALPA VILLAVICENCIO                      como adoptar las medidas correctivas a efectos de no
para la prestación del servicio de radiodifusión sonora            ocasionar interferencias.
comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de                Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de
Cuispes - Pedro Ruiz Gallo - San Carlos - Shipasbamba,             la presente autorización, la estación radiodifusora se
departamento de Amazonas;                                          encontrara dentro de las otras zonas de restricción
    De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº       establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de
28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-         Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos
2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos         correspondientes y adoptar las medidas correctivas que
del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado           correspondan.
por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias,                Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por                  con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización           improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización,
y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia              deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
Modulada (FM) para la localidad de Cuispes - Pedro Ruiz Gallo      indican:
- San Carlos - Shipasbamba, departamento de Amazonas,
aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03             - Instalar los equipos requeridos para la prestación
y su modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de            del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-        las características técnicas aprobadas en la presente
2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,                               autorización.
    Con la opinión favorable de la Dirección General de                - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
Autorizaciones en Telecomunicaciones;
                                                                        La inspección técnica correspondiente se efectuará
     SE RESUELVE:                                                  de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
                                                                   al vencimiento del mencionado período de instalación
    Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JULIO CESAR        y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y
HUALPA VILLAVICENCIO, por el plazo de diez (10) años,              operación de la estación, con equipamiento que permita
para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial         una adecuada prestación del servicio autorizado, así
en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cuispes -           como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
Pedro Ruiz Gallo - San Carlos - Shipasbamba, departamento          características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y             presente Resolución.
características técnicas que se detallan a continuación:               Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la
                                                                   realización de la inspección técnica antes del vencimiento
     Condiciones Esenciales:                                       del período de instalación y prueba otorgado.
                                                                       En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
     Modalidad                         : RADIODIFUSIÓN SONORA EN   mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
                                         FM                        efecto.
     Frecuencia                        : 95.1 MHz                      De cumplir el titular con las obligaciones
     Finalidad                         : COMERCIAL                 precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
El Peruano
478864                                            NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

favorable, la Dirección General de Autorizaciones en                    VISTO, el Expediente Nº 2011-048193 presentado por
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva                la empresa POLARCOM E.I.R.L., sobre otorgamiento de
Licencia de Operación.                                              autorización para la prestación del servicio de radiodifusión
    Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses         sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en                 localidad de Chiquián – Huasta - Aquia, departamento de
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética            Ancash;
y presentará copia del mismo a la Dirección General de
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse                 CONSIDERANDO:
al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.                                                       Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –
    Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar      Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las           de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se
condiciones esenciales y características técnicas indicadas en      requiere contar con autorización, la cual se otorga por
el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán    Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo
ser modificadas previa autorización de este Ministerio.              previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de
    En caso de aumento de potencia, éste podrá                      Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo
autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de               Nº 005-2005-MTC;
Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y                  Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y
localidad autorizadas.                                              Televisión indica que la autorización es la facultad que
    En caso de disminución de potencia y/o modificación              otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse                 establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a            artículo señala que la instalación de equipos en una
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en             estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
Telecomunicaciones.                                                 que es definido como la facultad que otorga el Estado, a
    Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo          personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por               determinado equipos de radiodifusión;
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las                Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones              establece que otorgada la autorización para prestar el
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no           servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación
excedan los valores establecidos como límites máximos               y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
permisibles en el acotado Decreto Supremo.                          (12) meses;
    Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular             Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio
de la autorización otorgada, los consignados en los artículos       y Televisión indica que para obtener autorización para
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,           prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar
así como las señaladas en la presente Resolución.                   una solicitud, la misma que se debe acompañar con la
    Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º   información y documentación que en dicho artículo se
de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.        detallan;
    La renovación podrá solicitarse hasta el día del                    Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el                    MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial
mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud                Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución
también se entenderá presentada si a la fecha del término           Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por
de la vigencia de la autorización el titular se encuentra           Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº
operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o             458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010-
con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al             MTC/03, N° 188-2011-MTC/03, N° 596-2011-MTC/03, N°
cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo            985-2011-MTC/03, N° 135-2012-MTC/03, N° 243-2012-
69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.                 MTC/03 y N° 345-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes
    Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días                   de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda
de notificada la presente Resolución, el titular de la               de FM para diversas localidades del departamento de
autorización efectuará el pago correspondiente al derecho           Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de
de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,           Chiquián - Huasta - Aquia;
se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º             Que, el Plan de Canalización y Asignación de
del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.                     Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece
    Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir     1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser
con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del        autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.
artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de             Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-
Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto                  MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del
Supremo N° 051-2010-MTC.                                            Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución
    Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la           Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y         operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,         e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y                     clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2,
complementarias que se expidan.                                     consideradas de baja potencia;
    Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución              Que, en virtud a lo indicado, la empresa POLARCOM
a la Dirección General de Control y Supervisión de                  E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de                Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como
acuerdo a su competencia.                                           tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se
                                                                    establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto
    Regístrese, comuníquese y publíquese.                           Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
                                                                    Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
    RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO                                         los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
    Viceministro de Comunicaciones                                  Ionizantes en Telecomunicaciones;
                                                                        Que, con Informe Nº 1826-2012-MTC/28, la Dirección
    867054-1                                                        General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala
                                                                    que se considera viable otorgar la autorización solicitada
                                                                    por la empresa POLARCOM E.I.R.L. para la prestación del
Otorgan autorización a Polarcom E.I.R.L.                            servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia
y Cristal E.I.R.L. para prestar servicio                            Modulada (FM) en la localidad de Chiquián - Huasta -
                                                                    Aquia, departamento de Ancash;
de radiodifusión sonora en FM en los                                    De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
departamentos de Ancash y Cusco                                     Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
                                                                    Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
            RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL                              Administrativos del Ministerio de Transportes y
                Nº 395-2012-MTC/03                                  Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº
                                                                    008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo
    Lima, 6 de noviembre de 2012                                    N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012                     NORMAS LEGALES                                                        478865
038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de                          Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia
Frecuencias para el servicio de radiodifusión Sonora en                    con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chiquián                     improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,
- Huasta - Aquia, aprobado por Resolución Viceministerial                  deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
Nº 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas                         indican:
Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas
por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus                           - Instalar los equipos requeridos para la prestación
modificatorias; y,                                                          del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
   Con la opinión favorable de la Dirección General de                     las características técnicas aprobadas en la presente
Autorizaciones en Telecomunicaciones;                                      autorización.
                                                                               - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
     SE RESUELVE:
                                                                               La inspección técnica correspondiente se efectuará
   Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa                         de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
POLARCOM E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para                    al vencimiento del mencionado período de instalación
prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en                   y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y
Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián -                     operación de la estación, con equipamiento que permita
Huasta - Aquia, departamento de Ancash, de acuerdo a las                   una adecuada prestación del servicio autorizado, así
condiciones esenciales y características técnicas que se                   como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
detallan a continuación:                                                   características técnicas indicadas en el artículo 1º de la
                                                                           presente Resolución.
     Condiciones Esenciales:                                                   Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
                                                                           realización de la inspección técnica antes del vencimiento
     Modalidad                         : RADIODIFUSIÓN SONORA EN           del período de instalación y prueba otorgado.
                                         FM                                    En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
     Frecuencia                        : 106.1 MHz                         mencionadas, la autorización otorgada quedará sin
     Finalidad                         : COMERCIAL                         efecto.
                                                                               De cumplir la titular con las obligaciones
     Características Técnicas:                                             precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
                                                                           favorable, la Dirección General de Autorizaciones en
     Indicativo                        : OCN-3M                            Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
     Emisión                           : 256KF8E                           Licencia de Operación.
     Potencia Nominal del Transmisor   : 250 W.                                Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
     Clasificación de Estación          : PRIMARIA      D2     –    BAJA    de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
                                         POTENCIA                          forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética
                                                                           y presentará copia del mismo a la Dirección General de
     Ubicación de la Estación:                                             Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
                                                                           al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes
     Estudio                           : Plaza de Armas S/N, distrito      y Comunicaciones.
                                         de Chiquián, provincia de             Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y
                                         Bolognesi, departamento de        operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo
                                         Ancash.                           a las condiciones esenciales y características técnicas
                                                                           indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las
     Coordenadas Geográficas            : Longitud Oeste : 77º 09’ 20.6’’   cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de
                                         Latitud Sur    : 10º 09’ 4.5’’    este Ministerio.
                                                                               En caso de aumento de potencia, éste podrá
     Planta Transmisora                : Cerro La Cantuta, distrito        autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de
                                         de Chiquián, provincia de         Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y
                                         Bolognesi, departamento de        localidad autorizadas.
                                         Ancash.                               En caso de disminución de potencia y/o modificación
                                                                           de ubicación de estudios, no obstante no requerirse
     Coordenadas Geográficas            : Longitud Oeste : 77º 08’ 57.7’’   de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a
                                         Latitud Sur    : 10º 08’ 58’’     comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en
                                                                           Telecomunicaciones.
     Zona de Servicio                  : El área comprendida dentro del        Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo
                                         contorno de 66 dB V/m             5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por
                                                                           Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las
     La autorización otorgada incluye el permiso para                      medidas necesarias para garantizar que las radiaciones
instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.                    que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no
     De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del                  excedan los valores establecidos como límites máximos
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso                   permisibles en el acotado Decreto Supremo.
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización                         Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de
previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones                 la titular de la autorización otorgada, los consignados
en Telecomunicaciones.                                                     en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de
     El plazo de la autorización y permiso concedidos se                   Radio y Televisión, así como los señalados en la presente
computará a partir de la fecha de notificación de la presente               Resolución.
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario                       Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
Oficial El Peruano.                                                         artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
     Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada                igual período.
para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada                      La renovación podrá solicitarse hasta el día del
con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente                  vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro              mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación                   también se entenderá presentada si a la fecha del
genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la                término de la vigencia de la autorización la titular se
titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección               encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con
General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así                   solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación
como adoptar las medidas correctivas a efectos de no                       se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas
ocasionar interferencias.                                                  en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y
     Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento                       Televisión.
de la presente autorización, la estación radiodifusora                         Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción                     de notificada la presente Resolución, la titular de la
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de                autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos                 de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que                     se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º
correspondan.                                                              del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
El Peruano
478866                                          NORMAS LEGALES                                         Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

    Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá          operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de
cumplir con las disposiciones previstas en los literales         e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se
a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del         clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3,
Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado                consideradas de Baja Potencia;
por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.                                 Que, en virtud a lo indicado, la empresa CRISTAL
    Artículo11º.- La autorización a la que se contrae la         E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y      Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,      tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se
debiendo adecuarse a las normas modificatorias y                  establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto
complementarias que se expidan.                                  Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto
    Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución       Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron
a la Dirección General de Control y Supervisión de               los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de             Ionizantes en Telecomunicaciones;
acuerdo a su competencia.                                            Que, con Informe Nº 1049-2012-MTC/28, ampliado
                                                                 con Informe No. 1966-2012-MTC/28, la Dirección General
   Regístrese, comuníquese y publíquese.                         de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se
                                                                 considera viable otorgar la autorización solicitada por la
   RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO                                       empresa CRISTAL E.I.R.L. para la prestación del servicio
   Viceministro de Comunicaciones                                de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada
                                                                 (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de
   867055-1                                                      Cusco;
                                                                     De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley
           RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL                            Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
               Nº 400-2012-MTC/03                                Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos
                                                                 Administrativos del Ministerio de Transportes y
   Lima, 7 de noviembre de 2012                                  Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-
                                                                 2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038-
    VISTO, el Expediente Nº 2011-061311 presentado               2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-
por la empresa CRISTAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de           MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias
autorización para la prestación del servicio de radiodifusión    de radiodifusión sonora FM para la localidad de Urcos-
sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la               Oropesa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108-
localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco;               2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas
                                                                 del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución
   CONSIDERANDO:                                                 Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y,
                                                                     Con la opinión favorable de la Dirección General de
    Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión –       Autorizaciones en Telecomunicaciones;
Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio
de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se              SE RESUELVE:
requiere contar con autorización, la cual se otorga por
Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo             Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa
previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de          CRISTAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para
Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo            prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial
Nº 005-2005-MTC;                                                 en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-
    Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y           Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las
Televisión indica que la autorización es la facultad que         condiciones esenciales y características técnicas que se
otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para           detallan a continuación:
establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado
artículo señala que la instalación de equipos en una                Condiciones Esenciales:
estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo
que es definido como la facultad que otorga el Estado, a             Modalidad                  : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar
determinado equipos de radiodifusión;                               Frecuencia                 : 103.3 MHz.
    Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión            Finalidad                  : COMERCIAL
establece que otorgada la autorización para prestar el
servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación      Características Técnicas:
y prueba que tiene una duración improrrogable de doce
(12) meses;                                                         Indicativo                 : OAJ-7V
    Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio          Emisión                    : 256KF8E
y Televisión indica que para obtener autorización para              Potencia Nominal del
prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar          Transmisor                 : 0.25 Kw.
una solicitud, la misma que se debe acompañar con la                Clasificación de Estación   : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA
información y documentación que en dicho artículo se
detallan;                                                           Ubicación de la Estación:
    Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004-
MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales                Estudio                    : Jr. Primavera S/N, distrito de
Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada                                               Oropesa, provincia de Quispicanchi,
mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03                                           departamento de Cusco.
y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº
368-2009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03, N° 540-2011-                   Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 45’ 51.22’’
MTC/03, N° 977-2011-MTC/03, N° 242-2012-MTC/03                                               Latitud Sur    : 13º 35’ 41.64’’
y N° 320-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión           Planta Transmisora         : Cerro Huaccanapata-Chimpapampa,
sonora FM para diversas localidades del departamento                                             distrito de Oropesa, provincia de
de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de                                          Quispicanchi, departamento de
Urcos-Oropesa;                                                                                   Cusco.
    Que, el Plan de Canalización y Asignación de
Frecuencias, del servicio de radiodifusión sonora en FM de          Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 45’ 25.0’’
la localidad de Urcos-Oropesa, aprobado por Resolución                                       Latitud Sur    : 13º 35’ 46.64’’
Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, establece 0.5 Kw.
como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser                Zona de Servicio           : El área comprendida dentro del
autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena.                                         contorno de 66 dB V/m
Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-
MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del                 La autorización otorgada incluye el permiso para
Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución          instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que                   De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012             NORMAS LEGALES                                                       478867
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso          excedan los valores establecidos como límites máximos
de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa      permisibles en el acotado Decreto Supremo.
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en                Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de
Telecomunicaciones.                                               la titular de la autorización otorgada, los consignados
     El plazo de la autorización y permiso concedidos se          en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de
computará a partir de la fecha de notificación de la presente      Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente
Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario          Resolución.
Oficial “El Peruano”.                                                  Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el
     Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura,                artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por
utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves,             igual período.
sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia              La renovación podrá solicitarse hasta el día del
de la presente autorización y la estación radiodifusora           vencimiento del plazo de vigencia indicado en el
se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras                mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud
de Obstáculos o su operación genere interferencias                también se entenderá presentada si a la fecha del término
a los sistemas de radionavegación, el titular deberá              de la vigencia de la autorización la titular se encuentra
obtener el permiso respectivo de la Dirección General             operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o
de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como             con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al
adoptar las medidas correctivas a efectos de no                   cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo
ocasionar interferencias.                                         69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
     Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento                  Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días
de la presente autorización, la estación radiodifusora            de notificada la presente Resolución, la titular de la
se encontrara dentro de las otras zonas de restricción            autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de       de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento,
Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos        se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º
correspondientes y adoptar las medidas correctivas que            del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
correspondan.                                                         Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá
     Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia        cumplir con las disposiciones previstas en los literales
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses         a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del
improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización,   Sistema de Comunicaciones de Emergencia aprobado por
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se         Decreto Supremo N° 051-2010-MTC.
indican:                                                              Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la
                                                                  presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
    - Instalar los equipos requeridos para la prestación          reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a            debiendo adecuarse a las normas modificatorias y
las características técnicas aprobadas en la presente             complementarias que se expidan.
autorización.                                                         Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución
    - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.         a la Dirección General de Control y Supervisión de
                                                                  Comunicaciones para las acciones que corresponda, de
    La inspección técnica correspondiente se efectuará            acuerdo a su competencia.
de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes
al vencimiento del mencionado período de instalación                 Regístrese, comuníquese y publíquese.
y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y
operación de la estación, con equipamiento que permita               RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
una adecuada prestación del servicio autorizado, así                 Viceministro de Comunicaciones
como el cumplimiento de las condiciones esenciales y
características técnicas indicadas en el artículo 1º de la           867081-1
presente Resolución.
    Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la
realización de la inspección técnica antes del vencimiento        Modifican       las      Resoluciones
del período de instalación y prueba otorgado.                     Viceministeriales N°s. 095 y 108-
    En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas, la autorización otorgada quedará sin                 2004-MTC/03 a fin de incorporar los
efecto.                                                           Planes de Canalización y Asignación
    De cumplir la titular con las obligaciones
precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
                                                                  de Frecuencias del Servicio de
favorable, la Dirección General de Autorizaciones en              Radiodifusión Sonora en FM de diversas
Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva
Licencia de Operación.
                                                                  localidades de los departamentos de
    Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses       Madre de Dios y Cusco
de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética                      RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
y presentará copia del mismo a la Dirección General de                            Nº 398-2012-MTC/03
Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse
al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes         Lima, 7 de noviembre de 2012
y Comunicaciones.
    Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y              CONSIDERANDO:
operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo            Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley
a las condiciones esenciales y características técnicas           Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento,
indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las        aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC,
cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de          establecen que es competencia del Ministerio de Transportes
este Ministerio.                                                  y Comunicaciones la administración, atribución, asignación,
    En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse        control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización            radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad                   Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone
correspondientes.                                                 que toda asignación de frecuencias para el servicio
    En caso de disminución de potencia y/o modificación            de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional
de ubicación de estudios, no obstante no requerirse               de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los
de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a          Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias
comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en           correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias
Telecomunicaciones.                                               atribuidas al servicio de radiodifusión y determina
    Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo        las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo,
5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por             establece que los Planes de Asignación de Frecuencias
Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las          son aprobados por Resolución Viceministerial;
medidas necesarias para garantizar que las radiaciones                Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004-
que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no         MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial
El Peruano
478868                                                  NORMAS LEGALES                                           Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

Nº 490-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución                           Localidad: PACAHUARA
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por
Resoluciones Viceministeriales Nºs 183-2012-MTC/03 y                                    Plan de Asignación de Frecuencias
284-2012-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización                     Plan de Canalización                   Plan de Asignación
y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión                         Canales                           Frecuencia (MHz)
Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas                                  241                                    96.1
localidades del departamento de Madre de Dios;                                      253                                    98.5
    Que, la Dirección General de Autorizaciones en                                  277                                   103.3
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1897-2012-                                   289                                   105.7
MTC/28, propone la incorporación a los Planes de
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)                         Total de canales: 4
del departamento de Madre de Dios, de los planes de las                     La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
localidades de Bélgica, Infierno, Pacahuara, San Juan                        Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones
Grande, Santa María, Shiringayoc y Yomibato;                                secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
    Que, asimismo, la citada Dirección General señala                       Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto
que, en la elaboración de su propuesta, ha observado                        Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros
lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de                         técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-                  Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-
2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido                    MTC/03 y sus modificatorias.
por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
    De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley                    Localidad: SAN JUAN GRANDE
Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de                                    Plan de Asignación de Frecuencias
Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº                       Plan de Canalización                   Plan de Asignación
358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de                              Canales                           Frecuencia (MHz)
Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y                            204                                    88.7
Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-                                212                                    90.3
2007-MTC; y,                                                                        228                                    93.5
    Con la opinión favorable de la Dirección General de                             288                                   105.5
Autorizaciones en Telecomunicaciones;

   SE RESUELVE:                                                             Total de canales: 4
                                                                            La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
    Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución                  Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones
Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modificada por                           secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03, ratificada                    Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto
mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03                      Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros
y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 183-                     técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de
2012-MTC/03 y 284-2012-MTC/03, que aprueba los Planes                       Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-
de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio                    MTC/03 y sus modificatorias.
de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM)
del departamento de Madre de Dios, a fin de incorporar los                   Localidad: SANTA MARIA
planes de las localidades de Bélgica, Infierno, Pacahuara,
San Juan Grande, Santa María, Shiringayoc y Yomibato;                                     Plan de Asignación de Frecuencias
conforme se indica a continuación:                                          Plan de Canalización                    Plan de Asignación
                                                                                  Canales                           Frecuencia (MHz)
   Localidad: BELGICA                                                               207                                    89.3
                                                                                    243                                    96.5
                Plan de Asignación de Frecuencias                                   255                                    98.9
    Plan de Canalización                   Plan de Asignación                       287                                   105.3
          Canales                           Frecuencia (MHz)
            223                                    92.5
            227                                    93.3                     Total de canales: 4
            231                                    94.1                     La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.
            267                                   101.3                     Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones
                                                                            secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
   Total de canales: 4                                                      Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por
   La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.      Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los
   Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones             parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del
   secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento   Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial
   de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº         Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.
   005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos
   en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con
   Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.           Localidad: SHIRINGAYOC

   Localidad: INFIERNO                                                                  Plan de Asignación de Frecuencias
                                                                            Plan de Canalización                   Plan de Asignación
                Plan de Asignación de Frecuencias                                 Canales                           Frecuencia (MHz)
    Plan de Canalización                   Plan de Asignación                       239                                    95.7
          Canales                           Frecuencia (MHz)                        251                                    98.1
            213                                    90.5                             275                                   102.9
            217                                    91.3                             291                                   106.1
            258                                    99.5
            297                                   107.3                     Total de canales: 4
                                                                            La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW.
   Total de canales: 4                                                      Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones
   La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.      secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del
   Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones             Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto
   secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del              Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros
   Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto         técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de
   Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros                 Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-
   técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de             MTC/03 y sus modificatorias.
   Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-
   MTC/03 y sus modificatorias.                                              Localidad: YOMIBATO
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012                     NORMAS LEGALES                                                                478869
                 Plan de Asignación de Frecuencias                             Con la opinión favorable de la Dirección General de
     Plan de Canalización                   Plan de Asignación              Autorizaciones en Telecomunicaciones;
           Canales                           Frecuencia (MHz)
             209                                    89.7                       SE RESUELVE:
             225                                    92.9
             245                                    96.9                       Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución
             265                                   100.9                    Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias,
             293                                   106.5                    que aprueba los Planes de Canalización y Asignación
                                                                            de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en
     Total de canales: 5                                                    Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco,
     La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW.   a fin de incorporar a las localidades de Chamaca y Palma
                                                                            Real, conforme se indica a continuación:
    Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de                         Localidad: CHAMACA
la observancia de las condiciones técnicas previstas en los
Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal                                       Plan de Asignación de Frecuencias
sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización                    Plan de Canalización                    Plan de Asignación
y de modificación de características técnicas observará su                             Canales                           Frecuencia (MHz)
estricto cumplimiento.                                                                  202                                    88.3
                                                                                        216                                    91.1
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                                              248                                    97.5
                                                                                        251                                    98.1
     RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
     Viceministro de Comunicaciones                                            Total de canales: 4
                                                                               La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
     867079-1

                RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL                                     Localidad: PALMA REAL
                    Nº 399-2012-MTC/03
                                                                                            Plan de Asignación de Frecuencias
     Lima, 7 de noviembre de 2012                                               Plan de Canalización                    Plan de Asignación
                                                                                      Canales                           Frecuencia (MHz)
     CONSIDERANDO:                                                                      204                                    88.7
                                                                                        210                                    89.9
    Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión,                               256                                    99.1
Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su                                       292                                   106.3
Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-
2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio                          Total de canales: 4
de Transportes y Comunicaciones la administración,                             La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW.
atribución, asignación, control y en general cuanto
concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido                    Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones
al servicio de radiodifusión;                                               en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de
    Que, el artículo 7º del precitado Reglamento,                           la observancia de las condiciones técnicas previstas en los
dispone que toda asignación de frecuencias para                             Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal
el servicio de radiodifusión se realiza en base al                          sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización
Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual                         y de modificación de características técnicas observará su
comprende los Planes de Canalización y de Asignación                        estricto cumplimiento.
de Frecuencias correspondientes a cada localidad
y banda de frecuencias atribuidas al servicio de                               Regístrese, comuníquese y publíquese.
radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente
disponibles; asimismo, establece que los Planes                                RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO
de Asignación de Frecuencias son aprobados por                                 Viceministro de Comunicaciones
Resolución Viceministerial;
    Que, por Resolución Viceministerial Nº 108-2004-                           867071-1
MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº
604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, se aprobaron
los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del                  Otorgan permiso de operación de
servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada                     aviación general: servicio privado a
(FM), para diversas localidades del departamento de Cusco,
los mismos que fueron ratificados mediante Resolución                        Aero Transporte S.A.
Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por
Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 368-2009-MTC/03,                                      RESOLUCIÓN DIRECTORAL
602-2010-MTC/03, 540-2011-MTC/03, 977-2011-MTC/03,                                            Nº 342-2012-MTC/12
242-2012-MTC/03 y 320-2012-MTC/03;
    Que, la Dirección General de Autorizaciones en                             Lima, 26 de octubre del 2012
Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1748-2012-
MTC/28, propone la incorporación de los planes de las                          Vista la solicitud de la Compañía AERO TRANSPORTE
localidades de Chamaca y Palma Real a los Planes de                         S.A., sobre el Permiso de Operación de Aviación General:
Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de                    Servicio Privado;
Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del
departamento de Cusco;                                                         CONSIDERANDO:
    Que, asimismo, la citada Dirección General, en la                           Que, mediante Documento de Registro Nº 2012-045551
elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto                      del 23.07.2012, Documento de Registro Nº 2012-045551-A
en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las                      del 26.07.2012, Documento de Registro Nº 2012-045551-B
Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas                    del 03.09.2012, Documento de Registro Nº 2012-045551-C
mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y                        del 07.09.2012, Documento de Registro Nº 2012-045551-D
sus modificatorias;                                                          del 26.09.2012 y Documento de Registro Nº 2012-045551-
    De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley                   E del 09.10.2012 la Compañía AERO TRANSPORTE
Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo                       S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación General:
Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de                        Servicio Privado;
Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº                          Que, según los términos del Memorando Nº 335-2012-
358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento                       MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de
de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes                   Certificaciones, Memorando Nº 224-2012-MTC/12.07.
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº                           PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias,
021-2007-MTC;                                                               Memorando Nº 1365-2012-MTC/12.LEG emitido por la
El Peruano
478870                                        NORMAS LEGALES                                      Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

Abogada de la DGAC e Informe Nº 290-2012-MTC/12.07                 Departamento: La Libertad
emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones;        - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pías,
que forman parte de la presente resolución según el            Trujillo, Tulpo.
Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General, se considera procedente atender lo        Departamento: Lambayeque
solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente      - Chiclayo.
con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley
de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto            Departamento: Lima
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de         - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución             Departamento: Loreto
Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así           - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia
como las demás disposiciones legales vigentes;                 Angamos, El Estrecho, Trompeteros / Corrientes, Iquitos,
    Que, la Administración, en aplicación del principio        Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas.
de presunción de veracidad, acepta las declaraciones
juradas y la presentación de documentos por parte del            Departamento: Madre de Dios
interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del        - Iñapari, Mazuco, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz,
Procedimiento Administrativo General;                          Manú.
    Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley
Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es           Departamento: Moquegua
competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los        - Ilo.
Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo
el presente procedimiento mediante la expedición de la            Departamento: Pasco
Resolución Directoral respectiva;                                 - Ciudad Constitución, Vicco.
    Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de
Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás          Departamento: Piura
disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable        - Piura, Talara.
de las áreas competentes;
                                                                  Departamento: Puno
   SE RESUELVE:                                                   - Juliaca, San Rafael.

   Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO                       Departamento: San Martín
TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación               - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,
General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (4) años      Saposoa, Tarapoto, Tocache.
contados a partir del día siguiente de la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de            Departamento: Tacna
acuerdo a las siguientes características:                         - Tacna.

   NATURALEZA DEL SERVICIO:                                       Departamento: Tumbes
   - Aviación General: Servicio Privado.                          - Tumbes.

   ÁMBITO DEL SERVICIO:                                           Departamento: Ucayali
   - Nacional.                                                    - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua.

   MATERIAL AERONÁUTICO:                                          BASE DE OPERACIONES:
                                                                  - Internacional Jorge Chávez.
   - IAI Westwind Astra 1125
   - Raytheon B-300                                                Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía
   - Gulfstream G-450                                          AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de
                                                               sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes,
  ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS,                           expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de
AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS                                     Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus
                                                               Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos
  Departamento: Amazonas                                       o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica
  - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de           Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran
Mendoza.                                                       los riesgos derivados de su actividad aérea.
                                                                   Artículo 3º.- La compañía AERO TRANSPORTE
   Departamento: Ancash                                        S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la
   - Chimbote, Huascarán / Anta.                               correspondiente Conformidad de Operación, así como
                                                               las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso
   Departamento: Apurímac                                      lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su
   - Andahuaylas.                                              Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que
                                                               establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
   Departamento: Arequipa                                          Artículo 4º.- La Compañía AERO TRANSPORTE
   - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa.                     S.A. está obligada a presentar a la Dirección General
                                                               de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos
   Departamento: Ayacucho                                      que correspondan a su actividad, de acuerdo a los
   - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.                       procedimientos que establece la Dirección General de
                                                               Aeronáutica Civil.
   Departamento: Cajamarca                                         Artículo 5º.- La Compañía AERO TRANSPORTE
   - Cajamarca, Jaén.                                          S.A. está obligada a establecer un Sistema de
                                                               Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de
  Departamento: Cusco                                          mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan
  - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Yauri, Nuevo          sus aeronaves.
Mundo.                                                             Artículo 6º.- La Compañía AERO TRANSPORTE
                                                               S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que
   Departamento: Huánuco                                       cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud
   - Huánuco, Tingo María.                                     expedido o convalidados por la Dirección General de
                                                               Aeronáutica Civil.
   Departamento: Ica                                               Artículo 7º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A.
   - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.            podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos
                                                               y/o aeródromos privados, previa autorización de sus
   Departamento: Junín                                         propietarios y explotadores; y cuando corresponda,
   - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto        previa obtención de las autorizaciones gubernamentales
Ocopa.                                                         especiales que exija la legislación nacional vigente.
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012             NORMAS LEGALES                                                     478871
    Artículo 8º.- Las aeronaves de la Compañía AERO               de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto
TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos                  Supremo Nº 021-2007-MTC;
y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y
resistencia, así como otras características derivadas de             SE RESUELVE:
dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se
encuentran comprendidos en sus tablas de performance                 Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones
aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente,       para la prestación del servicio de radiodifusión sonora
así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de           en frecuencia modulada (FM) en las localidades de
Operación.                                                        Mazuko (Inambari) del departamento de Madre de Dios y
    Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será           Oxapampa del departamento de Pasco serán otorgadas
revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones         mediante concurso público.
contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de
las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de                Regístrese, comuníquese y publíquese.
Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie,
se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de                 PATRICIA A. CHIRINOS NOVES
Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.                  Directora General de Autorizaciones
    Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existencia      en Telecomunicaciones
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección             866835-1
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento
Administrativo General.                                           Autorizan a Escuela de Conductores
    Artículo 11º.- La Compañía AERO TRANSPORTE                    Integrales Sierra & Selva S.A.C. para
S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística
que sustenta la buena imagen del país.                            funcionar como Escuela de Conductores
    Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación               Integrales
queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley
Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales                          RESOLUCIÓN DIRECTORAL
vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección                      Nº 3954-2012-MTC/15
General.
                                                                     Lima, 15 de octubre de 2012
     Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                     VISTOS:
     RAMON GAMARRA TRUJILLO
     Director General de Aeronáutica Civil                            Los Partes Diarios Nºs. 102180 y 114403 presentados por
                                                                  la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES
     864899-1                                                     INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C., y;

                                                                     CONSIDERANDO:
Declaran que las autorizaciones para la
prestación del servicio de radiodifusión                              Que, el Reglamento Nacional de Licencias de
                                                                  Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de
sonora en FM en las localidades de                                Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº
Mazuko (Inambari) del departamento                                040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las
de Madre de Dios y Oxapampa del                                   condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención
                                                                  de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de
departamento de Pasco serán otorgadas                             Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El
mediante concurso público                                         Reglamento que establece las condiciones de acceso,
                                                                  concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que
                    RESOLUCIÓN DIRECTORAL                         señala los requisitos documentales;
                      Nº 1422-2012-MTC/28                             Que, mediante Parte Diario Nº 102180, la empresa
                                                                  denominada ESCUELADE CONDUCTORES INTEGRALES
     Lima, 15 de octubre de 2012                                  SIERRA & SELVA S.A.C., con RUC Nº 20568390033 y
                                                                  con domicilio en Jr. Arequipa Nº 812, 1er, 2do y 3er Piso,
     CONSIDERANDO:                                                Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento
                                                                  de Junín, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre
    Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley    autorización para funcionar como Escuela de Conductores
Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento,        Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC                 teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos
y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del           motorizados de transporte terrestre, propugnando una
servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso            formación orientada hacia la conducción responsable y
público cuando la cantidad de frecuencias o canales               segura a los postulantes a una licencia de conducir de
disponibles en una banda y localidad es menor al número           la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así
de solicitudes admitidas;                                         como los cursos de Capacitación Anual para Transporte
    Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio        de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto,
y Televisión, establece que configurada la situación prevista      curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor,
en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la         los cursos de Recategorización y Reforzamiento para
resolución directoral señalando que las autorizaciones            la revalidación de las licencias de conducir de la clase A
de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán           categoría II y III;
otorgadas por concurso público;                                       Que, mediante Oficio Nº 6315-2012-MTC/15.03
    Que, mediante Informe Nº 1898-2012-MTC/28 se da               de fecha 06 de setiembre de 2012, notificado el 07 de
cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en            setiembre de 2012, esta administración formuló las
frecuencia modulada (FM) en las localidades de Mazuko             observaciones pertinentes a la solicitud presentada
(Inambari) del departamento de Madre de Dios y Oxapampa           por La Empresa, requiriéndole la subsanación
del departamento de Pasco, el número de solicitudes               correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de
admitidas es de cinco (05) y tres (09), lo cual es superior al    diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante
de frecuencias disponibles que son de cuatro (04) y ocho          Parte Diario Nº 114403 de fecha 17 de setiembre de
(08), respectivamente, razón por la cual las respectivas          2012, con la finalidad de subsanar las observaciones
autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión            señaladas en el oficio indicado;
deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo               Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El
además expedir la resolución que así lo declare;                  Reglamento, establece que previamente a la expedición
    De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y         de la resolución de autorización respectiva, la Dirección
Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por            General de Transporte Terrestre realizará la inspección con
Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y            el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio          acceso establecidas en El Reglamento;
El Peruano
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    Que, mediante Informe Nº 001-2012-MTC/15.rpp                licencia de conducir por la que va a optar el postulante,
de fecha 10 de octubre de 2012, el inspector remite el          considerando las distintas condiciones en la que debe
Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales         operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía,
propuestos por La Empresa, el cual concluye que cumple          entre otros aspectos.
con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43º D.S        c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo
040-2008-MTC (y sus modificaciones);                             motorizado que corresponda a la respectiva clasificación
    Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El          de licencia de conducir.
Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores                  d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito,
son responsables administrativamente ante la autoridad          que debe de incluir la información estadística sobre
competente por el incumplimiento de las obligaciones            accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma
administrativas a su cargo, sin perjuicio de las                de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental
responsabilidades civiles y penales que les pudiera             de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.
corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento             e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos
de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las        de accidente de tránsito.
sanciones administrativas correspondientes, señaladas en            f) Mecánica automotriz básica.
el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e            g) Normas sobre límites máximos permisibles de
Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución      emisiones de gases contaminantes en vehículos.
de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo
43º del Reglamento antes citado;                                    Cursos específicos para realizar el servicio de
    Que, estando a lo opinado por la Dirección de               transporte de personas:
Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 249-2012-
MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la                 a) Urbanidad y trato con el usuario.
presente resolución, resulta procedente emitir el acto              b) Principios de Salud ocupacional aplicados al
administrativo correspondiente;                                 transporte.
    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento             c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad
Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores         que regulan la prestación del servicio de transporte de
y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por          personas.
Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 -                  d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular,
Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº        características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los
29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de       vehículos del servicio de transporte de personas.
Transportes y Comunicaciones;                                       e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
                                                                permitidos para vehículos de transporte de personas,
   SE RESUELVE:                                                 tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de
                                                                infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
    Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada        dimensiones vehiculares.
ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SIERRA &                          f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
SELVA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores        del vehículo que corresponda.
Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos           g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de
teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos         personas.
motorizados de transporte terrestre, propugnando una
formación orientada hacia la conducción responsable y             Cursos específicos para realizar el transporte de
segura, a los postulantes a una licencia de conducir de         mercancías:
la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así
como los cursos de Capacitación Anual para Transporte               a) Urbanidad y trato con el público.
de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte                   b) Principios de salud ocupacional aplicados al
Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del            transporte.
Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento           c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación
para la revalidación de las licencias de conducir de la         de los servicios de transporte de mercancías.
clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a            d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación
su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de           vehicular; así como características y requisitos técnicos
Conductores, en los siguientes términos:                        vehiculares relativos a los vehículos del transporte de
                                                                mercancías.
  Denominación de la Escuela : ESCUELA DE                           e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos
CONDUCTORES INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C.                    permitidos para vehículos de transporte de mercancías,
                                                                tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de
    Clase de Escuela : Escuela de Conductores                   infracciones y sanciones por excesos en los pesos y
Integrales                                                      dimensiones vehiculares.
                                                                    f) Manejo correcto de la carga.
    Ubicación del Establecimiento : OFICINAS                        g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría
ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y                           del vehículo que corresponda.
TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE                         h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la
MECÁNICA                                                        guía de remisión del transportista.
    Jr. Arequipa Nº 812, 1er, 2do y 3er Piso, Distrito de           i) Uso de tecnología aplicable al transporte de
Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín.           mercancías.

   ÁREA DE CIRCUITO DE MANEJO                                       Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES
   Jr. Sucre Nº 1515, Distrito de Huancan, Provincia de         INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C., autorizada para
Huancayo, Departamento de Junín.                                funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está
                                                                obligada a actualizar permanentemente la información
    Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados          propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades
a partir del día siguiente de la publicación de la presente     y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir
Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.           Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte
                                                                Terrestre, así como las normas legales pertinentes.
   HORARIO DE ATENCION:                                             Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar
   Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m.                    en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente
                                                                Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de
   PROGRAMA DE ESTUDIOS.-                                       los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día
                                                                siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución
   Cursos generales:                                            Directoral en el Diario Oficial El Peruano.
                                                                    Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá
    a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional          presentar:
de Tránsito.
    b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que                a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario
incluye las habilidades y destrezas necesarias para             de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,
la conducción de un vehículo correspondiente a la               su reglamento interno.
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012             NORMAS LEGALES                                                    478873
   b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario      de una línea de inspección de tipo pesada a una línea de
de obtenida la autorización como Escuela de Conductores,        inspección tipo mixta;
presentará el original de la Carta Fianza Bancaria,                 Que, la Cuarta Disposición complementaria Transitoria
conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El       del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la         Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-
Resolución Directoral de autorización.                          MTC, establece que: “Las autorizaciones otorgadas a
   c) En un plazo no mayor de noventa (90) días                 las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas
calendario de publicada la Resolución Directoral que            al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007-
establece las características especiales del circuito           MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000-
donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará         2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin
copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad                embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido
Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo         Reglamento, las mismas se denominarán Centros de
señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El        Inspección Técnico Vehicular – CITV (…)”;
Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la             Que, el numeral 35.2 del artículo 35º del citado
Resolución Directoral de autorización.                          Reglamento establece que “un Centro de Inspección
                                                                Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones
    Artículo Quinto.- Disponer que ante el                      técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una
incumplimiento de las obligaciones administrativas por          misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente
parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de            si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado
cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán             cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por
las sanciones administrativas establecidas en el                la normativa vigente en la materia”;
Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones                Que, de acuerdo al Informe Nº 263-2012-MTC/15.03,
e Imposición de Sanciones correspondientes, con la              se advierte que la documentación presentada cumple
subsiguiente declaración de suspensión o cancelación            con lo establecido en El Reglamento, por lo que resulta
de la autorización, así como la ejecución de la Carta           procedente emitir el acto administrativo correspondiente;
Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración;             De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y
sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales        Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
que les pudiera corresponder.                                   la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de
    Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de           Inspección Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional
Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías            de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por
- SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral            Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias;
para las acciones de control conforme a su competencia; y
encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la        SE RESUELVE:
ejecución de la presente Resolución Directoral.
    Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral             Artículo Primero.- Ampliar la autorización otorgada
surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,   al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO
en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la           “TUPAC AMARU”, mediante Resolución Directoral Nº
Escuela autorizada los gastos que origine su publicación.       1122-2009-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas
Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio          vehiculares a vehículos de tipo liviano, de acuerdo a lo
la presente Resolución y el horario propuesto por la            establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones
Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES                   Técnica Vehicular, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-
INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C.                                2008-MTC.
                                                                    Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                      ciento veinte (120) días calendario contados a partir del
                                                                día siguiente de la publicación de la presente Resolución
     JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ                                Directoral, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO
     Director General (e)                                       PUBLICO “TUPAC AMARU”, deberá obtener la
     Dirección General de Transporte Terrestre                  “Conformidad de Inicio de Operaciones para una línea de
                                                                tipo liviano” expedido por esta Dirección General, la misma
     866509-1                                                   que será emitida luego de recepcionar el Certificado de
                                                                Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección
                                                                Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos
Amplían     autorización      otorgada                          todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o
al Instituto Superior Tecnológico                               alguna empresa inspectora legalmente establecida en el
                                                                país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional
Público “Túpac Amaru” mediante R.D.                             Federation Of Inspection Agencies-IFIA.
Nº 1122-2009-MTC/15, para realizar                                  Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la entidad
inspecciones técnicas vehiculares                               autorizada, renovar oportunamente la Carta Fianza y la
                                                                Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual
                    RESOLUCIÓN DIRECTORAL                       contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas
                      Nº 4224-2012-MTC/15                       en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas
                                                                Vehiculares durante la vigencia de la autorización.
     Lima, 25 de octubre de 2012                                    Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento
                                                                de las obligaciones administrativas por parte del INSTITUTO
     VISTOS:                                                    SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”,
                                                                a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se
    Los Partes Diarios Nºs. 069934, 092728 y                    apliquen las sanciones administrativas establecidas en la
092775, presentados por el INSTITUTO SUPERIOR                   Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente.
TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, a través                         Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia
de los cuales solicita ampliar su autorización a una línea      Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías
de inspección de tipo liviano, en el local ubicado en la        - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para
Av. Cusco S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y           las acciones de control conforme a su competencia.
Departamento del Cusco, y;                                          Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral
                                                                surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación,
     CONSIDERANDO:                                              siendo de cargo de la empresa INSTITUTO SUPERIOR
                                                                TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, los gastos
    Que, mediante Resolución Directoral Nº 1122-2009-           que origine su publicación.
MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 09 de marzo del 2009, se autorizó al INSTITUTO               Regístrese, publíquese y cúmplase.
SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”,
como Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV - para          JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ
operar una (01) línea de inspección tipo pesado;                   Director General (e)
    Que, mediante Resolución Directoral Nº 2265-2009-              Dirección General de Transporte Terrestre
MTC/15 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con
fecha 24 de junio del 2009, se autorizó la modificación             865910-1
El Peruano
478874                                          NORMAS LEGALES                                      Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

                                                                 Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia
        ORGANISMOS EJECUTORES                                    de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN,
                                                                 a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos,
                                                                 entre los días 20 y 22 de noviembre de 2012 para los
      AGENCIA DE PROMOCION                                       fines expuestos en la parte considerativa de la presente
                                                                 resolución.
                                                                     Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos,
    DE LA INVERSION PRIVADA                                      alojamiento, alimentación y transporte local que ocasione
                                                                 el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán
                                                                 con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción
Autorizan viaje de funcionario de                                de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al
PROINVERSIÓN a México, en comisión                               siguiente detalle:
de servicios                                                        Pasajes         US$       1534.11
                                                                    Viáticos        US$        880.00
    RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA
                 N° 119-2012                                         Artículo 3º.- La persona antes mencionada, en el
                                                                 plazo de quince (15) días calendario contados a partir
   Lima, 16 de noviembre de 2012                                 de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la
                                                                 Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se
   CONSIDERANDO:                                                 describirán las actividades desarrolladas en el viaje que
    Que, mediante Oficio N° 321-2012-MINCETUR/VMCE                por la presente resolución se aprueba.
recibido el 25 de octubre de 2012, el Viceministerio de              Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho
Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior            a exoneración de impuestos o derechos aduaneros,
y Turismo, informa a PROINVERSIÓN que, como parte                cualesquiera fuese su clase o denominación.
del aprovechamiento del proceso de apertura comercial,
se organizará el evento denominado “EXPO PERÚ –                     Regístrese, comuníquese y publíquese.
MÉXICO”, con el objeto de contribuir a difundir la imagen
del Perú como un destino seguro para las inversiones                JAVIER ILLESCAS
y el turismo, así como servir de plataforma para que                Director Ejecutivo
las pequeñas y medianas empresas peruanas puedan                    PROINVERSIÓN
posicionar sus productos en el mercado mexicano;
    Que, el citado evento, es organizado por el Ministerio          868041-1
de Comercio Exterior y Turismo, a través de PROMPERÚ,
y comprenderá actividades tales como ruedas de
negocios, un foro de comercio e inversiones, exhibiciones
de productos de exportación, de destinos turísticos y
                                                                           ORGANISMOS TECNICOS
promoción de la moda, una rueda de prensa, entrevistas
con prensa especializada, permitiendo exponer los                                ESPECIALIZADOS
principales atractivos y las oportunidades de inversión de
la economía peruana;
    Que, en ese sentido, la audiencia que convoca el
citado evento representa una gran oportunidad para
                                                                       INSTITUTO NACIONAL DE
posicionar al Perú como plaza de inversión y, siendo tarea
de PROINVERSIÓN identificar audiencias prioritarias               DEFENSA DE LA COMPETENCIA
nacionales y extranjeras para la atracción de la inversión
y la promoción de los proyectos que tiene en cartera, este
constituye una excelente ocasión para dar a conocer los
                                                                    Y DE LA PROTECCION DE LA
procesos de promoción de la inversión privada en marcha
encargados a esta Institución;                                        PROPIEDAD INTELECTUAL
    Que, en el marco del citado evento se participará, entre
otros, en la reunión del Consejo Empresarial Mexicano de
Comercio Exterior, Inversión y Tecnología – COMCE, así
                                                                 Condiciones transitorias para la
como en la mesa de inversiones y almuerzo de trabajo en el       verificación inicial de medidores de
que participarán inversionistas mexicanos de alto nivel, para    energía eléctrica estáticos clases 1 y 2
promover los proyectos en cartera de esta Institución;
    Que, la persona que representará a la Agencia de                    RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL
Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en                              DE METROLOGÍA
el evento a que se refieren los considerandos precedentes                    N° 005-2012/SNM-INDECOPI
será el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de
Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada - PROINVERSIÓN;                                    VISTO: El Informe Técnico Nº 013-2012 sobre
    Que, los gastos de pasajes desplazamiento, transporte        aplicación de la norma IEC 61358 o IEC 62058- Parte
local, alimentación y alojamiento que origine la participación   11 y 31 en la verificación inicial de medidores de energía
del mencionado representante serán asumidos por                  eléctrica estáticos clases 1 y 2;
PROINVERSIÓN;
    Que, la participación del mencionado representante se
realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo           CONSIDERANDO:
10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las           Que,     mediante     Resolución     Nº 001-2012/SNM-
autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos        INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de
públicos que se efectúen en el marco de la negociación           marzo de 2012, el Servicio Nacional de Metrología dispuso
de acuerdos comerciales o tratados comerciales y                 que la aprobación de modelo y la verificación inicial de los
ambientales, negociaciones económicas y financieras y             medidores de energía eléctrica – que constituyen controles
las acciones de promoción de importancia para el Perú, se        de aptitud obligatorios – debían realizarse con arreglo a las
autorizan mediante resolución del titular de la entidad;         Normas Metrológicas Peruanas vigentes;
    De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº                  Que, las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014-
27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM,             2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA
modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y              (c.a.) Requisitos generales, ensayos y condiciones de
la Directiva N° 008-2011-PROINVERSIÓN;                           ensayo. Equipos de medida y NMP 015-2012 EQUIPOS
                                                                 DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a).
   SE RESUELVE:                                                  Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía
                                                                 activa (clases 1 y 2) regulan la aprobación de modelo de
   Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en           medidores de energía estáticos (electrónicos) de dichas
comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera           clases, sin embargo a la fecha no se cuenta con una norma
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012            NORMAS LEGALES                                                     478875
metrológica peruana aplicable a la verificación inicial de           De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594,
este tipo de medidores;                                         Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
    Que, al igual que en el caso de la aprobación de            nombramiento y designación de funcionarios públicos, y
modelo, la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por       en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del
sus siglas en inglés) ha venido revisando los esquemas          Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
de sus normas internacionales para verificación inicial          del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-
de medidores de energía eléctrica en general y, en dicho        MINAM;
proceso, ha aprobado las normas IEC 62058-11 Equipos
de medida de la energía eléctrica (c.a.) – Inspección de           SE RESUELVE:
aceptación – Parte 11: Métodos generales de inspección
de aceptación e IEC 62058-31 Equipos de medida de la                Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el
energía eléctrica (c.a.) – Inspección de aceptación – Parte     abogado ABEL NAPOLEÓN SALDAÑA ARROYO al
31: Requisitos particulares para contadores estáticos de        cargo de Subdirector de Instrucción e Investigación de
energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2) en reemplazo        la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de
de la norma IEC 61358 Control de aceptación de los              Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización
contadores estáticos de energía activa para corriente           Ambiental - OEFA, dándosele las gracias por los servicios
alterna y conexión directa (clases 1 y 2) que hasta entonces    prestados a la Entidad.
regía la verificación inicial de medidores electrónicos de           Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente
las clases 1 y 2;                                               Resolución en el Portal Institucional de la Entidad (www.
    Que, a nivel internacional los países vienen                oefa.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.
adecuando sus sistemas de supervisión y control a las
normas internacionales vigentes, otorgando períodos de             Regístrese, comuníquese y publíquese.
implementación para su entrada en vigor, por lo que la
aplicación de las normas IEC 62058-11 e IEC 62058-31               HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
aún no se hace efectiva;                                           Presidente del Consejo Directivo
    Que, en tanto no se aprueben las normas metrológicas
peruanas para la verificación inicial de medidores de               867706-1
energía electrónicos de las clases 1 y 2 sobre la base de
las normas internacionales vigentes, debe informarse qué           RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO
estándares serán admitidos transitoriamente por el Servicio                       DIRECTIVO
Nacional de Metrología para acreditar el cumplimiento de                    N° 117-2012-OEFA/PCD
la verificación inicial de dichos medios de medición;
    Estando a las facultades conferidas por el                     Lima, 16 de noviembre de 2012
Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas
reglamentarias.                                                    CONSIDERANDO:
     RESUELVE:                                                      Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM
                                                                se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP
    Artículo Único.- Para efectos del cumplimiento de           del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI y en tanto               - OEFA, contemplándose el cargo de Subdirector de
no se aprueben las Normas Metrológicas Peruanas                 Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización,
aplicables a la verificación inicial de medidores de energía     Sanción y Aplicación de Incentivos, cuyas funciones se
eléctrica estáticos de las clases 1 y 2, podrán admitirse       encuentran detalladas en el Manual de Organización y
transitoriamente las evaluaciones efectuadas sobre la           Funciones – MOF del OEFA, aprobado por la Resolución
base de las normas internacionales IEC 61358 o IEC              de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD, actualizado
62058- Partes 11 y 31.                                          por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2012-
                                                                OEFA/CD de fecha 30 de octubre de 2012;
     JOSE DAJES CASTRO                                              Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de
     Jefe del Servicio Nacional de Metrología                   Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto
                                                                Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde
     866997-1                                                   al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a
                                                                los funcionarios y asesores de la entidad;
                                                                    Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector de
   ORGANISMO DE EVALUACION                                      Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización,
                                                                Sanción y Aplicación de Incentivos, por lo que resulta
                                                                necesario designar al funcionario que desempeñará dicho
   Y FISCALIZACION AMBIENTAL                                    cargo;
                                                                    Contando con el visado de la Oficina de Asesoría
Aceptan renuncia y designan Subdirector                         Jurídica;
                                                                    De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
de Instrucción e Investigación de la                            Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Dirección de Fiscalización, Sanción y                           nombramiento y designación de funcionarios públicos; y
                                                                en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del
Aplicación de Incentivos del OEFA                               Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
                                                                del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-
     RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO                       MINAM;
                    DIRECTIVO
              N° 116-2012-OEFA/PCD                                 SE RESUELVE:
     Lima, 16 de noviembre de 2012                                  Artículo 1°.- Designar al abogado ELLIOT
                                                                GIANFRANCO MEJÍA TRUJILLO en el cargo de
     CONSIDERANDO:                                              Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección
                                                                de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos
    Que, mediante la Resolución de Presidencia del              del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
Consejo Directivo N° 098-2012-OEFA/PCD de fecha 12 de           – OEFA.
octubre de 2012 se designó al abogado ABEL NAPOLEÓN                 Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en
SALDAÑA ARROYO en el cargo de Subdirector de                    el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario
Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización,   Oficial El Peruano.
Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA;                       Regístrese, comuníquese y publíquese.
    Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al
cargo antes referido por lo que resulta necesario dictar el        HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
acto de administración que formalice su aceptación;                Presidente del Consejo Directivo
    Contando con el visado de la Oficina de Asesoría
Jurídica;                                                          867706-2
El Peruano
478876                                            NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

Designan Subdirector de Supervisión                                      Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de
                                                                    Secretaría General por lo que resulta necesario designar
Directa de la Dirección de Supervisión                              al funcionario que desempeñará dicho cargo;
del OEFA                                                                 Contando con el visado de la Secretaría General y la
                                                                    Oficina de Asesoría Jurídica;
    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO                                 De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,
                   DIRECTIVO                                        Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
             N° 118-2012-OEFA/PCD                                   nombramiento y designación de funcionarios públicos; y
                                                                    en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del
    Lima, 16 de noviembre de 2012                                   Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones
                                                                    del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-
    CONSIDERANDO:                                                   MINAM;

    Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM                      SE RESUELVE:
se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP
del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental                   Artículo 1°.- Designar al contador GARY CRISTIAN
- OEFA, contemplándose el cargo de Subdirector de                   ROJAS CAMAYO en el cargo de Asesor de Secretaría
Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión, cuyas           General del Organismo de Evaluación y Fiscalización
funciones se encuentran detalladas en el Manual de                  Ambiental – OEFA, a partir del 21 de noviembre de 2012.
Organización y Funciones – MOF del OEFA, aprobado por                   Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en
la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/                el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario
CD, actualizado por la Resolución de Consejo Directivo N°           Oficial El Peruano.
009-2012-OEFA/CD de fecha 30 de octubre de 2012;
    Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento                 Regístrese, comuníquese y publíquese.
de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que                       HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar               Presidente del Consejo Directivo
y remover a los funcionarios y asesores de la entidad;
    Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector                  867727-2
de Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión
por lo que resulta necesario designar al funcionario que
desempeñará dicho cargo;
    Contando con el visado de la Oficina de Asesoría                       SUPERINTENDENCIA DEL
Jurídica;
    De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,                   MERCADO DE VALORES
Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en
uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Artículo   Disponen exclusión de la “Cuarta
15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA,            Emisión del Segundo Programa de
aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;                  Bonos Corporativos MiBanco” de
    SE RESUELVE:                                                    MiBanco Banco de la Microempresa
    Artículo 1°.- Designar al abogado GABRIEL BAILETTI
                                                                    S.A. del Registro Público del Mercado
FRAYSSINET en el cargo de Subdirector de Supervisión                de Valores
Directa de la Dirección de Supervisión del Organismo de
Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a partir del              RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
20 de noviembre de 2012.                                                         Nº 098-2012-SMV/11.1
    Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en
el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario           Lima, 29 de octubre de 2012
Oficial El Peruano.
                                                                       El Intendente General de Supervisión de Conductas
    Regístrese, comuníquese y publíquese.
                                                                       VISTOS:
    HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC
    Presidente del Consejo Directivo                                    El Expediente Nº 2012035470, así como el Informe
                                                                    Interno Nº 825-2012-SMV/11.1 de fecha 25 de octubre
    867727-1                                                        de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de
                                                                    Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
                                                                    de Conductas de Mercados;
Designan Asesor                  de      la     Secretaría
General del OEFA                                                       CONSIDERANDO:

    RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO                                Que, el 19 de octubre de 2012, Mi Banco Banco de
                   DIRECTIVO                                        la Microempresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de
             N° 119-2012-OEFA/PCD                                   Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la
                                                                    Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del
    Lima, 16 de noviembre de 2012                                   Registro Público del Mercado de Valores de los valores
                                                                    denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de
    CONSIDERANDO:                                                   Bonos Corporativos de Mibanco” por la cancelación total
                                                                    de las obligaciones derivadas de los mismos;
    Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM se                    Que, el 22 de octubre de 2012 y de acuerdo con el artículo
aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del              132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA,           Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa
contemplándose el cargo de Asesor de Secretaría General,            de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia
cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de            del Mercado de Valores – SMV la decisión de admitir el
Organización y Funciones – MOF del OEFA, aprobado por               deslistado de los valores indicados en el considerando
la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD,             precedente y de elevar el expediente administrativo para
actualizado por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-          los fines correspondientes;
2012-OEFA/CD de fecha 30 de octubre de 2012;                            Que, el 27 de febrero de 2007, mediante Resolución
    Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de           Gerencial Nº 021-2007-EF/94.45, se aprobó el trámite
Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto             anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco
Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde                correspondiente y se inscribió el “Segundo Programa de
al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a            Bonos Corporativos Mibanco”, hasta por un monto máximo
los funcionarios y asesores de la entidad;                          de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012           NORMAS LEGALES                                                    478877
millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en            los valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo
Dólares de los Estados Unidos de América, en el Registro       Programa de Bonos Corporativos Mibanco” de Mi Banco
Público del Mercado de Valores;                                Banco de la Microempresa S.A.
    Que, en el marco del mencionado programa, mediante             Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público
la Resolución Gerencial señalada en el considerando            del Mercado de Valores de los valores señalados en el
precedente, se inscribieron los valores denominados            artículo anterior.
“Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos                      Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser
Corporativos Mibanco”, por un monto máximo de S/.              publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del
150 000 000,00 (Ciento Cincuenta millones y 00/100             Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
Nuevos Soles) y se dispuso el registro del prospecto           de Valores (www.smv.gob.pe).
complementario correspondiente en el Registro Público              Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a
del Mercado de Valores;                                        Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., en calidad
    Que, respecto de los valores denominados “Cuarta           de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de
Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos             Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores
Mibanco”, correspondiente al “Segundo Programa de Bonos        de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV.
Corporativos Mibanco”, se ha verificado la cancelación
total de las obligaciones derivadas de la referida emisión;       Regístrese, comuníquese y publíquese.
    Que, de conformidad con la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción          ALIX GODOS
y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público         Intendente General
del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado           Intendencia General de Supervisión de Conductas
por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 que entró en
vigencia el día 24 de octubre de 2012, las solicitudes de         860426-1
inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero
que se encuentren en trámite en la SMV a la entrada en
vigencia de dicho Reglamento, se evaluarán conforme a          Disponen exclusión de la “Primera
las normas vigentes a la fecha de su presentación;             Emisión del Segundo Programa de
    Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas            Bonos Corporativos MiBanco” de
modificatorias, y, conforme a lo señalado en el considerando    MiBanco Banco de la Micro Empresa
precedente, el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda
                                                               S.A., del Registro Público del Mercado
de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por          de Valores
Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y sus normas
modificatorias, establece que la exclusión de un valor            RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV
del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar                    Nº 101-2012-SMV/11.1
por resolución fundamentada de la Superintendencia del
Mercado de Valores cuando opere la extinción de los               Lima, 30 de octubre de 2012
derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u
otra causa;                                                       EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE
    Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado      CONDUCTAS
de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por                 VISTOS:
Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-
2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor               El Expediente Nº 2012035357, así como el Informe
del Registro Público del Mercado de Valores genera la          Interno Nº 826-2012-SMV/11.1 de fecha 25 de octubre
obligación de efectuar una oferta pública de compra;           de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de
    Que, no obstante lo señalado en el considerando            Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión
precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado      de Conductas de Mercados;
de Valores de los valores materia de la solicitud a que se
contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de            CONSIDERANDO:
la causal de excepción para la realización de una Oferta
Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso         Que, el 19 de octubre de 2012, MiBanco Banco de
a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de       la Micro Empresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores
Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución       de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de
CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10;                                  la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del
    Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas    Registro Público del Mercado de Valores de los valores
a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas       denominados “Primera Emisión del Segundo Programa
por los Órganos Decisorios de la Superintendencia              de Bonos Corporativos de MiBanco” por la cancelación
del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº            total de las obligaciones derivadas de los mismos;
073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones                  Que, en la misma fecha y de acuerdo con el artículo
administrativas referidas a la inscripción de los valores      132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto
mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los       Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa
prospectos informativos correspondientes y la exclusión de     de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia
éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben       del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado
ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del      de los valores indicados en el considerando precedente
Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de         y de elevar el expediente administrativo para los fines
Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores          correspondientes;
(www.smv.gob.pe); y,                                               Que, el 27 de febrero de 2007, mediante Resolución
    Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del             Gerencial Nº 021-2007-EF/94.45, se aprobó el trámite
Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores,        anticipado, se registró el prospecto marco correspondiente
aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-                  y se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos
EF/94.10 y sus modificatorias, vigente al momento de            MiBanco”, hasta por un monto máximo de emisión de S/.
presentada la solicitud de exclusión, y por el artículo 46º,   150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos
numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones          Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de
de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado        América, en el Registro Público del Mercado de Valores;
por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la               Que, en el marco del mencionado programa y mediante
Intendencia General de Supervisión de Conductas a              la misma Resolución a la que se refiere el considerando
disponer la exclusión de valores del Registro Público del      precedente, se inscribieron los valores denominados
Mercado de Valores.                                            “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos
                                                               Corporativos MiBanco”, hasta por un monto máximo
     RESUELVE:                                                 de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta
                                                               Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el prospecto
   Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión del      complementario correspondiente en el Registro Público
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de          del Mercado de Valores;
El Peruano
478878                                            NORMAS LEGALES                                      Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

    Que, respecto de los valores denominados “Primera              representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores
Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos                 de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV.
MiBanco”, se ha verificado la cancelación total de las
obligaciones derivadas de dichas emisiones;                           Regístrese, comuníquese y publíquese.
    Que, de conformidad con la Segunda Disposición
Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción              ALIX GODOS
y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del         Intendente General
Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por               Intendencia General de Supervisión de Conductas
Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 que entró en vigencia el
día 24 de octubre de 2012 se ha establecido que las solicitudes       861032-1
de inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero que
se encuentren en trámite en la SMV a la entrada en vigencia
del presente Reglamento, se evaluarán conforme a las normas
vigentes a la fecha de su presentación;                                     ACTIVIDAD EMPRESARIAL
    Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado
de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; y, por aplicación                             DEL ESTADO
de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria
del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores
Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y
en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-                   FONDO NACIONAL DE
2012-SMV/01, el artículo 27º, incisos b), del Reglamento de
Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda                FINANCIAMIENTO DE LA
de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y sus normas
modificatorias, establecen que la exclusión de un valor del              ACTIVIDAD EMPRESARIAL
Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por
resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado                          DEL ESTADO
de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre
el valor, por amortización, rescate total u otra causa;
    Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado       Acuerdos adoptados sobre Directores
de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta              de empresas en las que FONAFE
Pública de Adquisición y de Compra de Valores por
Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009-                 participa como accionista
2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor
del Registro Público del Mercado de Valores genera la                            ACUERDO DE DIRECTORIO
obligación de efectuar una oferta pública de compra;                              N° 005-2012/024-FONAFE
    Que, no obstante lo señalado en el considerando
precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado              De conformidad con lo dispuesto en el artículo
de Valores de los valores materia de la solicitud a que se         24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de             Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
la causal de excepción para la realización de una Oferta           FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF
Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso         y normas modificatorias, la designación de los Directores
a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de           de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito
Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución           de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa.
CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10;
    Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a          Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio
la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los     N° 005-2012/024-FONAFE, correspondiente a la sesión
Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de           instalada, con fecha 30 de Octubre de 2012, se aprobó
Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10,            lo siguiente:
establece que las resoluciones administrativas referidas a la
inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública,      Designar como Miembro de Directorio, a la persona
el registro de los prospectos informativos correspondientes        que se señala a continuación:
y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado
de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de                                                                SECTOR QUE
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal                 NOMBRE            CARGO      EMPRESA
                                                                                                                         PROPONE
del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado
de Valores (www.smv.gob.pe); y,                                        ANIBAL VELASQUEZ
                                                                                           DIRECTOR       ENACO              MEF
    Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento               VALDIVIA
del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por
Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF/94.10, vigente
a la presentación de la solicitud de exclusión y por el               TITTO ALMORA AYONA
artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización               Director Ejecutivo
y Funciones de la Superintendencia del Mercado de
Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF,                 868094-1
que faculta a la Intendencia General de Supervisión de
Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro
Público del Mercado de Valores.
                                                                                    PODER JUDICIAL
    RESUELVE:

    Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión del          CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de
los valores denominados “Primera Emisión del Segundo
Programa de Bonos Corporativos MiBanco” de MiBanco                 Eligen representantes titular y suplentes
Banco de la Micro Empresa S.A.                                     de la Corte Suprema de Justicia ante el
    Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público
del Mercado de Valores de los valores señalados en el              Jurado Nacional de Elecciones para el
artículo anterior.                                                 período 2012-2016
    Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del          RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA
Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado                   DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
de Valores (www.smv.gob.pe).                                                    DE LA REPÚBLICA
    Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a                       R.A. Nº 119-2012-SP-CS-PJ
MiBanco Banco de la Micro Empresa S.A., en su calidad
de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de             Lima, 14 de noviembre de 2012
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012             NORMAS LEGALES                                                       478879
     VISTO y CONSIDERANDO:                                        de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
                                                                  dicha atribución, se encuentra facultado para designar
    Primero. Que por Resolución Administrativa N° 386-            y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
2012-P/PJ del 10 de setiembre de 2012, la Presidencia del         Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
Poder Judicial convocó a los señores Jueces Supremos              del cargo jurisdiccional.
Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República,            Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3)
para el miércoles 14 de los presentes a Sala Plena para           y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder
elegir al representante Titular y Suplentes del Poder             Judicial,
Judicial ante el Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto
la designación anterior concluye su periodo de cuatro                SE RESUELVE:
años.
    Segundo. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo             Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO
179 inciso 1) de la Constitución Política del Estado,             COARITA, como Juez Supernumerario del Vigésimo
concordante con el artículo 10° inciso a) y siguientes            Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 19 al 27 de
de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional              noviembre del presente año, por las vacaciones de la
de Elecciones; corresponde a este Supremo Tribunal                doctora Torreblanca Nuñez.
proceder a la elección de los representantes ante dicho               Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
órgano Constitucional autónomo, al haberse vencido el             en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de
plazo de la anterior elección.                                    Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder
    La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la           Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la
República por votación secreta, directa y universal de sus        Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal
miembros y por mayoría simple, en Sesión Extraordinaria           del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para
de la fecha; estando al Acuerdo número ciento cuarenta            los fines pertinentes.
y nueve guión dos mil doce de la Décimo Primera Sesión
Extraordinaria de Sala Plena. De conformidad con lo                  Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
dispuesto en el artículo 80 inciso 2) del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada            HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
por la Ley N° 27465.                                                 Presidente de la Corte Superior
                                                                     de Justicia de Lima
     SE RESUELVE:
                                                                     867968-1
    Artículo Primero.- Elegir al señor doctor Francisco
Artemio Távara Córdova, Juez Titular de este Supremo
Tribunal, como representante Titular de la Corte Suprema          Establecen conformación de la Primera
de Justicia de la República ante el Jurado Nacional de            Sala de Familia de Lima y designan
Elecciones, y Presidente del mismo para el periodo 2012
- 2016.                                                           Juez Supernumeraria
    Artículo Segundo.- Elegir a los señores doctores
Vicente Rodolfo Walde Jáuregui y Josue Pariona Pastrana,                 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Jueces Titulares de este Supremo Tribunal, como primer y
segundo Suplente ante el Jurado Nacional de Elecciones,                       RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
por el mismo periodo.                                                            Nº 924-2012-P-CSJLI/PJ

     Regístrese y comuníquese.                                       Lima, 16 de noviembre del 2012

     CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO                                         VISTOS y CONSIDERANDOS:
     Presidente
                                                                        Que, mediante Ingreso Nº 00083219-2012, la doctora
                                                                  Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala
     867513-1                                                     de Familia, solicita se le conceda el goce de su descanso
                                                                  vacacional y licencia sin goce de haber del 19 al 22 y 23 al
                                                                  27 de noviembre del año en curso; respectivamente.
              CORTES SUPERIORES                                        Que, estando a lo expuesto anteriormente, resulta
                                                                  necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin
                          DE JUSTICIA                             de no alterar el normal desarrollo de las actividades
                                                                  jurisdiccionales de la Primera Sala de Familia de Lima,
                                                                  debido a las licencias otorgadas a la doctora Capuñay
Designan Juez Supernumerario del                                  Chávez.
                                                                       Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
Vigésimo Primer Juzgado Civil de                                  la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
Lima                                                              cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
                                                                  el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
         CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA                       de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
                                                                  dicha atribución, se encuentra facultado para designar
                 RESOLUCION ADMINISTRATIVA                        y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
                    Nº 923-2012-P-CSJLI/PJ                        Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
                                                                  del cargo jurisdiccional.
     Lima, 16 de noviembre del 2012                                    Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
                                                                  y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
     VISTOS Y CONSIDERANDO:                                       Orgánica del Poder Judicial,

     Que, mediante Ingreso N° 00079723-2012, la doctora              SE RESUELVE:
Juana María Torreblanca Nuñez, Juez Titular del Vigésimo              Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora SUSANA
Primer Juzgado Civil de Lima, peticiona hacer uso de su           MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del
descanso vacacional pendiente de goce del 19 al 27 de             Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez
noviembre del presente año.                                       Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de
     Que, en atención a lo expuesto, esta Presidencia             Lima, a partir del 19 al 27 de noviembre del presente año,
considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo,        por las licencias de la doctora Capuñay Chávez, quedando
a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades        conformado el Colegiado de la siguiente manera:
jurisdiccionales del Vigésimo Primer Juzgado Civil de
Lima.                                                                Primera Sala de Familia de Lima:
     Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su          Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz          Presidente
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con      Dra. Carmen Torres Valdivia              (P)
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración          Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero(   P)
El Peruano
478880                                           NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

    Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MARÍA                 Felicitan y reconocen a los miembros
BETZABÉ SUAREZ ARIAS, como Juez Supernumeraria
del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir            de la Comisión de Deportes, Arte
del 19 al 27 de noviembre del presente año, por la                y Cultura de la Corte Superior de
promoción de la doctora Mendoza Caballero.
    Artículo Tercero: PONER la presente Resolución                Justicia de Lima y a la delegación de
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,             trabajadores representantes en los “X
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta
                                                                  Juegos Nacionales Judiciales 2012”,
Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior           por haber obtenido el Primer Lugar
de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines
pertinentes.                                                             CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
                                                                                 Oficina de Protocolo
   Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
                                                                              RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
                                                                                 N° 926-2012-P-CSJLI/PJ
   HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
   Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima                Lima, siete de noviembre de dos mil doce.

   867969-1                                                           VISTOS:

                                                                      Oficio N° 019-2012-CO-X-JNJ/PJ de fecha 24 de
Designan Juez Supernumeraria del                                  agosto de 2012, remitido por La Corte Superior de Justicia
Segundo Juzgado de Paz Letrado de                                 de Piura, y la Resolución Administrativa de fecha 07 de
Lima                                                              setiembre de 2012, emitido por la Presidencia de la Corte
                                                                  Superior de Justicia de Lima.
       CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
                                                                      CONSIDERANDO:
            RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
               Nº 925-2012-P-CSJLI/PJ                                  El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
                                                                  es la máxima autoridad administrativa de la sede a su
   Lima, 16 de noviembre del 2012                                 cargo, por lo que tiene competencia para dictar las medidas
                                                                  administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al
   VISTOS Y CONSIDERANDOS:                                        mejoramiento del servicio de administración de Justicia en
                                                                  sus distintos niveles y áreas.
    Que, mediante Ingreso Nº 00082310-2012, la doctora                 Dentro de esta temática y alcances es menester
Yenny Inés Chinchay Pérez, Juez Supernumeraria del                saber destacar y reconocer los aportes de gestión tanto
Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima, solicita licencia         jurisdiccional como administrativo, así como los logros
a cuenta de vacaciones pendientes de goce del 19 al 23 de         profesionales, académicos, proyección social y disciplina
noviembre del año en curso.                                       deportiva en campeonatos oficiales dentro del ámbito del
    Que, estando a lo expuesto anteriormente, esta                Poder Judicial así como cualquier actividad efectuada
                                                                  por Magistrados o personal jurisdiccional y administrativo
Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento
                                                                  que ayuden a mejorar la Imagen Institucional de la Corte
respectivo, con el fin de no alterar el normal desarrollo de       Superior de Justicia de Lima.
las actividades jurisdiccionales del Segundo Juzgado de                Mediante Resolución Administrativa N° 215-2012-P-
Paz Letrado de Lima.                                              CSJLI-PJ de fecha 27 de marzo de 2012, se conforma la
     Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es      Comisión de Deportes, Arte y Cultura de la Corte Superior
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su       de Justicia de Lima para el año judicial 2012, Comisión que
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con   se encarga de fomentar y promover el cultivo de diversas
el objeto de brindar un eficiente servicio de administración       disciplinas en el ámbito del Deporte, Arte y Cultura entre
de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a        los trabajadores de la Corte de Lima, así como con
dicha atribución, se encuentra facultado para designar            trabajadores de otros Distritos Judiciales del País, los
y dejar sin efecto la designación de los Magistrados              mismos que ayudan a generar espacios que contribuyen
Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio         al sano esparcimiento entre estos.
del cargo jurisdiccional.                                              Mediante Oficio N° 019-2012-CO-X-JNJ/PJ de fecha 24
    Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º      de agosto de 2012, la Corte Superior de Justicia de Piura
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley          cursa invitación a efectos de poder participar en los “ X Juegos
Orgánica del Poder Judicial,                                      Nacionales Judiciales 2012 ”, a llevarse a cabo en la ciudad
                                                                  de Piura los días del 01 al 04 de noviembre de 2012.
   SE RESUELVE:                                                        En este sentido La Corte Superior de Justicia de Lima
                                                                  estuvo representada por una delegación de trabajadores
   Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELMA                  quienes tuvieron una destacada y eficiente labor en este
VICTORIA SOLANGE GENG ORELLANA, como Juez                         evento deportivo en las disciplinas de Fulbito modalidad
Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado                 Libre, Master y Femenino; Voley Ball modalidad Femenino,
de Lima, a partir del 20 al 23 de noviembre del año               Masculino y Mixto; y Basket Ball modalidad Masculino y
en curso, por las vacaciones de la doctora Chinchay               Femenino; Asimismo en estos juegos deportivos nacionales
Pérez.                                                            la Corte Superior de Justicia de Lima obtuvo el máximo
   Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución                galardón al obtener el mas alto puntaje a nivel nacional con
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,             relación a otras Cortes Distritales del País.
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina                   Siendo así, es loable destacar la labor efectuada por
de Control de la Magistratura, Gerencia General del               los miembros conformantes de la Comisión de Deportes,
Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital,        Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Lima,
Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de           así como de la delegación de trabajadores, quienes
Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.             obtuvieron el campeonato al quedar en el primer lugar en
                                                                  el referido evento deportivo convocado a nivel nacional, lo
                                                                  que trasluce su alto nivel de competitividad y compromiso
   Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.                  con la Institución, así como un gran espíritu deportivo.
                                                                       De esta manera es necesario y oportuno otorgárseles
   HECTOR ENRIQUE LAMA MORE                                       un debido reconocimiento por el la obtención del primer
   Presidente de la Corte Superior                                lugar en los “X Juegos Nacionales Judiciales 2012” el
   de Justicia de Lima                                            mismo que fue organizado por la Corte Superior de Justicia
                                                                  de Piura, y que fuera llevado a cabo en la ciudad de Piura
   867970-1                                                       del 01 al 04 de noviembre de 2012.
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012            NORMAS LEGALES                                                       478881
    Que, estando a lo expuesto y en mérito de las facultades        Sr. Christian Torres Bocanegra
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90°      Sr. Mauricio Dulio Torres Gaspar
de la Ley Orgánica del Poder Judicial.                              Sra. Cinthia Paola Torres Yataco
                                                                    Sr. Jorge Luis Vargas Medina
     SE RESUELVE:                                                   Sr. Daniel Esteban Vásquez Ramos
                                                                    Sr. Juan Fernando Villar Ávila
    Artículo Primero.- FELICITAR Y RECONOCER a los                  Sr. Tom Jamarhildo Yzasiga Chávez
miembros de la Comisión de Deportes, Arte y Cultura de              Sr. Waldo Zuloeta Quispe
la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la delegación            Sra. Karina Zumba Malpartida
de trabajadores que nos representaron en los “X Juegos              Sra. Gladys Valderrama Gómez
Nacionales Judiciales 2012”, quienes obtuvieron el Primer           Sr. Manuel Lovato Rojas
lugar en dicha competición deportiva a nivel nacional,              Sr. Isaac Alejandro López Estrada
actividad que se llevó a cabo en la ciudad de Piura, del 01         Sr. Christian Eloy Yasuda Jiménez
al 04 de noviembre de 2012, lo que se individualiza a las           Sra. María Ángela Vílchez Tapia
siguientes personas.                                                Sr. Oscar Eduardo Carcamo Henríquez
                                                                    Sr. David Román Rosales Melgarejo
     Miembros de la Comisión                                        Sr. Alfredo Ricardo Sandon Trillo
                                                                    Sra. Gisela Carolina Zanabria Salas
     Dr: Ricardo Luis Calle Taguche             Presidente
     Dr. Enrique Antonio Quevedo Vega           Miembro              Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
     Dr. Gerardo José Oscco Gonzáles            Miembro          en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema
     Sra. Petronila Carbajal Sánchez            Miembro          de Justicia de la República; Consejo Ejecutivo del Poder
     Lic. Lidia Rosario Aldazabal Aldazabal     Miembro          Judicial; Consejo Ejecutivo Distrital de Lima; Gerencia de
     Dr. Jorge Ezequiel Salazar Sánchez         Miembro          Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima;
     Sra. María Luisa Valls Cuenca              Miembro          Oficina de Coordinación de Personal para su registro en
     Dr. Alberto Armengot Jorge Retuerto        Miembro          los legajos correspondientes de cada uno de los miembros
     Sr. Miguel Ángel Velarde del Rosario       Miembro          y trabajadores; y a las partes interesadas para los fines
     Dr. Olmedo Glicerio Quintanilla Huayas     Miembro          pertinentes.
     Dr. Jorge Enrique Portocarrero Huapaya     Miembro
     Sr. Aldo Eduardo Carrero Frías             Miembro             Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

     Miembros de la Delegación                                      HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
                                                                    Presidente de la Corte Superior
     Sr. Luis Emilio Arteaga Ángeles                                de Justicia de Lima
     Sra. Jessica Barba Huerta
     Sr. Jorge Waldo Bermeo Supo                                    867971-1
     Sr. Oscar Alberto Blas Tuesta
     Sr. Rafael Bravo Sánchez
     Sr. Luis Miguel Bueno Basombrio                             Oficializan felicitación y reconocimiento
     Sra. María del Pilar Campos Chávez                          especial otorgado a magistrada en su
     Sr. Daniel Caravedo Ibáñez
     Sra. Kyara Alexandra Carrión Sopla                          calidad de Coordinadora Nacional y
     Sra. Petronila Carbajal Sánchez                             Presidenta del Programa de Proyección
     Sr. Denys Jesús Chachi Yale
     Sr. Carlos Chávez Quispe
                                                                 Social Justicia en tu Comunidad
     Sr. José Luis Concha Gallardo                               CSJL, por la obtención del premio
     Sr. Olger Luis Concha Morón
     Sra. Adriana Mirella Coquis Avalos
                                                                 internacional      “Innovating     Justice
     Sra. Gladys Irene Córdova Poma                              Awards 2012”
     Sra. Karim Flor Cutimbo Velásquez
     Sr. Richar Manuel Escobedo Horna                                   CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
     Sra. Sandra Irene Díaz Munguia
     Sr. Cristhian Alexander Fernández Tello                                 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
     Sr. Carlos Enrique Gaytan Huamani                                          Nº 927-2012-P-CSJLI/PJ
     Sra. Pilar Milagros Gonzáles Jáuregui
     Sr. Javier Antonio Gutiérrez Ancharaico                        Lima, 9 de noviembre de 2012
     Sra. Solange Maite Horna Ticeran
     Sr. Migdonio Huaman Cullampe                                   VISTO y CONSIDERANDO:
     Sra. Patricia Ivette Infantas Valdivia
     Sra. Angelita Marlene Jacobo Villanueva                         Que, mediante Resolución Administrativa N° 037-2011-
     Sr. Cristhian Nestor Leon Rojas                             CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2011 -emitida por el Consejo
     Sr. José Luis León Suncco                                   Ejecutivo del Poder Judicial-, el Programa Justicia en tu
     Sra. Verónica Elizabeth Llanos Flores                       Comunidad, fue instituido en todas las Cortes Superiores del
     Sra. Magaly Milagros Lucumber Rene                          país, siendo su objetivo, desarrollar actividades de apoyo a la
     Sr. Jorge Isaac Lujan Salas                                 comunidad a través de la creación de espacios informativos,
     Sra. Cynthia Vanessa Luna Arnao                             capacitación, coordinación y concertación para la difusión de
     Sr. Luis Américo Luna Meléndez                              los valores democráticos y el respeto de los derechos.
     Sr. Rubén Macha Medina                                          Que, en la Corte Superior de Justicia de Lima, el
     Sr. Edgardo José Martínez Miranda                           Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad,
     Sra. Carol Wendy Mayhuasca Guerra                           es presidida por la Jueza Superior, doctora Carmen Julia
     Sr. Julio Cesar Milla Milla                                 Cabello Matamala, quien además ha sido designada
     Sr. Samuel Miranda Roselló                                  Coordinadora Nacional del programa.
     Sr. Alberto Giancarlo Monar Pizarro                             Que, el pasado 02 de noviembre, el precitado programa,
     Sr. Esaú Faret Mejia Cordero                                obtuvo en Holanda el primer lugar del premio internacional
     Sra. Virginia del Pilar Ortiz Zamudio                       “Innovating Justice Awards 2012”, en la categoría
     Sra. Fiorella Quispe Pilco                                  Innovación Exitosa, superando a 37 competidores de
     Sra. Nelly Margoth Renteria Bran                            diversos países del mundo.
     Sra. Karinna Marilú Reyes Fuentes                               Que, en sesión de Sala Plena de la fecha, el máximo
     Sr. Román Willy Reyes Hermoza                               Órgano de deliberación distrital, acordó felicitar y expresar
     Sr. Juan José Ríos Vergara                                  un especial reconocimiento, a la Presidenta del programa
     Sra. Gloria Teresa Rivera López                             de proyección social Justicia en tu Comunidad, por el premio
     Sr. Danton Felipe Salazar Abregu                            internacional obtenido y por la optima conducción mostrada
     Sra. Maribel Sabina Sánchez Broncano                        a lo largo del concurso, con eficiencia y responsabilidad,
     Sra. Porfiria Sifuentes Postillos                            desde la candidatura misma hasta la consecución final del
     Sr. Teodulo Alembert Silva Echevarria                       galardón, que enorgullece a este Poder del Estado.
El Peruano
478882                                        NORMAS LEGALES                                    Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

    Por los fundamentos expuestos, en mérito al acuerdo       los días 30 y 31 de octubre del presente año y además
adoptado por la Sala Plena y en uso de las atribuciones       señala que se debe encargar el Decanato al Juez llamado
de éste órgano de gestión, consagradas en el inciso 6)        por ley , por cuanto el recurrente por razones de salud se
del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder         encuentra dispensado de tal cargo, que ocupaba el Doctor
Judicial.                                                     Manuel Lora Almeyda, quién se encuentra con descanso
                                                              médico por el accidente que ha sufrido.
   SE RESUELVE:                                                   Que, estando a lo antes expuesto resulta pertinente
                                                              aclarar la citada resolución administrativa, debiéndose
    Artículo Primero.- OFICIALIZAR la FELICITACIÓN y          precisar que la efectividad en la designación de Decano
RECONOCIMIENTO especial otorgada por la Sala Plena de         de los Jueces de Lima, del doctor Urbina La Torre, es a
la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Jueza Superior,   partir del cinco de noviembre del presente año; y que en
doctora Carmen Julia Cabello Matamala, en su calidad          vía de regularización se designe en el cargo de Decano de
de Coordinadora Nacional y Presidenta del Programa de         la Corte Superior de Justicia de Lima, por los días 24 al 29
Proyección Social Justicia en tu Comunidad CSJL, para la      de octubre del presente año, al Doctor Carlos Hugo Falconi
consecución del premio internacional “Innovating Justice      Robles y por los días 30 y 31 de octubre del presente año,
Awards 2012”.                                                 a la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario; Asimismo
    Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución           es pertinente modificar la resolución administrativa citada,
Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo          en el extremo que señala el motivo del nombramiento del
del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema           doctor Urbina La Torre, entre otros por la declinación del
de la República, Oficina de Control de la Magistratura,        Doctor Carlos Hugo Falconí Robles, al cargo de Decano,
Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital,       siendo lo correcto señalar que es debido a la dispensa
Oficina de Personal y la Jueza reconocida, para los fines       que goza , este último de asumir el cargo, por razones de
pertinentes.                                                  salud conforme lo refiere en su solicitud de fecha treinta
                                                              de octubre del presente año; que en ese sentido, de
   Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.           conformidad con el inciso 3 y 9 del artículo 90 del Texto
                                                              Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se
   HECTOR ENRIQUE LAMA MORE                                   resuelve:
   Presidente de la Corte Superior
   de Justicia de Lima                                            Artículo     Primero:    ACLARAR       la   resolución
                                                              administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/PJ en su artículo
   867974-1                                                   segundo, de fecha 05 de noviembre del dos mil doce,
                                                              precisándose que la designación del doctor MALZON
                                                              RICARDO URBINA LA TORRE como JUEZ DECANO de
Modifican la Res. Adm. Nº 881-2012-P-                         la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene efectividad a
CSJLI/PJ y designan Jueces Decanos                            partir del 05 de noviembre del presente año.
                                                                  Artículo Segundo:          DESIGNAR en vía de
de la Corte Superior de Lima                                  regularización al Doctor Carlos Hugo Falconi Robles como
                                                              JUEZ DECANO de la Corte Superior de Lima, por los
      CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA                      días 24 al 29 de octubre del presente año.
                                                                  Artículo Tercero: DESIGNAR en vía de regularización
           RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA                          a la Doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario como
              Nº 928-2012-P-CSJL-PJ                           JUEZ DECANO de la Corte Superior de Lima, por los
                                                              días 30 y 31 de octubre del presente año.
   Lima, 12 de Noviembre de 2012                                  Artículo Cuarto: MODIFIQUESE el artículo primero
                                                              de la resolución administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/PJ,
   VISTOS:                                                    en el extremo que se acepta la declinación del magistrado
                                                              Carlos Hugo Falconi Robles de asumir el cargo de Decano
    La Resolución Administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/         de los Jueces de Lima, siendo lo correcto consignar lo
PJ de fecha 05 de noviembre del 2012, el Oficio N° s/n         siguiente:
de fecha 09 de noviembre del dos mil doce, de la señora           Dispensar por razones de salud, al magistrado Carlos
Abigail Pereda Rondoño, Secretaria del Decanato de            Hugo Falconi Robles de asumir el cargo de Decano de los
Jueces de Lima y la solicitud de fecha 30 de Octubre del      Jueces de Lima, a partir del 30 de octubre del presente
2012, del Doctor Carlos Hugo Falconí Robles.                  año.
                                                                  Artículo Quinto: PONER la presente Resolución
   CONSIDERANDO                                               Administrativa en conocimiento de la Presidencia del
                                                              Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
    Que, mediante el artículo primero de la Resolución        la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina de
Administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/PJ, se aceptó la           Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y
declinación del Doctor Carlos Hugo Falconí Robles de          del Magistrado para los fines pertinentes.-
asumir el cargo de Decano de Jueces de Lima y mediante
el artículo segundo de la precitada resolución se designó        Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
temporalmente al doctor Malzon Ricardo Urbina La Torre,
Juez Decano de los Jueces de Lima, con efectividad a             HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE
partir del 24 de octubre del presente año y hasta que se         Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
extienda el plazo de incapacidad por motivo de salud del
Doctor Manuel Lora Almeida.                                      867976-1
    Que, mediante el oficio N° s/n de fecha 09 de
noviembre del presente año, la Secretaria del Decanato
de Jueces de Lima, informa en relación al contenido de la     Establecen conformación de la Sexta
Resolución Administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/PJ, que         Sala Penal con Reos Libres de Lima y
el Doctor Carlos Hugo Falconí Robles ha presidido las
Juntas de Jueces desde el 24 hasta el 29 de octubre del       designan Juez Supernumeraria
año en curso, a pesar de su delicado estado de salud y
que ha solicitado licencia de salud por los días 30 y 31            CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
de octubre del presente año, motivo por el cual se eligió
entre los Jueces asistentes al Juez más antiguo, para que                 RESOLUCION ADMINISTRATIVA
presida las Juntas del 30 y 31 de octubre, resultando la                     Nº 929-2012-P-CSJLI/PJ
doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario. Asimismo
informa que en mérito a la resolución administrativa             Lima, 16 de noviembre del 2012
citada, el doctor Malson Urbina La Torre, desde el cinco
de noviembre del año en curso, viene desempeñándose              VISTOS Y CONSIDERANDO:
en el cargo de Juez Decano de Jueces de Lima. De otro
lado se advierte de la solicitud de fecha 30 de octubre          Que, mediante Ingreso N° 00083546-2012, la doctora
del presente año, presentada por el Doctor Carlos Hugo        Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini, Juez Superior de la
Falconi Robles, que solicita licencia por enfermedad por      Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima,
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012           NORMAS LEGALES                                                      478883
solicita licencia por motivos de salud del 19 de noviembre     el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales
al 07 de diciembre del presente año.                           del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos
    Que, estando a lo expuesto en el considerando              designar al Magistrado que reemplazará al doctor
anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el      Rueda Valdivia.
pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal           Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala    la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su
Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debido a la       cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con
licencia de la doctora Ávila León de Tambini.                  el objeto de brindar un eficiente servicio de administración
    Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia,       de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a
es la máxima autoridad administrativa de la sede               dicha atribución, se encuentra facultado para designar
judicial a su cargo y dirige la política interna de su         y dejar sin efecto la designación de los Magistrados
Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente        Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio
servicio de administración de justicia en beneficio de los      del cargo jurisdiccional.
justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra         Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar         y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley
sin efecto la designación de los Jueces Provisionales          Orgánica del Poder Judicial,
y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo
jurisdiccional.                                                   SE RESUELVE:
    Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º
y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley           Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO
Orgánica del Poder Judicial,                                   JESSY SÁNCHEZ TASAYCO, como Juez Supernumeraria
                                                               del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir
     SE RESUELVE:                                              del 20 de noviembre al 13 de diciembre del presente año,
                                                               por la ausencia del doctor Rueda Valdivia.
    Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Carlos Hugo              Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución
Falconí Robles, Juez Titular del Cuadragésimo Primer           en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional          del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de        Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder
Lima, a partir del 19 de noviembre al 07 de diciembre del      Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina
presente año, debido a la licencia por motivos de salud de     de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
la doctora Ávila León de Tambini; quedando conformado el       los Magistrados para los fines pertinentes.
Colegiado de la siguiente manera:
                                                                  Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
     Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima:
                                                                  HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
     Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas         Presidente           Presidente de la Corte Superior
     Dr. Carlos Hugo Falconí Robles          (P)                  de Justicia de Lima
     Dra. Leonor Ángela Chamorro García      (P)
                                                                  867979-1
    Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora
MARÍA MARGARITA GRADOS GRADOS, como Juez
Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal
de Lima, a partir del 19 de noviembre al 07 de diciembre                  ORGANOS AUTONOMOS
del presente año, debido a la promoción del doctor Falconí
Robles.
    Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución             BANCO CENTRAL DE RESERVA
en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial,
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de
Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder         Autorizan viaje de representante del
Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina     BCRP para participar en evento a
de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de
los Magistrados para los fines pertinentes.                     realizarse en Uruguay
     Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.                          RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO
                                                                                N° 082-2012-BCRP
     HECTOR ENRIQUE LAMA MORE
     Presidente de la Corte Superior                              Lima, 8 de noviembre de 2012
     de Justicia de Lima
                                                                  CONSIDERANDO QUE:
     867978-1                                                      Se ha recibido invitación para que el Banco participe
                                                               en la XVII Reunión Anual de la Red de Investigadores
Designan Juez Supernumeraria del                               de Bancos Centrales del CEMLA, que se llevará a cabo
                                                               en Montevideo, Uruguay, del 21 al 23 de noviembre de
Primer Juzgado de Paz Letrado de                               2012;
Chorrillos                                                         El Comité Directivo de la Red, formado por los Jefes
                                                               de Estudios Económicos de los Bancos Centrales de
         CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA                    Argentina, Brasil, Colombia, España, Guatemala, México,
                                                               Perú, Uruguay y Venezuela, junto con el CEMLA, realizó
                 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA                     una consulta de los temas de investigación que los
                    Nº 930-2012-P-CSJLI/PJ                     miembros de la Red estaban desarrollando y seleccionó
                                                               los trabajos que serán presentados en la reunión;
     Lima, 16 de noviembre del 2012                                En el mismo evento, por la tarde del jueves 22, tendrá
                                                               lugar una reunión para analizar los resultados de las
     VISTOS y CONSIDERANDOS:                                   investigaciones conjuntas llevadas a cabo y la posible
                                                               organización en el 2013 de una investigación conjunta
    Que, mediante Ingresos N° 00083013-2012, el doctor         por los departamentos de investigación de los bancos
Rafael Valentín Rueda Valdivia, Juez del Primer Juzgado        centrales miembros del CEMLA;
de Paz Letrado de Chorrillos peticiona se le conceda hacer         Es política del Banco Central de Reserva del Perú
uso de su descanso vacacional del 19 de noviembre al 13        mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos
de diciembre del año en curso; y, en caso de no proceder       fundamentales relacionados con la finalidad y funciones
sus vacaciones en el mes de diciembre, se le otorgue           del Banco Central;
licencia sin goce de haber del 01 al 13 de diciembre de            Para el cumplimiento del anterior considerando, la
este año.                                                      Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus
    Que, estando a lo expuesto anteriormente, esta             objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente
Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar      General los estudios e informaciones necesarias para
El Peruano
478884                                             NORMAS LEGALES                                  Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico          consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades
permitan la consecución de la estabilidad monetaria;             municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima,
    De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619            para el día domingo 17 de marzo de 2013;
y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo                  Que a través de la Resolución N° 1068-2012-JNE
acordado por el Directorio en su sesión de 8 de noviembre        (14NOV2012), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió
de 2012;                                                         incluir en el proceso de consulta popular de revocatoria del
                                                                 mandato de autoridades municipales, a realizarse el día
   SE RESUELVE:                                                  domingo 17 de marzo de 2013, a las circunscripciones de
                                                                 Ate y Pucusana;
    Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor       Que para ese efecto, el Registro Nacional de
Fabrizio Orrego Peche, Especialista en Investigación             Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base
Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos,         del Registro Único de Identificación de las Personas
como representante del Banco a la ciudad de Montevideo,          Naturales (RUIPN), el Padrón Electoral a emplearse
Uruguay, del 21 al 23 de noviembre y el pago de los gastos,      en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido
a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte       por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley
considerativa de la presente Resolución.                         Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
    Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será          Civil (RENIEC) y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley
como sigue:                                                      Orgánica de Elecciones;
                                                                     Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la
   Pasaje y T.U.U.A             US$ 1426,50                      Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos
   Viáticos                     US$        800,00                ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón
                                 -------------------             Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la
    TOTAL                       US$ 2226,50                      realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir
                                                                 de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio,
   Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a        nombre ni otro dato que altere la información contenida en
exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros,         el referido padrón;
cualquiera fuere su clase o denominación.                            Que la Sub Gerencia de Actividades Electorales de
                                                                 la Gerencia de Operaciones Registrales a través de los
   Publíquese.                                                   Informes del visto, remite la propuesta de cronograma
                                                                 de actividades correspondiente a la consulta popular de
   JULIO VELARDE                                                 revocatoria del mandato de autoridades municipales,
   Presidente                                                    estableciéndose como fecha de cierre del Padrón Electoral
                                                                 el sábado 17 de noviembre de 2012, cronograma que
   866945-1                                                      cuenta con la opinión favorable de la Sub Jefatural
                                                                 Nacional, según Memorando N° 000389-2012/SJNAC/
                                                                 RENIEC (09NOV2012);
          REGISTRO NACIONAL                                          Que por lo expuesto, resulta necesario se disponga
                                                                 el cierre del Padrón Electoral con fecha 17 de noviembre
                                                                 de 2012 para el desarrollo de la consulta popular de
           DE IDENTIFICACION                                     revocatoria del mandato de autoridades municipales
                                                                 de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las
               Y ESTADO CIVIL                                    Municipalidades distritales de Ate y Pucusana, a realizarse
                                                                 el día domingo 17 de marzo de 2013;
                                                                     Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N°
Disponen el cierre del Padrón Electoral                          282-2012/JNAC/RENIEC (09NOV2012), se encarga a
                                                                 la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria
para el desarrollo de la consulta                                General, el despacho de la Jefatura Nacional del RENIEC,
popular de revocatoria del mandato                               del 13 al 17 de noviembre de 2012, con retención de su
                                                                 cargo;
de autoridades municipales de la                                     Que la presente Resolución Jefatural debe ser
Municipalidad Metropolitana de Lima                              puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la
y de las Municipalidades distritales de                          correspondiente publicación; y,
                                                                     Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley
Ate y Pucusana                                                   Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado
                                                                 Civil, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la
               RESOLUCIÓN JEFATURAL                              Ley N° 27764, el literal g) del Artículo 10° del Reglamento
               Nº 287-2012/JNAC/RENIEC                           de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado
                                                                 por Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC
   Lima, 16 de noviembre de 2012                                 (03OCT2012) y el numeral 1 del artículo 10° del Decreto
                                                                 Supremo N° 001-2009-JUS;
    VISTOS: Las Resoluciones N° 1000-2012-
JNE y N° 1068-2012-JNE, publicadas en el diario                     SE RESUELVE:
oficial El Peruano el 01 y 15 de noviembre de 2012,
respectivamente, del Jurado Nacional de Elecciones,                  Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón
el    Memorando       N°   001742-2012/GOR/RENIEC                Electoral con fecha 17 de noviembre de 2012 para el
(13NOV2012) de la Gerencia de Operaciones                        desarrollo de la consulta popular de revocatoria del
Registrales, los Informes N° 001254-2012/GOR/SGAE/               mandato de autoridades municipales de la Municipalidad
RENIEC y N° 001270-2012/GOR/SGAE/RENIEC (05 y                    Metropolitana de Lima y de las Municipalidades distritales
09NOV2012, respectivamente) de la Sub Gerencia de                de Ate y Pucusana, a realizarse el domingo 17 de marzo
Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones            de 2013.
Registrales, el Memorando N° 000389-2012/SJNAC/                      Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de
RENIEC (09NOV2012) de la Sub Jefatura Nacional y el              Operaciones Registrales, Registros de Identificación e
Informe N° 001970-2012/GAJ/RENIEC (12NOV2012)                    Informática el cumplimiento de la presente Resolución
de la Gerencia de Asesoría Jurídica;                             Jefatural.
                                                                     Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del
   CONSIDERANDO:                                                 Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional
                                                                 de Procesos Electorales el contenido de la presente
    Que el Registro Nacional de Identificación y Estado           Resolución Jefatural.
Civil es un organismo constitucionalmente autónomo
encargado de organizar y actualizar el Registro Único de            Regístrese, publíquese y cúmplase.
Identificación de las Personas Naturales e inscribir los
hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;             ANA CASTILLO ARANSAÉNZ
    Que mediante la Resolución N° 1000-2012-JNE,                    Jefe Nacional (e)
publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de noviembre
de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a                 867870-1
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012              NORMAS LEGALES                                                   478885
                                                                       En uso de las facultades que le confiere la Ley
               SUPERINTENDENCIA                                    Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del
                                                                   Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
                                                                   de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 8518 -2012,
            DE BANCA, SEGUROS Y                                    de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y
                                                                   en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias
  ADMINISTRADORAS PRIVADAS                                         de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-
                                                                   DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
                                                                   Supremo Nº 047-2002-PCM;
     DE FONDOS DE PENSIONES
                                                                      RESUELVE:
Autorizan viaje de funcionarios para                                   Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
participar en evento a realizarse en                               Eduardo Casavilca Rojas, Coordinador Ejecutivo de
Colombia                                                           Operaciones, y David Cifuentes Mendoza, Analista
                                                                   Principal del Departamento de Análisis Operativo de la
                RESOLUCIÓN SBS N° 8622-2012                        Unidad de Inteligencia Financiera, así como del señor
                                                                   Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal de Proyectos
     Lima, 15 de noviembre de 2012                                 Internacionales del Departamento de Cooperación
                                                                   Internacional de la Gerencia de Asuntos Internacionales
     EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y                        y Capacitación de la SBS, a la ciudad de Cartagena de
     ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE                         Indias, República de Colombia, del 26 de noviembre al 01
     PENSIONES (a.i.)                                              de diciembre de 2012, para los fines expuestos en la parte
                                                                   considerativa de la presente Resolución.
     VISTA:                                                            Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
                                                                   de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
    La convocatoria realizada por el Grupo de Acción               reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente
Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia           de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de          de Pensiones, un informe detallado describiendo las
Pensiones (SBS) con el fin de participar en el Taller sobre los     acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
Nuevos Estándares Internacionales para la Lucha contra el          viaje autorizado.
Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual          Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el
tendrá lugar del 27 al 29 de noviembre de 2012 en la ciudad        cumplimiento de la presente autorización por concepto de
de Cartagena de Indias, República de Colombia;                     pasajes aéreos, alimentación parcial y alojamiento serán
                                                                   financiados por el Proyecto de GAFISUD – Unión Europea,
     CONSIDERANDO:                                                 en tanto los viáticos complementarios serán cubiertos
                                                                   por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
     Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y                  correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS)              detalle:
es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante
el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD),                Viáticos Complementarios US$ 720.00
por lo que resulta importante participar en las actividades
organizadas por la citada entidad;                                    Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
     Que, el principal objetivo de este taller es profundizar el   derecho a exoneración o liberación de impuestos de
estudio de las nuevas 40 recomendaciones y compartir los           Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
avances de los países que asumieron el compromiso de               funcionarios cuyo viaje se autoriza.
realizar una autoevaluación en base a los nuevos estándares;
     Que, asimismo, se realizará un Foro conjunto con los             Regístrese, comuníquese y publíquese.
participantes y autoridades públicas y representantes de
organismos regionales del sector privado con el objetivo de           JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
analizar los nuevos estándares y fortalecer la acción conjunta        Superintendente de Banca, Seguros y
para una mejor adecuación a los mismos, el cual se llevará a          Administradoras Privadas de Fondos de
cabo el día 30 de noviembre de los corrientes;                        Pensiones (a.i.)
     Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de
interés de esta Superintendencia participar en este tipo              867008-1
de eventos, se ha estimado conveniente designar a los
señores Eduardo Casavilca Rojas, Coordinador Ejecutivo
de Operaciones y a David Cifuentes Mendoza, Analista               Autorizan viaje de funcionaria para
Principal del Departamento de Análisis Operativo de la             participar en evento a realizarse en
Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, así como al
señor Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal
                                                                   Suiza
de Proyectos Internacionales del Departamento de                               RESOLUCIÓN SBS Nº 8706-2012
Cooperación Internacional de la Gerencia de Asuntos
Internacionales y Capacitación, para que en representación            Lima, 16 de noviembre de 2012
de esta Superintendencia, participen en el citado evento;
     Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y                     EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,                      ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado                     DE PENSIONES (A.I.)
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el             VISTA:
Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de
los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la              La invitación cursada por la Financial Stability
representación sobre temas vinculados con negociaciones            Institute (FSI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y
bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que         Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),
comprometan la presencia de sus trabajadores, así como             con el fin de participar en el Seminar on Supervision of
para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la        International Insurance Groups and Systemic Risk, el
Superintendencia, como el presente caso;                           mismo que se llevará a cabo del 20 al 22 de noviembre de
     Que, en consecuencia es necesario autorizar el                2012, en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza;
viaje de los citados funcionarios para participar en el
taller antes mencionado, cuyos gastos por concepto de
pasajes aéreos, alimentación parcial y alojamiento serán              CONSIDERANDO:
financiados por el Proyecto de GAFISUD – Unión Europea,
en tanto los viáticos complementarios serán cubiertos                 Que, el citado seminario está dirigido a supervisores
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto                 bancarios y profesionales con responsabilidades en
correspondiente al ejercicio 2012; y,                              supervisión de empresas de seguros, cuyo objetivo
El Peruano
478886                                            NORMAS LEGALES                                      Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

principal es tener un amplio panorama de la situación de la        Autorizan viaje de funcionarios a Costa
industria de los seguros afectados por la crisis financiera
internacional y la metodología para hacer frente a los             Rica, en comisión de servicios
riesgos en la que se encuentran expuestos;
     Que, asimismo, en el indicado evento se desarrollarán                     RESOLUCIÓN SBS Nº 8707-2012
y revisarán temas relacionados con la crisis financiera
y la reducción del riesgo planteado por las entidades                 Lima, 16 de noviembre de 2012
financieras de importancia sistémica, la estabilidad
financiera y enfoques macro prudenciales para la                       EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
supervisión de seguros, las normas internacionales en                 ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
materia de seguros y supervisión, los seguros en el                   DE PENSIONES (a.i.)
contexto de la estabilidad financiera y el riesgo sistémico,
el marco común para los grupos de seguros con actividad               VISTA:
internacional, la innovación financiera y la supervisión de
los grupos de seguros en la práctica, la supervisión de los            La invitación cursada por la Superintendencia de
conglomerados financieros, entre otros;                             Seguros de Costa Rica (Sugese), en colaboración con la
     Que, los temas a tratar en el mencionado seminario            Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina
serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de               (ASSAL) y la Asociación Internacional de Supervisores de
actividades de supervisión y regulación, se ha considerado         Seguros (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y
conveniente designar a la señorita Beatriz Chois Mostajo,          Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS),
Supervisor de Seguros del Departamento de Supervisión              con el fin de participar en el Seminario de Capacitación
de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de                   sobre Seguros, el mismo que se llevará a cabo del 19
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y                  al 22 de noviembre de 2012, en la ciudad de San José,
Seguros, para que participe en el indicado evento;                 República de Costa Rica;
     Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,                      CONSIDERANDO:
mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado
una serie de Medidas Complementarias de Austeridad                      Que, en el citado seminario se desarrollarán importantes
en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el          temas para la regulación y supervisión de seguros, tiene
Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de       como objetivo principal capacitar, desde una perspectiva
los funcionarios de la SBS para participar en eventos de           técnica, a los supervisores de América Latina; a través de
interés para la institución;                                       la experiencia y el conocimiento de algunos regímenes de
     Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje          solvencia de otras regiones del mundo;
de la citada funcionaria para participar en el indicado                 Que, asimismo, en el indicado evento se desarrollarán
evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de               y revisarán temas relacionados con la reserva y el capital,
pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos           el análisis financiero enfocado en riesgos, la experiencia
por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto                 en el desarrollo de un régimen de solvencia basado en
correspondiente al ejercicio 2012; y,                              un balance total, el marco conceptual de solvencia II y
     En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº             traducción al balance de solvencia, el marco técnico para
26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema            el cálculo del requerimiento de capital obligatorio, el riesgo
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca              de los activos en el cálculo estándar en solvencia, el
y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 8518- 2012, de               modelo de solvencia Suizo, entre otros;
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en                    Que, los temas a tratar en el mencionado seminario
virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de             serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de
Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-         actividades de supervisión y regulación, se ha considerado
ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto               conveniente designar a los señores Julio Fernando Pérez
Supremo Nº 047-2002-PCM;                                           Trujillo, Coordinador Ejecutivo de Riesgos de Seguros;
                                                                   Carlos Manuel Azabache Tafur, Inspector de Seguros del
    RESUELVE:                                                      Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas
                                                                   Técnicas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras
    Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Beatriz   Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros; y, Hesione
Chois Mostajo, Supervisor de Seguros del Departamento de           Moreno Benavente, Analista de Investigación Económica
Supervisión de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de       del Departamento de Investigación Económica de la
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros          Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para
de la SBS, del 18 al 23 de noviembre de 2012, a la ciudad de       que participen en el indicado evento;
Basilea, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la             Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
parte considerativa de la presente Resolución.                     Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
    Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los        mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado
15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,       una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y       en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe         Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de
detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados    los funcionarios de la SBS para participar en eventos de
obtenidos durante el viaje autorizado.                             interés para la institución;
    Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el                        Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,         de los citados funcionarios para participar en el indicado
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al             evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo          pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos
al siguiente detalle:                                              por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
                                                                   correspondiente al ejercicio 2012; y,
    Pasajes     US$      2,420.95                                       En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº
    Viáticos    US$      1,300.00                                  26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
                                                                   de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
   Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga              y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 8518- 2012, de
derecho a exoneración o liberación de impuestos de                 conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la             virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de
funcionaria cuyo viaje se autoriza.                                Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-
                                                                   ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
    Regístrese, comuníquese y publíquese.                          Supremo Nº 047-2002-PCM;

    JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO                                   RESUELVE:
    Superintendente de Banca, Seguros y
    Administradoras Privadas de Fondos de                             Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores
    Pensiones (a.i.)                                               Carlos Manuel Azabache Tafur, Inspector de Seguros del
                                                                   Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas
   867981-1                                                        Técnicas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012              NORMAS LEGALES                                                     478887
Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y; Hesione                    Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y
Moreno Benavente, Analista de Investigación Económica              Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
del Departamento de Investigación Económica de la                  mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado
Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la              una serie de Medidas Complementarias de Austeridad
SBS, del 18 al 23 de noviembre de 2012, y del señor Julio          en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el
Fernando Pérez Trujillo, Coordinador Ejecutivo de Riesgos          Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de
de Seguros del Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas        los funcionarios de la SBS para participar en eventos de
de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas         interés para la institución;
de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 18 al 24                Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje
de noviembre de 2012, a la ciudad de San José, República de        de la citada funcionaria para participar en el indicado
Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa      evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de
de la presente Resolución.                                         pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos
    Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de         por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto
los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación,   correspondiente al ejercicio 2012; y,
deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros              En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un               26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
informe detallado describiendo las acciones realizadas y los       de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
resultados obtenidos durante el viaje autorizado.                  y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 8518-2012, y de
    Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el                   conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,         virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al             Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo          ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto
al siguiente detalle:                                              Supremo Nº 047-2002-PCM;

     Pasajes US$ 3,690.51                                             RESUELVE:
     Viáticos US$ 3,000.00
                                                                       Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora
   Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga              María Teresa Jesús Narvaez Lagos, Analista COMEC del
derecho a exoneración o liberación de impuestos de                 Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los            la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas
funcionarios cuyo viaje se autoriza.                               de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS del 18 al 23
                                                                   de noviembre de 2012, a la ciudad de Santiago, República
     Regístrese, comuníquese y publíquese.                         de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa
                                                                   de la presente Resolución.
     JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO                                   Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro
     Superintendente de Banca, Seguros y                           de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
     Administradoras Privadas de Fondos de                         reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente
     Pensiones (a.i.)                                              de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
                                                                   de Pensiones un informe detallado describiendo las
     867982-1                                                      acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
                                                                   viaje autorizado.
                                                                       Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
Autorizan viaje de funcionaria a Chile,                            cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
en comisión de servicios                                           serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
                                                                   Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo
                RESOLUCIÓN SBS Nº 8708-2012                        al siguiente detalle:

     Lima, 16 de noviembre de 2012                                    Pasajes    US$   648.54
                                                                      Viáticos   US$ 1,000.00
     EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y
     ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS
     DE PENSIONES (a.i.)                                              Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
                                                                   derecho a exoneración o liberación de impuestos de
     VISTA:                                                        Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la
                                                                   funcionaria cuyo viaje se autoriza.
     Las comunicaciones cursadas entre la Superintendencia
de Pensiones de Chile, Subsecretaria de Salud Pública y               Regístrese, comuníquese y publíquese.
Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de             JAVIER POGGI CAMPODÓNICO
Pensiones (SBS), con la finalidad que un funcionario de nuestra        Superintendente de Banca, Seguros y
institución realice una pasantía en las mencionadas entidades,        Administradoras Privadas de Fondos de
la misma que tendrá lugar del 19 al 22 de noviembre de 2012           Pensiones (a.i)
en la ciudad de Santiago, República de Chile;
                                                                      867983-1
     CONSIDERANDO:

    Que, el objetivo de la citada pasantía es conocer la
experiencia chilena en términos de supervisión y regulación                 GOBIERNOS REGIONALES
de los procesos de evaluación y calificación de invalidez
dentro del contexto de la reforma del Sistema Privado de
Pensiones;                                                         GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN
    Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y
revisarán temas sobre la gestión de las comisiones médicas
y resolución de apelaciones, herramientas de evaluación y          Autorizan la emisión de Certificados
calificación de invalidez, políticas previsionales e información    contra Accidentes de Tránsito - CAT, y
estadística, selección, capacitación y supervisión de médicos
consultores y médicos miembros de comité, entre otros;             amplían la cobertura a las Asociaciones
    Que, los temas a tratar en la pasantía serán de utilidad y     de Fondos contra Accidentes de
aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión
y regulación, por lo que se ha considerado conveniente             Tránsito - AFOCATs
designar a la señora María Teresa Jesús Narvaez Lagos,
Analista COMEC del Departamento de Supervisión de                              ORDENANZA REGIONAL
Pensiones y Beneficios de la Superintendencia Adjunta                             Nº 145-2012-GRJ/CR
de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y                  EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
Seguros, para que participe en el indicado evento;                    REGIONAL JUNÍN
El Peruano
478888                                        NORMAS LEGALES                                    Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

   POR CUANTO:                                                     Que, el tercer párrafo del numeral 1) del artículo
                                                               30º del Decreto Legislativo Nº 1051; prescribe (…) los
    El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria          gobiernos locales y/o regionales a solicitud de las AFOCAT
celebrada a los 09 días del mes de octubre de 2012, en         y con consentimiento previo de la Superintendencia
la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de        de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de
Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución       Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las AFOCAT a
Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización;       suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación
Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus        del certificado contra accidentes de tránsito en territorios
modificatorias y demás Normas Complementarias.                  continuos (…); es decir, que aun cuando la propia norma
                                                               pareciera prohibitiva, delegan responsabilidad en los
   CONSIDERANDO:                                               Gobiernos Regionales a efecto de poder ampliar el ámbito
                                                               de cobertura de los AFOCAT;
    Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica           Que, mediante Informe Nº 005-2012-GR-JUNIN-
de Gobiernos Regionales, establece que es misión del           DRTC/15.02, el Director Regional de Transportes y
Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública      Comunicaciones informa que técnicamente es factible
regional de acuerdo a sus competencias exclusivas,             la aprobación de la Ordenanza Regional que autoriza la
compartidas y delegadas, en el marco de las políticas          ampliación de la cobertura del Certificado Contra Accidentes
nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo        de Tránsito, emitidos por las Asociaciones Regionales o
integral y sostenible de la región;                            Provinciales Contra Accidentes de Tránsito para vehículos
    Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783,     de transporte Terrestre en todas sus categorías, clases
Ley de Bases de la Descentralización, señala que la            de autorizaciones, modalidades del servicio de transporte
Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen    terrestre y rutas dentro de la jurisdicción de Junín; y,
los Gobiernos Regionales de organizarse internamente,          con Informe Legal Nº 870-2012-GRJ/ORAJ, la Directora
determinar y reglamentar los servicios públicos de su          Regional de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de
responsabilidad; y, el literal c) del artículo 35º establece   ordenanza se encuentra dentro del marco constitucional y
que es su competencia exclusiva aprobar su organización        legal de nuestro Estado;
interna (…);                                                       Que, contando con el Dictamen Nº 003-2012-GRJ-
    Que, el literal g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867,    CR/CPI favorable, de la Comisión Permanente de
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como           Infraestructura, y de conformidad con las atribuciones
función específica en materia de transportes, autorizar,        conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la
supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios   Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
de transporte interprovincial dentro del ámbito regional, en   sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo
coordinación con Gobiernos Locales;                            Regional ha aprobado la siguiente:
    Que, mediante Ley Nº 28839, se modifican los
artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de            “ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA
Transporte y Tránsito, y dispone con relación al contrato       EMISIÓN DE CERTIFICADOS CONTRA ACCIDENTE
del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito             DE TRÁNSITO – CAT, Y AMPLIA LA COBERTURA
(SOAT); (…) y de las Asociaciones de Fondos Contra                A LAS ASOCIACIONES DE FONDOS CONTRA
Accidentes de Tránsito (AFOCAT), que estas podrán                   ACCIDENTES DE TRÁNSITO – AFOCATS”
extender certificados a los distintivos que acreditan la
vigencia del seguro solo para vehículos de transporte              Artículo Primero.- AUTORÍCESE a las Asociaciones
público terrestre y mototaxis urbano e interurbano             de Fondos Regionales y/o Provinciales Contra Accidentes
específicamente; no obstante se pone énfasis a que              de Tránsito - AFOCATs emitir los certificados Contra
las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales           Accidente de Tránsito – CAT, para los vehículos de
Contra Accidentes de Tránsito, serán supervisados por          Transporte Terrestre, en todas sus categorías, clases de
el Ministerio de transportes y Comunicaciones, con la          autorizaciones, modalidades del servicio del transporte
asistencia técnica de la Superintendencia de Banca             terrestre y rutas dentro de la jurisdicción de la Región
y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo             Junín.
permiso de los Gobiernos Provinciales y/o Regionales               Artículo Segundo.- APRUÉBESE la ampliación de
pueden suscribir convenios para ampliar el ámbito de           la cobertura de las Asociaciones de Fondos Regionales
aplicación del certificado contra accidentes de tránsito        y/o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito –
en territorios continuos con conocimiento del Ministerio       AFOCATs en el ámbito de la jurisdicción de la Región
de Transportes y Comunicaciones;                               Junín.
    Que, según el artículo 41º del Decreto Superno                 Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional
Nº 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las              a través de la Dirección Regional de Transportes y
Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra        Comunicaciones Junín, la formulación y aprobación
Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de funcionamiento            mediante Decreto Regional del Reglamento de la presente
de la central de riesgos de siniestralidad derivada de         Norma Regional en sesenta (60) días posteriores a su
accidentes de tránsito, modificado por Decreto Supremo          vigencia.
Nº 039-2008-MTC, establece “Las AFOCATs inscritas                  Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Dirección
en el registro podrán celebrar convenios para ampliar la       Regional de Transportes y Comunicaciones realice la
validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios        publicación de la presente Norma Regional de acuerdo a
continuos, dichos convenios deberán ser aprobados por          Ley.
las autoridades competentes que correspondan según
lo establecen su numerales 3) y 4) del artículo 4º, que           Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de
los Gobiernos Regionales “Tienen a su cargo la facultad        Junín para su promulgación.
de aprobar los convenios que celebren las AFOCATs,
Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de         Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno
aplicación del CAT en territorio continuo conformado por       Regional Junín, a los 09 días del mes de octubre de 2012.
dos (2) o más Regiones contiguas”;
    Que, el Decreto Legislativo Nº 1051, modifica los              SAÚL ARCOS GALVÁN
numerales 1), 2), 5), 7), y 8) del artículo 30º de la Ley         Consejero Delegado
Nº 27181 prescribiendo; (…) todo Vehículo que circule             Consejo Regional
por el territorio de la República debe de contar con una
póliza SOAT o CAT que contengan términos equivalentes,            POR TANTO:
condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas
por el SOAT vigente; (…) estos fondos y las asociación            Mando regístrese, publíquese y cúmplase.
de fondos regionales o provinciales contra accidentes
de tránsito serán regulados, supervisados, fiscalizados y          Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno
controlados por la Superintendencia de Banca y Seguros         Regional Junín, a los 15 días del mes de octubre de 2012.
y Administradoras Privadas de Pensiones conforme lo
establece la Ley Nº 26702, Ley General de Sistema                 VLADIMIR ROY CERRON ROJAS
Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la              Presidente
Superintendencia de Banca y Seguros; (…), siempre que
no contravenga la naturaleza jurídica de las AFOCATs;             867610-1
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012             NORMAS LEGALES                                                    478889
                                                                  sobre el presente Proyecto, recomendando a Gerencia
             GOBIERNO REGIONAL                                    General Regional, disponga a la Unidad Ejecutora UGEL
                                                                  – Ayabaca remita a la Gerencia Regional de Planeamiento,
                                                                  Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta
                             DE PIURA                             de Cuadro de Asignación de Personal – CAP para su
                                                                  estudio, evaluación y aprobación según corresponda, en un
Aprueban Reglamento de Organización                               plazo máximo de 03 meses contados a partir de la entrada
                                                                  en vigencia del presente Reglamento de Organización y
y Funciones - ROF de la Unidad                                    Funciones – ROF aprobado, conforme a lo dispuesto en la
Ejecutora Educación UGEL - Ayabaca                                Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo
                                                                  Nº 043-2006-PCM;
                      ORDENANZA REGIONAL                              Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,
                       Nº 247-2012/GRP-CR                         en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2012, de fecha 24 de octubre
                                                                  del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación
     El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;             del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
                                                                  Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas
     POR CUANTO:                                                  por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de
                                                                  los Gobiernos Regionales;
    El Consejo Regional del Gobierno Regional de                      Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución
Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de                 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV,           ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA UNIDAD
sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases                  EJECUTORA EDUCACIÓN UGEL AYABACA
de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria,                Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de
Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;                      Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora
                                                                  Educación UGEL Ayabaca, cuyo texto ha quedado
     CONSIDERANDO:                                                conformado por seis (06) Títulos, treinta y cuatro (34)
                                                                  Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y/o
    Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú,   Finales, y un Organigrama Estructural, documento que
modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo          forma parte de la presente Ordenanza Regional.
XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,             Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General
establece que los gobiernos regionales tienen autonomía           Regional, en coordinación con la Unidad Ejecutora
política, económica y administrativa en los asuntos de su         Educación UGEL Ayabaca, la preparación y adecuación de
competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece         los documentos de gestión posteriores a la implementación
que los Gobiernos Regionales son competentes para                 de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante
aprobar su organización interna y su presupuesto;                 el Consejo Regional para la aprobación de los mismos.
    Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la                     Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos           en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Regionales son competentes para aprobar su organización           Oficial El Peruano.
interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de             Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Presupuesto;                                                      Regional Piura para su promulgación.
    Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-
PCM del fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los                 En Piura, a los veinticuatro días del mes de octubre del
Lineamientos para la elaboración y aprobación del                 año dos mil doce.
Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las
Entidades de la Administración Pública;                              LUIS GARUFI VIDAL
    Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del              Consejero Delegado
Sector Público para el ejercicio fiscal 2011, publicada en            Consejo Regional
el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2010,
en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final               POR TANTO:
determina en el literal g), la creación entre otras, de la
Unidad Ejecutora de Educación UGEL Ayabaca del Pliego                Mando se publique y cumpla.
Gobierno Regional del Departamento de Piura, como
una acción que se sujeta al presupuesto institucional de              Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales          Piura, a los cinco días del mes de noviembre del año dos
al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en          mil doce.
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;                                                         JAVIER ATKINS LERGGIOS
    Que, con Memorando Nº 0845-2012/GRP-400000                       Presidente
de fecha 25 de septiembre de 2012, Gerencia General
Regional remite a la Secretaría de Consejo Regional el               866939-1
proyecto de Reglamento de Organización y Funciones
– ROF de la Unidad Ejecutora de Educación UGEL -
Ayabaca para su consideración en sesión de Consejo                Aprueban Reglamento de Organización
Regional, expediente que contiene el Oficio Nº 416-2012-           y Funciones - ROF de la Unidad
GOB.REG.PIURA-DREP-DGI-ARAC del 18 de enero
de 2012 de la Dirección Regional de Educación Piura
                                                                  Ejecutora Educación UGEL - Paita
remitiendo el proyecto de Reglamento de Organización y
Funciones – ROF entre otros el que corresponde a la UGEL
                                                                                 ORDENANZA REGIONAL
– Ayabaca para su aprobación conforme a lo opinado en
                                                                                  Nº 248-2012/GRP-CR
el informe técnico – legal que lo sustenta; Memorándum
Nº 343-2012/GRP-410300 del 19 de septiembre de 2012                  El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional,
recomendando formalmente remitir todo lo actuado a la                POR CUANTO:
Gerencia General Regional para la continuación de su
trámite de aprobación del acotado proyecto; e Informe Nº              El Consejo Regional del Gobierno Regional de
1466-2012/GRP-460000 del 18 de septiembre de 2012                 Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución
de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica comunicando            Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de
que es procedente aprobar el proyecto de Reglamento de            Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV,
Organización y Funciones – ROF de la UGEL – Ayabaca;              sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases
    Que, mediante Informe Nº 041-2012/GRP-200010-                 de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de
ACCR del 09 de octubre de 2012, el Equipo de Apoyo a              Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria,
Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable           Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;
El Peruano
478890                                           NORMAS LEGALES                                       Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

   CONSIDERANDO:                                                     Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrará
                                                                  en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
    Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú,   Oficial El Peruano.
modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo
XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680,            Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
establece que los gobiernos regionales tienen autonomía           Regional Piura para su promulgación.
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece            En Piura, a los veinticuatro días del mes de octubre del
que los Gobiernos Regionales son competentes para                 año dos mil doce.
aprobar su organización interna y su presupuesto;
    Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la                    LUIS GARUFI VIDAL
Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos              Consejero Delegado
Regionales son competentes para aprobar su organización              Consejo Regional
interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de
Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de             POR TANTO:
Presupuesto;
    Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-                    Mando se publique y cumpla.
PCM del fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los
Lineamientos para la elaboración y aprobación del                     Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional
Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las               Piura, a los cinco días del mes de noviembre del año dos
Entidades de la Administración Pública;                           mil doce.
    Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del
Sector Público para el ejercicio fiscal 2011, publicada en            JAVIER ATKINS LERGGIOS
el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2010,              Presidente
en su Vigésima Novena Disposición Complementaria
Final determina en el literal g), la creación entre otras de         866940-1
la Unidad Ejecutora de Educación UGEL Paita del Pliego
Gobierno Regional del Departamento de Piura, como
una acción que se sujeta al presupuesto institucional de
la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales                       GOBIERNOS LOCALES
al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en
la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto;                                                          MUNICIPALIDAD DE COMAS
    Que, la Dirección Regional de Educación Piura con
Oficio Nº 416-2012-GOB.REG.PIURA-DREP-DGI-ARAC
de fecha 18 de enero de 2012 remite a la Gerencia Regional        Aprueban Reglamento de Organización
de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento                  y Funciones - ROF y la Estructura
Territorial el proyecto de Reglamento de Organización
y Funciones – ROF entre otros el que corresponde a la             Orgánica de la Municipalidad
UGEL – Paita para su aprobación conforme al Informe
Técnico Sustentatorio;                                                            ORDENANZA Nº 370-MDC
    Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo
Institucional, con Memorándum Nº 359-2012/GRP-410300                 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
del 28 de septiembre de 2012 emite conformidad al                    DE COMAS
proyecto de ROF de la Unidad Ejecutora Educación Paita
    Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica,                    POR CUANTO:
mediante Informe Nº 1576-2012/GRP-460000 del 11 de
octubre de 2012, otorga conformidad al referido Proyecto,             El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión
y con Informe Nº 042-2012/GRP-200010-ACCR del 23                  Ordinaria de fecha 19.10.12, el Dictamen Nº 016-2012-
de octubre de 2012 el Equipo de Apoyo a Comisiones del            CAPyF-MDC de la Comisión de Administración, Planificación
Consejo Regional emite opinión favorable sobre el presente        y Finanzas; el Informe Nº 029-2012-SGO-GPP-MDC de fecha
Proyecto, recomendando a Gerencia General Regional,               19.06.2012, emitido por la Sub Gerencia de Organización; el
disponga a la Unidad Ejecutora UGEL – Paita remita a              Informe Nº 649-2012-GAJ-MDC de fecha 28.08.2012, emitido
la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y               por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y;
Acondicionamiento Territorial, la propuesta de Cuadro de
Asignación de Personal – CAP para su estudio, evaluación             CONSIDERANDO:
y aprobación según corresponda, en un plazo máximo
de 03 meses contados a partir de la entrada en vigencia               Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política
del presente Reglamento de Organización y Funciones               del Estado, modificados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma
– ROF;                                                            Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local
    Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad,         son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales
en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2012, de fecha 24 de octubre          tienen autonomía política, económica y administrativa en los
del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación        asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto
del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de            en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley
Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas          Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica
por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de        en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos
los Gobiernos Regionales;                                         y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico
    Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:                      imperante;
                                                                      Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión
 ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE                           del Estado, en su artículo 1º numeral 1.1), declara al estado
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA UNIDAD                       en proceso de modernización en sus diferentes instancias,
     EJECUTORA EDUCACIÓN UGEL PAITA                               dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con
                                                                  la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado
    Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de                  Democrático Descentralizado y al servicio del ciudadano;
Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora                 Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que
Educación Nº 305 UGEL Paita, cuyo texto ha quedado                aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación
conformado por seis (06) Títulos, treinta (30) Artículos,         de los Reglamentos de Organización y Funciones por
tres (03) Disposiciones Complementarias y/o Finales y un          parte de las entidades de la administración pública,
Organigrama Estructural.                                          lo define como el documento normativo de gestión
    Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General             institucional que formaliza la estructura orgánica de la
Regional, en coordinación con la Unidad Ejecutora                 entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de
Educación UGEL Paita, la preparación y adecuación de los          su misión, visión y objetivos, conteniendo las funciones
documentos de gestión posteriores a la implementación de          generales de la entidad y las funciones específicas de los
la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el          órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones
Consejo Regional para su aprobación.                              y responsabilidades;
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012          NORMAS LEGALES                                                    478891
    Que, el Informe Nº 029-2012-SGO-GPP-MDC de fecha             EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
19.06.2012 emitido por la Sub Gerencia de Organización,          DE BELLAVISTA
establece que la Ley Marco de Modernización de la Gestión
del Estado, Ley Nº 27658, que contiene el marco general          POR CUANTO:
sobre el diseño y estructura de la Administración Pública
de los diferentes niveles de gobierno define que para el          El Concejo Municipal del Distrito de Bellavista, en
caso de los Gobiernos Locales el área de Planificación         Sesión de Concejo de fecha 29 de octubre del 2012;
y Presupuesto o quien hace sus veces en cada entidad,         aprobó la siguiente ordenanza:
es la responsable de la formulación del Reglamento de
Organización y Funciones, a partir de la presentación            CONSIDERANDO:
del Informe Técnico sustentatorio que justifique las
modificaciones al documento de ROF propuestas. El                  Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la
órgano de asesoramiento legal debe dar el visto bueno         Constitución Política del Estado, concordante con el
legal al proyecto de ROF además de emitir el Informe          artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de
Legal;                                                        Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales
    Que, mediante el Informe Nº 649-2012-GAJ-MDC de           gozan de autonomía política, económica y administrativa
fecha 28.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina      en los asuntos de su competencia. La autonomía que
porque el Proyecto de Reglamento de Organización y            la Constitución Política del estado establece para las
Funciones, se encuentra conforme a la normatividad            municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de
contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, a la Ley     gobierno, administrativos y de administración con sujeción
Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión         al Ordenamiento Jurídico.
del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;                  Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2012-
correspondiendo, previos los trámites correspondientes,       CDB, de fecha 27 de Agosto del los corrientes, se aprueba
elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación   el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Clasificador
mediante la emisión de la Ordenanza correspondiente;          de Cargos de la Municipalidad Distrital de Bellavista;
    De conformidad a las facultades establecidas en el            Que, mediante Informe Nº 091-2012-MUDIBE-GPP
artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de        de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la
Municipalidades y demás normatividad pertinente; el           modificación de la clasificación en el CAP de la Plaza Nº 5
Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la     el cual dice: SP-AP, debiendo decir: EC.
dispensa del trámite de lectura, la siguiente:                    Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 201º,
                                                              numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo
   ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO                        General Nº 27444 establece que los errores material
    DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y LA                    o aritmético en los actos administrativos pueden
  ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD                     ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier
             DISTRITAL DE COMAS                               momento, de oficio o a instancia de los administrados,
                                                              siempre que no se altere lo sustancial de su contenido
    Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que              ni el sentido de decisión.
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones                 Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus
- ROF, de la Municipalidad Distrital de Comas, que            integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley
consta de Ciento Doce Artículos, Cinco Disposiciones          Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa
Complementarias; Seis Títulos, Once Capítulos y la            del trámite de lectura y aprobación de actas;
Estructura Orgánica; y que como Anexo es parte integrante
de la presente Ordenanza; la misma que entrará en                ACUERDA:
vigencia a partir del 1º de Enero del año 2013.
    Artículo Segundo.- DEROGAR a partir de la fecha               Artículo Primero.- Rectificar el error material incurrido
la Ordenanza N° 333-MDC de fecha 10.06.2011, así              en la Ordenanza Municipal Nº 013-2012-CDB, conforme a lo
como todas las normas que se opongan a la presente            informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto,
Ordenanza.                                                    respecto de la Plaza Nº 5 Asistente Administrativo II, cuya
    Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia               clasificación CAP dice: SP-AP, debiendo decir: EC.
Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente        Artículo Segundo.- Mantener vigente todo lo demás
Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación en el     que contiene la Ordenanza Municipal Nº 013-2012-CDB,
Diario Oficial El Peruano.                                     de fecha 27 de agosto de los corrientes.

     POR TANTO:                                                  Regístrese y comuníquese.

     Mando se registre, publique y cumpla.                       IVAN RIVADENEYRA MEDINA
                                                                 Alcalde
  Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del
mes de octubre del año dos mil doce.                             867014-1
     NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO
     Alcalde
                                                                            MUNICIPALIDAD
     866878-1
                                                                     PROVINCIAL DE CAÑETE
                          PROVINCIAS                          Aprueban    Reglamento                    de      Altas,
                                                              Bajas y Enajenaciones                     de     Bienes
                                                              Patrimoniales
               MUNICIPALIDAD DE
                                                                          ORDENANZA Nº 031-2012-MPC
                          BELLAVISTA                             Cañete, 17 de octubre del 2012
Rectifican error material incurrido en la                        LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD
Ordenanza Nº 013-2012-CDB, respecto                              PROVINCIAL DE CAÑETE
de Plaza Nº 5 Asistente Administrativo
                                                                 POR CUANTO:
II
                                                                  Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de
                      ORDENANZA MUNICIPAL                     octubre de 2012, el Informe Nº584-2012-SGLYCP-MPC de
                         Nº 016-2012-CDB                      fecha 13 de Julio de 2012, de la Sub Gerencia de Logística
     Bellavista, 29 de octubre del 2012                       y Control Patrimonial, mediante el cual remite proyecto de
El Peruano
478892                                            NORMAS LEGALES                                    Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes               bienes muebles al patrimonio de las entidades públicas,
Patrimoniales, y;                                                  dentro de los 30 días de recepcionados por la entidad;
                                                                   Art.- 138º.- El Comité de Alta, Bajas y Enajenaciones
    CONSIDERANDO:                                                  evaluarán la documentación necesarias para la
                                                                   incorporación de los bienes muebles al patrimonio de su
    Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía                  entidad, emitirá un Acta de Acuerdo del Comité y elevará
Política, Económica y Administrativa en los asuntos                el proyecto de Resolución a la Dirección General de
de su competencia, de conformidad con lo establecido               Administración, quien aprobará la incorporación de los
en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,          bienes muebles;
modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº                      Que, mediante Directiva Nº 04-2002/SBN, aprobada
27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de           mediante Resolución Nº 021-2002/SBN, de los
Municipalidades;                                                   procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes
    Que, según la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de                     Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la
Municipalidades, indica lo siguiente: Art.55º.-Los bienes,         Superintendencia de Bienes Nacionales, indica lo
rentas y derechos de cada municipalidad constituyen                siguiente: 1.4 Disposiciones Generales 1.4.2 La Dirección
su patrimonio. El patrimonio municipal se administra               General de Administración de la entidad pública respectiva
por cada municipalidad en forma autónoma, con las                  o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las
garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de                acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los
dominio público de las municipalidades son inalienables            bienes muebles de su titularidad, en coordinación con el
e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía         Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité
sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento             de Gestión titularidad, en coordinación con el Comité de
público; Art. 57º.- Cada municipalidad abre y mantiene             Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión
actualizado el margesí de bienes municipales, bajo                 Patrimonial;
responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal            Que, según Ley Nº 29151, Ley General del Sistema
y el funcionario que la municipalidad designe en forma             Nacional de Bienes Estatales indica lo siguiente: Art. 9º.-
expresa, Art. 59º.- Los bienes municipales pueden                  Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto
ser transferidos, concesionados en uso o explotación,              de los bienes de su propiedad, así como los de dominio
arrendados o modificado su estado de posesión o                     público que se encuentran bajo su administración, se
propiedad mediante cualquier otra modalidad, por                   ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de
acuerdo de concejo municipal; cualquier transferencia              Municipalidades; y a la presente ley y su reglamento, en
de propiedad o concesión sobre bienes municipales                  lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la
se hace a través de subasta pública, conforme a ley,               Superintendencia Nacional de Bienes del Estado (SBN)
estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de                información de los referidos bienes para su registro en
la Contraloría General de la República en un plazo no              el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales
mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad;                     (SINABIP);
    Que, según el Decreto Ley Nº 22056, del Sistema                    Que, el proyecto se ajusta a las normas legales con
Nacional de Abastecimiento asegurar la unidad,                     la finalidad de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia
racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de               y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes
abastecimiento de bienes y servicios no personales en              y servicios en la entidad municipal, para tener un mejor
la Administración Pública, a través de procesos técnicos           orden y control de los bienes muebles que se encuentra
de catalogación, registro de proveedores, programación,            bajo la administración de la Municipalidad Provincial de
adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución,           Cañete;
registro y control, mantenimiento , recuperación de bienes             Que, mediante Informe Legal Nº 337-2012/AJ-
y disposición final;                                                MPC de fecha 19 de julio del 2012 de la oficina de
    Que, mediante Resolución Jefatural Nº 118-80-                  Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 027-2012-CPEAM/
INAP/PDA, donde se aprueba las Normas Generales de                 MPC de la Comisión de Planificación, Economía y
Abastecimiento, de fecha 25 de julio de 1980, indica lo            Administración Municipal de esta Entidad, opinan que
siguiente: SA 06. Austeridad del abastecimiento En toda            es procedente la aprobación del Reglamento de Altas
previsión, solicitud, obtención, suministro, utilización o         y Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la
administración de bienes y servicios, se aplicarán los criterios   Municipalidad Provincial de Cañete;
e instrumentos pertinentes de austeridad que establezca                En uso de las atribuciones conferidas en los artículos
la entidad a propuestas de la oficina de abastecimiento,            9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley
en concordancia por la política gubernamental. La                  Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del
austeridad no significa “dejar de gastar”, sino mas bien,           Concejo Municipal; y con dispensa del trámite de lectura y
“hacer un mejor uso de los pocos recursos económicos o             aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
materiales con los que se cuenta o de los que se dispone”.
La austeridad es condición básica del abastecimiento.                ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO
Su aplicación, observancia y cumplimiento corresponden              DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES
todas las dependencias de la entidad pública, cualquiera                          PATRIMONIALES
sea su denominación, estructura, ubicación, directivos,
etc.;                                                                  Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE ALTAS,
    Que, según la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la                 BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES
Descentralización, indica lo siguiente: Art. 10º.- Carácter        de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo texto forma
y efecto de las normas 10.3 Las normas técnicas                    parte integrante de la presente Ordenanza.
referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas            Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración,
administrativos del estado, referidos a presupuesto,               Economía y Finanzas, a la Sub Gerencia de Logística y
tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública,         Control Patrimonial para que en coordinación con las
contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su         Unidades Orgánicas pertinentes de esta Municipalidad,
naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio           accionen lo conveniente para el debido cumplimiento de
para todos los niveles de gobierno;                                la presente.
    Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001-                         Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en
EF, donde se aprueba el Reglamento General de                      el Diario Oficial El Peruano y el integro del Reglamento
Procedimiento Administrativo de los bienes de propiedad            en el portal web de la corporación edil: wwwmunicanete.
estatal, indica lo siguiente: Art. 8º.- El Comité de               gob.pe.
Gestión Patrimonial es el órgano de la entidad pública                 Artículo 4º.- Dejar sin efecto cualquier Disposición
encargada de coordinar y realizar el planeamiento de               Municipal que se oponga al presente o limite su
registro, administración, disposición y control de los             cumplimiento.
bienes de propiedad estatal sobre los que la entidad
pública ejercita algún derecho real; Art. 129º.- La baja              Regístrese, comuníquese y cúmplase.
es el procedimiento consistente en la extracción física
y contable de bienes muebles del patrimonio de las
entidades públicas. Se autoriza mediante Resolución                   MARÍA M. MONTOYA CONDE
administrativa con indicación expresa de las causales                 Alcaldesa
que la originaron; Art. 134º.- El alta es el procedimiento
consistente en la incorporación física y contable de                  866874-1
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012           NORMAS LEGALES                                                      478893
                                                                del artículo 20º de la Ley Nº 27972, el Pleno en Sesión
   MUNICIPALIDAD PROVINCIAL                                     Ordinaria de Concejo Nº 21 del 12 de Noviembre de 2012;

                                                                   ACUERDA:
                DE CHANCHAMAYO
                                                                    Artículo 1º.- Por Mayoría, AUTORIZAR el viaje del
Autorizan viaje de Alcalde y Regidor                            señor Alcalde HUNG WON JUNG, a la ciudad de Seúl -
                                                                Corea del Sur, desde el 17 hasta el 27 de noviembre del
a Corea del Sur, en comisión de                                 2012, para que en Representación de la Municipalidad
servicios                                                       Provincial de Chanchamayo, para que participe de las
                                                                actividades programadas por la Autoridad Hidráulica
                      ACUERDO DE CONCEJO                        de la Municipalidad Metropolitana de Seúl – Korea del
                        Nº 238-2012-MPCH                        Sur.
                                                                    Artículo 2º.- Por Unanimidad, AUTORIZAR el viaje del
     La Merced, 12 de noviembre del 2012                        señor Regidor LUIS ALBERTO CABALLERO PALOMINO,
                                                                a la ciudad de Seúl - Corea del Sur, desde el 17 hasta el
     EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL                  27 de noviembre del 2012, para que en Representación
     DE CHANCHAMAYO                                             de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que
                                                                participe de las actividades programadas por la Autoridad
     POR CUANTO                                                 Hidráulica de la Municipalidad Metropolitana de Seúl
                                                                – Korea del Sur.
   El Concejo Municipal de la Provincia de Chanchamayo              Artículo 3º.- ENCARGAR, el Despacho de Alcaldía
en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 del 12 de Noviembre        a la Teniente Alcaldesa Abog. Patricia Liliana Urruchi
de 2012;                                                        Chiong, desde el 17 de Noviembre del 2012 hasta el 27 de
                                                                Noviembre del 2012, conforme a lo señalado por el Artículo
     VISTO:                                                     24º de la Ley Nº 27972.
                                                                    Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del
    La Carta Nº 002-2012-HWJ del Despacho de Alcaldía,          presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de
la Carta Nº 007-LACP/REG-MPCH y la Opinión Legal Nº             Administración, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y
523-2012-OAJ/MPCH; y,                                           Racionalización.

     CONSIDERANDO:                                                 Regístrese, comuníquese y cúmplase.

    Que, el artículo 194º de la Constitución Política del          HUNG WON JUNG
Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional             Alcalde
Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº            867505-1
27972, establece que las municipalidades provinciales y
distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
                                                                    MUNICIPALIDAD DISTRITAL
    Que, mediante Invitación para Capacitación de fecha
24 de Octubre del 2012, el Jefe de Autoridades Hidráulicas                     DE CHARACATO
(SEOUL        WATERWORKS         AUTHORITY         CHIEF’S),
efectúa invitación al Señor Alcalde de esta Comuna y a
una delegación de cinco personas para un programa de
                                                                Instauran procesos administrativos
intercambio de negocios y soporte técnico, incluyendo           disciplinarios a ex funcionarios de la
conferencias y experiencias culturales en el país de Korea      Municipalidad
del Sur, actividades que se llevaran a cabo desde el 19
hasta el 23 de Noviembre del 2012.                                            RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
    Que, con Carta Nº 002-2012-HWJ del 26 de Octubre                             Nº 280-2012-MDCH
del 2012, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Chanchamayo, solicita al Pleno de Concejo autorización             Characato, 2 de octubre del 2012
para un viaje al exterior en representación de la
Municipalidad Provincial de Chanchamayo a la ciudad                VISTO
de Seúl – Corea del Sur por espacio de 11 (once) días, a
partir del 17 hasta el 27 de noviembre del 2012, teniendo           El Informe Nº 01-2012-MDCH-CEPAD de la Comisión
en consideración que dicho viaje no irrogará ningún gasto       Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre
a esta Comuna.                                                  el caso del pago efectuado al Arq. Hugo Wellington Muelle
    Que, con Carta Nº 007-2012-HWJ del 31 de Octubre            Valdez sobre “Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano
del 2012, el Sr. Luis Alberto Caballero Palomino – Regidor      Distrital del Distrito de Characato, Provincia y Departamento
de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, solicita         de Arequipa”.
al Pleno de Concejo autorización para un viaje al exterior
en representación de la Municipalidad Provincial de                CONSIDERANDO
Chanchamayo a la ciudad de Seúl – Corea del Sur por
espacio de 11 (once) días, a partir del 17 hasta el 27 de          Que, con fecha 10 de Diciembre del 2010, la
noviembre del 2012, teniendo en consideración que dicho         Municipalidad Distrital de Characato celebró el Contrato
viaje no irrogará ningún gasto a esta Comuna.                   Nº 019-2010-MDCH con el Arq. Hugo Wellington Muelle
    Que, con Opinión Legal Nº 523-2012-OAJ/MPCH                 Valdez con el objeto de que elabore el Plan de Desarrollo
del 07 de Noviembre del 2012, el Jefe de la Oficina              Urbano Distrital del distrito de Characato, en el que se
de Asesoría Jurídica, informa que resulta procedente            pactó en la Cláusula Cuarta la siguiente forma de pago:
autorizar al Señor Alcalde Hung Won Jung y al señor
Regidor Luis Alberto Caballero Palomino, a viajar a la              “• 50% a la firma del contrato y presentación del Plan
ciudad de Seúl – Corea del Sur en atención a la Carta de        de Trabajo
invitación mencionados en los párrafos anteriores, por              • 30% a la presentación del Diagnóstico Urbano y
espacio de 11 (once) días, a partir del 17 hasta el 27 de           • 20% a la presentación de la versión final de
noviembre del 2012, teniendo en consideración que será          “ELABORACIÓN DEL PLAN DESARROLLO URBANO
sin gastos de viáticos.                                         DISTRITAL DEL DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA
    Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley      Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, luego de la recepción
Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde         formal y completa de la documentación correspondiente,
al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del       según lo establecido en el artículo 181º del Reglamento
país que, en comisión de servicios o representación de la       de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el
municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente   responsable de dar la conformidad de la prestación deberá
municipal y cualquier otro funcionario.                         hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días
    Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 3)      de ser estos recibidos.” ( el subrayado es nuestro).
El Peruano
478894                                                     NORMAS LEGALES                                                     Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

   Mientras que en las Cláusulas Quinta y Novena,                                     Este procedimiento no será aplicable cuando los
respectivamente se convino en lo siguiente:                                       servicios manifiestamente no cumplan con las características
                                                                                  y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no
    “El plazo de ejecución de la prestación se extenderá
                                                                                  efectuará la recepción, debiendo considerarse como no
desde el 13 de Diciembre del 2010, hasta el 26 de Enero
                                                                                  ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que
del 2011 (Cuarenta y cinco (45) días.”
                                                                                  correspondan.” (el subrayado es nuestro).
    “La conformidad de recepción de la prestación se
regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento                            Que, en ejecución de las disposiciones contenidas en
de la Ley de Contrataciones del Estado.                                           el contrato aludido, el procedimiento de los pagos parciales
    (…)                                                                           que se realizó fueron los siguientes:

   Pago
                                                 Cumplimiento de                                                                              Fecha de
  parcial     Comunicación        Recibo de                                 Conformidad                                       Comprobante de
                                                 condición previa                                   Orden de Giro de Cheque                  pago según
  según       del contratista     Honorarios                              de pago/servicios                                       Pago
                                                     al pago                                                                                    C.P.
 Contrato
                                                                     Informe de Conformidad Nº
                                                                         944-2010-FRAA/DIV/
                                                                                                 Memo 1571 del 17/Dic/10     Nº 1571 del
                                  Nº 00197 del                        DUR/MDCH del 15/Dic/10
                                                 No presentó Plan de                              de Ing. Víctor Chávez. 17/Dic/10 Monto: S/.
                                17/Dic/10 Monto:                     por el monto de S/75,000.00                                              17/Dic/10
                                                       Trabajo                                     Monto: S/. 13,500.00       13,500.00
                                  S/ 75,000.00                          de Ing. Fabio Almanza
                                                                                                    Cheque 57910214
                                                                       Alamanza Jefe(e) de D.
                                                                                Urbano
                                                                                                    Memo 1574 del 17/Dic/10      Nº 1574 del
                                                                                                     de Ing. Víctor Chávez.   1//Dic/10 Cheque
                                                                                                                                                     17/Dic/10
                                                                                                      Monto: S/. 18,000.00    57910218 Monto:
Primer pago                                                                                            Cheque 57910218          S/. 18,000.00
  del 50%
                                                                                                                                Nº 1572 del
                                                                                                    Memo 1572 del 17/Dic/10
                                                                                                                                 17/Dic/10
                                                                                                     de Ing. Víctor Chávez.
                                                                                                                              Cheque 57910215        17/Dic/10
                                                                                                      Monto: S/. 18,000.00
                                                                                                                                 Monto: S/.
                                                                                                       Cheque 57910215
                                                                                                                                 18,000.00
                                                                                                                                Nº 1573 del
                                                                                                                                 17/Dic/10
                                                                                                                              Cheque 57910216        17/Dic/10
                                                                                                                                 Monto: S/.
                                                                                                                                 18,000.00
              Carta de Hugo                       En el documento
                Muelle del                          Conformidad
                20/Dic/10                          de Servicio de           Conformidad de
               Adjunta un          Nº 00200          Consultoría        Servicio de Consultoría     Memo 1754 del 29/Dic/10     Nº 1754 del
              avance hasta          30/12/10     del 28/Dic/10 Ing.    del 28/Dic/10 por el monto    de Ing. Víctor Chávez.   29/12/10 Cheque
                                                                                                                                                     Sin fecha
                el Cap III         Monto: S/       Víctor Chávez      de S/45,000.00 suscrito por     Monto: S/. 13,500.00    57910321 Monto:
               Diagnóstico         45,000.00       Rivera Gerente      Ing. Víctor Chávez Rivera       Cheque 57910321          S/13,500.00
                 Urbano                          Municipal, se dice        Gerente Municipal
 Segundo      Adjunta recibo                     que se adjunta PU
 pago del      S/45,000.00                          hasta Cap. III
   30%
                                                                                                    Memo 1755 del 29/Dic/10     Nº 1755 del
                                                                                                     de Ing. Víctor Chávez.   29/12/10 Cheque
                                                                                                                                                     Sin fecha
                                                                                                      Monto: S/. 13,500.00    57910322 Monto:
                                                                                                       Cheque 57910322          S/13,500.00
                                                                                                    Memo 1756 del 29/Dic/10
                                                                                                                                 Nº 1756 del
                                                                                                     de Ing. Víctor Chávez.
                                                                                                                              29/Dic/10 Cheque       Sin fecha
                                                                                                      Monto: S/. 13,500.00
                                                                                                                                  57910323
                                                                                                       Cheque 57910323
            Carta de Hugo
                                                                     Conformidad de Servicio de
             Muelle del 27/
                                   Nº 00201                                   Consultoría          Memo 1783 del 30/Dic/10
            Dic/10 presenta                                                                                                      Nº 1783 del
Tercer pago                        sin fecha    Adjunta versión final del 30/Dic/10 por el monto     de Ing. Víctor Chávez.
              versión final                                                                                                    30/Dic/10 Cheque
  del 20%                          Monto: S/           PUD           de S/. 30,000.00 suscrito por   Monto: S/. 13,500.00
                 PUD y                                                                                                            57910345
                                   30,000.00                          Ing. Víctor Chávez Rivera       Cheque 57910345
             adjunta recibo
                                                                          Gerente Municipal
              S/30,000.00



    Que, posteriormente, en cumplimiento del Acuerdo                                  2. El horizonte temporal planteado de 10 años (2010-
de Concejo Nº 040-2011-MDCH de fecha 24 de Mayo                                   2020), no es el indicado para un Plan Urbano Distrital, el
del 2011, el Colegio de Arquitectos del Perú Regional                             cual debe tener una vigencia de 05 años, (…).
Arequipa, mediante Oficio Nº 432-2011/CAP-RA comunica                                  3. La metodología utilizada en la elaboración del plan,
las observaciones encontradas por la Comisión de                                  desconoce los procedimientos de aprobación establecidos
Acondicionamiento Territorial del CAP – Regional Arequipa,                        en el D.S. 027-2003-Vivienda al afirmar que el periodo de
en los términos siguientes:                                                       exhibición pública es de 15 días, cuando lo indicado en
                                                                                  dicho Decreto Supremo es de 45 días.
   “A. ASPECTOS NORMATIVOS:
                                                                                      B. DEL CONTENIDO:
    1. La elaboración del Plan no ha cumplido con los                                 Se ha encontrado en los diferentes Capítulos del PUD
procedimientos ni los plazos de Ley para su validación y                          Characato 2010-2020 items con textos cuyo contenido
aprobación, establecidos en el D.S. Nº 027-2003-Vivienda                          son copia literal o sin modificaciones sustanciales a ítems
en ese entonces vigente y el D.S. Nº 004-2011-Vivienda,                           similares del PUD Cayma 2002-2015, que ponen en duda
vigente desde el 17-06-11, lo cual invalida su aprobación.                        la autenticidad y singularidad en el contenido del PUD
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012                 NORMAS LEGALES                                                                478895
Characato 2010-2015. Los ítems a que hacemos referencia                                                                164 a 167   233 a 237
son los siguientes:                                                                                                    168 a 170   242 a 245
                                                                           2.4 Índice de Usos para la Ubicación
Capítulo I: Consideraciones Generales                                          de las Actividades Urbanas              171 a 181   246 a 253
                                            Pág. PUD    Pág. PUD           2.5 Disposiciones Complementarias             182         254
                                            Characato    Cayma             2.6 Reglamentación Especial para la         182 a 185   254 a 257
1. Introducción                                                                Posición de Estacionamientos
   1.1. Necesidad del Plan                     2            4              2.7 Normativa General sobre Ornato          185 a 188   258 a 260
   1.3. Enfoque del Plan                      5y6           3                  y Mobiliario Urbano
   1.4. Concepción del Plan                    6            4
   1.5. Metodología                           7y8          4y5       3. El Plan Vial
   1.6. El Ámbito de Actuación del Plan        9            6           1. Consideraciones Generales                     191       261 y 262
                                                                        2. Presupuesto del Sistema Vial                192 a 194   263 y 264
Capítulo II: Characato y su Articulación Metropolitana
                                                Pág. PUD Pág. PUD    4. La Expansión Urbana y Etapas de Crecimiento
                                                Characato  Cayma        1. Criterios para la Determinación      201 y 202            271
1. Characato y su Relación con el                                           de las Áreas de Expansión
   PDAM 2002-2015                                 17 y 18  25 y 26      2. Políticas de Expansión Urbana          202              272 y 273
2. El Contexto mayor del Distrito
   de Characato                                19, 20 y 21 27 a 30   Capítulo VII: Los Proyectos del Plan
                                                                                                                       Pág. PUD    Pág. PUD
Capítulo III: Diagnóstico Urbano                                                                                       Characato    Cayma
                                            Pág. PUD    Pág. PUD     1. Consideraciones Generales                        207         277
                                            Characato    Cayma       2. Proyectos Estratégicos                            211        285
2. Medio Ambiente                                                                                                         213         294
    2.4. Contaminación Ambiental                                                                                          218         284
         b. Contaminación de Suelos            43           56             Proyectos Específicos                        219 a 221   299 a 302

Capítulo IV: Análisis Urbano Integral                                Capítulo VIII Gestión del Plan Urbano Distrital
                                            Pág. PUD    Pág. PUD     de Characato
                                            Characato    Cayma                                                         Pág. PUD    Pág. PUD
1. Conflictos y Potencialidades                                                                                         Characato    Cayma
   1.2 En lo Social                            99       148 y 149    1. El Proceso de Monitoreo y Evaluación           223 y 224   305 y 306
   1.3 Economía y Producción                99 y 100      149           del Plan
   1.4 Lo Urbano                            100 y 101     150        2. Organización Funcional                         224 y 225   306 y 307
                                                                     3. Funciones de la Oficina de Gestión                226         307
2. Análisis Espacial: La Aptitud Urbana                                 del Plan
   2.1 La Metodología del Análisis Espacial 101 a 103   152 y 153    4. La Revisión del Plan                           226 y 227   307 y 308
   2.2 Las Evaluaciones Preliminares        103 a 105   154 a 156
   2.3 El Análisis de la Aptitud Urbana     105 a 109   156 a 160    (…)
   2.4 La Problemática Urbana Integral         110         161
                                                                           C. OTRAS OBSERVACIONES
Capítulo V: La Configuración Urbana Básica: Propuesta General
                                             Pág. PUD Pág. PUD           1. En el índice de contenido en el Capítulo VII, Item 2
                                             Characato    Cayma      y Suitem 2.1 Proyectos Estratégicos menciona como Eje
1. El Proceso Participativo                    121         175       1: Distrito de la Actividad Portuaria e industria eficiente; y
   1.1 Metodología                             122         176       en el Eje 2: Distrito líder en la actividad pesquera, que no
   1.2 Participación Ciudadana                 122         176       corresponde ni a la realidad de Characato ni al contenido
                                                                     del documento PUD de Characato.
2. El FODA Integrado y el Posicionamiento de Characato                   2. En el ítem Necesidad del Plan (Pág. 02), menciona
   2.1 El FODA Integrado                    124 a 126 178 a 181      “Characato, centro urbano portuario e histórico…”. Lo cual
   2.2 El Análisis Integrado                                         tampoco corresponde a la realidad de Characato y el resto
   2.3 El Posicionamiento de Characato      126 y 127   182          del texto es copia del contenido de la página 04 del PUD
                                                                     de Cayma.
3. La Visión y los Ejes Estratégicos                                     3. El análisis ambiental (Pág. 35 y 36) describe
   3.1 La Visión                              127          183       características climáticas a nivel de ciudad que se
   3.2 Los Ejes Estratégicos                128 y 129      185       encuentran en el Plan Director de Arequipa Metropolitana
                                                                     (PDAM 2002-2015) y lo que se describe de la realidad
4. Modelo Territorial                                                distrital (2 párrafos) es muy básico y no menciona la
   4.1 Principios Rectores de la                                     fuente.
        Estructura Urbana                   129 a 131   186 y 187        No se ha hecho un análisis integral ambiental, es
   4.2 La Propuesta y sus Componentes                                decir, con enfoque ecosistémico donde se establezca la
        Urbanos                             131 y 132   189 y 190    interrelación e interdependencia de sus componentes (lo
                                                                     natural, la campiña y lo urbano).”
Capítulo VI: Propuesta Específica
                                            Pág. PUD    Pág. PUD         Que, uno de los presupuestos que debe concurrir
                                            Characato    Cayma       para instaurar proceso es la existencia de una imputación
Zonificación y Uso de Suelo                                           objetiva. Por lo que este despacho sustenta su criterio
1. Consideraciones Generales                   135         193       de análisis conforme a los documentos que obran en el
    1.1 Finalidad                              136         199       expediente, apartándose de toda subjetividad que lesione o
    1.2 Ámbito de Aplicación                   136         200       contravenga los derechos fundamentales de los servidores
    1.3 Cálculo de Densidades                  136         200       investigados, así como el respeto irrestricto del derecho
    1.4 Usos de Suelo                          137         201       al debido proceso, consagrado en la Constitución Política
    1.5 Instrumentos que detallan la           137         201       del Estado y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento
         zonificación y los Usos del suelo                            Administrativo General.
    1.6 Aplicación de las normas               138         202           Que, sobre la finalidad esencial de la función pública al
                                                                     servicio de la Nación conforme a la Constitución y confianza
2. Propuesta de Zonificación y Usos de Suelo                          de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional en la STC Nº
   2.1 Detalle de los Usos del Suelo        138 y 139   204 y 205    008-2005-PI/TC (fundamento jurídico 16) ha dicho que:
   2.2 Alturas máximas de Edificación       142 a 144    206 a 208
   2.3 Usos de Suelo y Compatibilidades 146 a 151       208 a 214       “(…) el Tribunal Constitucional del Perú considera
                                            156 y 157   223 y 225    como uno de los elementos esenciales de nuestro
                                           160 a 163    230 a 233    modelo de Estado Social y Democrático de Derecho
El Peruano
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la obligación de todos los servidores de la Nación,              lo que disponen los artículos 156º y 157º del Reglamento
independientemente de su jerarquía y la función pública          de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado
que cumplan en los ámbitos civil, militar y policial, de         por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
que ejerzan dicha función con probidad, honestidad
y austeridad en el manejo de los recursos públicos,                - CARGOS QUE SE IMPUTAN AL EX - GERENTE
necesarias para generar la confianza ciudadana en los             MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
servidores de la Nación a través de la cual el modelo            CHARACATO ING. VÍCTOR CHÁVEZ RIVERA
democrático establecido por la Constitución se legitima.”
(el subrayado es nuestro).                                           Que en autos existen suficiente indicios de que el ex
                                                                 – Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera, habría
    Que, en esa misma perspectiva, el inciso d) del artículo     incurrido en las faltas administrativas de “negligencia
2º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público               en el desempeño de las funciones”, “utilización o
establece que todo empleado público está al servicio de la       disposición de los bienes de la entidad en beneficios
Nación y que por tal razón tiene el deber de:                    propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber
                                                                 violentado los principios de “Probidad”, “Veracidad” y
     “Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad,         “Justicia y Equidad”, así como haber inobservado sus
criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.” (el   deberes éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los
subrayado es nuestro).                                           Bienes del Estado y de “Responsabilidad” y finalmente,
                                                                 contravenir la prohibición ética de “Obtener Ventajas
    Que, el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo   Indebidas”, dado que al emitir tanto la Conformidad de
Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de            Servicio de Consultoría de fecha 28 de Diciembre del
Remuneraciones del Sector Público establece que una de           2010 por el monto de S/45,000.00 y la Conformidad de
las obligaciones de los servidores es:                           Servicio de Consultoría del 30 de Diciembre del 2010
                                                                 por el monto de S/30,000.00:
   “Cumplir personal y diligentemente los deberes que
impone el servicio público;” (el subrayado es nuestro).              a) Sustituía indebidamente al área usuaria competente
                                                                 (Desarrollo Urbano) para emitir dichos documentos de
   Que el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Bases         conformidad del servicio, o en todo caso, tampoco contó
de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto             con su informe previo en ese sentido, debido a que fue la
Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe:                                Oficina de Desarrollo Urbano la que hizo el requerimiento
                                                                 de dicha contratación, tal como lo prestó el Ing. Fabio
   “El mérito es el reconocimiento formal de la                  Almanza Alamanza Jefe(e) de Desarrollo Urbano para
responsabilidad y voluntad con que el servidor pone              efectos del pago de la primera cuota (S/75,000.00)
en acción sus calificaciones en el desempeño del                 mediante el Informe de Conformidad Nº 944-2010-FRAA/
servicio público y se mide por el grado de eficiencia y          DIV/DUR/MDCH de fecha 15 de Diciembre del 2010 por
responsabilidad con que se desempeña las funciones               el monto de S/75,000.00. En ese sentido, la conducta
asignadas.                                                       del Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera habría
                                                                 impedido que el área usuaria realice las verificaciones
   Que el artículo 38 de la Constitución Política del Perú       y pruebas sobre calidad, cantidad y cumplimiento de
preceptúa que:                                                   las condiciones contractuales, tal como lo dispone
                                                                 el segundo párrafo del Artículo 176º del Reglamento
    “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y      del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de
de proteger los intereses nacionales, así como de respetar,      Contrataciones del Estado que preceptúa lo siguiente:
cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento
jurídico de la Nación.”                                              “La conformidad requiere del informe del funcionario
                                                                 responsable del área usuaria, quien deberá verificar,
   Que el numeral 1.1. del Artículo IV de la Ley Nº 27444        dependiendo de la naturaleza de la prestación, la
Ley del Procedimiento Administrativo General preceptúa           calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones
que el principio de legalidad importa que:                       contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran
                                                                 necesarias.”
    “Las autoridades administrativas deben actuar con
respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de            b) Daba conformidad de una prestación falsa, porque
las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los      los servicios contratados no habrían sido prestados con
fines para los que les fueron conferidas.”                        arreglo a los términos contractuales pactados, vale decir
                                                                 que se elabore un Plan de Desarrollo Urbano Distrital
    Que la primera parte del Artículo 28º del Decreto            del distrito de Characato, dado que de la revisión que ha
Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa     realizado el Colegio de Arquitectos del Perú Regional
establece que:                                                   Arequipa, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº
                                                                 432-2011/CAP-RA, diferentes capítulos del documento
   “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su          presentado por el contratista, serían “copia literal o
gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o             sin modificaciones sustanciales a ítems similares”
con destitución, previo proceso administrativo: (…)”             del Plan Urbano Distrital de Cayma 2002-2015, o tal
                                                                 vez de otras Municipalidades del literal costero del
   Que los artículos 158º y 159º del Reglamento de la            país, porque también en el documento se aludiría a
Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por           una “actividad pesquera” o “actividad portuaria” que
el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM respectivamente                 evidentemente no corresponden para nada al distrito de
preceptúan que:                                                  Characato. No requiriéndose de ninguna capacitación
                                                                 técnica especializada para advertir ello, bastando tener
    “El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor           elemental práctica de lectura básica para comprobar
de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica       y observar el calco efectuado, con mayor razón si
previo proceso administrativo disciplinario. El número           este hecho se ha presentado en múltiples partes del
de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos              documento y de una manera tan burda, como ya se
Administrativos Disciplinarios de la entidad.”                   tiene señalado.
    “(…) La destitución se aplica previo proceso                     c) Daba conformidad a una deficiente prestación de
administrativo disciplinario. El servidor destituido queda       los servicios contratados, porque de la revisión que ha
inhabilitado para desempeñarse en la Administración              realizado el Colegio de Arquitectos del Perú Regional
Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período          Arequipa, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº 432-
no menor de tres (3) años.”                                      2011/CAP-RA, el documento presentado por el contratista
                                                                 “no ha cumplido con los procedimientos ni los plazos de
    Que, en consecuencia, sólo por faltas disciplinarias         ley para su validación y aprobación”, de que su horizonte
graves que podrían dar mérito para una destitución o un          temporal “no es el indicado para un Plan Urbano Distrital”
cese temporal es que se debe abrir proceso disciplinario. En     y de que “lo que se describe de la realidad distrital (2
el caso de las demás faltas disciplinarias se debe observar      párrafos) es muy básico”.
El Peruano
Lima, sábado 17 de noviembre de 2012          NORMAS LEGALES                                                     478897
     d) Expresaría eventualmente una intención dolosa             Que el numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815
de favorecer intencionalmente al contratista para que         Ley del Código de Ética de la Función Pública establecen
se realicen los pagos pactados contractualmente antes         respectivamente que todo servidor público está prohibido
de que se produzca el cambio hacia la nueva gestión de        de:
gobierno, es decir, antes del 31 de Diciembre del 2010,
sin que importe la calidad, cantidad y cumplimiento de            “2. Obtener Ventajas Indebidas
las condiciones contractuales; porque resulta indiciario          Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas,
al respecto, que el contrato entre en vigencia el 13          para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad,
de Diciembre del 2010 y está pactado su plazo de              influencia o apariencia de influencia.”
vencimiento hasta el 26 de Enero del 2011; pero resulta
que cuatro días después de que entre en vigencia, el 17          Que el Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Código
de Diciembre, la Municipalidad realice el primer pago de      de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto
S/75,000.00 (setenta y cinco mil 00/100 nuevos soles),        Supremo Nº 033-2005-PCM establece que:
al día siguiente hábil, el 20 de Diciembre, se solicita el
segundo pago entregando el documento hasta el Capítulo            “Se considera infracción a la Ley y al presente
III y cuatro días hábiles después, el 27 de Diciembre del     Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes,
2010, se entregue el documento final pidiendo a su vez el      obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos
pago total pactado, siendo que al inmediato día siguiente,    6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de
el 28 de Diciembre, el Gerente Municipal Ing. Víctor          sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de
Chávez Rivera empieza a emitir las conformidades del          la misma.”
servicio, en la forma antedicha. Lo que le reviste gravedad
a los hechos y a las respectivas responsabilidades               De conformidad con lo acordado por este Despacho
administrativas que se deben determinar en un proceso         y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de
disciplinario.                                                Municipalidades.
   Que los incisos d), f) y j) del artículo 28 del
Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera            SE RESUELVE:
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público
establece que son faltas de carácter disciplinarias                Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo
que, según su gravedad, pueden ser sancionadas                Disciplinario en contra del Ing. Víctor Chávez Rivera
con cese temporal o con destitución, previo proceso           ex - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de
administrativo:                                               Characato, por las faltas disciplinarias de “negligencia
                                                              en el desempeño de las funciones”, “utilización o
    “d) La negligencia en el desempeño de las funciones;”     disposición de los bienes de la entidad en beneficios
    “f) La utilización o disposición de los bienes de la      propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber
entidad en beneficios propio o de terceros;”                   violentado los principios de “Probidad” y “Justicia y
    “j) Los actos de inmoralidad;”                            Equidad”, así como haber inobservado sus deberes
                                                              éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del
    Que los numerales 2 y 7 del Artículo 6º de la Ley Nº      Estado y de “Responsabilidad” y finalmente, contravenir
27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública           la prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, por
establecen que todo servidor público actúa de acuerdo a       las razones ya expuestas.
los principios de::                                                Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo
                                                              Disciplinario en contra del Ing. Fabio René Almanza
    “2. Probidad                                              Almanza ex – Jefe de Desarrollo Urbano de la
    Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando     Municipalidad Distrital de Characato, por las faltas
satisfacer el interés general y desechando todo provecho      disciplinarias de “negligencia en el desempeño
o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita         de las funciones”, “utilización o disposición de los
persona.                                                      bienes de la entidad en beneficios propio o de
    (…)                                                       terceros” y “actos de inmoralidad” y haber violentado
    7. Justicia y Equidad                                     los principios de “Probidad” y “Justicia y Equidad”,
    Tiene permanente disposición para el cumplimiento de      así como haber inobservado sus deberes éticos de
sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido,      “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del Estado
actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con     y de “Responsabilidad” y finalmente, contravenir la
el administrado, con sus superiores, con sus subordinados     prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, por
y con la ciudadanía en general.                               las razones ya expuestas.
                                                                   Tercero.- OTORGAR al Ing. Víctor Chávez Rivera
    Que los numerales 1, 5 y 6 del Artículo 7º de la Ley      ex - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de
Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública        Characato y al Ing. Fabio René Almanza Almanza ex –
establecen respectivamente que todo servidor público          Jefe de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital
tiene los siguientes deberes, entre otros:                    de Characato, el plazo de cinco (05) días hábiles
                                                              para que formulen los descargos que consideren
                                                              conveniente, por ante la Comisión Especial de Procesos
    “1. Neutralidad                                           Administrativos Disciplinarios, respecto de los cargos
    Debe actuar con absoluta imparcialidad política,          e imputaciones contenidos en la presente, teniendo
económica o de cualquier otra índole en el desempeño          el derecho de acceso al expediente administrativo
de sus funciones demostrando independencia a                  disciplinario que obra en la Municipalidad Distrital de
sus vinculaciones con personas, partidos políticos o          Characato.
instituciones.”                                                    Cuarto.- SE DISPONE que una vez notificada
                                                              válidamente la presente Resolución que instaura el proceso
    “5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado                 disciplinario, los autos deberán retornar a la Comisión
    Debe proteger y conservar los bienes del Estado,          Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para
debiendo utilizar los que le fueran asignados para            los fines consiguientes de ley.
el desempeño de sus funciones de manera racional,                  Quinto.- NOTIFICAR a los miembros de la Comisión
evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento,             Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con
sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del       la presente Resolución para los fines consiguientes de
Estado para fines particulares o propósitos que no sean        ley.
aquellos para los cuales hubieran sido específicamente
destinados.”                                                     Regístrese, comuníquese y cúmplase.
   “6. Responsabilidad                                           ANGEL LINARES PORTILLA
   Todo servidor público debe desarrollar sus funciones          Alcalde
a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno
respeto su función pública.”                                     866796-1
El Peruano
478898   NORMAS LEGALES   Lima, sábado 17 de noviembre de 2012

17 11-2012

  • 1.
    AÑO DE LA INTEGRACIÓN FUNDADO NACIONAL Y EL EN 1825 POR RECONOCIMIENTO EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR DE NUESTRA DIVERSIDAD Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES Año XXIX - Nº 12062 www.elperuano.com.pe 478839 Sumario PODER EJECUTIVO R.M. N° 909-2012/MINSA.- Dan por concluida designación y designan Jefe de Equipo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de la Dirección General de Gestión COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio 478850 R.M. N° 355-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representante del Ministerio a Francia, en comisión de servicios 478841 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 365-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Ecuador, en comisión de R.D. N° 004-2012-MTPE/3/19/2.- Autorizan al CITE MADERA como Centro de Certificación de Competencia servicios 478842 Laboral con Área de Evaluación propia, para desarrollar R.M. N° 368-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan ejecución procesos de certificación de competencias laborales en de gastos por concepto de pasajes y viáticos que irrogue el Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial en Madera el viaje a México de dos Congresistas de la República, 478850 para participar en la EXPOPERU MEXICO 478842 R.D. N° 16-2012-MTPE/3/19.- Aprueban el Perfil Res. N° 166-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de Ocupacional del Promotor Rural en Manejo Reproductivo representantes de PROMPERÚ para participar en evento del Ganado Bovino 478851 a realizarse en Ecuador 478843 R.D. N° 17-2012-MTPE/3/19.- Aprueban el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en Manejo de Pasturas, DEFENSA Alimentación y Cuidado del Ganado Bovino 478852 R.D. N° 18-2012-MTPE/3/19.- Modifican la Unidad de R.M. N° 1293-2012-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio Competencia N° 2 del Perfil Ocupacional del Representante peruano de personal militar de Colombia 478845 de Ventas, aprobado por R.D. N° 005-2011/MTPE/3/19 478852 R.D. N° 020-2012-MTPE/3/19.- Aprueban el Perfil ECONOMIA Y FINANZAS Ocupacional del Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino 478853 R.D. N° 052-2012-EF/52.03.- Modifican la Única Disposición Complementaria Final de la R.D. N° 050- 2012-EF/52.03 478845 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES RR.VMS. N°s. 375, 377, 379 y 390-2012-MTC/03.- PRODUCE Otorgan autorizaciones a personas naturales y jurídica para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial R.M. N° 478-2012-PRODUCE.- Aprueban en FM en localidades de los departamentos de Cajamarca reordenamiento de cargos contenidos en el Cuadro y Puno 478854 para Asignación de Personal - CAP del Ministerio de la RR.VMS. N°s. 384 y 393-2012-MTC/03.- Otorgan Producción 478845 autorización a personas naturales para prestar servicio R.M. N° 480-2012-PRODUCE.- Designan representantes de radiodifusión sonora en los departamentos de Lima y del Ministerio ante la Comisión de Transferencia constituida Amazonas 478861 para apoyar el proceso de Transferencia de funciones del Ministerio de la Producción ante el Organismo de RR.VMS. N°s. 395 y 400-2012-MTC/03.- Otorgan autorización a Polarcom E.I.R.L. y Cristal E.I.R.L.para Evaluación y Fiscalización Ambiental 478846 prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en los departamentos de Ancash y Cusco 478864 SALUD RR.VMS. N°s. 398 y 399-2012-MTC/03.- Modifican las Resoluciones Viceministeriales N°s. 095 y 108-2004- R.M. N° 907-2012/MINSA.- Disponen publicar el proyecto MTC/03 a fin de incorporar los Planes de Canalización y de Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Alimentos en el portal de internet del Ministerio 478847 Sonora en FM de diversas localidades de los R.M. N° 908-2012/MINSA.- Aprueban Lista de Alimentos departamentos de Madre de Dios y Cusco 478867 Saludables recomendados para su expendio en los R.D. N° 342-2012-MTC/12.- Otorgan permiso de Quioscos Escolares de las Instituciones Educativas operación de aviación general: servicio privado a Aero 478848 Transporte S.A. 478869
  • 2.
    El Peruano 478840 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 R.D. N° 1422-2012-MTC/28.- Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de PODER JUDICIAL radiodifusión sonora en FM en las localidades de Mazuko (Inambari) del departamento de Madre de Dios y CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Oxapampa del departamento de Pasco serán otorgadas mediante concurso público 478871 Res. Adm. N° 119-2012-SP-CS-PJ.- Eligen representantes R.D. N° 3954-2012-MTC/15.- Autorizan a Escuela de titular y suplentes de la Corte Suprema de Justicia ante Conductores Integrales Sierra & Selva S.A.C. para funcionar el Jurado Nacional de Elecciones para el período 2012 como Escuela de Conductores Integrales 478871 -2016 478878 R.D. N° 4224-2012-MTC/15.- Amplían autorización otorgada al Instituto Superior Tecnológico Público “Túpac Amaru” mediante R.D. N° 1122-2009-MTC/15, para CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA realizar inspecciones técnicas vehiculares 478873 Res. Adm. N° 923-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Vigésimo Primer Juzgado Civil de ORGANISMOS EJECUTORES Lima 478879 Res. Adm. N° 924-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen AGENCIA DE PROMOCION DE conformación de la Primera Sala de Familia de Lima y designan Juez Supernumeraria 478879 LA INVERSION PRIVADA Res. Adm. N° 925-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Res. N° 119-2012.- Autorizan viaje de funcionario de Lima 478880 PROINVERSIÓN a México, en comisión de servicios 478874 Res. Adm. N° 926-2012-P-CSJLI/PJ.- Felicitan y reconocen a los miembros de la Comisión de Deportes, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Lima y a ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS a la delegación de trabajadores representantes en los “X Juegos Nacionales Judiciales 2012”, por haber obtenido INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE el Primer Lugar 478880 Res. Adm. N° 927-2012-P-CSJLI/PJ.- Oficializan LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION felicitación y reconocimiento especial otorgado a DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL magistrada en su calidad de Coordinadora Nacional y Presidenta del Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad CSJL, por la obtención del Res. N° 005-2012/SNM-INDECOPI.- Condiciones premio internacional “Innovating Justice Awards 2012” transitorias para la verificación inicial de medidores de 478881 energía eléctrica estáticos clases 1 y 2 478874 Res. Adm. N° 928-2012-P-CSJL-PJ.- Modifican la Res. Adm. N° 881-2012-P-CSJLI/PJ y designan Jueces ORGANISMO DE EVALUACION Y Decanos de la Corte Superior de Lima 478882 Res. Adm. N° 929-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen FISCALIZACION AMBIENTAL conformación de la Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima y designan Juez Supernumeraria 478882 RR. N°s. 116 y 117-2012-OEFA/PCD.- Aceptan renuncia y designan Subdirector de Instrucción e Investigación de Res. Adm. N° 930-2012-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Incentivos del OEFA 478875 Chorrillos 478883 Res. N° 118-2012-OEFA/PCD.- Designan Subdirector de Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión del ORGANOS AUTONOMOS OEFA 478875 Res. N° 119-2012-OEFA/PCD.- Designan Asesor de la BANCO CENTRAL Secretaría General del OEFA 478876 DE RESERVA SUPERINTENDENCIA DEL Res. N° 082-2012-BCRP.- Autorizan viaje de representante MERCADO DE VALORES del BCRP para participar en evento a realizarse en Uruguay 478883 Res. N° 098-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de la “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos MiBanco” de MiBanco Banco de la REGISTRO NACIONAL DE Microempresa S.A., del Registro Público del Mercado de IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Valores 478876 Res. N° 101-2012-SMV/11.1.- Disponen exclusión de R.J. N° 287-2012/JNAC/RENIEC.- Disponen el cierre la “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos del Padrón Electoral para el desarrollo de la consulta Corporativos MiBanco” de MiBanco Banco de la Micro popular de revocatoria del mandato de autoridades Empresa S.A., del Registro Público del Mercado de municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima Valores 478877 y de las Municipalidades distritales de Ate y Pucusana 478884 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO SUPERINTENDENCIA DE BANCA, FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO DE FONDOS DE PENSIONES Acuerdo N° 005-2012/024-FONAFE.- Acuerdos adoptados sobre Directores de empresas en las que Res. N° 8622-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para FONAFE participa como accionista 478878 participar en evento a realizarse en Colombia 478885
  • 3.
    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478841 Res. N° 8706-2012.- Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Suiza 478885 PROVINCIAS Res. N° 8707-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a Costa Rica, en comisión de servicios 478886 MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Res. N° 8708-2012.- Autorizan viaje de funcionaria a Chile, en comisión de servicios 478887 Ordenanza N° 016-2012-CDB.- Rectifican error material incurrido en la Ordenanza N° 013-2012-CDB, respecto de Plaza N° 5 Asistente Administrativo II 478891 GOBIERNOS REGIONALES MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE GOBIERNO REGIONAL Ordenanza N° 031-2012-MPC.- Aprueban Reglamento DE JUNIN de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales 478891 Ordenanza N°145-2012-GRJ/CR.- Autorizan la emisión de Certificados contra Accidentes de Tránsito - CAT, y amplía la cobertura a las Asociaciones de Fondos contra MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Accidentes de Tránsito - AFOCATs 478887 DE CHANCHAMAYO GOBIERNO REGIONAL Acuerdo N° 238-2012-MPCH.- Autorizan viaje de Alcalde y Regidor a Corea del Sur, en comisión de servicios 478893 DE PIURA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARACATO Ordenanza N° 247-2012/GRP-CR.- Aprueban Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la R.A. N° 280-2012-MDCH.- Instauran procesos Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca 478889 administrativos disciplinarios a ex funcionarios de la Ordenanza N° 248-2012/GRP-CR.- Aprueban Municipalidad 478893 Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Paita 478889 SEPARATAS ESPECIALES GOBIERNOS LOCALES EDUCACION MUNICIPALIDAD Estandares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Contabilidad 1 al 16 DE COMAS Estandares para la Acreditación de la Carrera Profesional Ordenanza N° 370-MDC.- Aprueban Reglamento de Universitaria de Arquitectura 1 al 16 Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica Estandares para la Acreditación de la Carrera Profesional de la Municipalidad 478890 Universitaria de Administración 1 al 16 Que, por tanto, es necesario que la representante del PODER EJECUTIVO Ministro de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Promotora del Rally Dakar 2013, señora Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del Despacho Ministerial, COMERCIO EXTERIOR participe en los eventos antes mencionados; Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al Y TURISMO exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los Autorizan viaje de representante del viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben Ministerio a Francia, en comisión de realizarse en categoría económica y ser autorizados por servicios Resolución del titular de la entidad; Que, la entidad organizadora del evento asumirá los RESOLUCIÓN MINISTERIAL gastos por concepto de pasajes y alojamiento, por lo que el Nº 355-2012-MINCETUR/DM MINCETUR asumirá los correspondientes a viáticos; De conformidad con la citada Ley N° 29812, la Ley N° Lima, 7 de noviembre de 2012 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, Ley N° 27619, CONSIDERANDO: que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Que, mediante Resolución Suprema N° 149-2012- Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; PCM se declaró de interés nacional la realización de la 35° edición del “Rally Dakar 2013”, evento deportivo de nivel SE RESUELVE: mundial, a iniciarse el día 5 de enero de 2013 en la ciudad de Lima; y se constituyó la Comisión Promotora del “Rally Artículo 1°.- Autorizar el viaje de la señora Dakar 2013”, encargada de coordinar, dirigir y difundir las Gabriela Rosa Gutiérrez Hemala, Asesora del medidas necesarias para apoyar y facilitar la realización Despacho Ministerial a la ciudad de París, República de dicho evento en su recorrido por el país, Comisión que Francesa, del 17 al 24 de noviembre de 2012, para está adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; que en representación del MINCETUR asista a las Que, del 20 al 21 de noviembre de 2012 se llevarán reuniones de coordinación y Conferencia de Prensa a cabo reuniones de coordinación del Rally Dakar 2013 del Lanzamiento Internacional del Rally Dakar 2013, en la ciudad de París, República Francesa, entre los a que se refiere la parte considerativa de la presente representantes de los tres países participantes en el Rally Resolución Ministerial. y se realizará la Conferencia de Prensa del Lanzamiento Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Internacional del Rally Dakar 2013; de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego
  • 4.
    El Peruano 478842 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y y funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Viáticos (US$ 130,00 x 4 días) : US $ 520,00 SE RESUELVE: Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario Artículo 1º.- Autorizar el viaje de las señoritas Carla siguientes a su retorno al país, la señora Gutiérrez Hemala Patricia Paredes Manrique y Rosario Leonor López Valeriani, presentará al Titular del Sector un informe detallado profesionales que prestan servicios al Viceministerio de sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en Comercio Exterior, a la ciudad de Guayaquil, República las reuniones a las que asistirá; asimismo presentará la del Ecuador, del 19 al 23 de noviembre de 2012, para que rendición de cuentas de acuerdo a Ley. en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Artículo 4°.- La presente Resolución no libera ni Turismo - MINCETUR, participen en las reuniones y visitas exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, a que se refiere la parte considerativa de la presente cualquiera fuere su clase o denominación. Resolución Ministerial. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento Regístrese, comuníquese y publíquese. de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Ministro de Comercio Exterior y Turismo Pasajes (US$ 701,14 x 2 personas) : US$ 1 402,28 865748-1 Viáticos (US$ 200,00 x 4 días x 2 personas) : US$ 1 600,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario Autorizan viaje de representantes del siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza Ministerio a Ecuador, en comisión de mediante el artículo 1° de la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo un servicios informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, RESOLUCIÓN MINISTERIAL presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley. Nº 365-2012-MINCETUR/DM Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, Lima, 16 de noviembre de 2012 cualquiera sea su clase o denominación. CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, en el marco de las funciones del Grupo de Trabajo Multisectorial “Coopera Perú”, creado por JOSE LUIS SILVA MARTINOT Resolución Suprema N° 212-2012-PCM, y conformado por Ministro de Comercio Exterior y Turismo los Ministerios de la Producción, Agricultura y Comercio Exterior y Turismo, se ha elaborado un plan de trabajo para 868088-1 incrementar la participación de productores y empresas de cadenas productivas ubicadas en ejes económicos, donde existan condiciones físicas mínimas, hacia mercados Autorizan ejecución de gastos por sostenibles internos o externos; concepto de pasajes y viáticos que Que, en dicho contexto, se han iniciado las acciones para el cumplimiento de dicho objetivo a nivel de productos, irrogue el viaje a México de dos siendo uno de estos el cacao de la zona del valle de los ríos Congresistas de la República, para Apurímac, Ene y Mantaro - VRAEM; correspondiéndole al participar en la EXPOPERU MEXICO Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR realizar labores de promoción para el desarrollo de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL oferta exportable del cacao y sus derivados; Nº 368-2012-MINCETUR/DM Que, en tal sentido, se ha considerado conveniente llevar a cabo reuniones y visitas a productores y representantes Lima, 16 de noviembre de 2012 de empresas procesadoras ecuatorianas, en la ciudad de Guayaquil, del 20 al 22 de noviembre de 2012, a fin de Visto, el Oficio N° 369-2012-OM/CR, del Oficial Mayor promover la inversión en el desarrollo de la producción del Congreso de la República. del cacao en el VRAEM, y efectuar las coordinaciones y gestiones a fin de fomentar el desarrollo del producto de CONSIDERANDO: acuerdo al tipo de proceso que vienen implementando en dicho país y que pueda aplicarse en el Perú; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo Que, por tanto, es necesario autorizar el viaje de las - MINCETUR, viene llevando a cabo actividades de señoritas Carla Patricia Paredes Manrique y Rosario promoción a través del evento EXPOPERÚ, que tienen Leonor López Valeriani, profesionales que prestan por finalidad difundir los destinos turísticos peruanos y servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para nuestra oferta exportable, fomentar las exportaciones que en representación del MINCETUR lleven a cabo las no tradicionales, impulsar la solución de obstáculos al reuniones y visitas antes mencionadas; comercio existentes, atraer la inversión extranjera y Que, el MINCETUR es el organismo público competente consolidar la presencia del Perú (a través de empresas, para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la productos y servicios) en los mercados priorizados; política de comercio exterior y de turismo; responsable en Que, el evento EXPOPERÚ MEXICO se llevará a cabo proponer y coordinar la política de desarrollo de la oferta en la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, exportable y establecer vinculación con las organizaciones del 20 al 21 de noviembre de 2012, país que es socio e instituciones representantes en materia de comercio comercial con el Perú, habiendo suscrito un Tratado de exterior, nacionales y extranjeras, a fin de propiciar Libre Comercio vigente desde febrero de 2012, y ante el acciones orientadas al incremento de la oferta exportable; cual se pretende posicionar la oferta exportable nacional, Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector revisando las estrategias para tal fin y actualizando la Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al información sobre dicho mercado; exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos Que, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los directivos de gremios empresariales peruanos y más de viajes que se efectúen en el marco de la promoción de 40 empresas exportadoras asistirán a dicho evento, que importancia para el Perú, los que deben realizarse en comprenderá una Rueda de Negocios, la realización de categoría económica y ser autorizados por Resolución del un Foro de Comercio e Inversiones, una exhibición de Titular de la Entidad; productos de exportación, destinos turísticos y promoción De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de de la moda; así como ruedas de prensa y entrevistas con Organización y Funciones del Ministerio de Comercio prensa especializada en turismo, comercio e inversiones y Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que reuniones de trabajo con autoridades públicas y privadas regula la autorización de viajes al exterior de los servidores mexicanas;
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478843 Que, el Congreso de la República ha propuesto la de los sectores agroindustria, confecciones y calzado, han asistencia de los Congresistas José Raguberto León programado su participación en el evento “IV Encuentro Rivera, miembro de la Comisión de Comercio Exterior y Binacional Perú – Ecuador”, a realizarse en la ciudad de Turismo y Yonhy Lescano Ancieta, miembro de la Liga Cuenca, República de Ecuador, el día 20 de noviembre Parlamentaria de Amistad Perú México, con el objetivo de 2012, con el objetivo de consolidar y diversificar las de colaborar con los fines específicos de la EXPOPERU exportaciones de las pequeñas y medianas empresas MEXICO, fomentando la promoción del comercio, las de las regiones, en su proceso de internacionalización, inversiones y el desarrollo del turismo; así como incrementar las exportaciones de los productos Que, el MINCETUR considera conveniente que los regionales con valor agregado e incorporar nuevas referidos Congresistas participen en la EXPOPERU empresas al proceso de exportación; MEXICO como parte de la delegación de la Entidad, Que, la participación de PROMPERÚ en el citado coadyuvando al logro de los objetivos institucionales, por evento, obedece a las estrategias que utiliza para lo que los gastos por concepto de pasajes y viáticos que mejorar y fortalecer las capacidades de las empresas genere dicha participación, serán asumidos con cargo a en temas relacionados a Gestión Exportadora, Oferta los recursos presupuestarios del MINCETUR; Exportable y Facilitación, con la finalidad de promover De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de el intercambio comercial de las MYPES peruanas y Organización y Funciones del Ministerio de Comercio ecuatorianas, a través de oportunidades de negocios, Exterior y Turismo – MINCETUR, la Ley N° 29812, Ley de tecnologías, servicios e inversión, propiciando el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 desarrollo comercial fronterizo; y la Resolución Ministerial N° 334-2011-MINCETUR/ Que, por tal razón, a propuesta del Director de DM, que aprueba la Directiva 004-2011-MINCETUR/DM Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General “Programación, Autorización, Rendición de Cuenta de los de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje de los Viajes en Comisión de Servicio”. señores Ricardo Manuel Francisco Limo Del Castillo y Mauricio Eduardo Zúñiga Montes, quienes prestan servicios SE RESUELVE: en dicha institución, a la ciudad de Cuenca, República del Ecuador, para que en representación de PROMPERÚ Artículo 1º.- Autorizar la ejecución de los gastos por participen en el referido evento, a fin de realizar acciones los conceptos de pasajes y viáticos que irrogue el viaje a de promoción de las exportaciones; la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, de Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector los señores Congresistas de la República José Raguberto Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al León Rivera y Yonhy Lescano Ancieta, con el objeto de exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos que participen en la EXPOPERU MEXICO, de acuerdo al excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los detalle siguiente: viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben Pasajes (US$ 1 054,71 x 2 personas) : US $ 2 109,42 realizarse en categoría económica y ser autorizados por Viáticos (US$ 220,00 x 3 días x 2 personas) : US $ 1 320,00 Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula Artículo 2°.- Los gastos que se deriven del cumplimiento la autorización de viajes al exterior de los servidores del artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, serán y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto realizados con cargo a los recursos presupuestarios Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009- autorizados para el Pliego 035: Ministerio de Comercio 2007-MINCETUR; Exterior y Turismo. Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario SE RESUELVE: siguientes a su retorno al país, los señores León Rivera y Lescano Ancieta presentarán al Titular del Sector Comercio Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Cuenca, Exterior y Turismo la rendición de cuentas de acuerdo a República de Ecuador, de los señores Ricardo Manuel Ley. Francisco Limo Del Castillo y Mauricio Eduardo Zúñiga Artículo 4°.- La presente Resolución Ministerial no Montes, del 19 al 21 de noviembre de 2012, para que en libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos representación de PROMPERÚ, participen en el evento aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán efectuados con cargo JOSE LUIS SILVA MARTINOT al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Ministro de Comercio Exterior y Turismo Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: 868089-1 Ricardo Manuel Francisco Limo Del Castillo: Autorizan viaje de representantes de - Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00 PROMPERÚ para participar en evento - Pasajes Aéreos : US $ 1 326,00 a realizarse en Ecuador Mauricio Eduardo Zúñiga Montes: RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE - Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US $ 400,00 CONSEJO DIRECTIVO - Pasajes Aéreos : US $ 1 326,00 N° 166-2012-PROMPERÚ/PCD Artículo 3°.- Dentro de los quince días calendario Lima, 16 de noviembre de 2012 siguientes a su retorno al país, las personas cuyo viaje se autoriza mediante el Artículo 1° de la presente Resolución, Visto el Memorándum N° 330-2012-PROMPERU/SG presentarán a la Titular del Pliego Presupuestal de de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ. realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirán; asimismo, deberán presentar la rendición de CONSIDERANDO: cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo a liberación o exoneración de impuestos o de derechos público técnico especializado adscrito al Ministerio de aduaneros de ninguna clase o denominación. Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes Regístrese, comuníquese y publíquese. y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú JOSE LUIS SILVA MARTINOT en materia turística y de exportaciones; Ministro de Comercio Exterior y Turismo Que, en cumplimiento de sus funciones PROMPERÚ conjuntamente con veinticuatro (24) empresas exportadoras 868093-1
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    El Peruano 478844 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478845 DEFENSA ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan ingreso al territorio peruano Modifican la Única Disposición de personal militar de Colombia Complementaria Final de la R.D. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 050-2012-EF/52.03 Nº 1293-2012-DE/SG RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 052-2012-EF/52.03 Lima, 16 de noviembre de 2012 Lima, 16 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 900 del 15 de noviembre de 2012, el Director de Seguridad y Defensa del Que, es necesario incluir a las Empresas Municipales Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida de la Municipalidad Provincial de Lima, en la autorización la autorización para el ingreso de personal militar de a que se refiere la Única Disposición Complementaria la Armada Nacional de la República de Colombia, sin Final de la Resolución Directoral N° 050-2012-EF/52.03, armas de guerra; para el otorgamiento de encargos por parte del Gobierno Que, con Oficio G.500-4486 del 15 de noviembre Regional Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de 2012, el Secretario del Comandante General de del régimen especial establecido en el artículo 33° de la la Marina, por encargo del Comandante General de Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y la Marina, emite opinión favorable para el ingreso al en el artículo 65° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los país del personal militar de la Armada Nacional de la Gobiernos Regionales; República de Colombia; De conformidad con el inciso j) del artículo 6° del Que, personal militar antes señalado, ingresará a Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28693, Ley General territorio de la República, del 19 al 23 de noviembre de del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto 2012, con la finalidad de revisar los cursos de postgrado Supremo N° 035-2012-EF, el numeral 2 del artículo 47° de la Escuela Superior de Guerra Naval, en la ciudad de de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Lima; artículo 18° del Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica Que, el Artículo 5° de la Ley N° 27856, Ley de del Ministerio de Economía y Finanzas, modificada por el Requisitos para la Autorización y consentimiento para Decreto Legislativo Nº 325 y el literal d) del artículo 11° del el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio República, modificado por el Artículo Único de la Ley de Economía y Finanzas, aprobado por la Resolución Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar Ministerial Nº 223-2011-EF/43, y estando a lo propuesto extranjero sin armas de guerra para realizar actividades por la Dirección de Normatividad; relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de SE RESUELVE: futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Artículo Único.- Modifíquese la Única Disposición Peruanas o para realizar visitas de coordinación o Complementaria Final de la Resolución Directoral N° 050- protocolares con autoridades militares y/o del Estado 2012-EF/52.03, de acuerdo al siguiente texto: Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de Única.- La Unidad Ejecutora del Gobierno Regional veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, Municipalidad Metropolitana de Lima puede otorgar bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de encargos al pliego Municipalidad Provincial de Lima, a autorización debe especificar los motivos, la relación del sus Organismos Públicos Descentralizados y Empresas personal militar, la relación de equipos transeúntes y el Municipales para la ejecución de proyectos de inversión tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los pública y el mantenimiento de infraestructura, los mismos casos en que corresponda se solicitará opinión previa que se autorizan mediante Directiva aprobada por del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Resolución de Alcaldía Metropolitana de Lima, en su Estando a lo opinado por la Marina de Guerra del Perú; condición de Presidencia Regional, estableciendo los y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la términos y condiciones para su ejecución, de acuerdo a Ley Nº 28899; lo dispuesto en el artículo 64° de la Directiva de Tesorería N° 001-2007-EF/77.15, aprobada por la Resolución SE RESUELVE: Directoral N° 002-2007-EF/77.15 y modificatorias, en lo pertinente.” Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio peruano, sin armas de guerra, al personal militar de la Armada Nacional Regístrese, publíquese y comuníquese. de la República de Colombia detallado a continuación, del 19 al 23 de noviembre de 2012, con la finalidad de revisar CARLOS LINARES PEÑALOZA los cursos de postgrado de la Escuela Superior de Guerra Director General Naval, en la ciudad de Lima. Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público 1. Capitán de Navío Daniel ROJAS Sánchez 2. Capitán de Fragata Carlos HUMBERTO Martínez 868083-1 3. Sargento Primero Rafael Iván CANDIA Hurtado Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé PRODUCE cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el Artículo 5° de la Ley N° 27856, modificada por Aprueban reordenamiento de cargos Ley Nº 28899. contenidos en el Cuadro para Asignación Regístrese, comuníquese y publíquese. de Personal - CAP del Ministerio de la Producción PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 478-2012-PRODUCE 868085-1 Lima, 9 de noviembre de 2012
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    El Peruano 478846 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 VISTOS: El Memorando Nº 3849-2012-PRODUCE/ 002 y 003 del Asesor II – Jefe de Gabinete de Asesores OGPP de la Oficina General de Planificación y Presupuesto, y del Asesor II del Despacho Ministerial, respectivamente, el Informe Nº 028-2012-PRODUCE/OGPP-OPRA de la e indicando que dicho reordenamiento no conlleva a una Oficina de Planeamiento y Racionalización, el Memorando afectación del Presupuesto Analítico de Personal; Nº 486-2012-PRODUCE/OGRH de la Oficina General de Que, mediante Informe Nº 028-2012-PRODUCE/ Recursos Humanos, el Informe N° 001-PRODUCE/OGRH/ OGPP-Opra, la Oficina de Planeamiento y Racionalización, OARH-mabc de la Oficina de Administración de Recursos luego de la evaluación correspondiente opina que resulta Humanos, y el Informe Nº 108-2012-PRODUCE/OGAJ- viable la aprobación del reordenamiento de cargos en el emolero de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CAP del Ministerio de la Producción; Con el visado de la Secretaría General y de las Oficinas CONSIDERANDO: Generales de Recursos Humanos, de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica; Que, mediante Resolución Ministerial N° 343-2012- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28411, PRODUCE de fecha 23 de julio de 2012, se aprobó el Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; la Ley Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para de la Producción, incorporándose una nueva estructura el Año Fiscal 2012; el Decreto Supremo N° 043-2004- orgánica y administrativa; PCM que “Aprueba lineamientos para la elaboración Que, mediante Resolución Ministerial N° 374-2012- y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal PRODUCE de fecha 14 de agosto de 2012, se aprobó el – CAP de las Entidades de la Administración Pública”; Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio y la Resolución Ministerial Nº 343-212-PRODUCE que de la Producción; aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Que, el artículo 13º de los “Lineamientos para la Ministerio de la Producción; elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP de las entidades de la Administración Pública”, SE RESUELVE: aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, establece que el reordenamiento de cargos contenidos en el Artículo 1º.- APROBAR el reordenamiento de cargos Cuadro para la Asignación de Personal – CAP que se genere contenidos en el Cuadro para Asignación de Personal por la eliminación o creación de cargos, que no incidan en un – CAP del Ministerio de la Producción, aprobado por incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de Resolución Ministerial N° 374-2012-PRODUCE, conforme la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación al Anexo que forma parte integrante de la presente del CAP, pudiendo aprobarse el reordenamiento de cargos Resolución Ministerial. mediante resolución del Titular de la Entidad; Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente Que, mediante Informe Nº 001-2012-PRODUCE/ Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”, y su OGRH/OARH.mabc, la Oficina General de Recursos Anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) Humanos sustenta la necesidad de efectuar un y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, reordenamiento de cargos en el CAP del Ministerio de cuya dirección es (www.produce.gob.pe). la Producción, considerando cambiar la condición de previstos a ocupados de los cargos Nº 113 y 162 de Regístrese, comuníquese y publíquese. los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y Recursos Humanos respectivamente, GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN y la condición de ocupados a previstos de los cargos Nº Ministra de la Producción ANEXO Nº 01 REORDENAMIENTO DEL CUADRO PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL (CAP) ENTIDAD: MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN SECTOR: PRODUCCIÓN SITUACIÓN DEL CARGO CARGO DE Nº ORDEN CARGO ESTRUCTURAL CLASIFICACIÓN TOTAL CONFIANZA O P I. ALTA DIRECCIÓN I .1 DESPACHO MINISTERIAL 002 Asesor II – Jefe del Gabinete de Asesores EC 1 1 1 003 Asesor II EC 1 1 1 V. ORGANOS DE APOYO 04.2.1 Oficina General de Administración 113 Director General EC 1 1 1 04.2.2 Oficina General de Recursos Humanos 162 Director General EC 1 1 1 867213-1 Designan representantes del Ministerio VISTOS: El Memorando Nº 7225-2012-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 3207-2012- ante la Comisión de Transferencia PRODUCE/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y constituida para apoyar el proceso de Presupuesto y el Informe N° 00037-2012-PRODUCE/OGAJ- Transferencia de funciones del Ministerio rarmas de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, de la Producción ante el Organismo de CONSIDERANDO: Evaluación y Fiscalización Ambiental Que, el Decreto Supremo Nº 009-2011-MINAM del 2 de RESOLUCIÓN MINISTERIAL junio de 2011, aprueba el inicio del proceso de transferencia N° 480-2012-PRODUCE de funciones en materia ambiental de los sectores Industria y Pesquería del Ministerio de la Producción al Organismo Lima, 14 de noviembre de 2012 de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478847 Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 009-2011- Artículo 2°.- La comisión podrá solicitar a otros órganos MINAM, establece que se conformará la Comisión de vinculados en el proceso de transferencia la participación Transferencia que apoyará el proceso de transferencia e información que estime pertinente, quedando éstos de funciones del Ministerio de la Producción al OEFA, obligados a prestar su colaboración. designando para dicho efecto cinco (5) representantes cada Artículo 3°.- Dejar sin efecto las Resoluciones uno; asimismo, la Comisión será presidida por el OEFA, a Ministeriales Nº 191 y Nº 272 -2011-PRODUCE. través de uno de sus representantes y, los representantes Artículo 4°.- Disponer la publicación en el Portal de los órganos de control institucional del Ministerio de la Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. Producción y del OEFA podrán conformar la Comisión de gob.pe). Transferencia sólo con derecho a voz; Que, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación Regístrese, comuníquese y publíquese. del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala en el artículo 4º, sobre la GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN designación de miembros de Comisiones Multisectoriales, Ministra de la Producción que éstos se realizan mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; 867213-2 Que, mediante Resolución Ministerial Nº 191-2011- PRODUCE del 20 de junio de 2011 modificada por la Resolución Ministerial Nº 272-2011-PRODUCE del 29 de setiembre de 2011, se designaron a los representantes SALUD del Ministerio de la Producción ante la Comisión de Transferencia constituida para apoyar el proceso de Disponen publicar el proyecto de transferencia de funciones del Ministerio de la Producción al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental; Reglamento sobre Vigilancia y Control Que, corresponde actualizar y designar a los nuevos Sanitario de Alimentos en el portal de representantes ante la citada Comisión de Transferencia, en atención a la nueva estructura orgánica del Ministerio de internet del Ministerio la Producción contenida en el artículo 5 de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución RESOLUCIÓN MINISTERIAL Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; Nº 907-2012/MINSA Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Pesquería y de MYPE e Industria, de la Secretaría Lima, 14 de noviembre del 2012 General, de las Oficinas Generales de Administración, Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, así Visto el Expediente N° 10-071404-001, que contiene como del Órgano de Control Institucional; el Informe N° 5611-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; CONSIDERANDO: el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y la Resolución Que, el artículo 89° de la Ley N° 26842, Ley General Ministerial Nº 343.2012-PRODUCE, que aprueba el de Salud establece que un alimento es legalmente Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio apto para el consumo humano cuando cumple con las de la Producción. características establecidas por las normas sanitarias y de calidad aprobadas por la Autoridad de Salud de nivel SE RESUELVE: nacional; Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Artículo 1°.- Designar a los representantes del Ministerio Ministerio de Salud refiere que el Ministerio de Salud de la Producción ante la Comisión de Transferencia es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula constituida para apoyar el proceso de Transferencia de y promueve la intervención del Sistema Nacional funciones del Ministerio de la Producción ante el Organismo Coordinado y Descentralizado de Salud con la finalidad de Evaluación y Fiscalización Ambiental: de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación Miembros titulares: de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de - Director (a) General de la Dirección General de la persona, desde su concepción hasta su muerte Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de natural; Pesquería. Que, el artículo 48° del Reglamento de Organización y - Director (a) General de la Dirección General de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Asuntos Ambientales del Despacho Viceministerial de Supremo N° 023-2005-SA y sus modificatorias, dispone MYPE e Industria. que la Dirección General de Salud Ambiental es el órgano - Director (a) General de la Oficina General de técnico en los aspectos relacionados a higiene alimentaria, Administración. entre otros; - Director (a) General de la Oficina General de Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062 se aprobó Planeamiento y Presupuesto. la Ley de Inocuidad de los Alimentos, cuya finalidad es - Director (a) General de la Oficina General de Asesoría establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar Jurídica. la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de Miembros alternos: las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la - Representante de la Dirección General de competitividad de los agentes económicos involucrados Sostenibilidad Pesquera del Despacho Viceministerial de en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con Pesquería. sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; - Representante de la Dirección General de Asuntos Que, así mismo, el artículo 14° de la citada Ley dispone Ambientales del Despacho Viceministerial de MYPE e que el Ministerio de Salud, a través de la Dirección General Industria. de Salud Ambiental, es la Autoridad de Salud de nivel - Representante de la Oficina General de nacional y tiene competencia exclusiva en el aspecto Administración. técnico, normativo y de supervigilancia en materia de - Representante de la Oficina General de Planeamiento inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano, y Presupuesto. elaborados industrialmente, de producción nacional o - Representante de la Oficina General de Asesoría extranjera, con excepción de los alimentos pesqueros o Jurídica. acuícolas; Que, en ese sentido, la Dirección General de Asimismo, designar un representante del Órgano de Salud Ambiental ha elaborado el Reglamento sobre Control Institucional, para que conforme la Comisión de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos; a efecto de Transferencia sólo con derecho a voz. enmarcarlo a las disposiciones de la Ley de Inocuidad
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    El Peruano 478848 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 de los Alimentos, los procesos de descentralización, órgano técnico normativo, responsable de la conducción entre otros aspectos; del proceso de Promoción de la Salud, la que a través de Que, resulta conveniente publicar el proyecto de la Dirección de Educación para la Salud se encarga de Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de desarrollar alianzas estratégicas intra e intersectoriales Alimentos, en el portal de internet del Ministerio de Salud, con instituciones y organizaciones sociales que permitan a efecto de recibir las sugerencias y comentarios de el desarrollo de la educación para la salud, así como las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía en coordinar con el Ministerio de Educación la incorporación general, a fin que posteriormente se efectúe la publicación en el currículo educativo de contenidos de salud; y notificación ante la Organización Mundial del Comercio y Que, con el documento del visto, la Dirección General la Comunidad Andina de Naciones; de Promoción de la Salud ha recomendado una lista de Estando a lo propuesto por la Dirección General de alimentos saludables para su expendio en los quioscos Salud Ambiental; escolares de las instituciones educativas, con la finalidad Con el visado de la Directora General de la Dirección que los estudiantes consuman alimentos sanos e inocuos, General de Salud Ambiental, de la Directora General de a través de la oferta de alimentos nutricionalmente la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro saludables, la implementación de normas sanitarias de de Salud; y, calidad e inocuidad y la promoción de comportamientos De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del saludables en la comunidad educativa; la cual ha sido artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de coordinada y consensuada con la Dirección General de Salud; Salud Ambiental y el Centro Nacional de Alimentación y Nutrición, del Instituto Nacional de Salud, órganos SE RESUELVE: competentes en higiene alimentaria, alimentación y nutrición humana del Ministerio de Salud, habiendo Artículo 1°.- Disponer la publicación del proyecto formulado sus respectivos aportes mediante el Informe N° de Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de 003125-2012/DHAZ/DIGESA y el Oficio N° 262-2012-DG- Alimentos, que forma parte integrante de la presente CENAN/INS, respectivamente; Resolución, en el Diario Oficial “El Peruano” y en la Que, dicha iniciativa tiene su sustento en la Política dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/docconsulta. 15 del Acuerdo Nacional, referida a la Promoción de la asp, del portal de internet del Ministerio de Salud, a efecto Seguridad Alimentaria y Nutricional, como una propuesta de recibir las sugerencias y comentarios de las entidades para garantizar una vida activa y saludable dentro de una públicas o privadas y de la ciudadanía en general, por un concepción de desarrollo humano integral, así como en plazo de quince (15) días calendario. el Convenio N° 004-2008/MINSA, Convenio Marco de Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Salud Cooperación Técnica entre el Ministerio de Educación Ambiental, la recepción, procesamiento y sistematización y el Ministerio de Salud y sus respectivas adendas, de las sugerencias y comentarios que se presenten. cuyo objetivo es fortalecer el desarrollo integral de los estudiantes y la promoción de una cultura de salud, Regístrese, comuníquese y publíquese. orientada al mejoramiento de la calidad de vida del ámbito de las instituciones educativas, con la participación de la MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI comunidad educativa; Ministra de Salud Que, resulta necesario mejorar el estado nutricional de la población peruana y favorecer la prevención del 867212-1 riesgo y daño alimentario nutricional, fomentando hábitos nutricionales saludables según etapas de vida, siendo el quiosco escolar un lugar estratégico para el consumo de Aprueban Lista de Alimentos Saludables alimentos saludables para las y los estudiantes de las recomendados para su expendio en los instituciones educativas; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Quioscos Escolares de las Instituciones Promoción de la Salud; Educativas Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, de la Directora General RESOLUCIÓN MINISTERIAL de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora Nº 908-2012/MINSA General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Viceministro de Salud y del Jefe del Instituto Nacional de Lima, 14 de noviembre del 2012 Salud, y; De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo Visto, el Expediente N° 12-039517-001, que contiene 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; el Informe N° 20-2012-LGC-DES-DGPS-MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud; SE RESUELVE: CONSIDERANDO: Artículo 1º.- Aprobar la Lista de Alimentos Saludables recomendados para su expendio en los Quioscos Escolares Que, el artículo 123° de la Ley N° 26842, Ley General de las Instituciones Educativas, que como Anexo forma de Salud, establece que la Autoridad de Salud a nivel parte integrante de la presente Resolución. nacional es el órgano especializado del Poder Ejecutivo Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de que tiene a su cargo la dirección y gestión de la política Promoción de la Salud, establecer y desarrollar estrategias nacional de salud y actúa como la máxima autoridad de articulación intersectorial e intergubernamental, así como normativa en materia de salud; la asistencia técnica para la implementación del listado de Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del alimentos recomendados para quioscos escolares. Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud Artículo 3°.- Encargar a la Dirección General de es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula Promoción de la Salud, que en coordinación con el y promueve la intervención del Sistema Nacional Ministerio de Educación, promuevan e implementen los Coordinado y Descentralizado de Salud, con la finalidad quioscos saludables en las instituciones educativas, en el de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de marco del Convenio N° 004-2008/MINSA, Convenio Marco la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de Cooperación Técnica entre el Ministerio de Educación y de su salud; el Ministerio de Salud y sus respectivas adendas. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 298- Artículo 4º.- Disponer que la Oficina General de 2011/MINSA, se aprobó la Guía Técnica de Gestión de Comunicaciones publique la presente Resolución en el Promoción de la Salud en Instituciones Educativas para el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección Desarrollo Sostenible, la cual tiene como finalidad contribuir electrónica: http://www.minsa.gob.pe al desarrollo integral sostenible de los y las estudiantes y al óptimo desarrollo de sus capacidades, promoviendo una Regístrese, comuníquese y publíquese. cultura de salud en el ámbito escolar; Que, el artículo 60º del Reglamento de Organización y MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Ministra de Salud Supremo Nº 023-2005-SA y sus modificatorias, estipula que la Dirección General de Promoción de la Salud es el 867212-2
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478849
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    El Peruano 478850 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Dan por concluida designación y Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. designan Jefe de Equipo de la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud Regístrese, comuníquese y publíquese de la Dirección General de Gestión del MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Desarrollo de Recursos Humanos del Ministra de Salud Ministerio 867212-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 909-2012/MINSA TRABAJO Y PROMOCION Lima, 14 de noviembre del 2012 Visto, el expediente Nº 12-081173-001, que contiene DEL EMPLEO el Oficio Nº 1095-2012-DG-DGRH/MINSA, remitido por el Director General de la Dirección General de Gestión del Autorizan al CITE MADERA como Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud; y, Centro de Certificación de Competencia Laboral con Área de Evaluación CONSIDERANDO: propia, para desarrollar procesos de Que, mediante Resolución Ministerial N° 659-2011/ certificación de competencias laborales MINSA, de fecha 26 de agosto de 2011, se designó a la Licenciada en Obstetricia Mirian Teresa Solís Rojas, en en el Perfil Ocupacional del Carpintero el cargo de Supervisor II, Nivel F-3, de la Dirección de Industrial en Madera Gestión de Capacidades en Salud de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del RESOLUCIÓN DIRECTORAL Ministerio de Salud; N° 004-2012-MTPE/3/19/2 Que, a través de la Resolución Suprema N° 020-2012- SA, de fecha 9 de julio de 2012, se aprobó el Cuadro para Lima, 12 de setiembre de 2012. Asignación de Personal del Ministerio de Salud, en el cual al cargo de Supervisor II de la Dirección de Gestión de VISTOS: El Oficio N° 1569-2012-MTPE/1/20.5, de Capacidades en Salud de la Dirección General de Gestión la Dirección de Promoción del Empleo y Capacitación del Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Laboral, derivado por la Dirección Regional de Trabajo y Salud, se le ha denominado como de Jefe de Equipo en Promoción del Empleo de Lima Metropolitana, en relación la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de la a la solicitud presentada por el Centro de Innovación citada Dirección General y se encuentra calificado como Tecnológica de la Madera – CITE MADERA, así como el Directivo Superior de Libre Designación; Informe N° 01-2012-AAA-ECCA/2012/MTPE/3/19.2.; Que, con documento del visto el Director General de la Dirección de Gestión del Desarrollo de Recursos CONSIDERANDO: Humanos del Ministerio de Salud, solicita dar por concluida la designación de la profesional antes mencionada y Que, la Ley N° 29381, establece como competencia del designar al profesional propuesto; Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, entre otras, Que, mediante Informe N° 340-2012-EIE-OARH/ la materia de normalización y certificación de competencias OGGRH/MINSA, de fecha 31 de octubre de 2012, la laborales (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, emitió exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno opinión favorable respecto del pedido formulado por el en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo Director General de la Dirección General de Gestión del 5°), así como función rectora: formulando, planificando, Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, dirigiendo, coordinando, ejecutando, supervisando y señalando que procede la designación en el cargo de Jefe evaluando las políticas nacionales y sectoriales (literal de Equipo de la Dirección de Gestión de Capacidades en “a”, del numeral 3.1., del Decreto Supremo N° 004-2010- Salud de la citada Dirección General por tratarse de cargo TR). Y, por otra parte, como función compartida con los que se encuentra calificado como Directivo Superior de Gobiernos Regionales: establecer normas, lineamientos, Libre Designación; mecanismos y procedimientos (literales “b” del numeral Que, en tal sentido resulta necesario emitir el acto 8.2. de la Ley N° 29381 y numeral 3.4.2. del Decreto correspondiente, a fin de asegurar el normal funcionamiento Supremo N° 004-2010-TR); de la Dirección General de Gestión del Desarrollo de Que, la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Recursos Humanos del Ministerio de Salud; Administrativo General, conceptualiza al procedimiento Con el visado del Director General de la Oficina administrativo, como el conjunto de actos y diligencias General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora tramitados en las entidades públicas, conducentes General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del a la emisión de un acto administrativo que produzca Viceministro de Salud; y, efectos jurídicos individuales o individualizables sobre De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, intereses, obligaciones o derechos de los administrados Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el (Artículos 1° y 29°); así como establece el principio del nombramiento y designación de funcionarios públicos; debido procedimiento (numeral 1.2 del Artículo IV del en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Título Preliminar), garantizando el derecho a una doble de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por instancia y la facultad de contradicción (Artículo 206°). Decreto Legislativo Nº 276; en el Reglamento de la Carrera Y, por otra parte, prescribe que la competencia tiene su Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- fuente en la Constitución y la ley, siendo reglamentada por PCM, y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley instrumentos legales de inferior jerarquía; y, su ejercicio del Ministerio de Salud; es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral 65.1.), constituyendo SE RESUELVE: un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en razón de la materia (numeral Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la 1, Artículo 3°), por lo que corresponde a la Dirección de Licenciada en Obstetricia Mirian Teresa SOLÍS ROJAS, en Normalización y Certificación de Competencias Laborales el cargo de Jefe de Equipo, Nivel F-3, de la Dirección de emitir pronunciamiento en primera instancia sobre las Gestión de Capacidades en Salud de la Dirección General solicitudes de Autorización de Centros de Certificación de de Gestión del Desarrollo de Recursos Humanos del Competencias Laborales; Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la prestados. Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Artículo 2°.- Designar al Médico Cirujano Félix Santiago Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, GARCÍA AHUMADA en el cargo de Jefe de Equipo de planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar la Dirección de Gestión de Capacidades en Salud de la las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478851 específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, VISTOS: El Oficio N° 609-2012-MTPE/3/19.2., mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y de la Dirección de Normalización y Certificación de sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y Competencias Laborales, así como el Informe N° 10- certificación de competencias laborales; 2012-MCGJ del 16 de agosto de 2012, en relación al Perfil Que, conforme al Artículo 75° del Decreto Supremo N° Ocupacional del Promotor Rural en Manejo Reproductivo 004-2010-TR, entre otras, constituyen funciones específicas del Ganado Bovino; de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales: ejecutar las políticas nacionales CONSIDERANDO: y sectoriales en materia de certificación de competencias laborales (literal “b”); así como, resolver en primera instancia Que, mediante Ley N° 29381, se establece como los recursos interpuestos en materia de su competencia, que competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del se determinen por norma legal o reglamentaria (literal “m”); Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización Que, mediante Resolución Ministerial N° 161-2010-TR, y certificación de competencias laborales (literal “h” se aprueba, entre otros, el Protocolo para la Autorización del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y de Centros de Certificación de Competencias Laborales, excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo estableciendo los requisitos y pautas procedimentales a el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como efecto que una persona jurídica debidamente constituida ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo, obtenga la Autorización que lo faculte a implementar los coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las procesos de evaluación y certificación de competencias políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral laborales en uno o varios perfiles ocupacionales; 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); Que, la Dirección de Promoción del Empleo y Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Capacitación Laboral, conforme se aprecia del Oficio Dirección General de Formación Profesional y Capacitación N° 1569-2012-MTPE/1/20.5., derivado por la Dirección Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar Metropolitana a la Dirección General de Formación las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función Profesional y Capacitación Laboral, mediante hoja de ruta específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, N° 92189-2012-E, con el Informe de Verificación del 4 de mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y setiembre de 2012 y estando a los resultados de la revisión sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y documentaria y visita de verificación efectuada a la entidad certificación de competencias laborales; solicitante, cuya razón social es Centro de Innovación Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, Tecnológica de la Madera – CITE MADERA, con domicilio entre otras, constituye función específica de la Dirección de en la cuadra 3 del Jirón Solidaridad ubicado en el Parque Normalización y Certificación de Competencias Laborales: Industrial de Villa El Salvador (Lima), se concluye que proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de la entidad solicitante cumple con los requisitos para ser perfiles ocupacionales en base a competencias laborales autorizado como Centro de Certificación en Competencia (literal “b” del artículo 75°); Laboral del Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial en Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, Madera; son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación Que, dispuesta la revisión y análisis del expediente de Competencias Laborales, estableciendo el marco documentario derivado, se emite el Informe N° 01- procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, 2012-AAA-ECCA/2012/MTPE/3/19.2., recomendando siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección que corresponde emitir la correspondiente Resolución de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Directoral de autorización; así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo Que, conforme a la facultad atribuida a la Dirección y Promoción del Empleo; de Normalización y Certificación de Competencias Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución Laborales, resulta procedente emitir el acto administrativo y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de correspondiente; inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia SE RESUELVE: (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido Artículo 1°.- Autorización. por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Autorizar al Centro de Innovación Tecnológica de la Artículo 3°, Ley N° 27444); Madera – CITE MADERA, como Centro de Certificación Que, la Dirección de Normalización y Certificación de de Competencia Laboral con Área de Evaluación propia, Competencias Laborales, según Informe N° 10-2012-MCGJ para desarrollar procesos de certificación de competencias del 16 de agosto de 2012 y oficio de vistos propone aprobar el laborales en el Perfil Ocupacional del Carpintero Industrial Perfil Ocupacional del Promotor Rural en Manejo Reproductivo en Madera, por el período comprendido entre el 12 de del Ganado Bovino, el mismos que según revisión y análisis setiembre de 2012 al 11 de setiembre de 2014. efectuado presenta el contenido mínimos requeridos para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la Artículo 2°.- Constancia de Autorización. Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo Expídase la Constancia de Autorización que acredita del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certificación de a la entidad anteriormente señalada como Centro de Competencias Laborales), como son: el sector y subsector Certificación de Competencia Laboral y en los Perfiles económico, denominación de la ocupación, código de la Ocupacionales descritos, para los fines pertinentes. ocupación, nivel de competencia laboral, competencias Artículo 3°.- Publicación. básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño Dispóngase la publicación de la presente resolución laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar con y anexos en la página web del Ministerio de Trabajo y un Perfil Ocupacional basado en competencias que agrupe Promoción del Empleo. los Estándares o Unidades de Competencia Laboral que cuentan las actividades y funciones que componen un oficio Regístrese y comuníquese. o cargo, respondiendo a una lógica de oficios completos más que a actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo CARLOS ALBERTO BARRAZA CHÁVEZ. un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, Director de Normalización y Certificación capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, de Competencias Laborales además de la posibilidad para ser usados en la evaluación y certificación de competencias laborales; 867504-1 Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones específicas asignadas por el Reglamento de Organización Aprueban el Perfil Ocupacional del y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Promotor Rural en Manejo Reproductivo Empleo; del Ganado Bovino SE RESUELVE: RESOLUCIÓN DIRECTORAL Artículo 1°.- Aprobación N° 16-2012-MTPE/3/19 Aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en Lima, 29 de agosto de 2012 Manejo Reproductivo del Ganado Bovino, propuesto
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    El Peruano 478852 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 por la Dirección de Normalización y Certificación de Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución Competencias Laborales, el mismo que forma parte y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de integrante de la presente Resolución Directoral. inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un Incorpórese el Perfil Ocupacional del Promotor Rural requisito de validez del acto administrativo el ser emitido en Manejo Reproductivo del Ganado Bovino al Catálogo por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Nacional de Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá Artículo 3°, Ley N° 27444); una vigencia de tres (3) años a partir de la fecha de Que, la Dirección de Normalización y Certificación expedición de la presente Resolución Directoral. de Competencias Laborales, según Informe N° 10- 2012-MCGJ del 16 de agosto de 2012 y oficio de vistos Artículo 3°.- Publicación. propone aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural Dispóngase la publicación de la presente Resolución en Manejo de Pasturas, Alimentación y Cuidado del Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Ganado Bovino, el mismo que según revisión y análisis Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano efectuados presentan los contenidos mínimos requeridos (www.peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo en el Portal Institucional de la entidad (www.trabajo.gob. del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certificación de pe) del Mapa Funcional y Perfil Ocupacional. Competencias Laborales), como son: el sector y subsector económico, denominación de la ocupación, código de la Regístrese y comuníquese. ocupación, nivel de competencia laboral, competencias básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar Directora General de Formación con un Perfil Ocupacional basado en competencias que Profesional y Capacitación Laboral agrupe los Estándares o Unidades de Competencia Laboral que cuentan las actividades y funciones que 867504-2 componen un oficio o cargo, respondiendo a una lógica de oficios completos más que a actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo un valor agregado para Aprueban el Perfil Ocupacional del el ámbito de la formación profesional, capacitación y Promotor Rural en Manejo de Pasturas, gestión de recursos humanos en empresas, además de la posibilidad para ser usados en la evaluación y certificación Alimentación y Cuidado del Ganado de competencias laborales; Bovino Que, la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL específicas asignadas por el Reglamento de Organización N° 17-2012-MTPE/3/19 y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Lima, 29 de agosto de 2012. SE RESUELVE: VISTOS: El Oficio N° 608-2012-MTPE/3/19.2., de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Artículo 1°.- Aprobación Laborales, así como el Informe N° 10-2012-MCGJ del 16 Aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en de agosto de 2012, en relación al Perfil Ocupacional del Manejo de Pasturas, Alimentación y Cuidado del Ganado Promotor Rural en Manejo de Pasturas, Alimentación y Bovino, propuesto por la Dirección de Normalización Cuidado del Ganado Bovino; y Certificación de Competencias Laborales, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución CONSIDERANDO: Directoral. Que, mediante Ley N° 29381, se establece como Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción Incorpórese el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en del Empleo entre otras áreas programáticas la de Manejo de Pasturas, Alimentación y Cuidado del Ganado normalización y certificación de competencias laborales Bovino al Catálogo Nacional de Perfiles Ocupacionales, (literal “h” del Artículo 4°), ejerciendo competencia los mismos que tendrán una vigencia de tres (3) años a exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de partir de la fecha de expedición de la presente Resolución gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Directoral. Artículo 5°), así como ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo, coordinando, ejecutando, Artículo 3°.- Publicación. supervisando y evaluando las políticas nacionales Dispóngase la publicación de la presente Resolución y sectoriales (literal “a” del numeral 3.1. del Decreto Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Supremo N° 004-2010-TR); Oficial El Peruano, Portal del Estado Peruano (www.peru. Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas Dirección General de Formación Profesional y Capacitación (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como en el Portal Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, Institucional de la entidad (www.trabajo.gob.pe). planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función Regístrese y comuníquese. específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO. sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y Directora General de Formación certificación de competencias laborales; Profesional y Capacitación Laboral Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo entre otras, constituye función específica de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales: 867504-3 proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales (literal “b” del artículo 75°); Modifican la Unidad de Competencia Que, mediante Resolución Ministerial N° 026- N° 2 del Perfil Ocupacional del 2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo Representante de Ventas, aprobado por el marco procedimental y contenido mínimo de un Perfil R.D. Nº 005-2011/MTPE/3/19 Ocupacional, siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación RESOLUCIÓN DIRECTORAL de Competencias Laborales, así como las Direcciones N° 18-2012-MTPE/3/19 o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; Lima, 29 de agosto de 2012
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478853 VISTOS: El Oficio N° 617-2012-MTPE/3/19.2, de la “…….. Dirección de Normalización y Certificación de Competencias 2. Conduce reuniones con el equipo de ventas para Laborales, así como el Informe N° 005-2012-MTPE/3/19.2/ identificar necesidades de capacitación considerando la SOGH del 20 de agosto de 2012, en relación al Perfil agenda para clínica de ventas y el reporte mensual de Ocupacional del Representante de Ventas; supervisión. 3. Realiza capacitaciones puntuales con el equipo de CONSIDERANDO: ventas sobre temas técnicos de ventas, considerando la agenda para clínica de ventas y el reporte mensual de Que, mediante Ley N° 29381, se establece como supervisión. competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del 4. Promueve y organiza la capacitación a cargo de Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización terceros (coaching, liderazgo, motivación) considerando y certificación de competencias laborales (literal “h” la agenda para clínica de ventas. del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y ………” excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como Artículo 2°.- Publicación. ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo, Dispóngase la publicación de la presente Resolución coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las Directoral en la separata de Normas Legales del Diario Oficial políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano (www. 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la (www.serviciosalciudadano.gob pe) y Portal Institucional (www. Dirección General de Formación Profesional y Capacitación trabajo.gob.pe) del Mapa Funcional y Perfil Ocupacional. Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar Regístrese y comuníquese. las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y Directora General de Formación sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y Profesional y Capacitación Laboral certificación de competencias laborales; Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, 867504-4 entre otras, constituye función específica de la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de Aprueban Perfil Ocupacional del perfiles ocupacionales en base a competencias laborales Promotor Rural en Sanidad del Ganado (literal “b” del artículo 75°); Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, Bovino son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación de Competencias Laborales, estableciendo el marco RESOLUCIÓN DIRECTORAL procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, N° 020-2012-MTPE/3/19 siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Lima, 29 de agosto de 2012. así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; VISTOS: El Oficio N° 626-2012-MTPE/3/19.2., de la Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución Dirección de Normalización y Certificación de Competencias y la ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de Laborales, así como el Informe N° 14-2012-MCGJ del 29 inferior jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del de agosto de 2012, en relación al Perfil Ocupacional del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia Promotor Rural en Sanidad del Ganado Bovino; (numeral 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez del acto administrativo el ser emitido CONSIDERANDO: por órgano facultado en razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444); Que, mediante Ley N° 29381, se establece como Que, la Dirección de Normalización y Certificación de competencia del Ministerio de Trabajo y Promoción del Competencias Laborales, según Informe N° 005-2011- Empleo entre otras áreas programáticas la de normalización MTPE/3/19.2/SOGH del 20 de agosto de 2012 y oficio y certificación de competencias laborales (literal “h” de vistos propone modificar la Unidad de Competencia del Artículo 4°), ejerciendo competencia exclusiva y N° 2 del Perfil Ocupacional del Representante de Ventas, excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo aprobado mediante Resolución Directoral N° 005-2011/ el territorio nacional (numeral 5.1. del Artículo 5°), así como MTPE/3/19, conforme a las precisiones realizadas en los ejerce función rectora formulando, planificando, dirigiendo, documentos referidos; coordinando, ejecutando, supervisando y evaluando las Que, la Dirección General de Formación Profesional políticas nacionales y sectoriales (literal “a” del numeral y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones 3.1. del Decreto Supremo N° 004-2010-TR); específicas asignadas por el Reglamento de Organización y Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, la Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral como órgano de línea, es responsable de formular, SE RESUELVE: planear, dirigir, coordinar, ejecutar, evaluar y supervisar las políticas públicas (Artículo 71°) y tiene como función Artículo 1°.- Modificación de la Unidad de específica emitir y aprobar lineamientos, directivas, Competencia N° 2 mecanismos y procedimientos en el ámbito nacional y Modificar la Unidad de Competencia N° 2 del Perfil sectorial (literal “c” del artículo 72°), en normalización y Ocupacional del Representante de Ventas, aprobado certificación de competencias laborales; mediante Resolución Directoral N° 005-2011/MTPE/3/19, Que, conforme al Decreto Supremo N° 004-2010-TR, propuesto por la Dirección de Normalización y Certificación entre otras, constituye función específica de la Dirección de de Competencias Laborales, conforme al siguiente Normalización y Certificación de Competencias Laborales: detalle: proponer, validar, actualizar y promover la elaboración de perfiles ocupacionales en base a competencias laborales a) En el Criterio de Desempeño del Elemento de (literal “b” del artículo 75°); Competencia 2, agregar un numeral: Que, mediante Resolución Ministerial N° 026-2010-TR, son aprobados los Criterios del Proceso de Certificación “…….. de Competencias Laborales, estableciendo el marco 6. Realiza el informe diario de la supervisión de campo, procedimental y contenido mínimo de un Perfil Ocupacional, considerando la actitud del vendedor durante el proceso siendo instancias competentes para proponerlo la Dirección de venta”. de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, así como las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo b) En el Criterio de Desempeño del Elemento de y Promoción del Empleo; Competencia 4, complementar los numerales 2, 3 y 4, con Que, la competencia tiene su fuente en la Constitución y la una consideración adicional: ley, siendo reglamentada por instrumentos legales de inferior
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    El Peruano 478854 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 jerarquía. Su ejercicio es una obligación directa del órgano VISTO, el Expediente Nº 2010-047802 presentado por administrativo que la tenga atribuida como propia (numeral el señor MOISES LEZAMA ABANTO, sobre otorgamiento 65.1. de la Ley N° 27444), constituyendo un requisito de validez de autorización para la prestación del servicio de del acto administrativo el ser emitido por órgano facultado en radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada razón de la materia (numeral 1, Artículo 3°, Ley N° 27444); (FM) en la localidad de San Marcos (Pedro Gálvez) Que, la Dirección de Normalización y Certificación – Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan, de Competencias Laborales, según Informe N° 10-2012- departamento de Cajamarca; MCGJ del 16 de agosto de 2012 y oficio de vistos propone aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en CONSIDERANDO: Sanidad del Ganado Bovino, el mismo que según revisión y análisis efectuado presenta el contenido mínimo requerido Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – para un Perfil Ocupacional, conforme a lo regulado por la Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio Resolución Ministerial N° 026-2010-TR (numeral Segundo de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se del Anexo sobre Criterios del Proceso de Certificación de requiere contar con autorización, la cual se otorga por Competencias Laborales), como son: el sector y subsector Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo económico, denominación de la ocupación, código de la previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de ocupación, nivel de competencia laboral, competencias Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo básicas, genéricas y específicas, contexto de desempeño Nº 005-2005-MTC; laboral y la vigencia del perfil ocupacional, a fin de contar con Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y un Perfil Ocupacional basado en competencias que agrupe Televisión indica que la autorización es la facultad que los Estándares o Unidades de Competencia Laboral que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para cuentan las actividades y funciones que componen un oficio establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado o cargo, respondiendo a una lógica de oficios completos más artículo señala que la instalación de equipos en una que a actividades o tareas aisladas, teniendo de este modo estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo un valor agregado para el ámbito de la formación profesional, que es definido como la facultad que otorga el Estado, a capacitación y gestión de recursos humanos en empresas, personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar además de la posibilidad para ser usados en la evaluación y determinado equipos de radiodifusión; certificación de competencias laborales; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión Que, la Dirección General de Formación Profesional establece que otorgada la autorización para prestar el y Capacitación Laboral, en el ejercicio de las funciones servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación específicas asignadas por el Reglamento de Organización y y prueba que tiene una duración improrrogable de doce Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio SE RESUELVE: y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar Artículo 1°.- Aprobación una solicitud, la misma que se debe acompañar con la Aprobar el Perfil Ocupacional del Promotor Rural en información y documentación que en dicho artículo se Sanidad del Ganado Bovino, propuesto por la Dirección de detallan; Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- el mismo que forman parte integrante de la presente MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial Resolución Directoral. Nº 486-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Artículo 2°.- Incorporación y vigencia. Resolución Viceministerial Nº 1036-2010-MTC/03, se Incorpórese el Perfil Ocupacional del Promotor Rural aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de en Sanidad del Ganado Bovino al Catálogo Nacional de Frecuencias de la banda del Servicio de Radiodifusión Perfiles Ocupacionales, el mismo que tendrá una vigencia Sonora en FM para diversas localidades del departamento de tres (3) años a partir de la fecha de expedición de la de Cajamarca, entre las cuales se encuentra la localidad presente Resolución Directoral. de San Marcos (Pedro Gálvez) - Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan; Artículo 3°.- Publicación. Que, el Plan de Canalización y Asignación de Dispóngase la publicación de la presente Resolución Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece Directoral en la separata de Normas Legales del Diario 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser Oficial El Peruano, así como en el Portal del Estado Peruano autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. (www.peru.gob.pe), Portal de Servicios al Ciudadano y Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe), así como MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del en el Portal Institucional de la entidad (www.trabajo.gob. Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución pe) del Mapa Funcional y Perfil Ocupacional. Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de Regístrese y comuníquese. e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, ASTRID AIMÉE SÁNCHEZ FALERO. consideradas de Baja Potencia; Directora General de Formación Que, en virtud a lo indicado, el señor MOISES LEZAMA Profesional y Capacitación Laboral ABANTO no se encuentra obligado a la presentación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se 867504-5 establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron TRANSPORTES Y los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1892-2012-MTC/28, la Dirección COMUNICACIONES General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por Otorgan autorizaciones a personas el señor MOISES LEZAMA ABANTO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia naturales y jurídica para prestar Modulada (FM) en la localidad de San Marcos (Pedro servicios de radiodifusión sonora Gálvez) -Chancay - Gregorio Pita (Paucamarca) - Ichocan, departamento de Cajamarca; comercial en FM en localidades de los De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley departamentos de Cajamarca y Puno Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Administrativos del Ministerio de Transportes y Nº 375-2012-MTC/03 Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Lima 26 de octubre de 2012 N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478855 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de San Marcos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que (Pedro Gálvez) - Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) correspondan. - Ichocan, departamento de Cajamarca, aprobado por Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, y sus con un período de instalación y prueba de doce (12) meses modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, indican: Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a SE RESUELVE: las características técnicas aprobadas en la presente autorización. Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor MOISES - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. LEZAMA ABANTO, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en La inspección técnica correspondiente se efectuará Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de San Marcos de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes (Pedro Gálvez) - Chancay – Gregorio Pita (Paucamarca) al vencimiento del mencionado período de instalación - Ichocan, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y condiciones esenciales y características técnicas que se operación de la estación, con equipamiento que permita detallan a continuación: una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y Condiciones Esenciales: características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la EN FM realización de la inspección técnica antes del vencimiento Frecuencia : 99.5 MHz. del período de instalación y prueba otorgado. Finalidad : COMERCIAL En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin Características Técnicas: efecto. De cumplir el titular con las obligaciones Indicativo : OBK-2D precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico Emisión : 256KF8E favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Potencia Nominal del Transmisor : 500 W. Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en Ubicación de la Estación: forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Estudios : Jr. Tupac Amaru N° 514, distrito Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse de Pedro Gálvez, provincia de al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes San Marcos, departamento de y Comunicaciones. Cajamarca. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 10’ 10’’ las condiciones esenciales y características técnicas Latitud Sur : 07º 20’ 00’’ indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de Planta Transmisora : Zona Rural – Sector Mallorco, este Ministerio. distrito de Pedro Gálvez, En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse provincia de San Marcos, hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización departamento de Cajamarca. y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 09’ 50.9’’ En caso de disminución de potencia y/o modificación Latitud Sur : 07º 19’ 24.2’’ de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a Zona de Servicio : El área comprendida dentro del comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en contorno de 66 dB V/m Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo La autorización otorgada incluye el permiso para 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa excedan los valores establecidos como límites máximos otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en permisibles en el acotado Decreto Supremo. Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular El plazo de la autorización y permiso concedidos se de la autorización otorgada, los consignados en los artículos computará a partir de la fecha de notificación de la presente 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario así como los señalados en la presente Resolución. Oficial “El Peruano”. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada igual período. para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada La renovación podrá solicitarse hasta el día del con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente vencimiento del plazo de vigencia indicado en el autorización y la estación radiodifusora se encuentre mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o también se entenderá presentada si a la fecha del término su operación genere interferencias a los sistemas de de la vigencia de la autorización el titular se encuentra radionavegación, el titular deberá obtener el permiso operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al o reubicar la estación, así como adoptar las medidas cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de la presente autorización, la estación radiodifusora de notificada la presente Resolución, el titular de la se encontrara dentro de las otras zonas de restricción autorización efectuará el pago correspondiente al derecho
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    El Peruano 478856 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, en el rango desde 250 W hasta 500 W de e.r.p., en la se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38° dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir de Baja Potencia, siendo la mencionada clasificación la con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del que corresponde a la planta a ser autorizada; artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Que, en virtud a lo indicado, la señora NIVELINDA Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto VÁSQUEZ MEGO no se encuentra obligada a la Supremo N° 051-2010-MTC. presentación del Estudio Teórico de Radiaciones Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y monitoreos anuales, según se establece en el artículo reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038- debiendo adecuarse a las normas modificatorias y 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- complementarias que se expidan. 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en a la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones; Comunicaciones para las acciones que corresponda, de Que, con Informe Nº 1793-2012-MTC/28, la Dirección acuerdo a su competencia. General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada Regístrese, comuníquese y publíquese, por la señora NIVELINDA VÁSQUEZ MEGO para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, Viceministro de Comunicaciones del departamento de Cajamarca; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley 866862-1 Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Administrativos del Ministerio de Transportes y Nº 377-2012-MTC/03 Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Lima 26 de octubre de 2012 N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de VISTO, el Expediente Nº 2011-052245 presentado Frecuencias en radiodifusión sonora FM para la localidad por la señora NIVELINDA VÁSQUEZ MEGO, sobre de Cutervo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº otorgamiento de autorización para la prestación del 101-2004-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº Modulada (FM) en la localidad de Cutervo, departamento 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, de Cajamarca; Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO: SE RESUELVE: Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se NIVELINDA VASQUEZ MEGO, por el plazo de diez (10) requiere contar con autorización, la cual se otorga por años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Cutervo, departamento de Cajamarca, de acuerdo a las Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo condiciones esenciales y características técnicas que se Nº 005-2005-MTC; detallan a continuación: Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que Condiciones Esenciales: otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA artículo señala que la instalación de equipos en una EN FM estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo Frecuencia : 91.1 MHz. que es definido como la facultad que otorga el Estado, a Finalidad : COMERCIAL personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Características Técnicas: Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el Indicativo : OBK-2O servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación Emisión : 256KF8E y prueba que tiene una duración improrrogable de doce Potencia Nominal del Transmisor : 0.5 kW (12) meses; Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA y Televisión indica que para obtener autorización para POTENCIA prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la Ubicación de la Estación: información y documentación que en dicho artículo se detallan; Estudio : Jr. 22 de Octubre N° 1892, Que, con Resolución Viceministerial Nº 101-2004- distrito y provincia de Cutervo, MTC/03, ratificada mediante Resolución Viceministerial departamento de Cajamarca. Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales N° 486-2006-MTC/03 y N° 1036-2010- Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 48’ 43.9’’ MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Latitud Sur : 06º 22’ 32.6’’ Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora FM para diversas localidades del departamento de Cajamarca, Planta Transmisora : Cerro Yunque, distrito entre las cuales se encuentra la localidad de Cutervo; y provincia de Cutervo, Que, el Plan de Canalización y Asignación de departamento de Cajamarca. Frecuencias, del servicio de radiodifusión sonora en FM de la localidad de Cutervo, aprobado por Resolución Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78º 48’ 02.9’’ Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, establece 0.5 kW Latitud Sur : 06º 22’ 21.6’’ como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Zona de Servicio : El área comprendida dentro del Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- contorno de 66 dB V/m MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución La autorización otorgada incluye el permiso para Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478857 De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del excedan los valores establecidos como límites máximos Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso permisibles en el acotado Decreto Supremo. de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en la titular de la autorización otorgada, los consignados Telecomunicaciones. en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de El plazo de la autorización y permiso concedidos se Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el Oficial “El Peruano”. artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada igual período. para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada La renovación podrá solicitarse hasta el día del con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente vencimiento del plazo de vigencia indicado en el autorización y la estación radiodifusora se encuentre mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o también se entenderá presentada si a la fecha del término su operación genere interferencias a los sistemas de de la vigencia de la autorización la titular se encuentra radionavegación, la titular deberá obtener el permiso operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al o reubicar la estación, así como adoptar las medidas cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de la presente autorización, la estación radiodifusora de notificada la presente Resolución, la titular de la se encontrara dentro de las otras zonas de restricción autorización efectuará el pago correspondiente al derecho establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º correspondientes y adoptar las medidas correctivas que del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. correspondan. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia cumplir con las disposiciones previstas en los literales con un período de instalación y prueba de doce (12) meses a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. indican: Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y - Instalar los equipos requeridos para la prestación reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, del servicio conforme a las condiciones esenciales y a debiendo adecuarse a las normas modificatorias y las características técnicas aprobadas en la presente complementarias que se expidan. autorización. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de La inspección técnica correspondiente se efectuará acuerdo a su competencia. de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación Regístrese, comuníquese y publíquese, y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO una adecuada prestación del servicio autorizado, así Viceministro de Comunicaciones como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la 866843-1 presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL realización de la inspección técnica antes del vencimiento Nº 379-2012-MTC/03 del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes Lima 26 de octubre de 2012 mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. VISTO, el Expediente Nº 2012-029818 presentado De cumplir la titular con las obligaciones por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico sobre otorgamiento de autorización para la prestación del favorable, la Dirección General de Autorizaciones en servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, departamento Licencia de Operación. de Puno; Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en CONSIDERANDO: forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se y Comunicaciones. requiere contar con autorización, la cual se otorga por Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de a las condiciones esenciales y características técnicas Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las Nº 005-2005-MTC; cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y este Ministerio. Televisión indica que la autorización es la facultad que En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad artículo señala que la instalación de equipos en una correspondientes. estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo En caso de disminución de potencia y/o modificación que es definido como la facultad que otorga el Estado, a de ubicación de estudios, no obstante no requerirse personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a determinado equipos de radiodifusión; comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión Telecomunicaciones. establece que otorgada la autorización para prestar el Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por y prueba que tiene una duración improrrogable de doce Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las (12) meses; medidas necesarias para garantizar que las radiaciones Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no y Televisión indica que para obtener autorización para
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    El Peruano 478858 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar Ubicación de la Estación: una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se Estudio y Planta Transmisora : Sector San Juan de Dios, detalla; distrito y provincia de Azángaro, Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- departamento de Puno. MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste :70º 13’ 17.43’’ mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 Latitud Sur :14º 54’ 50.05’’ y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 071-2009-MTC/03, Nº 662-2010-MTC/03, Nº 210-2011- Zona de Servicio : El área comprendida dentro del MTC/03, Nº 541-2011-MTC/03 y N° 182-2012-MTC/03, contorno de 66 dB V/m. se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades La autorización otorgada incluye el permiso para del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. la localidad de Azángaro; De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Que, el Plan de Canalización y Asignación de Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Telecomunicaciones. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- El plazo de la autorización y permiso concedidos se MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del computará a partir de la fecha de notificación de la presente Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que Oficial “El Peruano”. operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente consideradas de Baja Potencia; autorización y la estación radiodifusora se encuentre Que, en virtud a lo indicado, la empresa dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. no se encuentra su operación genere interferencias a los sistemas de obligada a la presentación del Estudio Teórico de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil efectuar los monitoreos anuales, según se establece o reubicar la estación, así como adoptar las medidas en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron de la presente autorización, la estación radiodifusora los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No se encontrara dentro de las otras zonas de restricción Ionizantes en Telecomunicaciones; establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Que, con Informe Nº 1736-2012-MTC/28, la Dirección Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala correspondientes y adoptar las medidas correctivas que que se considera viable otorgar la autorización solicitada correspondan. por la empresa INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L. para Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial con un período de instalación y prueba de doce (12) meses en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Azángaro, improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, departamento de Puno; deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley indican: Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos - Instalar los equipos requeridos para la prestación Administrativos del Ministerio de Transportes y del servicio conforme a las condiciones esenciales y a Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº las características técnicas aprobadas en la presente 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo autorización. N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) La inspección técnica correspondiente se efectuará para la localidad de Azángaro, aprobado por Resolución de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03 y sus modificatorias, al vencimiento del mencionado período de instalación las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003- operación de la estación, con equipamiento que permita MTC/03, y sus modificatorias; y, una adecuada prestación del servicio autorizado, así Con la opinión favorable de la Dirección General de como el cumplimiento de las condiciones esenciales y Autorizaciones en Telecomunicaciones; características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. SE RESUELVE: Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa del período de instalación y prueba otorgado. INVERSIONES YERUPAJÁ E.I.R.L., por el plazo de diez En caso de incumplimiento de las obligaciones antes (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora mencionadas, la autorización otorgada quedará sin comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad efecto. de Azángaro, departamento de Puno, de acuerdo a las De cumplir la titular con las obligaciones condiciones esenciales y características técnicas que se precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico detallan a continuación: favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Condiciones Esenciales: Licencia de Operación. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA de entrada en vigencia la autorización otorgada, en EN FM forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética Frecuencia : 92.3 MHz y presentará copia del mismo a la Dirección General de Finalidad : COMERCIAL Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes Características Técnicas: y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y Indicativo : OBJ-7K operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo Emisión : 256KF8E a las condiciones esenciales y características técnicas Potencia Nominal del Transmisor : 0.25 KW. indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de POTENCIA este Ministerio.
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478859 En caso de aumento de potencia, éste podrá otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y artículo señala que la instalación de equipos en una localidad autorizadas. estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo En caso de disminución de potencia y/o modificación que es definido como la facultad que otorga el Estado, a de ubicación de estudios, no obstante no requerirse personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a determinado equipos de radiodifusión; comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión Telecomunicaciones. establece que otorgada la autorización para prestar el Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado y prueba que tiene una duración improrrogable de doce por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará (12) meses; las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no y Televisión indica que para obtener autorización para excedan los valores establecidos como límites máximos prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas permisibles en el acotado Decreto Supremo. rurales, lugares de preferente interés social y localidades Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que titular de la autorización otorgada, los consignados en los se debe acompañar con la información y documentación artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio que en dicho artículo se detalla; y Televisión, así como los señalados en la presente Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, Resolución. de fecha 26 de mayo de 2005, se aprobó el listado de Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por en ellas a la localidad de Huancané, del distrito y provincia igual período. de Huancané, departamento de Puno; La renovación podrá solicitarse hasta el día del Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004- vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud Nº 765-2007-MTC/03 y Nº 877-2007-MTC/03, ratificada también se entenderá presentada si a la fecha del término mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 de la vigencia de la autorización la titular se encuentra y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o 071-2009-MTC/03, N° 662-2010-MTC/03, N° 210-2011- con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al MTC/03, N° 541-2011-MTC/03 y N° 182-2012-MTC/03, cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. de Frecuencias en la banda del servicio de radiodifusión Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días sonora en FM para diversas localidades del departamento de notificada la presente Resolución, la titular de la de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de autorización efectuará el pago correspondiente al derecho Huancané; de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, Que, el Plan de Canalización y Asignación de se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. cumplir con las disposiciones previstas en los literales Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas debiendo adecuarse a las normas modificatorias y de Baja Potencia, siendo la mencionada clasificación la complementarias que se expidan. que corresponde a la planta a ser autorizada; Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución Que, en virtud a lo indicado, la señora EMELI a la Dirección General de Control y Supervisión de DEBORATH ALVAREZ AGUILAR no se encuentra Comunicaciones para las acciones que corresponda, de obligada a la presentación del Estudio Teórico de acuerdo a su competencia. Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el Regístrese, comuníquese y publíquese. artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038- 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038- RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Viceministro de Comunicaciones Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; 866863-1 Que, con Informe Nº 1407-2012-MTC/28, ampliado con Informe Nº 1894-2012-MTC/28, la Dirección General RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se Nº 390-2012-MTC/03 considera viable otorgar la autorización solicitada por la señora EMELI DEBORATH ALVAREZ AGUILAR para la Lima 05 de noviembre de 2012 prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Huancané, VISTO, el Expediente Nº 2011-038258 presentado departamento de Puno, en el marco del procedimiento para por la señora EMELI DEBORATH ALVAREZ AGUILAR, la prestación del servicio de radiodifusión en localidades sobre otorgamiento de autorización para la prestación del fronterizas; servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Modulada (FM) en el distrito y provincia de Huancané, Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo departamento de Puno; Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y CONSIDERANDO: Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se de Frecuencias en la banda del servicio de radiodifusión requiere contar con autorización, la cual se otorga por sonora en Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo Huancané, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080- previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de 2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Nº 005-2005-MTC; Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Con la opinión favorable de la Dirección General de Televisión indica que la autorización es la facultad que Autorizaciones en Telecomunicaciones;
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    El Peruano 478860 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 SE RESUELVE: La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora EMELI al vencimiento del mencionado período de instalación DEBORATH ALVAREZ AGUILAR, por el plazo de diez y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora operación de la estación, con equipamiento que permita comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad una adecuada prestación del servicio autorizado, así de Huancané, departamento de Puno, de acuerdo a las como el cumplimiento de las condiciones esenciales y condiciones esenciales y características técnicas que se características técnicas indicadas en el artículo 1º de la detallan a continuación: presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la Condiciones Esenciales: realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. Modalidad :RADIODIFUSIÓN SONORA En caso de incumplimiento de las obligaciones antes EN FM mencionadas, la autorización otorgada quedará sin Frecuencia :102.9 MHz efecto. Finalidad :COMERCIAL De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico Características Técnicas: favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Indicativo :OCK-7W Licencia de Operación. Emisión :256KF8E Potencia Nominal del Transmisor :0.5 Kw. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses Clasificación de Estación :PRIMARIA D3 – BAJA de entrada en vigencia la autorización otorgada, en POTENCIA forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Ubicación de la Estación: Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes Estudio :Plaza de Armas S/N, distrito y Comunicaciones. y provincia de Huancané, departamento de Puno. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo Coordenadas Geográficas :Longitud Oeste : 69º 45’ 40’’ a las condiciones esenciales y características técnicas Latitud Sur : 15º 12’ 07’’ indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de Planta Transmisora :Faldas del Cerro Pecosani, este Ministerio. distrito y provincia de En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse Huancané, departamento de hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización Puno. y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad correspondientes. Coordenadas Geográficas :Longitud Oeste : 69º 46’ 06’’ En caso de disminución de potencia y/o modificación Latitud Sur : 15º 12’ 03’’ de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a Zona de Servicio :El área comprendida dentro comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en del contorno de 66 dB V/m Telecomunicaciones. Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo La autorización otorgada incluye el permiso para 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa excedan los valores establecidos como límites máximos otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en permisibles en el acotado Decreto Supremo. Telecomunicaciones. Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la El plazo de la autorización y permiso concedidos se titular de la autorización otorgada, los consignados en los computará a partir de la fecha de notificación de la presente artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario y Televisión, así como los señalados en la presente Oficial “El Peruano”. Resolución. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada igual período. con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente La renovación podrá solicitarse hasta el día del autorización y la estación radiodifusora se encuentre vencimiento del plazo de vigencia indicado en el dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud su operación genere interferencias a los sistemas de también se entenderá presentada si a la fecha del radionavegación, la titular deberá obtener el permiso término de la vigencia de la autorización la titular se respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con o reubicar la estación, así como adoptar las medidas solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación correctivas a efectos de no ocasionar interferencias. se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y de la presente autorización, la estación radiodifusora Televisión. se encontrara dentro de las otras zonas de restricción Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de de notificada la presente Resolución, la titular de la Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos autorización efectuará el pago correspondiente al derecho correspondientes y adoptar las medidas correctivas que de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, correspondan. se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. con un período de instalación y prueba de doce (12) meses Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, cumplir con las disposiciones previstas en los literales deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del indican: Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo Nº 051-2012-MTC. - Instalar los equipos requeridos para la prestación Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la del servicio conforme a las condiciones esenciales y a presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y las características técnicas aprobadas en la presente reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, autorización. debiendo adecuarse a las normas modificatorias y - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. complementarias que se expidan.
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478861 Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución Que, en virtud a lo indicado, el señor LUIS ENRIQUE a la Dirección General de Control y Supervisión de TAPIA GALVEZ no se encuentra obligado a la presentación Comunicaciones para las acciones que corresponda, de del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así acuerdo a su competencia. como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese, Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Viceministro de Comunicaciones Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, mediante Informe Nº 1829-2012-MTC/28, la 866861-1 Dirección General deAutorizaciones en Telecomunicaciones, considera que el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y Otorgan autorización a personas demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso naturales para prestar servicio Público Nº 02-2010-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo de radiodifusión sonora en los que resulta procedente otorgar a la referida persona, la departamentos de Lima y Amazonas autorización y permiso para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL (FM) en la localidad de Chaclacayo, departamento de Nº 384-2012-MTC/03 Lima; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión Lima 30 de octubre de 2012 – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- VISTO, el Escrito de registro P/D Nº 072928, 2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02- presentado por el señor LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ 2010-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, sobre otorgamiento de autorización por Concurso Público modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora que establece los Límites Máximos Permisibles de educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, los de Chaclacayo, departamento de Lima; Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión sonora en la banda de FM para las CONSIDERANDO: localidades del departamento de Lima, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC/03 Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, y modificatorias, que incluye a la localidad de establece que las autorizaciones del servicio de Chaclacayo, la Resolución Ministerial Nº 358-2003- radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio público. El concurso público es obligatorio cuando la de Radiodifusión y sus modificatorias; y, cantidad de frecuencias o canales disponibles en una Con la opinión favorable de la Dirección General de banda es menor al número de solicitudes presentadas; Autorizaciones en Telecomunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 4297-2010- MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº SE RESUELVE: 02-2010-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora, en las Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor LUIS modalidades comercial y educativa, en diversas localidades ENRIQUE TAPIA GALVEZ, por el plazo de diez (10) y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora banda de Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad Chaclacayo, departamento de Lima; de Chaclacayo, departamento de Lima, de acuerdo a las Que, con fecha 15 de abril de 2011, se llevó a cabo el condiciones esenciales y características técnicas que se Acto Público Único: Recepción y Apertura de sobres Nºs 3 detallan a continuación: y 4 y otorgamiento de la Buena Pro del Concurso Público Nº 02-2010-MTC/28, adjudicándose la Buena Pro al señor Condiciones Esenciales: LUIS ENRIQUE TAPIA GALVEZ para el otorgamiento de la autorización del servicio de radiodifusión sonora Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad FM de Chaclacayo, departamento de Lima; Frecuencia : 99.5 MHz Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio Finalidad : EDUCATIVA y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución Características Técnicas: del Viceministro de Comunicaciones; Que, con Resolución Viceministerial N° 251-2004- Indicativo : OBF-4W MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Emisión : 256KF8E N° 485-2005-MTC/03, N° 509-2006-MTC/03, N° 746-2008- Potencia Nominal del Transmisor : 0.044 kW MTC/03, N° 166-2009-MTC/03, N° 460-2009-MTC/03, N° Clasificación de Estación : SECUNDARIA E1 – BAJA 234-2010-MTC/03, N° 601-2010-MTC/03, N° 805-2010- POTENCIA MTC/03, N° 345-2011-MTC/03, N° 558-2011-MTC/03, N° 868-2011-MTC/03, N° 038-2012-MTC/03 y N° 155- Sistema irradiante: 2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización Antena : (01) Antena directiva de 3 y Asignación de Frecuencias en la banda de FM, para elementos diversas localidades del departamento de Lima, entre las Patrón de radiación : Direccional cuales se encuentra la localidad de Chaclacayo; Azimuth : 260° Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, Ganancia : 4.5 dB del servicio de radiodifusión sonora en FM de la localidad de Altura de la Torre : 30 m Chaclacayo, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 805- 2010-MTC/03, establece para la localidad de Chaclacayo, Ubicación de la Estación: 0.1 kW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Estudio y Planta Transmisora : Esquina Calle La Florida con Asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 207-2009- Avenida Los Castaños, distrito MTC/03, se modificó las Normas Técnicas del Servicio de de Chaclacayo, provincia de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° Lima, departamento de Lima. 358-2003-MTC/03, estableciendo que aquellas estaciones, que operen hasta 0.1 kW de e.r.p. en la dirección de máxima Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste: 76º 44’ 50.18’’ ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Latitud Sur: 11º 58’ 12.56’’ Servicio Secundario Clase E1, consideradas de baja potencia siendo la mencionada clasificación la que corresponde a la Zona de Servicio : El área comprendida dentro del planta a ser autorizada; contorno de 66 dB V/m
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    El Peruano 478862 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 La autorización otorgada incluye el permiso para de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Telecomunicaciones. Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las Telecomunicaciones. medidas necesarias para garantizar que las radiaciones El plazo de la autorización y permiso concedidos se que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no computará a partir de la fecha de notificación de la presente excedan los valores establecidos como límites máximos Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario permisibles en el acotado Decreto Supremo. Oficial El Peruano. Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones del titular Artículo 2°.- El titular de la autorización del servicio de de la autorización otorgada, los consignados en los artículos radiodifusión no podrá modificar la finalidad educativa de 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la estación autorizada, ni cualquier condición u obligación así como los señalados en la presente Resolución. relacionada con la misma, durante la vigencia de la Artículo 9º.- La autorización a que se contrae el autorización, caso contrario ésta quedará sin efecto, de artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por conformidad con lo establecido en el numeral 25 de las igual período. Bases del Concurso Público N° 02-2010-MTC/28. La renovación podrá solicitarse hasta el día del Artículo 3°.- En caso alguna infraestructura utilizada vencimiento del plazo de vigencia indicado en el para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente también se entenderá presentada si a la fecha del término autorización y la estación radiodifusora se encuentre de la vigencia de la autorización el titular se encuentra dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o su operación genere interferencias a los sistemas de con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al radionavegación, el titular deberá adoptar las medidas cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo correctivas a efectos de no ocasionar interferencias, 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. reubicar la estación u obtener el permiso respectivo de la Artículo 10º.- Dentro de los sesenta (60) días Dirección General de Aeronáutica Civil. de notificada la presente Resolución, el titular de la Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de autorización efectuará el pago correspondiente al canon la presente autorización, la estación radiodifusora se anual. En caso de incumplimiento, la autorización quedará encontrara dentro de las otras zonas de restricción sin efecto de pleno derecho. establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Artículo 11º.- El titular de la autorización deberá cumplir Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del correspondientes y adoptar las medidas correctivas que artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de correspondan. Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Artículo 4°.- La autorización que se otorga se inicia Supremo N° 051-2010-MTC. con un período de instalación y prueba de doce (12) meses Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, indican: debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. - Instalar los equipos requeridos para la prestación Artículo 13°.- Remitir copia de la presente resolución del servicio conforme a las condiciones esenciales y a a la Dirección General de Control y Supervisión de las características técnicas aprobadas en la presente Comunicaciones para las acciones que corresponda, de autorización. acuerdo a su competencia. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO al vencimiento del mencionado período de instalación Viceministro de Comunicaciones y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita 867053-1 una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL características técnicas indicadas en el artículo 1º de la Nº 393-2012-MTC/03 presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la Lima, 6 de noviembre de 2012 realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. VISTO, el Expediente Nº 2011-031311 presentado En caso de incumplimiento de las obligaciones antes por el señor JULIO CESAR HUALPA VILLAVICENCIO, mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. sobre otorgamiento de autorización para la prestación del De cumplir el titular con las obligaciones servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico Modulada (FM), en la localidad de Cuispes - Pedro Ruiz favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Gallo - San Carlos - Shipasbamba, departamento de Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Amazonas; Licencia de Operación. Artículo 5º.- El titular, dentro de los doce (12) meses CONSIDERANDO: de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – y presentará copia del mismo a la Dirección General de Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes requiere contar con autorización, la cual se otorga por y Comunicaciones. Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo Artículo 6º.- El titular está obligado a instalar y operar previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo las condiciones esenciales y características técnicas Nº 005-2005-MTC; indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de Televisión indica que la autorización es la facultad que este Ministerio. otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para En caso de aumento de potencia, éste podrá establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de artículo señala que la instalación de equipos en una Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo localidad autorizadas. que es definido como la facultad que otorga el Estado, a En caso de disminución de potencia y/o modificación personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar de ubicación de estudios, no obstante no requerirse determinado equipos de radiodifusión;
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478863 Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión Características Técnicas: establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación Indicativo : OBQ-9T y prueba que tiene una duración improrrogable de doce Emisión : 256KF8E (12) meses; Potencia Nominal del Transmisor : 100 W Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio Clasificación de Estación : PRIMARIA D1 – BAJA y Televisión indica que para obtener autorización para POTENCIA prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la Ubicación de la Estación: información y documentación que en dicho artículo se detallan; Estudios : Jr. Ciro Alegría Nº 105, distrito Que, con Resolución Viceministerial Nº 078-2004- de Jazán, provincia de Bongara, MTC/03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº departamento de Amazonas. 746-2008-MTC/03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales N° 070-2009-MTC/03, N° 203-2009- Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 58’ 46.1’’ MTC/03, N° 459-2009-MTC/03, N° 231-2010-MTC/03, Latitud Sur : 05º 56’ 43.4’’ N° 209-2011-MTC/03, N° 341-2011-MTC/03 y N° 102- 2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización Planta Transmisora : Cerro Tres Cruces, distrito y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para de San Carlos, provincia de diversas localidades del departamento de Amazonas, Bongara, departamento de entre las cuales se encuentra la localidad de Cuispes - Amazonas. Pedro Ruiz Gallo - San Carlos - Shipasbamba; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 56’ 51.0’’ Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece Latitud Sur : 05º 57’ 48.4’’ 0.1 KW como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de Zona de Servicio : El área comprendida dentro del antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº contorno de 66 dB V/m. 207-2009-MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas La autorización otorgada incluye el permiso para mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. las estaciones que operen en el rango mayor a 0 W hasta De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del 100 W. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa Clase D1, consideradas de Baja Potencia; otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Que, en virtud a lo indicado, el señor JULIO CESAR Telecomunicaciones. HUALPA VILLAVICENCIO no se encuentra obligada a El plazo de la autorización y permiso concedidos se la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No computará a partir de la fecha de notificación de la presente Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral Oficial El Peruano. 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro Que, con Informe Nº 1401-2012-MTC/28 ampliado con de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación el Informe N° 1825-2012-MTC/28, la Dirección General genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección se considera viable otorgar la autorización solicitada General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así por el señor JULIO CESAR HUALPA VILLAVICENCIO como adoptar las medidas correctivas a efectos de no para la prestación del servicio de radiodifusión sonora ocasionar interferencias. comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de Cuispes - Pedro Ruiz Gallo - San Carlos - Shipasbamba, la presente autorización, la estación radiodifusora se departamento de Amazonas; encontrara dentro de las otras zonas de restricción De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos 2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado correspondan. por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modificado por con un período de instalación y prueba de doce (12) meses Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se Modulada (FM) para la localidad de Cuispes - Pedro Ruiz Gallo indican: - San Carlos - Shipasbamba, departamento de Amazonas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 078-2004-MTC/03 - Instalar los equipos requeridos para la prestación y su modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de del servicio conforme a las condiciones esenciales y a Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- las características técnicas aprobadas en la presente 2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, autorización. Con la opinión favorable de la Dirección General de - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. Autorizaciones en Telecomunicaciones; La inspección técnica correspondiente se efectuará SE RESUELVE: de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor JULIO CESAR y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y HUALPA VILLAVICENCIO, por el plazo de diez (10) años, operación de la estación, con equipamiento que permita para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial una adecuada prestación del servicio autorizado, así en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Cuispes - como el cumplimiento de las condiciones esenciales y Pedro Ruiz Gallo - San Carlos - Shipasbamba, departamento características técnicas indicadas en el artículo 1º de la de Amazonas, de acuerdo a las condiciones esenciales y presente Resolución. características técnicas que se detallan a continuación: Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento Condiciones Esenciales: del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN mencionadas, la autorización otorgada quedará sin FM efecto. Frecuencia : 95.1 MHz De cumplir el titular con las obligaciones Finalidad : COMERCIAL precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico
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    El Peruano 478864 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 favorable, la Dirección General de Autorizaciones en VISTO, el Expediente Nº 2011-048193 presentado por Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva la empresa POLARCOM E.I.R.L., sobre otorgamiento de Licencia de Operación. autorización para la prestación del servicio de radiodifusión Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la de entrada en vigencia la autorización otorgada, en localidad de Chiquián – Huasta - Aquia, departamento de forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética Ancash; y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse CONSIDERANDO: al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se condiciones esenciales y características técnicas indicadas en requiere contar con autorización, la cual se otorga por el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo ser modificadas previa autorización de este Ministerio. previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de En caso de aumento de potencia, éste podrá Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Nº 005-2005-MTC; Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y localidad autorizadas. Televisión indica que la autorización es la facultad que En caso de disminución de potencia y/o modificación otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para de ubicación de estudios, no obstante no requerirse establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a artículo señala que la instalación de equipos en una comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo Telecomunicaciones. que es definido como la facultad que otorga el Estado, a Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por determinado equipos de radiodifusión; Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión medidas necesarias para garantizar que las radiaciones establece que otorgada la autorización para prestar el que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación excedan los valores establecidos como límites máximos y prueba que tiene una duración improrrogable de doce permisibles en el acotado Decreto Supremo. (12) meses; Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio de la autorización otorgada, los consignados en los artículos y Televisión indica que para obtener autorización para 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar así como las señaladas en la presente Resolución. una solicitud, la misma que se debe acompañar con la Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º información y documentación que en dicho artículo se de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. detallan; La renovación podrá solicitarse hasta el día del Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004- vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud Nº 478-2006-MTC/03, ratificada mediante Resolución también se entenderá presentada si a la fecha del término Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por de la vigencia de la autorización el titular se encuentra Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC/03, Nº operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o 458-2009-MTC/03, Nº 178-2010-MTC/03, Nº 739-2010- con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al MTC/03, N° 188-2011-MTC/03, N° 596-2011-MTC/03, N° cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 985-2011-MTC/03, N° 135-2012-MTC/03, N° 243-2012- 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. MTC/03 y N° 345-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de notificada la presente Resolución, el titular de la de FM para diversas localidades del departamento de autorización efectuará el pago correspondiente al derecho Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, Chiquián - Huasta - Aquia; se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º Que, el Plan de Canalización y Asignación de del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece Artículo 10º.- El titular de la autorización deberá cumplir 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. artículo 38° del Marco Normativo General del Sistema de Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009- Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Supremo N° 051-2010-MTC. Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y operen en el rango mayor a 100 w. hasta 250 w. de reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se debiendo adecuarse a las normas modificatorias y clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, complementarias que se expidan. consideradas de baja potencia; Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución Que, en virtud a lo indicado, la empresa POLARCOM a la Dirección General de Control y Supervisión de E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del Comunicaciones para las acciones que corresponda, de Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como acuerdo a su competencia. tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese. Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Viceministro de Comunicaciones Ionizantes en Telecomunicaciones; Que, con Informe Nº 1826-2012-MTC/28, la Dirección 867054-1 General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la empresa POLARCOM E.I.R.L. para la prestación del Otorgan autorización a Polarcom E.I.R.L. servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia y Cristal E.I.R.L. para prestar servicio Modulada (FM) en la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, departamento de Ancash; de radiodifusión sonora en FM en los De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley departamentos de Ancash y Cusco Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Administrativos del Ministerio de Transportes y Nº 395-2012-MTC/03 Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Lima, 6 de noviembre de 2012 N° 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478865 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia Frecuencias para el servicio de radiodifusión Sonora en con un período de instalación y prueba de doce (12) meses Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chiquián improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, - Huasta - Aquia, aprobado por Resolución Viceministerial deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se Nº 092-2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas indican: Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus - Instalar los equipos requeridos para la prestación modificatorias; y, del servicio conforme a las condiciones esenciales y a Con la opinión favorable de la Dirección General de las características técnicas aprobadas en la presente Autorizaciones en Telecomunicaciones; autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. SE RESUELVE: La inspección técnica correspondiente se efectuará Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes POLARCOM E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para al vencimiento del mencionado período de instalación prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián - operación de la estación, con equipamiento que permita Huasta - Aquia, departamento de Ancash, de acuerdo a las una adecuada prestación del servicio autorizado, así condiciones esenciales y características técnicas que se como el cumplimiento de las condiciones esenciales y detallan a continuación: características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Condiciones Esenciales: Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN del período de instalación y prueba otorgado. FM En caso de incumplimiento de las obligaciones antes Frecuencia : 106.1 MHz mencionadas, la autorización otorgada quedará sin Finalidad : COMERCIAL efecto. De cumplir la titular con las obligaciones Características Técnicas: precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Indicativo : OCN-3M Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Emisión : 256KF8E Licencia de Operación. Potencia Nominal del Transmisor : 250 W. Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 – BAJA de entrada en vigencia la autorización otorgada, en POTENCIA forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Ubicación de la Estación: Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes Estudio : Plaza de Armas S/N, distrito y Comunicaciones. de Chiquián, provincia de Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y Bolognesi, departamento de operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo Ancash. a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 09’ 20.6’’ cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de Latitud Sur : 10º 09’ 4.5’’ este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá Planta Transmisora : Cerro La Cantuta, distrito autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de de Chiquián, provincia de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y Bolognesi, departamento de localidad autorizadas. Ancash. En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77º 08’ 57.7’’ de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a Latitud Sur : 10º 08’ 58’’ comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Zona de Servicio : El área comprendida dentro del Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo contorno de 66 dB V/m 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las La autorización otorgada incluye el permiso para medidas necesarias para garantizar que las radiaciones instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del excedan los valores establecidos como límites máximos Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso permisibles en el acotado Decreto Supremo. de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones la titular de la autorización otorgada, los consignados en Telecomunicaciones. en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de El plazo de la autorización y permiso concedidos se Radio y Televisión, así como los señalados en la presente computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el Oficial El Peruano. artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura utilizada igual período. para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada La renovación podrá solicitarse hasta el día del con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente vencimiento del plazo de vigencia indicado en el autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación también se entenderá presentada si a la fecha del genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la término de la vigencia de la autorización la titular se titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación como adoptar las medidas correctivas a efectos de no se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas ocasionar interferencias. en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento Televisión. de la presente autorización, la estación radiodifusora Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días se encontrara dentro de las otras zonas de restricción de notificada la presente Resolución, la titular de la establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de autorización efectuará el pago correspondiente al derecho Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, correspondientes y adoptar las medidas correctivas que se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º correspondan. del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
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    El Peruano 478866 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de cumplir con las disposiciones previstas en los literales e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado consideradas de Baja Potencia; por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Que, en virtud a lo indicado, la empresa CRISTAL Artículo11º.- La autorización a la que se contrae la E.I.R.L. no se encuentra obligada a la presentación del presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se debiendo adecuarse a las normas modificatorias y establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto complementarias que se expidan. Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron a la Dirección General de Control y Supervisión de los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Comunicaciones para las acciones que corresponda, de Ionizantes en Telecomunicaciones; acuerdo a su competencia. Que, con Informe Nº 1049-2012-MTC/28, ampliado con Informe No. 1966-2012-MTC/28, la Dirección General Regístrese, comuníquese y publíquese. de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO empresa CRISTAL E.I.R.L. para la prestación del servicio Viceministro de Comunicaciones de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos-Oropesa, departamento de 867055-1 Cusco; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 400-2012-MTC/03 Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Lima, 7 de noviembre de 2012 Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008- 2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo N° 038- VISTO, el Expediente Nº 2011-061311 presentado 2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006- por la empresa CRISTAL E.I.R.L., sobre otorgamiento de MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias autorización para la prestación del servicio de radiodifusión de radiodifusión sonora FM para la localidad de Urcos- sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la Oropesa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 108- localidad de Urcos-Oropesa, departamento de Cusco; 2004-MTC/03 y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución CONSIDERANDO: Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Autorizaciones en Telecomunicaciones; Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se SE RESUELVE: requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de CRISTAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial Nº 005-2005-MTC; en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Urcos- Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Oropesa, departamento de Cusco, de acuerdo a las Televisión indica que la autorización es la facultad que condiciones esenciales y características técnicas que se otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para detallan a continuación: establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una Condiciones Esenciales: estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Frecuencia : 103.3 MHz. Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión Finalidad : COMERCIAL establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación Características Técnicas: y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Indicativo : OAJ-7V Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio Emisión : 256KF8E y Televisión indica que para obtener autorización para Potencia Nominal del prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar Transmisor : 0.25 Kw. una solicitud, la misma que se debe acompañar con la Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA información y documentación que en dicho artículo se detallan; Ubicación de la Estación: Que, con Resolución Viceministerial Nº 108-2004- MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Estudio : Jr. Primavera S/N, distrito de Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, ratificada Oropesa, provincia de Quispicanchi, mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 departamento de Cusco. y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 368-2009-MTC/03, Nº 602-2010-MTC/03, N° 540-2011- Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 45’ 51.22’’ MTC/03, N° 977-2011-MTC/03, N° 242-2012-MTC/03 Latitud Sur : 13º 35’ 41.64’’ y N° 320-2012-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en radiodifusión Planta Transmisora : Cerro Huaccanapata-Chimpapampa, sonora FM para diversas localidades del departamento distrito de Oropesa, provincia de de Cusco, entre las cuales se encuentra la localidad de Quispicanchi, departamento de Urcos-Oropesa; Cusco. Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, del servicio de radiodifusión sonora en FM de Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 71º 45’ 25.0’’ la localidad de Urcos-Oropesa, aprobado por Resolución Latitud Sur : 13º 35’ 46.64’’ Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser Zona de Servicio : El área comprendida dentro del autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. contorno de 66 dB V/m Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009- MTC/03, la misma que modificó las Normas Técnicas del La autorización otorgada incluye el permiso para Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478867 Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso excedan los valores establecidos como límites máximos de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa permisibles en el acotado Decreto Supremo. otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de Telecomunicaciones. la titular de la autorización otorgada, los consignados El plazo de la autorización y permiso concedidos se en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de computará a partir de la fecha de notificación de la presente Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Resolución. Oficial “El Peruano”. Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, igual período. sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia La renovación podrá solicitarse hasta el día del de la presente autorización y la estación radiodifusora vencimiento del plazo de vigencia indicado en el se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras mencionado artículo 1º. Sin embargo, dicha solicitud de Obstáculos o su operación genere interferencias también se entenderá presentada si a la fecha del término a los sistemas de radionavegación, el titular deberá de la vigencia de la autorización la titular se encuentra obtener el permiso respectivo de la Dirección General operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al adoptar las medidas correctivas a efectos de no cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo ocasionar interferencias. 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de la presente autorización, la estación radiodifusora de notificada la presente Resolución, la titular de la se encontrara dentro de las otras zonas de restricción autorización efectuará el pago correspondiente al derecho establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos se procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 38º correspondientes y adoptar las medidas correctivas que del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. correspondan. Artículo 10º.- La titular de la autorización deberá Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia cumplir con las disposiciones previstas en los literales con un período de instalación y prueba de doce (12) meses a) y b) del artículo 38° del Marco Normativo General del improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, Sistema de Comunicaciones de Emergencia aprobado por deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. indican: Artículo 11º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y - Instalar los equipos requeridos para la prestación reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, del servicio conforme a las condiciones esenciales y a debiendo adecuarse a las normas modificatorias y las características técnicas aprobadas en la presente complementarias que se expidan. autorización. Artículo 12º.- Remitir copia de la presente resolución - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de La inspección técnica correspondiente se efectuará acuerdo a su competencia. de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación Regístrese, comuníquese y publíquese. y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO una adecuada prestación del servicio autorizado, así Viceministro de Comunicaciones como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la 867081-1 presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento Modifican las Resoluciones del período de instalación y prueba otorgado. Viceministeriales N°s. 095 y 108- En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin 2004-MTC/03 a fin de incorporar los efecto. Planes de Canalización y Asignación De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico de Frecuencias del Servicio de favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Radiodifusión Sonora en FM de diversas Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. localidades de los departamentos de Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses Madre de Dios y Cusco de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL y presentará copia del mismo a la Dirección General de Nº 398-2012-MTC/03 Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes Lima, 7 de noviembre de 2012 y Comunicaciones. Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y CONSIDERANDO: operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, Ley a las condiciones esenciales y características técnicas Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su Reglamento, indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de establecen que es competencia del Ministerio de Transportes este Ministerio. y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, dispone correspondientes. que toda asignación de frecuencias para el servicio En caso de disminución de potencia y/o modificación de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias Telecomunicaciones. atribuidas al servicio de radiodifusión y determina Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por establece que los Planes de Asignación de Frecuencias Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las son aprobados por Resolución Viceministerial; medidas necesarias para garantizar que las radiaciones Que, con Resolución Viceministerial Nº 095-2004- que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no MTC/03, modificada por Resolución Viceministerial
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    El Peruano 478868 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Nº 490-2007-MTC/03, ratificada mediante Resolución Localidad: PACAHUARA Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 183-2012-MTC/03 y Plan de Asignación de Frecuencias 284-2012-MTC/03 se aprobaron los Planes de Canalización Plan de Canalización Plan de Asignación y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Canales Frecuencia (MHz) Sonora en Frecuencia Modulada (FM), para distintas 241 96.1 localidades del departamento de Madre de Dios; 253 98.5 Que, la Dirección General de Autorizaciones en 277 103.3 Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1897-2012- 289 105.7 MTC/28, propone la incorporación a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) Total de canales: 4 del departamento de Madre de Dios, de los planes de las La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. localidades de Bélgica, Infierno, Pacahuara, San Juan Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones Grande, Santa María, Shiringayoc y Yomibato; secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Que, asimismo, la citada Dirección General señala Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto que, en la elaboración de su propuesta, ha observado Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358- Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003- 2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido MTC/03 y sus modificatorias. por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Localidad: SAN JUAN GRANDE Nº 28278; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; las Normas Técnicas del Servicio de Plan de Asignación de Frecuencias Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº Plan de Canalización Plan de Asignación 358-2003-MTC/03, sus modificatorias, el Reglamento de Canales Frecuencia (MHz) Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y 204 88.7 Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 212 90.3 2007-MTC; y, 228 93.5 Con la opinión favorable de la Dirección General de 288 105.5 Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones Viceministerial Nº 095-2004-MTC/03, modificada por secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Resolución Viceministerial Nº 490-2007-MTC/03, ratificada Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nºs 183- técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de 2012-MTC/03 y 284-2012-MTC/03, que aprueba los Planes Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003- de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio MTC/03 y sus modificatorias. de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Madre de Dios, a fin de incorporar los Localidad: SANTA MARIA planes de las localidades de Bélgica, Infierno, Pacahuara, San Juan Grande, Santa María, Shiringayoc y Yomibato; Plan de Asignación de Frecuencias conforme se indica a continuación: Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) Localidad: BELGICA 207 89.3 243 96.5 Plan de Asignación de Frecuencias 255 98.9 Plan de Canalización Plan de Asignación 287 105.3 Canales Frecuencia (MHz) 223 92.5 227 93.3 Total de canales: 4 231 94.1 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW. 267 101.3 Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Total de canales: 4 Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Reglamento Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: SHIRINGAYOC Localidad: INFIERNO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización Plan de Asignación Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) Plan de Canalización Plan de Asignación 239 95.7 Canales Frecuencia (MHz) 251 98.1 213 90.5 275 102.9 217 91.3 291 106.1 258 99.5 297 107.3 Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.05 KW. Total de canales: 4 Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Las estaciones a instalarse en esta localidad son estaciones Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º del Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003- técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de MTC/03 y sus modificatorias. Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003- MTC/03 y sus modificatorias. Localidad: YOMIBATO
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478869 Plan de Asignación de Frecuencias Con la opinión favorable de la Dirección General de Plan de Canalización Plan de Asignación Autorizaciones en Telecomunicaciones; Canales Frecuencia (MHz) 209 89.7 SE RESUELVE: 225 92.9 245 96.9 Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la Resolución 265 100.9 Viceministerial Nº 108-2004-MTC/03 y sus modificatorias, 293 106.5 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Total de canales: 5 Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco, La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.25 KW. a fin de incorporar a las localidades de Chamaca y Palma Real, conforme se indica a continuación: Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de Localidad: CHAMACA la observancia de las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal Plan de Asignación de Frecuencias sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización Plan de Canalización Plan de Asignación y de modificación de características técnicas observará su Canales Frecuencia (MHz) estricto cumplimiento. 202 88.3 216 91.1 Regístrese, comuníquese y publíquese. 248 97.5 251 98.1 RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones Total de canales: 4 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. 867079-1 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Localidad: PALMA REAL Nº 399-2012-MTC/03 Plan de Asignación de Frecuencias Lima, 7 de noviembre de 2012 Plan de Canalización Plan de Asignación Canales Frecuencia (MHz) CONSIDERANDO: 204 88.7 210 89.9 Que, el artículo 11º de la Ley de Radio y Televisión, 256 99.1 Ley Nº 28278, concordado con el artículo 6º de su 292 106.3 Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio Total de canales: 4 de Transportes y Comunicaciones la administración, La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0.1 KW. atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones al servicio de radiodifusión; en Telecomunicaciones es la dependencia responsable de Que, el artículo 7º del precitado Reglamento, la observancia de las condiciones técnicas previstas en los dispone que toda asignación de frecuencias para Planes de Asignación de Frecuencias aprobados. En tal el servicio de radiodifusión se realiza en base al sentido, en la evaluación de las solicitudes de autorización Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual y de modificación de características técnicas observará su comprende los Planes de Canalización y de Asignación estricto cumplimiento. de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de Regístrese, comuníquese y publíquese. radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO de Asignación de Frecuencias son aprobados por Viceministro de Comunicaciones Resolución Viceministerial; Que, por Resolución Viceministerial Nº 108-2004- 867071-1 MTC/03, modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 604-2007-MTC/03 y Nº 020-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Otorgan permiso de operación de servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada aviación general: servicio privado a (FM), para diversas localidades del departamento de Cusco, los mismos que fueron ratificados mediante Resolución Aero Transporte S.A. Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modificados por Resoluciones Viceministeriales Nº(s) 368-2009-MTC/03, RESOLUCIÓN DIRECTORAL 602-2010-MTC/03, 540-2011-MTC/03, 977-2011-MTC/03, Nº 342-2012-MTC/12 242-2012-MTC/03 y 320-2012-MTC/03; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Lima, 26 de octubre del 2012 Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1748-2012- MTC/28, propone la incorporación de los planes de las Vista la solicitud de la Compañía AERO TRANSPORTE localidades de Chamaca y Palma Real a los Planes de S.A., sobre el Permiso de Operación de Aviación General: Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Servicio Privado; Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, asimismo, la citada Dirección General, en la Que, mediante Documento de Registro Nº 2012-045551 elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto del 23.07.2012, Documento de Registro Nº 2012-045551-A en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y las del 26.07.2012, Documento de Registro Nº 2012-045551-B Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas del 03.09.2012, Documento de Registro Nº 2012-045551-C mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y del 07.09.2012, Documento de Registro Nº 2012-045551-D sus modificatorias; del 26.09.2012 y Documento de Registro Nº 2012-045551- De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley E del 09.10.2012 la Compañía AERO TRANSPORTE Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo S.A. solicitó Permiso de Operación de Aviación General: Nº 005-2005-MTC, las Normas Técnicas del Servicio de Servicio Privado; Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº Que, según los términos del Memorando Nº 335-2012- 358-2003-MTC/03, y sus modificatorias, y el Reglamento MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes Certificaciones, Memorando Nº 224-2012-MTC/12.07. y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, 021-2007-MTC; Memorando Nº 1365-2012-MTC/12.LEG emitido por la
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    El Peruano 478870 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Abogada de la DGAC e Informe Nº 290-2012-MTC/12.07 Departamento: La Libertad emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; - Chagual / Don Lucho, Chao, Huamachuco, Pías, que forman parte de la presente resolución según el Trujillo, Tulpo. Artículo 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo Departamento: Lambayeque solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente - Chiclayo. con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento; el Texto Departamento: Lima Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de - Aeropuerto Internacional Jorge Chávez. Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Departamento: Loreto Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así - Andoas, Caballococha, Contamana, Colonia como las demás disposiciones legales vigentes; Angamos, El Estrecho, Trompeteros / Corrientes, Iquitos, Que, la Administración, en aplicación del principio Pampa Hermosa, Requena, Yurimaguas. de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del Departamento: Madre de Dios interesado, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 – Ley del - Iñapari, Mazuco, Puerto Maldonado / Padre Aldamiz, Procedimiento Administrativo General; Manú. Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es Departamento: Moquegua competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los - Ilo. Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Departamento: Pasco Resolución Directoral respectiva; - Ciudad Constitución, Vicco. Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento vigente; demás Departamento: Piura disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable - Piura, Talara. de las áreas competentes; Departamento: Puno SE RESUELVE: - Juliaca, San Rafael. Artículo 1º.- Otorgar a la Compañía AERO Departamento: San Martín TRANSPORTE S.A. el Permiso de Operación de Aviación - Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja, General: Servicio Privado por el plazo de cuatro (4) años Saposoa, Tarapoto, Tocache. contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de Departamento: Tacna acuerdo a las siguientes características: - Tacna. NATURALEZA DEL SERVICIO: Departamento: Tumbes - Aviación General: Servicio Privado. - Tumbes. ÁMBITO DEL SERVICIO: Departamento: Ucayali - Nacional. - Atalaya, Pucallpa, Puerto Esperanza, Sepahua. MATERIAL AERONÁUTICO: BASE DE OPERACIONES: - Internacional Jorge Chávez. - IAI Westwind Astra 1125 - Raytheon B-300 Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la Compañía - Gulfstream G-450 AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos Departamento: Amazonas o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica - Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran Mendoza. los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La compañía AERO TRANSPORTE Departamento: Ancash S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas la - Chimbote, Huascarán / Anta. correspondiente Conformidad de Operación, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, en caso Departamento: Apurímac lo requiera, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su - Andahuaylas. Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Departamento: Arequipa Artículo 4º.- La Compañía AERO TRANSPORTE - Arequipa, Atico, Mollendo, Orcopampa. S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos Departamento: Ayacucho que correspondan a su actividad, de acuerdo a los - Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán. procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Departamento: Cajamarca Artículo 5º.- La Compañía AERO TRANSPORTE - Cajamarca, Jaén. S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de Departamento: Cusco mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan - Cusco, Kiteni, Las Malvinas, Patria, Yauri, Nuevo sus aeronaves. Mundo. Artículo 6º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que Departamento: Huánuco cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud - Huánuco, Tingo María. expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Departamento: Ica Artículo 7º.- La Compañía AERO TRANSPORTE S.A. - Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus Departamento: Junín propietarios y explotadores; y cuando corresponda, - Cutivereni, Jauja, Mazamari / Manuel Prado, Puerto previa obtención de las autorizaciones gubernamentales Ocopa. especiales que exija la legislación nacional vigente.
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478871 Artículo 8º.- Las aeronaves de la Compañía AERO de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos Supremo Nº 021-2007-MTC; y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de SE RESUELVE: dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora así como en sus respectivas Especificaciones Técnicas de en frecuencia modulada (FM) en las localidades de Operación. Mazuko (Inambari) del departamento de Madre de Dios y Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será Oxapampa del departamento de Pasco serán otorgadas revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones mediante concurso público. contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Regístrese, comuníquese y publíquese. Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Directora General de Autorizaciones Artículo 10º.- Si la Administración verificase la existencia en Telecomunicaciones de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección 866835-1 General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Autorizan a Escuela de Conductores Artículo 11º.- La Compañía AERO TRANSPORTE Integrales Sierra & Selva S.A.C. para S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. funcionar como Escuela de Conductores Artículo 12º.- El presente Permiso de Operación Integrales queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales RESOLUCIÓN DIRECTORAL vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Nº 3954-2012-MTC/15 General. Lima, 15 de octubre de 2012 Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTOS: RAMON GAMARRA TRUJILLO Director General de Aeronáutica Civil Los Partes Diarios Nºs. 102180 y 114403 presentados por la empresa denominada ESCUELA DE CONDUCTORES 864899-1 INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C., y; CONSIDERANDO: Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de sonora en FM en las localidades de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº Mazuko (Inambari) del departamento 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las de Madre de Dios y Oxapampa del condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de departamento de Pasco serán otorgadas Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El mediante concurso público Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que RESOLUCIÓN DIRECTORAL señala los requisitos documentales; Nº 1422-2012-MTC/28 Que, mediante Parte Diario Nº 102180, la empresa denominada ESCUELADE CONDUCTORES INTEGRALES Lima, 15 de octubre de 2012 SIERRA & SELVA S.A.C., con RUC Nº 20568390033 y con domicilio en Jr. Arequipa Nº 812, 1er, 2do y 3er Piso, CONSIDERANDO: Distrito de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley autorización para funcionar como Escuela de Conductores Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del motorizados de transporte terrestre, propugnando una servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso formación orientada hacia la conducción responsable y público cuando la cantidad de frecuencias o canales segura a los postulantes a una licencia de conducir de disponibles en una banda y localidad es menor al número la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así de solicitudes admitidas; como los cursos de Capacitación Anual para Transporte Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto, y Televisión, establece que configurada la situación prevista curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor, en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la los cursos de Recategorización y Reforzamiento para resolución directoral señalando que las autorizaciones la revalidación de las licencias de conducir de la clase A de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán categoría II y III; otorgadas por concurso público; Que, mediante Oficio Nº 6315-2012-MTC/15.03 Que, mediante Informe Nº 1898-2012-MTC/28 se da de fecha 06 de setiembre de 2012, notificado el 07 de cuenta que para el servicio de radiodifusión sonora en setiembre de 2012, esta administración formuló las frecuencia modulada (FM) en las localidades de Mazuko observaciones pertinentes a la solicitud presentada (Inambari) del departamento de Madre de Dios y Oxapampa por La Empresa, requiriéndole la subsanación del departamento de Pasco, el número de solicitudes correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de admitidas es de cinco (05) y tres (09), lo cual es superior al diez (10) días hábiles, la cual fue respondida mediante de frecuencias disponibles que son de cuatro (04) y ocho Parte Diario Nº 114403 de fecha 17 de setiembre de (08), respectivamente, razón por la cual las respectivas 2012, con la finalidad de subsanar las observaciones autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión señaladas en el oficio indicado; deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El además expedir la resolución que así lo declare; Reglamento, establece que previamente a la expedición De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y de la resolución de autorización respectiva, la Dirección Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por General de Transporte Terrestre realizará la inspección con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio acceso establecidas en El Reglamento;
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    El Peruano 478872 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Que, mediante Informe Nº 001-2012-MTC/15.rpp licencia de conducir por la que va a optar el postulante, de fecha 10 de octubre de 2012, el inspector remite el considerando las distintas condiciones en la que debe Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, propuestos por La Empresa, el cual concluye que cumple entre otros aspectos. con lo establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43º D.S c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo 040-2008-MTC (y sus modificaciones); motorizado que corresponda a la respectiva clasificación Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El de licencia de conducir. Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, son responsables administrativamente ante la autoridad que debe de incluir la información estadística sobre competente por el incumplimiento de las obligaciones accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma administrativas a su cargo, sin perjuicio de las de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental responsabilidades civiles y penales que les pudiera de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las de accidente de tránsito. sanciones administrativas correspondientes, señaladas en f) Mecánica automotriz básica. el Cuadro de Tipificación y Calificación de Infracciones e g) Normas sobre límites máximos permisibles de Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución emisiones de gases contaminantes en vehículos. de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado; Cursos específicos para realizar el servicio de Que, estando a lo opinado por la Dirección de transporte de personas: Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 249-2012- MTC/15.03.A.A, y siendo éste parte integrante de la a) Urbanidad y trato con el usuario. presente resolución, resulta procedente emitir el acto b) Principios de Salud ocupacional aplicados al administrativo correspondiente; transporte. Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores que regulan la prestación del servicio de transporte de y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por personas. Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - d) Enseñanza de las normas sobre clasificación vehicular, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de vehículos del servicio de transporte de personas. Transportes y Comunicaciones; e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, SE RESUELVE: tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y Artículo Primero.- Autorizar a la empresa denominada dimensiones vehiculares. ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES SIERRA & f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría SELVA S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores del vehículo que corresponda. Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos personas. motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y Cursos específicos para realizar el transporte de segura, a los postulantes a una licencia de conducir de mercancías: la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte a) Urbanidad y trato con el público. de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte b) Principios de salud ocupacional aplicados al Mixto, curso de Seguridad Vial y Sensibilización del transporte. Infractor, los cursos de Recategorización y Reforzamiento c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación para la revalidación de las licencias de conducir de la de los servicios de transporte de mercancías. clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasificación su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de vehicular; así como características y requisitos técnicos Conductores, en los siguientes términos: vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías. Denominación de la Escuela : ESCUELA DE e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos CONDUCTORES INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C. permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonificaciones y régimen de Clase de Escuela : Escuela de Conductores infracciones y sanciones por excesos en los pesos y Integrales dimensiones vehiculares. f) Manejo correcto de la carga. Ubicación del Establecimiento : OFICINAS g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y del vehículo que corresponda. TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la MECÁNICA guía de remisión del transportista. Jr. Arequipa Nº 812, 1er, 2do y 3er Piso, Distrito de i) Uso de tecnología aplicable al transporte de Chilca, Provincia de Huancayo, Departamento de Junín. mercancías. ÁREA DE CIRCUITO DE MANEJO Artículo Segundo.- La ESCUELA DE CONDUCTORES Jr. Sucre Nº 1515, Distrito de Huancan, Provincia de INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C., autorizada para Huancayo, Departamento de Junín. funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades a partir del día siguiente de la publicación de la presente y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes. HORARIO DE ATENCION: Artículo Tercero.- La Escuela autorizada deberá colocar Lunes a Domingo de 8:00 a.m. a 10:00 p.m. en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de PROGRAMA DE ESTUDIOS.- los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Cursos generales: Directoral en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional presentar: de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario incluye las habilidades y destrezas necesarias para de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, la conducción de un vehículo correspondiente a la su reglamento interno.
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478873 b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de una línea de inspección de tipo pesada a una línea de de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, inspección tipo mixta; presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, Que, la Cuarta Disposición complementaria Transitoria conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008- Resolución Directoral de autorización. MTC, establece que: “Las autorizaciones otorgadas a c) En un plazo no mayor de noventa (90) días las Entidades Certificadoras de Operatividad autorizadas calendario de publicada la Resolución Directoral que al amparo de lo dispuesto por la Directiva Nº 001-2007- establece las características especiales del circuito MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 4000- donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará 2007-MTC/15 mantendrán su vigencia original. Sin copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad embargo, a partir de la entrada en vigencia del referido Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo Reglamento, las mismas se denominarán Centros de señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Inspección Técnico Vehicular – CITV (…)”; Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Que, el numeral 35.2 del artículo 35º del citado Resolución Directoral de autorización. Reglamento establece que “un Centro de Inspección Técnico Vehicular – CITV podrá realizar inspecciones Artículo Quinto.- Disponer que ante el técnicas vehiculares a vehículos livianos y pesados en una incumplimiento de las obligaciones administrativas por misma línea de inspección técnica vehicular, únicamente parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de si ésta es del tipo mixta y el equipamiento acreditado cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán cumple con las exigencias establecidas para tal efecto por las sanciones administrativas establecidas en el la normativa vigente en la materia”; Cuadro de Tipificación, Calificación de Infracciones Que, de acuerdo al Informe Nº 263-2012-MTC/15.03, e Imposición de Sanciones correspondientes, con la se advierte que la documentación presentada cumple subsiguiente declaración de suspensión o cancelación con lo establecido en El Reglamento, por lo que resulta de la autorización, así como la ejecución de la Carta procedente emitir el acto administrativo correspondiente; Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; De conformidad con la Ley 27791, Ley de Organización y sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; que les pudiera corresponder. la Ley Nº 29237, Ley que crea el Sistema Nacional de Artículo Sexto.- Remitir a la Superintendencia de Inspección Técnicas Vehiculares y el Reglamento Nacional Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y sus modificatorias; para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la SE RESUELVE: ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Sétimo.- La presente Resolución Directoral Artículo Primero.- Ampliar la autorización otorgada surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, al INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO en el Diario Oficial El Peruano, siendo de cargo de la “TUPAC AMARU”, mediante Resolución Directoral Nº Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. 1122-2009-MTC/15, para realizar inspecciones técnicas Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio vehiculares a vehículos de tipo liviano, de acuerdo a lo la presente Resolución y el horario propuesto por la establecido en el Reglamento Nacional de Inspecciones Escuela de Conductores ESCUELA DE CONDUCTORES Técnica Vehicular, aprobado por Decreto Supremo Nº 025- INTEGRALES SIERRA & SELVA S.A.C. 2008-MTC. Artículo Segundo.- Dentro del plazo máximo de Regístrese, comuníquese y publíquese. ciento veinte (120) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Directoral, el INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO Director General (e) PUBLICO “TUPAC AMARU”, deberá obtener la Dirección General de Transporte Terrestre “Conformidad de Inicio de Operaciones para una línea de tipo liviano” expedido por esta Dirección General, la misma 866509-1 que será emitida luego de recepcionar el Certificado de Homologación de Equipos, el Certificado de Inspección Inicial y la Constancia de Calibración de equipos emitidos Amplían autorización otorgada todos ellos por una Entidad Supervisora autorizada o al Instituto Superior Tecnológico alguna empresa inspectora legalmente establecida en el país y cuya casa matriz esté asociada a la Internacional Público “Túpac Amaru” mediante R.D. Federation Of Inspection Agencies-IFIA. Nº 1122-2009-MTC/15, para realizar Artículo Tercero.- Es responsabilidad de la entidad inspecciones técnicas vehiculares autorizada, renovar oportunamente la Carta Fianza y la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual RESOLUCIÓN DIRECTORAL contratada a efectos de respaldar las obligaciones contenidas Nº 4224-2012-MTC/15 en el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares durante la vigencia de la autorización. Lima, 25 de octubre de 2012 Artículo Cuarto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte del INSTITUTO VISTOS: SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, a través de su Centro de Inspección Técnica Vehicular, se Los Partes Diarios Nºs. 069934, 092728 y apliquen las sanciones administrativas establecidas en la 092775, presentados por el INSTITUTO SUPERIOR Tabla de Infracciones y Sanciones correspondiente. TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, a través Artículo Quinto.- Remitir a la Superintendencia de los cuales solicita ampliar su autorización a una línea Nacional de Transportes de Personas, Carga y Mercancías de inspección de tipo liviano, en el local ubicado en la - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para Av. Cusco S/N, Distrito de San Sebastián, Provincia y las acciones de control conforme a su competencia. Departamento del Cusco, y; Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, CONSIDERANDO: siendo de cargo de la empresa INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, los gastos Que, mediante Resolución Directoral Nº 1122-2009- que origine su publicación. MTC/15 publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 09 de marzo del 2009, se autorizó al INSTITUTO Regístrese, publíquese y cúmplase. SUPERIOR TECNOLOGICO PUBLICO “TUPAC AMARU”, como Centro de Inspección Técnico Vehicular - CITV - para JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ operar una (01) línea de inspección tipo pesado; Director General (e) Que, mediante Resolución Directoral Nº 2265-2009- Dirección General de Transporte Terrestre MTC/15 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 24 de junio del 2009, se autorizó la modificación 865910-1
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    El Peruano 478874 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia ORGANISMOS EJECUTORES de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de México D.F., Estados Unidos Mexicanos, entre los días 20 y 22 de noviembre de 2012 para los AGENCIA DE PROMOCION fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos de pasajes aéreos, DE LA INVERSION PRIVADA alojamiento, alimentación y transporte local que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción Autorizan viaje de funcionario de de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al PROINVERSIÓN a México, en comisión siguiente detalle: de servicios Pasajes US$ 1534.11 Viáticos US$ 880.00 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA N° 119-2012 Artículo 3º.- La persona antes mencionada, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir Lima, 16 de noviembre de 2012 de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se CONSIDERANDO: describirán las actividades desarrolladas en el viaje que Que, mediante Oficio N° 321-2012-MINCETUR/VMCE por la presente resolución se aprueba. recibido el 25 de octubre de 2012, el Viceministerio de Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, y Turismo, informa a PROINVERSIÓN que, como parte cualesquiera fuese su clase o denominación. del aprovechamiento del proceso de apertura comercial, se organizará el evento denominado “EXPO PERÚ – Regístrese, comuníquese y publíquese. MÉXICO”, con el objeto de contribuir a difundir la imagen del Perú como un destino seguro para las inversiones JAVIER ILLESCAS y el turismo, así como servir de plataforma para que Director Ejecutivo las pequeñas y medianas empresas peruanas puedan PROINVERSIÓN posicionar sus productos en el mercado mexicano; Que, el citado evento, es organizado por el Ministerio 868041-1 de Comercio Exterior y Turismo, a través de PROMPERÚ, y comprenderá actividades tales como ruedas de negocios, un foro de comercio e inversiones, exhibiciones de productos de exportación, de destinos turísticos y ORGANISMOS TECNICOS promoción de la moda, una rueda de prensa, entrevistas con prensa especializada, permitiendo exponer los ESPECIALIZADOS principales atractivos y las oportunidades de inversión de la economía peruana; Que, en ese sentido, la audiencia que convoca el citado evento representa una gran oportunidad para INSTITUTO NACIONAL DE posicionar al Perú como plaza de inversión y, siendo tarea de PROINVERSIÓN identificar audiencias prioritarias DEFENSA DE LA COMPETENCIA nacionales y extranjeras para la atracción de la inversión y la promoción de los proyectos que tiene en cartera, este constituye una excelente ocasión para dar a conocer los Y DE LA PROTECCION DE LA procesos de promoción de la inversión privada en marcha encargados a esta Institución; PROPIEDAD INTELECTUAL Que, en el marco del citado evento se participará, entre otros, en la reunión del Consejo Empresarial Mexicano de Comercio Exterior, Inversión y Tecnología – COMCE, así Condiciones transitorias para la como en la mesa de inversiones y almuerzo de trabajo en el verificación inicial de medidores de que participarán inversionistas mexicanos de alto nivel, para energía eléctrica estáticos clases 1 y 2 promover los proyectos en cartera de esta Institución; Que, la persona que representará a la Agencia de RESOLUCIÓN DEL SERVICIO NACIONAL Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en DE METROLOGÍA el evento a que se refieren los considerandos precedentes N° 005-2012/SNM-INDECOPI será el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; VISTO: El Informe Técnico Nº 013-2012 sobre Que, los gastos de pasajes desplazamiento, transporte aplicación de la norma IEC 61358 o IEC 62058- Parte local, alimentación y alojamiento que origine la participación 11 y 31 en la verificación inicial de medidores de energía del mencionado representante serán asumidos por eléctrica estáticos clases 1 y 2; PROINVERSIÓN; Que, la participación del mencionado representante se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo CONSIDERANDO: 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNM- autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos INDECOPI publicada en el diario oficial El Peruano el 18 de públicos que se efectúen en el marco de la negociación marzo de 2012, el Servicio Nacional de Metrología dispuso de acuerdos comerciales o tratados comerciales y que la aprobación de modelo y la verificación inicial de los ambientales, negociaciones económicas y financieras y medidores de energía eléctrica – que constituyen controles las acciones de promoción de importancia para el Perú, se de aptitud obligatorios – debían realizarse con arreglo a las autorizan mediante resolución del titular de la entidad; Normas Metrológicas Peruanas vigentes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº Que, las Normas Metrológicas Peruanas NMP 014- 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, 2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y (c.a.) Requisitos generales, ensayos y condiciones de la Directiva N° 008-2011-PROINVERSIÓN; ensayo. Equipos de medida y NMP 015-2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a). SE RESUELVE: Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía activa (clases 1 y 2) regulan la aprobación de modelo de Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en medidores de energía estáticos (electrónicos) de dichas comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera clases, sin embargo a la fecha no se cuenta con una norma
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478875 metrológica peruana aplicable a la verificación inicial de De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, este tipo de medidores; Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Que, al igual que en el caso de la aprobación de nombramiento y designación de funcionarios públicos, y modelo, la Comisión Electrotécnica Internacional (IEC por en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del sus siglas en inglés) ha venido revisando los esquemas Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones de sus normas internacionales para verificación inicial del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009- de medidores de energía eléctrica en general y, en dicho MINAM; proceso, ha aprobado las normas IEC 62058-11 Equipos de medida de la energía eléctrica (c.a.) – Inspección de SE RESUELVE: aceptación – Parte 11: Métodos generales de inspección de aceptación e IEC 62058-31 Equipos de medida de la Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el energía eléctrica (c.a.) – Inspección de aceptación – Parte abogado ABEL NAPOLEÓN SALDAÑA ARROYO al 31: Requisitos particulares para contadores estáticos de cargo de Subdirector de Instrucción e Investigación de energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2) en reemplazo la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de de la norma IEC 61358 Control de aceptación de los Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización contadores estáticos de energía activa para corriente Ambiental - OEFA, dándosele las gracias por los servicios alterna y conexión directa (clases 1 y 2) que hasta entonces prestados a la Entidad. regía la verificación inicial de medidores electrónicos de Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente las clases 1 y 2; Resolución en el Portal Institucional de la Entidad (www. Que, a nivel internacional los países vienen oefa.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano. adecuando sus sistemas de supervisión y control a las normas internacionales vigentes, otorgando períodos de Regístrese, comuníquese y publíquese. implementación para su entrada en vigor, por lo que la aplicación de las normas IEC 62058-11 e IEC 62058-31 HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC aún no se hace efectiva; Presidente del Consejo Directivo Que, en tanto no se aprueben las normas metrológicas peruanas para la verificación inicial de medidores de 867706-1 energía electrónicos de las clases 1 y 2 sobre la base de las normas internacionales vigentes, debe informarse qué RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO estándares serán admitidos transitoriamente por el Servicio DIRECTIVO Nacional de Metrología para acreditar el cumplimiento de N° 117-2012-OEFA/PCD la verificación inicial de dichos medios de medición; Estando a las facultades conferidas por el Lima, 16 de noviembre de 2012 Decreto Legislativo 1033, la Ley 23560 y sus normas reglamentarias. CONSIDERANDO: RESUELVE: Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP Artículo Único.- Para efectos del cumplimiento de del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental la Resolución Nº 001-2012/SNM-INDECOPI y en tanto - OEFA, contemplándose el cargo de Subdirector de no se aprueben las Normas Metrológicas Peruanas Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, aplicables a la verificación inicial de medidores de energía Sanción y Aplicación de Incentivos, cuyas funciones se eléctrica estáticos de las clases 1 y 2, podrán admitirse encuentran detalladas en el Manual de Organización y transitoriamente las evaluaciones efectuadas sobre la Funciones – MOF del OEFA, aprobado por la Resolución base de las normas internacionales IEC 61358 o IEC de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD, actualizado 62058- Partes 11 y 31. por la Resolución de Consejo Directivo N° 009-2012- OEFA/CD de fecha 30 de octubre de 2012; JOSE DAJES CASTRO Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Jefe del Servicio Nacional de Metrología Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde 866997-1 al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector de ORGANISMO DE EVALUACION Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho Y FISCALIZACION AMBIENTAL cargo; Contando con el visado de la Oficina de Asesoría Aceptan renuncia y designan Subdirector Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, de Instrucción e Investigación de la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Dirección de Fiscalización, Sanción y nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Aplicación de Incentivos del OEFA Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009- RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO MINAM; DIRECTIVO N° 116-2012-OEFA/PCD SE RESUELVE: Lima, 16 de noviembre de 2012 Artículo 1°.- Designar al abogado ELLIOT GIANFRANCO MEJÍA TRUJILLO en el cargo de CONSIDERANDO: Subdirector de Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos Que, mediante la Resolución de Presidencia del del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Consejo Directivo N° 098-2012-OEFA/PCD de fecha 12 de – OEFA. octubre de 2012 se designó al abogado ABEL NAPOLEÓN Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en SALDAÑA ARROYO en el cargo de Subdirector de el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario Instrucción e Investigación de la Dirección de Fiscalización, Oficial El Peruano. Sanción y Aplicación de Incentivos del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo antes referido por lo que resulta necesario dictar el HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC acto de administración que formalice su aceptación; Presidente del Consejo Directivo Contando con el visado de la Oficina de Asesoría Jurídica; 867706-2
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    El Peruano 478876 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Designan Subdirector de Supervisión Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de Secretaría General por lo que resulta necesario designar Directa de la Dirección de Supervisión al funcionario que desempeñará dicho cargo; del OEFA Contando con el visado de la Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica; RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, DIRECTIVO Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el N° 118-2012-OEFA/PCD nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Lima, 16 de noviembre de 2012 Artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009- CONSIDERANDO: MINAM; Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM SE RESUELVE: se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental Artículo 1°.- Designar al contador GARY CRISTIAN - OEFA, contemplándose el cargo de Subdirector de ROJAS CAMAYO en el cargo de Asesor de Secretaría Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión, cuyas General del Organismo de Evaluación y Fiscalización funciones se encuentran detalladas en el Manual de Ambiental – OEFA, a partir del 21 de noviembre de 2012. Organización y Funciones – MOF del OEFA, aprobado por Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/ el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario CD, actualizado por la Resolución de Consejo Directivo N° Oficial El Peruano. 009-2012-OEFA/CD de fecha 30 de octubre de 2012; Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento Regístrese, comuníquese y publíquese. de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC corresponde al Presidente del Consejo Directivo designar Presidente del Consejo Directivo y remover a los funcionarios y asesores de la entidad; Que, se encuentra vacante el cargo de Subdirector 867727-2 de Supervisión Directa de la Dirección de Supervisión por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo; Contando con el visado de la Oficina de Asesoría SUPERINTENDENCIA DEL Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, MERCADO DE VALORES Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y en uso de las atribuciones conferidas por el Literal e) del Artículo Disponen exclusión de la “Cuarta 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, Emisión del Segundo Programa de aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; Bonos Corporativos MiBanco” de SE RESUELVE: MiBanco Banco de la Microempresa Artículo 1°.- Designar al abogado GABRIEL BAILETTI S.A. del Registro Público del Mercado FRAYSSINET en el cargo de Subdirector de Supervisión de Valores Directa de la Dirección de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, a partir del RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV 20 de noviembre de 2012. Nº 098-2012-SMV/11.1 Artículo 2°.- La presente Resolución será publicada en el Portal Web Institucional (www.oefa.gob.pe) y en el Diario Lima, 29 de octubre de 2012 Oficial El Peruano. El Intendente General de Supervisión de Conductas Regístrese, comuníquese y publíquese. VISTOS: HUGO RAMIRO GÓMEZ APAC Presidente del Consejo Directivo El Expediente Nº 2012035470, así como el Informe Interno Nº 825-2012-SMV/11.1 de fecha 25 de octubre 867727-1 de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados; Designan Asesor de la Secretaría General del OEFA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO Que, el 19 de octubre de 2012, Mi Banco Banco de DIRECTIVO la Microempresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de N° 119-2012-OEFA/PCD Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Lima, 16 de noviembre de 2012 Registro Público del Mercado de Valores de los valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Programa de CONSIDERANDO: Bonos Corporativos de Mibanco” por la cancelación total de las obligaciones derivadas de los mismos; Que, por Resolución Suprema Nº 006-2010-MINAM se Que, el 22 de octubre de 2012 y de acuerdo con el artículo aprobó el Cuadro para Asignación de Personal – CAP del 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa contemplándose el cargo de Asesor de Secretaría General, de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia cuyas funciones se encuentran detalladas en el Manual de del Mercado de Valores – SMV la decisión de admitir el Organización y Funciones – MOF del OEFA, aprobado por deslistado de los valores indicados en el considerando la Resolución de Consejo Directivo Nº 005-2010-OEFA/CD, precedente y de elevar el expediente administrativo para actualizado por la Resolución de Consejo Directivo N° 009- los fines correspondientes; 2012-OEFA/CD de fecha 30 de octubre de 2012; Que, el 27 de febrero de 2007, mediante Resolución Que, el Literal e) del Artículo 15° del Reglamento de Gerencial Nº 021-2007-EF/94.45, se aprobó el trámite Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto anticipado, se dispuso el registro del prospecto marco Supremo Nº 022-2009-MINAM, establece que corresponde correspondiente y se inscribió el “Segundo Programa de al Presidente del Consejo Directivo designar y remover a Bonos Corporativos Mibanco”, hasta por un monto máximo los funcionarios y asesores de la entidad; de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478877 millones y 00/100 Nuevos Soles) o su equivalente en los valores denominados “Cuarta Emisión del Segundo Dólares de los Estados Unidos de América, en el Registro Programa de Bonos Corporativos Mibanco” de Mi Banco Público del Mercado de Valores; Banco de la Microempresa S.A. Que, en el marco del mencionado programa, mediante Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público la Resolución Gerencial señalada en el considerando del Mercado de Valores de los valores señalados en el precedente, se inscribieron los valores denominados artículo anterior. “Cuarta Emisión del Segundo Programa de Bonos Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser Corporativos Mibanco”, por un monto máximo de S/. publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta millones y 00/100 Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado Nuevos Soles) y se dispuso el registro del prospecto de Valores (www.smv.gob.pe). complementario correspondiente en el Registro Público Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a del Mercado de Valores; Mi Banco Banco de la Microempresa S.A., en calidad Que, respecto de los valores denominados “Cuarta de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en calidad de Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos Representante de los Obligacionistas; a la Bolsa de Valores Mibanco”, correspondiente al “Segundo Programa de Bonos de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. Corporativos Mibanco”, se ha verificado la cancelación total de las obligaciones derivadas de la referida emisión; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción ALIX GODOS y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público Intendente General del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado Intendencia General de Supervisión de Conductas por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 que entró en vigencia el día 24 de octubre de 2012, las solicitudes de 860426-1 inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero que se encuentren en trámite en la SMV a la entrada en vigencia de dicho Reglamento, se evaluarán conforme a Disponen exclusión de la “Primera las normas vigentes a la fecha de su presentación; Emisión del Segundo Programa de Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas Bonos Corporativos MiBanco” de modificatorias, y, conforme a lo señalado en el considerando MiBanco Banco de la Micro Empresa precedente, el artículo 27º, inciso b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda S.A., del Registro Público del Mercado de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por de Valores Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, establece que la exclusión de un valor RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA GENERAL SMV del Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar Nº 101-2012-SMV/11.1 por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores cuando opere la extinción de los Lima, 30 de octubre de 2012 derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado CONDUCTAS de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por VISTOS: Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor El Expediente Nº 2012035357, así como el Informe del Registro Público del Mercado de Valores genera la Interno Nº 826-2012-SMV/11.1 de fecha 25 de octubre obligación de efectuar una oferta pública de compra; de 2012, de la Intendencia General de Supervisión de Que, no obstante lo señalado en el considerando Conductas de la Superintendencia Adjunta de Supervisión precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado de Conductas de Mercados; de Valores de los valores materia de la solicitud a que se contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de CONSIDERANDO: la causal de excepción para la realización de una Oferta Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso Que, el 19 de octubre de 2012, MiBanco Banco de a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de la Micro Empresa S.A. solicitó a la Bolsa de Valores Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución de Lima S.A. el deslistado del Registro de Valores de CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; la Bolsa de Valores de Lima, así como la exclusión del Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas Registro Público del Mercado de Valores de los valores a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas denominados “Primera Emisión del Segundo Programa por los Órganos Decisorios de la Superintendencia de Bonos Corporativos de MiBanco” por la cancelación del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución Nº total de las obligaciones derivadas de los mismos; 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones Que, en la misma fecha y de acuerdo con el artículo administrativas referidas a la inscripción de los valores 132º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los Legislativo Nº 861 y sus normas modificatorias, la Bolsa prospectos informativos correspondientes y la exclusión de de Valores de Lima S.A. comunicó a la Superintendencia éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben del Mercado de Valores la decisión de admitir el deslistado ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del de los valores indicados en el considerando precedente Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de y de elevar el expediente administrativo para los fines Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores correspondientes; (www.smv.gob.pe); y, Que, el 27 de febrero de 2007, mediante Resolución Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Gerencial Nº 021-2007-EF/94.45, se aprobó el trámite Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, anticipado, se registró el prospecto marco correspondiente aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997- y se inscribió el “Segundo Programa de Bonos Corporativos EF/94.10 y sus modificatorias, vigente al momento de MiBanco”, hasta por un monto máximo de emisión de S/. presentada la solicitud de exclusión, y por el artículo 46º, 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones Soles) o su equivalente en Dólares de los Estados Unidos de de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado América, en el Registro Público del Mercado de Valores; por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Que, en el marco del mencionado programa y mediante Intendencia General de Supervisión de Conductas a la misma Resolución a la que se refiere el considerando disponer la exclusión de valores del Registro Público del precedente, se inscribieron los valores denominados Mercado de Valores. “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos MiBanco”, hasta por un monto máximo RESUELVE: de emisión de S/. 150 000 000,00 (Ciento Cincuenta Millones y 00/100 Nuevos Soles) y se registró el prospecto Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión del complementario correspondiente en el Registro Público Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de del Mercado de Valores;
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    El Peruano 478878 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Que, respecto de los valores denominados “Primera representante de los obligacionistas; a la Bolsa de Valores Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos de Lima S.A., y; a CAVALI S.A. ICLV. MiBanco”, se ha verificado la cancelación total de las obligaciones derivadas de dichas emisiones; Regístrese, comuníquese y publíquese. Que, de conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción ALIX GODOS y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Intendente General Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Intendencia General de Supervisión de Conductas Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 que entró en vigencia el día 24 de octubre de 2012 se ha establecido que las solicitudes 861032-1 de inscripción y exclusión de un valor nacional o extranjero que se encuentren en trámite en la SMV a la entrada en vigencia del presente Reglamento, se evaluarán conforme a las normas vigentes a la fecha de su presentación; ACTIVIDAD EMPRESARIAL Que, el artículo 37º, inciso b), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861; y, por aplicación DEL ESTADO de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031- FONDO NACIONAL DE 2012-SMV/01, el artículo 27º, incisos b), del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda FINANCIAMIENTO DE LA de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV Nº 125-98-EF/94.10 y sus normas modificatorias, establecen que la exclusión de un valor del ACTIVIDAD EMPRESARIAL Registro Público del Mercado de Valores tiene lugar por resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado DEL ESTADO de Valores cuando opere la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado Acuerdos adoptados sobre Directores de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta de empresas en las que FONAFE Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución CONASEV Nº 009- participa como accionista 2006-EF/94.10, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la ACUERDO DE DIRECTORIO obligación de efectuar una oferta pública de compra; N° 005-2012/024-FONAFE Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, la exclusión del Registro Público del Mercado De conformidad con lo dispuesto en el artículo de Valores de los valores materia de la solicitud a que se 24° del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de contrae la presente Resolución, se encuentra dentro de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - la causal de excepción para la realización de una Oferta FONAFE, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2000-EF Pública de Compra, contemplada por el artículo 37º, inciso y normas modificatorias, la designación de los Directores a), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de de las empresas del Estado comprendidas bajo el ámbito Compra de Valores por Exclusión, aprobado por Resolución de FONAFE es potestad del Directorio de esta Empresa. CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a Se comunica que mediante Acuerdo de Directorio la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los N° 005-2012/024-FONAFE, correspondiente a la sesión Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de instalada, con fecha 30 de Octubre de 2012, se aprobó Valores, aprobadas por Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, lo siguiente: establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, Designar como Miembro de Directorio, a la persona el registro de los prospectos informativos correspondientes que se señala a continuación: y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de SECTOR QUE Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y en el Portal NOMBRE CARGO EMPRESA PROPONE del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, ANIBAL VELASQUEZ DIRECTOR ENACO MEF Estando a lo dispuesto por el artículo 52º del Reglamento VALDIVIA del Registro Público del Mercado de Valores, aprobado por Resolución CONASEV Nº 0079-1997-EF/94.10, vigente a la presentación de la solicitud de exclusión y por el TITTO ALMORA AYONA artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización Director Ejecutivo y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, 868094-1 que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. PODER JUDICIAL RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse a favor de la exclusión del CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima de los valores denominados “Primera Emisión del Segundo Programa de Bonos Corporativos MiBanco” de MiBanco Eligen representantes titular y suplentes Banco de la Micro Empresa S.A. de la Corte Suprema de Justicia ante el Artículo 2º.- Disponer la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores señalados en el Jurado Nacional de Elecciones para el artículo anterior. período 2012-2016 Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de Valores (www.smv.gob.pe). DE LA REPÚBLICA Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a R.A. Nº 119-2012-SP-CS-PJ MiBanco Banco de la Micro Empresa S.A., en su calidad de emisor; al Banco de Crédito del Perú, en su calidad de Lima, 14 de noviembre de 2012
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478879 VISTO y CONSIDERANDO: de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar Primero. Que por Resolución Administrativa N° 386- y dejar sin efecto la designación de los Magistrados 2012-P/PJ del 10 de setiembre de 2012, la Presidencia del Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio Poder Judicial convocó a los señores Jueces Supremos del cargo jurisdiccional. Titulares de la Corte Suprema de Justicia de la República, Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) para el miércoles 14 de los presentes a Sala Plena para y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder elegir al representante Titular y Suplentes del Poder Judicial, Judicial ante el Jurado Nacional de Elecciones, por cuanto la designación anterior concluye su periodo de cuatro SE RESUELVE: años. Segundo. Que, conforme a lo dispuesto por el artículo Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor LUIS OSCCO 179 inciso 1) de la Constitución Política del Estado, COARITA, como Juez Supernumerario del Vigésimo concordante con el artículo 10° inciso a) y siguientes Primer Juzgado Civil de Lima, a partir del 19 al 27 de de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional noviembre del presente año, por las vacaciones de la de Elecciones; corresponde a este Supremo Tribunal doctora Torreblanca Nuñez. proceder a la elección de los representantes ante dicho Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución órgano Constitucional autónomo, al haberse vencido el en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de plazo de la anterior elección. Justicia de la República, del Consejo Ejecutivo del Poder La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la República por votación secreta, directa y universal de sus Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Personal miembros y por mayoría simple, en Sesión Extraordinaria del Poder Judicial y de los Magistrados designados, para de la fecha; estando al Acuerdo número ciento cuarenta los fines pertinentes. y nueve guión dos mil doce de la Décimo Primera Sesión Extraordinaria de Sala Plena. De conformidad con lo Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. dispuesto en el artículo 80 inciso 2) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, modificada HECTOR ENRIQUE LAMA MORE por la Ley N° 27465. Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima SE RESUELVE: 867968-1 Artículo Primero.- Elegir al señor doctor Francisco Artemio Távara Córdova, Juez Titular de este Supremo Tribunal, como representante Titular de la Corte Suprema Establecen conformación de la Primera de Justicia de la República ante el Jurado Nacional de Sala de Familia de Lima y designan Elecciones, y Presidente del mismo para el periodo 2012 - 2016. Juez Supernumeraria Artículo Segundo.- Elegir a los señores doctores Vicente Rodolfo Walde Jáuregui y Josue Pariona Pastrana, CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Jueces Titulares de este Supremo Tribunal, como primer y segundo Suplente ante el Jurado Nacional de Elecciones, RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA por el mismo periodo. Nº 924-2012-P-CSJLI/PJ Regístrese y comuníquese. Lima, 16 de noviembre del 2012 CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO VISTOS y CONSIDERANDOS: Presidente Que, mediante Ingreso Nº 00083219-2012, la doctora Luz María Capuñay Chávez, Presidenta de la Primera Sala 867513-1 de Familia, solicita se le conceda el goce de su descanso vacacional y licencia sin goce de haber del 19 al 22 y 23 al 27 de noviembre del año en curso; respectivamente. CORTES SUPERIORES Que, estando a lo expuesto anteriormente, resulta necesario emitir el pronunciamiento respectivo, a fin DE JUSTICIA de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala de Familia de Lima, debido a las licencias otorgadas a la doctora Capuñay Designan Juez Supernumerario del Chávez. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es Vigésimo Primer Juzgado Civil de la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su Lima cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar RESOLUCION ADMINISTRATIVA y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Nº 923-2012-P-CSJLI/PJ Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Lima, 16 de noviembre del 2012 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley VISTOS Y CONSIDERANDO: Orgánica del Poder Judicial, Que, mediante Ingreso N° 00079723-2012, la doctora SE RESUELVE: Juana María Torreblanca Nuñez, Juez Titular del Vigésimo Artículo Primero: DESIGNAR a la doctora SUSANA Primer Juzgado Civil de Lima, peticiona hacer uso de su MATILDE MENDOZA CABALLERO, Juez Titular del descanso vacacional pendiente de goce del 19 al 27 de Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, como Juez noviembre del presente año. Superior Provisional de la Primera Sala de Familia de Que, en atención a lo expuesto, esta Presidencia Lima, a partir del 19 al 27 de noviembre del presente año, considera pertinente emitir el pronunciamiento respectivo, por las licencias de la doctora Capuñay Chávez, quedando a fin de no alterar el normal desarrollo de las actividades conformado el Colegiado de la siguiente manera: jurisdiccionales del Vigésimo Primer Juzgado Civil de Lima. Primera Sala de Familia de Lima: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su Dra. Sonia Nérida Váscones Ruiz Presidente cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con Dra. Carmen Torres Valdivia (P) el objeto de brindar un eficiente servicio de administración Dra. Susana Matilde Mendoza Caballero( P)
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    El Peruano 478880 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Artículo Segundo: DESIGNAR a la doctora MARÍA Felicitan y reconocen a los miembros BETZABÉ SUAREZ ARIAS, como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado de Familia de Lima, a partir de la Comisión de Deportes, Arte del 19 al 27 de noviembre del presente año, por la y Cultura de la Corte Superior de promoción de la doctora Mendoza Caballero. Artículo Tercero: PONER la presente Resolución Justicia de Lima y a la delegación de en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, trabajadores representantes en los “X del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, de la Unidad Ejecutora de esta Juegos Nacionales Judiciales 2012”, Corte Superior, Oficina de Personal de la Corte Superior por haber obtenido el Primer Lugar de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Oficina de Protocolo Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 926-2012-P-CSJLI/PJ HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Lima, siete de noviembre de dos mil doce. 867969-1 VISTOS: Oficio N° 019-2012-CO-X-JNJ/PJ de fecha 24 de Designan Juez Supernumeraria del agosto de 2012, remitido por La Corte Superior de Justicia Segundo Juzgado de Paz Letrado de de Piura, y la Resolución Administrativa de fecha 07 de Lima setiembre de 2012, emitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 925-2012-P-CSJLI/PJ El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de la sede a su Lima, 16 de noviembre del 2012 cargo, por lo que tiene competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al VISTOS Y CONSIDERANDOS: mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Que, mediante Ingreso Nº 00082310-2012, la doctora Dentro de esta temática y alcances es menester Yenny Inés Chinchay Pérez, Juez Supernumeraria del saber destacar y reconocer los aportes de gestión tanto Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lima, solicita licencia jurisdiccional como administrativo, así como los logros a cuenta de vacaciones pendientes de goce del 19 al 23 de profesionales, académicos, proyección social y disciplina noviembre del año en curso. deportiva en campeonatos oficiales dentro del ámbito del Que, estando a lo expuesto anteriormente, esta Poder Judicial así como cualquier actividad efectuada por Magistrados o personal jurisdiccional y administrativo Presidencia considera pertinente emitir el pronunciamiento que ayuden a mejorar la Imagen Institucional de la Corte respectivo, con el fin de no alterar el normal desarrollo de Superior de Justicia de Lima. las actividades jurisdiccionales del Segundo Juzgado de Mediante Resolución Administrativa N° 215-2012-P- Paz Letrado de Lima. CSJLI-PJ de fecha 27 de marzo de 2012, se conforma la Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es Comisión de Deportes, Arte y Cultura de la Corte Superior la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su de Justicia de Lima para el año judicial 2012, Comisión que cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con se encarga de fomentar y promover el cultivo de diversas el objeto de brindar un eficiente servicio de administración disciplinas en el ámbito del Deporte, Arte y Cultura entre de justicia en beneficio de los justiciables y, en virtud a los trabajadores de la Corte de Lima, así como con dicha atribución, se encuentra facultado para designar trabajadores de otros Distritos Judiciales del País, los y dejar sin efecto la designación de los Magistrados mismos que ayudan a generar espacios que contribuyen Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio al sano esparcimiento entre estos. del cargo jurisdiccional. Mediante Oficio N° 019-2012-CO-X-JNJ/PJ de fecha 24 Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º de agosto de 2012, la Corte Superior de Justicia de Piura y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley cursa invitación a efectos de poder participar en los “ X Juegos Orgánica del Poder Judicial, Nacionales Judiciales 2012 ”, a llevarse a cabo en la ciudad de Piura los días del 01 al 04 de noviembre de 2012. SE RESUELVE: En este sentido La Corte Superior de Justicia de Lima estuvo representada por una delegación de trabajadores Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ELMA quienes tuvieron una destacada y eficiente labor en este VICTORIA SOLANGE GENG ORELLANA, como Juez evento deportivo en las disciplinas de Fulbito modalidad Supernumeraria del Segundo Juzgado de Paz Letrado Libre, Master y Femenino; Voley Ball modalidad Femenino, de Lima, a partir del 20 al 23 de noviembre del año Masculino y Mixto; y Basket Ball modalidad Masculino y en curso, por las vacaciones de la doctora Chinchay Femenino; Asimismo en estos juegos deportivos nacionales Pérez. la Corte Superior de Justicia de Lima obtuvo el máximo Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución galardón al obtener el mas alto puntaje a nivel nacional con en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, relación a otras Cortes Distritales del País. del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina Siendo así, es loable destacar la labor efectuada por de Control de la Magistratura, Gerencia General del los miembros conformantes de la Comisión de Deportes, Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Arte y Cultura de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de así como de la delegación de trabajadores, quienes Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. obtuvieron el campeonato al quedar en el primer lugar en el referido evento deportivo convocado a nivel nacional, lo que trasluce su alto nivel de competitividad y compromiso Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. con la Institución, así como un gran espíritu deportivo. De esta manera es necesario y oportuno otorgárseles HECTOR ENRIQUE LAMA MORE un debido reconocimiento por el la obtención del primer Presidente de la Corte Superior lugar en los “X Juegos Nacionales Judiciales 2012” el de Justicia de Lima mismo que fue organizado por la Corte Superior de Justicia de Piura, y que fuera llevado a cabo en la ciudad de Piura 867970-1 del 01 al 04 de noviembre de 2012.
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478881 Que, estando a lo expuesto y en mérito de las facultades Sr. Christian Torres Bocanegra previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90° Sr. Mauricio Dulio Torres Gaspar de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sra. Cinthia Paola Torres Yataco Sr. Jorge Luis Vargas Medina SE RESUELVE: Sr. Daniel Esteban Vásquez Ramos Sr. Juan Fernando Villar Ávila Artículo Primero.- FELICITAR Y RECONOCER a los Sr. Tom Jamarhildo Yzasiga Chávez miembros de la Comisión de Deportes, Arte y Cultura de Sr. Waldo Zuloeta Quispe la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la delegación Sra. Karina Zumba Malpartida de trabajadores que nos representaron en los “X Juegos Sra. Gladys Valderrama Gómez Nacionales Judiciales 2012”, quienes obtuvieron el Primer Sr. Manuel Lovato Rojas lugar en dicha competición deportiva a nivel nacional, Sr. Isaac Alejandro López Estrada actividad que se llevó a cabo en la ciudad de Piura, del 01 Sr. Christian Eloy Yasuda Jiménez al 04 de noviembre de 2012, lo que se individualiza a las Sra. María Ángela Vílchez Tapia siguientes personas. Sr. Oscar Eduardo Carcamo Henríquez Sr. David Román Rosales Melgarejo Miembros de la Comisión Sr. Alfredo Ricardo Sandon Trillo Sra. Gisela Carolina Zanabria Salas Dr: Ricardo Luis Calle Taguche Presidente Dr. Enrique Antonio Quevedo Vega Miembro Artículo Segundo.- PONER la presente resolución Dr. Gerardo José Oscco Gonzáles Miembro en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema Sra. Petronila Carbajal Sánchez Miembro de Justicia de la República; Consejo Ejecutivo del Poder Lic. Lidia Rosario Aldazabal Aldazabal Miembro Judicial; Consejo Ejecutivo Distrital de Lima; Gerencia de Dr. Jorge Ezequiel Salazar Sánchez Miembro Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima; Sra. María Luisa Valls Cuenca Miembro Oficina de Coordinación de Personal para su registro en Dr. Alberto Armengot Jorge Retuerto Miembro los legajos correspondientes de cada uno de los miembros Sr. Miguel Ángel Velarde del Rosario Miembro y trabajadores; y a las partes interesadas para los fines Dr. Olmedo Glicerio Quintanilla Huayas Miembro pertinentes. Dr. Jorge Enrique Portocarrero Huapaya Miembro Sr. Aldo Eduardo Carrero Frías Miembro Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. Miembros de la Delegación HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior Sr. Luis Emilio Arteaga Ángeles de Justicia de Lima Sra. Jessica Barba Huerta Sr. Jorge Waldo Bermeo Supo 867971-1 Sr. Oscar Alberto Blas Tuesta Sr. Rafael Bravo Sánchez Sr. Luis Miguel Bueno Basombrio Oficializan felicitación y reconocimiento Sra. María del Pilar Campos Chávez especial otorgado a magistrada en su Sr. Daniel Caravedo Ibáñez Sra. Kyara Alexandra Carrión Sopla calidad de Coordinadora Nacional y Sra. Petronila Carbajal Sánchez Presidenta del Programa de Proyección Sr. Denys Jesús Chachi Yale Sr. Carlos Chávez Quispe Social Justicia en tu Comunidad Sr. José Luis Concha Gallardo CSJL, por la obtención del premio Sr. Olger Luis Concha Morón Sra. Adriana Mirella Coquis Avalos internacional “Innovating Justice Sra. Gladys Irene Córdova Poma Awards 2012” Sra. Karim Flor Cutimbo Velásquez Sr. Richar Manuel Escobedo Horna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Sra. Sandra Irene Díaz Munguia Sr. Cristhian Alexander Fernández Tello RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Sr. Carlos Enrique Gaytan Huamani Nº 927-2012-P-CSJLI/PJ Sra. Pilar Milagros Gonzáles Jáuregui Sr. Javier Antonio Gutiérrez Ancharaico Lima, 9 de noviembre de 2012 Sra. Solange Maite Horna Ticeran Sr. Migdonio Huaman Cullampe VISTO y CONSIDERANDO: Sra. Patricia Ivette Infantas Valdivia Sra. Angelita Marlene Jacobo Villanueva Que, mediante Resolución Administrativa N° 037-2011- Sr. Cristhian Nestor Leon Rojas CE-PJ, de fecha 26 de enero de 2011 -emitida por el Consejo Sr. José Luis León Suncco Ejecutivo del Poder Judicial-, el Programa Justicia en tu Sra. Verónica Elizabeth Llanos Flores Comunidad, fue instituido en todas las Cortes Superiores del Sra. Magaly Milagros Lucumber Rene país, siendo su objetivo, desarrollar actividades de apoyo a la Sr. Jorge Isaac Lujan Salas comunidad a través de la creación de espacios informativos, Sra. Cynthia Vanessa Luna Arnao capacitación, coordinación y concertación para la difusión de Sr. Luis Américo Luna Meléndez los valores democráticos y el respeto de los derechos. Sr. Rubén Macha Medina Que, en la Corte Superior de Justicia de Lima, el Sr. Edgardo José Martínez Miranda Programa de Proyección Social Justicia en tu Comunidad, Sra. Carol Wendy Mayhuasca Guerra es presidida por la Jueza Superior, doctora Carmen Julia Sr. Julio Cesar Milla Milla Cabello Matamala, quien además ha sido designada Sr. Samuel Miranda Roselló Coordinadora Nacional del programa. Sr. Alberto Giancarlo Monar Pizarro Que, el pasado 02 de noviembre, el precitado programa, Sr. Esaú Faret Mejia Cordero obtuvo en Holanda el primer lugar del premio internacional Sra. Virginia del Pilar Ortiz Zamudio “Innovating Justice Awards 2012”, en la categoría Sra. Fiorella Quispe Pilco Innovación Exitosa, superando a 37 competidores de Sra. Nelly Margoth Renteria Bran diversos países del mundo. Sra. Karinna Marilú Reyes Fuentes Que, en sesión de Sala Plena de la fecha, el máximo Sr. Román Willy Reyes Hermoza Órgano de deliberación distrital, acordó felicitar y expresar Sr. Juan José Ríos Vergara un especial reconocimiento, a la Presidenta del programa Sra. Gloria Teresa Rivera López de proyección social Justicia en tu Comunidad, por el premio Sr. Danton Felipe Salazar Abregu internacional obtenido y por la optima conducción mostrada Sra. Maribel Sabina Sánchez Broncano a lo largo del concurso, con eficiencia y responsabilidad, Sra. Porfiria Sifuentes Postillos desde la candidatura misma hasta la consecución final del Sr. Teodulo Alembert Silva Echevarria galardón, que enorgullece a este Poder del Estado.
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    El Peruano 478882 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Por los fundamentos expuestos, en mérito al acuerdo los días 30 y 31 de octubre del presente año y además adoptado por la Sala Plena y en uso de las atribuciones señala que se debe encargar el Decanato al Juez llamado de éste órgano de gestión, consagradas en el inciso 6) por ley , por cuanto el recurrente por razones de salud se del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder encuentra dispensado de tal cargo, que ocupaba el Doctor Judicial. Manuel Lora Almeyda, quién se encuentra con descanso médico por el accidente que ha sufrido. SE RESUELVE: Que, estando a lo antes expuesto resulta pertinente aclarar la citada resolución administrativa, debiéndose Artículo Primero.- OFICIALIZAR la FELICITACIÓN y precisar que la efectividad en la designación de Decano RECONOCIMIENTO especial otorgada por la Sala Plena de de los Jueces de Lima, del doctor Urbina La Torre, es a la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Jueza Superior, partir del cinco de noviembre del presente año; y que en doctora Carmen Julia Cabello Matamala, en su calidad vía de regularización se designe en el cargo de Decano de de Coordinadora Nacional y Presidenta del Programa de la Corte Superior de Justicia de Lima, por los días 24 al 29 Proyección Social Justicia en tu Comunidad CSJL, para la de octubre del presente año, al Doctor Carlos Hugo Falconi consecución del premio internacional “Innovating Justice Robles y por los días 30 y 31 de octubre del presente año, Awards 2012”. a la doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario; Asimismo Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución es pertinente modificar la resolución administrativa citada, Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo en el extremo que señala el motivo del nombramiento del del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema doctor Urbina La Torre, entre otros por la declinación del de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Doctor Carlos Hugo Falconí Robles, al cargo de Decano, Gerencia General, Gerencia de Administración Distrital, siendo lo correcto señalar que es debido a la dispensa Oficina de Personal y la Jueza reconocida, para los fines que goza , este último de asumir el cargo, por razones de pertinentes. salud conforme lo refiere en su solicitud de fecha treinta de octubre del presente año; que en ese sentido, de Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. conformidad con el inciso 3 y 9 del artículo 90 del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial se HECTOR ENRIQUE LAMA MORE resuelve: Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Artículo Primero: ACLARAR la resolución administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/PJ en su artículo 867974-1 segundo, de fecha 05 de noviembre del dos mil doce, precisándose que la designación del doctor MALZON RICARDO URBINA LA TORRE como JUEZ DECANO de Modifican la Res. Adm. Nº 881-2012-P- la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene efectividad a CSJLI/PJ y designan Jueces Decanos partir del 05 de noviembre del presente año. Artículo Segundo: DESIGNAR en vía de de la Corte Superior de Lima regularización al Doctor Carlos Hugo Falconi Robles como JUEZ DECANO de la Corte Superior de Lima, por los CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA días 24 al 29 de octubre del presente año. Artículo Tercero: DESIGNAR en vía de regularización RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA a la Doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario como Nº 928-2012-P-CSJL-PJ JUEZ DECANO de la Corte Superior de Lima, por los días 30 y 31 de octubre del presente año. Lima, 12 de Noviembre de 2012 Artículo Cuarto: MODIFIQUESE el artículo primero de la resolución administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/PJ, VISTOS: en el extremo que se acepta la declinación del magistrado Carlos Hugo Falconi Robles de asumir el cargo de Decano La Resolución Administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/ de los Jueces de Lima, siendo lo correcto consignar lo PJ de fecha 05 de noviembre del 2012, el Oficio N° s/n siguiente: de fecha 09 de noviembre del dos mil doce, de la señora Dispensar por razones de salud, al magistrado Carlos Abigail Pereda Rondoño, Secretaria del Decanato de Hugo Falconi Robles de asumir el cargo de Decano de los Jueces de Lima y la solicitud de fecha 30 de Octubre del Jueces de Lima, a partir del 30 de octubre del presente 2012, del Doctor Carlos Hugo Falconí Robles. año. Artículo Quinto: PONER la presente Resolución CONSIDERANDO Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Que, mediante el artículo primero de la Resolución la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina de Administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/PJ, se aceptó la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y declinación del Doctor Carlos Hugo Falconí Robles de del Magistrado para los fines pertinentes.- asumir el cargo de Decano de Jueces de Lima y mediante el artículo segundo de la precitada resolución se designó Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. temporalmente al doctor Malzon Ricardo Urbina La Torre, Juez Decano de los Jueces de Lima, con efectividad a HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE partir del 24 de octubre del presente año y hasta que se Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima extienda el plazo de incapacidad por motivo de salud del Doctor Manuel Lora Almeida. 867976-1 Que, mediante el oficio N° s/n de fecha 09 de noviembre del presente año, la Secretaria del Decanato de Jueces de Lima, informa en relación al contenido de la Establecen conformación de la Sexta Resolución Administrativa N° 881-2012-P-CSJLI/PJ, que Sala Penal con Reos Libres de Lima y el Doctor Carlos Hugo Falconí Robles ha presidido las Juntas de Jueces desde el 24 hasta el 29 de octubre del designan Juez Supernumeraria año en curso, a pesar de su delicado estado de salud y que ha solicitado licencia de salud por los días 30 y 31 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA de octubre del presente año, motivo por el cual se eligió entre los Jueces asistentes al Juez más antiguo, para que RESOLUCION ADMINISTRATIVA presida las Juntas del 30 y 31 de octubre, resultando la Nº 929-2012-P-CSJLI/PJ doctora Iris Esperanza Pasapera Seminario. Asimismo informa que en mérito a la resolución administrativa Lima, 16 de noviembre del 2012 citada, el doctor Malson Urbina La Torre, desde el cinco de noviembre del año en curso, viene desempeñándose VISTOS Y CONSIDERANDO: en el cargo de Juez Decano de Jueces de Lima. De otro lado se advierte de la solicitud de fecha 30 de octubre Que, mediante Ingreso N° 00083546-2012, la doctora del presente año, presentada por el Doctor Carlos Hugo Nancy Tiburcia Ávila León de Tambini, Juez Superior de la Falconi Robles, que solicita licencia por enfermedad por Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima,
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478883 solicita licencia por motivos de salud del 19 de noviembre el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales al 07 de diciembre del presente año. del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos Que, estando a lo expuesto en el considerando designar al Magistrado que reemplazará al doctor anterior, esta Presidencia considera pertinente emitir el Rueda Valdivia. pronunciamiento respectivo, a fin de no afectar el normal Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es desarrollo de las labores jurisdiccionales de la Sexta Sala la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, debido a la cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con licencia de la doctora Ávila León de Tambini. el objeto de brindar un eficiente servicio de administración Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a es la máxima autoridad administrativa de la sede dicha atribución, se encuentra facultado para designar judicial a su cargo y dirige la política interna de su y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio servicio de administración de justicia en beneficio de los del cargo jurisdiccional. justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley sin efecto la designación de los Jueces Provisionales Orgánica del Poder Judicial, y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. SE RESUELVE: Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSARIO Orgánica del Poder Judicial, JESSY SÁNCHEZ TASAYCO, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de Chorrillos, a partir SE RESUELVE: del 20 de noviembre al 13 de diciembre del presente año, por la ausencia del doctor Rueda Valdivia. Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor Carlos Hugo Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Falconí Robles, Juez Titular del Cuadragésimo Primer en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Juzgado Penal de Lima, como Juez Superior Provisional del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Lima, a partir del 19 de noviembre al 07 de diciembre del Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina presente año, debido a la licencia por motivos de salud de de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de la doctora Ávila León de Tambini; quedando conformado el los Magistrados para los fines pertinentes. Colegiado de la siguiente manera: Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. Sexta Sala Penal con Reos Libres de Lima: HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Dra. Hilda Cecilia Piedra Rojas Presidente Presidente de la Corte Superior Dr. Carlos Hugo Falconí Robles (P) de Justicia de Lima Dra. Leonor Ángela Chamorro García (P) 867979-1 Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARÍA MARGARITA GRADOS GRADOS, como Juez Supernumeraria del Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima, a partir del 19 de noviembre al 07 de diciembre ORGANOS AUTONOMOS del presente año, debido a la promoción del doctor Falconí Robles. Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución BANCO CENTRAL DE RESERVA en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Autorizan viaje de representante del Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina BCRP para participar en evento a de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. realizarse en Uruguay Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO N° 082-2012-BCRP HECTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente de la Corte Superior Lima, 8 de noviembre de 2012 de Justicia de Lima CONSIDERANDO QUE: 867978-1 Se ha recibido invitación para que el Banco participe en la XVII Reunión Anual de la Red de Investigadores Designan Juez Supernumeraria del de Bancos Centrales del CEMLA, que se llevará a cabo en Montevideo, Uruguay, del 21 al 23 de noviembre de Primer Juzgado de Paz Letrado de 2012; Chorrillos El Comité Directivo de la Red, formado por los Jefes de Estudios Económicos de los Bancos Centrales de CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Argentina, Brasil, Colombia, España, Guatemala, México, Perú, Uruguay y Venezuela, junto con el CEMLA, realizó RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA una consulta de los temas de investigación que los Nº 930-2012-P-CSJLI/PJ miembros de la Red estaban desarrollando y seleccionó los trabajos que serán presentados en la reunión; Lima, 16 de noviembre del 2012 En el mismo evento, por la tarde del jueves 22, tendrá lugar una reunión para analizar los resultados de las VISTOS y CONSIDERANDOS: investigaciones conjuntas llevadas a cabo y la posible organización en el 2013 de una investigación conjunta Que, mediante Ingresos N° 00083013-2012, el doctor por los departamentos de investigación de los bancos Rafael Valentín Rueda Valdivia, Juez del Primer Juzgado centrales miembros del CEMLA; de Paz Letrado de Chorrillos peticiona se le conceda hacer Es política del Banco Central de Reserva del Perú uso de su descanso vacacional del 19 de noviembre al 13 mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos de diciembre del año en curso; y, en caso de no proceder fundamentales relacionados con la finalidad y funciones sus vacaciones en el mes de diciembre, se le otorgue del Banco Central; licencia sin goce de haber del 01 al 13 de diciembre de Para el cumplimiento del anterior considerando, la este año. Gerencia Central de Estudios Económicos tiene entre sus Que, estando a lo expuesto anteriormente, esta objetivos proveer al Directorio, al Presidente y al Gerente Presidencia considera pertinente con el fin de no alterar General los estudios e informaciones necesarias para
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    El Peruano 478884 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 que las políticas del Banco y su entorno macroeconómico consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades permitan la consecución de la estabilidad monetaria; municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N°27619 para el día domingo 17 de marzo de 2013; y el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, y estando a lo Que a través de la Resolución N° 1068-2012-JNE acordado por el Directorio en su sesión de 8 de noviembre (14NOV2012), el Jurado Nacional de Elecciones resolvió de 2012; incluir en el proceso de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales, a realizarse el día SE RESUELVE: domingo 17 de marzo de 2013, a las circunscripciones de Ate y Pucusana; Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Que para ese efecto, el Registro Nacional de Fabrizio Orrego Peche, Especialista en Investigación Identificación y Estado Civil debe elaborar sobre la base Económica de la Gerencia Central de Estudios Económicos, del Registro Único de Identificación de las Personas como representante del Banco a la ciudad de Montevideo, Naturales (RUIPN), el Padrón Electoral a emplearse Uruguay, del 21 al 23 de noviembre y el pago de los gastos, en los comicios referidos, de acuerdo a lo establecido a fin de que intervenga en el certamen indicado en la parte por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley considerativa de la presente Resolución. Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será Civil (RENIEC) y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley como sigue: Orgánica de Elecciones; Que conforme a lo dispuesto por el artículo 1° de la Pasaje y T.U.U.A US$ 1426,50 Ley N° 27764, Ley que permite la inscripción de nuevos Viáticos US$ 800,00 ciudadanos durante procesos electorales, el Padrón ------------------- Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la TOTAL US$ 2226,50 realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a nombre ni otro dato que altere la información contenida en exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, el referido padrón; cualquiera fuere su clase o denominación. Que la Sub Gerencia de Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones Registrales a través de los Publíquese. Informes del visto, remite la propuesta de cronograma de actividades correspondiente a la consulta popular de JULIO VELARDE revocatoria del mandato de autoridades municipales, Presidente estableciéndose como fecha de cierre del Padrón Electoral el sábado 17 de noviembre de 2012, cronograma que 866945-1 cuenta con la opinión favorable de la Sub Jefatural Nacional, según Memorando N° 000389-2012/SJNAC/ RENIEC (09NOV2012); REGISTRO NACIONAL Que por lo expuesto, resulta necesario se disponga el cierre del Padrón Electoral con fecha 17 de noviembre de 2012 para el desarrollo de la consulta popular de DE IDENTIFICACION revocatoria del mandato de autoridades municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de las Y ESTADO CIVIL Municipalidades distritales de Ate y Pucusana, a realizarse el día domingo 17 de marzo de 2013; Que de otro lado, mediante Resolución Jefatural N° Disponen el cierre del Padrón Electoral 282-2012/JNAC/RENIEC (09NOV2012), se encarga a la señora Ana Magdelyn Castillo Aransaenz, Secretaria para el desarrollo de la consulta General, el despacho de la Jefatura Nacional del RENIEC, popular de revocatoria del mandato del 13 al 17 de noviembre de 2012, con retención de su cargo; de autoridades municipales de la Que la presente Resolución Jefatural debe ser Municipalidad Metropolitana de Lima puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la y de las Municipalidades distritales de correspondiente publicación; y, Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Ate y Pucusana Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la RESOLUCIÓN JEFATURAL Ley N° 27764, el literal g) del Artículo 10° del Reglamento Nº 287-2012/JNAC/RENIEC de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 245-2012/JNAC/RENIEC Lima, 16 de noviembre de 2012 (03OCT2012) y el numeral 1 del artículo 10° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; VISTOS: Las Resoluciones N° 1000-2012- JNE y N° 1068-2012-JNE, publicadas en el diario SE RESUELVE: oficial El Peruano el 01 y 15 de noviembre de 2012, respectivamente, del Jurado Nacional de Elecciones, Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón el Memorando N° 001742-2012/GOR/RENIEC Electoral con fecha 17 de noviembre de 2012 para el (13NOV2012) de la Gerencia de Operaciones desarrollo de la consulta popular de revocatoria del Registrales, los Informes N° 001254-2012/GOR/SGAE/ mandato de autoridades municipales de la Municipalidad RENIEC y N° 001270-2012/GOR/SGAE/RENIEC (05 y Metropolitana de Lima y de las Municipalidades distritales 09NOV2012, respectivamente) de la Sub Gerencia de de Ate y Pucusana, a realizarse el domingo 17 de marzo Actividades Electorales de la Gerencia de Operaciones de 2013. Registrales, el Memorando N° 000389-2012/SJNAC/ Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de RENIEC (09NOV2012) de la Sub Jefatura Nacional y el Operaciones Registrales, Registros de Identificación e Informe N° 001970-2012/GAJ/RENIEC (12NOV2012) Informática el cumplimiento de la presente Resolución de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Jefatural. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del CONSIDERANDO: Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales el contenido de la presente Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Resolución Jefatural. Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Regístrese, publíquese y cúmplase. Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; ANA CASTILLO ARANSAÉNZ Que mediante la Resolución N° 1000-2012-JNE, Jefe Nacional (e) publicada en el diario oficial El Peruano el 01 de noviembre de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones convocó a 867870-1
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478885 En uso de las facultades que le confiere la Ley SUPERINTENDENCIA Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, la Resolución SBS N° 8518 -2012, DE BANCA, SEGUROS Y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias ADMINISTRADORAS PRIVADAS de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS- DIR-ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; DE FONDOS DE PENSIONES RESUELVE: Autorizan viaje de funcionarios para Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores participar en evento a realizarse en Eduardo Casavilca Rojas, Coordinador Ejecutivo de Colombia Operaciones, y David Cifuentes Mendoza, Analista Principal del Departamento de Análisis Operativo de la RESOLUCIÓN SBS N° 8622-2012 Unidad de Inteligencia Financiera, así como del señor Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal de Proyectos Lima, 15 de noviembre de 2012 Internacionales del Departamento de Cooperación Internacional de la Gerencia de Asuntos Internacionales EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y y Capacitación de la SBS, a la ciudad de Cartagena de ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE Indias, República de Colombia, del 26 de noviembre al 01 PENSIONES (a.i.) de diciembre de 2012, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. VISTA: Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su La convocatoria realizada por el Grupo de Acción reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente Financiera de Sudamérica (GAFISUD) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de de Pensiones, un informe detallado describiendo las Pensiones (SBS) con el fin de participar en el Taller sobre los acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el Nuevos Estándares Internacionales para la Lucha contra el viaje autorizado. Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo, el cual Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el tendrá lugar del 27 al 29 de noviembre de 2012 en la ciudad cumplimiento de la presente autorización por concepto de de Cartagena de Indias, República de Colombia; pasajes aéreos, alimentación parcial y alojamiento serán financiados por el Proyecto de GAFISUD – Unión Europea, CONSIDERANDO: en tanto los viáticos complementarios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) detalle: es la Coordinadora Nacional de la República del Perú ante el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica (GAFISUD), Viáticos Complementarios US$ 720.00 por lo que resulta importante participar en las actividades organizadas por la citada entidad; Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga Que, el principal objetivo de este taller es profundizar el derecho a exoneración o liberación de impuestos de estudio de las nuevas 40 recomendaciones y compartir los Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los avances de los países que asumieron el compromiso de funcionarios cuyo viaje se autoriza. realizar una autoevaluación en base a los nuevos estándares; Que, asimismo, se realizará un Foro conjunto con los Regístrese, comuníquese y publíquese. participantes y autoridades públicas y representantes de organismos regionales del sector privado con el objetivo de JAVIER POGGI CAMPODÓNICO analizar los nuevos estándares y fortalecer la acción conjunta Superintendente de Banca, Seguros y para una mejor adecuación a los mismos, el cual se llevará a Administradoras Privadas de Fondos de cabo el día 30 de noviembre de los corrientes; Pensiones (a.i.) Que, atendiendo la invitación cursada y por ser de interés de esta Superintendencia participar en este tipo 867008-1 de eventos, se ha estimado conveniente designar a los señores Eduardo Casavilca Rojas, Coordinador Ejecutivo de Operaciones y a David Cifuentes Mendoza, Analista Autorizan viaje de funcionaria para Principal del Departamento de Análisis Operativo de la participar en evento a realizarse en Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, así como al señor Gonzalo Alvarado Palomino, Analista Principal Suiza de Proyectos Internacionales del Departamento de RESOLUCIÓN SBS Nº 8706-2012 Cooperación Internacional de la Gerencia de Asuntos Internacionales y Capacitación, para que en representación Lima, 16 de noviembre de 2012 de esta Superintendencia, participen en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado DE PENSIONES (A.I.) una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el VISTA: Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la La invitación cursada por la Financial Stability representación sobre temas vinculados con negociaciones Institute (FSI) a la Superintendencia de Banca, Seguros y bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), comprometan la presencia de sus trabajadores, así como con el fin de participar en el Seminar on Supervision of para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la International Insurance Groups and Systemic Risk, el Superintendencia, como el presente caso; mismo que se llevará a cabo del 20 al 22 de noviembre de Que, en consecuencia es necesario autorizar el 2012, en la ciudad de Basilea, Confederación Suiza; viaje de los citados funcionarios para participar en el taller antes mencionado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, alimentación parcial y alojamiento serán CONSIDERANDO: financiados por el Proyecto de GAFISUD – Unión Europea, en tanto los viáticos complementarios serán cubiertos Que, el citado seminario está dirigido a supervisores por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto bancarios y profesionales con responsabilidades en correspondiente al ejercicio 2012; y, supervisión de empresas de seguros, cuyo objetivo
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    El Peruano 478886 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 principal es tener un amplio panorama de la situación de la Autorizan viaje de funcionarios a Costa industria de los seguros afectados por la crisis financiera internacional y la metodología para hacer frente a los Rica, en comisión de servicios riesgos en la que se encuentran expuestos; Que, asimismo, en el indicado evento se desarrollarán RESOLUCIÓN SBS Nº 8707-2012 y revisarán temas relacionados con la crisis financiera y la reducción del riesgo planteado por las entidades Lima, 16 de noviembre de 2012 financieras de importancia sistémica, la estabilidad financiera y enfoques macro prudenciales para la EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y supervisión de seguros, las normas internacionales en ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS materia de seguros y supervisión, los seguros en el DE PENSIONES (a.i.) contexto de la estabilidad financiera y el riesgo sistémico, el marco común para los grupos de seguros con actividad VISTA: internacional, la innovación financiera y la supervisión de los grupos de seguros en la práctica, la supervisión de los La invitación cursada por la Superintendencia de conglomerados financieros, entre otros; Seguros de Costa Rica (Sugese), en colaboración con la Que, los temas a tratar en el mencionado seminario Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de (ASSAL) y la Asociación Internacional de Supervisores de actividades de supervisión y regulación, se ha considerado Seguros (IAIS) a la Superintendencia de Banca, Seguros y conveniente designar a la señorita Beatriz Chois Mostajo, Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), Supervisor de Seguros del Departamento de Supervisión con el fin de participar en el Seminario de Capacitación de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de sobre Seguros, el mismo que se llevará a cabo del 19 Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y al 22 de noviembre de 2012, en la ciudad de San José, Seguros, para que participe en el indicado evento; República de Costa Rica; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, CONSIDERANDO: mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad Que, en el citado seminario se desarrollarán importantes en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el temas para la regulación y supervisión de seguros, tiene Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de como objetivo principal capacitar, desde una perspectiva los funcionarios de la SBS para participar en eventos de técnica, a los supervisores de América Latina; a través de interés para la institución; la experiencia y el conocimiento de algunos regímenes de Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje solvencia de otras regiones del mundo; de la citada funcionaria para participar en el indicado Que, asimismo, en el indicado evento se desarrollarán evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de y revisarán temas relacionados con la reserva y el capital, pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos el análisis financiero enfocado en riesgos, la experiencia por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto en el desarrollo de un régimen de solvencia basado en correspondiente al ejercicio 2012; y, un balance total, el marco conceptual de solvencia II y En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº traducción al balance de solvencia, el marco técnico para 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema el cálculo del requerimiento de capital obligatorio, el riesgo de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca de los activos en el cálculo estándar en solvencia, el y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 8518- 2012, de modelo de solvencia Suizo, entre otros; conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en Que, los temas a tratar en el mencionado seminario virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de serán de utilidad y aplicación para el desarrollo de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR- actividades de supervisión y regulación, se ha considerado ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto conveniente designar a los señores Julio Fernando Pérez Supremo Nº 047-2002-PCM; Trujillo, Coordinador Ejecutivo de Riesgos de Seguros; Carlos Manuel Azabache Tafur, Inspector de Seguros del RESUELVE: Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señorita Beatriz Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros; y, Hesione Chois Mostajo, Supervisor de Seguros del Departamento de Moreno Benavente, Analista de Investigación Económica Supervisión de Seguros “A” de la Superintendencia Adjunta de del Departamento de Investigación Económica de la Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, para de la SBS, del 18 al 23 de noviembre de 2012, a la ciudad de que participen en el indicado evento; Basilea, Confederación Suiza, para los fines expuestos en la Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y parte considerativa de la presente Resolución. Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro de los mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, una serie de Medidas Complementarias de Austeridad deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados los funcionarios de la SBS para participar en eventos de obtenidos durante el viaje autorizado. interés para la institución; Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje cumplimiento de la presente autorización, según se indica, de los citados funcionarios para participar en el indicado serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos al siguiente detalle: por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y, Pasajes US$ 2,420.95 En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº Viáticos US$ 1,300.00 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 8518- 2012, de derecho a exoneración o liberación de impuestos de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de funcionaria cuyo viaje se autoriza. Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR- ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Regístrese, comuníquese y publíquese. Supremo Nº 047-2002-PCM; JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO RESUELVE: Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Pensiones (a.i.) Carlos Manuel Azabache Tafur, Inspector de Seguros del Departamento de Supervisión Actuarial y de Reservas 867981-1 Técnicas de la Superintendencia Adjunta de Administradoras
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478887 Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y; Hesione Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Moreno Benavente, Analista de Investigación Económica Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del Departamento de Investigación Económica de la mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos de la una serie de Medidas Complementarias de Austeridad SBS, del 18 al 23 de noviembre de 2012, y del señor Julio en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Fernando Pérez Trujillo, Coordinador Ejecutivo de Riesgos Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de de Seguros del Supervisión Actuarial y de Reservas Técnicas los funcionarios de la SBS para participar en eventos de de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas interés para la institución; de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS, del 18 al 24 Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de noviembre de 2012, a la ciudad de San José, República de de la citada funcionaria para participar en el indicado Costa Rica, para los fines expuestos en la parte considerativa evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de de la presente Resolución. pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, correspondiente al ejercicio 2012; y, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema informe detallado describiendo las acciones realizadas y los de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca resultados obtenidos durante el viaje autorizado. y Seguros”, y de la Resolución SBS Nº 8518-2012, y de Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en cumplimiento de la presente autorización, según se indica, virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR- Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo ADM-085-15, que incorpora lo dispuesto en el Decreto al siguiente detalle: Supremo Nº 047-2002-PCM; Pasajes US$ 3,690.51 RESUELVE: Viáticos US$ 3,000.00 Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la señora Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga María Teresa Jesús Narvaez Lagos, Analista COMEC del derecho a exoneración o liberación de impuestos de Departamento de Supervisión de Pensiones y Beneficios de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas funcionarios cuyo viaje se autoriza. de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS del 18 al 23 de noviembre de 2012, a la ciudad de Santiago, República Regístrese, comuníquese y publíquese. de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. JAVIER MARTÍN POGGI CAMPODÓNICO Artículo Segundo.- La citada funcionaria, dentro Superintendente de Banca, Seguros y de los 15 (quince) días calendario siguientes a su Administradoras Privadas de Fondos de reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente Pensiones (a.i.) de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las 867982-1 acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el Autorizan viaje de funcionaria a Chile, cumplimiento de la presente autorización, según se indica, en comisión de servicios serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo RESOLUCIÓN SBS Nº 8708-2012 al siguiente detalle: Lima, 16 de noviembre de 2012 Pasajes US$ 648.54 Viáticos US$ 1,000.00 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de VISTA: Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la funcionaria cuyo viaje se autoriza. Las comunicaciones cursadas entre la Superintendencia de Pensiones de Chile, Subsecretaria de Salud Pública y Regístrese, comuníquese y publíquese. Superintendencia de Seguridad Social y la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Pensiones (SBS), con la finalidad que un funcionario de nuestra Superintendente de Banca, Seguros y institución realice una pasantía en las mencionadas entidades, Administradoras Privadas de Fondos de la misma que tendrá lugar del 19 al 22 de noviembre de 2012 Pensiones (a.i) en la ciudad de Santiago, República de Chile; 867983-1 CONSIDERANDO: Que, el objetivo de la citada pasantía es conocer la experiencia chilena en términos de supervisión y regulación GOBIERNOS REGIONALES de los procesos de evaluación y calificación de invalidez dentro del contexto de la reforma del Sistema Privado de Pensiones; GOBIERNO REGIONAL DE JUNIN Que, asimismo, en dicho evento se desarrollarán y revisarán temas sobre la gestión de las comisiones médicas y resolución de apelaciones, herramientas de evaluación y Autorizan la emisión de Certificados calificación de invalidez, políticas previsionales e información contra Accidentes de Tránsito - CAT, y estadística, selección, capacitación y supervisión de médicos consultores y médicos miembros de comité, entre otros; amplían la cobertura a las Asociaciones Que, los temas a tratar en la pasantía serán de utilidad y de Fondos contra Accidentes de aplicación para el desarrollo de actividades de supervisión y regulación, por lo que se ha considerado conveniente Tránsito - AFOCATs designar a la señora María Teresa Jesús Narvaez Lagos, Analista COMEC del Departamento de Supervisión de ORDENANZA REGIONAL Pensiones y Beneficios de la Superintendencia Adjunta Nº 145-2012-GRJ/CR de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Seguros, para que participe en el indicado evento; REGIONAL JUNÍN
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    El Peruano 478888 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 POR CUANTO: Que, el tercer párrafo del numeral 1) del artículo 30º del Decreto Legislativo Nº 1051; prescribe (…) los El Consejo Regional de Junín, en Sesión Ordinaria gobiernos locales y/o regionales a solicitud de las AFOCAT celebrada a los 09 días del mes de octubre de 2012, en y con consentimiento previo de la Superintendencia la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno Regional de de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Junín, de conformidad con lo previsto en la Constitución Fondos de Pensiones, podrán autorizar a las AFOCAT a Política del Perú; Ley de Bases de la Descentralización; suscribir convenios para ampliar el ámbito de aplicación Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus del certificado contra accidentes de tránsito en territorios modificatorias y demás Normas Complementarias. continuos (…); es decir, que aun cuando la propia norma pareciera prohibitiva, delegan responsabilidad en los CONSIDERANDO: Gobiernos Regionales a efecto de poder ampliar el ámbito de cobertura de los AFOCAT; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica Que, mediante Informe Nº 005-2012-GR-JUNIN- de Gobiernos Regionales, establece que es misión del DRTC/15.02, el Director Regional de Transportes y Gobierno Regional organizar y conducir la gestión pública Comunicaciones informa que técnicamente es factible regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, la aprobación de la Ordenanza Regional que autoriza la compartidas y delegadas, en el marco de las políticas ampliación de la cobertura del Certificado Contra Accidentes nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo de Tránsito, emitidos por las Asociaciones Regionales o integral y sostenible de la región; Provinciales Contra Accidentes de Tránsito para vehículos Que, el numeral 2) del artículo 9º de la Ley Nº 27783, de transporte Terrestre en todas sus categorías, clases Ley de Bases de la Descentralización, señala que la de autorizaciones, modalidades del servicio de transporte Autonomía Administrativa consiste en la facultad que tienen terrestre y rutas dentro de la jurisdicción de Junín; y, los Gobiernos Regionales de organizarse internamente, con Informe Legal Nº 870-2012-GRJ/ORAJ, la Directora determinar y reglamentar los servicios públicos de su Regional de Asesoría Jurídica opina que la propuesta de responsabilidad; y, el literal c) del artículo 35º establece ordenanza se encuentra dentro del marco constitucional y que es su competencia exclusiva aprobar su organización legal de nuestro Estado; interna (…); Que, contando con el Dictamen Nº 003-2012-GRJ- Que, el literal g) del artículo 56º de la Ley Nº 27867, CR/CPI favorable, de la Comisión Permanente de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe como Infraestructura, y de conformidad con las atribuciones función específica en materia de transportes, autorizar, conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la supervisar, fiscalizar y controlar la prestación de servicios Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales de transporte interprovincial dentro del ámbito regional, en sus modificatorias y su Reglamento Interno, el Consejo coordinación con Gobiernos Locales; Regional ha aprobado la siguiente: Que, mediante Ley Nº 28839, se modifican los artículos 30º y 31º de la Ley Nº 27181, Ley General de “ORDENANZA REGIONAL QUE AUTORIZA LA Transporte y Tránsito, y dispone con relación al contrato EMISIÓN DE CERTIFICADOS CONTRA ACCIDENTE del Seguro Obligatorio Contra Accidentes de Tránsito DE TRÁNSITO – CAT, Y AMPLIA LA COBERTURA (SOAT); (…) y de las Asociaciones de Fondos Contra A LAS ASOCIACIONES DE FONDOS CONTRA Accidentes de Tránsito (AFOCAT), que estas podrán ACCIDENTES DE TRÁNSITO – AFOCATS” extender certificados a los distintivos que acreditan la vigencia del seguro solo para vehículos de transporte Artículo Primero.- AUTORÍCESE a las Asociaciones público terrestre y mototaxis urbano e interurbano de Fondos Regionales y/o Provinciales Contra Accidentes específicamente; no obstante se pone énfasis a que de Tránsito - AFOCATs emitir los certificados Contra las Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Accidente de Tránsito – CAT, para los vehículos de Contra Accidentes de Tránsito, serán supervisados por Transporte Terrestre, en todas sus categorías, clases de el Ministerio de transportes y Comunicaciones, con la autorizaciones, modalidades del servicio del transporte asistencia técnica de la Superintendencia de Banca terrestre y rutas dentro de la jurisdicción de la Región y Seguros, dejando a salvo que las (AFOCAT) previo Junín. permiso de los Gobiernos Provinciales y/o Regionales Artículo Segundo.- APRUÉBESE la ampliación de pueden suscribir convenios para ampliar el ámbito de la cobertura de las Asociaciones de Fondos Regionales aplicación del certificado contra accidentes de tránsito y/o Provinciales Contra Accidentes de Tránsito – en territorios continuos con conocimiento del Ministerio AFOCATs en el ámbito de la jurisdicción de la Región de Transportes y Comunicaciones; Junín. Que, según el artículo 41º del Decreto Superno Artículo Tercero.- ENCARGAR al Ejecutivo Regional Nº 040-2006-MTC, Reglamento de Supervisión de las a través de la Dirección Regional de Transportes y Asociaciones de Fondos Regionales o Provinciales Contra Comunicaciones Junín, la formulación y aprobación Accidentes de Tránsito (AFOCAT) y de funcionamiento mediante Decreto Regional del Reglamento de la presente de la central de riesgos de siniestralidad derivada de Norma Regional en sesenta (60) días posteriores a su accidentes de tránsito, modificado por Decreto Supremo vigencia. Nº 039-2008-MTC, establece “Las AFOCATs inscritas Artículo Cuarto.- DISPÓNGASE que la Dirección en el registro podrán celebrar convenios para ampliar la Regional de Transportes y Comunicaciones realice la validez del ámbito de aplicación del CAT en territorios publicación de la presente Norma Regional de acuerdo a continuos, dichos convenios deberán ser aprobados por Ley. las autoridades competentes que correspondan según lo establecen su numerales 3) y 4) del artículo 4º, que Comuníquese al Presidente del Gobierno Regional de los Gobiernos Regionales “Tienen a su cargo la facultad Junín para su promulgación. de aprobar los convenios que celebren las AFOCATs, Regionales para la ampliación de la validez del ámbito de Dado en la Sala de Sesiones de la Sede del Gobierno aplicación del CAT en territorio continuo conformado por Regional Junín, a los 09 días del mes de octubre de 2012. dos (2) o más Regiones contiguas”; Que, el Decreto Legislativo Nº 1051, modifica los SAÚL ARCOS GALVÁN numerales 1), 2), 5), 7), y 8) del artículo 30º de la Ley Consejero Delegado Nº 27181 prescribiendo; (…) todo Vehículo que circule Consejo Regional por el territorio de la República debe de contar con una póliza SOAT o CAT que contengan términos equivalentes, POR TANTO: condiciones semejantes o mayores coberturas ofertadas por el SOAT vigente; (…) estos fondos y las asociación Mando regístrese, publíquese y cúmplase. de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito serán regulados, supervisados, fiscalizados y Dado en el Despacho de la Presidencia del Gobierno controlados por la Superintendencia de Banca y Seguros Regional Junín, a los 15 días del mes de octubre de 2012. y Administradoras Privadas de Pensiones conforme lo establece la Ley Nº 26702, Ley General de Sistema VLADIMIR ROY CERRON ROJAS Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Presidente Superintendencia de Banca y Seguros; (…), siempre que no contravenga la naturaleza jurídica de las AFOCATs; 867610-1
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478889 sobre el presente Proyecto, recomendando a Gerencia GOBIERNO REGIONAL General Regional, disponga a la Unidad Ejecutora UGEL – Ayabaca remita a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la propuesta DE PIURA de Cuadro de Asignación de Personal – CAP para su estudio, evaluación y aprobación según corresponda, en un Aprueban Reglamento de Organización plazo máximo de 03 meses contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento de Organización y y Funciones - ROF de la Unidad Funciones – ROF aprobado, conforme a lo dispuesto en la Ejecutora Educación UGEL - Ayabaca Tercera Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; ORDENANZA REGIONAL Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, Nº 247-2012/GRP-CR en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2012, de fecha 24 de octubre del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas POR CUANTO: por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA UNIDAD sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases EJECUTORA EDUCACIÓN UGEL AYABACA de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias; Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Educación UGEL Ayabaca, cuyo texto ha quedado CONSIDERANDO: conformado por seis (06) Títulos, treinta y cuatro (34) Artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias y/o Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Finales, y un Organigrama Estructural, documento que modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo forma parte de la presente Ordenanza Regional. XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General establece que los gobiernos regionales tienen autonomía Regional, en coordinación con la Unidad Ejecutora política, económica y administrativa en los asuntos de su Educación UGEL Ayabaca, la preparación y adecuación de competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece los documentos de gestión posteriores a la implementación que los Gobiernos Regionales son competentes para de la presente Ordenanza Regional y su presentación ante aprobar su organización interna y su presupuesto; el Consejo Regional para la aprobación de los mismos. Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrará Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Regionales son competentes para aprobar su organización Oficial El Peruano. interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Presupuesto; Regional Piura para su promulgación. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- PCM del fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los En Piura, a los veinticuatro días del mes de octubre del Lineamientos para la elaboración y aprobación del año dos mil doce. Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Entidades de la Administración Pública; LUIS GARUFI VIDAL Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Consejero Delegado Sector Público para el ejercicio fiscal 2011, publicada en Consejo Regional el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2010, en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final POR TANTO: determina en el literal g), la creación entre otras, de la Unidad Ejecutora de Educación UGEL Ayabaca del Pliego Mando se publique y cumpla. Gobierno Regional del Departamento de Piura, como una acción que se sujeta al presupuesto institucional de Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales Piura, a los cinco días del mes de noviembre del año dos al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en mil doce. la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; JAVIER ATKINS LERGGIOS Que, con Memorando Nº 0845-2012/GRP-400000 Presidente de fecha 25 de septiembre de 2012, Gerencia General Regional remite a la Secretaría de Consejo Regional el 866939-1 proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Unidad Ejecutora de Educación UGEL - Ayabaca para su consideración en sesión de Consejo Aprueban Reglamento de Organización Regional, expediente que contiene el Oficio Nº 416-2012- y Funciones - ROF de la Unidad GOB.REG.PIURA-DREP-DGI-ARAC del 18 de enero de 2012 de la Dirección Regional de Educación Piura Ejecutora Educación UGEL - Paita remitiendo el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF entre otros el que corresponde a la UGEL ORDENANZA REGIONAL – Ayabaca para su aprobación conforme a lo opinado en Nº 248-2012/GRP-CR el informe técnico – legal que lo sustenta; Memorándum Nº 343-2012/GRP-410300 del 19 de septiembre de 2012 El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, recomendando formalmente remitir todo lo actuado a la POR CUANTO: Gerencia General Regional para la continuación de su trámite de aprobación del acotado proyecto; e Informe Nº El Consejo Regional del Gobierno Regional de 1466-2012/GRP-460000 del 18 de septiembre de 2012 Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica comunicando Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de que es procedente aprobar el proyecto de Reglamento de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, Organización y Funciones – ROF de la UGEL – Ayabaca; sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases Que, mediante Informe Nº 041-2012/GRP-200010- de la Descentralización – Ley Nº 27783, Ley Orgánica de ACCR del 09 de octubre de 2012, el Equipo de Apoyo a Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867 y su modificatoria, Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;
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    El Peruano 478890 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Oficial El Peruano. modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Comuníquese al señor Presidente del Gobierno establece que los gobiernos regionales tienen autonomía Regional Piura para su promulgación. política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece En Piura, a los veinticuatro días del mes de octubre del que los Gobiernos Regionales son competentes para año dos mil doce. aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Artículo 35º de la Ley de Bases de la LUIS GARUFI VIDAL Descentralización Nº 27783, establece que los Gobiernos Consejero Delegado Regionales son competentes para aprobar su organización Consejo Regional interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de POR TANTO: Presupuesto; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006- Mando se publique y cumpla. PCM del fecha 26 de julio del 2006, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Reglamento de Organización y Funciones - ROF de las Piura, a los cinco días del mes de noviembre del año dos Entidades de la Administración Pública; mil doce. Que, mediante Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el ejercicio fiscal 2011, publicada en JAVIER ATKINS LERGGIOS el Diario Oficial El Peruano el 09 de diciembre de 2010, Presidente en su Vigésima Novena Disposición Complementaria Final determina en el literal g), la creación entre otras de 866940-1 la Unidad Ejecutora de Educación UGEL Paita del Pliego Gobierno Regional del Departamento de Piura, como una acción que se sujeta al presupuesto institucional de la entidad respectiva, sin demandar recursos adicionales GOBIERNOS LOCALES al Tesoro Público, y a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; MUNICIPALIDAD DE COMAS Que, la Dirección Regional de Educación Piura con Oficio Nº 416-2012-GOB.REG.PIURA-DREP-DGI-ARAC de fecha 18 de enero de 2012 remite a la Gerencia Regional Aprueban Reglamento de Organización de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento y Funciones - ROF y la Estructura Territorial el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF entre otros el que corresponde a la Orgánica de la Municipalidad UGEL – Paita para su aprobación conforme al Informe Técnico Sustentatorio; ORDENANZA Nº 370-MDC Que, la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional, con Memorándum Nº 359-2012/GRP-410300 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL del 28 de septiembre de 2012 emite conformidad al DE COMAS proyecto de ROF de la Unidad Ejecutora Educación Paita Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, POR CUANTO: mediante Informe Nº 1576-2012/GRP-460000 del 11 de octubre de 2012, otorga conformidad al referido Proyecto, El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión y con Informe Nº 042-2012/GRP-200010-ACCR del 23 Ordinaria de fecha 19.10.12, el Dictamen Nº 016-2012- de octubre de 2012 el Equipo de Apoyo a Comisiones del CAPyF-MDC de la Comisión de Administración, Planificación Consejo Regional emite opinión favorable sobre el presente y Finanzas; el Informe Nº 029-2012-SGO-GPP-MDC de fecha Proyecto, recomendando a Gerencia General Regional, 19.06.2012, emitido por la Sub Gerencia de Organización; el disponga a la Unidad Ejecutora UGEL – Paita remita a Informe Nº 649-2012-GAJ-MDC de fecha 28.08.2012, emitido la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y; Acondicionamiento Territorial, la propuesta de Cuadro de Asignación de Personal – CAP para su estudio, evaluación CONSIDERANDO: y aprobación según corresponda, en un plazo máximo de 03 meses contados a partir de la entrada en vigencia Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del presente Reglamento de Organización y Funciones del Estado, modificados por la Ley Nº 28607 (Ley de Reforma – ROF; Constitucional), señala que los Órganos de Gobierno Local Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales en Sesión Ordinaria Nº 10 - 2012, de fecha 24 de octubre tienen autonomía política, económica y administrativa en los del 2012, con dispensa del trámite de lectura y aprobación asuntos de su competencia, en concordancia con lo dispuesto del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas Orgánica de Municipalidades, y que dicha autonomía radica por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos los Gobiernos Regionales; y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: imperante; Que, la Ley Marco de la Modernización de la Gestión ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE del Estado, en su artículo 1º numeral 1.1), declara al estado ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF DE LA UNIDAD en proceso de modernización en sus diferentes instancias, EJECUTORA EDUCACIÓN UGEL PAITA dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado Artículo Primero.- Aprobar, el Reglamento de Democrático Descentralizado y al servicio del ciudadano; Organización y Funciones - ROF de la Unidad Ejecutora Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM que Educación Nº 305 UGEL Paita, cuyo texto ha quedado aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación conformado por seis (06) Títulos, treinta (30) Artículos, de los Reglamentos de Organización y Funciones por tres (03) Disposiciones Complementarias y/o Finales y un parte de las entidades de la administración pública, Organigrama Estructural. lo define como el documento normativo de gestión Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General institucional que formaliza la estructura orgánica de la Regional, en coordinación con la Unidad Ejecutora entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de Educación UGEL Paita, la preparación y adecuación de los su misión, visión y objetivos, conteniendo las funciones documentos de gestión posteriores a la implementación de generales de la entidad y las funciones específicas de los la presente Ordenanza Regional y su presentación ante el órganos y unidades orgánicas y establece sus relaciones Consejo Regional para su aprobación. y responsabilidades;
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478891 Que, el Informe Nº 029-2012-SGO-GPP-MDC de fecha EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL 19.06.2012 emitido por la Sub Gerencia de Organización, DE BELLAVISTA establece que la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, que contiene el marco general POR CUANTO: sobre el diseño y estructura de la Administración Pública de los diferentes niveles de gobierno define que para el El Concejo Municipal del Distrito de Bellavista, en caso de los Gobiernos Locales el área de Planificación Sesión de Concejo de fecha 29 de octubre del 2012; y Presupuesto o quien hace sus veces en cada entidad, aprobó la siguiente ordenanza: es la responsable de la formulación del Reglamento de Organización y Funciones, a partir de la presentación CONSIDERANDO: del Informe Técnico sustentatorio que justifique las modificaciones al documento de ROF propuestas. El Que, conforme lo expresa el Artículo 194º de la órgano de asesoramiento legal debe dar el visto bueno Constitución Política del Estado, concordante con el legal al proyecto de ROF además de emitir el Informe artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Legal; Municipalidades ley Nº 27972, los Gobiernos Locales Que, mediante el Informe Nº 649-2012-GAJ-MDC de gozan de autonomía política, económica y administrativa fecha 28.08.2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina en los asuntos de su competencia. La autonomía que porque el Proyecto de Reglamento de Organización y la Constitución Política del estado establece para las Funciones, se encuentra conforme a la normatividad municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades, a la Ley gobierno, administrativos y de administración con sujeción Nº 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión al Ordenamiento Jurídico. del Estado y el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 013-2012- correspondiendo, previos los trámites correspondientes, CDB, de fecha 27 de Agosto del los corrientes, se aprueba elevar los actuados al Concejo Municipal para su aprobación el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y Clasificador mediante la emisión de la Ordenanza correspondiente; de Cargos de la Municipalidad Distrital de Bellavista; De conformidad a las facultades establecidas en el Que, mediante Informe Nº 091-2012-MUDIBE-GPP artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto solicita la Municipalidades y demás normatividad pertinente; el modificación de la clasificación en el CAP de la Plaza Nº 5 Concejo Municipal aprobó, con el voto mayoritario, con la el cual dice: SP-AP, debiendo decir: EC. dispensa del trámite de lectura, la siguiente: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 201º, numeral 201.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO General Nº 27444 establece que los errores material DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF Y LA o aritmético en los actos administrativos pueden ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier DISTRITAL DE COMAS momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza que ni el sentido de decisión. aprueba el Reglamento de Organización y Funciones Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus - ROF, de la Municipalidad Distrital de Comas, que integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley consta de Ciento Doce Artículos, Cinco Disposiciones Orgánica de Municipalidades le confiere y con dispensa Complementarias; Seis Títulos, Once Capítulos y la del trámite de lectura y aprobación de actas; Estructura Orgánica; y que como Anexo es parte integrante de la presente Ordenanza; la misma que entrará en ACUERDA: vigencia a partir del 1º de Enero del año 2013. Artículo Segundo.- DEROGAR a partir de la fecha Artículo Primero.- Rectificar el error material incurrido la Ordenanza N° 333-MDC de fecha 10.06.2011, así en la Ordenanza Municipal Nº 013-2012-CDB, conforme a lo como todas las normas que se opongan a la presente informado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Ordenanza. respecto de la Plaza Nº 5 Asistente Administrativo II, cuya Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia clasificación CAP dice: SP-AP, debiendo decir: EC. Municipal proceda a la adecuación normativa de la presente Artículo Segundo.- Mantener vigente todo lo demás Ordenanza, y a la Secretaría General su publicación en el que contiene la Ordenanza Municipal Nº 013-2012-CDB, Diario Oficial El Peruano. de fecha 27 de agosto de los corrientes. POR TANTO: Regístrese y comuníquese. Mando se registre, publique y cumpla. IVAN RIVADENEYRA MEDINA Alcalde Dado en el Palacio Municipal a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil doce. 867014-1 NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde MUNICIPALIDAD 866878-1 PROVINCIAL DE CAÑETE PROVINCIAS Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales MUNICIPALIDAD DE ORDENANZA Nº 031-2012-MPC BELLAVISTA Cañete, 17 de octubre del 2012 Rectifican error material incurrido en la LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD Ordenanza Nº 013-2012-CDB, respecto PROVINCIAL DE CAÑETE de Plaza Nº 5 Asistente Administrativo POR CUANTO: II Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de ORDENANZA MUNICIPAL octubre de 2012, el Informe Nº584-2012-SGLYCP-MPC de Nº 016-2012-CDB fecha 13 de Julio de 2012, de la Sub Gerencia de Logística Bellavista, 29 de octubre del 2012 y Control Patrimonial, mediante el cual remite proyecto de
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    El Peruano 478892 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes bienes muebles al patrimonio de las entidades públicas, Patrimoniales, y; dentro de los 30 días de recepcionados por la entidad; Art.- 138º.- El Comité de Alta, Bajas y Enajenaciones CONSIDERANDO: evaluarán la documentación necesarias para la incorporación de los bienes muebles al patrimonio de su Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía entidad, emitirá un Acta de Acuerdo del Comité y elevará Política, Económica y Administrativa en los asuntos el proyecto de Resolución a la Dirección General de de su competencia, de conformidad con lo establecido Administración, quien aprobará la incorporación de los en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, bienes muebles; modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº Que, mediante Directiva Nº 04-2002/SBN, aprobada 27680, concordante con la ley Nº 27972 - Ley Orgánica de mediante Resolución Nº 021-2002/SBN, de los Municipalidades; procedimientos para el Alta y la Baja de los Bienes Que, según la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Muebles de Propiedad Estatal y su recepción por la Municipalidades, indica lo siguiente: Art.55º.-Los bienes, Superintendencia de Bienes Nacionales, indica lo rentas y derechos de cada municipalidad constituyen siguiente: 1.4 Disposiciones Generales 1.4.2 La Dirección su patrimonio. El patrimonio municipal se administra General de Administración de la entidad pública respectiva por cada municipalidad en forma autónoma, con las o la que haga sus veces, es la responsable de realizar las garantías y responsabilidades de ley. Los bienes de acciones correspondientes para el Alta y la Baja de los dominio público de las municipalidades son inalienables bienes muebles de su titularidad, en coordinación con el e imprescriptibles. Todo acto de disposición o de garantía Comité de Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento de Gestión titularidad, en coordinación con el Comité de público; Art. 57º.- Cada municipalidad abre y mantiene Altas, Bajas y Enajenaciones y con el Comité de Gestión actualizado el margesí de bienes municipales, bajo Patrimonial; responsabilidad solidaria del alcalde, el gerente municipal Que, según Ley Nº 29151, Ley General del Sistema y el funcionario que la municipalidad designe en forma Nacional de Bienes Estatales indica lo siguiente: Art. 9º.- expresa, Art. 59º.- Los bienes municipales pueden Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto ser transferidos, concesionados en uso o explotación, de los bienes de su propiedad, así como los de dominio arrendados o modificado su estado de posesión o público que se encuentran bajo su administración, se propiedad mediante cualquier otra modalidad, por ejecutan conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de acuerdo de concejo municipal; cualquier transferencia Municipalidades; y a la presente ley y su reglamento, en de propiedad o concesión sobre bienes municipales lo que fuera aplicable, estando obligados a remitir a la se hace a través de subasta pública, conforme a ley, Superintendencia Nacional de Bienes del Estado (SBN) estos acuerdos deben ser puestos en conocimiento de información de los referidos bienes para su registro en la Contraloría General de la República en un plazo no el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales mayor de 7 (siete) días, bajo responsabilidad; (SINABIP); Que, según el Decreto Ley Nº 22056, del Sistema Que, el proyecto se ajusta a las normas legales con Nacional de Abastecimiento asegurar la unidad, la finalidad de asegurar la unidad, racionalidad, eficiencia racionalidad, eficiencia y eficacia de los procesos de y eficacia de los procesos de abastecimiento de bienes abastecimiento de bienes y servicios no personales en y servicios en la entidad municipal, para tener un mejor la Administración Pública, a través de procesos técnicos orden y control de los bienes muebles que se encuentra de catalogación, registro de proveedores, programación, bajo la administración de la Municipalidad Provincial de adquisiciones, almacenamiento y seguridad, distribución, Cañete; registro y control, mantenimiento , recuperación de bienes Que, mediante Informe Legal Nº 337-2012/AJ- y disposición final; MPC de fecha 19 de julio del 2012 de la oficina de Que, mediante Resolución Jefatural Nº 118-80- Asesoría Jurídica y Dictamen Nº 027-2012-CPEAM/ INAP/PDA, donde se aprueba las Normas Generales de MPC de la Comisión de Planificación, Economía y Abastecimiento, de fecha 25 de julio de 1980, indica lo Administración Municipal de esta Entidad, opinan que siguiente: SA 06. Austeridad del abastecimiento En toda es procedente la aprobación del Reglamento de Altas previsión, solicitud, obtención, suministro, utilización o y Bajas y Enajenaciones de Bienes Patrimoniales de la administración de bienes y servicios, se aplicarán los criterios Municipalidad Provincial de Cañete; e instrumentos pertinentes de austeridad que establezca En uso de las atribuciones conferidas en los artículos la entidad a propuestas de la oficina de abastecimiento, 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley en concordancia por la política gubernamental. La Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del austeridad no significa “dejar de gastar”, sino mas bien, Concejo Municipal; y con dispensa del trámite de lectura y “hacer un mejor uso de los pocos recursos económicos o aprobación del acta, se aprobó la siguiente: materiales con los que se cuenta o de los que se dispone”. La austeridad es condición básica del abastecimiento. ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO Su aplicación, observancia y cumplimiento corresponden DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES todas las dependencias de la entidad pública, cualquiera PATRIMONIALES sea su denominación, estructura, ubicación, directivos, etc.; Artículo 1º.- APROBAR el REGLAMENTO DE ALTAS, Que, según la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES PATRIMONIALES Descentralización, indica lo siguiente: Art. 10º.- Carácter de la Municipalidad Provincial de Cañete, cuyo texto forma y efecto de las normas 10.3 Las normas técnicas parte integrante de la presente Ordenanza. referidas a los servicios y bienes públicos, y los sistemas Artículo 2º.- Encargar a la Gerencia de Administración, administrativos del estado, referidos a presupuesto, Economía y Finanzas, a la Sub Gerencia de Logística y tesorería, contaduría, crédito público, inversión pública, Control Patrimonial para que en coordinación con las contrataciones y adquisiciones, personal y control, por su Unidades Orgánicas pertinentes de esta Municipalidad, naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio accionen lo conveniente para el debido cumplimiento de para todos los niveles de gobierno; la presente. Que, mediante Decreto Supremo Nº 154-2001- Artículo 3º.- PUBLÍQUESE la presente Ordenanza en EF, donde se aprueba el Reglamento General de el Diario Oficial El Peruano y el integro del Reglamento Procedimiento Administrativo de los bienes de propiedad en el portal web de la corporación edil: wwwmunicanete. estatal, indica lo siguiente: Art. 8º.- El Comité de gob.pe. Gestión Patrimonial es el órgano de la entidad pública Artículo 4º.- Dejar sin efecto cualquier Disposición encargada de coordinar y realizar el planeamiento de Municipal que se oponga al presente o limite su registro, administración, disposición y control de los cumplimiento. bienes de propiedad estatal sobre los que la entidad pública ejercita algún derecho real; Art. 129º.- La baja Regístrese, comuníquese y cúmplase. es el procedimiento consistente en la extracción física y contable de bienes muebles del patrimonio de las entidades públicas. Se autoriza mediante Resolución MARÍA M. MONTOYA CONDE administrativa con indicación expresa de las causales Alcaldesa que la originaron; Art. 134º.- El alta es el procedimiento consistente en la incorporación física y contable de 866874-1
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478893 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, el Pleno en Sesión MUNICIPALIDAD PROVINCIAL Ordinaria de Concejo Nº 21 del 12 de Noviembre de 2012; ACUERDA: DE CHANCHAMAYO Artículo 1º.- Por Mayoría, AUTORIZAR el viaje del Autorizan viaje de Alcalde y Regidor señor Alcalde HUNG WON JUNG, a la ciudad de Seúl - Corea del Sur, desde el 17 hasta el 27 de noviembre del a Corea del Sur, en comisión de 2012, para que en Representación de la Municipalidad servicios Provincial de Chanchamayo, para que participe de las actividades programadas por la Autoridad Hidráulica ACUERDO DE CONCEJO de la Municipalidad Metropolitana de Seúl – Korea del Nº 238-2012-MPCH Sur. Artículo 2º.- Por Unanimidad, AUTORIZAR el viaje del La Merced, 12 de noviembre del 2012 señor Regidor LUIS ALBERTO CABALLERO PALOMINO, a la ciudad de Seúl - Corea del Sur, desde el 17 hasta el EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL 27 de noviembre del 2012, para que en Representación DE CHANCHAMAYO de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, para que participe de las actividades programadas por la Autoridad POR CUANTO Hidráulica de la Municipalidad Metropolitana de Seúl – Korea del Sur. El Concejo Municipal de la Provincia de Chanchamayo Artículo 3º.- ENCARGAR, el Despacho de Alcaldía en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 21 del 12 de Noviembre a la Teniente Alcaldesa Abog. Patricia Liliana Urruchi de 2012; Chiong, desde el 17 de Noviembre del 2012 hasta el 27 de Noviembre del 2012, conforme a lo señalado por el Artículo VISTO: 24º de la Ley Nº 27972. Artículo 4º.- ENCARGAR el cumplimiento del La Carta Nº 002-2012-HWJ del Despacho de Alcaldía, presente Acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de la Carta Nº 007-LACP/REG-MPCH y la Opinión Legal Nº Administración, Oficina de Planeamiento, Presupuesto y 523-2012-OAJ/MPCH; y, Racionalización. CONSIDERANDO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del HUNG WON JUNG Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Alcalde Ley Nº 28607, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 867505-1 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. MUNICIPALIDAD DISTRITAL Que, mediante Invitación para Capacitación de fecha 24 de Octubre del 2012, el Jefe de Autoridades Hidráulicas DE CHARACATO (SEOUL WATERWORKS AUTHORITY CHIEF’S), efectúa invitación al Señor Alcalde de esta Comuna y a una delegación de cinco personas para un programa de Instauran procesos administrativos intercambio de negocios y soporte técnico, incluyendo disciplinarios a ex funcionarios de la conferencias y experiencias culturales en el país de Korea Municipalidad del Sur, actividades que se llevaran a cabo desde el 19 hasta el 23 de Noviembre del 2012. RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Que, con Carta Nº 002-2012-HWJ del 26 de Octubre Nº 280-2012-MDCH del 2012, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, solicita al Pleno de Concejo autorización Characato, 2 de octubre del 2012 para un viaje al exterior en representación de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo a la ciudad VISTO de Seúl – Corea del Sur por espacio de 11 (once) días, a partir del 17 hasta el 27 de noviembre del 2012, teniendo El Informe Nº 01-2012-MDCH-CEPAD de la Comisión en consideración que dicho viaje no irrogará ningún gasto Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios sobre a esta Comuna. el caso del pago efectuado al Arq. Hugo Wellington Muelle Que, con Carta Nº 007-2012-HWJ del 31 de Octubre Valdez sobre “Elaboración del Plan de Desarrollo Urbano del 2012, el Sr. Luis Alberto Caballero Palomino – Regidor Distrital del Distrito de Characato, Provincia y Departamento de la Municipalidad Provincial de Chanchamayo, solicita de Arequipa”. al Pleno de Concejo autorización para un viaje al exterior en representación de la Municipalidad Provincial de CONSIDERANDO Chanchamayo a la ciudad de Seúl – Corea del Sur por espacio de 11 (once) días, a partir del 17 hasta el 27 de Que, con fecha 10 de Diciembre del 2010, la noviembre del 2012, teniendo en consideración que dicho Municipalidad Distrital de Characato celebró el Contrato viaje no irrogará ningún gasto a esta Comuna. Nº 019-2010-MDCH con el Arq. Hugo Wellington Muelle Que, con Opinión Legal Nº 523-2012-OAJ/MPCH Valdez con el objeto de que elabore el Plan de Desarrollo del 07 de Noviembre del 2012, el Jefe de la Oficina Urbano Distrital del distrito de Characato, en el que se de Asesoría Jurídica, informa que resulta procedente pactó en la Cláusula Cuarta la siguiente forma de pago: autorizar al Señor Alcalde Hung Won Jung y al señor Regidor Luis Alberto Caballero Palomino, a viajar a la “• 50% a la firma del contrato y presentación del Plan ciudad de Seúl – Corea del Sur en atención a la Carta de de Trabajo invitación mencionados en los párrafos anteriores, por • 30% a la presentación del Diagnóstico Urbano y espacio de 11 (once) días, a partir del 17 hasta el 27 de • 20% a la presentación de la versión final de noviembre del 2012, teniendo en consideración que será “ELABORACIÓN DEL PLAN DESARROLLO URBANO sin gastos de viáticos. DISTRITAL DEL DISTRITO DE CHARACATO, PROVINCIA Que, conforme al numeral 11) del artículo 9º de la Ley Y DEPARTAMENTO DE AREQUIPA”, luego de la recepción Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde formal y completa de la documentación correspondiente, al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del según lo establecido en el artículo 181º del Reglamento país que, en comisión de servicios o representación de la de la Ley de Contrataciones del Estado, para tal efecto, el municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente responsable de dar la conformidad de la prestación deberá municipal y cualquier otro funcionario. hacerlo en un plazo que no excederá de los diez (10) días Estando a las atribuciones conferidas por el inciso 3) de ser estos recibidos.” ( el subrayado es nuestro).
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    El Peruano 478894 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 Mientras que en las Cláusulas Quinta y Novena, Este procedimiento no será aplicable cuando los respectivamente se convino en lo siguiente: servicios manifiestamente no cumplan con las características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso la Entidad no “El plazo de ejecución de la prestación se extenderá efectuará la recepción, debiendo considerarse como no desde el 13 de Diciembre del 2010, hasta el 26 de Enero ejecutada la prestación, aplicándose las penalidades que del 2011 (Cuarenta y cinco (45) días.” correspondan.” (el subrayado es nuestro). “La conformidad de recepción de la prestación se regula por lo dispuesto en el Artículo 176º del Reglamento Que, en ejecución de las disposiciones contenidas en de la Ley de Contrataciones del Estado. el contrato aludido, el procedimiento de los pagos parciales (…) que se realizó fueron los siguientes: Pago Cumplimiento de Fecha de parcial Comunicación Recibo de Conformidad Comprobante de condición previa Orden de Giro de Cheque pago según según del contratista Honorarios de pago/servicios Pago al pago C.P. Contrato Informe de Conformidad Nº 944-2010-FRAA/DIV/ Memo 1571 del 17/Dic/10 Nº 1571 del Nº 00197 del DUR/MDCH del 15/Dic/10 No presentó Plan de de Ing. Víctor Chávez. 17/Dic/10 Monto: S/. 17/Dic/10 Monto: por el monto de S/75,000.00 17/Dic/10 Trabajo Monto: S/. 13,500.00 13,500.00 S/ 75,000.00 de Ing. Fabio Almanza Cheque 57910214 Alamanza Jefe(e) de D. Urbano Memo 1574 del 17/Dic/10 Nº 1574 del de Ing. Víctor Chávez. 1//Dic/10 Cheque 17/Dic/10 Monto: S/. 18,000.00 57910218 Monto: Primer pago Cheque 57910218 S/. 18,000.00 del 50% Nº 1572 del Memo 1572 del 17/Dic/10 17/Dic/10 de Ing. Víctor Chávez. Cheque 57910215 17/Dic/10 Monto: S/. 18,000.00 Monto: S/. Cheque 57910215 18,000.00 Nº 1573 del 17/Dic/10 Cheque 57910216 17/Dic/10 Monto: S/. 18,000.00 Carta de Hugo En el documento Muelle del Conformidad 20/Dic/10 de Servicio de Conformidad de Adjunta un Nº 00200 Consultoría Servicio de Consultoría Memo 1754 del 29/Dic/10 Nº 1754 del avance hasta 30/12/10 del 28/Dic/10 Ing. del 28/Dic/10 por el monto de Ing. Víctor Chávez. 29/12/10 Cheque Sin fecha el Cap III Monto: S/ Víctor Chávez de S/45,000.00 suscrito por Monto: S/. 13,500.00 57910321 Monto: Diagnóstico 45,000.00 Rivera Gerente Ing. Víctor Chávez Rivera Cheque 57910321 S/13,500.00 Urbano Municipal, se dice Gerente Municipal Segundo Adjunta recibo que se adjunta PU pago del S/45,000.00 hasta Cap. III 30% Memo 1755 del 29/Dic/10 Nº 1755 del de Ing. Víctor Chávez. 29/12/10 Cheque Sin fecha Monto: S/. 13,500.00 57910322 Monto: Cheque 57910322 S/13,500.00 Memo 1756 del 29/Dic/10 Nº 1756 del de Ing. Víctor Chávez. 29/Dic/10 Cheque Sin fecha Monto: S/. 13,500.00 57910323 Cheque 57910323 Carta de Hugo Conformidad de Servicio de Muelle del 27/ Nº 00201 Consultoría Memo 1783 del 30/Dic/10 Dic/10 presenta Nº 1783 del Tercer pago sin fecha Adjunta versión final del 30/Dic/10 por el monto de Ing. Víctor Chávez. versión final 30/Dic/10 Cheque del 20% Monto: S/ PUD de S/. 30,000.00 suscrito por Monto: S/. 13,500.00 PUD y 57910345 30,000.00 Ing. Víctor Chávez Rivera Cheque 57910345 adjunta recibo Gerente Municipal S/30,000.00 Que, posteriormente, en cumplimiento del Acuerdo 2. El horizonte temporal planteado de 10 años (2010- de Concejo Nº 040-2011-MDCH de fecha 24 de Mayo 2020), no es el indicado para un Plan Urbano Distrital, el del 2011, el Colegio de Arquitectos del Perú Regional cual debe tener una vigencia de 05 años, (…). Arequipa, mediante Oficio Nº 432-2011/CAP-RA comunica 3. La metodología utilizada en la elaboración del plan, las observaciones encontradas por la Comisión de desconoce los procedimientos de aprobación establecidos Acondicionamiento Territorial del CAP – Regional Arequipa, en el D.S. 027-2003-Vivienda al afirmar que el periodo de en los términos siguientes: exhibición pública es de 15 días, cuando lo indicado en dicho Decreto Supremo es de 45 días. “A. ASPECTOS NORMATIVOS: B. DEL CONTENIDO: 1. La elaboración del Plan no ha cumplido con los Se ha encontrado en los diferentes Capítulos del PUD procedimientos ni los plazos de Ley para su validación y Characato 2010-2020 items con textos cuyo contenido aprobación, establecidos en el D.S. Nº 027-2003-Vivienda son copia literal o sin modificaciones sustanciales a ítems en ese entonces vigente y el D.S. Nº 004-2011-Vivienda, similares del PUD Cayma 2002-2015, que ponen en duda vigente desde el 17-06-11, lo cual invalida su aprobación. la autenticidad y singularidad en el contenido del PUD
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478895 Characato 2010-2015. Los ítems a que hacemos referencia 164 a 167 233 a 237 son los siguientes: 168 a 170 242 a 245 2.4 Índice de Usos para la Ubicación Capítulo I: Consideraciones Generales de las Actividades Urbanas 171 a 181 246 a 253 Pág. PUD Pág. PUD 2.5 Disposiciones Complementarias 182 254 Characato Cayma 2.6 Reglamentación Especial para la 182 a 185 254 a 257 1. Introducción Posición de Estacionamientos 1.1. Necesidad del Plan 2 4 2.7 Normativa General sobre Ornato 185 a 188 258 a 260 1.3. Enfoque del Plan 5y6 3 y Mobiliario Urbano 1.4. Concepción del Plan 6 4 1.5. Metodología 7y8 4y5 3. El Plan Vial 1.6. El Ámbito de Actuación del Plan 9 6 1. Consideraciones Generales 191 261 y 262 2. Presupuesto del Sistema Vial 192 a 194 263 y 264 Capítulo II: Characato y su Articulación Metropolitana Pág. PUD Pág. PUD 4. La Expansión Urbana y Etapas de Crecimiento Characato Cayma 1. Criterios para la Determinación 201 y 202 271 1. Characato y su Relación con el de las Áreas de Expansión PDAM 2002-2015 17 y 18 25 y 26 2. Políticas de Expansión Urbana 202 272 y 273 2. El Contexto mayor del Distrito de Characato 19, 20 y 21 27 a 30 Capítulo VII: Los Proyectos del Plan Pág. PUD Pág. PUD Capítulo III: Diagnóstico Urbano Characato Cayma Pág. PUD Pág. PUD 1. Consideraciones Generales 207 277 Characato Cayma 2. Proyectos Estratégicos 211 285 2. Medio Ambiente 213 294 2.4. Contaminación Ambiental 218 284 b. Contaminación de Suelos 43 56 Proyectos Específicos 219 a 221 299 a 302 Capítulo IV: Análisis Urbano Integral Capítulo VIII Gestión del Plan Urbano Distrital Pág. PUD Pág. PUD de Characato Characato Cayma Pág. PUD Pág. PUD 1. Conflictos y Potencialidades Characato Cayma 1.2 En lo Social 99 148 y 149 1. El Proceso de Monitoreo y Evaluación 223 y 224 305 y 306 1.3 Economía y Producción 99 y 100 149 del Plan 1.4 Lo Urbano 100 y 101 150 2. Organización Funcional 224 y 225 306 y 307 3. Funciones de la Oficina de Gestión 226 307 2. Análisis Espacial: La Aptitud Urbana del Plan 2.1 La Metodología del Análisis Espacial 101 a 103 152 y 153 4. La Revisión del Plan 226 y 227 307 y 308 2.2 Las Evaluaciones Preliminares 103 a 105 154 a 156 2.3 El Análisis de la Aptitud Urbana 105 a 109 156 a 160 (…) 2.4 La Problemática Urbana Integral 110 161 C. OTRAS OBSERVACIONES Capítulo V: La Configuración Urbana Básica: Propuesta General Pág. PUD Pág. PUD 1. En el índice de contenido en el Capítulo VII, Item 2 Characato Cayma y Suitem 2.1 Proyectos Estratégicos menciona como Eje 1. El Proceso Participativo 121 175 1: Distrito de la Actividad Portuaria e industria eficiente; y 1.1 Metodología 122 176 en el Eje 2: Distrito líder en la actividad pesquera, que no 1.2 Participación Ciudadana 122 176 corresponde ni a la realidad de Characato ni al contenido del documento PUD de Characato. 2. El FODA Integrado y el Posicionamiento de Characato 2. En el ítem Necesidad del Plan (Pág. 02), menciona 2.1 El FODA Integrado 124 a 126 178 a 181 “Characato, centro urbano portuario e histórico…”. Lo cual 2.2 El Análisis Integrado tampoco corresponde a la realidad de Characato y el resto 2.3 El Posicionamiento de Characato 126 y 127 182 del texto es copia del contenido de la página 04 del PUD de Cayma. 3. La Visión y los Ejes Estratégicos 3. El análisis ambiental (Pág. 35 y 36) describe 3.1 La Visión 127 183 características climáticas a nivel de ciudad que se 3.2 Los Ejes Estratégicos 128 y 129 185 encuentran en el Plan Director de Arequipa Metropolitana (PDAM 2002-2015) y lo que se describe de la realidad 4. Modelo Territorial distrital (2 párrafos) es muy básico y no menciona la 4.1 Principios Rectores de la fuente. Estructura Urbana 129 a 131 186 y 187 No se ha hecho un análisis integral ambiental, es 4.2 La Propuesta y sus Componentes decir, con enfoque ecosistémico donde se establezca la Urbanos 131 y 132 189 y 190 interrelación e interdependencia de sus componentes (lo natural, la campiña y lo urbano).” Capítulo VI: Propuesta Específica Pág. PUD Pág. PUD Que, uno de los presupuestos que debe concurrir Characato Cayma para instaurar proceso es la existencia de una imputación Zonificación y Uso de Suelo objetiva. Por lo que este despacho sustenta su criterio 1. Consideraciones Generales 135 193 de análisis conforme a los documentos que obran en el 1.1 Finalidad 136 199 expediente, apartándose de toda subjetividad que lesione o 1.2 Ámbito de Aplicación 136 200 contravenga los derechos fundamentales de los servidores 1.3 Cálculo de Densidades 136 200 investigados, así como el respeto irrestricto del derecho 1.4 Usos de Suelo 137 201 al debido proceso, consagrado en la Constitución Política 1.5 Instrumentos que detallan la 137 201 del Estado y la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento zonificación y los Usos del suelo Administrativo General. 1.6 Aplicación de las normas 138 202 Que, sobre la finalidad esencial de la función pública al servicio de la Nación conforme a la Constitución y confianza 2. Propuesta de Zonificación y Usos de Suelo de los ciudadanos, el Tribunal Constitucional en la STC Nº 2.1 Detalle de los Usos del Suelo 138 y 139 204 y 205 008-2005-PI/TC (fundamento jurídico 16) ha dicho que: 2.2 Alturas máximas de Edificación 142 a 144 206 a 208 2.3 Usos de Suelo y Compatibilidades 146 a 151 208 a 214 “(…) el Tribunal Constitucional del Perú considera 156 y 157 223 y 225 como uno de los elementos esenciales de nuestro 160 a 163 230 a 233 modelo de Estado Social y Democrático de Derecho
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    El Peruano 478896 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012 la obligación de todos los servidores de la Nación, lo que disponen los artículos 156º y 157º del Reglamento independientemente de su jerarquía y la función pública de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado que cumplan en los ámbitos civil, militar y policial, de por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM. que ejerzan dicha función con probidad, honestidad y austeridad en el manejo de los recursos públicos, - CARGOS QUE SE IMPUTAN AL EX - GERENTE necesarias para generar la confianza ciudadana en los MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE servidores de la Nación a través de la cual el modelo CHARACATO ING. VÍCTOR CHÁVEZ RIVERA democrático establecido por la Constitución se legitima.” (el subrayado es nuestro). Que en autos existen suficiente indicios de que el ex – Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera, habría Que, en esa misma perspectiva, el inciso d) del artículo incurrido en las faltas administrativas de “negligencia 2º de la Ley Nº 28175 Ley Marco del Empleo Público en el desempeño de las funciones”, “utilización o establece que todo empleado público está al servicio de la disposición de los bienes de la entidad en beneficios Nación y que por tal razón tiene el deber de: propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber violentado los principios de “Probidad”, “Veracidad” y “Desempeñar sus funciones con honestidad, probidad, “Justicia y Equidad”, así como haber inobservado sus criterio, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio.” (el deberes éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los subrayado es nuestro). Bienes del Estado y de “Responsabilidad” y finalmente, contravenir la prohibición ética de “Obtener Ventajas Que, el inciso a) del artículo 21º del Decreto Legislativo Indebidas”, dado que al emitir tanto la Conformidad de Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Servicio de Consultoría de fecha 28 de Diciembre del Remuneraciones del Sector Público establece que una de 2010 por el monto de S/45,000.00 y la Conformidad de las obligaciones de los servidores es: Servicio de Consultoría del 30 de Diciembre del 2010 por el monto de S/30,000.00: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público;” (el subrayado es nuestro). a) Sustituía indebidamente al área usuaria competente (Desarrollo Urbano) para emitir dichos documentos de Que el artículo 10º del Reglamento de la Ley de Bases conformidad del servicio, o en todo caso, tampoco contó de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto con su informe previo en ese sentido, debido a que fue la Supremo Nº 005-90-PCM, prescribe: Oficina de Desarrollo Urbano la que hizo el requerimiento de dicha contratación, tal como lo prestó el Ing. Fabio “El mérito es el reconocimiento formal de la Almanza Alamanza Jefe(e) de Desarrollo Urbano para responsabilidad y voluntad con que el servidor pone efectos del pago de la primera cuota (S/75,000.00) en acción sus calificaciones en el desempeño del mediante el Informe de Conformidad Nº 944-2010-FRAA/ servicio público y se mide por el grado de eficiencia y DIV/DUR/MDCH de fecha 15 de Diciembre del 2010 por responsabilidad con que se desempeña las funciones el monto de S/75,000.00. En ese sentido, la conducta asignadas. del Gerente Municipal Ing. Víctor Chávez Rivera habría impedido que el área usuaria realice las verificaciones Que el artículo 38 de la Constitución Política del Perú y pruebas sobre calidad, cantidad y cumplimiento de preceptúa que: las condiciones contractuales, tal como lo dispone el segundo párrafo del Artículo 176º del Reglamento “Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y del Decreto Legislativo Nº 1017 que aprobó la Ley de de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, Contrataciones del Estado que preceptúa lo siguiente: cumplir y defender la Constitución y el ordenamiento jurídico de la Nación.” “La conformidad requiere del informe del funcionario responsable del área usuaria, quien deberá verificar, Que el numeral 1.1. del Artículo IV de la Ley Nº 27444 dependiendo de la naturaleza de la prestación, la Ley del Procedimiento Administrativo General preceptúa calidad, cantidad y cumplimiento de las condiciones que el principio de legalidad importa que: contractuales, debiendo realizar las pruebas que fueran necesarias.” “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de b) Daba conformidad de una prestación falsa, porque las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los los servicios contratados no habrían sido prestados con fines para los que les fueron conferidas.” arreglo a los términos contractuales pactados, vale decir que se elabore un Plan de Desarrollo Urbano Distrital Que la primera parte del Artículo 28º del Decreto del distrito de Characato, dado que de la revisión que ha Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa realizado el Colegio de Arquitectos del Perú Regional establece que: Arequipa, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº 432-2011/CAP-RA, diferentes capítulos del documento “Son faltas de carácter disciplinarias que, según su presentado por el contratista, serían “copia literal o gravedad, pueden ser sancionadas con cese temporal o sin modificaciones sustanciales a ítems similares” con destitución, previo proceso administrativo: (…)” del Plan Urbano Distrital de Cayma 2002-2015, o tal vez de otras Municipalidades del literal costero del Que los artículos 158º y 159º del Reglamento de la país, porque también en el documento se aludiría a Ley de Bases de la Carrera Administrativa aprobado por una “actividad pesquera” o “actividad portuaria” que el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM respectivamente evidentemente no corresponden para nada al distrito de preceptúan que: Characato. No requiriéndose de ninguna capacitación técnica especializada para advertir ello, bastando tener “El cese temporal sin goce de remuneraciones mayor elemental práctica de lectura básica para comprobar de treinta (30) días y hasta por doce (12) meses se aplica y observar el calco efectuado, con mayor razón si previo proceso administrativo disciplinario. El número este hecho se ha presentado en múltiples partes del de meses de cese lo propone la Comisión de Procesos documento y de una manera tan burda, como ya se Administrativos Disciplinarios de la entidad.” tiene señalado. “(…) La destitución se aplica previo proceso c) Daba conformidad a una deficiente prestación de administrativo disciplinario. El servidor destituido queda los servicios contratados, porque de la revisión que ha inhabilitado para desempeñarse en la Administración realizado el Colegio de Arquitectos del Perú Regional Pública bajo cualquier forma o modalidad, en un período Arequipa, cuyas conclusiones aparecen del Oficio Nº 432- no menor de tres (3) años.” 2011/CAP-RA, el documento presentado por el contratista “no ha cumplido con los procedimientos ni los plazos de Que, en consecuencia, sólo por faltas disciplinarias ley para su validación y aprobación”, de que su horizonte graves que podrían dar mérito para una destitución o un temporal “no es el indicado para un Plan Urbano Distrital” cese temporal es que se debe abrir proceso disciplinario. En y de que “lo que se describe de la realidad distrital (2 el caso de las demás faltas disciplinarias se debe observar párrafos) es muy básico”.
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    El Peruano Lima, sábado17 de noviembre de 2012 NORMAS LEGALES 478897 d) Expresaría eventualmente una intención dolosa Que el numeral 2 del Artículo 8º de la Ley Nº 27815 de favorecer intencionalmente al contratista para que Ley del Código de Ética de la Función Pública establecen se realicen los pagos pactados contractualmente antes respectivamente que todo servidor público está prohibido de que se produzca el cambio hacia la nueva gestión de de: gobierno, es decir, antes del 31 de Diciembre del 2010, sin que importe la calidad, cantidad y cumplimiento de “2. Obtener Ventajas Indebidas las condiciones contractuales; porque resulta indiciario Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, al respecto, que el contrato entre en vigencia el 13 para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, de Diciembre del 2010 y está pactado su plazo de influencia o apariencia de influencia.” vencimiento hasta el 26 de Enero del 2011; pero resulta que cuatro días después de que entre en vigencia, el 17 Que el Artículo 6º del Reglamento de la Ley del Código de Diciembre, la Municipalidad realice el primer pago de de Ética de la Función Pública aprobado por el Decreto S/75,000.00 (setenta y cinco mil 00/100 nuevos soles), Supremo Nº 033-2005-PCM establece que: al día siguiente hábil, el 20 de Diciembre, se solicita el segundo pago entregando el documento hasta el Capítulo “Se considera infracción a la Ley y al presente III y cuatro días hábiles después, el 27 de Diciembre del Reglamento, la trasgresión de los principios, deberes, 2010, se entregue el documento final pidiendo a su vez el obligaciones y prohibiciones establecidos en los artículos pago total pactado, siendo que al inmediato día siguiente, 6, 7 y 8 de la Ley, generándose responsabilidad pasible de el 28 de Diciembre, el Gerente Municipal Ing. Víctor sanción conforme lo dispone el inciso 1 del artículo 10 de Chávez Rivera empieza a emitir las conformidades del la misma.” servicio, en la forma antedicha. Lo que le reviste gravedad a los hechos y a las respectivas responsabilidades De conformidad con lo acordado por este Despacho administrativas que se deben determinar en un proceso y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de disciplinario. Municipalidades. Que los incisos d), f) y j) del artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera SE RESUELVE: Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público establece que son faltas de carácter disciplinarias Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo que, según su gravedad, pueden ser sancionadas Disciplinario en contra del Ing. Víctor Chávez Rivera con cese temporal o con destitución, previo proceso ex - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de administrativo: Characato, por las faltas disciplinarias de “negligencia en el desempeño de las funciones”, “utilización o “d) La negligencia en el desempeño de las funciones;” disposición de los bienes de la entidad en beneficios “f) La utilización o disposición de los bienes de la propio o de terceros” y “actos de inmoralidad” y haber entidad en beneficios propio o de terceros;” violentado los principios de “Probidad” y “Justicia y “j) Los actos de inmoralidad;” Equidad”, así como haber inobservado sus deberes éticos de “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del Que los numerales 2 y 7 del Artículo 6º de la Ley Nº Estado y de “Responsabilidad” y finalmente, contravenir 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública la prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, por establecen que todo servidor público actúa de acuerdo a las razones ya expuestas. los principios de:: Segundo.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario en contra del Ing. Fabio René Almanza “2. Probidad Almanza ex – Jefe de Desarrollo Urbano de la Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando Municipalidad Distrital de Characato, por las faltas satisfacer el interés general y desechando todo provecho disciplinarias de “negligencia en el desempeño o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita de las funciones”, “utilización o disposición de los persona. bienes de la entidad en beneficios propio o de (…) terceros” y “actos de inmoralidad” y haber violentado 7. Justicia y Equidad los principios de “Probidad” y “Justicia y Equidad”, Tiene permanente disposición para el cumplimiento de así como haber inobservado sus deberes éticos de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, “Neutralidad”, “Uso Adecuado de los Bienes del Estado actuando con equidad en sus relaciones con el Estado, con y de “Responsabilidad” y finalmente, contravenir la el administrado, con sus superiores, con sus subordinados prohibición ética de “Obtener Ventajas Indebidas”, por y con la ciudadanía en general. las razones ya expuestas. Tercero.- OTORGAR al Ing. Víctor Chávez Rivera Que los numerales 1, 5 y 6 del Artículo 7º de la Ley ex - Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública Characato y al Ing. Fabio René Almanza Almanza ex – establecen respectivamente que todo servidor público Jefe de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital tiene los siguientes deberes, entre otros: de Characato, el plazo de cinco (05) días hábiles para que formulen los descargos que consideren conveniente, por ante la Comisión Especial de Procesos “1. Neutralidad Administrativos Disciplinarios, respecto de los cargos Debe actuar con absoluta imparcialidad política, e imputaciones contenidos en la presente, teniendo económica o de cualquier otra índole en el desempeño el derecho de acceso al expediente administrativo de sus funciones demostrando independencia a disciplinario que obra en la Municipalidad Distrital de sus vinculaciones con personas, partidos políticos o Characato. instituciones.” Cuarto.- SE DISPONE que una vez notificada válidamente la presente Resolución que instaura el proceso “5. Uso Adecuado de los Bienes del Estado disciplinario, los autos deberán retornar a la Comisión Debe proteger y conservar los bienes del Estado, Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para debiendo utilizar los que le fueran asignados para los fines consiguientes de ley. el desempeño de sus funciones de manera racional, Quinto.- NOTIFICAR a los miembros de la Comisión evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios con sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del la presente Resolución para los fines consiguientes de Estado para fines particulares o propósitos que no sean ley. aquellos para los cuales hubieran sido específicamente destinados.” Regístrese, comuníquese y cúmplase. “6. Responsabilidad ANGEL LINARES PORTILLA Todo servidor público debe desarrollar sus funciones Alcalde a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública.” 866796-1
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    El Peruano 478898 NORMAS LEGALES Lima, sábado 17 de noviembre de 2012