3. • En México, la igualdad entre mujeres y hombres está
reconocida como un derecho humano, norma jurídica
que en nuestro país encuentra su fundamento legal
desde 1974 en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en el artículo 4.º que a la letra
señala: “El varón y la mujer son iguales ante la ley”.
MARCO JURÍDICO
4. • Por cuanto a la legislación
federal, el Código Civil Federal
en su artículo 2.º, dispone que:
“La capacidad jurídica es igual
para el hombre y la mujer; en
consecuencia, la mujer no queda
sometida, por razón de su sexo,
a restricción alguna en la
adquisición y ejercicio de sus
derechos civiles”.
5. • Al mismo tiempo, para regular
de forma específica el derecho
humano de igualdad entre
mujeres y hombres, en 2006 y
2007 respectivamente, fueron
publicadas dos leyes nacionales:
la Ley General para la Igualdad
entre Mujeres y Hombres (LGIMH)
y la Ley General de Acceso de las
Mujeres a una Vida Libre de
Violencia (LGAMVLV). La LGIMH,
publicada a su vez en el Diario
7. • La jurista Alda Facio considera que “los derechos
humanos generan tres niveles de obligaciones para el
Estado: de respeto, protección y, garantía o
cumplimiento”.
• En México, el derecho a la igualdad entre hombres y
mujeres no puede ser la excepción en el cumplimiento
de esta tríada de obligaciones.
LA IGUALDAD DE GÉNERO
8. • Lo primero que aprendemos
sobre los derechos
fundamentales es el principio de
igualdad, “todos los hombres
nacen libres e iguales en
dignidad y derechos”, cuando a
un ser humano se le niega el
derecho a la igualdad, surge la
problemática de la
discriminación, que es abordada
por las distintas áreas de las
9. • En una dimensión de Estado democrático, la igualdad
significa el derecho a participar en idénticas condiciones
del poder político, especialmente en el acceso a cargos
públicos.
• En un Estado liberal, la igualdad se encuentra referida a
la igualdad ante la ley.
• Estado social, por igualdad entendemos un conjunto de
criterios cuyo denominador común es la eliminación de
las desigualdades de hecho; cualesquiera que éstas
sean, políticas, económicas, culturales, todo ello para
POLÍTICA E IGUALDAD
10. • La igualdad, aunque ha ido cambiando
a través de la historia en sociedades
cada vez más complejas, es uno de los
principios básicos del
constitucionalismo; el cambio de la
posición constitucional de las mujeres
coincide con su evolución y se presenta
como efecto indirecto de éste.
• El derecho a la igualdad se encuentra
inscrito en todo el derecho
constitucional occidental, por tanto,
13. • Los derechos humanos se pueden entender como un código de
conducta, o como libertades fundamentales, como garantías
constitucionales, como derechos que atañen a los seres
humanos por el solo hecho de serlo.
• Se debía considerar a las mujeres capaces de tener derechos
legales, ya que las leyes mismas se los habían negado
durante siglos.
• En el siglo XVIII se destaca un movimiento caracterizado por
dos mujeres: Mary Wollstonecraft, quien publicó La
reivindicación de los derechos de las mujeres, en 1779, y la
propia Olimpie de Gouges, quien escribió, en 1791, su
Declaración de los Derechos de la Mujer, así como la proclama
14. • Los derechos humanos deben ser
garantizados sin discriminación,
no como metas sociales ni
aspiraciones políticas, sino
promovidos y protegidos por los
gobiernos.
• Este principio de igualdad está
garantizado en todos los tratados
de derechos humanos y
desarrollado específicamente en
la Convención sobre la
Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las
Mujeres, CEDAW, conocida como
15. MALALA YOUSAFZAI
EXISTEN POCAS
ARMAS EN EL
MUNDO TAN
PODEROSAS
COMO UNA NIÑA
CON UN LIBRO EN
LA MANO.
DEFENSORA DE LA
EDUCACIÓN PARA LOS
NIÑOS Y NIÑAS EN
PAKISTÁN. PREMIO NOBEL
DE LA PAZ EN 2014.