Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
El peruano 31/8/2017
1. SUMARIO
1
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
NORMAS LEGALES
JUEVES 31 DE AGOSTO DE 2017Gerente General: Rolando Vizarraga R.
Año XXXIV - Nº 14195
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.M. N° 0345-2017-MINAGRI.- Modifican la R.M. N°
0173-2017-MINAGRI, que creó las Veedurías Ciudadanas
en Contratación Pública para ejercer vigilancia en las
contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556
y dictan diversas disposiciones 4
R.J. Nº 0171-2017-INIA.- Designan Director de la Estación
Experimental Agraria Chincha y encargan la supervisión
del Centro Experimental La Molina 5
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
R.M. N° 303-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representante del Ministerio a México, en comisión de
servicios 5
R.M. N° 311-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje de
representante de PROMPERÚ a Suiza, en comisión de
servicios 5
R.M. N° 312-2017-MINCETUR.- Autorizan viaje a
representante de PROMPERÚ a Chile, en comisión de
servicios 6
DEFENSA
D.S. N° 006-2017 DE.- Aprueban los Cuadros de Efectivos
de Personal Militar Año Fiscal 2018 7
R.S. N° 094-2017-DE/FAP.- Designan a Técnico de la
FAP para que se desempeñe como Ayudante - Asistente
de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y
Conferencias de la Secretaría de la Junta Interamericana
de Defensa 8
R.S. N° 095-2017-DE/.- Designan miembro del Consejo
Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial, en
representación del Ministerio de Defensa 9
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 253-2017-EF.- Autorizan Transferencia de Partidas
en el Presupuesto Sector Público para el Año Fiscal 2017 a
favor de los pliegos Universidades Públicas, para financiar
el segundo y tercer tramo de los compromisos de gestión
para la mejora de la calidad y el logro de resultados del
Servicio Educativo de la Educación Superior Universitaria
9
D.S. N° 254-2017-EF.- Aprueban el Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos 11
EDUCACION
R.M. N° 477-2017-MINEDU.- Designan Director de
Saneamiento Físico Legal y Registro Inmobiliario de la
Dirección General de Infraestructura Educativa 24
R.M. N° 478-2017-MINEDU.- Designan Director General
de la Dirección General de Infraestructura Educativa 25
R.M. N° 479-2017-MINEDU.- Modifican Norma Técnica
denominada “Disposiciones para la ejecución del Programa
de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los
Locales Escolares para el año 2017” 25
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 353-2017-MEM/DM.- Modifican la R.M. N° 306-
2014-MEM/DM 26
R.M. Nº 354-2017-MEM/DM.- Modifican el Artículo 2
de la R.M. N° 233-2014-MEM/DM, relativo a requisitos y
características de contrato de inversión por el proyecto
“Central Hidroeléctrica Angel I” 27
R.M. Nº 355-2017-MEM/DM.- Modifican el Artículo 2
de la R.M. N° 242-2014-MEM/DM, relativo a requisitos y
características de contrato de inversión por el proyecto
“Central Hidroeléctrica Angel III” 28
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
R.S. N° 202-2017-JUS.- Acceden a solicitudes de
extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su
presentación a Argentina y Chile 28
RR.SS. N°s. 203, 204, 205 y 206-2017-JUS.- Acceden a
solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos
y disponen su presentación a Argentina y Chile 28
R.S. N° 207-2017-JUS.- Acceden a solicitud de extradición
pasiva de ciudadano italiano 31
MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
R.M. Nº 241-2017-MIMP.- Aceptan renuncia de Director
II de la Oficina de Gestión Descentralizada de la Oficina
General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión
Descentralizada 32
R.M.N°244-2017-MIMP.- Designan a la Secretaria General
del Ministerio como responsable de la Gestión Documental
Institucional 32
2. 2 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano
R.M.N°246-2017-MIMP.- AceptanrenunciadeAsesoraIIdel
Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables 33
PRODUCE
R.M. N° 388-2017-PRODUCE.- Encargan a Innóvate Perú el
diseñoylaorganizacióndeconcursosdeiniciativasciudadanas,
así como sus respectivas campañas de comunicación, en el
marco de lo dispuesto por la R.S. N° 246-2016-PCM 33
R.M. N° 389-2017-PRODUCE.- Autorizan viaje de
profesional a Vietnam, en comisión de servicios 34
R.M.N°390-2017-PRODUCE.- Disponen que funcionario
asuma la suplencia de funciones del cargo de Director
del “Centro de Innovación Tecnológica Productivo -
CITEproductivo”, con sede en el departamento de Madre
de Dios 35
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. N° 384-2017-MTC/12.- Modifican la R.D. Nº 490-
2016-MTC/12, que otorgó a SKY LEASE I INC., permiso
de operación de servicio de transporte aéreo no regular
internacional de carga 35
R.D. Nº 3624-2017-MTC/15.- Autorizan a AGN Ingenieros
S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en
local ubicado en la provincia y departamento de Lima 36
ORGANISMOS EJECUTORES
AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Res. N° 164-2017.- Encargan funciones de Secretario de
Actas de los Comités de PROINVERSIÓN 37
Res. N° 169-2017.- Aprueban la modificación del
Clasificador de Cargos de PROINVERSIÓN 38
Res. N° 171-2017.- Designan Jefe de la Oficina de
Administración de PROINVERSIÓN 38
Res. N° 172-2017.- Modifican el artículo 2 de la Resolución
de la Dirección Ejecutiva Nº 164-2017 39
Res.N°173-2017.- Designan Director de Línea de la Dirección
de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN 39
ORGANISMOS REGULADORES
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Res. Nº 048-2017-OS/GRT.- Fijan Márgenes Comerciales
y nuevas Bandas de Precios para todos los Productos,
aplicables a combustibles 40
ORGANISMOSTECNICOSESPECIALIZADOS
INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO
Res. Nº 113-2017-INGEMMET/PCD.- Asignan montos
recaudados por los conceptos de pago del Derecho de
Vigencia y Penalidad en el mes de julio del año 2017 41
Res. Nº 115-2017-INGEMMET/PCD.- Aprueban relación de
derechos mineros y concesiones de beneficio que no han
cumplido con el pago del Derecho de Vigencia del año 2017 53
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res.Nº 059-2017/CLC-INDECOPI.- Aprobación de la
Guía del Programa de Clemencia y Exposición de Motivos
(Separata Especial)
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. N° 223-2017/SUNAT.- Aprueban nueva versión del
PDT Planilla Electrónica - PLAME, Formulario Virtual N°
0601 y adecúan otras disposiciones a la conclusión del
Convenio Interinstitucional celebrado entre la SUNAT y la
ONP para la recaudación y transferencia de información
vinculada al seguro “Asegura Tu Pensión” 54
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
FISCALIZACION LABORAL
Res. N° 171-2017-SUNAFIL.- Aprueban la Directiva que
regula el Procedimiento Sancionador del Sistema de
Inspección del Trabajo 56
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Adm. Nº 1496-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.-
Reconocen y felicitan desempeño de magistrados y
personal jurisdiccional de diversos órganos jurisdiccionales
de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur 57
Res. Adm. Nº 1573-2017-P-CSJLIMASUR/PJ.-
Disponen la creación del equipo de seguimiento y
monitoreo de reformas de la Corte Superior de Justicia
de Lima Sur 60
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 1062.- Aprueban expedición de duplicado de
diploma de grado académico de bachiller en ciencias
con mención en Ingeniería de Sistemas otorgado por la
Universidad Nacional de Ingeniería 61
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Res. Nº 3258-2017.- Autorizan al Banco de la Nación la
apertura de oficina especial en el departamento de Arequipa
61
Res. Nº 3351-2017.- Autorizan a Scotiabank Perú el cierre
de agencia ubicada en el departamento de Lima 62
Res. Nº 3371-2017.- Dan por concluido el proceso de
liquidación voluntaria del Deutsche Bank (Perú) S.A. en
Liquidación 62
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Res. Adm. Nº 188-2017-P/TC.- Autorizan viaje de
abogadas a Costa Rica, en comisión de servicios 63
Res. Adm. Nº 193-2017-P/TC.- Modifican la Resolución N°
188-2017-P/TC 64
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA
OrdenanzaNº09-2017-GR.CAJ-CR.- Declaran de interés
público regional la conservación de los “Bosques secos del
Marañón” 65
3. 3NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017El Peruano /
Ordenanza Nº 10-2017-GR.CAJ-CR.- Modifican el
Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno
Regional Cajamarca 66
Acuerdo Nº 060-2017-GR.CAJ-CR.- Autorizan
incorporación de maquinaria recuperada de la Corporación
Alto Marañón en el Marco del PROCOMPITE 2012 68
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Ordenanza Nº 011-2017-GOB. REG. TUMBES-CR-CD.-
Reconocen metas Regionales Multianuales de Anemia
en Niñas y Niños, Metas de los Paquetes Integrados de
Atención de Alcance Regional al 2021 y conforman Equipo
Multisectorial para su consecución 69
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
RR. Nºs. 216 y 217-2017-MML-GDU-SPHU.- Aprueban
proyectos de regularización de habilitación urbana ejecutada
de lote único de terrenos, ubicados en la provincia y
departamento de Lima 71
MUNICIPALIDAD DE ANCON
Ordenanza Nº 377-2017-MDA.- Otorgan beneficios
para el pago de deudas tributarias y no tributarias, multas
tributarias, multas administrativas y regularización predial
vencidas hasta el Ejercicio 2016 74
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. Nº 012-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza
Nº 326, que estableció beneficios tributarios diferenciados
a favor de los contribuyentes sobre deudas generadas
producto de un proceso de fiscalización tributaria y/o
actualización catastral 76
D.A.Nº013-2017.- Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº
329, que estableció beneficios de regularización de deudas
no tributarias, por concepto de multas administrativas en el
distrito 76
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
OrdenanzaNº273-2017/MLV.- Ordenanza que incorpora
en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y en el
Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) la tipificación de
infracciones y sanciones al transporte y comercio local de
alimentos agropecuarios primarios y piensos 77
MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
OrdenanzaNº489/MM.- Modifican la Ordenanza N° 480/
MM que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones
Administrativas de la Municipalidad 81
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
Res. Nº 031-2017-MPL/GDUA.- Declaran aprobada
habilitaciónurbanadeoficiodeloteúnicoubicadoeneldistrito
85
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza Nº 460-MSI.- Modifican la Ordenanza N°
412-MSI que establece disposiciones para incentivar la
inversión y la mejora de la competitividad en el distrito 86
Acuerdo Nº 070-2017-MSI.- Autorizan viaje de Alcalde a
Colombia, en comisión de servicios 91
MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza Nº 245-2017-MDSMM.- Aprueban el Arancel
de Costas y Gastos de los procedimientos de Ejecución
Coactiva de la Municipalidad 91
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza Nº 236-2017-MVMT.- Aprueban el
Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas
de la Municipalidad 92
Ordenanza Nº 237-2017-MVMT.- Ordenanza que
aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la
Municipalidad 99
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA
Ordenanza Nº 009-2017-AL/CPB.- Modifican el
Reglamento de Organización y Funciones, incorporando
la función de vigilancia sanitaria de la inocuidad
agroalimentaria de alimentos primarios y piensos, en el
transporte y comercialización, a la Sub Gerencia de Salud y
Medio Ambiente 100
OrdenanzaNº012-2017-AL/CPB.- ApruebanReglamento
que regula el programa de formalización de recicladores y
recolección selectiva de residuos sólidos en el ámbito del
Distrito Capital de Barranca 101
Ordenanza N° 015-2017-AL/AL-CPB.- Aprueban
modificación del Régimen de Aplicación de Sanciones y el
Cuadro Único de Infracciones y Sanciones en el Transporte
y Comercio Local de Alimentos Agropecuarios Primarios y
Piensos 102
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL
Ordenanza Nº 011-2017-MDI.- Aprueban el Plan
Municipal del Libro y la Lectura de la Municipalidad para el
periodo 2017 - 2021 103
Ordenanza Nº 016-2017-MDI.- Modifican el Reglamento
deOrganizaciónyFunciones(ROF),incorporandolafunción
de vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria
de alimentos primarios y piensos, en el transporte y
comercialización, a la Sub Gerencia de Transporte, Tránsito
y Seguridad Vial 104
Ordenanza Nº 017-2017-MDI.- Aprueban modificación
e incorporación en el Régimen de Aplicación de Sanciones
(RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS)
la tipificación de infracciones y sanciones a proveedores
del transporte y comercio de alimentos agropecuarios
primarios y piensos 106
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANTONIO
Ordenanza Nº 001-2017-MDSA.- Aprueban Reglamento
que regula el Transporte Público Especial de Pasajeros y
Carga en Vehículos Motorizados o no Motorizados en el
distrito 107
SEPARATA ESPECIAL
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Res.Nº059-2017/CLC-INDECOPI.- Aprobación de la Guía
del Programa de Clemencia y Exposición de Motivos
4. 4 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican la R.M. N° 0173-2017-MINAGRI,
que creó las Veedurías Ciudadanas en
Contratación Pública para ejercer vigilancia
en las contrataciones realizadas en el
marco de la Ley Nº 30556 y dictan diversas
disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0345-2017-MINAGRI
Lima, 29 de agosto de 2017
VISTOS:
El Oficio Nº 2265-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA,
de fecha 21 de agosto de 2017, del Director General
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
del Ministerio de Agricultura y Riego, y el Informe Nº
114-2017-MINAGRI-SG/OGPP-OPLA, del Director de la
Oficina de Planeamiento de dicha Oficina General; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el numeral 2.1 del artículo
2 y el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 30556, Ley
que aprueba disposiciones de carácter extraordinario
para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a
desastres y que dispone la creación de la Autoridad para
la Reconstrucción con Cambios (RCC), el Plan Integral
es aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta de
la RCC, como una entidad adscrita a la Presidencia del
Consejo de Ministros, encargada de liderar e implementar
el referido Plan, el cual incluye, entre otros, infraestructura
de calidad y actividades priorizadas sostenibles en el
tiempo, propuestas por los sectores del Gobierno Nacional
y Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº
0173-2017-MINAGRI,defecha09demayode2017,publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 10 de mayo de 2017,
se creó las “Veedurías Ciudadanas en Contratación Pública
para ejercer vigilancia en las contrataciones realizadas en el
marco de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de
carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno
Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la
Autoridad para la Reconstrucción con Cambios”, adscritas a
la Dirección General de Articulación Intergubernamental del
Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº
0227-2017-MINAGRI,defecha12dejuniode2017,publicada
en el Diario Oficial El Peruano con fecha 14 de junio de
2017, se creó la Comisión Sectorial de naturaleza temporal,
denominada “Comisión Sectorial de Reconstrucción
Agraria,” dependiente del Ministerio de Agricultura y Riego,
encargada de proponer y supervisar la ejecución del Plan
Sectorial, en el marco de la Ley Nº 30556, en cuyo literal
a) del artículo 2 se dispone que en la conformación de la
referida Comisión Sectorial el Coordinador General sea el (la)
Director (a) General de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, mediante el Informe Nº 114-2017-MINAGRI-
SG/OGPP-OPLA, de fecha 21 de agosto de 2017,
remitido con el Oficio del Visto, el Director de la Oficina
de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego, señala
que dicho Ministerio ha suscrito Convenios de Colaboración
Interinstitucional con diversos Colegios Profesionales,
para la Implementación de las mencionadas “Veedurías
Ciudadanas en Contratación Pública para ejercer vigilancia
en las contrataciones realizadas en el marco de la citada
Ley Nº 30556, y del artículo 1 de la Resolución Ministerial
Nº 0173-2017-MINAGRI; habiéndose indicado en los
citados Convenios, signados con Nºs 023, 024,025, 026 y
027-2017-MINAGRI-DM, que el Coordinador designado
por el MINAGRI es, en los tres primeros casos la Dirección
General de Articulación Intergubernamental, mientras que
en los dos casos restantes es el (la) Director (a) General de
la Dirección General de Articulación Intergubernamental;
Que, agrega que debido a que el directivo designado de
la dependencia a cargo de la Coordinación General de la
“Comisión Sectorial de Reconstrucción Agraria”, creada con
la precitada Resolución Ministerial Nº 0227-2017-MINAGRI,
es el (la) Director (a) General de la Oficina General de
PlaneamientoyPresupuesto,correspondequelaadscripción
de las mencionadas Veedurías Ciudadanas en Contratación
Pública para ejercer vigilancia en las contrataciones
realizadas en el marco de la Ley Nº 30556, también se
encuentre a cargo del referido órgano de asesoramiento,
por lo que considera necesario modificar el artículo 1
de la Resolución Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI,
en cuanto a dicho extremo de adscripción, a fin que
exista mayor coordinación entre la Comisión Sectorial de
Reconstrucción Agraria con las Veedurías Ciudadanas; y
que complementariamente, se disponga la modificación de
los Convenios mencionados en el considerando precedente,
en el sentido de consignar al nuevo Coordinador;
Estando a lo opinado por las Oficinas Generales de
Planeamiento y Presupuesto y de Asesoría Jurídica,
ambos órganos del Ministerio de Agricultura y Riego; y,
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura,
modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura
y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI, y
sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución
Ministerial Nº 0173-2017-MINAGRI, quedando redactado
de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Crear las “Veedurías Ciudadanas en
Contratación Pública para ejercer vigilancia en las
contrataciones realizadas en el marco de la Ley Nº 30556, Ley
que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las
intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que
dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios”, adscritas a la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego.”
Artículo 2.- La Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto de este Ministerio efectuará la tramitación de
las adendas ante los órganos e Instituciones pertinentes,
incluyendo la formulación de la propuesta de los textos
de las Adendas que pudieran corresponder, respecto de
la modificación de los Convenios que han sido suscritos
entre el Ministerio de Agricultura y Riego - MINAGRI con
los Colegios Profesionales para implementar las Veedurías
Ciudadanas en el marco de la Ley Nº 30556, debiendo
consignarse que el Coordinador designado por el MINAGRI
es la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 3.- La Dirección General de Articulación
Intergubernamental remitirá un Informe de Gestión,
respecto de las acciones ejecutadas, a la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, acompañando los
documentos sustentatorios referidos a las Veedurías
Ciudadanas en el marco de la Ley Nº 30556.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Dirección General de Articulación
Intergubernamental y a la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto, ambos órganos del Ministerio de Agricultura
y Riego.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente
Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y en
el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego
(www.minagri.gob.pe); asimismo, notificar copia de la
presente Resolución a la Autoridad para la Reconstrucción
con Cambios (RCC), así como a la Dirección General de
Articulación Intergubernamental y a la Oficina General
de Planeamiento y Presupuesto, ambos órganos del
Ministerio de Agricultura y Riego, para los fines de ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE MANUEL HERNANDEZ CALDERON
Ministro de Agricultura y Riego
1559731-2
5. 5NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017El Peruano /
Designan Director de la Estación
Experimental Agraria Chincha y encargan
la supervisión del Centro Experimental La
Molina
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACIÓN AGRARIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 0171-2017-INIA
Lima, 29 de agosto de 2017
VISTO:
La Resolución Jefatural Nº 0167-2017-INIA de fecha
24 de agosto de 2017, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Jefatural Nº 0167-2017-INIA
de fecha 24 de agosto de 2017, se dio por concluida la
encargatura efectuada al Ing. Pedro Hugo Injante Silva
de las funciones inherentes al cargo de Director de la
Estación Experimental Agraria Chincha y de la supervisión
del Centro Experimental La Molina (CELM) del Instituto
Nacional de Innovación Agraria (INIA);
Que, la Jefatura Institucional ha decidido designar al
profesional que desempeñará las funciones inherentes
al cargo de Director de la Estación Experimental Agraria
Chincha, bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 y
su Reglamento; y encargar la supervisión del CELM del INIA;
De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento
y designación de funcionarios públicos; estando a las
funciones y facultades consideradas en el artículo 8º del
Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-MINAGRI; y, con
las visaciones de los Directores Generales de la Oficina de
Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la
Secretaría General del INIA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir del 1 de setiembre
de 2017, al Ing. Pedro Hugo Injante Silva, como Director
de la Estación Experimental Agraria Chincha, cargo
considerado de confianza y bajo los alcances del Decreto
Legislativo Nº 1057 y su Reglamento.
Artículo 2º.- ENCARGAR, a partir del 1 de setiembre
de 2017, la supervisión del Centro Experimental La Molina
del Instituto Nacional de Innovación Agraria, al Ing. Pedro
Hugo Injante Silva, en adición a sus funciones.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente
Resolución Jefatural en el Diario Oficial “El Peruano” y en
el Portal Institucional del Instituto Nacional de Innovación
Agraria (www.inia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MIGUEL A. BARANDIARÁN GAMARRA
Jefe
1560043-1
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representante del
Ministerio a México, en comisión de
servicios
RESOLUCION MINISTERIAL
N° 303-2017-MINCETUR
Lima, 22 de agosto de 2017
Visto, el Memorándum N° 744-2017-MINCETUR/VMT,
del Viceministerio de Turismo.
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo –
MINCETUR, es el órgano competente para definir, dirigir,
ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior
y de turismo; es responsable en materia de la promoción
de las exportaciones y de las negociaciones comerciales
internacionales; promueve, orienta y regula la actividad
turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible;
Que, el Curso Regional de la Organización Mundial
de Turismo–OMT “Estrategias de Turismo Sostenible
para el Desarrollo Local”, se realizará en la ciudad de
Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 04 al 08 de
setiembre de 2017, evento que mediante el intercambio de
conocimientos y experiencias, debates, trabajos en grupo
y actividades prácticas, tiene como objetivo contribuir a
la mejora de la calidad, sostenibilidad y competitividad
de los destinos turísticos locales, facilitar herramientas y
capacidades de los participantes, que permitan mejorar la
toma de decisiones respecto al diseño e implementación
de planes turísticos sostenibles;
Que, por tanto, el Viceministro de Turismo solicita se
autorice el viaje de la señorita Isabel Edith Mendoza Navarro,
Directora de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección
General de Políticas de Desarrollo Turístico del Viceministerio
de Turismo, para que en representación del MINCETUR
participe en el Curso antes mencionado, lo que redundará en
la mejor aplicación de las tendencias de calidad, sostenibilidad
y competitividad en las actividades que viene impulsando el
sector para mejorar la calidad de los destinos turísticos;
Que, la OMT, su Fundación Themis, la Secretaría
de Turismo de México y el Instituto de Competitividad
Turística de la Secretaría de Turismo de México han
concedido becas que financian la participación en dicho
evento (costo total de la matrícula, el alojamiento, la
manutención y el transporte interno), una de las cuales ha
sido ha sido otorgada al MINCETUR, por lo que la entidad
sólo asumirá los gastos por concepto de pasajes aéreos;
De conformidad con la Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo–MINCETUR, la
Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes
al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus
modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto
Supremo N° 056-2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señorita Isabel Edith
Mendoza Navarro, Directora de Normatividad y Calidad
Turística del Viceministerio de Turismo, a la ciudad de
Guadalajara, Estados Unidos Mexicanos, del 03 al 09
de setiembre de 2017, para que en representación del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,
participe en el Curso Regional OMT “Estrategias de Turismo
Sostenible para el Desarrollo Local”, a que se refiere la parte
considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución estarán a cargo del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aéreos : US$ 607,08
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la Srta. Mendoza Navarro
presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo
un informe detallado sobre las acciones realizadas y los
resultados obtenidos en el evento al que asistirá; asimismo,
presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1557759-1
6. 6 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano
Autorizan viaje de representante de
PROMPERÚ a Suiza, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 311 -2017-MINCETUR
Lima, 25 de agosto de 2017
Visto el Oficio N° 385-2017-PROMPERÚ/SG, de la
Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Promoción del Turismo Receptivo
de PROMPERÚ se ha previsto participar en el evento
“The Luxury Roadshow”, a llevarse a cabo en las
ciudades de Ginebra, Basilea y Zúrich, Confederación
Suiza, del 05 al 07 de setiembre de 2017, evento dirigido
a profesionales del segmento de lujo, con el objetivo de
brindar información actualizada de nuestra oferta turística,
para incentivar la comercialización del destino Perú,
con énfasis en la difusión de las novedades, atractivos,
infraestructura turística y servicios que ofrece el Perú en
el segmento de lujo;
Que, asimismo, se ha organizado de manera
complementaria el evento “Door to Door en Lugano y
Zúrich”, a realizarse en las ciudades de Lugano y Zúrich,
Confederación Suiza, los días 04 y 08 de setiembre
de 2017, con la finalidad de proporcionar de manera
personalizada información del destino Perú, con énfasis
en el segmento de aventura y naturaleza del Perú;
asimismo, se realizará el día 03 de setiembre de 2017,
reuniones previas de coordinación para confirmar agenda
de citas;
Que, por tal razón, la Secretaría General de
PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al
exterior de la señora María Elisa Ponce de León Velasco,
Especialista en Turismo, del Departamento de Mercado
Europeo, de la Subdirección de Promoción del Turismo
Receptivo, de la Dirección de Promoción del Turismo,
a las ciudades de Lugano, Ginebra, Basilea y Zúrich,
Confederación Suiza, para que en representación de
la Entidad, realice acciones de promoción del turismo
receptivo;
Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes
al exterior de servidores, funcionarios o representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse
en categoría económica y ser autorizados conforme lo
establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios
públicos y sus normas reglamentarias;
De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que
regula la autorización de viajes al exterior de los servidores
y funcionarios públicos y sus modificatorias, el Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior
de servidores y funcionarios públicos, modificado por el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo
N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de
Organización y Funciones de PROMPERÚ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a las ciudades de
Lugano, Ginebra, Basilea y Zúrich, Confederación Suiza,
de la señora María Elisa Ponce de León Velasco, del 01
al 09 de setiembre de 2017, para que en representación
de PROMPERÚ, realice diversas acciones previas y
durante el desarrollo de los eventos mencionados en la
parte considerativa de la presente Resolución, para la
promoción del turismo.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre y
apellidos
Pasajes
aéreos Clase
Económica US$
Continente
Viáticos
día US$
Nro.
días
Total
Viáticos
US$
María Elisa
Ponce de León
Velasco
2 225,21 Europa 540,00 7 3 780,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora María Elisa
Ponce de León Velasco, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los
eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1559624-1
Autorizan viaje a representante de
PROMPERÚaChile,encomisióndeservicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 312 -2017-MINCETUR
Lima, 28 de agosto de 2017
Visto el Oficio N° 386-2017-PROMPERÚ/SG, de la
Secretaría General de la Comisión de Promoción del Perú
para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la
Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo
público técnico especializado adscrito al Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y
ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes
y servicios exportables, así como de turismo interno y
receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú
en materia turística y de exportaciones;
Que, en cumplimiento de las actividades programadas
por la Subdirección de Mercadeo y Comunicaciones de
PROMPERÚ, se ha contemplado realizar el evento “BTLChile
Frontera”, a realizarse en la ciudad de Iquique, República de
Chile, los días 02 y 03 de setiembre de 2017, con el objetivo
de incrementar el tránsito de frontera del viajero chileno, en
especial hacia los destinos del sur del Perú; asimismo, el
día 01 de setiembre de 2017, se sostendrán reuniones de
coordinación previas al evento con proveedores;
Que, es importante la realización de este evento,
porque consistirá en una novedosa presentación de
la comida peruana en un Mall de la ciudad de Iquique,
que involucra una exhibición culinaria y degustación que
permita acercar la oferta gastronómica más representativa
al público chileno; además, se contará con una zona
de realidad virtual y una zona de información turística,
presentando paquetes de viaje hacia el Perú, con la
finalidad de impactar directamente en el público final para
la promoción del turismo fronterizo;
Que, en tal razón, la Secretaría General de
PROMPERÚ ha solicitado que se autorice el viaje al
7. 7NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017El Peruano /
exterior de la señora Grisel Vanesa Monteverde Ayarza,
EspecialistaenPublicidad,delDepartamentodeEstrategia
Creativa y Contenidos, de la Subdirección de Mercadeo y
Comunicaciones, de la Dirección de Comunicaciones e
Imagen País, a la ciudad de Iquique, República de Chile,
para que en representación de PROMPERÚ desarrolle
actividades vinculadas a la promoción turística del Perú
en el evento antes mencionado;
Que, la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, establece que los viajes
al exterior de servidores, funcionarios o representantes del
Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse
en categoría económica y ser autorizados conforme lo
establece la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios
públicos y sus normas reglamentarias;
DeconformidadconlaLeyN°27790,LeydeOrganización
y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
MINCETUR, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos
y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización
de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,
modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el
Decreto Supremo N° 013-2013-MINCETUR, que aprueba el
Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje a la ciudad de Iquique,
República de Chile, de la señora Grisel Vanesa Monteverde
Ayarza, del 01 al 04 de setiembre de 2017, para que en
representación de PROMPERÚ lleve a cabo diversas
acciones durante el desarrollo del evento mencionado en
la parte considerativa de la presente Resolución, para la
promoción del turismo.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego
Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para
la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al
siguiente detalle:
Nombre y
apellidos
Pasajes
aéreos Clase
Económica
US$
Continente
Viáticos
día US$
Nro.
días
Total
Viáticos
US$
Grisel Vanesa
Monteverde
Ayarza
380,80
América
del Sur
370,00 3 1 110,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, la señora Grisel Vanesa
Monteverde Ayarza, presentará a la Titular del Pliego
Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre
las acciones realizadas y los logros obtenidos durante
el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la
rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO FERREYROS KÜPPERS
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
1559625-1
DEFENSA
Aprueban los Cuadros de Efectivos de
Personal Militar Año Fiscal 2018
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2017 DE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo
172 establece que el número de efectivos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional, se fija anualmente por
el Poder Ejecutivo;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1134, Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa,
establece que el Ministerio de Defensa ejerce la rectoría
del Sector Defensa en todo el territorio nacional y realiza
sus funciones coordinando con los respectivos niveles de
gobierno;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 574-2016
DE/SG del 27 de mayo del 2016, se aprobaron los Planes
Estratégicos Institucionales en el Área de Personal de las
Instituciones Armadas para el periodo 2017-2021, que
contienen los efectivos de personal militar propuestos
técnicamente por el Ejército, la Marina de Guerra y la
Fuerza Aérea del Perú;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 599-2017 DE/
SG del 11 de mayo del 2017, se aprobó la rectificación del
Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal del
Ejército del Perú, para ser aplicado hasta el año 2021, la
cual se sustentó técnicamente en base a los efectivos de
personal militar propuestos por el Ejército;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1155-2017 DE/
SG del 21 de agosto del 2017, se aprobó la modificación
del Plan Estratégico Institucional en el Área de Personal de
la Marina de Guerra del Perú, para ser aplicado hasta el
año 2021, la cual se sustentó técnicamente en base a los
efectivos de personal militar propuestos por la Marina de
Guerra;
Que, con Oficio Nº 085 A-1.a/02.00 del 20 de enero del
2017 del Ejército del Perú, las Cartas G.500 -0488 del 31
de enero del 2017 y G.500-3064 del 21 junio del 2017 de la
Marina de Guerra del Perú y el Oficio S-35-SGFA-DGPE Nº
0077 del 03 de febrero del 2017 de la FuerzaAérea del Perú,
las Instituciones Armadas han cumplido con formular los
respectivos Cuadros de Efectivos de personal militar para
el Año Fiscal 2018, con las cantidades y especificaciones
correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como
referencia los Planes Estratégicos Institucionales; por lo
que, resulta necesario aprobar los mencionados Cuadros;
Que el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que
corresponde al Presidente de la República dictar, entre
otros dispositivos, Decretos Supremos, los cuales son
normas de carácter general que reglamentan normas con
rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o
multisectorial funcional a nivel nacional;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº
1134 – “Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa”, y el Reglamento de la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado con
Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación de los Cuadros de
Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2018.
Aprobar los Cuadros de Efectivos de Personal
Militar para el Año Fiscal 2018, cuyas cantidades y
especificaciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro
Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas para el
Año Fiscal 2018, en el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos
de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 del Ejército del
Perú, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal
Militar para el Año Fiscal 2018 de la Marina de Guerra del
Perú y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal
Militar para el Año Fiscal 2018 de la Fuerza Aérea del
Perú, los mismos que forman parte del presente Decreto
Supremo.
Artículo 2.- Clasificación de los Anexos
El Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de
las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2018, el Anexo
“B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año
Fiscal 2018 del Ejército del Perú, el Anexo “C” - Cuadro de
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 de
la Marina de Guerra del Perú y el Anexo “D” - Cuadro de
8. 8 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano
Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2018 de la
Fuerza Aérea del Perú, tienen la clasificación de “Secreto”,
por comprender información directamente relacionada con
la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el
literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del artículo
15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado
por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del
2003, no son objeto de publicación ni acceso público.
Artículo 3.- Financiamiento
LosgastosqueirroguelaaplicacióndelpresenteDecreto
Supremo, serán asumidos con cargo al presupuesto de
las Unidades Ejecutoras Nº 003: Ejército del Perú, Nº 004
Marina de Guerra del Perú y Nº 005: FuerzaAérea del Perú,
del pliego Nº 026 Ministerio de Defensa, para el Año Fiscal
2018
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
señor Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
1560188-3
Designan a Técnico de la FAP para que se
desempeñecomoAyudante-Asistentedela
Subsecretaría de Servicios Administrativos
y Conferencias de la Secretaría de la Junta
Interamericana de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 094-2017-DE/FAP
Lima, 30 de agosto de 2017
VISTO:
El Oficio NC-35-SGFA-Nº 2677 de fecha 19 de julio de
2017, del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú.
CONSIDERANDO:
Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID) es una
entidad de la Organización de los Estados Americanos
(OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento
técnico, consultivo y educativo a la propia Organización
de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados
Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares
y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las
Américas;
Que, mediante el Oficio Nº S-4739/DG/JID/17 de
fecha 01 de mayo de 2017, el Director General de la
Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa,
informa al Presidente del Consejo de Delegados de la
Junta Interamericana de Defensa la situación actual del
personal de la Secretaría, con el fin de que cada Estado
Miembro dentro de sus posibilidades designe personal
para ocupar los puestos vacantes entre los cuales se
encuentra el de Ayudante – Asistente de la Subsecretaria
de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC);
Que, mediante el Oficio Nº 164-2017/DP-JID-OEA
de fecha 22 de mayo de 2017, el Jefe de la Delegación
del Perú ante la Junta Interamericana de Defensa de
la Organización de los Estados Americanos, solicita
al Director General de Relaciones Internacionales del
Ministerio de Defensa, gestionar la designación de
personal Militar y Civil para cubrir los puestos vacantes
entre los cuales se encuentra el de Ayudante – Asistente
de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y
Conferencias (SSAC), por un periodo de dos (02) años,
a fin de darle continuidad al funcionamiento eficiente de
dicho órgano de la JID;
Que,medianteelOficioMúltipleNº0449-2017-MINDEF/
VPD/B/01.d de fecha 29 de mayo de 2017, el Director
General de Relaciones Internacionales del Ministerio de
Defensa, hace extensivo el requerimiento al Secretario
General de la Fuerza Aérea del Perú para designación del
personal Militar o Civil para cubrir los puestos vacantes
entre los cuales se encuentra el de Ayudante – Asistente
de la Subsecretaria de Servicios Administrativos y
Conferencias (SSAC);
Que, con Oficio NC-35-SCFA-EMAI-Nº 2202 de fecha
12 de junio de 2017, el Secretario General de la Fuerza
Aérea del Perú comunica que la Fuerza Aérea del Perú,
propone al Técnico de 2da. FAP Julio César Pacheco
Flores, de la especialidad “Administrativo”, para el cargo
de “Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios
Administrativos y Conferencias (SSAC);
Que, mediante el Oficio Nº 0388/SACS/SEC/JID/17
de fecha 15 de junio de 2017, el Director General de la
Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, opina
favorablemente a la designación del Técnico de 2da. FAP
Julio César Pacheco Flores, para que se desempeñe
como Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de
Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) en el
citado organismo internacional, con sede en la ciudad
de Washington D.C. – Estados Unidos de América
por el periodo de dos (02) años; y, con Oficio Nº
1335-2017-MINDEF/VPD/B/01.d de fecha 04 de julio de
2017, el Director General de Relaciones Internacionales
del Ministerio de Defensa, comunica al Secretario General
de la Fuerza Aérea del Perú acerca de la complacencia y
aceptación de la propuesta del referido Técnico;
Que, con la Papeleta de Trámite NC-35-SGFA-Nº
2767 de fecha 10 de julio de 2017, el Secretario General
de la Fuerza Aérea del Perú, solicita se inicien los trámites
para la formulación del proyecto de resolución suprema
que designe al Técnico de 2da. FAP Julio César Pacheco
Flores, Adjunto a la Representación Permanente del Perú
ante la Organización de los Estados Americanos – OEA,
para que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la
Subsecretaría de ServiciosAdministrativos y Conferencias
(SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de
Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. –
Estados Unidos de América del 01 de setiembre de 2017
al 31 de agosto de 2019;
Que, conforme a lo señalado en la exposición
de motivos, anexa al documento mencionado en el
párrafo precedente, es conveniente para los intereses
institucionales designar al referido Técnico, Adjunto
a la Representación Permanente del Perú ante la
Organización de los Estados Americanos – OEA, para
que se desempeñe como Ayudante – Asistente de la
Subsecretaría de ServiciosAdministrativos y Conferencias
(SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de
Defensa, ubicada en la ciudad de Washington D.C. –
Estados Unidos de América del 01 de setiembre de 2017
al 31 de agosto de 2019; por cuanto, permitirá tener
una mayor participación y presencia en los servicio de
asesoramiento técnico, consultivo y educativo; así como
contribuir al fortalecimiento de los lazos de amistad entre
las Fuerza Aéreas Americanas;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 08
del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y
en concordancia con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del
Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30518 – Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2017; del Decreto
Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa y su reglamento
aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2016-DE;
Estando a lo propuesto por el Comandante General de
la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro
de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al Técnico de 2da. FAP Julio
César Pacheco Flores, identificado con NSA S-60767793
y DNI Nº 02772335, Adjunto a la Representación
Permanente del Perú ante la Organización de los Estados
Americanos – OEA, para que se desempeñe como
9. 9NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017El Peruano /
Ayudante – Asistente de la Subsecretaría de Servicios
Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría
de la Junta Interamericana de Defensa, ubicada en la
ciudad de Washington D.C. – Estados Unidos de América;
a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, del 01
de setiembre de 2017 al 31 de agosto de 2019.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
RICARDO LUNA MENDOZA
Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
1560188-4
Designan miembro del Consejo Directivo
de la Caja de Pensiones Militar Policial, en
representación del Ministerio de Defensa
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 095-2017-DE/
Lima, 30 de agosto de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento
definitivo del Régimen de Pensiones del Personal militar y
policial, modificó los artículos 12 y 13 del Decreto Ley Nº
21021, Ley que crea la Caja de Pensiones Militar Policial,
estableciendo que su Consejo Directivo se encuentra
integrado, entre otros, por dos directores designados por
el Ministerio de Defensa;
Que, el artículo 12 del Decreto Ley Nº 21021, Ley
que crea la Caja de Pensiones Militar Policial, modificado
por el Decreto Legislativo Nº 1133 dispone, entre otros
aspectos, que los integrantes del Consejo Directivo, a
excepción de los representantes de los pensionistas, no
deben de pertenecer al régimen de pensiones del Decreto
Ley Nº 19846 ni al régimen de pensiones militar policial
regulado por el Decreto Legislativo Nº 1133;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 386-2016-
DE/ del 19 de octubre de 2016, se designó, entre otros,
a la señora Sandra Rossi Ramírez como miembro del
Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial,
en representación del Ministerio de Defensa;
Que, estando a lo propuesto por el Ministerio de
Defensa, se ha visto por conveniente reconformar el
Consejo Directivo de la Caja de Pensiones Militar Policial
respecto de la representante del Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
21021, Ley de creación de la Caja de Pensiones Militar
Policial, modificado por las Leyes Nº 28541 y 28962 y por el
Decreto Legislativo Nº 1133, que dispuso el ordenamiento
definitivo del Régimen de Pensiones del Personal militar
y policial; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación
del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de
funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1134, que
aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 006-2016-DE, que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema
Nº 386-2016-DE/ del 19 de octubre de 2016, en el
extremo referido a la designación de la señora Sandra
Rossi Ramírez.
Artículo 2.- Designar al señor Antonio José Guillermo
Portugal Chirinos como miembro del Consejo Directivo de
la Caja de Pensiones Militar Policial, en representación
del Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
1560188-5
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas en
el Presupuesto Sector Público para el
Año Fiscal 2017 a favor de los pliegos
Universidades Públicas, para financiar el
segundoytercertramodeloscompromisos
de gestión para la mejora de la calidad y el
logro de resultados del Servicio Educativo
de la Educación Superior Universitaria
DECRETO SUPREMO
Nº 253-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29
de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2017, autoriza, al Ministerio de
Educación, durante el Año Fiscal 2017, con cargo a los
recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar
modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de las universidades públicas que se encuentren en
proceso de constitución o hayan concluido con el proceso
de adecuación del gobierno de la universidad pública
al que se refiere el artículo 29 y la Primera Disposición
Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley
Universitaria, respectivamente, hasta por el monto de
DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES Y 00/100 SOLES
(S/ 240 000 000,00) para, entre otros, la aplicación de los
mecanismos y herramientas técnicas que incentivan o
fomentan la mejora de la calidad y el logro de resultados del
servicio educativo, que comprenden los de investigación
y licenciamiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la
Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N°
30220, previa suscripción de convenio, y de acuerdo
a los mecanismos y condiciones para la selección de
universidades que apruebe mediante Resolución el
Ministerio de Educación para el efecto;
Que, asimismo, el numeral 29.2 del referido artículo
29 dispone que las modificaciones presupuestarias en el
nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el
Ministro de Educación, a solicitud de este último; previa
aprobación de las condiciones o disposiciones que para
tal efecto establece el Ministerio de Educación en el
marco de lo establecido en la normatividad de la materia;
Que, mediante Resolución de Secretaría General
N° 085-2017-MINEDU, se establece la asignación de
recursos como mecanismo para el mejoramiento de la
calidad y el logro de resultados del servicio educativo
de la Educación Superior Universitaria al cual se ha
denominado “Compromisos de Gestión para la Mejora
de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio
Educativo de la Educación Superior Universitaria”, así
como las condiciones para la selección de universidades
y la suscripción de los respectivos convenios; asimismo,
se aprueba la Norma Técnica para la implementación
del citado mecanismo, habiéndose definido veintidós
10. 10 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano
(22) Compromisos de Gestión, los cuales se distribuyen
en cuatro (04) tramos y por modalidad de asignación de
recursos; siendo que para cada uno de los tramos se ha
definido una fecha de evaluación;
Que, la Dirección de Coordinación y Promoción de
la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la
Dirección General de Educación Superior Universitaria del
Ministerio de Educación, a través de los Informes N°s 126,
131 y 171-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, e
Informes N°s 150 y 162-2017-MINEDU/VMGP-DIGESU-
DICOPRO, evalúa e informa el cumplimiento del Tramo
2 y 3 respectivamente, de los compromisos de gestión,
conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica para la
implementación de los “Compromisos de Gestión para la
Mejora de la Calidad y el Logro de Resultados del Servicio
Educativo de la Educación Superior Universitaria”, en el
marco del literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 de la
Ley N° 30518; asimismo, establece el monto a transferir a
las Universidades Públicas;
Que, mediante Informe N° 0025-2017-MINEDU/SPE-
OPEP-UFD, la Unidad de Financiamiento por Desempeño
de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto
de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio
de Educación, consolida los resultados del Tramo 2 de los
compromisos de gestión para veinticinco (25) universidades
públicas a nivel nacional; asimismo, indica que se realizaron
las pruebas de consistencia y validación de los resultados
remitidos por la Dirección de Coordinación y Promoción de la
Calidad de la Educación Superior Universitaria y determina
el monto de SETENTA MILLONES DOSCIENTOS
SETENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y
00/100 SOLES (S/ 70 272 229,00) que debe ser transferido
a las Universidades Públicas;
Que, asimismo, la citada Unidad de Financiamiento por
Desempeño mediante Informe N° 0031-2017-MINEDU/
SPE-OPEP-UFD consolida los resultados del Tramo 3 de los
compromisos de gestión para las universidades públicas a
nivel nacional; asimismo, indica que se realizaron las pruebas
de consistencia y validación de los resultados remitidos por
la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de
la Educación Superior Universitaria y determina el monto de
DOCE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES
(S/ 12 253 967,00) que debe ser transferido a veintidos (22)
Universidades Públicas;
Que, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la
Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de
la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio
de Educación, mediante los Informes N°s 439, 450 y
538-2017-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, señala que en el
presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de
Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación
Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1:
Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles
para financiar la Transferencia de Partidas a favor de los
pliegos Universidades Públicas en el marco del Tramo 2
y Tramo 3, del mecanismo denominado “Compromisos
de Gestión para la Mejora de la Calidad y el Logro de
Resultados del Servicio Educativo de la Educación
Superior Universitaria”; en virtud de lo cual mediante los
Oficios N°s 01282, 01572 y 01670-2017-MINEDU/SG, el
Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida
transferencia de recursos;
Que, en consecuencia de lo expresado, resulta
necesario autorizar una Transferencia de Partidas
en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2017, hasta por el monto de OCHENTA Y DOS
MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO
SETENTA Y 00/100 SOLES (S/ 82 526 170,00) del
pliego 010: Ministerio de Educación a favor de los pliegos
Universidades Públicas, para financiar lo señalado en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el literal a) del
numeral 29.1 del artículo 29 de la Ley N° 30518, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017,
hasta por la suma de OCHENTA Y DOS MILLONES
QUINIENTOS VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA
Y 00/100 SOLES (S/ 82 526 170,00) del pliego 010:
Ministerio de Educación, a favor de diversos pliegos
Universidades Públicas para financiar los Tramos 2 y
3 de los Compromisos de Gestión para la Mejora de la
Calidad y el Logro de Resultados del Servicio Educativo
de la Educación Superior Universitaria, conforme a lo
indicado en la parte considerativa de la presente norma,
de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para
Todos
ACCIONES CENTRALES
ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 3 389 627,00
ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS
QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS
ACTIVIDAD 5000668 : Desarrollo de la Educación Técnica
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13 092 230,00
ACTIVIDAD 5001019 : Planeamiento Estratégico
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 9 500 471,00
2.4 Donaciones y Transferencias 1,516,569.00
ACTIVIDAD 5000667 : Desarrollo de la Educación
Secundaria de Menores
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 55,027,273.00
———————-
TOTAL EGRESOS 82,526,170.00
============
A LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGOS : Universidades Públicas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 22,428,357.00
2.5 Otros Gastos 5 070 540,00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 55,027,273.00
———————
TOTAL EGRESOS 82,526,170.00
============
1.2 Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del
presente artículo y los montos de transferencia por
pliego y unidad ejecutora, se detallan en el Anexo
01 “Transferencia a Pliegos Universidades Públicas
correspondiente al Tramo 2 de Compromisos de Gestión”
y el Anexo 02 “Transferencia a Pliegos Universidades
Públicas correspondiente al Tramo 3 de Compromisos
de Gestión”, los cuales forman parte integrante del
presente Decreto Supremo, y se publican en los portales
institucionales del Ministerio de Educación (www.minedu.
gob.pe) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.
11. 11NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017El Peruano /
mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la
presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación
Institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y
habilitados en la presente Transferencia de Partidas
aprueban mediante Resolución, la desagregación de
los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo
1 del presente Decreto Supremo a nivel programático,
dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del
presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será
remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los
organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo
23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección
General de Presupuesto Público, las codificaciones que
se requieran como consecuencia de la incorporación de
nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de
Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus
veces en los pliegos involucrados, instruirá a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas
para Modificación Presupuestaria” que se requieran como
consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que
hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo
responsabilidad, a fines distintos para los cuales son
transferidos.
Artículo 4.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas y por la Ministra de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
MARILÚ DORIS MARTENS CORTÉS
Ministra de Educación
1560188-1
Aprueban el Texto Único Ordenado del
Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto
Legislativo del Marco de Promoción de la
Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos
DECRETO SUPREMO
Nº 254-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo
del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
tiene por objeto establecer los procesos y modalidades
de promoción de la inversión privada para el desarrollo de
infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados
a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación
tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1251,
modificado por el Decreto Legislativo Nº 1333, se modificó el
Decreto Legislativo Nº 1224, con el fin de establecer nuevas
funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento
y programación, estructuración, formulación y ejecución
contractual de los proyectos de Asociaciones Público
Privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos,
ampliar el alcance regional y local de PROINVERSIÓN a
través de oficinas desconcentradas que se encargarán de
la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales
así como fortalecer las capacidades e institucionalidad de
PROINVERSIÓN para la toma de decisiones técnicas a
través de la modificación de su gobernanza;
Que, la Sétima Disposición Complementaria
Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1251, establece que
el Ministerio de Economía y Finanzas aprueba mediante
Decreto Supremo el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 1224;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Texto Único Ordenado
del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del
Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
Apruébese el Texto Único Ordenado del Decreto
Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de
Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones
Público Privadas y Proyectos en Activos, el cual consta
de siete (07) títulos, cuarenta y cuatro (44) artículos,
veintiséis (26) disposiciones complementarias finales,
ocho (08) disposiciones complementarias transitorias,
una (01) disposición complementaria modificatoria y dos
(02) disposiciones complementarias derogatorias.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia
a partir del día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano”.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
días del mes de agosto del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO
LEGISLATIVO DEL MARCO DE PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PRIVADA MEDIANTE ASOCIACIONES
PÚBLICO PRIVADAS Y PROYECTOS EN ACTIVOS
(Sistematiza el Decreto Legislativo Nº 1224
y el Decreto Legislativo Nº 1251)
TÍTULO I
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.- Objeto
La Ley marco de Promoción de la Inversión Privada
mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en
Activos,tieneporobjetoestablecerlosprocesosymodalidades
de promoción de la inversión privada para el desarrollo de
infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados
a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación
tecnológica y la ejecución de proyectos en activos.
(Texto según el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº
1224)
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El presente Texto Único Ordenado es de aplicación a
las entidades públicas pertenecientes al Sector Público
No Financiero conforme lo dispuesto en el Decreto
12. 12 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano
Legislativo Nº 1276, Decreto Legislativo que aprueba el
Marco de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal del
Sector Público No Financiero.
(Texto según el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº
1224)
Artículo 3.- De la inversión privada
3.1 Declárese de interés nacional la promoción de
la inversión privada mediante las Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos para contribuir a la
dinamización de la economía nacional, la generación de
empleo productivo y la competitividad del país.
3.2 El rol del Estado incluye las labores de seguimiento
y acciones para facilitar la ejecución oportuna de los
proyectos desarrollados bajo las modalidades reguladas
en el presente Texto Único Ordenado.
(Texto según el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº
1224)
Artículo 4.- Principios
En todas las fases vinculadas al desarrollo de los
proyectos regulados en el presente Texto Único Ordenado
se aplican los siguientes principios:
a) Competencia
Los procesos de promoción de la inversión privada
promueven la búsqueda de competencia, igualdad de trato
entre los postores y evitan conductas anticompetitivas o
colusorias.
b) Transparencia
Toda la información cuantitativa y cualitativa que se
utilice para la toma de decisiones durante la evaluación,
desarrollo, implementación y rendición de cuentas de
un proyecto llevado a cabo en el marco del presente
Texto Único Ordenado es de conocimiento público,
bajo el principio de publicidad establecido en el artículo
3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.
c) Enfoque de resultados
Las entidades públicas en el desarrollo de sus funciones
adoptan las acciones que permitan la ejecución oportuna
de la inversión privada, así como identifican e informan las
trabas existentes que afecten el desarrollo de los proyectos
regulados bajo el presente Texto Único Ordenado.
d) Planificación
El Estado a través de los Ministerios, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, prioriza y orienta el
desarrollo ordenado de las Asociaciones Público Privadas
y Proyectos en Activos según las prioridades nacionales,
sectoriales, regionales y locales, considerando para ello la
política de descentralización del país.
e) Responsabilidad presupuestal
Debe considerarse la capacidad de pago del Estado
para asumir los compromisos financieros, firmes y
contingentes, que se deriven directa e indirectamente de
la ejecución de los contratos celebrados en el marco del
presente Texto Único Ordenado, sin comprometer en el
corto, mediano ni largo plazo, el equilibrio presupuestario
de las entidades públicas, la sostenibilidad de las finanzas
públicas ni la prestación regular de los servicios públicos.
(Texto según el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº
1224)
TÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
Artículo 5.- Sistema Nacional de Promoción de la
Inversión Privada
5.1 El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión
Privada es un sistema funcional para el desarrollo de las
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos,
integrado por principios, normas, procedimientos,
lineamientos y directivas técnico normativas, con el fin
de promover, fomentar y agilizar la inversión privada para
contribuir a la dinamización de la economía nacional, la
generación de empleo productivo y la competitividad del
país. Está conformado por las entidades a las que se
refiere el artículo 2.
5.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la
política de promoción de la inversión privada. La Dirección
General de Política de Promoción de la Inversión Privada
del Ministerio de Economía y Finanzas es el ente rector del
Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada,
encargada de establecer los lineamientos de promoción y
desarrollo de la inversión privada en Asociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos y emitir opinión vinculante
exclusiva y excluyente, en el ámbito administrativo, sobre
la interpretación y aplicación del Decreto Legislativo y sus
disposiciones, en relación a los temas de su competencia,
de conformidad con lo establecido en la Ley 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo. Esta disposición no limita la
potestad interpretativa de los órganos jurisdiccionales ni
del Congreso de la República.
5.3 Proinversión, de acuerdo con este Texto Único
Ordenado, su reglamento y en el marco de las políticas
y lineamientos establecidos en el numeral precedente,
emite directivas técnico normativas respecto del proceso
de evaluación de las Asociaciones Público Privadas
en la fase de formulación, y respecto de las fases de
estructuración y transacción; así como para los Proyectos
en Activos.
5.4.Laspolíticasylineamientosdepromociónydesarrollo
de la inversión privada en Asociaciones Público Privadas y
Proyectos en Activos regulados en el numeral 5.2 así como
las directivas técnico normativas que apruebe Proinversión,
serán de cumplimiento obligatorio para las entidades del
Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada
que intervengan en alguna de las fases de una Asociación
Público Privada o Proyectos en Activos.
5.5 Los actos y decisiones desarrollados durante
las fases de formulación, estructuración, transacción y
ejecución contractual de una Asociación Público Privada,
incluyendo las modificaciones contractuales reguladas
en el presente Texto Único Ordenado, por su propia
naturaleza, son procesos inherentes para la toma de
decisiones referentes a la inversión a ejecutar; por lo que
se encuentran en el ámbito de la discrecionalidad de los
funcionarios respectivos.
(Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 1251 y por el Artículo Único de la Ley Nº
30578)
Artículo 6.- Organismos Promotores de la
Inversión Privada
6.1 En el caso del Gobierno Nacional, los Organismos
Promotores de la Inversión Privada son la Agencia
de Promoción de la Inversión Privada - Proinversión
para los proyectos que se le asignen en función a su
relevancia nacional y los Ministerios a través del Comité
de Promoción de la Inversión Privada.
6.2 Tratándose de Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, las facultades del Organismo Promotor de la
Inversión Privada se ejercen en forma directa a través del
Comité de Promoción de la Inversión Privada. El órgano
máximo de estos Organismos Promotores de la Inversión
Privada es el Consejo Regional o Concejo Municipal.
6.3 Los Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales pueden encargar el proceso de promoción a
Proinversión, así como solicitarle asistencia técnica en
cualquiera de las fases del proceso.
(Texto según el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº
1224)
Artículo 7.- Ministerio, Gobierno Regional y
Gobierno Local
7.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno
Local, titular del proyecto a desarrollarse mediante las
13. 13NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017El Peruano /
modalidades reguladas en el presente Texto Único
Ordenado, ejerce las siguientes funciones:
a. Planificar la cartera de proyectos de inversión
regulados en el presente Texto Único Ordenado.
b. Identificar, priorizar y formular los proyectos a ser
ejecutados bajo las modalidades reguladas en el presente
Texto Único Ordenado, quien podrá efectuar encargos
a Proinversión para la elaboración de los estudios
respectivos.
c. Elaborar el Informe de Evaluación. Tratándose
de proyectos a cargo de Proinversión, el Informe de
Evaluación será elaborado por éste y contará con la
aprobación previa del titular del proyecto.
d. Coordinar con el Organismo Promotor de la
Inversión Privada para el desarrollo de los procesos de
promoción de la inversión privada.
e. Suscribir los contratos derivados de las modalidades
reguladas en el presente Texto Único Ordenado.
f. Gestionar y administrar los contratos derivados de las
modalidades reguladas en el presenteTexto Único Ordenado
y cumplir las obligaciones contractuales a su cargo.
g. Hacer efectivas las penalidades por incumplimiento
del contrato, salvo que dicha función haya sido asignada
o delegada al organismo regulador respectivo.
h. Modificar los contratos conforme las condiciones
que establezca el presente Texto Único Ordenado y su
Reglamento.
i. Efectuar el seguimiento de la ejecución física y
financiera de los proyectos regulados en el presente Texto
Único Ordenado bajo su competencia.
j. Sustentar la capacidad presupuestal para asumir
los compromisos de los contratos de Asociación Público
Privada y sus modificaciones.
k. Declarar la suspensión o caducidad del contrato
cuando concurran las causales previstas en el respectivo
contrato.
l. Otras funciones conforme al marco legal vigente.
7.2 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local
debe asignar sus funciones indicadas en el presente
artículo vinculadas a la fase de ejecución contractual a un
órgano dentro de su estructura organizacional o asignar
dichas funciones al Comité de Promoción de la Inversión
Privada.
(Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 1251)
Artículo 8.- Comité de Promoción de la Inversión
Privada
8.1 El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local
que tenga proyectos o prevea desarrollar procesos de
promoción de la inversión privada bajo las modalidades
reguladas en la presente norma, crea el Comité de
Promoción de la Inversión Privada para desempeñarse
como:
a. Organismo Promotor de la Inversión Privada
para los procesos de promoción bajo su competencia
conforme lo establecido en el artículo 6. En este
supuesto, el Viceministro, Consejo Regional y Concejo
Municipal ejercen las funciones del Consejo Directivo de
Proinversión; y,
b. Órgano de coordinación con Proinversión en los
procesos de promoción bajo competencia o encargados
a éste último.
8.2 La designación de los miembros del Comité de
Promoción de la Inversión Privada se efectúa mediante
Resolución Ministerial, Resolución del Gobernador
Regional o Resolución deAlcaldía, que debe ser publicada
en el Diario Oficial El Peruano y comunicada al Registro
Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas.
8.3 El Comité de Promoción de la Inversión Privada
en calidad de órgano de coordinación tiene las siguientes
funciones:
a. Coordinar con los órganos de cada Ministerio,
Gobierno Regional y Gobierno Local a fin de agilizar
los trámites y procedimientos dentro del proceso de
promoción respectivo en calidad de responsable de la
entidad pública frente a Proinversión.
b. Velar por la ejecución de las decisiones adoptadas
por el Consejo Directivo y Comités Especiales de
Inversiones de Proinversión, vinculadas a los procesos
de promoción sin perjuicio de las funciones asignadas a
los órganos dentro de cada entidad pública; y, entregar
oportunamente la información solicitada por las entidades
involucradas.
c. Otras funciones asignadas mediante el Reglamento.
8.4 El Comité de Promoción de la Inversión Privada
es responsable por la elaboración oportuna del Informe
Multianual de Inversiones en Asociaciones Público
Privadas.
(Texto según el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº
1224)
Artículo 9.- Seguimiento y facilitación de la
Inversión
El acompañamiento, seguimiento, facilitación y
simplificación en la fase de ejecución contractual de
los proyectos de inversión que se desarrollen bajo los
mecanismos regulados en el presente Texto Único
Ordenado es competencia de Proinversión, asumiendo,
en lo que corresponda, las funciones y atribuciones del
Equipo Especializado de Seguimiento de la Inversión
a que se refiere el artículo 38 de la Ley Nº 30327, Ley
de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento
Económico y el Desarrollo Sostenible, el artículo 25 de
la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias,
simplificación de procedimientos y permisos para la
promoción y dinamización de la inversión en el país, entre
otros, y normas complementarias.
(Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 1251)
Artículo 10.- Supervisión de los Contratos de
Asociaciones Público Privadas
10.1 Tratándose de proyectos en sectores regulados,
la supervisión se sujeta a lo dispuesto en la Ley Nº 27332,
Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión
Privada en los Servicios Públicos y la normatividad
vigente.
10.2 Los contratos de Asociación Público Privada
contienen las disposiciones necesarias para asegurar
una supervisión oportuna y eficiente durante la fase de
ejecución contractual con la finalidad de salvaguardar
primordialmente el cumplimiento de los niveles de servicio.
(Texto según el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº
1224)
TÍTULO III
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 11.- Definición
11.1 Las Asociaciones Público Privadas son
modalidades de participación de la inversión privada,
en las que se incorpora experiencia, conocimientos,
equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos,
preferentemente privados, con el objeto de crear,
desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura
pública y/o proveer servicios públicos bajo los mecanismos
contractuales permitidos por el marco legal vigente. Las
Asociaciones Público Privadas se originan por iniciativa
estatal o iniciativa privada.
11.2 Los contratos de Asociaciones Público Privadas
son de largo plazo, en los cuales debe existir una adecuada
distribución de riesgos entre las partes, de manera que
los riesgos sean asignados a aquella parte con mayores
14. 14 NORMAS LEGALES Jueves 31 de agosto de 2017 / El Peruano
capacidades para administrarlos, considerando el perfil
de riesgos del proyecto. Asimismo, en todas las fases
de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas debe
contemplarse el principio de valor por dinero, buscando
la combinación óptima entre los costos y la calidad del
servicio público ofrecido a los usuarios, a lo largo de la
vida del proyecto.
11.3 Puede desarrollarse un proyecto de Asociación
Público Privada sobre la base de uno o más proyectos
de inversión pública, siempre que estos últimos sean
declarados viables en el marco del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
11.4 En una Asociación Público Privada participan el
Estado, a través de alguna de las entidades públicas, y
uno o más inversionistas privados.
(Texto según el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº
1224)
Artículo 12.- Sobre los contratos
12.1 El contrato desarrollado bajo la modalidad de
Asociación Público Privada constituye título suficiente para
que el inversionista haga valer los derechos que dicho
contrato le otorga frente a terceros, en especial el de cobrar
las tarifas, precios, peajes u otros sistemas de recuperación
de las inversiones, así como los beneficios adicionales
expresamente convenidos en el contrato, pudiendo incluir
servicios complementarios. El inversionista puede explotar
el o los bienes objeto de la Asociación Público Privada por
cuenta propia o por medio de terceros, quedando siempre
como único responsable frente al Estado. Sin perjuicio
de lo anterior, la modalidad de entrega en concesión al
inversionista que recaiga sobre bienes públicos no otorga un
derecho real sobre los mismos.
12.2 El inversionista no puede establecer
unilateralmente exenciones en favor de usuario alguno,
salvo lo establecido por ley expresa.
(Texto según el artículo 12 del Decreto Legislativo Nº
1224)
Artículo 13.- Clasificación
El Informe de Evaluación a cargo de Proinversión,
Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local indica la
clasificación del proyecto de Asociación Público Privada,
según:
a. Cofinanciada: es aquel proyecto de Asociación
Público Privada que requiere cofinanciamiento o el
otorgamiento o contratación de garantías financieras
o garantías no financieras que tienen probabilidad
significativa de demandar cofinanciamiento.
b. Autofinanciada: es aquel proyecto de Asociación
Público Privada con capacidad propia de generación de
ingresos, que no requiere cofinanciamiento y cumple con
las siguientes condiciones:
- Demanda mínima o nula de garantía financiera por
parte del Estado, conforme lo establece el Texto Único
Ordenado del Reglamento.
- Las garantías no financieras tengan una probabilidad
nula o mínima de demandar cofinanciamiento, conforme
lo establece el Texto Único Ordenado del Reglamento.
(Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 1251)
Artículo 14.- Fases
14.1 Las Asociaciones Público Privadas,
independientemente de su clasificación y origen, se
sujetan a las siguientes fases:
a. Planeamiento y programación: comprende la
planificación de los proyectos y compromisos de las
Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos
articulada con la Programación Multianual de Inversiones
conforme lo dispuesto en el artículo 15. La presentación
de iniciativas privadas no se limita al contenido de la
referida programación.
b. Formulación: comprende el diseño del proyecto y/o
evaluación del mismo, a cargo del Ministerio, Gobierno
Regional o Gobierno Local, o Proinversión en el marco de
sus competencias.
En caso de Asociaciones Público Privadas
cofinanciadas, la formulación de la Asociación Público
Privada comprende dos componentes; el Proyecto de
Inversión Pública, que se regula por la normativa del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones en concordancia con lo dispuesto en
la Octava Disposición Complementaria Transitoria del
presente Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo
Nº 1224, y el Informe de Evaluación, regulado por la
normativa del Sistema Nacional de Promoción de la
Inversión Privada.
En caso de Asociaciones Público Privadas
autofinanciadas, la formulación es regulada por la
normativa del Sistema Nacional de Promoción de la
Inversión Privada.
Todos los estudios requeridos para la formulación
de los proyectos pueden ser elaborados por una
entidad privada conforme a la normatividad vigente o el
proponente de una iniciativa privada, de corresponder.
c. Estructuración: comprende el diseño del
proyecto como Asociación Público Privada, incluida su
estructuración económico financiera, mecanismo de
retribución en caso corresponda, asignación de riesgos
y el diseño del contrato a cargo del Organismo Promotor
de la Inversión Privada, quien debe coordinar con el
Ministerio, organismo regulador de corresponder y el
Ministerio de Economía y Finanzas.
d. Transacción: comprende la apertura al mercado
del proyecto. El Organismo Promotor de la Inversión
Privada recibe y evalúa los comentarios de los postores,
determina el mecanismo aplicable, el cual podrá ser la
licitación pública, concurso de proyectos integrales u
otros mecanismos competitivos. Tratándose de iniciativas
privadas esta fase se inicia con la publicación de la
Declaratoria de Interés.
e. Ejecución contractual: comprende el periodo de
vigencia del contrato de Asociación Público Privada,
bajo responsabilidad del Ministerio, Gobierno Regional o
Gobierno Local. Asimismo, comprende el seguimiento y
supervisión de las obligaciones contractuales.
14.2 Los requisitos y procedimientos de cada fase
se establecen en el Reglamento así como los plazos, de
corresponder.
14.3 Es responsabilidad del Ministerio, Gobierno
Regional y Gobierno Local iniciar de manera temprana
el proceso de adquisición, expropiación y saneamiento
de los predios y áreas necesarias y de respaldo para la
ejecución de los proyectos. El Organismo Promotor de la
Inversión Privada establecerá en el Informe de Evaluación
la meta respecto a la liberación de predios y áreas que
requiere el proyecto para ser adjudicado.
El Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno Local
puede destinar una partida presupuestal específica para
estos fines, incluso antes que se declare la viabilidad de
los proyectos.
(Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 1251)
Artículo 15.- Fase de Planeamiento y Programación
15.1 El Informe Multianual de Inversiones en
Asociaciones Público Privadas incluye los proyectos a
ejecutarse mediante la modalidad deAsociaciones Público
Privadas y Proyectos en Activos, que se elabora sobre la
base de las normas que regulan el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
15.2 De manera previa a la aprobación del referido
Informe, el Ministerio, Gobierno Regional y Gobierno
Local solicita opinión de Proinversión sobre la modalidad
de Asociación Público Privada o Proyecto en Activos
propuesta. La opinión de Proinversión se basa en un
análisis preliminar de los beneficios de desarrollar el
proyecto bajo la modalidad de Asociación Público Privada
en comparación con la modalidad de obra pública, en
función a los criterios establecidos en el Reglamento.
15. 15NORMAS LEGALESJueves 31 de agosto de 2017El Peruano /
15.3 Tratándose del informe a cargo de los Ministerios,
la opinión que emita Proinversión es vinculante para la
inclusión de proyectos bajo la modalidad de Asociaciones
Público Privadas o Proyectos en Activos. Asimismo,
Proinversión puede emitir opinión no vinculante sobre los
proyectos que el Ministerio no haya considerado para su
ejecución mediante la modalidad de Asociaciones Público
Privadas o Proyectos en Activos.
15.4 Tratándose del informe a cargo de los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, la opinión que emita
Proinversión sobre los proyectos para los que se
proponga la modalidad de Asociaciones Público Privadas
o Proyectos en Activos tiene carácter de no vinculante.
15.5 El presente artículo es de aplicación únicamente
a aquellos Ministerios, Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales que incorporen en su programación multianual de
inversiones proyectos a ser ejecutados bajo la modalidad
de Asociaciones Público Privadas o Proyectos en Activos.
(Texto según el Artículo 2 del Decreto Legislativo Nº
1251)
Artículo 16.- Criterios para la incorporación de los
proyectos al proceso de promoción
16.1 El proceso de promoción está conformado por
las fases de Estructuración y Transacción. El Reglamento
establece los requisitos, oportunidad y criterios de
elegibilidad de los proyectos a ser incorporados a los
procesos de promoción.
16.2 El Consejo Directivo aprueba la incorporación de
proyectos al proceso de promoción, el cual puede estar,
supeditada a la reformulación del mismo.
El Reglamento establece los casos en los cuales la
incorporación de proyectos a cargo de Proinversión es
ratificada mediante Resolución Suprema refrendada por
el Ministerio respectivo y el Ministerio de Economía y
Finanzas, salvo para los supuestos previstos en el artículo
31 y el Título V.
En los proyectos de alcance regional o local, la
incorporación es realizada mediante Acuerdo del Consejo
Regional o Acuerdo de Concejo Municipal.
(Texto modificado según el Artículo 2 del Decreto
Legislativo Nº 1251)
Artículo 17.- Opiniones previas
17.1 De manera previa al inicio del proceso de
promoción del proyecto de Asociación Público Privada,
el Organismo Promotor de la Inversión Privada, sin
excepción y bajo responsabilidad, debe contar con la
opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas
sobre el Informe de Evaluación.
17.2. De manera previa al inicio de la fase de
transacción, el Organismo Promotor de la Inversión
Privada, elabora la versión del contrato y solicita las
opiniones establecidas en el numeral 17.4.
El Reglamento determina los requisitos e información
que debe cumplir el Organismo Promotor de la Inversión
Privada para la elaboración de dicha versión del contrato,
entre los cuales se encuentran, por lo menos, estudios
técnicos, estudios económico financieros, informe que
sustente la adecuada asignación de riesgos y valuación
de contingencias, modelo económico financiero que
sustente el esquema de financiamiento y pagos del
proyecto e informe sobre el estado de terrenos necesarios
para ejecución del proyecto.
Tratándose de proyectos autofinanciados que no
requieran garantías financieras o no financieras y cuyo
Costo Total de Inversión no supere el monto establecido
en el Reglamento, no resulta exigible los requisitos
establecidos en el presente numeral ni requieren las
opiniones previas establecidas en el numeral 17.4 en esta
fase.
17.3 De manera previa a la adjudicación, el Organismo
Promotor de la Inversión Privada, elabora la Versión Final
del contrato y sin excepción y bajo responsabilidad, debe
contar con las opiniones establecidas en el numeral 17.4.
17.4 Conforme lo señalado en el numeral 17.2 y
17.3, el Organismo Promotor de la Inversión Privada,
sin excepción y bajo responsabilidad, debe contar con
las siguientes opiniones sobre la respectiva versión del
contrato de Asociación Público Privada:
a) Opinión previa favorable del Ministerio,
Gobierno Regional y/o Gobierno Local, conforme a sus
competencias.
b) Opinión previa no vinculante del organismo
regulador exclusivamente sobre los temas materia de sus
competencias legales.
c) Opinión previa favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas a la respectiva versión del contrato de
Asociación Público Privada conforme a sus competencias.
La opinión previa favorable del Ministerio de Economía
y Finanzas, a la versión del contrato solicitada antes del
inicio de la fase de transacción, puede emitirse incluyendo
observaciones a ser subsanadas por el Organismo
Promotor de la Inversión Privada durante la fase de
transacción. La opinión previa favorable del Ministerio
de Economía y Finanzas a la versión final del contrato
de Asociación Público Privada sólo puede referirse a
aquellos aspectos sobre los cuales se emitió observación
y a los aspectos distintos o adicionales respecto de la
versión del contrato solicitada antes del inicio de la fase
de transacción.
De no contar con la opinión previa favorable del
Ministerio de Economía y Finanzas a la versión final del
contrato de Asociación Público Privada, el contrato y
su adjudicación no surten efectos y son nulos de pleno
derecho, salvo el supuesto señalado en el numeral 17.7
del presente artículo.
17.5 El Informe Previo de la Contraloría General
de la República respecto de la versión final del
contrato de Asociación Público Privada, así como de
las modificaciones contractuales que correspondan,
únicamente puede referirse a aquellos aspectos que
comprometan el crédito o la capacidad financiera del
Estado de conformidad con el inciso l) del artículo 22 de la
Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control
y de la Contraloría General de la República. Dicho Informe
Previo no es vinculante, sin perjuicio de control posterior.
17.6 Las entidades que emiten las opiniones e
informes regulados en el presente artículo se encuentran
obligadas a realizar una revisión integral de las versiones
de contratos respectivos respecto a las materias de su
competencia y a formular, en una sola oportunidad,
todas las observaciones que correspondan. Los plazos
y procedimientos para la emisión de los informes y
opiniones son establecidos en el Reglamento.
17.7 Habiéndose solicitado los informes y opiniones
previas y de no emitirse éstos dentro de los plazos
previstos, son considerados favorables. Sin perjuicio de lo
anterior, tratándose de proyectos a cargo de Proinversión,
el Consejo Directivo puede decidir la exclusión del proyecto
al proceso de promoción ante la falta de pronunciamiento
del titular del proyecto en los plazos previstos.
17.8 El Ministerio de Economía y Finanzas publica
los informes que emita a las respectivas versiones del
contrato.
(Texto modificado según el Artículo 1 del Decreto
Legislativo Nº 1251 y por el Articulo Único de la Ley Nº
30594)
Artículo 18.- Oferta del adjudicatario
El organismo regulador y el Ministerio, Gobierno
Regional o Gobierno Local correspondiente, velan por el
cumplimiento de los términos y condiciones propuestos
en la oferta del adjudicatario del proceso de promoción,
los cuales son incorporados en el contrato de Asociación
Público Privada.
(Texto según el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº
1224)
Artículo 19.- Impedimentos
No pueden participar como postores o inversionistas,
directa ni indirectamente, las personas a que se refieren
el Artículo 1366 del Código Civil, las personas con
impedimentos establecidos en la Ley Nº 30225, las