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ENTORNO DE LA
INNOVACIÓN
DERECHOS DE LA
PROPIEDAD
INDUSTRIAL
DOCENTE: LUCERO WAY MENDEZ
ESTUDIANTES:
TERESA DE JESÚS
IBARRA GALLARDO
CLAUDIA HERNÁNDEZ
CASTREJÓN
CAROLINA ESTEBAN
VICTORIO
SARAI HERNÁNDEZ
GALLEGOS
BEATRIZ ADRIANA
SÁNCHEZ SANTIAGO
ACAPULCO DE JUÁREZ, GRO.
Signos Distintivos
Definición:
Los signos distintivos permiten
identificar en el mercado, productos
o servicios de la misma especie, a
través de nombres, imágenes,
objetos, entre otros, con el fin de
promover el desarrollo de las
empresas y del mercado nacional e
internacional.
La protección de algún signo distintivo requiere un trámite ante el IMPI debido a que
el derecho de exclusividad es otorgado a través de un registro, el cual forma parte
de los activos de una empresa y en muchas ocasiones representa el de mayor valor.
Por ello es importante conocer las formas de protección y cómo se aplica el proceso
administrativo a cada solicitud de signo distintivo.
Los signos distintivos son: Marcas, Avisos Comerciales, Nombres Comerciales
Denominaciones de Origen, Indicación Geográfica.
Características:
o Identifican en el mercado productos o servicios de la misma especie, a través
de nombres, imágenes, entre otros.
o El derecho exclusivo al uso del signo para distinguir los productos o servicios
para los cuales se solicitó.
o El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad
del nombre comercial).
o El derecho exclusivo a usar la leyenda “Marca Registrada”, las siglas “M.R.”
o el símbolo “R”.
o El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso
(con la salvedad del nombre comercial o de las marcas colectivas).
Requisitos para su registro:
Una vez que determine el tipo de signo distintivo que lo identificará en el
mercado y la clase en la que se ubican los productos o servicios, debe iniciar
el trámite de Registro o Publicación de Signos Distintivos ante la Dirección
Divisional de Marcas del IMPI, y deberá presentar:
1. Solicitud de registro o publicación de Signos Distintivos (obligatorio).
Forma oficial: IMPI-00001. Mediante este formato puede iniciar el trámite de:
• Registro de Marca.
• Registro de Marca Colectiva.
• Registro de Aviso Comercial.
• Publicación de nombre comercial.
2. Comprobante de pago (obligatorio).
3. Documentos anexos, tales como:
• Carta poder. Es un escrito por el cual una persona faculta a otra a actuar
en su nombre y representación para ejecutar uno o varios actos jurídicos;
para el caso en particular, llevar a cabo trámites administrativos. La carta
poder debe contener el nombre completo de quien otorga el poder y de quien
lo recibe; la firma autógrafa y domicilio de dos testigos que también deben
firmar autógrafamente. En caso de quien otorga el poder, sea una persona
moral, debe asentarse que el otorgante cuenta con facultades para ello y
debe citar el instrumento donde constan sus facultades. Se presenta en
original o copia certificada. Puede ser un poder simple o expedirse ante
notario público. Este documento es de presentación opcional.
• Acta constitutiva.- Es el documento necesario para la formación legal de
una organización o sociedad expedido por un notario público; debe
contener los datos fundamentales como son: razón social, nacionalidad,
objeto de la asociación, sus actividades y estar debidamente firmada por
quienes serán sus integrantes. Este documento es obligatorio para la
presentación de la solicitud de Registro de Marca Colectiva y debe
presentarse en original o copia certificada.
• Reglas de uso.- Es un convenio mediante el cual los solicitantes
establecen las reglas sobre el uso de su signo distintivo, licencia (en caso de
marca o aviso comercial) y transmisión de derechos (en caso de marca,
aviso o nombre comercial); debe señalarse la limitación de productos o
servicios, qué ocurriría en caso de cancelación del signo distintivo y la
representación común, de conformidad con los artículos 116 de la LPI y 58
del RLPI. Este documento es obligatorio para la presentación de la solicitud
de Registro de Marca Colectiva o cuando se solicita en copropiedad un
Registro de Marca, Aviso o Publicación de Nombre Comercial. 38
• Fe de hechos. Es un documento público suscrito ante un Notario o
Corredor Público, que sirve para acreditar el uso efectivo del Nombre
Comercial. Este documento debe contener el nombre del propietario del
establecimiento identificado con el nombre comercial, el giro determinado
al que se dedica el negocio, (mismo que deberá coincidir con lo que
señale en el apartado de giro comercial preponderante, en la solicitud de
Publicación de Nombre Comercial), el domicilio del establecimiento, la fecha
en que se empezó a utilizar el nombre comercial propuesto a su publicación.
Los datos asentados en la fe de hechos deberán coincidir con los datos
presentados en la solicitud de publicación. Este documento es obligatorio
para la presentación de la solicitud de Publicación de Nombre comercial y
debe exhibirse en copia certificada.
• Prioridad. Documento mediante el cual consta que la solicitud se presentó
en otro país antes que en México, por lo que al presentarse en el IMPI (dentro
de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países), se puede
reconocer como fecha de presentación la del país extranjero. Este
documento es de presentación opcional.
• Constancia de Inscripción en el Registro General de Poderes. Es
un documento que expide el IMPI una vez que se inscriben, ante la Dirección
Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto, los documentos originales de
poderes o copias certificadas de los mismos y, en su caso, legalizadas. La
inscripción en el Registro General de Poderes es opcional y en caso de
exhibirse, debe ser en copia simple. Este documento es de presentación
opcional. Es importante mencionar que la documentación debe ingresarse en
español o bien, acompañarse de su traducción al español.
Existen dos formas para realizar la presentación de la solicitud de registro o
publicación de Signos Distintivos:
Presentación física. Se realiza de manera presencial ingresando la documentación
correspondiente, por duplicado, ante la ventanilla de la oficina central del
Instituto, oficinas regionales o en las delegaciones o subdelegaciones federales
de la Secretaría de Economía.
Asimismo, puede enviar la solicitud de registro o publicación de signos distintivos,
junto con el comprobante de pago y sus anexos por correo, servicio de mensajería
o Buzón en Línea.
Las solicitudes o promociones que se envíen por medio del Buzón deberán
presentar los originales de dicha documentación ante en las oficinas del propio
Instituto el día siguiente de haberse efectuado la transmisión.
El tiempo para recibir una primera respuesta es de 4 meses.
Es importante mencionar, que no debe señalar datos falsos en la solicitud, ya que
firma bajo protesta de decir verdad y pone en riesgo su solicitud ante un
procedimiento de nulidad.
Presentación en línea. Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios que
ofrece el Instituto, se desarrolló la plataforma de Marca en línea, la cual se ofrece
como una vía opcional para la presentación de la Solicitud de Registro o Publicación
de Signos Distintivos.
Marca en línea es una herramienta ágil y eficiente que permite realizar el llenado de
la Solicitud de Registro o Publicación de Signos Distintivos 100% a través de
internet, de los siguientes tipos de signos distintivos:
 Registro de marca.
 Registro de marca colectiva.
 Registro de aviso comercial.
 Publicación de nombre comercial.
A través de esta herramienta, tiene la posibilidad de enviar y tramitar la solicitud de
Registro o Publicación de Signos Distintivos por internet, hasta que se otorgue
el Título o se emita la resolución de negativa. Todo desde la comodidad de su
hogar o su oficina, sin necesidad de acudir las oficinas del Instituto.
Marca en línea también ofrece la posibilidad de llenar la solicitud, imprimir dicha
solicitud, generar el pago en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos del IMPI y
presentar la documentación ante la ventanilla del Instituto, oficina regional,
delegación o subdelegación de la Secretaría de Economía de su estado.
Ejemplos:
Los signos distintivos permiten identificar en el mercado, productos o servicios de la
misma especie, a través de nombres, imágenes, objetos, entre otros, con el fin de
promover el desarrollo de las empresas y del mercado nacional e internacional.
Ejemplos de signos distintivos figurativos
Nombres comerciales
Definición:
El nombre comercial es la denominación de un comercio, establecimiento, empresa
o industria y se debe solicitar su
publicación para protegerlo. El nombre
comercial puede protegerse en la colonia,
ciudad o estado donde ofreces tus
productos o prestas tus servicios a una
clientela que los identifica y consume
habitualmente.
Esta publicación tendrá efecto durante 10 años que puedes renovar por periodos
iguales. Antes de iniciar el trámite de publicación, se debe asegurar que el nombre
comercial sea único. Considera que la Ley de la Propiedad Industrial establece que
no se podrá publicar un nombre comercial similar o igual a otros ni a marcas
similares o iguales que se hayan solicitado o registrado previamente. Para ello,
consulta la base de datos Marcanet y revisa los nombres comerciales publicados,
así como las solicitudes de registro de marcas y los registros otorgados.
Te sugerimos que, si encuentras algún nombre comercial, una o más marcas
parecidas o iguales a la denominación de tu negocio, analices tus opciones:
1. Puedes pensar en otro nombre que sea único, lo que podría tramitarse más
rápidamente; o
2. Puedes insistir en solicitar la publicación de tu nombre comercial, y demostrar,
cuando el IMPI lo solicite, que, aunque hay otros nombres o marcas similares, el
tuyo es distintivo y único. Esto podría tomar más tiempo de análisis por el IMPI.
Características:
o Sugerir algo sobre las características del producto, sus beneficios, usos, etc.
o Deberá ser fácil e pronunciar, escribir, recordar y reconocer. A ser posible
nombre cortos, sencillos y de una sola silaba, como Nike, Nestlé, etc.
o El sentido del nombre debe ser agradable a la vista.
o Debe ser adaptable a cualquier medio de publicidad.
o Ser distintiva.
o Ser adaptable a los nuevos productos que se agreguen a la línea.
o Deberán ser apropiados para el producto y para el mercado meta.
o Poder ser registrada y protegida legalmente según las leyes de cada nación.
Requisitos para su registro:
Documento requerido Presentación
Solicitud de Registro o Publicación de Signos Distintivos (Por
duplicado)
Original
Hoja adicional complementaria al punto "Datos generales de
las personas"
Original
Comprobante de pago Original y Copia
Documento que acredita la personalidad del mandatario
(este documento puede presentarse en copia certificada y su
presentación es opcional)
Original
Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes
del IMPI (opcional)
Original y Copia
Reglas de uso Original
Fe de hechos que acredite el uso efectivo del nombre
comercial
Original
Hoja adicional complementaria al punto "Productos o
servicios en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial
preponderante"
Original
Traducción de los documentos presentados en idioma
distinto al español, en su caso
Original
Legalización o apostilla de los documentos anexos
provenientes del extranjero, en su caso
Original
Otros, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que
acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del
uso en el comercio. Original o copia certificada
Original
Opciones para realizar el trámite de registro:
En línea:
1. Obtén tu FIEL como persona física.
2. Regístrate para obtener un usuario y contraseña.
3. Captura la solicitud.
4. Adjunta los anexos correspondientes en formato PDF.
5. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.
6. Firma con tu FIEL.
7. Descarga el acuse electrónico.
8. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu
expediente
9. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado a través de
tu Tablero Electrónico en Marca en Línea.
Presencial:
1. Llena la solicitud.
2. Adjunta los anexos correspondientes.
3. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.
4. Acude a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes y promociones.
5. Presenta la solicitud y sus anexos.
6. Guarda tu acuse de recibo.
7. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu
expediente.
8. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado en el
domicilio que señales para oír y recibir notificaciones o bien, a través de
la Gaceta de la Propiedad Industrial si así lo indicas en la solicitud.
Buzón en Línea:
1. Ingresa aquí.
2. Enviar en formato PDF la solicitud.
3. Provee los anexos que sean necesarios en formato PDF.
4. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica y
anexar comprobante del pago en formato PDF.
5. Enviar por Buzón en Línea.
6. Acude a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes y promociones al
día hábil siguiente de haber efectuado el envío.
7. Presenta la solicitud, sus anexos y el acuse de recibo del Buzón en Línea.
8. Guarda tu acuse de recibo.
9. Espera la respuesta del Instituto.
Correo o mensajería especializada.
1. Llena la solicitud.
2. Adjunta los anexos que sean necesarios.
3. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.
4. Acude a la oficina de correo o paquetería especializada más cercana a tu
domicilio.
5. Envía la solicitud y sus anexos.
6. Guarda tu guía o acuse de recibo.
7. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu
expediente
8. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado en el
domicilio que señales para oír y recibir notificaciones o bien, a través de
la Gaceta de la Propiedad Industrial si así lo indicas en la solicitud.
Ejemplos:
El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de
servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de
registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la
empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a
toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo.
Por ejemplo Bodega Aurrerá S. de R.L. de C.V, habitualmente es conocida como
“Aurrerá”, siendo este último su nombre comercial
Lo mismo sucede con el famoso banco conocido como “Banorte”, sin embargo su
denominación completa es Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca
Múltiple, Grupo Financiero Banorte.
Lo mismo sucede con Grupo Financiero Santander México, S.A.B. de C.V.,
mayormente conocido como “Santander”.
Otro singular ejemplo, es “Telmex” cuya denominación real es Teléfonos de México,
S.A.B. de C.V.
El último de los ejemplos que aquí se enlistan es la compañía telefónica “Movistar”,
cuyo denominación completa es Telefónica Móviles México, S.A. de C.V.
Marcas
Definición:
Una marca es todo signo visible que distingue
productos o servicios de otros de su misma especie o
clase en el mercado. Su uso exclusivo se obtiene
mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI). El registro de tu marca la
convierte automáticamente en un activo intangible
para tu empresa; permite que su protección se
extienda a todo el territorio nacional; te otorga a ti, como empresario o productor, el
derecho a utilizar los símbolos R (Registrada) o MR (Marca Registrada); te brinda
la posibilidad de que otorgues Licencias de Uso de Marca, o bien, de estar en
posibilidad de poder cobrar regalías a quienes tú les permitas su uso.
Características:
o La marca necesita ser comunicativa: Una marca debe ser comunicativa, debe
representar a la empresa de cualquier manera que lo identifique.
o La marca debe ser sencilla: Otra característica clave de cualquier marca de
éxito es su simplicidad, pensamos en el logo de Nike o la manzana mordida
de Apple.
o La simplicidad es la clave porque hace que la marca sea fácilmente
identificable y reconocible, y permite una demostración clara, incluso en
blanco y negro, escala de grises, o colores invertidos.
o La marca debe ser adaptable: La marca, entonces, debe tener las
características gráficas que le permitan adaptarse a cualquier forma o
superficie, ya sea que lo utilicemos en una tarjeta de visita o un pin, tanto
como si vamos a imprimirlo en una camiseta o una hoja en PVC 30 metros
de alto por 30 metros de ancho.
Requisitos para su registro:
Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por
duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada
al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la
Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.
Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una
marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes
datos:
I.- Nombre y domicilio del solicitante;
II.- La representación del signo que constituya la marca;
III.- La fecha de primer uso de la marca en México o, en su caso, la mención de que
no se ha usado. A falta de indicación se entenderá que no se ha usado la marca;
IV.- Los productos o servicios específicos a los que se aplicará la marca, y
V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley.
Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca
deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al
estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la
marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta.
Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o
promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de
la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos:
I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares;
II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en
el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se
establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente
requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto
emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o
promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de
trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo;
III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que
deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier
medio;
IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional;
V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio
y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de
patente o registro;
VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos
escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción; VIII.-
Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes,
la personalidad de los apoderados o representantes legales, y IX.- Acompañarse de
la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda.
Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto,
salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos
previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones
de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las
relacionadas a un mismo asunto.
Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos
en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o
promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de
no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas
de plano.
En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito
establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin
mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente
de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha
en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes
o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o
promociones serán desechadas de plano.
Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros
equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente
entregadas al Instituto.
Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar,
siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del
comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de
la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día
siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la
transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción.
Ejemplos:
Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de
representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la
protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase
en el mercado.
Patentes
Definición:
La patente es el derecho de uso exclusivo que te da el
Estado sobre un invento que puede ser un producto o
proceso, como fórmulas químicas o compuestos,
maquinaria, dispositivos electrónicos, procedimiento para
la fabricación de un producto, entre otros. Una patente
puede proteger tu invención en todo el país por 20 años.
Las invenciones patentadas promueven la investigación,
el desarrollo tecnológico e impulsan la generación de nuevos productos o procesos
que facilitan la vida diaria, al tiempo que su comercialización te da beneficios
económicos.
Características:
o Temporalidad: son otorgados y válidos por un determinado tiempo en el caso
de patentes tienen una vigencia de 20 años y los registros de modelo de
utilidad por 10 años.
o Exclusividad: es el derecho que tienen los inventores o titulares de las
creaciones frente a terceros, contra el uso no autorizado de su invención, y
o Territoriedad: surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional.
Si se desea una protección mayor se deberá presentar la solicitud a cada
país reclamando el derecho de prioridad.
Requisitos para su registro:
La solicitud de patente debe referirse a una sola invención o un grupo de
invenciones que se encuentren relacionadas y formen un único concepto inventivo,
ya que en caso de que no sea un único concepto, el Instituto Mexicano de la
Propiedad Industrial (IMPI) te comunicará por escrito para que en el plazo de 2
meses lo dividas, si no, deberás abandonar la solicitud.
Requisitos:
1. Nombre y domicilio del inventor
2. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante
3. Denominación de la invención
4. Comprobante de pago de las tarifas de los exámenes de forma y fondo.
5. Si deseas registrar un diseño industrial debes anexar una reproducción
gráfica o fotográfica del diseño y la indicación del género del producto para
el cual se utilizará el diseño, seguido de las palabras «Tal como se ha referido
e ilustrado».
Se debe anexar a la solicitud lo siguiente:
1. Descripción clara y completa de la invención.
2. Dibujos para comprender la descripción.
3. Una o más reivindicaciones claras y concisas y no podrán exceder del
contenido de la descripción.
4. Resumen de la descripción de la invención, que servirá únicamente para su
publicación y como elemento de información técnica.
Pasos para registrar una patente:
1. Presentas tu solicitud escrita ante el IMPI.
2. El IMPI realiza un examen de forma de la documentación, pudiendo
solicitarte que precises o aclares información o subsanes omisiones. Si no
cumples en 2 meses, se considera abandonada la solicitud. Si cumples con
todos los requisitos, el IMPI reconocerá como fecha de presentación el día y
hora en que la presentaste. Si no cumples con todos los requisitos, se tomará
como fecha de presentación cuando cumplas con el requerimiento, tomando
la fecha de presentación para determinar la prelación entre las solicitudes,
en caso de existir varias personas que de forma independiente hicieron la
misma invención. La patente será de quien tenga la solicitud con fecha de
presentación o prioridad reconocida más antigua, siempre y cuando esa
solicitud no sea negada o abandonada.
3. Se hace una publicación de la solicitud de patente en trámite, después de
transcurrir 18 meses contados a partir de la presentación de solicitud de
registro o prioridad reconocida. Puede hacerse la publicación antes de 18
meses, a petición del solicitante.
4. Dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación
en la Gaceta, el IMPI puede recibir información de cualquier persona respecto
si la solicitud cumple con los requisitos para ser patentable o no.
Si recibe información, el IMPI avisa al solicitante del registro para que si
considera procedente exponga sus argumentos por escrito.
5. Una vez publicada la solicitud de patente y realizado el pago de la tarifa,
el IMPI hace un examen de fondo de la invención para determinar si se
satisfacen los requisitos o no. El IMPI puede solicitar apoyo técnico de
organismos internacionales o nacionales especializados. El IMPI puede
pedirte por escrito para que dentro del plazo de 2 meses presentes
información adicional o complementaria. En caso de incumplir con el
requerimiento, se tendrá como solicitud abandonada.
6. Si te otorga la patente, te lo comunica por escrito para que en el plazo de
2 meses cumplas con los requisitos necesarios para su publicación y
presente ante el IMPI el comprobante de pago de la tarifa. Si no la presentas,
se te tendrá por abandonada tu solicitud.
Si el IMPI niega la patente, te comunica por escrito, expresando motivos y
fundamentos legales de su resolución.
7. Una vez que llevaste el comprobante de pago de la tarifa, el IMPI expide
un título como constancia y reconocimiento oficial al titular y procede hacer
su publicación en la Gaceta. La patente tendrá una vigencia de 20 años
improrrogables y el registro de diseños será de 15 años improrrogables,
contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estarán sujetos
al pago de la tarifa correspondiente.
Ejemplos:
Cuando hablamos de patentes hacemos referencia a la capacidad de explotación
de un bien con fines económicos en beneficio del degaste intelectual ocasionado
por el desarrollo, aplicación y creación de un bien que no era existente y que además
cumple con los requisitos que se requieren para que una creación pueda patentarse.
Por ejemplo la “Faja de postparto o postoperatoria”, es uno de los modelos de
utilidad presentados en este año (2021) por su titular; María ortega López.
La “estructura tubular divisoria de salida para ganado” presentada por Ricardo
Almanza Acosta, descrito en el modelo de utilidad es otros de los ejemplos más
recientes.
Tal es el caso de José Ramón Isaac Aguilar quien en su modelo de utilidad describe
las características de un “Urinario versátil”.
Otro ejemplo de patentes es el caso de la “manta con dispositivo enfriador de
temperatura”, cuyo responsable es Oscar Diego pulido de León.
Como último recurso, podemos ejemplificar al “Acoplamiento hembra*macho
para ensamble de módulos de construcción prefabricados” cuya patente se
asocia al Grupo Metaindustrial de Innovaciones, S.A.P.I de C.V.
Fuentes de consulta:
¿Qué son los signos distintivos? | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |
Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
IMPI-00-001-1
¿Qué son los signos distintivos? | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial |
Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Servicios que ofrece el IMPI: MARCia | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
| Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
Qué es una marca y en dónde puedes registrarla | Secretaría de Economía |
Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
La patente, pieza clave que mejora la vida | Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx)
https://www.gob.mx/impi/articulos/que-son-los-signos-distintivos-162650
Siga.impi.gob.mx

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Derechos de la propiedad industrial

  • 1. ENTORNO DE LA INNOVACIÓN DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DOCENTE: LUCERO WAY MENDEZ ESTUDIANTES: TERESA DE JESÚS IBARRA GALLARDO CLAUDIA HERNÁNDEZ CASTREJÓN CAROLINA ESTEBAN VICTORIO SARAI HERNÁNDEZ GALLEGOS BEATRIZ ADRIANA SÁNCHEZ SANTIAGO ACAPULCO DE JUÁREZ, GRO.
  • 3. Definición: Los signos distintivos permiten identificar en el mercado, productos o servicios de la misma especie, a través de nombres, imágenes, objetos, entre otros, con el fin de promover el desarrollo de las empresas y del mercado nacional e internacional. La protección de algún signo distintivo requiere un trámite ante el IMPI debido a que el derecho de exclusividad es otorgado a través de un registro, el cual forma parte de los activos de una empresa y en muchas ocasiones representa el de mayor valor. Por ello es importante conocer las formas de protección y cómo se aplica el proceso administrativo a cada solicitud de signo distintivo. Los signos distintivos son: Marcas, Avisos Comerciales, Nombres Comerciales Denominaciones de Origen, Indicación Geográfica. Características: o Identifican en el mercado productos o servicios de la misma especie, a través de nombres, imágenes, entre otros. o El derecho exclusivo al uso del signo para distinguir los productos o servicios para los cuales se solicitó. o El derecho exclusivo al uso en todo el territorio mexicano (con la salvedad del nombre comercial). o El derecho exclusivo a usar la leyenda “Marca Registrada”, las siglas “M.R.” o el símbolo “R”. o El derecho exclusivo a conceder el uso a terceros mediante licencias de uso (con la salvedad del nombre comercial o de las marcas colectivas).
  • 4. Requisitos para su registro: Una vez que determine el tipo de signo distintivo que lo identificará en el mercado y la clase en la que se ubican los productos o servicios, debe iniciar el trámite de Registro o Publicación de Signos Distintivos ante la Dirección Divisional de Marcas del IMPI, y deberá presentar: 1. Solicitud de registro o publicación de Signos Distintivos (obligatorio). Forma oficial: IMPI-00001. Mediante este formato puede iniciar el trámite de: • Registro de Marca. • Registro de Marca Colectiva. • Registro de Aviso Comercial. • Publicación de nombre comercial. 2. Comprobante de pago (obligatorio). 3. Documentos anexos, tales como: • Carta poder. Es un escrito por el cual una persona faculta a otra a actuar en su nombre y representación para ejecutar uno o varios actos jurídicos; para el caso en particular, llevar a cabo trámites administrativos. La carta poder debe contener el nombre completo de quien otorga el poder y de quien lo recibe; la firma autógrafa y domicilio de dos testigos que también deben firmar autógrafamente. En caso de quien otorga el poder, sea una persona moral, debe asentarse que el otorgante cuenta con facultades para ello y debe citar el instrumento donde constan sus facultades. Se presenta en original o copia certificada. Puede ser un poder simple o expedirse ante notario público. Este documento es de presentación opcional. • Acta constitutiva.- Es el documento necesario para la formación legal de una organización o sociedad expedido por un notario público; debe contener los datos fundamentales como son: razón social, nacionalidad, objeto de la asociación, sus actividades y estar debidamente firmada por quienes serán sus integrantes. Este documento es obligatorio para la presentación de la solicitud de Registro de Marca Colectiva y debe presentarse en original o copia certificada. • Reglas de uso.- Es un convenio mediante el cual los solicitantes establecen las reglas sobre el uso de su signo distintivo, licencia (en caso de marca o aviso comercial) y transmisión de derechos (en caso de marca, aviso o nombre comercial); debe señalarse la limitación de productos o servicios, qué ocurriría en caso de cancelación del signo distintivo y la representación común, de conformidad con los artículos 116 de la LPI y 58
  • 5. del RLPI. Este documento es obligatorio para la presentación de la solicitud de Registro de Marca Colectiva o cuando se solicita en copropiedad un Registro de Marca, Aviso o Publicación de Nombre Comercial. 38 • Fe de hechos. Es un documento público suscrito ante un Notario o Corredor Público, que sirve para acreditar el uso efectivo del Nombre Comercial. Este documento debe contener el nombre del propietario del establecimiento identificado con el nombre comercial, el giro determinado al que se dedica el negocio, (mismo que deberá coincidir con lo que señale en el apartado de giro comercial preponderante, en la solicitud de Publicación de Nombre Comercial), el domicilio del establecimiento, la fecha en que se empezó a utilizar el nombre comercial propuesto a su publicación. Los datos asentados en la fe de hechos deberán coincidir con los datos presentados en la solicitud de publicación. Este documento es obligatorio para la presentación de la solicitud de Publicación de Nombre comercial y debe exhibirse en copia certificada. • Prioridad. Documento mediante el cual consta que la solicitud se presentó en otro país antes que en México, por lo que al presentarse en el IMPI (dentro de los seis meses siguientes de haberlo hecho en otros países), se puede reconocer como fecha de presentación la del país extranjero. Este documento es de presentación opcional. • Constancia de Inscripción en el Registro General de Poderes. Es un documento que expide el IMPI una vez que se inscriben, ante la Dirección Divisional de Asuntos Jurídicos del Instituto, los documentos originales de poderes o copias certificadas de los mismos y, en su caso, legalizadas. La inscripción en el Registro General de Poderes es opcional y en caso de exhibirse, debe ser en copia simple. Este documento es de presentación opcional. Es importante mencionar que la documentación debe ingresarse en español o bien, acompañarse de su traducción al español. Existen dos formas para realizar la presentación de la solicitud de registro o publicación de Signos Distintivos: Presentación física. Se realiza de manera presencial ingresando la documentación correspondiente, por duplicado, ante la ventanilla de la oficina central del
  • 6. Instituto, oficinas regionales o en las delegaciones o subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía. Asimismo, puede enviar la solicitud de registro o publicación de signos distintivos, junto con el comprobante de pago y sus anexos por correo, servicio de mensajería o Buzón en Línea. Las solicitudes o promociones que se envíen por medio del Buzón deberán presentar los originales de dicha documentación ante en las oficinas del propio Instituto el día siguiente de haberse efectuado la transmisión. El tiempo para recibir una primera respuesta es de 4 meses. Es importante mencionar, que no debe señalar datos falsos en la solicitud, ya que firma bajo protesta de decir verdad y pone en riesgo su solicitud ante un procedimiento de nulidad. Presentación en línea. Con el propósito de mejorar la calidad de los servicios que ofrece el Instituto, se desarrolló la plataforma de Marca en línea, la cual se ofrece como una vía opcional para la presentación de la Solicitud de Registro o Publicación de Signos Distintivos. Marca en línea es una herramienta ágil y eficiente que permite realizar el llenado de la Solicitud de Registro o Publicación de Signos Distintivos 100% a través de internet, de los siguientes tipos de signos distintivos:  Registro de marca.  Registro de marca colectiva.  Registro de aviso comercial.  Publicación de nombre comercial. A través de esta herramienta, tiene la posibilidad de enviar y tramitar la solicitud de Registro o Publicación de Signos Distintivos por internet, hasta que se otorgue el Título o se emita la resolución de negativa. Todo desde la comodidad de su hogar o su oficina, sin necesidad de acudir las oficinas del Instituto.
  • 7. Marca en línea también ofrece la posibilidad de llenar la solicitud, imprimir dicha solicitud, generar el pago en el Portal de Pagos y Servicios Electrónicos del IMPI y presentar la documentación ante la ventanilla del Instituto, oficina regional, delegación o subdelegación de la Secretaría de Economía de su estado. Ejemplos: Los signos distintivos permiten identificar en el mercado, productos o servicios de la misma especie, a través de nombres, imágenes, objetos, entre otros, con el fin de promover el desarrollo de las empresas y del mercado nacional e internacional. Ejemplos de signos distintivos figurativos
  • 9. Definición: El nombre comercial es la denominación de un comercio, establecimiento, empresa o industria y se debe solicitar su publicación para protegerlo. El nombre comercial puede protegerse en la colonia, ciudad o estado donde ofreces tus productos o prestas tus servicios a una clientela que los identifica y consume habitualmente. Esta publicación tendrá efecto durante 10 años que puedes renovar por periodos iguales. Antes de iniciar el trámite de publicación, se debe asegurar que el nombre comercial sea único. Considera que la Ley de la Propiedad Industrial establece que no se podrá publicar un nombre comercial similar o igual a otros ni a marcas similares o iguales que se hayan solicitado o registrado previamente. Para ello, consulta la base de datos Marcanet y revisa los nombres comerciales publicados, así como las solicitudes de registro de marcas y los registros otorgados. Te sugerimos que, si encuentras algún nombre comercial, una o más marcas parecidas o iguales a la denominación de tu negocio, analices tus opciones: 1. Puedes pensar en otro nombre que sea único, lo que podría tramitarse más rápidamente; o 2. Puedes insistir en solicitar la publicación de tu nombre comercial, y demostrar, cuando el IMPI lo solicite, que, aunque hay otros nombres o marcas similares, el tuyo es distintivo y único. Esto podría tomar más tiempo de análisis por el IMPI. Características: o Sugerir algo sobre las características del producto, sus beneficios, usos, etc. o Deberá ser fácil e pronunciar, escribir, recordar y reconocer. A ser posible nombre cortos, sencillos y de una sola silaba, como Nike, Nestlé, etc. o El sentido del nombre debe ser agradable a la vista. o Debe ser adaptable a cualquier medio de publicidad.
  • 10. o Ser distintiva. o Ser adaptable a los nuevos productos que se agreguen a la línea. o Deberán ser apropiados para el producto y para el mercado meta. o Poder ser registrada y protegida legalmente según las leyes de cada nación. Requisitos para su registro: Documento requerido Presentación Solicitud de Registro o Publicación de Signos Distintivos (Por duplicado) Original Hoja adicional complementaria al punto "Datos generales de las personas" Original Comprobante de pago Original y Copia Documento que acredita la personalidad del mandatario (este documento puede presentarse en copia certificada y su presentación es opcional) Original Constancia de inscripción en el Registro General de Poderes del IMPI (opcional) Original y Copia Reglas de uso Original Fe de hechos que acredite el uso efectivo del nombre comercial Original Hoja adicional complementaria al punto "Productos o servicios en caso de Marca o Aviso Comercial/Giro comercial preponderante" Original Traducción de los documentos presentados en idioma distinto al español, en su caso Original Legalización o apostilla de los documentos anexos provenientes del extranjero, en su caso Original Otros, por ejemplo, carta consentimiento o documentos que acrediten la adquisición de un carácter distintivo derivado del uso en el comercio. Original o copia certificada Original Opciones para realizar el trámite de registro: En línea: 1. Obtén tu FIEL como persona física. 2. Regístrate para obtener un usuario y contraseña. 3. Captura la solicitud. 4. Adjunta los anexos correspondientes en formato PDF. 5. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica.
  • 11. 6. Firma con tu FIEL. 7. Descarga el acuse electrónico. 8. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu expediente 9. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado a través de tu Tablero Electrónico en Marca en Línea. Presencial: 1. Llena la solicitud. 2. Adjunta los anexos correspondientes. 3. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica. 4. Acude a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes y promociones. 5. Presenta la solicitud y sus anexos. 6. Guarda tu acuse de recibo. 7. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu expediente. 8. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado en el domicilio que señales para oír y recibir notificaciones o bien, a través de la Gaceta de la Propiedad Industrial si así lo indicas en la solicitud. Buzón en Línea: 1. Ingresa aquí. 2. Enviar en formato PDF la solicitud. 3. Provee los anexos que sean necesarios en formato PDF. 4. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica y anexar comprobante del pago en formato PDF. 5. Enviar por Buzón en Línea. 6. Acude a las oficinas autorizadas para recibir solicitudes y promociones al día hábil siguiente de haber efectuado el envío. 7. Presenta la solicitud, sus anexos y el acuse de recibo del Buzón en Línea. 8. Guarda tu acuse de recibo. 9. Espera la respuesta del Instituto. Correo o mensajería especializada. 1. Llena la solicitud. 2. Adjunta los anexos que sean necesarios. 3. Realiza el pago en ventanilla bancaria o por transferencia electrónica. 4. Acude a la oficina de correo o paquetería especializada más cercana a tu domicilio.
  • 12. 5. Envía la solicitud y sus anexos. 6. Guarda tu guía o acuse de recibo. 7. Consulta periódicamente MARCANET para conocer el estatus de tu expediente 8. Espera la respuesta del Instituto ya que puedes ser notificado en el domicilio que señales para oír y recibir notificaciones o bien, a través de la Gaceta de la Propiedad Industrial si así lo indicas en la solicitud. Ejemplos: El nombre comercial de una empresa o establecimiento industrial, comercial o de servicios y el derecho a su uso exclusivo estarán protegidos, sin necesidad de registro. La protección abarcará la zona geográfica de la clientela efectiva de la empresa o establecimiento al que se aplique el nombre comercial y se extenderá a toda la República si existe difusión masiva y constante a nivel nacional del mismo. Por ejemplo Bodega Aurrerá S. de R.L. de C.V, habitualmente es conocida como “Aurrerá”, siendo este último su nombre comercial Lo mismo sucede con el famoso banco conocido como “Banorte”, sin embargo su denominación completa es Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. Lo mismo sucede con Grupo Financiero Santander México, S.A.B. de C.V., mayormente conocido como “Santander”. Otro singular ejemplo, es “Telmex” cuya denominación real es Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. El último de los ejemplos que aquí se enlistan es la compañía telefónica “Movistar”, cuyo denominación completa es Telefónica Móviles México, S.A. de C.V.
  • 14. Definición: Una marca es todo signo visible que distingue productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado. Su uso exclusivo se obtiene mediante su registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI). El registro de tu marca la convierte automáticamente en un activo intangible para tu empresa; permite que su protección se extienda a todo el territorio nacional; te otorga a ti, como empresario o productor, el derecho a utilizar los símbolos R (Registrada) o MR (Marca Registrada); te brinda la posibilidad de que otorgues Licencias de Uso de Marca, o bien, de estar en posibilidad de poder cobrar regalías a quienes tú les permitas su uso. Características: o La marca necesita ser comunicativa: Una marca debe ser comunicativa, debe representar a la empresa de cualquier manera que lo identifique. o La marca debe ser sencilla: Otra característica clave de cualquier marca de éxito es su simplicidad, pensamos en el logo de Nike o la manzana mordida de Apple. o La simplicidad es la clave porque hace que la marca sea fácilmente identificable y reconocible, y permite una demostración clara, incluso en blanco y negro, escala de grises, o colores invertidos. o La marca debe ser adaptable: La marca, entonces, debe tener las características gráficas que le permitan adaptarse a cualquier forma o superficie, ya sea que lo utilicemos en una tarjeta de visita o un pin, tanto como si vamos a imprimirlo en una camiseta o una hoja en PVC 30 metros de alto por 30 metros de ancho. Requisitos para su registro: Debe llenar el formato de solicitud IMPI-00-001 que proporciona el IMPI por duplicado con firmas autógrafas, y presentarla junto con la documentación señalada al reverso de la misma, de conformidad con los artículos 113 y 114 de la Ley de la Propiedad Industrial y 5º de su Reglamento.
  • 15. Artículo 113 de la Ley de la Propiedad Industrial.- Para obtener el registro de una marca deberá presentarse solicitud por escrito ante el Instituto con los siguientes datos: I.- Nombre y domicilio del solicitante; II.- La representación del signo que constituya la marca; III.- La fecha de primer uso de la marca en México o, en su caso, la mención de que no se ha usado. A falta de indicación se entenderá que no se ha usado la marca; IV.- Los productos o servicios específicos a los que se aplicará la marca, y V.- Los demás que prevenga el reglamento de esta Ley. Artículo 114 de la Ley de la Propiedad Industrial.- A la solicitud de registro de marca deberá acompañarse el comprobante del pago de las tarifas correspondientes al estudio de la solicitud, registro y expedición del título, así como los ejemplares de la marca cuando sea innominada, tridimensional o mixta. Artículo 5º del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.- Las solicitudes o promociones deberán presentarse ante el propio Instituto o en las delegaciones de la Secretaría y cumplir los siguientes requisitos: I.- Estar debidamente firmadas en todos sus ejemplares; II.- Utilizar las formas oficiales impresas, aprobadas por el Instituto y publicadas en el Diario Oficial y en la Gaceta, en el número de ejemplares y anexos que se establezca en la propia forma, las que deberán presentarse debidamente requisitadas y, tratándose de medios magnéticos, conforme a la guía que el Instituto emita al efecto. En caso de no requerirse formas oficiales, las solicitudes o promociones deberán presentarse por duplicado, indicando al rubro el tipo de trámite solicitado y los datos a que se refiere la fracción V de este artículo; III.- Acompañarse de los anexos que en cada caso sean necesarios, los que deberán ser legibles y estar mecanografiados, impresos o grabados por cualquier medio; IV.- Señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en el territorio nacional; V.- Indicar el número de solicitud, patente, registro, publicación, declaratoria, o folio
  • 16. y fecha de recepción a que se refieran, salvo en el caso de solicitudes iniciales de patente o registro; VI.- Acompañarse del comprobante de pago de la tarifa correspondiente; VII.- Acompañarse de la correspondiente traducción al español de los documentos escritos en idioma distinto que se exhiban con la solicitud o promoción; VIII.- Acompañarse de los documentos que acrediten el carácter de los causahabientes, la personalidad de los apoderados o representantes legales, y IX.- Acompañarse de la legalización de los documentos provenientes del extranjero, cuando proceda. Las solicitudes y promociones deberán presentarse por separado para cada asunto, salvo cuando se trate de: inscripción de licencias o transmisiones en los términos previstos en los artículos 62, 63, 137 y 143 de la Ley; inscripción de transmisiones de derechos en las que hayan habido transmisiones intermedias no inscritas, y las relacionadas a un mismo asunto. Cuando las solicitudes o promociones no cumplan con los requisitos establecidos en las fracciones I a VI, VIII y IX anteriores, el Instituto requerirá a los solicitantes o promoventes para que dentro de un plazo de dos meses los subsanen. En caso de no cumplirse con el requerimiento, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano. En caso de que las solicitudes o promociones no cumplan con el requisito establecido en la fracción VII anterior, los solicitantes o promoventes deberán, sin mediar requerimiento del Instituto, presentar ante éste la traducción correspondiente de los documentos que se exhiban dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que esas solicitudes o promociones se entreguen. En caso de que los solicitantes o promoventes no exhiban la traducción dentro del plazo fijado, las solicitudes o promociones serán desechadas de plano. Las solicitudes y promociones remitidas por correo, servicios de mensajería u otros equivalentes se tendrán por recibidas en la fecha en que le sean efectivamente entregadas al Instituto.
  • 17. Se podrán presentar solicitudes o promociones por transmisión telefónica facsimilar, siempre que la solicitud o promoción y sus anexos originales, acompañados del comprobante del pago de la tarifa que en su caso proceda y del acuse de recibo de la transmisión facsimilar, sean presentados en las oficinas del propio Instituto al día siguiente de haberse efectuado la transmisión. En este caso, bastará que la transmisión facsimilar contenga la solicitud o promoción. Ejemplos: Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
  • 19. Definición: La patente es el derecho de uso exclusivo que te da el Estado sobre un invento que puede ser un producto o proceso, como fórmulas químicas o compuestos, maquinaria, dispositivos electrónicos, procedimiento para la fabricación de un producto, entre otros. Una patente puede proteger tu invención en todo el país por 20 años. Las invenciones patentadas promueven la investigación, el desarrollo tecnológico e impulsan la generación de nuevos productos o procesos que facilitan la vida diaria, al tiempo que su comercialización te da beneficios económicos. Características: o Temporalidad: son otorgados y válidos por un determinado tiempo en el caso de patentes tienen una vigencia de 20 años y los registros de modelo de utilidad por 10 años. o Exclusividad: es el derecho que tienen los inventores o titulares de las creaciones frente a terceros, contra el uso no autorizado de su invención, y o Territoriedad: surten efectos legales únicamente dentro del territorio nacional. Si se desea una protección mayor se deberá presentar la solicitud a cada país reclamando el derecho de prioridad. Requisitos para su registro: La solicitud de patente debe referirse a una sola invención o un grupo de invenciones que se encuentren relacionadas y formen un único concepto inventivo, ya que en caso de que no sea un único concepto, el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) te comunicará por escrito para que en el plazo de 2 meses lo dividas, si no, deberás abandonar la solicitud.
  • 20. Requisitos: 1. Nombre y domicilio del inventor 2. Nombre, domicilio y nacionalidad del solicitante 3. Denominación de la invención 4. Comprobante de pago de las tarifas de los exámenes de forma y fondo. 5. Si deseas registrar un diseño industrial debes anexar una reproducción gráfica o fotográfica del diseño y la indicación del género del producto para el cual se utilizará el diseño, seguido de las palabras «Tal como se ha referido e ilustrado». Se debe anexar a la solicitud lo siguiente: 1. Descripción clara y completa de la invención. 2. Dibujos para comprender la descripción. 3. Una o más reivindicaciones claras y concisas y no podrán exceder del contenido de la descripción. 4. Resumen de la descripción de la invención, que servirá únicamente para su publicación y como elemento de información técnica. Pasos para registrar una patente: 1. Presentas tu solicitud escrita ante el IMPI. 2. El IMPI realiza un examen de forma de la documentación, pudiendo solicitarte que precises o aclares información o subsanes omisiones. Si no cumples en 2 meses, se considera abandonada la solicitud. Si cumples con todos los requisitos, el IMPI reconocerá como fecha de presentación el día y hora en que la presentaste. Si no cumples con todos los requisitos, se tomará como fecha de presentación cuando cumplas con el requerimiento, tomando la fecha de presentación para determinar la prelación entre las solicitudes, en caso de existir varias personas que de forma independiente hicieron la misma invención. La patente será de quien tenga la solicitud con fecha de presentación o prioridad reconocida más antigua, siempre y cuando esa solicitud no sea negada o abandonada. 3. Se hace una publicación de la solicitud de patente en trámite, después de transcurrir 18 meses contados a partir de la presentación de solicitud de registro o prioridad reconocida. Puede hacerse la publicación antes de 18 meses, a petición del solicitante.
  • 21. 4. Dentro del plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación en la Gaceta, el IMPI puede recibir información de cualquier persona respecto si la solicitud cumple con los requisitos para ser patentable o no. Si recibe información, el IMPI avisa al solicitante del registro para que si considera procedente exponga sus argumentos por escrito. 5. Una vez publicada la solicitud de patente y realizado el pago de la tarifa, el IMPI hace un examen de fondo de la invención para determinar si se satisfacen los requisitos o no. El IMPI puede solicitar apoyo técnico de organismos internacionales o nacionales especializados. El IMPI puede pedirte por escrito para que dentro del plazo de 2 meses presentes información adicional o complementaria. En caso de incumplir con el requerimiento, se tendrá como solicitud abandonada. 6. Si te otorga la patente, te lo comunica por escrito para que en el plazo de 2 meses cumplas con los requisitos necesarios para su publicación y presente ante el IMPI el comprobante de pago de la tarifa. Si no la presentas, se te tendrá por abandonada tu solicitud. Si el IMPI niega la patente, te comunica por escrito, expresando motivos y fundamentos legales de su resolución. 7. Una vez que llevaste el comprobante de pago de la tarifa, el IMPI expide un título como constancia y reconocimiento oficial al titular y procede hacer su publicación en la Gaceta. La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables y el registro de diseños será de 15 años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estarán sujetos al pago de la tarifa correspondiente. Ejemplos: Cuando hablamos de patentes hacemos referencia a la capacidad de explotación de un bien con fines económicos en beneficio del degaste intelectual ocasionado por el desarrollo, aplicación y creación de un bien que no era existente y que además cumple con los requisitos que se requieren para que una creación pueda patentarse. Por ejemplo la “Faja de postparto o postoperatoria”, es uno de los modelos de utilidad presentados en este año (2021) por su titular; María ortega López.
  • 22. La “estructura tubular divisoria de salida para ganado” presentada por Ricardo Almanza Acosta, descrito en el modelo de utilidad es otros de los ejemplos más recientes. Tal es el caso de José Ramón Isaac Aguilar quien en su modelo de utilidad describe las características de un “Urinario versátil”. Otro ejemplo de patentes es el caso de la “manta con dispositivo enfriador de temperatura”, cuyo responsable es Oscar Diego pulido de León. Como último recurso, podemos ejemplificar al “Acoplamiento hembra*macho para ensamble de módulos de construcción prefabricados” cuya patente se asocia al Grupo Metaindustrial de Innovaciones, S.A.P.I de C.V.
  • 23. Fuentes de consulta: ¿Qué son los signos distintivos? | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) IMPI-00-001-1 ¿Qué son los signos distintivos? | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) Servicios que ofrece el IMPI: MARCia | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) Qué es una marca y en dónde puedes registrarla | Secretaría de Economía | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) La patente, pieza clave que mejora la vida | Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial | Gobierno | gob.mx (www.gob.mx) https://www.gob.mx/impi/articulos/que-son-los-signos-distintivos-162650 Siga.impi.gob.mx