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DIARIO                                                        OFICIAL
         ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-)Q(ANOS

                                            PRIMERA SECCION
                                Director: Lic. RAFAEL MURlLLO VIDAL

 Registrado como articule de
 2.. eI,te en el alío de 1114
                                    MEXICO, LUNES Z2 DE ENERO DE             19791   TOMO CCCLn              No. 15

                                                                       "'"



                 PRIMERA SECCION                                 ción, en el ejido del poblad.o. ~enominado
                                                               . Buenavista 23 N. C. P. E., MunICIpIO de Teno•
          PODER EJECUTIVO                                        sique Tab. (Registrada con el número 3()~2)             1J
  SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES                        ResoluciÓn sobre privación de derechos agranos
                                                                 y nuevas adjudicaciones de unidadés ~ dota•
Decreto por el que "e aprueba el Tratado sobre Lí·               CIón y confirmacIón de dere~hos aJ1'anos, en
   mltes Marítimos entIe los Estados Unido!, Me.                 d ejido del poblado denominado L.agUna de
   xlcanos y los Estados Unidos de América. tIr.                 Palos Blancos, Municipio de Salvador. Alvara.-
   mado en la Ciudad de México, DistrIto Federal,                do. Sin. (Registrada con el número 21).,'.              ..
   el día cuatro del mes de mayo del año de mil              Aviso de deslInde de terrenos de presun__ Rrop~
   novecientos setenta y ocho ..................        3        dad nacional del poblado denwninado Cela)'a,
Decreto por el que 5of: aprueba el Protocolo por el              ubicado en el Municipio de Angel Albino Cono,
   que se prorroga el Acuerdo Relativo al Co•                    Chis., con superficie. de 195-00-00 Has. . .. :..       15
   mlilrcio Internacional de los Textiles, hecho en          Resolución sobre prIvacIón de dt>rechos agranos         I
   la Ciudad de Ginebra, el catorce de diciembr~                 y nuevas adjudicaciones de unidades de .dota-
   de mil no- ecientos setenta y siete ...........     3        ción en el ejIdo del poblado denominado
    SECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTU                           Santa María del Tule, Municipio del Mismo
                INDUSTRIAL                                       Nombre,Oax. (Registrada con el número 36(8)             16
                                                             Resolución sobre privación de derechos aararios
Oficio por el que se autorizan reformas a los esta•              v nuevas adjudicaciones de unidades de dota.•
    tutos de la Cámara NacIOnal de la Industria                  ción, en el ejido del p~blado deno~do
    Maderera y Similares ......................         3        ~aranja de Tapia, MunICIpIO de Zacapu, M1ch.
   SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS                          (Registrada con el número 3607) ......... :..           la
                HIRAULICOS                                   Resolución sobre privación de derechos agranos
                                                                 y nuevas adjudicaciones de unidades ~ dota-
Acuerdo por el que se fija el valor del punto de                 cíon y confirmación de de.rechos ~os, en
   la sacarosa que contenga la caña que se pro-                  el ejido del poblado denominado ESfuerzo del
   cese durante la Zafra 1978;1979 ........ .....       10       Campesmo, MunicIpio de GÜémez. Tam. (Re•
        SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y                           gIstrada con el numero 3622) .........•....             2.
                 TRANSPORT2S                                     DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDEIlAL
Solicitud de Concesión en favor de la empresa                Reglamento del Registro Público de Cou1ercio ..             11
    Multiondas de Cuemavaca, S. A., para instalar,
    operar y explotar un sistema Radiotelefónico             Avisos Judiciales y Generales....... ••••••••• 26 a ...
    de Portadora Común sin conexión a la Red
    Telefónica Pública en la ciudad de Cuernavaca,                             SEGUNDA SECCION
    Mor. (Segunda publicación) .................        11
Solicitud de concesión _en favor de la empresa                          PODER          EJECUTIVO
    Radioantena Potosina, S. A.. para la explota..
    ción del servicio radiotelefónico de portadora                 SECRETARIA DE LA REFORMA A~
    común sin conexión a la red telefónica pública
    de la ciudad de San Luís Potosí, S. L. P. (Pri-          Acuerdo sobre inafectabilidad agrícola. relativo al
    mera publicación) ...........................       12      predio rústico Sin Nombre, ubicado en el Mu.
Solicitud de concesión en favor de la empresa In•               nicipio de Reynosa, Tam. (Registrado con el
    terradlo Poblana, S. A., para instaJar, operar              número 3641) .......................... .                 1
    y explotar un sistema radiotelefónico de Por4            Aeuerdo sobre inafectabilidad agrícola, relativo al
    tadora Común sin conexión a la Red Telefónica               predio rústico Sin Nombre, ubicado en el Mu.
    Publ!ca !!~ la CIUdad de Puebla, Pue. (Segunda              nicipio de Río Bravo, Tam. (Registrado con
    pubhcaCIOn) .................................•      1%      el IlÚlllero 3642) ...................... . . .           2
Oficio por el que se apmeba la Tarifa No. 8, apli•           Acuerdo sobre inafectabilidad agrícola. relativo al
    cable exclush'amente a las maniobras que el                 predio rústico denominado La Costa, ubicado
    Sindicato de Estibadores, Abridores del Ce•                 en el Municipio de Matamoros, Tam 1R()¡d~-
    mercio, Carretilleros. SImilares y Conexos, efec.           trado d>n el número 3638) ............ ..                 2
    túe a los Agentes Aduanales de la Ciudad de              Acuerdo sobre ínafectabílidad agrícola, relatl-o ai
    México, D. F. (Segunda publicación) .........       11      preciio rústico denominado Barreales ubicado
      SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA                          en el Mtmicipio de Matamoros, Tam. (Regís•
                                                                ~ ~ el nÚInero 3637) .. ,- ..... ,              .         3
Resolución sobre privación de derechos agrarios              ..~ sobre privación de derechos agraflo!>
    ) nuevas adjudicacioOS',s de unidades de dota-              " nuevas adjudicaciones de unidades de dota-
2-                                        DIARIO           O.ICIA~        Lunes 22 de enero de 1979
     ción y confttmaNón de derechés agrarios, In                   llidalgo, Municipio. de Acacoyagua, Chis. (lté•
     el' e,]ldo del poblado denominado kiracuaren•                 glstrada con el nutnere 3é52) .........••..••          21
     diro, MUDiciflo de Vill¡,t Morelos, Mich. (Regis-
    .trada coh.e número 3619) ................. .
Resolución >Obre pnyaCIÓn de dere,chos agrarios
                                                         ..  ResolUción sobre privación de dere,chos agrarias
                                                                   y nuevas adjudicaeíonel> de unidades de dota•
                                                                  ción, en el ejido del poblado aeÍl9lIlinaae
     y nuevas adj1;ld~caciones de umdades de dota•                La Esperanza, Municipio de El Rodeo Dgo.
     ción- y corlfiflÍuic1ón de derechos agrarIos, en             (Registrada con el número 3655) ....• : ••••.•
     el- ejido det 1't>blado denominado Cutio, Muo.          llt!sóluclÓlt sobre privación de derechóS agrlirros
     mcipIO de Churumuco, MICh. (Registrada con                    y nuevas adjudicaciones de unidades de dota•
     el número 3620) .•••..•••....•.••••••..•.•.d.        I        ción, en el ejido del poblado denominado
ReSOlUcion 5.obre ampliación de ejido, soliclta a                  Ixtula y Zembo, Municipio de Huesca de
     por vednos del poblado denominado Choaca•                     Ocampo, Hgo. (Registrada con el número 3657)
     hui, MUillCIpIO de Ahorne, Sm. (Registrada con          Itésolul!tótt sobre privación de dere,chos agrarios
     el númera 3391) ............................. .      6        y nuevas adjudicaciones de unidades de dota•
Resolución sobre privación de dere,chos agrarios                   ción, en el ejido del poblado denot11lnadó
     y I:u~vas adju4i~eiones de unidades de dota•                Venustiano Carranza (antes El GrinJe). MI;I..
     ción, en el ejido del poblad~ denominado                     nicipio de Tepic. Nay. (Registrada cen el nú-
    _San José Nanacamilpa, Municipio de Mariano                   mero 3~64) .......•.....•....•..•...•... , .... ,
. Arista, Tlax. ,(Registrada con el número 3551)          '1 A~rdo sobre inafectabilidad agrícola, relativo al
Re$o.ución sobre pnvacIón, reconocimiento y con•                   predio rústico Sin Nombre, ubicado en el Mu•
     firmación de derechos agrafIos, en el ejido del               niciílio de Villa Unión, Coah., (Registrado con
     poblado denonunado_ Los Cedros, MUillCiplo de                el número 3685) ............................. .         25
  · Cho~ Sin. (Regis.trada con el número 3601) ..        18 _..,Iuelón sobre privación de dere,chos agrarios
R~soluctén seb~ privacién de dert.ehos a~rarios                    y nueva adjudicación de lUlidaEl de dota•
      y nuevas adjudieacIones de unidades dé dotar•                ción, en el ejido del. poblado denominado
     ciÓtl y confirmacién de dereehes agrarios, eh                 Sta. María Moyot~ingo, rviUDicipio de San Mar•
     el ejíde del poMada denomin'ldo San Antonil;t                 tín Te~e¡ucan, Pue. (Registrada con el nú~
      de l'eñitas, Municlpio de lturbidé, N. L. (Ré-               mero 3666) ..............•..•....•............
      glstrada con el nÚIQero 3593) ............... .    11 Acuerde sobre inafeetabilidad agrícola, relativo al
Rfto.IUelón sobré pnvaeÍón de dert¡,chos agrarios                  predio rústíco denotninado Chin~his Btava,s.
      y nUevas adjudi~aciones- de unidades de dotá•                ubicado en el Municipio de Namiquipa, Chib,
      dón y cáncela.ción de certificados de derechos               (Ke~istrado con e,l numero 3686) ........ , ...•       27
      agrarios) en el ejidó del poblado denominado           ReSOJuclt)n sobre pnvación de dere.chos ~granos
      Caleras, Mumdpio de tecomán, Col. (Regis•                    y nuevas adju¡:1icacIOnes de umdades de dota•
      trada con el número 3497) ......•............      12        ción y reconocimiento de derechos agranos, en
ÁüolueÍÓll sób~ privación ,de derec~os agrarios                    el ejido del poblado denominado bl Ranctllto
 .' y nuevas adjudicaCiOnes de unidades de dotá•                   MunlClpio de Cosala, Sin. (ltegistrada con el
      ción. en el ejido d~l poblado denoIQinadó                    numero 3332) ................................ .        28
      El Pensil Muructpto de Ocampo, Tam. (Regis_            Resolución sobre privación de derechos ~~~rios
      trada con el número 3705) ..•• "1" .......... .    13        y nuevas adjudicaCIOnes de, Iillidades de dota•
Ib&olili!lbt sobre J?rivación de derecnos agrarios                ción, en el ejido del poblado denominado
      cién, en el ejido del poblaqo denominado,                    La Escondida, Municipio de Linares, N. L. (Re-
      y nuevas adjudicaciones de unidades de dota•                 gistrada con el núrnl.'ro 3697) ... , ........... .
      LáS Antonias, Municlpio de Bustamante, Tam.            Resolución sobre prIvación qe derechos agrarios
    . (Re~i$trada coh el n~ero 37M) .....•.... : ..      15        y nuevas adjudicaciones de Iillidades de datil•
__oIución sobre privacIOn de dere,cpos agranos                     ción, en el ejido d~l poblado denomip,aclo
      y nUeva adjudicación de unidades de dota•                    Presa de los Fresnos, Municipio de Mina, N. L.
      ción y ré,conocimi~nto de derechos agrarios L ~n              (Registrada con el número 3(96) ........... .
 . . el ejido del pub lado denomin~do La Ar~na, MU•           ResoluCión sobre privación de derechos agrarios
    . nidpio de Ocosingo, Chis. (Registrada con el                 y nuevas adjudicaciones de unjdadj!s de dota•
   • número 3é77) .........•••••....•.............       16        ción, en el ejIdo del PQbl!i{lt> denominado
"'olución sobre privación de !ierechos agrarios                    Vista Hermosa, Municipio de Ma,tamoros, Tam.
      ción, en el ejido del pobladQ !ienominado                     (Registrada con el nútti~ro ~702) ........... .
      y 'nueVás ádjudicaciotles de unidades de dota-          Resolución sobre privaci'ón de derechos agrarios
   · El RO)ll'eral, Municipio de Villa Corregidora,                 y nuevas adjUfbcacion~.s de 1,luidad¡;:s de dota•
_ Qro. (Registrada con el número 3670) ...•.....                   ción, en el ejido del poblado d~nom.illad~
~Ut!fón sobre privación de derechos agrarios                        Rincón de Rubios, Municipio de Ciud~d Hidal•
   · y nueva adjudicación de unidades de .dota•                     go, Mich. (Registrada con el número 3'94) ..•
      ción, en el ejido del poblado denommado                 Resolu~ón sobre privación d,e der~chos ~grQ.riaS
      San Rafael, Municipio de Villa Corregidora,                   y nuevas adjudic.acione,s de unjdades de 40tJl•
      Qro. (Registrada con el número 3669) ....... .     18         ción, en el ejido del poblado denominado
Resolución sobre privación de derechos agrarios                     Cuaiílote y Cerro Gordo, Municipio de Cea•
      y nueva adjudicación dé unidades de dota•                     yuca, Pue. (Registrada conel número 37tH) ...         33
      ción, en el ejido del poblado denominado                Resoluclén sobre privación de derechos ~ririos
      Apapatart>, MUhicipio de Huiniilpál1, Qm. (Re-                y nuevas adiudicacione,s de unidades d~ dota•
       gisttadá con el número 3667) ............... .     19        ción y confirmación de derechos ¡igrarlos, eH
                                                                    el eji40 del poblado denomina~o Las &rrtn•
llesolución sobre privación de dere,chos agrarios                   cas, Municipio de 1xtacamaxtitlán, Pue. (1{egis-
      y nueva adjudicación de unidades de dota•                     trada con el número 3395) ................. .
       ción. en el ejido del poblado denominado               ResGluclÓll sobre privación de derechos lgrllrios
       El Zapote Municipio de Querétaro, Qro. (Re-                  y nuevas acljud1caClont's de unidades de dota•
       gistrada con el número 3668) ......... .. .. ..    19        ción y confirmación de derechos agrariQs, en
 Resolución sobre privación de der~chos agrqrios                    el elidó del ¡loblado denomipádo Paredon.s,
       y nuevas ad imUcaciones de unidades de dota•                 MumcipiQ Q~ Culiacán, Sin. (Registrada con el
       ción, en el ejido ~el poblado denominado                     número 3599) ............................... .        36
       Lic. Adolfo López Mateos, Municipio de 1'~c­           ResoluelÓll sobre privación, reconocimiento y €Qll•
       pata!l, Chis. (Registrada con el número 3651)                firtnación de dered¡.os .agrarios en el ejido del
&esollclmt sobre privaciól1 de derechos agrarios                   poblado denQminado J.O¡¡ CQyotes, MunicipiQ
       y nuevas adjúdicaclones de unidades d~ .dota•                de Lázcto Cárdenas, Mich. (Registrada con el
       eiÓD. en el ejido del poblado denominado                    núme.f9 3(00) .................................... .   37
Lunes 22 de enero de 1979               DIARIO OPtCIAL                                                       J

~do        sobre Inafectabilidad Agrícola, relativo a           cipio de Villa Comaltitlán, Chis. (Registra'o
   . los predios rústicos denominados El Nopal y                con el número 3629) ..........................         59
     El Huizache, ubicados enel Municipio de TIa•            Acuerdo sobre lnafectabilidad Agrícola, relativo ~l
     huelilpan, Hgo. (Registrada con el número 3630)    38      predio rústico denominado Fracción San Juan
.Acuerdo sobre Inafectabilidad Agrícola, relativo al
     predio rústico denominado Linda Vista y su                 de La Vaquería, ubicado en el Municipio de
     Anexo Roch'iguez Briones, ubicado en el Muni-              Saltillo, Coah. (Registrado con el número 3625)        40


                                    PODER EJECUTIVO
                          SECRETARIA DE RElACIONES EXTERIORES
IlECRltTO JKR' el que se aprueba el Tratado sobre Li.        DECRETO por el que se aprueba el ProfocoIe por él
    mit.. Marítimos entre los Estados Unidos Mexi•              que se prorroga el Acuerdo Relativo al ~
    ~ ~.Ios .Estados Uni~ de América, firmado                   Internacional de los TextOes, hecho . . la Quckd
    en la CIu4ad de México, Distrito Federal, el día            de Ginebra, el catorce d.e dtclembre de mil DOfto
    cuatro ctel mea de mayo del año de mil novecien•            cientos setenta y siete.
    tG8 _ _ta y GCho.
                                                                 Al margen un sello con el Escu40 Nacional. q,ue
    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que           dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presi~ de la Ro•
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Re•        pública.
p~lica.
                                                             lOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente CoIasUt.ucPud ele
JQ&E.LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de               los Estad.os Unidos Mexicanoa, a BUS babftantlll,
     101 Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes,            sabed:
     ubed:
                                                                 Que la Cámara de Senadores del H. Conar. de
      Que la Cámara de ':>C1l<LUUI-C~ UCl .n.. JV           la Unión se ha servido dirigirme el siguient'
 la Unión se ha servido dirigirme el siguiente
                       DECRETO:                                                    DECRETO:
   . uLa Cámara de Senadores del Congreso de la                   "La Cámara de Senadores del Congreso de la
 Uni9Íl,.en ejercicio de la facultad que le concede el       Unión, en ejercicio de la facultad que le ~CedIi! el
 Artículo.76, fracción 1, de la Constitución Política de     Artículo 76, fracción 1, de la Constitución Política de
 los Estados Unido~ Mexicanos, decreta:                      los Estados Unidos Mexicanos, decreta:
      UNICO.-Se aprueba el Tratado sobre Límites Ma•             UNICO.-Se aprueba el Protocolo por el que se
 rítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Es•        prorroga el Acuerdo Relativo al Comercio Interna•
 tados Unidos de América, firmado en la CIudad de            cional de los Textiles, hecho en la ciudad de Gi•
 México, .Distrito Federal, el día cuatro del mes de         nebra, el catorce de diciembre de mil novecientos le-'
 mayo del año mil novecientos setenta y ocho.                tenta y siete.
     México, D. F., a 20 de diciembre de 1978.-Sen.              México, D. F., a 20 de diciembre de 1978.--se.u.
AatOldo . Ocampo Ramírez, Presidente.-Sen. JoaqtlÚ)          Antonio Ocampo Ranúrez, Presidente.-Sen. JoaQufa
.petto Ocampo, Secretario.-Sen. Telésforo Trejo Uri•         Repetto Ocampo, Secretario.-Sen. Telésforo. TrejolJrl•
 be, Prosecretario.-Rúbricas".                               be, Prosecretario.-Rúbricas".
     En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción             En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los        1 del artículo 89 de la Constitución Política de los
 Esta40s Unidos Mexicanos y para su debida publi•            Estados Unidos Mexicanos y para su debida publi•
cación y observanciaj expido el presente Decreto en          cación y observancia expido el presente Decreto en
la residencia del Pouer E jecutivo Federal, en la ciu•       la residencia del Poder E jecutivo Federal, en la ciu•
ilad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días     dad de México, Distrito Federal, a los veiatiséis días
de¿ mes de diciembre de mil novecientos setenta y            del mes de diciembre de mil novecientos setenta y
Ocno.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de         ocho.-José López Portlllo.-Rúbrica.-El Secretario de
Relacü»nes Exteriores, Santiago Roel García.-Rúbri•          Relaciones Exteriores, Santiago Roel Gareía.-Rúbri•
CIt.-El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes U ..          ca.-El Secretario de Gobernación, JesIia Rey.. u.'
I'OI••-Rúbrica.                                              roles.-Rúbrica.

---.,..........----------~----------------
              SECRETARIA DE PATRIMONI O y FOMENTO INDUSTRIAL
OPICIO por el ~: autorizan reformas a loe uta..
                    ...                                      C. Presidente de la Cámara
   tutoa "- la          Nacioul de la Industria AJa.         Nacional de la Industria
   detera y SlmlJaree.                                       Maderera y Similares.
                                                             Av. Chapultepec No. 19-104,
                                                             México 1, D. F.
    .Al úlaTgen un sello coa el Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Patrio             Me .refiero a su escrito de fecha 23 de octubre cte
monio y Fomento Industrial.-Dirección General de             1978, en el cual solicitan la autorización de las rel'.1
Fomento lndustrial.-Subdirección GeneraI.-Coordina•          mas a diversos artículos de los estatutos que rigen el
ción de ~smos Industriales y de Control.-Núme•               funcionamiento de esa Institución, acordadas en ,..
ro del OfiCIO: 21/IV/51712.                                  Asamblea General Extraordinaria del 19 de octuhH' ,1 .
                                                             mismo año.
ASUNTO: Se autorizan las reformas a los estatutos
   de ea Institución. Cll los t6rminos Que se indi•               Sobre el particular le manifiesto que, en vlrlml
   oaz:a.                                                    do   QUO al practicar el estudio correspondiente, se 00
,~Ó     que el objeto fundamental de las reformas. es           dificación o derogación 4e Leyes y disposiciones ad•
~justílr  sus estatutos a las dIsposiciones vIgentes de         mini·:strativas que afecten las actividades industriales
li. L,y de las Cámara's de Comercio y de las de In-             que la constituyen.
9llitri" se autorizan dichas modificaciones en los tér•
minos del ejemplar que ¡¡e acompaña, en 20 fojas Útile••           VI.-Actuar por medio de la comisión desi¡nada
                                                                a este fin, como árbitro o arbitrador en los conflic•
     - lo anterior se le comunica con fundamento en             tos entre sus socios, cuando éstos se IQmetl;ln expr~
11jJ$ ílrtículos 10., 20.,
                         27 Y demás relativos y aplica•         samente a la Cámara, en compromiso que d~berá
~les 4e la Ley de las    Cámaras de Comercio y de las           formularse por escrito y que deberá ser privado, ea


l.
de Industria, 33 -Práeoión XVIII y 50. transitorio de           la inteligencia de que el f~lo será obligatorio para
la Ley Orgánica de lá Administración Pública Fede•              las partes.
r@l, 50. y 11 fr~cción NII del Reglamento Interior dlt
    S,cretarí!l de Patrimonio y Fomento Industrial, con              VII.-D~sempeñar. de conformidad con las dispo•
,~ fin de que se sirvan publicar el presente oficio, a          siciones aplicabl¡;S, la ~inQicatura en las· qui~bras d_
~u costo y por una sola vez en el "Diario Oficial" de           industriales inscritos en ella.
Ii1 Fedl¡!ración, en cumplimiento a lo dispuesto en el
,rU~ulo 30. del Código Civil para el Distrito Federal                 VIII.-Prestar en eeneraI a todos sus socios los
tn matcJria común y para toda la República e:1 ma•             servicios marcados por la L/¡!y do las Cámaras de CQ•
t,ri.. federal.                                                 mercio y '" lai InQustnaJ y por lQI prfllentts esta•
                                                                tutC,ls.
      AtJnt~t••
                                                                     IX.-Ejecutar todQS los acto. civiles y adminis•
      $ufr¡¡ilo Efectivo. No Reelección.                        trativos. qu~ sean consecuencia directa de BUS atribu•
                                                                CIOnes y realizar todas las demás funciones que le se•
     Méxicfi), D. F., a 21 de diciembre de 1978.-EI Sub.        ule III L@y de III CaUnarall de Comercio y de las de
•.e~retario de Fomento Industrial, Natan Wlll'man.•             Industri~ y los pre¡¡ent.1 estatutos.
RlÍbrica..
                                                                     ARTICULO 60.-Est~ obli¡(ados a inscribirse en el
                                                                registro industrial de la Cim.Té. Nacional de la In•
      ARTICULO 10.-La Cámara Nacional de la Indus.•             dustrill Maderera y Similares. durante el mes de ene•
tria Maderera y Similares, es una institución pública,          ro de cada año, o dentro del mes siguiente a la fech~
'lU'riOfll.J, de duracIón indClfinida. de carácter ¡ené•       de la miciación de sus actividades, en cumplimiento
rÍco y con personalidad jurídica distinta a la de cada          de lo dispuesto en el al'Uculo 50. de la Ley de las
lno dt: sus socios.        .                                                          r
                                                                Cámaras de Com~rcio de las de Industria, los indus•
                                                                triales que dedicándose a las actividades señaladas en
     AIU'lCULO 2o..-Integran la Cámara Nacional de              el artículo 20. de estos estatutos, tengan un capital
JI' lnc;iustria Maderera y Similares, todas las personóta       contable manifestado a la Secretaría de Hacienda y
tí.icas o morales propietarias en la República de M.•           Crédito Público, en su última declaración anu~, de
q.ererías - que ten¡an eQ.uipo -mecánico para cepillar,         $2,500.00 en adelante.
aMrr~r O cQrtar madera. fabricantes de bastones, lamo
I;Jriue•• duela" cajas para empaque, molduras (zocIos).             Los industrillle' que manifiesten alterado a la e.
,,,,rtas y ventanas eJe madera.                                 mara el capital que señala el párrafo anterior, serán
                                                                sancionados por la Secretaría de Patrimonio y Fo•
     ARTICULO 30.-La Cámara Nacional de la Indua..              mento Industrial con una multa equivalente al doble
tril Maderera y Similares tendrá jurisdicción sobre             de la cantidad que hayan dejadO de pagar como resul•
1 perllonas físicas o morales a que se refiere el ar•
 ..                                                             tado det la inexactituf1 en que hubieren incurrido.
ti9ylQ ~terior. que ejerzan sus Ilctivid,des en toda la
a.pñbUca.                                                            ARTICULO 80.-Son so¡;io. activos, la$ per~onal
                                                                físicas o morales que estando obligadas a inscribirse
     PQdrá fundar Dele¡aciones en las entidades o zo•           anualmente en el registro de la Camara. de acuerdo
 ~ guf;>. el Consejo Dlrectivo crea pertinente. previa          con lo establecido por el artículo 20. de estos e$~·
 JI ,prooación de la Secretaría de Patrimonio y Fg.             tutos, cubran la cuota anual de re¡istro, las extraQr•
 OJ,nto lndustri.!.                                             dlnarias que en eu caso apruebe el Consejo Direc•
                                                                tivo, Jl!evIól aprobación de la Secre~r1a do PatrimQo
      -UTICULO So.-La Cámanl Nacional de la Indu..              nio y fomento Industrial, ast COmO aqutlllls que adeu- ,
 ~ ~derera    y Similares, tendrá por objeto:                   daran a la Cámara y tendrán los <,lerechQs que les cotr
                                                                fiere el artículo 13 de estos estatutos.
      J,....R.'pr'.entar los intereses generales de las act"
 vtcjictea industrialell que la constituyen.                         Son socios cooperadores aquellos que. sin tener la
                                                                 obligación de inscribirse en la Cámara, desean con•
                                                                 tribuir para su sostenimiento con la cuota anual que
       II ......Estudiar todas las cuestIOnes que afecten -
 la~ -~ctividades      industriales que la constituyen y pro•    le. fije el Consejo Directivo 1 tendrán los derechos
                                                                 Que les confiere el artículo 1 de estos estatutos.
 V'eer a las medidas que tiendan al desarrollo de éstu.
     I1I.-Participar en la defensa de los intereses de               ARTICULO 90.-Las personas físicas o morales obli·
 sus socios cuando éstos lo soliciten, sin máa limita•           gadas a inscribirse en el registro industrial de la Cá•
 ci9n~ que las señaladas. por la ~ de las Cámara.                mara o sus delegaciones, lo solicitarán por escrito den.
 de Comercio y de l~s de IndustrIa y por los presen•             tro del mes de enero de cada a1I.o, o dentro del mes
 t,s estatutos.                                                  siguiente a la fecha de la iniciación de su~ ~ctivi­
                                                                 dades, acompañando los datos de su negOCIaCIón y
     IV.-$er ór~ano de consulta del E~tado en tod~               la cuota anual por concepto de re¡istro.
 l~ relar;ic;mado con las necesidades. problemas y act¡•
 vj9,de¡ de los industriales que la constituyen.                      En cumplimiento de lo dilp-UfIIto por el artículo
                                                                 60. de la Ley de la Materjll. la Cámara proporcionará
       V.-EJe~er el derecho de petición, haciendo !Js            .. la Secretaría de Patrimonio Y Fomento Industrial
 .~'f1Jt~ciones necesarias iDte las Autoridades Fe-•             durante el mes de m~no de c;.~a aHo, una ~l~eión
 ~e~, ¡;st91taIes, Mu:rii~ípal,es y del 1)istrit~. rederal       di¡) los empresarios que no hubier~n ~~lido, C~D la
 '1 ¡Qli<:itar de ell~~, segtUl ~~ caso, la expediClon, IDO-     ob1i¡aciÓD de inscribirle.
Lunes 22 ele enero              (le   191~        DIARIO OPICIAL

    Dicha Secretaría impondrá al infractor, oyéndolo             caciones sobre asuntos que se refieran a los intereses
previamente en defensa, una multa hasta por el doble             generales de la mdustria, o a los particulares del so•
de la cuota de su inscripción, la que podrá duph.                CiO en lo que se relacione con el interés general de
urse en caso de reincidencia.                                    nuestra rama industrial maderera.
    La imposición de la multa no libera al infractor                 V.-Solicitar la protección y ayuda de la Cámara
de la obligación de inscribirse ni de la de cubrir la            en la defensa de sus intereses industriales. La Cámara
cuota de registro.                                               deberá atender esta solicitud cuando el asunto pro•
                                                                 puesto tenga relación directa con el interés general
    ARTICULO IO.-Los socios cooperadores no podrán               de nuestra rama maderera industrial, _a juicio del Con•
adquirir la calidad de socios activos, salvo que reúnan          sejo Directivo.
los requisitos que señala el artículo 20. de estos es•
tatutos.                                                            Vl.-Ser promotores de la membresia de le Cá•
                                                                 mara, presentando a nuevos socios.
    ARTICULO H.-Las cuotas a cargo de los socios,
serán de dos clases:                                                 VI l.-Solicitar de la Cámara que desempeñe las
                                                                 funciones de árbitro o arbitrador en los términos de
    l.-De registro, que pagarán anualmente en el mes             la fracción VI del artículo 50. de estos estatutos.
de enero los socios activos y cooperadores al inscrí·
birse en el registro de la Cámara                                    VIlI.-Ser designado para los cargos directivos y
                                                                 de representación.
    n.-Extraordinarias, que serán las que con ese
carácter señale el Consejo Directivo, para cubrir los                IX.-En general,    gozar de todos los beneficios y
gastos especiales que fueren indispensables y que se•            prerrogativas que en   favor de los socios activos esta•
rán pagadas por los socios activos en proporción a la            blecen la Ley de las    Cámaras de Comercio y de las
cuota anual de registro que les corresponda previa               de Industria y estos   estatutos.
aprobación de la Secretaría de Patrimonio y Fomento
Industrial.                                                          ARTICULO 14.-Los socios cooperadores tendrán
                                                                 los derechos a que se refieren las fracciones IlI. IV,
     ARTICULO 12.-Tomando en consideración los lími·             V. VI y VII del artículo anterior.
tes mínimo y maximo señalados en el párrafo 30. del
artículo So. de la Ley de las Cámaras de Comercio                    ARTICULO 15.-80n obligaciones de todos los so·
y de las de Industria. las cuotas de registro anual              cios:
que deberán pagar a la Cámara los industriales obli·
gados a inscribirse en ella, se ulcularán de acuerdo                l.-Pagar puntualmente la cuota que les corres•
con el capital contable manifestado a la Secretaría de           pondan.
Hacienda y Crédito Público en su última declaración
anUál, de conformidad con la siguiente:                              n.-Desempeñar las comisiones que la Cámara les
                                                                 oonfiera.
                         TARIFI                                      1lI.-Aportar los datos que para fines de control
                                                                 o estadística se les solici.te.
               Cepital contable                       Cuota
                                                                     IV.-Procurar por todos los medios a su alcance,
                                                                 el progreso de la Cámara, el mantenimiento de su
De       $        2,500.00   a $        50,000.00   $ 1,500.00   buen nombre y el decoro de sus asociados.
De               50,000.01   a         100,000.00     2,000.00
De              190,000.01   a         200,000.00     2,500.00
De              200,000.01   a         300,000.00     3,000.00        ARTICULO 16.-Los socios que cesen parcial o to•
De              300,000.01    a        400,000.00     3.500.00   talmente en sus actividades o cambien de nombre de
De              400,000.01    a        500,000.00     4,000.00   giro o de domicilio. están obligados a manifestado
De              500,000.01   a         750,000.00     4,500.00   así a la Cámara en escrito por triplicado, en un plazo
De              750,000.01   a       1.000,000.00     5,000.00   de quince días contados a partir de la fecha en que
De            1.000,000.01   a      2.000,000.00      5,750.00   estos hechos se produzcan y recibirán constancia por
De            2.000,000.01   a      3.000,000.00      6,500.00   escrito de haber presentado este aviso con copia para
De            3.000,000.01   a      4.000,000.00      7,500.00   la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. La
De           4.000,000.01    En   adelante            8,500.00   infracción a este precepto será sancionado por la Se•
                                                                 cretaría de Patrimonio y Fomento Industrial con una
    Las personas físicas o morales que deseen inscri.            multa hasta de Quinientos Pesos.
birse como socios cooperadores, deberán solicitarlo por
escrito a la Cámara en cualauier época del año y pre•
via aprobación del Consejo Directivo. pagar anualmen·               ARTICULO 17.-La calidad del socio activo se pier
te una cuota mínima de $1,500.00.                                de por las siguientes causas:
    ARTICULO 13.-Los socios activos inscritos en el                   l.-Falta de pago de las cuotas correspondientes
registro de la Cámara Nacional de la Industria Ma•
derera y Similares, tendrán los siguientes derechos:                  n.-Declaración de quiebra.
    I.-Concurrir a las Asambleas Generales y votar                    1lI.-Cierre del negocio.
en ellas.
                                                                     IV.-Llevar a cabo actos contrarios a los intereses
    n.-Participar en el estudio y discusión de los pro•          de la industria o al buen nombre de la Cámara.
blemas relativos a nuestra rama industrial, concurrien•
do a las juntas que se celebren para ese objeto, pre•
via cita del Consejo Directivo.                                      ARTICULO 18.-La calidad de socio cooperador se
                                                                 pierde por las siguientes causas:
    III.-Utilizar los servicios que establece la Cámara
sin erogación alguna por este concepto.                               l.-Falta de pago de las cuotas corresnondientes.
     JV_Preacnt&l: F         eaorito pl'Oposicicmes, CODlUD1~         I1.-Dürac.ióll "- Quiebra.
l' ,                                      D J A III O O F 1 e 1 A: L Lunes 22 de enero...de 1979=-
      •
      III.-Cierre   ~el   neiocio.                                          ARTICULO 28.-Cada delegación estará integrada
                                                                        por un .Presidente, un Secretano, un Tesorero, un Vice•
    IV.-Llevar a cabo actos contrarios 8 los intereses                  preSidente, un Pro-secretario, que serán designados por
de l~ muustna o al buen nomon: de la lamara.                            la Asamblea General de entre los SQCIOS de la propia
                                                                        delegaCión, misma que deberán verihcar mínimo, 3()
       ARTICULO 19.-lta determinación por la cual se                    días antes de la Asamblea General de la Cámara y
prive a un socio activo de su calidad, o se le sus•                     convocar en la torma y términos que estos estatutos
penda en el ,oce de algunos de sus derechos, será                       determman para las AÍlambleas Generales Ordinarias.
~lJ.!l ..",t;l PO! e, "un~eJo JJ"cUIVO, u Id A~dmblea Gene•
ríll, previa la oportunidad que se dé al !laCIO para que
                                                                                                                               
                                                                            Los Directivos de las delegaciones deberán ser
uc::lielHja su propIO caso.                                             socios activos de las mismas, durarán en sus funcio•
                                                                        nes un año, pudIendo ser reelectos por un año mas;
    La resolución sobre este particular, deberá ser co·                 dichos cargos serán honoríhcos.
mUnIcada dentro de los diez dlas SigUientes a la techa
en que se tome, a la Secretana de PatrimOnIO y }o•                         ARTICULO 29.-Las delegaciones deberán enviar a
mento Industnal, qUien resolverá en última Instancia                    la Cámara Nacional dentro de los 10 días Siguientes
SI procede (,) no tal determmaclón.                                     de celebrada su Asamblea General, para su revisión
                                                                        y aprobaCión en su caso por el Consejo Directivo Na•
      ARTICULO 20.-El registro que en cumplimiento                      CIOnal:
~l   ai tlCul0 50. de la Ley Ue las Camaras de ComerCiO
1,
y dt las de Inúlistna en Vigor, deberán efectuar ea
     CJmara NaCiOnal de la Industria Maderera y Simi•
l,re$, los industn¡¡l~s señalados en el articulo 20. de
                                                                           a) Copia autorizada del informe de labores de su
                                                                        eonsejo directIVO por el ejercicio que corresponda.
est!,}s estatutos, se realizará en las ohcmas de la pro•                    b) Copia autorizada de las cuentas correspondien•
P-JlI C.uni¡ut o 1m :.U!> Ul;:lCg.:lL one~. 1)11,,110 reglstlO lour•   tes al mismo ejercicio.
tir. efecto en toda la Repúbhca.
                                                                            c) Copia autorizada del programa de labores y
    ARTICULO 21.-Toda solicitud de registro deberá                      del presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio
cQntener los sigUientes datos: nombre o razÓn social,                   SIgUIente, y
n¡¡cionalidad, capital contable mamtestado en la Secre•
taría cie Hacienda y Crédito PúbJ¡co, actiVidad a que                       d) Copia autorizacta del acta de su Asamblea Ge•
se dedica, <lomicilio, número de obreros y empleados,                   neral Ordinana.
ubic¡f.ciÓn del establecimiento y oficinas y los demás
d~tos que solicite el Cons'elo DIrectiVO.                                   ARTICULO 30.-Las delegaciones se regiran en su
                                                                        funclOnamiento por lo dIspuesto en estos estatutos.
     ARTICULO 22.-La solicitud de registro que se pre•
sente ante .01 Camara' o ~us delegacwnes, Qcuela lur•                       ARTICULO 31.-Las delegaciones retendrán el 75010
Il)ular~e por e~cnto y en seis ejemplares. Una copia                    de la~ cuotas que perciban de los socios de su juris•
se entregará al mteresado, cuatro más se remitirán a                    dicción y enviarán a la· Cámara Nacional el remanente,
la C~mara Nacional si las mismas son presentadas en                     pudiendo ésta solicitar de la Secretaría de Patnmo•
una deleiación, y la copia quedará en los archiVOS de                   nio y Fomento Industrial con base en lo señalado
la delegación correspondiente.                                          por el artículo 20 bis de la Ley de las Cámaras de
                                                                        Comercio y de las de Industria, la disolución de las
   ARTICULO 23.-Las delegaciones enviarán a la Cá•                      delegaciones en caso de incumplimiento.
mara, ad.emás de los cuatro ejemplares de la solici•
tud de ntgistro a que se rehere el artículo anterior.                       ARTICULO 32.-En las Asambleas Generales de la·s
un resumen de los registros efectuados durante el año.                  delegaciones, las decisiones se tomarán por mayo.ría
                                                                        de votos; el quórum legal para dichas asambleas será
          ARTICULO 24.-La Cámara enviará cada año una                   el establecido en el artículo 40 de estos estatutos.
 copia de su registro de industriales a la Dirección
 General de Fomento Industrial de la Secretaría de Pa•                      ARTICULO 33.-Corresponde a las delegaciones:
 trimonio y Fomento Industrial. otro a la DireCCIón

 d,
 General de Estadística de la Secretaría de Programa•
 ~iQn y Presupuesto y una tercera a la Confedera(,ión                        l.-Hacer el registro de los socios de su jurisdic•
     Cámaras Industriales.                                               ción, enviando a la Cámara copia de aquél por cua•
                                                                         druplicado.
          ARTICULO 25.-Cuando una persona fuere propie•
 taria de dos o más empresas que realicen actividades                       H.-Vejar por los intereses locales de la industria
 r,listintas, deberá presentar una solicitud de inscripción              que representan_
 por cada una de ellas y pagar la cuota correspon•
 diente a cada empresa; la Cámara por su parte, ex•                          IIl.-Ser órgano de acción d. la Cámara en lo.
 pedirá credencial por c¡¡da una de las empresas.                        asuntos locales de su jurisdicción.
      ARTICULO 26.-No se dará curso a ninguna soli•                          IV.-Reunir a los socios domiciliados en su ,iuns•
 citud de registro de socios activos o cooperadores,                     dicción para discutir los problemas locales y enviar
 que no esté acompañada del importe de la cuota que                      al Con~elo Directivo de la Cámara, las iniciativas que
 les corresponda, de acuerdo con las tarifas respecti•                   respecto a ellos o de los problemas aenerales de la
 vas.                                                                    industria, crean pertinentes.
     ARTICULO 27.-Cuando a juicio del Consejo Direc•                         V.-Manejar los fondos recaudados, dando cuenta
 tivo sea conveniente establecer una delegación para                     oe ese manejo a la asamblea de socios de su jurisdic•
 determinada zona, !te tomará de antemano el parecer                     cIón y a la tesorería de la Cámara.
 de los socios activos de la Cámara domiciliados en
 la delegación proyectada, v si por mayoría de votos                          VI.-Comunicar de inmediato al Consejo de la Cá•
 se aprueba el e~t¡¡hlecimiento de esa delegación, se                    mara después de celebrada su Asamblea General. de
 solicitará a la Secretaría de PatrlmODlO v Fomento                      socios los nombres de las personas que hayan Sido
 Industrial la autofjnción para su funcionamiento La                     desi!l:n'adaF como sus directivos, a fin de Que el Cm~­
 jutl~ditclpfl 4t liS qele"ciQt¡.es ser~ fijªdQ. pQr el Con•             $eio Directivo Nacional adopto los acuerjJol fe,p.Ctl~
 "Je Dlrtlctivy.                                                         VOl,
r=
      Lunes
            -
                ¿,l,   ae enero de 1919            DIAR.IO OFICIAL                                                  ".
                                                                   de acuerdo con lo previsto en 101 articulos 47 v SO de
     VI l.-Nombrar a los consejeros propietarios y su•
 plente.). ante el Consejo DIrectIvo NaC1OIh.ll.                   estos estatutos.
                                                                       La elección de consejeros propietarios y consejo•
     ARTICULO 34.-Las atribuciones del Presidente, Se•            ros suplentes. !te hará en torma mdepembente. Puede
 cretario y Tesort:ro de las delegaciones. son similares          hacerse al mismo tIempo y en forma simultánea. mo•
 a las del Presidente, Secretario y Tesorero de la Cá·            d¡ante lIstas o planilIas por separado. una 11sta o pla•
 mara, pero úmcamente en lo que se n:iIere a las ne•              nIlla para consejeros propietarios y otra aparte. para
 cesidades inmediatas de las delegaclOnes.                        anotar a los consejeros suplentes. o bien puede ele•
                                                                  glr~e primero a los consejeros propietarios y después
     ARTICULO 3S.-Son órganos de direc,ióu            y   admi•   a Jos consejeros I suplentes por medio de listas o pla•
 nistracIón de la Cámara:                                         mUa!> tamblen mdependientes. En ambos CaSos 101
                                                                  votos que una persona r,::clba para !>er electo con~e­
       l.-La Asamblea General, y                                  jero propietario no se suma a los votos que obtenaa
                                                                  para consejero suplente y viceversa.
       n.-EI Consejo Directivo Nacional.
                                                                      Las personas que obtengan mayor número de v..
    ARTICULO 36.-La Asamblea General de socios ac•                tos en la elección de consejeros propietariOS', serJIl
tivos es el órgano supremo de la Cámala,                          designados como tales. Y serán electos consejerQs su•
                                                                  plentes los que obtengan mayor votaCión en la elección
    ARTICULO 38.-Todas las Asambleas Generales ie                 de consejeros suplentes.
celebrarán en el domicilio de la Cámara.
                                                                   "-
    ARTICULO 39.-La convocatoria a una Asamblea                       IV.-Designar cada dos años un Auditor propie-
General sea Ordinaria o Extraordinaria, contendrá la              tario y un suplente, para lo cual en la A~mblea' Ge•
orden del día y se hará mediante tres public4lciones              neral correspondIente se ele¡lrán en torma ÍLu,teJilCO•
consecutlVas en uno de los diarios de la capital de               dIente, una persona para Comisario Propietario y /iU'a
mayor circulación La última inserción se hará cuando              para suplente.
menos con diez días de anticipación a la fecha ,eill"
lada para la asamblea.                                                V.-Verificar por medio de los escrutadores que
                                                                  el Presidente ¡;le la Asamblea designará al efecto, ol
     ARTICULO 40.-El quórum para las sesiones de                  resultado de las votaciones que se efectúen.     '
las asambleas, será la aSIstencia de la mItad más uno
(le los :.OC1OS actIVOS de la Camara, pero si ese quó•                VI.-Las demás atribuciones que prescriben la Ley
rum no se reumere como resultado de la pnmera                     de las Cámaras de Comercio y de 14ls de Industria y
convoca tona, t:n segunda convúcatona la asamblea se              los presentes estatutos.
llevará a cabo una hora después con el número de
SOCIOS activos que c()ncurran, dándose por presentes                  ARTICULO 45.-Las Asambleas Extraordinarias co•
a los que no lo hdgan y los acuerdos que ~e tomen                 nocerán y resolverán todos los asuntos especi.les para
serán de observanCIa oblIgatoria.                                 los que sean convocadas según la correspondiente or•
                                                                  den del día.
    ARTICULO 41.-Podrán concurrir a las asambleas
con voz y voto, los socios actlvos. quienes podrán ha•                ARTICULO 46.-~as ~saII!-blea.s G~nerales pueden
cerSe representar por medio de apoderados acredita•               delegar en el Consejo DIrectIvo cuando lo considere
dos con carta poder expedida para el etecto. Cada                 conveniente, las facultades que le concede el artículli>
apoderado no podrá representar a más de un socio.                 44 de estos estatutos en lo tocante al progl1ama de
                                                                  labores e iniciativas que se pre"enten. '
     ARTICULO 42.-No podrán ser objeto de acuerdo
ni de resolución de una Asamblea General, más &S.Ul·                    ARTICULO 47.-El Consejo Directivo se intellrar:
t~s que los considerados en la convocatoria respec•
                                                                  por:
tiva.
                                                                    . I.-Catorce consejeros propietarios con tU re. .
    ARTICULO 43.-Presidirá las Asambleas Generales,               tiVOS suplentes, del Distnto Federal o Area Metropo.
el Presidente de la Cámara, y en su ausencia el Vice•             litana, que deberán ser socios activos _y deSi~;,d()s
presidente.                                                       en Asamblea General Ordinaria por votación 'lUIr hapn
                                                                  los socios activos establecldoa en el mismo Diatrito
    Fungirá como Secretario el de la Cámara y a falta             Federal y Area Metropolitana.
suya el Gerente y en ausencia de ambos la persona
que la asamblea designe al efecto.                                 .  n.-Por un consejero propietario con su re,peo•
                                                                  tlVO suplente, que deberán ser sQCios activos y des¡..
       ARTICULO 44.-Corresponde a la Asamblea Gene•               nados por cada una de las dele,aciones qUe tenia
r~l    Ordinaria:                                                 la Cámara.

       l.-Revisar y aprobar en su caso:                               lIL-Por un represent¡mte de la Secretaría de Pa•
                                                                  trimonio y Fomento Industrial, que podrá asistir a
    a) El informe de las actividades desarrolladas por            las se~iones del consejo y a las asambleas. con voz
el Consejo Directivo durante el ejercicio que corres.             pero sm voto.
ponda.
                                                                      ARTICULO 48.-La minoría que represente el 20%
 .. b) Las cuentas correspondientes al mismo ejer•                de los socios actIVOS, tendrá derecho a nombrar a uno
CICIO.                                                            de los miembros del Consejo Directivo.

. c) El programa de labores y el presupuesto de                        ARTICULO 49.-EI 80% d. las miembrO$ del Con.
mgreso.s y egresos para el ejercicio siguiente.                   sejo deberán ser mexicanos por nacimiento pudiendo
                  ,                                               el 20% restante integrarse con extranjeros o mexicanos
                                                                  :por naturalización, pero en todo caso. para ser conse-
    n.-Estudiar las iniciativas QUe al efecto se pre•             Jero, será indispensable ser socio activo.     -
senten. tomando las decisiones que procedan.
                                                                      ARTICULO SO.-Los miembros del Consejo Direc•
      lIl.-Elegir a     lOi   llÚemQros del Con¡ojo Directivo     tivo aW'llfáJ:l Cll IUI func:i9D" 4g, .l~,. lEC '9U"jo
I                                   ,DIARIO OFICIAr:                   Lunes 22 de enero de 1979

     se renovará anualmente por mitad. Los consejeros no                XII.-Presentar anualmente a la asamblea e~ pro•
    .podrán a la terminación de .su período, ser designa·          grama de acción que deberá desarrollar la Cámara _en
    .gOS para ocupar nuevo ,argo dentro del consejo en             t:i siguiente ejerciCIO y enviar copla del mIsmo a la
     01 período si.¡uiente.                                        Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y a·la
                                                                   Confederación de Cámaras Industriales.
       ARTICULO 51.-El Consejo Directivo se reunirá ca•
    da mes cuando menos, en la fecha y hora que se fije.               XIlI.-Convocar a las Asambleas Generales en los
    Celebrará además las sesiones extraordinarias que sean         lérminos que fijen los presentes estatutos.
    necesarias a l'uicio del Presidente, de la Gerencia o d•
    la mitad ele 01 consejerOl propietarios.                           XIV.-Estudiar los problemas de la industria que
                                                                   representa la Cámara y proponer a las autoridades
        ARTICULO 52.-Habrá quórum en las sesiones del              competentes las medidas qUe estime convenientes para
    Consejo Directivo, cuando se hallen presentes por lo           el mejoramiento de las actIVidades industriales de sus
    menos, la tercera parte más uno de sus miembros                socios, enviando un tanto de sus iniciativas a la Con.
    propietarios o suplentes. Las resoluciones del Consejo         federación de Cámaras Industriales.
    Directivo se tomarán por mayoría de votos, en caso
    de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.                   XV.-Nombrar cuando lo estime conveniente, de
                                                                   acuerdo con las neceSIdades de la Cámara, las comi·
       ARTICULO 53.-Son facultades y obligaciones del              SlOnes especiales que se conSIderen indispensables, ca•
    Consejo Directivo:                                             da una de las cuales podl á integrarse con mieIllbros
                                                                   activos de la Cámara.
      l.-Nombrar de entre sus miembros, propietarios                    XVI.-Enviar a la Confederación de Cámaras In•
  o suplentes, en la primera sesión de Consejo Direc•              dustriales cuando menos, el 15% de los ingresos anua·
..tIVO, después de celebrada su Asamblea General Ordi-             les de la Cámara. de acuerdo con lo que señala el
o'naria, al Presidente, al Vice-presidente, al Secretario,         artículo 20 biS. de la Ley de las Cámaras de Comer•
  al Tesorero, al Pro-secretario y al Pro-tesorero; dura•          CIO y de las de Industria.
  rán en su encargo un año y no podrán ser reelectos
 .para el período Ulmedlato siguiente ID m(ls que por una              XVII.-En general, proveer a la realización y ad•
  sola vez.                                                        ministracIón de los objetivos a que se refieren estos
                                                                   estatutos y a la Ley de la materia en la forma y tér•
            n.-Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de          minos que ellos establecen.
        la Asamblea General.
                                                                       XVIlI.-Permitir al representante de la SecretarÍ!
            IlI.-Nombrar y remover libremente al Gerente de        de Patrimonio y Fomento Industrial o a la persone
        la Cámara que será un funCIOnario expensado por            que la mIsma designe, cuando se juzgue conveniente
        ésta y que como Jefe Administrativo de las oficinas        por dicha dependencia, el acceso a la contabilidad de
        y de su personal, tendrá las funciones y facultades que    la Cámara para comprobar sus gastos reales así co•
        le asigne el propio consejo. El Gerente será el ejecu•     mo para verificar los servicios que presta a sus so•
        tor de los acuerdos d.el Consejo Directivo.                cios.
    ,        IV.-Nombrar y remover a los demás empleados                 XIX.-'rodas las demás que expresamente le con·
        de la Cámara y fijarles su remuneración.                   c"'-ede o impone la Ley de las Cámaras de Comercio y
                                                                   de las de Industria y los presentes estatutos.
          V.-Nombrar a las personas que deban sustituir
      a los consejeros en sus faltas temporales o defini•
    , tivas.                                                           ARTICULO 54.-Los miembros del Consejo Direc•
                                                                   tivo no percibirán como tales, retribución alguna por
         Vl.-Representar a la Cámara por medio de su               sus funciones.
    -Presidente o de la persona que al efecto designe, ante
    ,toda clase de autoridades y particulares.                          ARTICULO 55.-Los consejeros propietarios ten·
                                                                    drán el derecho y la obligación de asistir a todas las
             VIL-Llevar por cuadruplicado el registro indus•        sesiones del consejo con el derecho de voz y voto.
        trial, y enviar cada año un ejemplar a la Dirección
        General de Fomento Industrial de la Secretaría de               Los consejeros suplentes tienen también el derecho
        Patrimonio y Fomento Industrial, otro a la de Esta•         y la obligación de asistir a todas las sesiones del con•
        dística de la Secretaría de Programación y Presupues•       sejo, con voz pero sin voto, salvo cuando sustituyan
        to y un tercero a la Confederación de Cámaras In•           a su respectivo propietario o hayan sido designados
        dustriales.                                                 para cargos directivos, en cuyos casos sí tendrán voz
             VII l.-Llevar la contabilidad de la Cámara.
                                                                    y voto.
             IX.-Formular el balance anual y el estado de re•           ARTICULO 56.-En caso de que el Consejo Direc•
        sultados de cada ejercicio y someterlo" a la aproba•        tivo no cumpla con las funciones que le corresponde.
        ción de la Asamblea General. De estos documentos            incurra en graves violaciones a la Ley de las Cámaras
        deberá enviar copia a la Secretaría de Patrimonio y         de Comercio y de las de Industria y a los presentes
        Fomento Industrial y a la Confederación de Cámaras          estatutos, o se ocupe de actividades distintas a las pro•
         Industriales.                                              pias -de la institución, será removido por' la Asam•
                                                                    blea General. La Convocatoria para esta asamblea s&o
             X.-Rendir ante la Asamblea General informe de•         rá hecha por la Secretaría de Patrimonio y Fomento
        tallado de la gestión realizada durante el período de       Industrial, de oficio, o a solicitud del veinte por ciento
        'u administración. De este informe se remitirá copia        de los industriales inscritos.
        a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial
        y a la Confederación de Cámaras Industriales.                   ARTICULO 57.-Corresponde al Presidente:
              XI.-Presentar anualmente ante la propia asamblea,         l.-Presidir las Asambleas Generales y las sesio•
         el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio,    nes del Consejo Directivo.
         el cual deberá ser aprobado también por la Secreta•
         ria de Patrimonio y Fomento Industrial antes de po.            n.-Llevar la reprac;.entación ele la Cámara    al   loa
         DII'.. CIl vi¡OI'.'                                         ,tol CA c¡u. iQccn.,.     -la.
r   Lunes 22 de enero de 1979 '                DIARIO OFICIAL                                                                 ,
     IlI.-Cuidar Be que se cumplan lus acuél'doi> de            tLllI al pnmero c:n sus--taltas temp()fales () deE!ti~tivas.
 la Asamblea GeIltral y del Consejo Directivo.                  Dkha deCClón será por un períoÓO .de Q~s anQ!S. _
     IV.--Acordat y despachar con el personal adminis•             ARTICULO 64.-5on facultad.es J ebligacion~s ~el
 traUy.. de la Cámara las asuntos ordinarios de ésta.           Auditor:                                      -<
    V.-Citar a seSIón al Consejo Directivo cada vez
 que lo estime conveniente o necesano, o cuando se
                                                                    l.-Inspeccionar y vigilar cUlmdo              lo
                                                                                                           esUme_ c~li;re­
                                                                niente, lus libros y d~l1mel'ltos d~ lá tl1rnata,asl ca•
 iáit)otl,a tal cOsa por disposición de la Lev, los PI e•       mu la eXl~tencía >ep -caja.
 sefthllS estatutús, o lo solicite la Se..:retana de Patrl•
 DlJnio y tOl11entu Industrial.                                    ll.-Intervenir ea la formación 'J revisIón del ba•
                                                                lanCe anual que deberán ser presentarlos a la Asamblea
       VI.--Firmar las actas de las Asambleas Generales         General, formulando su informe y resolución para la
 y de las sesiones del Consejo Directivo.                       misma.
       VII..-...Gestiehar activamente cuanto interese al buen       III.-Hacer que se ,. inserten eh la orden d~l dia
 furtéi_'üti~~        de la Cál11ara y a los fines de ésta.     de las se~iones de.! Con~lo Ol~ctivo y de las Asam•
                                                                bleas Generales, los puntos qUe dehtro de' suS átfillu·
    VII l.-Autorizar con su firma los gastos ordina•            ClOnes crea pertinentes.
 ri~  d, ~I:lÍJuéste y las e~traordlnarios aprobados
-pet la Aiain&lea Genétal e per el Consejo Directivo.               IV.-Asistir con voz._ pero sin vote, a las sesienes
                                                                del Consejo Directivo.
     IX.-Las de~ atribuciones que le concede la Ley
 d, l~~ _~maras d~ C9.m"rcio y de las de Industria y                ARTICULO 65.-EI gerente serA desiJhado W ¡!J
 l~ ~. eitarutes.                                               Consejo Directivo y ,tendrá las siguientes faewfades
                                                                y atribuciones:
       AIlrietJI:.9 H.~l Presidente de la Cámara será
 mitftthns   'a, tWaIJ las cornisleti~, cuando aSista a              L-RealiZ<lr los' actos de admfnistraél6n, iéstióñ ~
:seeln a, lttS mismas. las   pfeslditá de oficio.             representación que le enooml~nde el Cons~jo Direc·
                                                                tivo.
      AJlTICULO S9.-EI Vice-preaidente fungirá como
 auxiliar del Presidente en Wdos los asuntos y comi•                 n.-Acordar con el presidente, el Tesorero 1 el
 siones que éste le encomiende. Lo sustitUlrá en sus            S.::cretario, los asuntos adnlliiistrativos de la Cárfuta
 falb'lJ téitl~lts o definitivas y tendrá entonces las
 atrl8úCielt~ ctue eert'éSpooden al Presidente.                     III.-Autorizar con su finrta, en unión s1e otra de
                                                                las personas autorizadas, los gastos norfnales y ordi·
       ARTIeULO 6O.-Córresponde ál Secretaría:                  narios de la Cámara,' dentro del presupuesto apto•
                                                                bado por la Asamblea 'General.
     l.-Asistir a las sesiones de las Asambleas Gene•
 rales y a las sesiones del Consejo Directivo.                        IV.-Tramitar y despachar los asuntos generates.
     n.---Redáetar las áctas de las Asambleas Genera•               V.-Vigilar eJ establecimiento,. promoción v funcio•
 les y de líQ sesi()h~ del Conselo Directivo, cuidando          namiento de los servicios que preste la Cámara á sus
 dé qlt~ sean lral1strltas en los libros respectivos.           asociados.
    III.-Leer las actas al principio de cada sesión y                VI.-Recopilar y estu¡.iiar los datos necesarios p*"
 dar cuenta de todos los documentos que ordene el               ra la mejor soJución de rus proQletnas que se relacio•
 Pl:hid~Íte.                                                   nen con la Industria y COIl l~ Cártiara. asi como los
                                                                que sean indIspensables reurtir pára el debIdo cUIÍl'
      IV.-"-'Atotílár cI1fi el personal administrativo de       plimiento de las obligaciones que la Ley de la ma•
 la   CáQt6~ lói áSUh~ tlrdinarios de ésta y dar cuenta         teria impone a la misma .Cámara, o P1trll cumplimen•
 d~ tédé alo á1 itrttsidtnte.                                   tar los acuerdos de la Asamblea Genera.l y del Con•
                                                                sejo Directivo.
     V.-Bajo su VIgilancia tener siempre al día los
 archivos de las Asambleas Generales, del Consejo Di•               VII.-Tendrá a su cargo               la dirección -yTigilancia
 rectivo y de los socios.                                       del trabajo material de las               oÍléinas de_ la Cámara:
                                                                por consiguiente el personal             encargado Qe tales IQ.bo•
       ART1CULO 61.-En caliO de ausencia del Secreta•           res estará bajo su dirección             y rurectá dependencia.
 .1
 rio, el Ptu-secretatio lo stístituirá o la persona que
     el'eetu desilfie la Asamblea General o el propio
 Consejo Directivo.
                                                                    VIII.-ConclJrrir con voz .informativa, pero !>in vo•
                                                                to. a las Asambleas Generales y a las se~lones del
                                                                Consejo Directivo.
     AltTtCULO 62.-Corresponde al Tesorero de la Cá•
 mant, Je vilÚlaneia directa de todo lo relacionado con              ARTIrULO 66 -Como lo señala la fracción XV del
 los fondos, la caja y la contabilidad de la Cámara y           artículo 53, el Consejo Directivo nombrará comi<.jo·
 t~ndrá adem6s les siguientes atriBuciones:                     nes cuando lo juzgue necesario, para que lo ayuJltl
                                                                a determinadas funciones.                       .
     l.-Autorizar con su firma los gastos ordinanos
 de presupuesto v los extraordinarios aprobados por                  ARTICULO 67.-La Cámara tendrá un Comité ",,"•
'el Consejo Directivo.                                          sor fr.rrn:H'lo por los últimos cinco ex-pre"irlente, de
                                                                ¡"   "l'   <t'i~   (lile   corttináen sietldo sollios activos. (lue
    Il¡-;..lttítdlt mensualmtbte al consejo     un mfunue       puL!' "lll aSl~tír con voz ~ro sin 'Qto-, a las sesiones
de los itl,rtsea y ~ó8.                                         del Consejo Directivo.
    lIt.-Autorizar el balance anual que deba presen•                ARTICULO 68.-La Cámata contará Cllanoo merlos,
tar a l. Asériibté& (Jeteral.                                  con los siguientes servicios para sus socios:
      U.tItUlo 63.-..... Asamblea General Ordinaria ete•            J.-Servicio comerciah.Pafa proporcipnat:.l~s la orien•
. Iií' Q. Aditw- ~eWio v un sumente nara susti-                 tación szeneral. infortntbmn mpecte a itOslble$ ~
10                                         D 1 A R 1 O O PIe 1 A r; Lunes 22 de enero de 1979
dos, adquisición de materia prima, datos estadísticos                ARTICULO 74.-La Secretaría de Patrímonio y Fo•
y demas datos que requieran para la mejor marcha                 mento Industrial, basándose en las causas señaladas
de sus negocios.                                                 en el artículo anterior, acordará la disolución de la
                                                                 Cámara, nombrando al efecto un representante que in.
    n.-Servicio técnico·jurídico, para resolverles las           tervenga en la liquidación de la institución.
consultas que formulen a problemas de carácter con•
table, legal, fiscal, laboral, tore~tal; etc .... ; igualmente       ARTICULO 75.-EI Consejo Directivo nombrará de
se encargará la Cámara a solIcitud de los socios, de             entre sus miembros, tres liquidadores, que en unión
asesorarlos o auxilIarlos en la tramItación de sus ges•          del representante de la Secretaría de Patrimonio y
tIOnes y peticiones ante las oficmas ¡ubernamentales.            Fomento Industrial y el auditor de la Cámara, proce•
                                                                 Ijerán a la liquidación.
    lll.-El Consejo Directivo establecerá concretamen.
te los servicios que deban prestarse además de los                   ARTICULO 76.-El estado y balance de la liquida•
enumerados antenormente y determinará cuáles de                  ción de la Cámara, se publicarán en el "Diario Oti·
ellos se, impartirán a todos los soClos y cuáles se ro.          clal" de la Federación y en uno de los periódicos de
servan para los sodos activos.                                   mayor circulación en la República.
    ARTICULO 69.-La Cámara Nacional de la Indul•                     ARTICULO 77.-EI remanente de la liquidación de
tria Maderera y Similares forma parte de la Confe•               la Cámara se dedicará de acuerdo con la Ley de la
deraCIón de Cámaras Industriales de los Estados Uni.             materia, al sostenimiento de la Confederación de Cá•
dos MeXIcanos, de acuerdo con las disposiciones rela•            maras Industriales.
tivas de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las
de Industna.                                                         ARTICULO 7S.-La organización y funcionamiento
                                                                 de la Cámara, son ajenos en lo absoluto a las cues•
    ARTICULO 70.-La Cámara se hará           representar an•     tIOnes de religión o de política. En consecuencia que•
te la Confederaclón en ia forma que          determmen los       da estrictamente prohibido a los funcionarios y emplea•
estatutos de ésta. De acuerdo a las           prescnpciones      dos electos o nombrados por ella y que de ella de•
de los mismos, el Con!:>ejo Directivo        de la Cámara        pendan, mezclarse en asuntos de esa índole con mo•
hará las deslgnaciones respectivas.                              tivo del desempeño de sus funCIOnes, así como utilizar
                                                                 co'n ese fin el nombre de la Cámara.
     ARTICULO 7L--La Asamblea General, al señalar
el tanto por ciento de los ingresos con que la Cá•                   ARTICULO 79.-Los ejercicios sociales de la Cáma•
mara contribUIrá al sostenimiento de la Contedera•               ra comprenderán de enero a dIciembre de cada año.
clón, tomará e_n cuenta los ingresos de la propia Cá•
'llars                                                               ARTICULO ¡¡O,-Las cuestiones que se susciten por
                                                                 interpretación de Los presentes estatutos, así como los
    La aportación de la Cámara no será en nin~ún                 puntos que no están previstos en ellos, serán resuel•
caso menor al 15% que de sus ingresos ordinanos,                 tos por el Consejo Directivo.
se¡ún lo establece la Ley de la materia.
                                                                     ARTICULO 81.-El Consejo Directivo está faculta•
  - J'lJnICULO 72.-Cuando un Consejo Directivo no                do para dictar las disposiciones reglamentarias de las
cumpla con la obligación de enviar la aportación legal           presentes estatutos y las que deban regir el funciona•
a su Confederación, ésta podrá solicitar de la Secre•            miento de los servicios que establezca la Cámara en
taría de Patrimonio y Fomento Industrial la destitu•             lo no previsto en estos estatutos.
ción de dicho órgano, con base en lo señalado por
el artículo 20 bis. de la Ley de las Cámaras de Co•                  ARTICULO 82.-Los presentes estatutos sólo po•
mercio y de las de Industria,                                    drán ser reformados mediante resolución de una Asam•
                                                                 blea General Extraordinaria, necesitándose para que
                                                                 en su caso las reformas adoptadas entren en vigor,
     ARTICULO 73.-La Cámara Nacional de la Indus•                que la Secretaria de Patrimonio y Fomento Industrial
 tria Maderera y- Similares, se disolverá:                       les dé su aprobación.
    I.-Cuando se reduzca a menos de veinte el nú..                   Atentamente.
 mero de socios inscritos,
                                                                     Sufragio Efectivo. No Reelección,
     II.-Cuando no cuente con los recursos necesarios
 para su sostenimiento.                                               México, D. F., a 21 de diciembre de 1978.-El Sub•
                                                                  secretario de Fomento Industrial, Natan Warman.•
     IlI.-Cuando no cumpla con los objetivos que le               Rúbrica.
 seáala la Ley de las Cámaras de Comercio y de las
 de Industria- y los presentes estatutos.                         19 enere.                                  (R.-llS82)



               SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULlCOS
 ACUERDO por el que se fiJa el valor del punto de la                                   CONSIDERANDO:
    sacarosa que contenga la caña que se procese du•                  Que es atribución de la Comisión Nadonal de la
    rante la Zafra 1978/1979.                                     Industria Azucarera modificar el valor del punto de
                                                                  sacarosa cada vez que se registren cambios en los
     ,Al margen un sello con el Escudo Nacional, que              precios oficiales de garantía para maíz, frijol prefe•
 dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Agri•              rente, arroz, sor{1;o y soya; con el objeto de con~ervar
 cultura y Recursos Hidráulicos.                                  la relación de mIl a uno con la suma de los preCIOS de
                                                                  esos productos tal como lo establece el Artículo 15
 ACUERDO por el que se fija el valor del punto de la              del "Decreto pór el que se declara de. interé~ 1?úb~co
    sacarosa _que contenga la cana que se procese du•             la siembra, el cultivo, la cosecha y la mdustnahzaclóu
    rante la Zafra 1978/1979.                                     ele la caña ele azúcar", ele 24 ele octubre ele 1975.
Lunes 22 de enero de 1979 DIARIO OPICIAt                                                                11
     Que la Compañía Nacional de Subsistencias Po•         garantia y el precio máximo de venta al mayoreo pa•
pulares (CONASUPO) ha modificado el precio de ga•          ra arroz blanco pulidQ popular hasta con 45% de que•
rantía del frijol preterente de $5,250.00 la tonelada a    brado suman $23,310.00 (Veintitrés mil trescientos diez
$6,500.00.                                                 pesos 00/100 M. N.), en lugar de los $20,800.00 (Veinte
                                                           mil ochocientos-. pesos 00;100 M. N.), anteriores y, por
    Que las diferentes agrupaciones cañeras han soli•      lo mismo, procede la modificación del valor del pun•
citado que en la determinación del valor del punto de      to de sacarosa que establece el articulo 13 del ordena•
sacarosa se tome en consideración el precio máximo         miento mencionado, para determinar el precio de la
de venta para el arroz blanco pulido calidad popular       tonelada de caña de azúcar a que se liquidará a los
hasta con 45% de quebrado, al mayoreo, por tonelada        abastecedores de cada ingenio.
libre a bordo molino y envasado como fila la Secre•
taría de Comercio, en lugar del promedio de los pre•           La Comisión Nacional de la Industria Azucarera
cios oficiales de garantia para el arroz palay y para      ha tenido a bien dictar el siguiente
las diversas calidades de arroz blanco pulido, como
se ha considerado hasta ahora, lo cual resulta acepta•                            ACUERDO
ble por ser de más amplio conocimiento del público
en general, mayor facilidad en los cálculos y mejor            Por el que se fija el valor del punto de la sacarosa
comprensión por parte de lo~ cañeros mteresados.           que contenga la caña que se procese durante la Za•
                                                           fra 1978/1979.
    Que el precio máximo al mayoreo para el arroz
blanco pulida popular hasta con 45% de quebrado es             Artículo Unico.-EI valor del punto de sacarosa
en la actualidad de $6,380.00 la tonelada. según Acuer•    y su proporción hasta centésimas, que servirá de base
do de la Secretaría de Industna y Comercio de 13 de        para determinar el precio de la caña que se procese
febrero de 1975, publicado en el "Diario Oficial" de la    aurante el ciclo productivo 1978/1979, en los ingemos
Federación del día sigUiente y modificado con un au•       azucareros del país,' se fija en $23.31 (Vemtitrés pesos,
mento de 10% mediante Decreto Presidencial de 24           treinta y un centavos, M. N.).
de septiembre de 19761. publicado en el "Diario Oficial"
de la Federación el 21 de ese mismo mes y año.                 TRANSITORIO.-El presente acuerdo entrará en
                                                           vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial"
     Que con esos cambios, los precios por tonelada        de la Federación.
para los productos con que se correlaciona el valor
del punto de sacarosa en caña son: maíz $2,900.00, fri•        Atentamente.
jol preferente $6,500.00, arroz pulido popular hasta con
45% de quebrado $6,380.00, sorgo $2,030.00 y soya ..          México D, F., a 22 de enero de 1979.-El Director
$5,500.00. En tal virtud, al conjunto de esos precios de   General, Mario 'trujiUo Garcla.-Rúbrica.



                SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SOLICITUD de Concesión en favor de la empresa Mul-         nes fijas o de base y móviles necesarias para propor-
   tiondas de Cuernavaca, S. A., para instalar, operar     cionar el servicio.
   y explotar un sistema Radiotelefónico de Portado-
   ra Común sin conexión a la Red Telefónica Públi-            4.-Horario: Las 24 horas.
   ca en la ciudad de Cuernavaca, Mor. (Segunda pu-
   blicación).                                                 5.-Denominación de la emisión: 16F9.
                                                               6.-Tolerancia de frecuencia: Más menos 0.0005%.
    Al margen un sello con el Escudo Nacional, que
dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Ca•              7.-Tipo de antena: Omnidireccional.
municaciones y Transportes.-Dirección General de Te•
lecomunicaciones.                                              8.-Potencia nominal del transmisor: La potencia
                                                           para las estaciones deberá ser la míÍ1i..rila <requerida
              SEGUNDA NOTIFICACION                         para efectuar una operación satisfactoria del sistema
                                                           que dependerá del área del servicio. Dicha potencia
       SECRETARIA DE COMUNICACIONES                        no será mayor a la que resulte de la combinación que
              Y TRANSPORTES                                se tenga con la gananCia de la antena para proporclQ..
                                                           nar una potencia radiada aparente máxima d~ 330
DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES                    watts.                                       <




     La empresa Multiondas de Cuernavaca, S. A., quien         9.-Privacía de las comunicaciones: Por medio de
señaló como domicilio para oír notificaciones el edi•      tonos selectivos.
ficio marcado con el numero 218 bis, de las calles de
Puebla en México 7, D. F., solicitó ante esta Secreta•         Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15 de
ría con fecha 6 de febrero de 1978, la concesión para      la Ley de Vías Generales de ComunicaCión, se notibca
instalar, operar y explotar un sistema Radiotelefónico     lo anterior a todas las personas físicas y morales que
de Portadora Común sin conexión a la Red Telefónica        pudieran sentirse afectadas en sus intereses con dicha
Pública en la ciudad de Cuernavaca, Mor.                   solicitud, a fin de que expongan sus observaciones ¡¡no
                                                           te el Departamento de Sistemas Especiales de T ¡:'e·
     El sistema Radiotelefónico de Portadora Común         comunicación, Dirección General de TelecomunkaLl1)<
sin conexión a la Red Telefónica Pública a que se re•      nes, de esta Secretaría, dentro de un plazo de un mes
fiere esta concesión solicitada, tendrá las siguientes     contado a partir de esta Segunda y última Notihcación.
características:
                                                               Sufragio Efectivo. No Reelección.
   t.-Solicitante: Multiondas de Cuernavaca. S. A.
                                                               El Director General de Asuntos Jurídicos. Hu¡;;o
   2.-Orden de Frecuencias: De 450 a 470 MHz.              Cruz Valdés.-Rúb!,ÍCa.
  l.-Circuito: Una estación repetidora y las estácio-      22 enero. .
.l'_2____. _~~~. .
           .     t--~k_L~____~D~I~A~R~I~O~O~F~I~C~I~A~L__~L~u~n~e~s~2~2~d~e~e~n~e~ro~2iie~~.~~t9~~¡.?
~UtlTtlO '" ~1l ~ fáltot ~ la empresa Ra·                        SOLICITUD de concesl6n en , . . . . 11 .,,... In.
       4iONrie1la J'ot~J 5. A., ptu:a la explotación del
      'J01''lctQ. f.dtóf.-r.IJ'fed!'dé'r pbrtádora común sin
                                                                    ferradio Poblana, S. A., "ara 'nstalar,     op."
                                                                                                              y IX.
                                                                    pIotar un sistema radiotelefónico de Portac:Gra
       ~~~ a la 'I-.d 'ttittdid& 1hibtlca de la ciud.td             Común sin conexión a hl lttt TtW.,.dca Públiéa
       • Sen I-W, IQtoti;. $. t¡ P:'J(,Prinkta publicación}.       el!, la) ciudad de Puebla. Put. (Sep. pu.b1kJl.
                                                                     Clon •
 ~ Al ~al'gen un lello edn él' Escudo Nacional que                   Al margen un sello eon el J!séUde Nat1M.l ...,
dice,: E$tados Unidos" Mextca:nos.-':'SecretarÍa dé Co.          dice: Estados Unidos Mexicano!i.-&e.retari. do ComQ.
Jl}wicaciQneS y Transport0~.··.....Diteéción General de Te.      nicacio.nés . v Transportes ........Dirooción General lió T,lb
looomullieáclonet.                       ..,
                                                                 comumcaClOnes.
                 PRIMERA NOTIFICACION
                        , I          ,   ~   I   I
                                                                                SEGUNDA NOTIFlCACION
         .SECRBTARIA DE COMUNICACIONES Y
                        TRA~SPqRlES                                  La em?r.e~a Interradio Poblana, S. A., ftUi4:ft .~"t6
                                                                 como domicIlIo para oír notifieaciones el e(tiheJo mar.
DlltECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES                         cado con el No. 218 Bis, de las calles d~ Pu~bla en
                                                                 México 7, D. F., solicitó ante esta Secret.d~ ef>n foclla
  ",.1.14 ,~ropre~ Radioontena Potosina, S. A., quien se•        24 de abril de 1978, la conCesión J)ar. tn~tllar. apefllr
ft"t6' c0l!l~ .~micilio J>~ra ~ir Ilotifisacipnes el edificio    y explotar un sistema Radiotelefónie-o de Por1~d(lra
DW'~ COl el llÚlnh'o ~18 Qis, oe las calles de Puebla
                    f                                            Común sin conexión a la Red Telef6tde" PbUca el la
eñ ·MéJi~~. 7; 'P. 'P. t . SQlicftQ Mlt~, ~~ta' Secretaría con   Ciudad de Puebla. Pue.
f~h8 19 d~ ~rfl' ae . 1978', ·~ftcest~n, para la explota•
clp~   del setvl.dó radlotelef6rtico' de portadora común              El sistema Radiotelefónico di. ",ortad<U'¡ Comln
siJl' canef!:ión jt la: red 'telefónica pública de la ciudad     sin conexión a la Red Telefónica l'úbllca fa QUe lie re•
~ San Lúis fotósí, S: L. P:                                      fiere esta concesión solicitada. tendr4 las slguient~s
                ,>             . '      'J           I
                                                                 características:
  . El sistema' radiotelefónico de' ~tadora común sin
cónexión á     la
               red' telefónica públICa a que se retiere              l.-Solicitante: lnterradio Pobl~ni. S. A.-
esta concesión solicitada, tendrá las siguientes carac•              2.-0rden de frecuencias: 'En la banda WJ 4.5{) a
terísticas:                                                      470 MHz.
        l.-Solicitante: Radioantena Potosina. S, A.                  3.-Circuito: Una e~tación repetidora v las e<;ta.
                                                                 cione~ fiias o de hase y móviles neeesarias para pro•
        2.-0rden de frecuencias:"Ifet 45'0 a 470 MHz.            porcionar el servicio.
    3.-CIrcuito: Una estación repetidora y las estacio.              4.-Horario: Las 24 boras.
nes fijas o de base y móvÍles necesarias para propor•
cionar el servicio.                                                  S.-Denominación de la emtsión: 16F9.
   , 4.-Horario: Las 24 horas.                                       6.-Tolerancia de frecuencia: ~ O.(){It)5%.
        5.-Denominación de la emisi6n: 16F9.                         7.-Tipo de antena: Omnidireedonal.
        6.-Tolerancia de frecuencia: Más menos 0.0005%.               S.-Potencia nominal del transmisur: l.a -,otencia
 ~.     c.-Tipo' de antena: Otnnidireccional.                    llara las estaciones deberá ser lamíniJml re~ueripa'
                                                                 para efectuar una operacion satisfactoria de1 <;istema
                                dei,
 ; :: •.~r&feñéIa .'nronináf ~ írá~s~isor: La potenCIa           que denenderá del área del servicio. Dicha llOtencia
                                                                 no será mayor a la que resulte de la com!;ttl¡lción
pata'Jas est.:Clones debera ser la mínima requerida pa·
ra efectuar una operacióh sl,tisfac.toria del sistema, que      Que se tenga con la ~l'lnancia de lA antena 1'Jtt'a "1:0.
~en(fer. del área del servicio. Dicha potenCia no se•            norcionar una potencia radiada aparénte máxima des
ti máypr, a la. qut tesulte de '-la combinación que se           330 watts
tenga con" la ganancia de la antena para proporclOnar
UftI poteilcla radiada aparente máxima de 330 watts.
                                                                     9.-Privada de las comunicaeionts: Por medio de
                                                                 tonos selectivos.
  . 9.-Privada de las comunicaciones: Por medio de
tCllltOs selectivos.
                                                                     Cumpliendo con 10 dispuesto en el Articulo 15 de
                                                                 la Ley de Vías Generale' de Comunicación, .if n6ti.
     Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 15 de            fica 10 anterior a todas las personas físicas 'V moralts
la Uy de Vías Generales de Comunicación, se notifica             Que pudieran sentirse afectadas en sus intere$ea con
lo,anterior, a todas lai personas físicas y morales que          dicha solicitud. a fin de que expongan SUs observacio.
pudieran $entirse afectadas en sus intereses con dicha           nes ante el Departamento de Sistemas Esoec1ile~ de
solicitud, a fin de que expongan sus observaciones               Telecomunicaci6n. nirecc16n General de Telecomuni.
ál1te el Departamento de Sistemas Especiales de Teleco•          caciones,' de esta Secretaría. drntro de un plazo de
municación, de esta Secretaría, dentro de un plazo de            un mes comaao a parttr de esta Segunda y lUtinla
un mes contado a partir de la Segunda Notificación.              Notificación.

        Sufra~io Efectivo.    Nó Reelección.                          Sufragio Efectivo. No Reelección.

      México, D. F., octubre 20 de 1978.-EI Director Ge.              México. D. F.. octubrt' 20 de 1978.-El Director       ae.
 .tetal de Asuntos Jurídicos, Hugo Crw; Valdés.-Rúbri.            neral de Asuntos Jurídicos. Hugo Cruz Valdez.-Rli•
 C'a.                                                             brica.

 2Z enero     y 10. febrero.                                       12 Y 22 enero.
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  • 1. DIARIO OFICIAL ORGANO DEL GOBIERNO CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS ME-)Q(ANOS PRIMERA SECCION Director: Lic. RAFAEL MURlLLO VIDAL Registrado como articule de 2.. eI,te en el alío de 1114 MEXICO, LUNES Z2 DE ENERO DE 19791 TOMO CCCLn No. 15 "'" PRIMERA SECCION ción, en el ejido del poblad.o. ~enominado . Buenavista 23 N. C. P. E., MunICIpIO de Teno• PODER EJECUTIVO sique Tab. (Registrada con el número 3()~2) 1J SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES ResoluciÓn sobre privación de derechos agranos y nuevas adjudicaciones de unidadés ~ dota• Decreto por el que "e aprueba el Tratado sobre Lí· CIón y confirmacIón de dere~hos aJ1'anos, en mltes Marítimos entIe los Estados Unido!, Me. d ejido del poblado denominado L.agUna de xlcanos y los Estados Unidos de América. tIr. Palos Blancos, Municipio de Salvador. Alvara.- mado en la Ciudad de México, DistrIto Federal, do. Sin. (Registrada con el número 21).,'. .. el día cuatro del mes de mayo del año de mil Aviso de deslInde de terrenos de presun__ Rrop~ novecientos setenta y ocho .................. 3 dad nacional del poblado denwninado Cela)'a, Decreto por el que 5of: aprueba el Protocolo por el ubicado en el Municipio de Angel Albino Cono, que se prorroga el Acuerdo Relativo al Co• Chis., con superficie. de 195-00-00 Has. . .. :.. 15 mlilrcio Internacional de los Textiles, hecho en Resolución sobre prIvacIón de dt>rechos agranos I la Ciudad de Ginebra, el catorce de diciembr~ y nuevas adjudicaciones de unidades de .dota- de mil no- ecientos setenta y siete ........... 3 ción en el ejIdo del poblado denominado SECRETARIA DE PATRIMONIO Y FOMENTU Santa María del Tule, Municipio del Mismo INDUSTRIAL Nombre,Oax. (Registrada con el número 36(8) 16 Resolución sobre privación de derechos aararios Oficio por el que se autorizan reformas a los esta• v nuevas adjudicaciones de unidades de dota.• tutos de la Cámara NacIOnal de la Industria ción, en el ejido del p~blado deno~do Maderera y Similares ...................... 3 ~aranja de Tapia, MunICIpIO de Zacapu, M1ch. SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS (Registrada con el número 3607) ......... :.. la HIRAULICOS Resolución sobre privación de derechos agranos y nuevas adjudicaciones de unidades ~ dota- Acuerdo por el que se fija el valor del punto de cíon y confirmación de de.rechos ~os, en la sacarosa que contenga la caña que se pro- el ejido del poblado denominado ESfuerzo del cese durante la Zafra 1978;1979 ........ ..... 10 Campesmo, MunicIpio de GÜémez. Tam. (Re• SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y gIstrada con el numero 3622) .........•.... 2. TRANSPORT2S DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDEIlAL Solicitud de Concesión en favor de la empresa Reglamento del Registro Público de Cou1ercio .. 11 Multiondas de Cuemavaca, S. A., para instalar, operar y explotar un sistema Radiotelefónico Avisos Judiciales y Generales....... ••••••••• 26 a ... de Portadora Común sin conexión a la Red Telefónica Pública en la ciudad de Cuernavaca, SEGUNDA SECCION Mor. (Segunda publicación) ................. 11 Solicitud de concesión _en favor de la empresa PODER EJECUTIVO Radioantena Potosina, S. A.. para la explota.. ción del servicio radiotelefónico de portadora SECRETARIA DE LA REFORMA A~ común sin conexión a la red telefónica pública de la ciudad de San Luís Potosí, S. L. P. (Pri- Acuerdo sobre inafectabilidad agrícola. relativo al mera publicación) ........................... 12 predio rústico Sin Nombre, ubicado en el Mu. Solicitud de concesión en favor de la empresa In• nicipio de Reynosa, Tam. (Registrado con el terradlo Poblana, S. A., para instaJar, operar número 3641) .......................... . 1 y explotar un sistema radiotelefónico de Por4 Aeuerdo sobre inafectabilidad agrícola, relativo al tadora Común sin conexión a la Red Telefónica predio rústico Sin Nombre, ubicado en el Mu. Publ!ca !!~ la CIUdad de Puebla, Pue. (Segunda nicipio de Río Bravo, Tam. (Registrado con pubhcaCIOn) .................................• 1% el IlÚlllero 3642) ...................... . . . 2 Oficio por el que se apmeba la Tarifa No. 8, apli• Acuerdo sobre inafectabilidad agrícola. relativo al cable exclush'amente a las maniobras que el predio rústico denominado La Costa, ubicado Sindicato de Estibadores, Abridores del Ce• en el Municipio de Matamoros, Tam 1R()¡d~- mercio, Carretilleros. SImilares y Conexos, efec. trado d>n el número 3638) ............ .. 2 túe a los Agentes Aduanales de la Ciudad de Acuerdo sobre ínafectabílidad agrícola, relatl-o ai México, D. F. (Segunda publicación) ......... 11 preciio rústico denominado Barreales ubicado SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA en el Mtmicipio de Matamoros, Tam. (Regís• ~ ~ el nÚInero 3637) .. ,- ..... , . 3 Resolución sobre privación de derechos agrarios ..~ sobre privación de derechos agraflo!> ) nuevas adjudicacioOS',s de unidades de dota- " nuevas adjudicaciones de unidades de dota-
  • 2. 2- DIARIO O.ICIA~ Lunes 22 de enero de 1979 ción y confttmaNón de derechés agrarios, In llidalgo, Municipio. de Acacoyagua, Chis. (lté• el' e,]ldo del poblado denominado kiracuaren• glstrada con el nutnere 3é52) .........••..•• 21 diro, MUDiciflo de Vill¡,t Morelos, Mich. (Regis- .trada coh.e número 3619) ................. . Resolución >Obre pnyaCIÓn de dere,chos agrarios .. ResolUción sobre privación de dere,chos agrarias y nuevas adjudicaeíonel> de unidades de dota• ción, en el ejido del poblado aeÍl9lIlinaae y nuevas adj1;ld~caciones de umdades de dota• La Esperanza, Municipio de El Rodeo Dgo. ción- y corlfiflÍuic1ón de derechos agrarIos, en (Registrada con el número 3655) ....• : ••••.• el- ejido det 1't>blado denominado Cutio, Muo. llt!sóluclÓlt sobre privación de derechóS agrlirros mcipIO de Churumuco, MICh. (Registrada con y nuevas adjudicaciones de unidades de dota• el número 3620) .•••..•••....•.••••••..•.•.d. I ción, en el ejido del poblado denominado ReSOlUcion 5.obre ampliación de ejido, soliclta a Ixtula y Zembo, Municipio de Huesca de por vednos del poblado denominado Choaca• Ocampo, Hgo. (Registrada con el número 3657) hui, MUillCIpIO de Ahorne, Sm. (Registrada con Itésolul!tótt sobre privación de dere,chos agrarios el númera 3391) ............................. . 6 y nuevas adjudicaciones de unidades de dota• Resolución sobre privación de dere,chos agrarios ción, en el ejido del poblado denot11lnadó y I:u~vas adju4i~eiones de unidades de dota• Venustiano Carranza (antes El GrinJe). MI;I.. ción, en el ejido del poblad~ denominado nicipio de Tepic. Nay. (Registrada cen el nú- _San José Nanacamilpa, Municipio de Mariano mero 3~64) .......•.....•....•..•...•... , .... , . Arista, Tlax. ,(Registrada con el número 3551) '1 A~rdo sobre inafectabilidad agrícola, relativo al Re$o.ución sobre pnvacIón, reconocimiento y con• predio rústico Sin Nombre, ubicado en el Mu• firmación de derechos agrafIos, en el ejido del niciílio de Villa Unión, Coah., (Registrado con poblado denonunado_ Los Cedros, MUillCiplo de el número 3685) ............................. . 25 · Cho~ Sin. (Regis.trada con el número 3601) .. 18 _..,Iuelón sobre privación de dere,chos agrarios R~soluctén seb~ privacién de dert.ehos a~rarios y nueva adjudicación de lUlidaEl de dota• y nuevas adjudieacIones de unidades dé dotar• ción, en el ejido del. poblado denominado ciÓtl y confirmacién de dereehes agrarios, eh Sta. María Moyot~ingo, rviUDicipio de San Mar• el ejíde del poMada denomin'ldo San Antonil;t tín Te~e¡ucan, Pue. (Registrada con el nú~ de l'eñitas, Municlpio de lturbidé, N. L. (Ré- mero 3666) ..............•..•....•............ glstrada con el nÚIQero 3593) ............... . 11 Acuerde sobre inafeetabilidad agrícola, relativo al Rfto.IUelón sobré pnvaeÍón de dert¡,chos agrarios predio rústíco denotninado Chin~his Btava,s. y nUevas adjudi~aciones- de unidades de dotá• ubicado en el Municipio de Namiquipa, Chib, dón y cáncela.ción de certificados de derechos (Ke~istrado con e,l numero 3686) ........ , ...• 27 agrarios) en el ejidó del poblado denominado ReSOJuclt)n sobre pnvación de dere.chos ~granos Caleras, Mumdpio de tecomán, Col. (Regis• y nuevas adju¡:1icacIOnes de umdades de dota• trada con el número 3497) ......•............ 12 ción y reconocimiento de derechos agranos, en ÁüolueÍÓll sób~ privación ,de derec~os agrarios el ejido del poblado denominado bl Ranctllto .' y nuevas adjudicaCiOnes de unidades de dotá• MunlClpio de Cosala, Sin. (ltegistrada con el ción. en el ejido d~l poblado denoIQinadó numero 3332) ................................ . 28 El Pensil Muructpto de Ocampo, Tam. (Regis_ Resolución sobre privación de derechos ~~~rios trada con el número 3705) ..•• "1" .......... . 13 y nuevas adjudicaCIOnes de, Iillidades de dota• Ib&olili!lbt sobre J?rivación de derecnos agrarios ción, en el ejido del poblado denominado cién, en el ejido del poblaqo denominado, La Escondida, Municipio de Linares, N. L. (Re- y nuevas adjudicaciones de unidades de dota• gistrada con el núrnl.'ro 3697) ... , ........... . LáS Antonias, Municlpio de Bustamante, Tam. Resolución sobre prIvación qe derechos agrarios . (Re~i$trada coh el n~ero 37M) .....•.... : .. 15 y nuevas adjudicaciones de Iillidades de datil• __oIución sobre privacIOn de dere,cpos agranos ción, en el ejido d~l poblado denomip,aclo y nUeva adjudicación de unidades de dota• Presa de los Fresnos, Municipio de Mina, N. L. ción y ré,conocimi~nto de derechos agrarios L ~n (Registrada con el número 3(96) ........... . . . el ejido del pub lado denomin~do La Ar~na, MU• ResoluCión sobre privación de derechos agrarios . nidpio de Ocosingo, Chis. (Registrada con el y nuevas adjudicaciones de unjdadj!s de dota• • número 3é77) .........•••••....•............. 16 ción, en el ejIdo del PQbl!i{lt> denominado "'olución sobre privación de !ierechos agrarios Vista Hermosa, Municipio de Ma,tamoros, Tam. ción, en el ejido del pobladQ !ienominado (Registrada con el nútti~ro ~702) ........... . y 'nueVás ádjudicaciotles de unidades de dota- Resolución sobre privaci'ón de derechos agrarios · El RO)ll'eral, Municipio de Villa Corregidora, y nuevas adjUfbcacion~.s de 1,luidad¡;:s de dota• _ Qro. (Registrada con el número 3670) ...•..... ción, en el ejido del poblado d~nom.illad~ ~Ut!fón sobre privación de derechos agrarios Rincón de Rubios, Municipio de Ciud~d Hidal• · y nueva adjudicación de unidades de .dota• go, Mich. (Registrada con el número 3'94) ..• ción, en el ejido del poblado denommado Resolu~ón sobre privación d,e der~chos ~grQ.riaS San Rafael, Municipio de Villa Corregidora, y nuevas adjudic.acione,s de unjdades de 40tJl• Qro. (Registrada con el número 3669) ....... . 18 ción, en el ejido del poblado denominado Resolución sobre privación de derechos agrarios Cuaiílote y Cerro Gordo, Municipio de Cea• y nueva adjudicación dé unidades de dota• yuca, Pue. (Registrada conel número 37tH) ... 33 ción, en el ejido del poblado denominado Resoluclén sobre privación de derechos ~ririos Apapatart>, MUhicipio de Huiniilpál1, Qm. (Re- y nuevas adiudicacione,s de unidades d~ dota• gisttadá con el número 3667) ............... . 19 ción y confirmación de derechos ¡igrarlos, eH el eji40 del poblado denomina~o Las &rrtn• llesolución sobre privación de dere,chos agrarios cas, Municipio de 1xtacamaxtitlán, Pue. (1{egis- y nueva adjudicación de unidades de dota• trada con el número 3395) ................. . ción. en el ejido del poblado denominado ResGluclÓll sobre privación de derechos lgrllrios El Zapote Municipio de Querétaro, Qro. (Re- y nuevas acljud1caClont's de unidades de dota• gistrada con el número 3668) ......... .. .. .. 19 ción y confirmación de derechos agrariQs, en Resolución sobre privación de der~chos agrqrios el elidó del ¡loblado denomipádo Paredon.s, y nuevas ad imUcaciones de unidades de dota• MumcipiQ Q~ Culiacán, Sin. (Registrada con el ción, en el ejido ~el poblado denominado número 3599) ............................... . 36 Lic. Adolfo López Mateos, Municipio de 1'~c­ ResoluelÓll sobre privación, reconocimiento y €Qll• pata!l, Chis. (Registrada con el número 3651) firtnación de dered¡.os .agrarios en el ejido del &esollclmt sobre privaciól1 de derechos agrarios poblado denQminado J.O¡¡ CQyotes, MunicipiQ y nuevas adjúdicaclones de unidades d~ .dota• de Lázcto Cárdenas, Mich. (Registrada con el eiÓD. en el ejido del poblado denominado núme.f9 3(00) .................................... . 37
  • 3. Lunes 22 de enero de 1979 DIARIO OPtCIAL J ~do sobre Inafectabilidad Agrícola, relativo a cipio de Villa Comaltitlán, Chis. (Registra'o . los predios rústicos denominados El Nopal y con el número 3629) .......................... 59 El Huizache, ubicados enel Municipio de TIa• Acuerdo sobre lnafectabilidad Agrícola, relativo ~l huelilpan, Hgo. (Registrada con el número 3630) 38 predio rústico denominado Fracción San Juan .Acuerdo sobre Inafectabilidad Agrícola, relativo al predio rústico denominado Linda Vista y su de La Vaquería, ubicado en el Municipio de Anexo Roch'iguez Briones, ubicado en el Muni- Saltillo, Coah. (Registrado con el número 3625) 40 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE RElACIONES EXTERIORES IlECRltTO JKR' el que se aprueba el Tratado sobre Li. DECRETO por el que se aprueba el ProfocoIe por él mit.. Marítimos entre los Estados Unidos Mexi• que se prorroga el Acuerdo Relativo al ~ ~ ~.Ios .Estados Uni~ de América, firmado Internacional de los TextOes, hecho . . la Quckd en la CIu4ad de México, Distrito Federal, el día de Ginebra, el catorce d.e dtclembre de mil DOfto cuatro ctel mea de mayo del año de mil novecien• cientos setenta y siete. tG8 _ _ta y GCho. Al margen un sello con el Escu40 Nacional. q,ue Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presi~ de la Ro• dice: Estados Unidos Mexicanos.-Presidencia de la Re• pública. p~lica. lOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente CoIasUt.ucPud ele JQ&E.LOPEZ PORTILLO, Presidente Constitucional de los Estad.os Unidos Mexicanoa, a BUS babftantlll, 101 Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed: ubed: Que la Cámara de Senadores del H. Conar. de Que la Cámara de ':>C1l<LUUI-C~ UCl .n.. JV la Unión se ha servido dirigirme el siguient' la Unión se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO: DECRETO: . uLa Cámara de Senadores del Congreso de la "La Cámara de Senadores del Congreso de la Uni9Íl,.en ejercicio de la facultad que le concede el Unión, en ejercicio de la facultad que le ~CedIi! el Artículo.76, fracción 1, de la Constitución Política de Artículo 76, fracción 1, de la Constitución Política de los Estados Unido~ Mexicanos, decreta: los Estados Unidos Mexicanos, decreta: UNICO.-Se aprueba el Tratado sobre Límites Ma• UNICO.-Se aprueba el Protocolo por el que se rítimos entre los Estados Unidos Mexicanos y los Es• prorroga el Acuerdo Relativo al Comercio Interna• tados Unidos de América, firmado en la CIudad de cional de los Textiles, hecho en la ciudad de Gi• México, .Distrito Federal, el día cuatro del mes de nebra, el catorce de diciembre de mil novecientos le-' mayo del año mil novecientos setenta y ocho. tenta y siete. México, D. F., a 20 de diciembre de 1978.-Sen. México, D. F., a 20 de diciembre de 1978.--se.u. AatOldo . Ocampo Ramírez, Presidente.-Sen. JoaqtlÚ) Antonio Ocampo Ranúrez, Presidente.-Sen. JoaQufa .petto Ocampo, Secretario.-Sen. Telésforo Trejo Uri• Repetto Ocampo, Secretario.-Sen. Telésforo. TrejolJrl• be, Prosecretario.-Rúbricas". be, Prosecretario.-Rúbricas". En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los 1 del artículo 89 de la Constitución Política de los Esta40s Unidos Mexicanos y para su debida publi• Estados Unidos Mexicanos y para su debida publi• cación y observanciaj expido el presente Decreto en cación y observancia expido el presente Decreto en la residencia del Pouer E jecutivo Federal, en la ciu• la residencia del Poder E jecutivo Federal, en la ciu• ilad de México, Distrito Federal, a los veintisiete días dad de México, Distrito Federal, a los veiatiséis días de¿ mes de diciembre de mil novecientos setenta y del mes de diciembre de mil novecientos setenta y Ocno.-José López Portillo.-Rúbrica.-El Secretario de ocho.-José López Portlllo.-Rúbrica.-El Secretario de Relacü»nes Exteriores, Santiago Roel García.-Rúbri• Relaciones Exteriores, Santiago Roel Gareía.-Rúbri• CIt.-El Secretario de Gobernación, Jesús Reyes U .. ca.-El Secretario de Gobernación, JesIia Rey.. u.' I'OI••-Rúbrica. roles.-Rúbrica. ---.,..........----------~---------------- SECRETARIA DE PATRIMONI O y FOMENTO INDUSTRIAL OPICIO por el ~: autorizan reformas a loe uta.. ... C. Presidente de la Cámara tutoa "- la Nacioul de la Industria AJa. Nacional de la Industria detera y SlmlJaree. Maderera y Similares. Av. Chapultepec No. 19-104, México 1, D. F. .Al úlaTgen un sello coa el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Patrio Me .refiero a su escrito de fecha 23 de octubre cte monio y Fomento Industrial.-Dirección General de 1978, en el cual solicitan la autorización de las rel'.1 Fomento lndustrial.-Subdirección GeneraI.-Coordina• mas a diversos artículos de los estatutos que rigen el ción de ~smos Industriales y de Control.-Núme• funcionamiento de esa Institución, acordadas en ,.. ro del OfiCIO: 21/IV/51712. Asamblea General Extraordinaria del 19 de octuhH' ,1 . mismo año. ASUNTO: Se autorizan las reformas a los estatutos de ea Institución. Cll los t6rminos Que se indi• Sobre el particular le manifiesto que, en vlrlml oaz:a. do QUO al practicar el estudio correspondiente, se 00
  • 4. ,~Ó que el objeto fundamental de las reformas. es dificación o derogación 4e Leyes y disposiciones ad• ~justílr sus estatutos a las dIsposiciones vIgentes de mini·:strativas que afecten las actividades industriales li. L,y de las Cámara's de Comercio y de las de In- que la constituyen. 9llitri" se autorizan dichas modificaciones en los tér• minos del ejemplar que ¡¡e acompaña, en 20 fojas Útile•• VI.-Actuar por medio de la comisión desi¡nada a este fin, como árbitro o arbitrador en los conflic• - lo anterior se le comunica con fundamento en tos entre sus socios, cuando éstos se IQmetl;ln expr~ 11jJ$ ílrtículos 10., 20., 27 Y demás relativos y aplica• samente a la Cámara, en compromiso que d~berá ~les 4e la Ley de las Cámaras de Comercio y de las formularse por escrito y que deberá ser privado, ea l. de Industria, 33 -Práeoión XVIII y 50. transitorio de la inteligencia de que el f~lo será obligatorio para la Ley Orgánica de lá Administración Pública Fede• las partes. r@l, 50. y 11 fr~cción NII del Reglamento Interior dlt S,cretarí!l de Patrimonio y Fomento Industrial, con VII.-D~sempeñar. de conformidad con las dispo• ,~ fin de que se sirvan publicar el presente oficio, a siciones aplicabl¡;S, la ~inQicatura en las· qui~bras d_ ~u costo y por una sola vez en el "Diario Oficial" de industriales inscritos en ella. Ii1 Fedl¡!ración, en cumplimiento a lo dispuesto en el ,rU~ulo 30. del Código Civil para el Distrito Federal VIII.-Prestar en eeneraI a todos sus socios los tn matcJria común y para toda la República e:1 ma• servicios marcados por la L/¡!y do las Cámaras de CQ• t,ri.. federal. mercio y '" lai InQustnaJ y por lQI prfllentts esta• tutC,ls. AtJnt~t•• IX.-Ejecutar todQS los acto. civiles y adminis• $ufr¡¡ilo Efectivo. No Reelección. trativos. qu~ sean consecuencia directa de BUS atribu• CIOnes y realizar todas las demás funciones que le se• Méxicfi), D. F., a 21 de diciembre de 1978.-EI Sub. ule III L@y de III CaUnarall de Comercio y de las de •.e~retario de Fomento Industrial, Natan Wlll'man.• Industri~ y los pre¡¡ent.1 estatutos. RlÍbrica.. ARTICULO 60.-Est~ obli¡(ados a inscribirse en el registro industrial de la Cim.Té. Nacional de la In• ARTICULO 10.-La Cámara Nacional de la Indus.• dustrill Maderera y Similares. durante el mes de ene• tria Maderera y Similares, es una institución pública, ro de cada año, o dentro del mes siguiente a la fech~ 'lU'riOfll.J, de duracIón indClfinida. de carácter ¡ené• de la miciación de sus actividades, en cumplimiento rÍco y con personalidad jurídica distinta a la de cada de lo dispuesto en el al'Uculo 50. de la Ley de las lno dt: sus socios. . r Cámaras de Com~rcio de las de Industria, los indus• triales que dedicándose a las actividades señaladas en AIU'lCULO 2o..-Integran la Cámara Nacional de el artículo 20. de estos estatutos, tengan un capital JI' lnc;iustria Maderera y Similares, todas las personóta contable manifestado a la Secretaría de Hacienda y tí.icas o morales propietarias en la República de M.• Crédito Público, en su última declaración anu~, de q.ererías - que ten¡an eQ.uipo -mecánico para cepillar, $2,500.00 en adelante. aMrr~r O cQrtar madera. fabricantes de bastones, lamo I;Jriue•• duela" cajas para empaque, molduras (zocIos). Los industrillle' que manifiesten alterado a la e. ,,,,rtas y ventanas eJe madera. mara el capital que señala el párrafo anterior, serán sancionados por la Secretaría de Patrimonio y Fo• ARTICULO 30.-La Cámara Nacional de la Indua.. mento Industrial con una multa equivalente al doble tril Maderera y Similares tendrá jurisdicción sobre de la cantidad que hayan dejadO de pagar como resul• 1 perllonas físicas o morales a que se refiere el ar• .. tado det la inexactituf1 en que hubieren incurrido. ti9ylQ ~terior. que ejerzan sus Ilctivid,des en toda la a.pñbUca. ARTICULO 80.-Son so¡;io. activos, la$ per~onal físicas o morales que estando obligadas a inscribirse PQdrá fundar Dele¡aciones en las entidades o zo• anualmente en el registro de la Camara. de acuerdo ~ guf;>. el Consejo Dlrectivo crea pertinente. previa con lo establecido por el artículo 20. de estos e$~· JI ,prooación de la Secretaría de Patrimonio y Fg. tutos, cubran la cuota anual de re¡istro, las extraQr• OJ,nto lndustri.!. dlnarias que en eu caso apruebe el Consejo Direc• tivo, Jl!evIól aprobación de la Secre~r1a do PatrimQo -UTICULO So.-La Cámanl Nacional de la Indu.. nio y fomento Industrial, ast COmO aqutlllls que adeu- , ~ ~derera y Similares, tendrá por objeto: daran a la Cámara y tendrán los <,lerechQs que les cotr fiere el artículo 13 de estos estatutos. J,....R.'pr'.entar los intereses generales de las act" vtcjictea industrialell que la constituyen. Son socios cooperadores aquellos que. sin tener la obligación de inscribirse en la Cámara, desean con• tribuir para su sostenimiento con la cuota anual que II ......Estudiar todas las cuestIOnes que afecten - la~ -~ctividades industriales que la constituyen y pro• le. fije el Consejo Directivo 1 tendrán los derechos Que les confiere el artículo 1 de estos estatutos. V'eer a las medidas que tiendan al desarrollo de éstu. I1I.-Participar en la defensa de los intereses de ARTICULO 90.-Las personas físicas o morales obli· sus socios cuando éstos lo soliciten, sin máa limita• gadas a inscribirse en el registro industrial de la Cá• ci9n~ que las señaladas. por la ~ de las Cámara. mara o sus delegaciones, lo solicitarán por escrito den. de Comercio y de l~s de IndustrIa y por los presen• tro del mes de enero de cada a1I.o, o dentro del mes t,s estatutos. siguiente a la fecha de la iniciación de su~ ~ctivi­ dades, acompañando los datos de su negOCIaCIón y IV.-$er ór~ano de consulta del E~tado en tod~ la cuota anual por concepto de re¡istro. l~ relar;ic;mado con las necesidades. problemas y act¡• vj9,de¡ de los industriales que la constituyen. En cumplimiento de lo dilp-UfIIto por el artículo 60. de la Ley de la Materjll. la Cámara proporcionará V.-EJe~er el derecho de petición, haciendo !Js .. la Secretaría de Patrimonio Y Fomento Industrial .~'f1Jt~ciones necesarias iDte las Autoridades Fe-• durante el mes de m~no de c;.~a aHo, una ~l~eión ~e~, ¡;st91taIes, Mu:rii~ípal,es y del 1)istrit~. rederal di¡) los empresarios que no hubier~n ~~lido, C~D la '1 ¡Qli<:itar de ell~~, segtUl ~~ caso, la expediClon, IDO- ob1i¡aciÓD de inscribirle.
  • 5. Lunes 22 ele enero (le 191~ DIARIO OPICIAL Dicha Secretaría impondrá al infractor, oyéndolo caciones sobre asuntos que se refieran a los intereses previamente en defensa, una multa hasta por el doble generales de la mdustria, o a los particulares del so• de la cuota de su inscripción, la que podrá duph. CiO en lo que se relacione con el interés general de urse en caso de reincidencia. nuestra rama industrial maderera. La imposición de la multa no libera al infractor V.-Solicitar la protección y ayuda de la Cámara de la obligación de inscribirse ni de la de cubrir la en la defensa de sus intereses industriales. La Cámara cuota de registro. deberá atender esta solicitud cuando el asunto pro• puesto tenga relación directa con el interés general ARTICULO IO.-Los socios cooperadores no podrán de nuestra rama maderera industrial, _a juicio del Con• adquirir la calidad de socios activos, salvo que reúnan sejo Directivo. los requisitos que señala el artículo 20. de estos es• tatutos. Vl.-Ser promotores de la membresia de le Cá• mara, presentando a nuevos socios. ARTICULO H.-Las cuotas a cargo de los socios, serán de dos clases: VI l.-Solicitar de la Cámara que desempeñe las funciones de árbitro o arbitrador en los términos de l.-De registro, que pagarán anualmente en el mes la fracción VI del artículo 50. de estos estatutos. de enero los socios activos y cooperadores al inscrí· birse en el registro de la Cámara VIlI.-Ser designado para los cargos directivos y de representación. n.-Extraordinarias, que serán las que con ese carácter señale el Consejo Directivo, para cubrir los IX.-En general, gozar de todos los beneficios y gastos especiales que fueren indispensables y que se• prerrogativas que en favor de los socios activos esta• rán pagadas por los socios activos en proporción a la blecen la Ley de las Cámaras de Comercio y de las cuota anual de registro que les corresponda previa de Industria y estos estatutos. aprobación de la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. ARTICULO 14.-Los socios cooperadores tendrán los derechos a que se refieren las fracciones IlI. IV, ARTICULO 12.-Tomando en consideración los lími· V. VI y VII del artículo anterior. tes mínimo y maximo señalados en el párrafo 30. del artículo So. de la Ley de las Cámaras de Comercio ARTICULO 15.-80n obligaciones de todos los so· y de las de Industria. las cuotas de registro anual cios: que deberán pagar a la Cámara los industriales obli· gados a inscribirse en ella, se ulcularán de acuerdo l.-Pagar puntualmente la cuota que les corres• con el capital contable manifestado a la Secretaría de pondan. Hacienda y Crédito Público en su última declaración anUál, de conformidad con la siguiente: n.-Desempeñar las comisiones que la Cámara les oonfiera. TARIFI 1lI.-Aportar los datos que para fines de control o estadística se les solici.te. Cepital contable Cuota IV.-Procurar por todos los medios a su alcance, el progreso de la Cámara, el mantenimiento de su De $ 2,500.00 a $ 50,000.00 $ 1,500.00 buen nombre y el decoro de sus asociados. De 50,000.01 a 100,000.00 2,000.00 De 190,000.01 a 200,000.00 2,500.00 De 200,000.01 a 300,000.00 3,000.00 ARTICULO 16.-Los socios que cesen parcial o to• De 300,000.01 a 400,000.00 3.500.00 talmente en sus actividades o cambien de nombre de De 400,000.01 a 500,000.00 4,000.00 giro o de domicilio. están obligados a manifestado De 500,000.01 a 750,000.00 4,500.00 así a la Cámara en escrito por triplicado, en un plazo De 750,000.01 a 1.000,000.00 5,000.00 de quince días contados a partir de la fecha en que De 1.000,000.01 a 2.000,000.00 5,750.00 estos hechos se produzcan y recibirán constancia por De 2.000,000.01 a 3.000,000.00 6,500.00 escrito de haber presentado este aviso con copia para De 3.000,000.01 a 4.000,000.00 7,500.00 la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial. La De 4.000,000.01 En adelante 8,500.00 infracción a este precepto será sancionado por la Se• cretaría de Patrimonio y Fomento Industrial con una Las personas físicas o morales que deseen inscri. multa hasta de Quinientos Pesos. birse como socios cooperadores, deberán solicitarlo por escrito a la Cámara en cualauier época del año y pre• via aprobación del Consejo Directivo. pagar anualmen· ARTICULO 17.-La calidad del socio activo se pier te una cuota mínima de $1,500.00. de por las siguientes causas: ARTICULO 13.-Los socios activos inscritos en el l.-Falta de pago de las cuotas correspondientes registro de la Cámara Nacional de la Industria Ma• derera y Similares, tendrán los siguientes derechos: n.-Declaración de quiebra. I.-Concurrir a las Asambleas Generales y votar 1lI.-Cierre del negocio. en ellas. IV.-Llevar a cabo actos contrarios a los intereses n.-Participar en el estudio y discusión de los pro• de la industria o al buen nombre de la Cámara. blemas relativos a nuestra rama industrial, concurrien• do a las juntas que se celebren para ese objeto, pre• via cita del Consejo Directivo. ARTICULO 18.-La calidad de socio cooperador se pierde por las siguientes causas: III.-Utilizar los servicios que establece la Cámara sin erogación alguna por este concepto. l.-Falta de pago de las cuotas corresnondientes. JV_Preacnt&l: F eaorito pl'Oposicicmes, CODlUD1~ I1.-Dürac.ióll "- Quiebra.
  • 6. l' , D J A III O O F 1 e 1 A: L Lunes 22 de enero...de 1979=- • III.-Cierre ~el neiocio. ARTICULO 28.-Cada delegación estará integrada por un .Presidente, un Secretano, un Tesorero, un Vice• IV.-Llevar a cabo actos contrarios 8 los intereses preSidente, un Pro-secretario, que serán designados por de l~ muustna o al buen nomon: de la lamara. la Asamblea General de entre los SQCIOS de la propia delegaCión, misma que deberán verihcar mínimo, 3() ARTICULO 19.-lta determinación por la cual se días antes de la Asamblea General de la Cámara y prive a un socio activo de su calidad, o se le sus• convocar en la torma y términos que estos estatutos penda en el ,oce de algunos de sus derechos, será determman para las AÍlambleas Generales Ordinarias. ~lJ.!l ..",t;l PO! e, "un~eJo JJ"cUIVO, u Id A~dmblea Gene• ríll, previa la oportunidad que se dé al !laCIO para que Los Directivos de las delegaciones deberán ser uc::lielHja su propIO caso. socios activos de las mismas, durarán en sus funcio• nes un año, pudIendo ser reelectos por un año mas; La resolución sobre este particular, deberá ser co· dichos cargos serán honoríhcos. mUnIcada dentro de los diez dlas SigUientes a la techa en que se tome, a la Secretana de PatrimOnIO y }o• ARTICULO 29.-Las delegaciones deberán enviar a mento Industnal, qUien resolverá en última Instancia la Cámara Nacional dentro de los 10 días Siguientes SI procede (,) no tal determmaclón. de celebrada su Asamblea General, para su revisión y aprobaCión en su caso por el Consejo Directivo Na• ARTICULO 20.-El registro que en cumplimiento CIOnal: ~l ai tlCul0 50. de la Ley Ue las Camaras de ComerCiO 1, y dt las de Inúlistna en Vigor, deberán efectuar ea CJmara NaCiOnal de la Industria Maderera y Simi• l,re$, los industn¡¡l~s señalados en el articulo 20. de a) Copia autorizada del informe de labores de su eonsejo directIVO por el ejercicio que corresponda. est!,}s estatutos, se realizará en las ohcmas de la pro• b) Copia autorizada de las cuentas correspondien• P-JlI C.uni¡ut o 1m :.U!> Ul;:lCg.:lL one~. 1)11,,110 reglstlO lour• tes al mismo ejercicio. tir. efecto en toda la Repúbhca. c) Copia autorizada del programa de labores y ARTICULO 21.-Toda solicitud de registro deberá del presupuesto de ingresos y egresos para el ejercicio cQntener los sigUientes datos: nombre o razÓn social, SIgUIente, y n¡¡cionalidad, capital contable mamtestado en la Secre• taría cie Hacienda y Crédito PúbJ¡co, actiVidad a que d) Copia autorizacta del acta de su Asamblea Ge• se dedica, <lomicilio, número de obreros y empleados, neral Ordinana. ubic¡f.ciÓn del establecimiento y oficinas y los demás d~tos que solicite el Cons'elo DIrectiVO. ARTICULO 30.-Las delegaciones se regiran en su funclOnamiento por lo dIspuesto en estos estatutos. ARTICULO 22.-La solicitud de registro que se pre• sente ante .01 Camara' o ~us delegacwnes, Qcuela lur• ARTICULO 31.-Las delegaciones retendrán el 75010 Il)ular~e por e~cnto y en seis ejemplares. Una copia de la~ cuotas que perciban de los socios de su juris• se entregará al mteresado, cuatro más se remitirán a dicción y enviarán a la· Cámara Nacional el remanente, la C~mara Nacional si las mismas son presentadas en pudiendo ésta solicitar de la Secretaría de Patnmo• una deleiación, y la copia quedará en los archiVOS de nio y Fomento Industrial con base en lo señalado la delegación correspondiente. por el artículo 20 bis de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria, la disolución de las ARTICULO 23.-Las delegaciones enviarán a la Cá• delegaciones en caso de incumplimiento. mara, ad.emás de los cuatro ejemplares de la solici• tud de ntgistro a que se rehere el artículo anterior. ARTICULO 32.-En las Asambleas Generales de la·s un resumen de los registros efectuados durante el año. delegaciones, las decisiones se tomarán por mayo.ría de votos; el quórum legal para dichas asambleas será ARTICULO 24.-La Cámara enviará cada año una el establecido en el artículo 40 de estos estatutos. copia de su registro de industriales a la Dirección General de Fomento Industrial de la Secretaría de Pa• ARTICULO 33.-Corresponde a las delegaciones: trimonio y Fomento Industrial. otro a la DireCCIón d, General de Estadística de la Secretaría de Programa• ~iQn y Presupuesto y una tercera a la Confedera(,ión l.-Hacer el registro de los socios de su jurisdic• Cámaras Industriales. ción, enviando a la Cámara copia de aquél por cua• druplicado. ARTICULO 25.-Cuando una persona fuere propie• taria de dos o más empresas que realicen actividades H.-Vejar por los intereses locales de la industria r,listintas, deberá presentar una solicitud de inscripción que representan_ por cada una de ellas y pagar la cuota correspon• diente a cada empresa; la Cámara por su parte, ex• IIl.-Ser órgano de acción d. la Cámara en lo. pedirá credencial por c¡¡da una de las empresas. asuntos locales de su jurisdicción. ARTICULO 26.-No se dará curso a ninguna soli• IV.-Reunir a los socios domiciliados en su ,iuns• citud de registro de socios activos o cooperadores, dicción para discutir los problemas locales y enviar que no esté acompañada del importe de la cuota que al Con~elo Directivo de la Cámara, las iniciativas que les corresponda, de acuerdo con las tarifas respecti• respecto a ellos o de los problemas aenerales de la vas. industria, crean pertinentes. ARTICULO 27.-Cuando a juicio del Consejo Direc• V.-Manejar los fondos recaudados, dando cuenta tivo sea conveniente establecer una delegación para oe ese manejo a la asamblea de socios de su jurisdic• determinada zona, !te tomará de antemano el parecer cIón y a la tesorería de la Cámara. de los socios activos de la Cámara domiciliados en la delegación proyectada, v si por mayoría de votos VI.-Comunicar de inmediato al Consejo de la Cá• se aprueba el e~t¡¡hlecimiento de esa delegación, se mara después de celebrada su Asamblea General. de solicitará a la Secretaría de PatrlmODlO v Fomento socios los nombres de las personas que hayan Sido Industrial la autofjnción para su funcionamiento La desi!l:n'adaF como sus directivos, a fin de Que el Cm~­ jutl~ditclpfl 4t liS qele"ciQt¡.es ser~ fijªdQ. pQr el Con• $eio Directivo Nacional adopto los acuerjJol fe,p.Ctl~ "Je Dlrtlctivy. VOl,
  • 7. r= Lunes - ¿,l, ae enero de 1919 DIAR.IO OFICIAL ". de acuerdo con lo previsto en 101 articulos 47 v SO de VI l.-Nombrar a los consejeros propietarios y su• plente.). ante el Consejo DIrectIvo NaC1OIh.ll. estos estatutos. La elección de consejeros propietarios y consejo• ARTICULO 34.-Las atribuciones del Presidente, Se• ros suplentes. !te hará en torma mdepembente. Puede cretario y Tesort:ro de las delegaciones. son similares hacerse al mismo tIempo y en forma simultánea. mo• a las del Presidente, Secretario y Tesorero de la Cá· d¡ante lIstas o planilIas por separado. una 11sta o pla• mara, pero úmcamente en lo que se n:iIere a las ne• nIlla para consejeros propietarios y otra aparte. para cesidades inmediatas de las delegaclOnes. anotar a los consejeros suplentes. o bien puede ele• glr~e primero a los consejeros propietarios y después ARTICULO 3S.-Son órganos de direc,ióu y admi• a Jos consejeros I suplentes por medio de listas o pla• nistracIón de la Cámara: mUa!> tamblen mdependientes. En ambos CaSos 101 votos que una persona r,::clba para !>er electo con~e­ l.-La Asamblea General, y jero propietario no se suma a los votos que obtenaa para consejero suplente y viceversa. n.-EI Consejo Directivo Nacional. Las personas que obtengan mayor número de v.. ARTICULO 36.-La Asamblea General de socios ac• tos en la elección de consejeros propietariOS', serJIl tivos es el órgano supremo de la Cámala, designados como tales. Y serán electos consejerQs su• plentes los que obtengan mayor votaCión en la elección ARTICULO 38.-Todas las Asambleas Generales ie de consejeros suplentes. celebrarán en el domicilio de la Cámara. "- ARTICULO 39.-La convocatoria a una Asamblea IV.-Designar cada dos años un Auditor propie- General sea Ordinaria o Extraordinaria, contendrá la tario y un suplente, para lo cual en la A~mblea' Ge• orden del día y se hará mediante tres public4lciones neral correspondIente se ele¡lrán en torma ÍLu,teJilCO• consecutlVas en uno de los diarios de la capital de dIente, una persona para Comisario Propietario y /iU'a mayor circulación La última inserción se hará cuando para suplente. menos con diez días de anticipación a la fecha ,eill" lada para la asamblea. V.-Verificar por medio de los escrutadores que el Presidente ¡;le la Asamblea designará al efecto, ol ARTICULO 40.-El quórum para las sesiones de resultado de las votaciones que se efectúen. ' las asambleas, será la aSIstencia de la mItad más uno (le los :.OC1OS actIVOS de la Camara, pero si ese quó• VI.-Las demás atribuciones que prescriben la Ley rum no se reumere como resultado de la pnmera de las Cámaras de Comercio y de 14ls de Industria y convoca tona, t:n segunda convúcatona la asamblea se los presentes estatutos. llevará a cabo una hora después con el número de SOCIOS activos que c()ncurran, dándose por presentes ARTICULO 45.-Las Asambleas Extraordinarias co• a los que no lo hdgan y los acuerdos que ~e tomen nocerán y resolverán todos los asuntos especi.les para serán de observanCIa oblIgatoria. los que sean convocadas según la correspondiente or• den del día. ARTICULO 41.-Podrán concurrir a las asambleas con voz y voto, los socios actlvos. quienes podrán ha• ARTICULO 46.-~as ~saII!-blea.s G~nerales pueden cerSe representar por medio de apoderados acredita• delegar en el Consejo DIrectIvo cuando lo considere dos con carta poder expedida para el etecto. Cada conveniente, las facultades que le concede el artículli> apoderado no podrá representar a más de un socio. 44 de estos estatutos en lo tocante al progl1ama de labores e iniciativas que se pre"enten. ' ARTICULO 42.-No podrán ser objeto de acuerdo ni de resolución de una Asamblea General, más &S.Ul· ARTICULO 47.-El Consejo Directivo se intellrar: t~s que los considerados en la convocatoria respec• por: tiva. . I.-Catorce consejeros propietarios con tU re. . ARTICULO 43.-Presidirá las Asambleas Generales, tiVOS suplentes, del Distnto Federal o Area Metropo. el Presidente de la Cámara, y en su ausencia el Vice• litana, que deberán ser socios activos _y deSi~;,d()s presidente. en Asamblea General Ordinaria por votación 'lUIr hapn los socios activos establecldoa en el mismo Diatrito Fungirá como Secretario el de la Cámara y a falta Federal y Area Metropolitana. suya el Gerente y en ausencia de ambos la persona que la asamblea designe al efecto. . n.-Por un consejero propietario con su re,peo• tlVO suplente, que deberán ser sQCios activos y des¡.. ARTICULO 44.-Corresponde a la Asamblea Gene• nados por cada una de las dele,aciones qUe tenia r~l Ordinaria: la Cámara. l.-Revisar y aprobar en su caso: lIL-Por un represent¡mte de la Secretaría de Pa• trimonio y Fomento Industrial, que podrá asistir a a) El informe de las actividades desarrolladas por las se~iones del consejo y a las asambleas. con voz el Consejo Directivo durante el ejercicio que corres. pero sm voto. ponda. ARTICULO 48.-La minoría que represente el 20% .. b) Las cuentas correspondientes al mismo ejer• de los socios actIVOS, tendrá derecho a nombrar a uno CICIO. de los miembros del Consejo Directivo. . c) El programa de labores y el presupuesto de ARTICULO 49.-EI 80% d. las miembrO$ del Con. mgreso.s y egresos para el ejercicio siguiente. sejo deberán ser mexicanos por nacimiento pudiendo , el 20% restante integrarse con extranjeros o mexicanos :por naturalización, pero en todo caso. para ser conse- n.-Estudiar las iniciativas QUe al efecto se pre• Jero, será indispensable ser socio activo. - senten. tomando las decisiones que procedan. ARTICULO SO.-Los miembros del Consejo Direc• lIl.-Elegir a lOi llÚemQros del Con¡ojo Directivo tivo aW'llfáJ:l Cll IUI func:i9D" 4g, .l~,. lEC '9U"jo
  • 8. I ,DIARIO OFICIAr: Lunes 22 de enero de 1979 se renovará anualmente por mitad. Los consejeros no XII.-Presentar anualmente a la asamblea e~ pro• .podrán a la terminación de .su período, ser designa· grama de acción que deberá desarrollar la Cámara _en .gOS para ocupar nuevo ,argo dentro del consejo en t:i siguiente ejerciCIO y enviar copla del mIsmo a la 01 período si.¡uiente. Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y a·la Confederación de Cámaras Industriales. ARTICULO 51.-El Consejo Directivo se reunirá ca• da mes cuando menos, en la fecha y hora que se fije. XIlI.-Convocar a las Asambleas Generales en los Celebrará además las sesiones extraordinarias que sean lérminos que fijen los presentes estatutos. necesarias a l'uicio del Presidente, de la Gerencia o d• la mitad ele 01 consejerOl propietarios. XIV.-Estudiar los problemas de la industria que representa la Cámara y proponer a las autoridades ARTICULO 52.-Habrá quórum en las sesiones del competentes las medidas qUe estime convenientes para Consejo Directivo, cuando se hallen presentes por lo el mejoramiento de las actIVidades industriales de sus menos, la tercera parte más uno de sus miembros socios, enviando un tanto de sus iniciativas a la Con. propietarios o suplentes. Las resoluciones del Consejo federación de Cámaras Industriales. Directivo se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. XV.-Nombrar cuando lo estime conveniente, de acuerdo con las neceSIdades de la Cámara, las comi· ARTICULO 53.-Son facultades y obligaciones del SlOnes especiales que se conSIderen indispensables, ca• Consejo Directivo: da una de las cuales podl á integrarse con mieIllbros activos de la Cámara. l.-Nombrar de entre sus miembros, propietarios XVI.-Enviar a la Confederación de Cámaras In• o suplentes, en la primera sesión de Consejo Direc• dustriales cuando menos, el 15% de los ingresos anua· ..tIVO, después de celebrada su Asamblea General Ordi- les de la Cámara. de acuerdo con lo que señala el o'naria, al Presidente, al Vice-presidente, al Secretario, artículo 20 biS. de la Ley de las Cámaras de Comer• al Tesorero, al Pro-secretario y al Pro-tesorero; dura• CIO y de las de Industria. rán en su encargo un año y no podrán ser reelectos .para el período Ulmedlato siguiente ID m(ls que por una XVII.-En general, proveer a la realización y ad• sola vez. ministracIón de los objetivos a que se refieren estos estatutos y a la Ley de la materia en la forma y tér• n.-Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de minos que ellos establecen. la Asamblea General. XVIlI.-Permitir al representante de la SecretarÍ! IlI.-Nombrar y remover libremente al Gerente de de Patrimonio y Fomento Industrial o a la persone la Cámara que será un funCIOnario expensado por que la mIsma designe, cuando se juzgue conveniente ésta y que como Jefe Administrativo de las oficinas por dicha dependencia, el acceso a la contabilidad de y de su personal, tendrá las funciones y facultades que la Cámara para comprobar sus gastos reales así co• le asigne el propio consejo. El Gerente será el ejecu• mo para verificar los servicios que presta a sus so• tor de los acuerdos d.el Consejo Directivo. cios. , IV.-Nombrar y remover a los demás empleados XIX.-'rodas las demás que expresamente le con· de la Cámara y fijarles su remuneración. c"'-ede o impone la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria y los presentes estatutos. V.-Nombrar a las personas que deban sustituir a los consejeros en sus faltas temporales o defini• , tivas. ARTICULO 54.-Los miembros del Consejo Direc• tivo no percibirán como tales, retribución alguna por Vl.-Representar a la Cámara por medio de su sus funciones. -Presidente o de la persona que al efecto designe, ante ,toda clase de autoridades y particulares. ARTICULO 55.-Los consejeros propietarios ten· drán el derecho y la obligación de asistir a todas las VIL-Llevar por cuadruplicado el registro indus• sesiones del consejo con el derecho de voz y voto. trial, y enviar cada año un ejemplar a la Dirección General de Fomento Industrial de la Secretaría de Los consejeros suplentes tienen también el derecho Patrimonio y Fomento Industrial, otro a la de Esta• y la obligación de asistir a todas las sesiones del con• dística de la Secretaría de Programación y Presupues• sejo, con voz pero sin voto, salvo cuando sustituyan to y un tercero a la Confederación de Cámaras In• a su respectivo propietario o hayan sido designados dustriales. para cargos directivos, en cuyos casos sí tendrán voz VII l.-Llevar la contabilidad de la Cámara. y voto. IX.-Formular el balance anual y el estado de re• ARTICULO 56.-En caso de que el Consejo Direc• sultados de cada ejercicio y someterlo" a la aproba• tivo no cumpla con las funciones que le corresponde. ción de la Asamblea General. De estos documentos incurra en graves violaciones a la Ley de las Cámaras deberá enviar copia a la Secretaría de Patrimonio y de Comercio y de las de Industria y a los presentes Fomento Industrial y a la Confederación de Cámaras estatutos, o se ocupe de actividades distintas a las pro• Industriales. pias -de la institución, será removido por' la Asam• blea General. La Convocatoria para esta asamblea s&o X.-Rendir ante la Asamblea General informe de• rá hecha por la Secretaría de Patrimonio y Fomento tallado de la gestión realizada durante el período de Industrial, de oficio, o a solicitud del veinte por ciento 'u administración. De este informe se remitirá copia de los industriales inscritos. a la Secretaría de Patrimonio y Fomento Industrial y a la Confederación de Cámaras Industriales. ARTICULO 57.-Corresponde al Presidente: XI.-Presentar anualmente ante la propia asamblea, l.-Presidir las Asambleas Generales y las sesio• el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio, nes del Consejo Directivo. el cual deberá ser aprobado también por la Secreta• ria de Patrimonio y Fomento Industrial antes de po. n.-Llevar la reprac;.entación ele la Cámara al loa DII'.. CIl vi¡OI'.' ,tol CA c¡u. iQccn.,. -la.
  • 9. r Lunes 22 de enero de 1979 ' DIARIO OFICIAL , IlI.-Cuidar Be que se cumplan lus acuél'doi> de tLllI al pnmero c:n sus--taltas temp()fales () deE!ti~tivas. la Asamblea GeIltral y del Consejo Directivo. Dkha deCClón será por un períoÓO .de Q~s anQ!S. _ IV.--Acordat y despachar con el personal adminis• ARTICULO 64.-5on facultad.es J ebligacion~s ~el traUy.. de la Cámara las asuntos ordinarios de ésta. Auditor: -< V.-Citar a seSIón al Consejo Directivo cada vez que lo estime conveniente o necesano, o cuando se l.-Inspeccionar y vigilar cUlmdo lo esUme_ c~li;re­ niente, lus libros y d~l1mel'ltos d~ lá tl1rnata,asl ca• iáit)otl,a tal cOsa por disposición de la Lev, los PI e• mu la eXl~tencía >ep -caja. sefthllS estatutús, o lo solicite la Se..:retana de Patrl• DlJnio y tOl11entu Industrial. ll.-Intervenir ea la formación 'J revisIón del ba• lanCe anual que deberán ser presentarlos a la Asamblea VI.--Firmar las actas de las Asambleas Generales General, formulando su informe y resolución para la y de las sesiones del Consejo Directivo. misma. VII..-...Gestiehar activamente cuanto interese al buen III.-Hacer que se ,. inserten eh la orden d~l dia furtéi_'üti~~ de la Cál11ara y a los fines de ésta. de las se~iones de.! Con~lo Ol~ctivo y de las Asam• bleas Generales, los puntos qUe dehtro de' suS átfillu· VII l.-Autorizar con su firma los gastos ordina• ClOnes crea pertinentes. ri~ d, ~I:lÍJuéste y las e~traordlnarios aprobados -pet la Aiain&lea Genétal e per el Consejo Directivo. IV.-Asistir con voz._ pero sin vote, a las sesienes del Consejo Directivo. IX.-Las de~ atribuciones que le concede la Ley d, l~~ _~maras d~ C9.m"rcio y de las de Industria y ARTICULO 65.-EI gerente serA desiJhado W ¡!J l~ ~. eitarutes. Consejo Directivo y ,tendrá las siguientes faewfades y atribuciones: AIlrietJI:.9 H.~l Presidente de la Cámara será mitftthns 'a, tWaIJ las cornisleti~, cuando aSista a L-RealiZ<lr los' actos de admfnistraél6n, iéstióñ ~ :seeln a, lttS mismas. las pfeslditá de oficio. representación que le enooml~nde el Cons~jo Direc· tivo. AJlTICULO S9.-EI Vice-preaidente fungirá como auxiliar del Presidente en Wdos los asuntos y comi• n.-Acordar con el presidente, el Tesorero 1 el siones que éste le encomiende. Lo sustitUlrá en sus S.::cretario, los asuntos adnlliiistrativos de la Cárfuta falb'lJ téitl~lts o definitivas y tendrá entonces las atrl8úCielt~ ctue eert'éSpooden al Presidente. III.-Autorizar con su finrta, en unión s1e otra de las personas autorizadas, los gastos norfnales y ordi· ARTIeULO 6O.-Córresponde ál Secretaría: narios de la Cámara,' dentro del presupuesto apto• bado por la Asamblea 'General. l.-Asistir a las sesiones de las Asambleas Gene• rales y a las sesiones del Consejo Directivo. IV.-Tramitar y despachar los asuntos generates. n.---Redáetar las áctas de las Asambleas Genera• V.-Vigilar eJ establecimiento,. promoción v funcio• les y de líQ sesi()h~ del Conselo Directivo, cuidando namiento de los servicios que preste la Cámara á sus dé qlt~ sean lral1strltas en los libros respectivos. asociados. III.-Leer las actas al principio de cada sesión y VI.-Recopilar y estu¡.iiar los datos necesarios p*" dar cuenta de todos los documentos que ordene el ra la mejor soJución de rus proQletnas que se relacio• Pl:hid~Íte. nen con la Industria y COIl l~ Cártiara. asi como los que sean indIspensables reurtir pára el debIdo cUIÍl' IV.-"-'Atotílár cI1fi el personal administrativo de plimiento de las obligaciones que la Ley de la ma• la CáQt6~ lói áSUh~ tlrdinarios de ésta y dar cuenta teria impone a la misma .Cámara, o P1trll cumplimen• d~ tédé alo á1 itrttsidtnte. tar los acuerdos de la Asamblea Genera.l y del Con• sejo Directivo. V.-Bajo su VIgilancia tener siempre al día los archivos de las Asambleas Generales, del Consejo Di• VII.-Tendrá a su cargo la dirección -yTigilancia rectivo y de los socios. del trabajo material de las oÍléinas de_ la Cámara: por consiguiente el personal encargado Qe tales IQ.bo• ART1CULO 61.-En caliO de ausencia del Secreta• res estará bajo su dirección y rurectá dependencia. .1 rio, el Ptu-secretatio lo stístituirá o la persona que el'eetu desilfie la Asamblea General o el propio Consejo Directivo. VIII.-ConclJrrir con voz .informativa, pero !>in vo• to. a las Asambleas Generales y a las se~lones del Consejo Directivo. AltTtCULO 62.-Corresponde al Tesorero de la Cá• mant, Je vilÚlaneia directa de todo lo relacionado con ARTIrULO 66 -Como lo señala la fracción XV del los fondos, la caja y la contabilidad de la Cámara y artículo 53, el Consejo Directivo nombrará comi<.jo· t~ndrá adem6s les siguientes atriBuciones: nes cuando lo juzgue necesario, para que lo ayuJltl a determinadas funciones. . l.-Autorizar con su firma los gastos ordinanos de presupuesto v los extraordinarios aprobados por ARTICULO 67.-La Cámara tendrá un Comité ",,"• 'el Consejo Directivo. sor fr.rrn:H'lo por los últimos cinco ex-pre"irlente, de ¡" "l' <t'i~ (lile corttináen sietldo sollios activos. (lue Il¡-;..lttítdlt mensualmtbte al consejo un mfunue puL!' "lll aSl~tír con voz ~ro sin 'Qto-, a las sesiones de los itl,rtsea y ~ó8. del Consejo Directivo. lIt.-Autorizar el balance anual que deba presen• ARTICULO 68.-La Cámata contará Cllanoo merlos, tar a l. Asériibté& (Jeteral. con los siguientes servicios para sus socios: U.tItUlo 63.-..... Asamblea General Ordinaria ete• J.-Servicio comerciah.Pafa proporcipnat:.l~s la orien• . Iií' Q. Aditw- ~eWio v un sumente nara susti- tación szeneral. infortntbmn mpecte a itOslble$ ~
  • 10. 10 D 1 A R 1 O O PIe 1 A r; Lunes 22 de enero de 1979 dos, adquisición de materia prima, datos estadísticos ARTICULO 74.-La Secretaría de Patrímonio y Fo• y demas datos que requieran para la mejor marcha mento Industrial, basándose en las causas señaladas de sus negocios. en el artículo anterior, acordará la disolución de la Cámara, nombrando al efecto un representante que in. n.-Servicio técnico·jurídico, para resolverles las tervenga en la liquidación de la institución. consultas que formulen a problemas de carácter con• table, legal, fiscal, laboral, tore~tal; etc .... ; igualmente ARTICULO 75.-EI Consejo Directivo nombrará de se encargará la Cámara a solIcitud de los socios, de entre sus miembros, tres liquidadores, que en unión asesorarlos o auxilIarlos en la tramItación de sus ges• del representante de la Secretaría de Patrimonio y tIOnes y peticiones ante las oficmas ¡ubernamentales. Fomento Industrial y el auditor de la Cámara, proce• Ijerán a la liquidación. lll.-El Consejo Directivo establecerá concretamen. te los servicios que deban prestarse además de los ARTICULO 76.-El estado y balance de la liquida• enumerados antenormente y determinará cuáles de ción de la Cámara, se publicarán en el "Diario Oti· ellos se, impartirán a todos los soClos y cuáles se ro. clal" de la Federación y en uno de los periódicos de servan para los sodos activos. mayor circulación en la República. ARTICULO 69.-La Cámara Nacional de la Indul• ARTICULO 77.-EI remanente de la liquidación de tria Maderera y Similares forma parte de la Confe• la Cámara se dedicará de acuerdo con la Ley de la deraCIón de Cámaras Industriales de los Estados Uni. materia, al sostenimiento de la Confederación de Cá• dos MeXIcanos, de acuerdo con las disposiciones rela• maras Industriales. tivas de la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industna. ARTICULO 7S.-La organización y funcionamiento de la Cámara, son ajenos en lo absoluto a las cues• ARTICULO 70.-La Cámara se hará representar an• tIOnes de religión o de política. En consecuencia que• te la Confederaclón en ia forma que determmen los da estrictamente prohibido a los funcionarios y emplea• estatutos de ésta. De acuerdo a las prescnpciones dos electos o nombrados por ella y que de ella de• de los mismos, el Con!:>ejo Directivo de la Cámara pendan, mezclarse en asuntos de esa índole con mo• hará las deslgnaciones respectivas. tivo del desempeño de sus funCIOnes, así como utilizar co'n ese fin el nombre de la Cámara. ARTICULO 7L--La Asamblea General, al señalar el tanto por ciento de los ingresos con que la Cá• ARTICULO 79.-Los ejercicios sociales de la Cáma• mara contribUIrá al sostenimiento de la Contedera• ra comprenderán de enero a dIciembre de cada año. clón, tomará e_n cuenta los ingresos de la propia Cá• 'llars ARTICULO ¡¡O,-Las cuestiones que se susciten por interpretación de Los presentes estatutos, así como los La aportación de la Cámara no será en nin~ún puntos que no están previstos en ellos, serán resuel• caso menor al 15% que de sus ingresos ordinanos, tos por el Consejo Directivo. se¡ún lo establece la Ley de la materia. ARTICULO 81.-El Consejo Directivo está faculta• - J'lJnICULO 72.-Cuando un Consejo Directivo no do para dictar las disposiciones reglamentarias de las cumpla con la obligación de enviar la aportación legal presentes estatutos y las que deban regir el funciona• a su Confederación, ésta podrá solicitar de la Secre• miento de los servicios que establezca la Cámara en taría de Patrimonio y Fomento Industrial la destitu• lo no previsto en estos estatutos. ción de dicho órgano, con base en lo señalado por el artículo 20 bis. de la Ley de las Cámaras de Co• ARTICULO 82.-Los presentes estatutos sólo po• mercio y de las de Industria, drán ser reformados mediante resolución de una Asam• blea General Extraordinaria, necesitándose para que en su caso las reformas adoptadas entren en vigor, ARTICULO 73.-La Cámara Nacional de la Indus• que la Secretaria de Patrimonio y Fomento Industrial tria Maderera y- Similares, se disolverá: les dé su aprobación. I.-Cuando se reduzca a menos de veinte el nú.. Atentamente. mero de socios inscritos, Sufragio Efectivo. No Reelección, II.-Cuando no cuente con los recursos necesarios para su sostenimiento. México, D. F., a 21 de diciembre de 1978.-El Sub• secretario de Fomento Industrial, Natan Warman.• IlI.-Cuando no cumpla con los objetivos que le Rúbrica. seáala la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria- y los presentes estatutos. 19 enere. (R.-llS82) SECRETARIA DE AGRICULTURA Y RECURSOS HIDRAULlCOS ACUERDO por el que se fiJa el valor del punto de la CONSIDERANDO: sacarosa que contenga la caña que se procese du• Que es atribución de la Comisión Nadonal de la rante la Zafra 1978/1979. Industria Azucarera modificar el valor del punto de sacarosa cada vez que se registren cambios en los ,Al margen un sello con el Escudo Nacional, que precios oficiales de garantía para maíz, frijol prefe• dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Agri• rente, arroz, sor{1;o y soya; con el objeto de con~ervar cultura y Recursos Hidráulicos. la relación de mIl a uno con la suma de los preCIOS de esos productos tal como lo establece el Artículo 15 ACUERDO por el que se fija el valor del punto de la del "Decreto pór el que se declara de. interé~ 1?úb~co sacarosa _que contenga la cana que se procese du• la siembra, el cultivo, la cosecha y la mdustnahzaclóu rante la Zafra 1978/1979. ele la caña ele azúcar", ele 24 ele octubre ele 1975.
  • 11. Lunes 22 de enero de 1979 DIARIO OPICIAt 11 Que la Compañía Nacional de Subsistencias Po• garantia y el precio máximo de venta al mayoreo pa• pulares (CONASUPO) ha modificado el precio de ga• ra arroz blanco pulidQ popular hasta con 45% de que• rantía del frijol preterente de $5,250.00 la tonelada a brado suman $23,310.00 (Veintitrés mil trescientos diez $6,500.00. pesos 00/100 M. N.), en lugar de los $20,800.00 (Veinte mil ochocientos-. pesos 00;100 M. N.), anteriores y, por Que las diferentes agrupaciones cañeras han soli• lo mismo, procede la modificación del valor del pun• citado que en la determinación del valor del punto de to de sacarosa que establece el articulo 13 del ordena• sacarosa se tome en consideración el precio máximo miento mencionado, para determinar el precio de la de venta para el arroz blanco pulido calidad popular tonelada de caña de azúcar a que se liquidará a los hasta con 45% de quebrado, al mayoreo, por tonelada abastecedores de cada ingenio. libre a bordo molino y envasado como fila la Secre• taría de Comercio, en lugar del promedio de los pre• La Comisión Nacional de la Industria Azucarera cios oficiales de garantia para el arroz palay y para ha tenido a bien dictar el siguiente las diversas calidades de arroz blanco pulido, como se ha considerado hasta ahora, lo cual resulta acepta• ACUERDO ble por ser de más amplio conocimiento del público en general, mayor facilidad en los cálculos y mejor Por el que se fija el valor del punto de la sacarosa comprensión por parte de lo~ cañeros mteresados. que contenga la caña que se procese durante la Za• fra 1978/1979. Que el precio máximo al mayoreo para el arroz blanco pulida popular hasta con 45% de quebrado es Artículo Unico.-EI valor del punto de sacarosa en la actualidad de $6,380.00 la tonelada. según Acuer• y su proporción hasta centésimas, que servirá de base do de la Secretaría de Industna y Comercio de 13 de para determinar el precio de la caña que se procese febrero de 1975, publicado en el "Diario Oficial" de la aurante el ciclo productivo 1978/1979, en los ingemos Federación del día sigUiente y modificado con un au• azucareros del país,' se fija en $23.31 (Vemtitrés pesos, mento de 10% mediante Decreto Presidencial de 24 treinta y un centavos, M. N.). de septiembre de 19761. publicado en el "Diario Oficial" de la Federación el 21 de ese mismo mes y año. TRANSITORIO.-El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el "Diario Oficial" Que con esos cambios, los precios por tonelada de la Federación. para los productos con que se correlaciona el valor del punto de sacarosa en caña son: maíz $2,900.00, fri• Atentamente. jol preferente $6,500.00, arroz pulido popular hasta con 45% de quebrado $6,380.00, sorgo $2,030.00 y soya .. México D, F., a 22 de enero de 1979.-El Director $5,500.00. En tal virtud, al conjunto de esos precios de General, Mario 'trujiUo Garcla.-Rúbrica. SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES SOLICITUD de Concesión en favor de la empresa Mul- nes fijas o de base y móviles necesarias para propor- tiondas de Cuernavaca, S. A., para instalar, operar cionar el servicio. y explotar un sistema Radiotelefónico de Portado- ra Común sin conexión a la Red Telefónica Públi- 4.-Horario: Las 24 horas. ca en la ciudad de Cuernavaca, Mor. (Segunda pu- blicación). 5.-Denominación de la emisión: 16F9. 6.-Tolerancia de frecuencia: Más menos 0.0005%. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-Secretaría de Ca• 7.-Tipo de antena: Omnidireccional. municaciones y Transportes.-Dirección General de Te• lecomunicaciones. 8.-Potencia nominal del transmisor: La potencia para las estaciones deberá ser la míÍ1i..rila <requerida SEGUNDA NOTIFICACION para efectuar una operación satisfactoria del sistema que dependerá del área del servicio. Dicha potencia SECRETARIA DE COMUNICACIONES no será mayor a la que resulte de la combinación que Y TRANSPORTES se tenga con la gananCia de la antena para proporclQ.. nar una potencia radiada aparente máxima d~ 330 DIRECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES watts. < La empresa Multiondas de Cuernavaca, S. A., quien 9.-Privacía de las comunicaciones: Por medio de señaló como domicilio para oír notificaciones el edi• tonos selectivos. ficio marcado con el numero 218 bis, de las calles de Puebla en México 7, D. F., solicitó ante esta Secreta• Cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 15 de ría con fecha 6 de febrero de 1978, la concesión para la Ley de Vías Generales de ComunicaCión, se notibca instalar, operar y explotar un sistema Radiotelefónico lo anterior a todas las personas físicas y morales que de Portadora Común sin conexión a la Red Telefónica pudieran sentirse afectadas en sus intereses con dicha Pública en la ciudad de Cuernavaca, Mor. solicitud, a fin de que expongan sus observaciones ¡¡no te el Departamento de Sistemas Especiales de T ¡:'e· El sistema Radiotelefónico de Portadora Común comunicación, Dirección General de TelecomunkaLl1)< sin conexión a la Red Telefónica Pública a que se re• nes, de esta Secretaría, dentro de un plazo de un mes fiere esta concesión solicitada, tendrá las siguientes contado a partir de esta Segunda y última Notihcación. características: Sufragio Efectivo. No Reelección. t.-Solicitante: Multiondas de Cuernavaca. S. A. El Director General de Asuntos Jurídicos. Hu¡;;o 2.-Orden de Frecuencias: De 450 a 470 MHz. Cruz Valdés.-Rúb!,ÍCa. l.-Circuito: Una estación repetidora y las estácio- 22 enero. .
  • 12. .l'_2____. _~~~. . . t--~k_L~____~D~I~A~R~I~O~O~F~I~C~I~A~L__~L~u~n~e~s~2~2~d~e~e~n~e~ro~2iie~~.~~t9~~¡.? ~UtlTtlO '" ~1l ~ fáltot ~ la empresa Ra· SOLICITUD de concesl6n en , . . . . 11 .,,... In. 4iONrie1la J'ot~J 5. A., ptu:a la explotación del 'J01''lctQ. f.dtóf.-r.IJ'fed!'dé'r pbrtádora común sin ferradio Poblana, S. A., "ara 'nstalar, op." y IX. pIotar un sistema radiotelefónico de Portac:Gra ~~~ a la 'I-.d 'ttittdid& 1hibtlca de la ciud.td Común sin conexión a hl lttt TtW.,.dca Públiéa • Sen I-W, IQtoti;. $. t¡ P:'J(,Prinkta publicación}. el!, la) ciudad de Puebla. Put. (Sep. pu.b1kJl. Clon • ~ Al ~al'gen un lello edn él' Escudo Nacional que Al margen un sello eon el J!séUde Nat1M.l ..., dice,: E$tados Unidos" Mextca:nos.-':'SecretarÍa dé Co. dice: Estados Unidos Mexicano!i.-&e.retari. do ComQ. Jl}wicaciQneS y Transport0~.··.....Diteéción General de Te. nicacio.nés . v Transportes ........Dirooción General lió T,lb looomullieáclonet. .., comumcaClOnes. PRIMERA NOTIFICACION , I , ~ I I SEGUNDA NOTIFlCACION .SECRBTARIA DE COMUNICACIONES Y TRA~SPqRlES La em?r.e~a Interradio Poblana, S. A., ftUi4:ft .~"t6 como domicIlIo para oír notifieaciones el e(tiheJo mar. DlltECCION GENERAL DE TELECOMUNICACIONES cado con el No. 218 Bis, de las calles d~ Pu~bla en México 7, D. F., solicitó ante esta Secret.d~ ef>n foclla ",.1.14 ,~ropre~ Radioontena Potosina, S. A., quien se• 24 de abril de 1978, la conCesión J)ar. tn~tllar. apefllr ft"t6' c0l!l~ .~micilio J>~ra ~ir Ilotifisacipnes el edificio y explotar un sistema Radiotelefónie-o de Por1~d(lra DW'~ COl el llÚlnh'o ~18 Qis, oe las calles de Puebla f Común sin conexión a la Red Telef6tde" PbUca el la eñ ·MéJi~~. 7; 'P. 'P. t . SQlicftQ Mlt~, ~~ta' Secretaría con Ciudad de Puebla. Pue. f~h8 19 d~ ~rfl' ae . 1978', ·~ftcest~n, para la explota• clp~ del setvl.dó radlotelef6rtico' de portadora común El sistema Radiotelefónico di. ",ortad<U'¡ Comln siJl' canef!:ión jt la: red 'telefónica pública de la ciudad sin conexión a la Red Telefónica l'úbllca fa QUe lie re• ~ San Lúis fotósí, S: L. P: fiere esta concesión solicitada. tendr4 las slguient~s ,> . ' 'J I características: . El sistema' radiotelefónico de' ~tadora común sin cónexión á la red' telefónica públICa a que se retiere l.-Solicitante: lnterradio Pobl~ni. S. A.- esta concesión solicitada, tendrá las siguientes carac• 2.-0rden de frecuencias: 'En la banda WJ 4.5{) a terísticas: 470 MHz. l.-Solicitante: Radioantena Potosina. S, A. 3.-Circuito: Una e~tación repetidora v las e<;ta. cione~ fiias o de hase y móviles neeesarias para pro• 2.-0rden de frecuencias:"Ifet 45'0 a 470 MHz. porcionar el servicio. 3.-CIrcuito: Una estación repetidora y las estacio. 4.-Horario: Las 24 boras. nes fijas o de base y móvÍles necesarias para propor• cionar el servicio. S.-Denominación de la emtsión: 16F9. , 4.-Horario: Las 24 horas. 6.-Tolerancia de frecuencia: ~ O.(){It)5%. 5.-Denominación de la emisi6n: 16F9. 7.-Tipo de antena: Omnidireedonal. 6.-Tolerancia de frecuencia: Más menos 0.0005%. S.-Potencia nominal del transmisur: l.a -,otencia ~. c.-Tipo' de antena: Otnnidireccional. llara las estaciones deberá ser lamíniJml re~ueripa' para efectuar una operacion satisfactoria de1 <;istema dei, ; :: •.~r&feñéIa .'nronináf ~ írá~s~isor: La potenCIa que denenderá del área del servicio. Dicha llOtencia no será mayor a la que resulte de la com!;ttl¡lción pata'Jas est.:Clones debera ser la mínima requerida pa· ra efectuar una operacióh sl,tisfac.toria del sistema, que Que se tenga con la ~l'lnancia de lA antena 1'Jtt'a "1:0. ~en(fer. del área del servicio. Dicha potenCia no se• norcionar una potencia radiada aparénte máxima des ti máypr, a la. qut tesulte de '-la combinación que se 330 watts tenga con" la ganancia de la antena para proporclOnar UftI poteilcla radiada aparente máxima de 330 watts. 9.-Privada de las comunicaeionts: Por medio de tonos selectivos. . 9.-Privada de las comunicaciones: Por medio de tCllltOs selectivos. Cumpliendo con 10 dispuesto en el Articulo 15 de la Ley de Vías Generale' de Comunicación, .if n6ti. Cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 15 de fica 10 anterior a todas las personas físicas 'V moralts la Uy de Vías Generales de Comunicación, se notifica Que pudieran sentirse afectadas en sus intere$ea con lo,anterior, a todas lai personas físicas y morales que dicha solicitud. a fin de que expongan SUs observacio. pudieran $entirse afectadas en sus intereses con dicha nes ante el Departamento de Sistemas Esoec1ile~ de solicitud, a fin de que expongan sus observaciones Telecomunicaci6n. nirecc16n General de Telecomuni. ál1te el Departamento de Sistemas Especiales de Teleco• caciones,' de esta Secretaría. drntro de un plazo de municación, de esta Secretaría, dentro de un plazo de un mes comaao a parttr de esta Segunda y lUtinla un mes contado a partir de la Segunda Notificación. Notificación. Sufra~io Efectivo. Nó Reelección. Sufragio Efectivo. No Reelección. México, D. F., octubre 20 de 1978.-EI Director Ge. México. D. F.. octubrt' 20 de 1978.-El Director ae. .tetal de Asuntos Jurídicos, Hugo Crw; Valdés.-Rúbri. neral de Asuntos Jurídicos. Hugo Cruz Valdez.-Rli• C'a. brica. 2Z enero y 10. febrero. 12 Y 22 enero.