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CONVOCATORIA Y SELECCIÓN PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES EN LAS INTERVENCIONES
DEL PNVR MEDIANTE LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES
El Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
requiere implementar el registro de profesionales de los núcleos ejecutores en las intervenciones en
mejoramiento de vivienda social, para los servicios de residente, gestor social y asistente administrativo
que serán contratados por el núcleo ejecutor en las siguientes regiones:
REGIONES
CANTIDAD DE INTERVENCIONES 2023* TOTAL DE
INTERVENCIONES
POR REGIÓN
ABRIL MAYO JUNIO JULIO SETIEMBRE
PUNO - 66 39 34 13 152
AYACUCHO - 3 - - - 3
CUSCO - 4 - 25 12 41
HUANCAVELICA - 10 - - - 10
JUNIN - 7 - 24 2 33
PASCO - 2 - - - 2
ANCASH - - - 7 - 7
APURIMAC - - - 4 2 6
AREQUIPA - - - 1 - 1
HUANUCO - - - 20 2 22
AMAZONAS 14 - - - - 14
CAJAMARCA 7 - - - - 7
Fuente: Información proporcionada por la UGT
*La cantidad de intervenciones y los meses indicados son referenciales y pueden ser modificados
previo a la asignación para la contratación.
Se pone en conocimiento que las intervenciones a ejecutarse a través del Programa Nacional de Vivienda
Rural en mejoramiento de vivienda social se realizan mediante núcleos ejecutores y se encuentran ubicadas
en zonas rurales dispersas, por lo que los servicios requieren permanencia en el ámbito de la ejecución
de la intervención.
I. BASE LEGAL
• Ley N°31015 Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y su reglamento aprobado con Decreto
Supremo N°004-2022-MIDIS.
• Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM “Lineamiento para la intervención del Programa
Nacional de Vivienda Rural para el mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N°
31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobado con Resolución Ministerial N° 347-
2022-VIVIENDA.
• Directiva del Programa N°001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR “Directiva para el proceso de
convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales para ser contratados por lo
Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N°31015 y su reglamento aprobado mediante Decreto
Supremo N°004-2022-MIDIS y el lineamiento N°001-2022-VIVIENDA/DM”, aprobado con
Resolución Directoral N° 002-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR.
II. CONDICIONES:
1. Tipo de contrato: Locación de servicios (se rige por lo establecido en el código civil), contrato suscrito
entre los representantes del Núcleo Ejecutor y el profesional asignado por el PNVR.
2. Forma de pago:
El pago de los honorarios será efectuado por el Núcleo Ejecutor de acuerdo a lo establecido en el
contrato y los términos de referencia de cada servicio y según la siguiente proporción:
2
PORCENTAJE
DE PAGO
SERVICIOS CONDICIÓN
10%
- Residente
- Asistente Administrativo
Al primer mes previo al inicio de la ejecución de la intervención
- Gestor Social Previo al inicio de la ejecución de la intervención
70%
- Residente
- Asistente Administrativo
- Gestor Social
Luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será
abonado en forma mensual y en relación directa al avance físico
de la intervención
20%
- Residente
- Asistente Administrativo
Con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención por
parte del PNVR
- Gestor Social Con informe final de la intervención aprobado por el PNVR
3. Montos de pago:
Los montos de pago por honorarios incluyen los impuestos de ley y se encuentran establecidos en los
expedientes ejecutivos de las intervenciones de mejoramiento de vivienda social.
Se detalla en el siguiente cuadro los montos de pagos referenciales según servicios:
PROFESIONALES
PLAZOS DE
EJECUCIÓN
(MESES)
MONTO TOTAL
PROMEDIO DE LA
PRESTACIÓN
RESIDENTE
3 S/ 31,860.00
4 S/ 42,480.00
5 S/ 53,100.00
6 S/ 63,720.00
ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
3 S/ 15,900.00
4 S/ 21,200.00
5 S/ 26,500.00
6 S/ 31,800.00
GESTOR SOCIAL
3 S/ 15,900.00
4 S/ 21,200.00
5 S/ 26,500.00
6 S/ 31,800.00
Fuente: Información proporcionada por la UGT
En todos los casos, el monto de los honorarios cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos
que se incurran por movilidad, viáticos, pagos de impuestos y todos aquellos que resulten necesarios
para el cumplimiento del servicio contratado.
III. REQUISITOS
Los profesionales interesados en postular a la presente convocatoria deben cumplir con los siguientes
requisitos:
• RESIDENTE
a. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado.
b. Experiencia general profesional de dos (2) años en el sector público y/o privado, en labores
vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o civiles.
c. Experiencia específica profesional de un (1) año en el sector público y/o privado como residente
y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles.
d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomados en:
gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD,
y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos.
3
• GESTOR SOCIAL
a. Bachiller en las carreras profesionales de Educación o Sociología o Ciencias de la Comunicación
o Economía o Arqueología o Antropología o Ciencias Políticas o Trabajo Social o ingenierías o
Ciencias de la Salud.
b. Experiencia profesional general de dos (2) años en el sector público y/o privado.
c. Experiencia profesional específica de un (1) año en el sector público y/o privado en actividades
de capacitación y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas sociales.
d. Curso relacionados a: conflictos sociales y/o liderazgo y/o promoción social y/o gestión social y/o
fortalecimiento de capacidades y/o facilitación y/o gestión pública y/o desarrollo rural y/o consulta
previa y/o manejo e intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad y/o estrategias y
metodologías en manejos de grupos.
• ASISTENTE ADMINISTRATIVO
a. Técnico en las carreras en Contabilidad y/o Administración, así como carreras profesionales
(mínimo bachiller) en Contabilidad o Administración o Economía o Ingeniería Industrial o
Ingeniería Administrativa.
b. Experiencia general de dos (2) años en el sector público y/o privado.
c. Experiencia específica de un (1) año en actividades administrativas, en el sector público y/o
privado.
d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomados en:
gestión y/o inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística y/o auditoría, y/o
liquidación de proyectos y/o gestión de almacén.
Los criterios para la calificación de la postulación se encuentran establecidos en la Directiva del Programa
N°001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR “Directiva para el proceso de convocatoria, selección, asignación y
registro de profesionales para ser contratados por lo Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N°31015 su
reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2022-MIDIS y el lineamiento N°001-2022-
VIVIENDA/DM, que se adjunta al presente comunicado.
Es preciso mencionar que:
- Es obligatorio que el postulante a residente, registre el grado de bachiller a fin de que se contabilice
su experiencia profesional general y específica.
- Para la calificación del criterio de capacitación del asistente administrativo y gestor social, sólo se
considerarán los puntajes acumulativos (b+c) cuando los cursos o talleres o seminarios sean de temas
diferentes (Véase Anexos 04 y 05 de la Directiva del Programa N°001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR.
- El mínimo de 8 horas lectivas indicados para los cursos de capacitación también es aplicable para los
talleres y seminarios.
IV. CRONOGRAMA
El postulante debe registrar sus datos en el Enlace de Postulación ubicado en la sede digital del MVCS
https://tramites.vivienda.gob.pe/conperne/ y debe adjuntar la documentación que acredite lo declarado
en su postulación (concordantes con los requisitos de cada perfil)
CRONOGRAMA DE LAS ETAPAS DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN
ETAPAS
FECHA (3)
INICIO TÉRMINO
CONVOCATORIA
Publicación de la convocatoria 03/02/2023 07/02/2023
Postulación a la convocatoria (en el enlace) 08/02/2023 14/02/2023
SELECCIÓN
Publicación de resultados preliminares (1) 15/02/2023 15/02/2023
Publicación de resultados con orden de prelación (2) 07/03/2023 07/03/2023
Entrevista personal en caso se establezcan empates en el
orden de mérito
08/03/2023 14/03/2023
Publicación de resultados con orden de prelación si aplicara
la entrevista
17/03/2023 17/03/2023
4
NOTA:
(1) En esta etapa, el aplicativo genera la relación de profesionales APTOS, de acuerdo a los datos
ingresados por el postulante.
(2) En esta etapa, se genera la relación de profesionales APTOS, de acuerdo a la revisión de la
documentación de los postulantes. En caso se establezca empate en el orden de mérito, se realizará
entrevista personal (virtual), para lo cual se publicará el cronograma de entrevistas.
(3) En caso de modificaciones de las fechas, se emitirá el comunicado respectivo.
Para cualquier consulta adicional, sírvase escribir al correo electrónico administracion.pnvr@vivienda.gob.pe
San Isidro, 03 de febrero de 2023
ÁREA DE ADMINISTRACIÓN
PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL
BASE LEGAL
5
NORMAS LEGALES
Sábado 28 de marzo de 2020
El Peruano /
Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ámbito
de sus competencias y funciones monitorean, controlan y
fiscalizan el cumplimiento de la presente ley, y sancionan
el incumplimiento de sus disposiciones.
Artículo 11. Cancelación de registros
Facúltase a la DIGEMID, en cumplimiento de los
alcances de la presente ley, a efectuar la cancelación
de los registros sanitarios de todas aquellas mezclas
de biopolímeros inyectables o sustancias de relleno
inyectables no autorizadas en el listado al que se refiere
el artículo 7 de la presente ley.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. Reglamento
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el ministro de Salud, aprueba el reglamento
de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días
calendario, contados a partir de su entrada en vigencia.
El reglamento contempla el plazo y condiciones para la
aprobación del protocolo a que se refiere el artículo 9.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de
dos mil diecinueve.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República
KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de
dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1865203-3
LEY Nº 31015
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE
INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL
BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE
NÚCLEOS EJECUTORES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley autoriza a ministerios, organismos
públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos
locales para que, en el marco de sus competencias,
ejecuten intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural o de mantenimiento de las mismas,
que contribuyan efectivamente al cierre de brechas
orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el
ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades
afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos
ejecutores.
Artículo 2. Principios generales
2.1 Participación comunitaria. La comunidad
participa durante todo el proceso de ejecución de
las intervenciones, mediante la priorización de
las acciones de desarrollo de su comunidad, la
selección de sus representantes y la aprobación
del trabajo que realizan.
2.2 Transparencia. Los representantes de
los núcleos ejecutores están obligados a
transparentar todos los actos y acciones
que realicen durante la ejecución de las
intervenciones, informando permanentemente
a las partes involucradas y a la ciudadanía en
general.
2.3 Temporalidad. La constitución del núcleo
ejecutor culmina con la aprobación de un
informe de liquidación final respecto a los gastos
realizados al término de la ejecución de la
intervención para la cual fue organizado.
2.4 Eficacia. Garantizar la ejecución oportuna de las
intervenciones, involucrando a los beneficiarios,
que participan en condiciones de igualdad,
equidad y trabajo en equipo; en un ambiente de
transparencia y confianza mutua; cumpliendo
con las exigencias técnicas y financieras
preestablecidas en el convenio.
Artículo 3. Fines
3.1 Facilitar la ejecución de intervenciones en
infraestructura social básica, productiva y
natural o mantenimiento de las mismas, a
través de núcleos ejecutores dirigidos a atender
las necesidades básicas de la población, que
contribuyan efectivamente al cierre de brechas y
reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito
rural y periurbano.
3.2 Aprovechar las capacidades locales para la
creación de experiencias y liderazgos que
permitan incrementar las capacidades de
gestión de la población del ámbito rural y
periurbano.
3.3 Promover la transparencia y control social de
los recursos otorgados para la ejecución de las
intervenciones mediante la participación de la
comunidad.
3.4 Promover la participación de la comunidad
como administradores de las intervenciones y
como beneficiarios de empleos temporales, bajo
la modalidad de los núcleos ejecutores.
Artículo 4. Definiciones
4.1 Intervenciones de infraestructura social
básica: son inversiones de optimización,
ampliación marginal, rehabilitación y reposición
(IOARR) y, las actividades para la ejecución
de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir
a satisfacer las necesidades básicas de la
población rural o periurbana en situación
de pobreza y extrema pobreza, entre ellas
las vinculadas a infraestructura de centros
educativos, puestos de salud, agua potable,
letrinas, minipresas, reparación o apertura
de trochas carrozables, puentes, muros de
contención, redes secundarias de electrificación,
mejoramiento de vivienda social, entre otras.
4.2 Intervenciones en infraestructura productiva:
son inversiones de optimización, ampliación
marginal, rehabilitación y reposición (IOARR)
y, actividades que coadyuven al fortalecimiento
de la base productiva y valor agregado de la
misma con obras de infraestructura económica
productiva, facilitando la producción agraria,
Firmado Digitalmente por:
EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS
EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU
Fecha: 28/03/2020 04:29:22
6 NORMAS LEGALES Sábado 28 de marzo de 2020 / El Peruano
transformación y comercialización de productos
alimentarios y agroindustriales en el ámbito rural
y periurbano en condición de pobreza y pobreza
extrema. Las obras de infraestructura productiva
son obras de riego, conservación de suelos,
reforestación, de apoyo a la comercialización
y postcosecha (centros de acopio, pequeñas
plantas de transformación y producción,
piscigranjas, pequeños mercados, entre otros);
apoya los negocios rurales en forma sostenible,
entre otras.
4.3 Intervenciones de infraestructura natural:
son inversiones de optimización, ampliación
marginal, rehabilitación y reposición (IOARR)
y actividades de intervención directa o
indirecta a nivel de las cuencas que proveen
de servicios ecosistémicos a las poblaciones
locales para conservar o recuperar las
capacidades naturales de los ecosistemas
en la regulación hídrica, captura de carbono,
conservación de suelos o control de desastres.
Se comprende por servicios ecosistémicos
a aquellos beneficios económicos, sociales
y ambientales, directos e indirectos que las
personas obtienen del buen funcionamiento
de los ecosistemas.
Entre las inversiones de infraestructura natural
se encuentran la reforestación, la restauración
ecológica, la reconstrucción de andenería,
reconstrucción de canales ancestrales de
infiltración, manejo de pastos naturales,
microembalses para infiltración de agua,
soluciones ecológicas de tratamiento de aguas
residuales, conservación de biodiversidad,
siembra y cosecha de agua, entre otras.
CAPÍTULO II
NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 5. Definición
5.1 Es la agrupación de particulares organizados,
que tienen en común residir en un mismo
ámbito territorial de cualquier categoría de
zonas rurales y periurbanas, constituida como
tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones
de infraestructura social básica, infraestructura
productiva e infraestructura natural.
5.2 Es de carácter temporal y con capacidad jurídica
para contratar e intervenir en procedimientos
administrativos y judiciales, con la finalidad de
implementar y cumplir con los objetivos para los
cuales fue constituida y que se detallan en el
reglamento de la presente ley.
Artículo 6. De la conformación y constitución del
núcleo ejecutor
6.1 Los núcleos ejecutores se deberán conformar
a través de una asamblea general, en la cual
se identificará la intervención que se pretende
ejecutar.
6.2 La realización de la asamblea se debe acreditar
mediante un acta, certificada por notario público,
juez de paz o autoridad local competente,
conforme lo determine el reglamento.
6.3 En la asamblea se deberá elegir y nombrar a los
representantes del núcleo ejecutor.
6.4 El número mínimo de integrantes de la
asamblea general será fijado por el reglamento
y de acuerdo a la naturaleza de la intervención.
Artículo 7. Acreditación del núcleo ejecutor
La acreditación de los núcleos ejecutores se efectiviza
previamente con la suscripción del convenio con la entidad
que entrega los recursos económicos, para ejecutar la
intervención acordada.
Los núcleos ejecutores presentarán una solicitud a
la entidad correspondiente con la finalidad de celebrar
convenios para la ejecución del gasto específico,
adjuntando el acta de la asamblea general de constitución
del núcleo ejecutor, en la cual se precisa la naturaleza de
la intervención propuesta.
Artículo 8. Representantes
La asamblea general elige como representantes
del núcleo ejecutor los siguientes cargos: presidente,
secretario y tesorero.
La entidad que entrega los recursos al núcleo ejecutor
designa un representante, quien ejerce la función de
control y de fiscalización, correspondientes.
Artículo 9. Requisitos para ser elegido
representante del núcleo ejecutor
a) Residir en la localidad donde se constituirá el
núcleo ejecutor, como mínimo durante tres años
consecutivos.
b) No tener parentesco en primer o segundo grado
de consanguinidad con otros miembros del núcleo
ejecutor, ni con los miembros del comité de
vigilancia.
c) No tener antecedentes policiales, judiciales y
penales.
Artículo 10. De las obligaciones de los
representantes del núcleo ejecutor
a) Suscribir el convenio para la ejecución de las
intervenciones de infraestructura social básica,
productiva y natural o mantenimiento de las
mismas.
b) Suscribir los contratos con el residente, personal
técnico y administrativo que participe en la
ejecución de intervenciones de infraestructura
social básica, productiva y natural o mantenimiento
de las mismas.
c) Convocar a la población a asambleas mensuales,
o cuando sea necesario, para informar sobre
el avance físico y financiero de ejecución de la
intervención.
d) Propiciar la participación de la población
beneficiaria en las charlas de capacitación a
fin de darle mantenimiento y operatividad a la
intervención.
e) Administrar correctamente los fondos que le han
sido entregados por la entidad correspondiente.
f) Revisar, firmar y publicar las rendiciones de gastos
mensual y final, y presentarlas ante la entidad
correspondiente.
g) Otras que establezca el reglamento.
CAPÍTULO III
EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
Artículo 11. Ejecución de las intervenciones por
núcleos ejecutores
11.1 Los núcleos ejecutores ejecutan intervenciones
de infraestructura social, productiva y natural.
El límite superior de recursos entregados se
fija en el reglamento según la naturaleza de la
intervención.
11.2 Los núcleos ejecutores consignan en el convenio
que suscriben con la entidad correspondientes,
el aporte en mano de obra, terreno y en
materiales locales, según sea el caso, el
cronograma de ejecución de las acciones y el
nombre de las personas responsables de la
administración de los recursos.
11.3 La entidad correspondiente abrirá en el Banco
de la Nación una cuenta a nombre del núcleo
ejecutor y depositará en ella los recursos
para la ejecución de la intervención, según lo
establecido en el convenio. La apertura de
cuenta no requiere como requisitos la obtención
de Registro Único de Contribuyentes.
11.4 Los recursos no ejecutados por los núcleos
ejecutores conforme a lo establecido en
los convenios, serán devueltos a la entidad
correspondiente, para su depósito conforme a los
procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
11.5 Culminado el plazo a que se refiere el artículo
16 de la presente ley, el Banco de la Nación
procederá al cierre de la mencionada cuenta, a
solicitud de la entidad correspondiente.
7
NORMAS LEGALES
Sábado 28 de marzo de 2020
El Peruano /
Artículo 12. Intervenciones priorizadas
Las intervenciones priorizadas para cierre de
brechas se sujetan a las normas del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
correspondiéndoles la ficha técnica simplificada para su
análisis técnico y económico.
CAPÍTULO IV
OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES
Artículo 13. Obligaciones de las entidades
Las entidades que entregan recursos para ejecutar
intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural o mantenimiento de las mismas bajo la modalidad
de núcleos ejecutores, tienen las siguientes obligaciones:
a) Prestar asistencia técnica a los núcleos ejecutores.
b) Supervisar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones pactadas en el convenio.
c) Realizar el seguimiento de la ejecución física y
financiera de las intervenciones.
d) Publicar en su portal institucional los informes sobre
el avance físico y financiero de la ejecución de las
intervenciones, así como el informe final.
Artículo 14. Control por parte de las entidades
La entidad que entrega recursos al núcleo ejecutor, a
través de un representante, controla y supervisa el uso de
recursos, el avance físico y financiero de la intervención
y verifica el estricto cumplimiento de los compromisos y
acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo
responsabilidad administrativa, civil y penal.
Todas las acciones de control se sujetan a la normativa
vigente del Sistema Nacional de Control.
Para las acciones de supervisión, la entidad que
entrega el recurso está autorizada a contratar personal
de supervisión por cada intervención, exonerándose del
procedimiento previsto en la ley de contrataciones vigente.
CAPÍTULO V
CONTROL, RENDICIÓN DE
CUENTAS Y SANCIONES
Artículo 15. Fiscalización y vigilancia participativa
a los recursos destinados a los núcleos ejecutores
15.1 La población a través de un comité de vigilancia
fiscalizará el uso de recursos destinados al
núcleo ejecutor, con criterios de transparencia y
probidad.
15.2 El comité de vigilancia está conformado por tres
miembros, elegidos por el núcleo ejecutor.
15.3 Para ser miembro del comité de vigilancia se
debe cumplir los requisitos establecidos para
ser representante del núcleo ejecutor.
15.4 Mediante reglamento se establece sus
obligaciones.
Artículo 16. Rendición de cuentas
16.1 Los núcleos ejecutores dentro de un plazo
máximo de treinta días calendario posteriores a
la culminación de la ejecución de la intervención
presentan a la entidad un informe de liquidación
final respecto de los gastos realizados,
adjuntando la documentación pertinente.
16.2 La entidad evalúa el informe de liquidación
final, pudiendo formular observaciones u
otorgar la conformidad. Las observaciones son
subsanadas por los representantes del núcleo
ejecutor en un plazo de diez días calendario;
caso contrario la entidad iniciará las acciones
legales correspondientes.
Dentro de los diez días calendario posteriores a
la emisión de la conformidad, la entidad publica
el informe de liquidación final en su portal
institucional, remitiendo copia a la Contraloría
General de la República.
Artículo 17. Administración y responsabilidad en
el uso de los recursos
17.1 Los representantes del núcleo ejecutor son
responsables de la gestión de la intervención y
administran directamente los recursos que le han
sido designados por la entidad correspondiente.
17.2 Los representantes de los núcleos ejecutores son
responsables civil y penalmente por la utilización
de los recursos entregados, así como por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas
en los convenios que suscriban.
Artículo 18. Suspensión
En caso de advertir irregularidades en el uso de
los recursos durante la ejecución de la intervención, la
entidad puede ordenar el congelamiento de la cuenta
bancaria del núcleo ejecutor. Con la finalidad de
garantizar la continuidad de la intervención, se elegirán
nuevos representantes y la entidad procederá a levantar
el congelamiento, sin perjuicio de iniciar acciones legales
a que hubiere lugar contra los representantes salientes
del núcleo ejecutor.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamento
El reglamento de la presente ley se aprueba
mediante decreto supremo que se publica en el plazo
de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la
vigencia de la Ley. Las entidades que se acojan a la
presente ley, adecúan sus procedimientos, en el plazo
que fije el reglamento.
SEGUNDA. Municipalidades de centros poblados
Las municipalidades de centros poblados se
constituyen como núcleos ejecutores, adecuándose
a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento,
en concordancia con la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
DISPOSICIÓN
COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Norma derogatoria
Deróganse la Ley 29030, Ley que autoriza a las
municipalidades la ejecución de obras por parte de
los beneficiarios, y la Ley 30533, Ley que autoriza al
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a
realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores,
así como cualquier otra disposición que se oponga a la
presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de
dos mil diecinueve.
PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN
Presidente del Congreso de la República
KARINA JULIZA BETETA RUBÍN
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo
constitucional por el señor Presidente de la República,
en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución
Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la
República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de
dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
1865203-4
16 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano
/
de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los
resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro
de los quince (15) días calendario contados a partir de
la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo
plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a
lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM, y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da
derecho a solicitar exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANieL Hugo BARRAgáN CoLoMA
Ministro de Defensa
2119158-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 1066-2022-DE
Mediante Oficio N° 04739-2022-MINDEF/SG, la
Secretaría general del Ministerio de Defensa solicita que
se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial
N° 1066-2022-DE, publicada en la edición del 14 de
octubre del 2022 (página 14).
DICE:
Artículo 1.-
(…)
AL GRADO DE COMANDANTE FAP SERVICIOS
(…)
EFA: INGENIERIA ELECTRÓNICA
PROMOCIÓN: SEP 2006 01
1 MAY. FAP YOVERA VILLARREAL, JOSE ENRIQUE
(…)
DEBE DECIR:
Artículo 1.-
(…)
AL GRADO DE COMANDANTE FAP SERVICIOS
(…)
EFA: INGENIERIA DE SISTEMAS
PROMOCIÓN: SEP 2006 01
1 MAY. FAP YOVERA VILLARREAL, JOSE ENRIQUE
(…)
2119503-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Decreto Supremo que aprueba el
Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que
autoriza la ejecución de intervenciones en
infraestructura social básica, productiva
y natural mediante Núcleos Ejecutores
DECRETO SUPREMO
Nº 004-2022-MIDIS
eL PReSiDeNTe De LA RePÚBLiCA
CoNSiDeRANDo:
Que, mediante Ley Nº 31015 y modificatoria, se
autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural, mediante Núcleos
ejecutores;
Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 31015, Ley que
autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural, mediante núcleos
ejecutores y modificatoria, se autoriza a ministerios,
organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales
y gobiernos locales para que, en el marco de sus
competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural o de mantenimiento
de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre
de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema
pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las
comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de
núcleos ejecutores.
Que, la Centésima Vigésima Cuarta Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022;
establece como nuevo plazo para la emisión del decreto
supremo a que se hace referencia la Primera Disposición
Complementaria Final de la Ley N° 31015, Ley que
autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural, mediante Núcleos
ejecutores;
Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158,
Ley orgánica del Poder ejecutivo, establece que los
Decretos Supremos son normas de carácter general
que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la
actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a
nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio
del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son
rubricados por el Presidente de la República y refrendados
por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia
correspondan; así mismo, el numeral 1 del artículo 13
de la citada Ley, establece que el proyecto de norma
reglamentaria es elaborado por la entidad competente;
Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792, Ley de creación,
organización y funciones del Ministerio de Desarrollo
e inclusión Social, establece que dicho ministerio es
competente en materias de desarrollo social, superación
de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social,
así como de protección social de poblaciones en situación
de riesgo, vulnerabilidad y abandono;
Que, la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural o de mantenimiento
bajo la modalidad de Núcleos ejecutores, permite
mejorar las condiciones de vida de la población pobre y
extremadamente pobre que habita en los centros poblados
de las zonas rurales o periurbanas y las afectadas por el
terrorismo, comprendidas en el ámbito de competencia de
los ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos
regionales y gobiernos locales;
Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar
el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la
ejecución de intervenciones en infraestructura social
básica, productiva y natural, mediante Núcleos ejecutores;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley
Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N°
31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones
en infraestructura social básica, productiva y natural
mediante Núcleos ejecutores;
DeCReTA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley
N° 31015
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que
autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural mediante Núcleos
ejecutores, que comprende siete (07) títulos, treinta y siete
(37) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias
Finales y dos (02) Anexos, el mismo que forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos
institucionales de las entidades involucradas, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Publicación
Publícase el presente Decreto Supremo y el
Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma
Digital Única del estado Peruano para orientación al
Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales de los/
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 27/10/2022 03:34
17
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2022
El Peruano /
las titulares de los ministerios que lo refrendan, el mismo
día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- Refrendo
el presente Decreto Supremo es refrendado por la
Ministra de Desarrollo e inclusión Social, el Ministro de
Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo Agrario y
Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de educación,
el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y el
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis
días del mes de octubre del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
WiLBeRT gABRieL RoZAS BeLTRáN
Ministro del Ambiente
JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE
Ministra de Desarrollo Agrario y Riego
DiNA eRCiLiA BoLuARTe ZegARRA
Ministra de Desarrollo e inclusión Social
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
RoSeNDo LeoNCio SeRNA RoMáN
Ministro de educación
JORGE LUIS PRADO PALOMINO
Ministro de la Producción
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31015, LEY QUE
AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN
INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA
Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto del Reglamento
el presente Reglamento tiene por objeto establecer
las disposiciones reglamentarias para la aplicación
de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de
intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural, mediante Núcleos ejecutores, que regulen las
intervenciones de los Ministerios, organismos Públicos
ejecutores, gobiernos Regionales y gobiernos Locales
para que, en el marco de sus competencias, ejecuten
intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural que contribuyan efectivamente al cierre de
brechas, o de mantenimiento de las mismas, orientadas a
reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y
periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por
terrorismo, bajo la modalidad de Núcleo ejecutor.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones establecidas en el presente
Reglamento son de cumplimiento obligatorio, para los
Ministerios, organismos Públicos ejecutores, gobiernos
Regionales y gobiernos Locales que, en el marco de sus
competencias, identifican, aprueban, financian y ejecutan
intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la
modalidad de Núcleos ejecutores.
Artículo 3.- Referencia
Cuando en el presente Reglamento se mencione la
palabra “Ley”, debe entenderse que se refiere a la Ley N°
31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones
en infraestructura social básica, productiva y natural
mediante Núcleos ejecutores.
Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la presente norma, se entiende por:
4.1 Actividades: Acciones que permiten el desarrollo
y ejecución de infraestructura social básica, productiva
y natural o su mantenimiento, que no se encuentren
comprendidas en el marco del Sistema Nacional de
Programación Multianual y gestión de inversiones,
mediante Núcleos ejecutores, vinculadas a aspectos
sociales, educativos, salud, productivos, entre otros,
orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el
ámbito rural y periurbano.
4.2 Ámbito periurbano: Son áreas geográficas
situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones,
que no cumplen las características de ninguna de dichas
categorías y que deben recibir una atención prioritaria en
los procesos de planificación territorial y urbana por su rol
en la expansión de las ciudades y centros poblados.
4.3 Ámbito rural: Son las áreas conformadas
por centros poblados de hasta 2,000 habitantes y/o
aquella definición aprobada por las Entidades del
gobierno nacional, en el marco de sus competencias de
intervención.
4.4 Asamblea General: es la reunión de la población
del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para
informar sobre el avance físico y financiero de ejecución
de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de
Asamblea general.
4.5Asamblea General de Constitución: es la reunión
de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la
intervención para elegir y nombrar a los representantes
del Núcleo Ejecutor y a los miembros del Comité de
Vigilancia. Se acredita mediante el Acta de Asamblea
general de Constitución conforme a lo establecido en el
artículo 6 de la Ley.
4.6 Asistencia técnica: Acciones destinadas a
desarrollar o fortalecer capacidades personales e
institucionales que contribuyan a la ejecución participativa,
eficiente, eficaz y transparente de las intervenciones a
ser implementadas en el marco de la Ley mediante la
modalidad de Núcleo ejecutor.
4.7 Brecha de infraestructura o de acceso a
servicios: Definido en la normativa del Sistema Nacional
de Programación Multianual y gestión de inversiones.
4.8 Comité de Vigilancia: es un grupo de tres
miembros elegidos por la población beneficiaria en
Asamblea general de Constitución, que deben cumplir
con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley,
encargado de vigilar la ejecución física y financiera de la
intervención, fiscalizar el uso de recursos destinados al
Núcleo ejecutor, con criterios de transparencia y probidad.
4.9 Contratación: Se refiere a los objetos que
contratan los Núcleos ejecutores, lo cual se formaliza
mediante contrato u otro documento.
4.10. Control: Son las acciones realizadas por las
entidades que entregan recursos al Núcleo ejecutor
dirigidas a examinar el avance físico y financiero de la
intervención y verificar el cumplimiento de los compromisos
y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo
responsabilidad administrativa, civil y penal. Su ejecución/
desarrollo se sujeta a la normativa del Sistema Nacional
de Control.
4.11 Convenio: Documento mediante el cual las
Entidades otorgan el financiamiento a favor del Núcleo
ejecutor para la ejecución de las intervenciones,
estableciendo obligaciones y responsabilidades de las
partes, así como clausulas resolutivas y condiciones
mediante las cuales opera el Núcleo ejecutor;
considerando el financiamiento de la ejecución física y
financiera, así como la liquidación, según corresponda.
4.12 Convenio de Cooperación Interinstitucional:
Documento a través del cual las Entidades expresan
acuerdos referidos a la asistencia técnica en el ámbito de
sus respectivas competencias, de naturaleza obligatoria
para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y
separación, y otros según corresponda.
4.13 Cuaderno de incidencias: es aquel en el que se
registra los acontecimientos importantes que se producen
18 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano
/
en la ejecución de intervenciones en actividades. es
un documento oficial y su empleo debe cumplir las
condiciones y procedimientos de un Cuaderno de obra,
conforme lo establezcan las entidades.
4.14 Entidades: Son los Ministerios, organismos
Públicos ejecutores, gobiernos Regionales y gobiernos
Locales que, en el marco de sus competencias, financian
intervenciones para ejecutar infraestructura social básica,
productiva y natural o de mantenimiento de las mismas,
bajo la modalidad de Núcleo ejecutor.
4.15 Expediente Ejecutivo: Conjunto de documentos
de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, que
permiten la adecuada ejecución de intervenciones en
actividades a financiar, en el marco de la Ley.
Contiene la memoria descriptiva, especificaciones
técnicas, memoria de cálculo, metrados, análisis de
precios unitarios, presupuesto, cronograma de ejecución,
planos, entre otros, según lo requiera la naturaleza de la
intervención, la normativa técnica sectorial vigente y los
requisitos señalados por las entidades.
4.16 Expediente Técnico: Conjunto de documentos
de carácter técnico, social, ambiental y/o económico,
que se elabora cuando las inversiones de optimización,
de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición
(IOARR) a financiar, en el marco de la Ley.
Contiene la memoria descriptiva, especificaciones
técnicas, memoria de cálculo, metrados, análisis de
precios unitarios, presupuesto, cronograma de ejecución,
planos. Incluye el estudio topográfico, estudio de suelos,
estudio geológico, de impacto ambiental, estudio de
riesgo, entre otros; según lo requiera la naturaleza de la
intervención, la normativa técnica sectorial vigente y los
requisitos señalados por las entidades.
4.17 Gestor Social: Profesional evaluado y
seleccionado por las entidades, el cual es contratado por
el Núcleo ejecutor como responsable de las acciones
sociales y el fortalecimiento de capacidades de los actores
clave durante las etapas de elaboración del expediente
ejecutivo, ejecución y post ejecución, según corresponda;
orientados a una adecuada gestión y a la sostenibilidad
de las intervenciones. Las acciones a realizar por el
Gestor Social se encuentran estipuladas en los Términos
de Referencia, aprobados por las entidades y forma parte
del contrato suscrito con el Núcleo ejecutor.
4.18 Intervenciones: Son las siguientes:
4.18.1 Intervenciones de infraestructura social
básica: Son inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de rehabilitación y de reposición (ioARR) y,
las actividades para la ejecución de pequeñas obras,
cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades
básicas de la población rural o periurbana en situación de
pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a
infraestructura de centros educativos, puestos de salud,
agua potable, letrinas, reservorios, minipresas, reparación
o apertura de trochas carrozables, puentes, muros
de contención, redes secundarias de electrificación,
mejoramiento de vivienda social, entre otras.
4.18.2 Intervenciones en infraestructura
productiva: Son inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición
(ioARR) y, actividades que coadyuven al fortalecimiento
de la base productiva y valor agregado de la misma con
obras de infraestructura económica productiva, facilitando
la producción agraria, transformación y comercialización
de productos alimentarios y agroindustriales en el ámbito
rural y periurbano en condición de pobreza y pobreza
extrema. Las obras de infraestructura productiva son
obras de riego, conservación de suelos, reforestación, de
apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de
acopio, pequeñas plantas de transformación y producción,
piscigranjas, pequeños mercados, entre otros); apoya
los negocios rurales en forma sostenible, entre otras.
Las intervenciones de apoyo a la comercialización y
postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de
transformación y producción, piscigranjas, pequeños
mercados) a las que hace referencia, son a través de
Actividades.
4.18.3 Intervenciones de infraestructura natural:
Son inversiones de optimización, de ampliación marginal,
de rehabilitación y de reposición (ioARR) y, actividades
de intervención directa o indirecta a nivel de las cuencas
que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones
locales para conservar o recuperar las capacidades
naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica,
captura de carbono, conservación de suelos o control de
desastres. Se comprende por servicios ecosistémicos a
aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales,
directos e indirectos que las personas obtienen del buen
funcionamiento de los ecosistemas.
entre las inversiones de infraestructura natural se
encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la
reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales
ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales,
microembalses para infiltración de agua, soluciones
ecológicas de tratamiento de aguas residuales,
conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de
agua, entre otras.
4.19 Inversiones de Optimización, de Ampliación
Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR):
Definido en la normativa del Sistema Nacional de
Programación Multianual y gestión de inversiones.
4.20 Liquidación Final: Es el acto a través del
cual se determina formalmente el monto efectivamente
gastado en una intervención concluida y operativa
en concordancia con el convenio y el expediente. La
liquidación final comprende las rendiciones financieras,
técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de
corresponder, presentadas por el Núcleo ejecutor a la
comunidad y a la entidad, con la documentación que la
sustente en original.
4.21 Mano de obra local calificada: Trabajadores
que desempeñan actividades cuya ejecución
requiere estudios técnicos, superiores y experiencia
y que son parte de la comunidad beneficiaria, residen
habitualmente en la(s) localidad(es) que se implementan
las intervenciones; por ejemplo, técnicos, obreros,
oficiales, operarios y artesanos de las artes mecánicas
y de otros oficios; así como, operadores de instalaciones
y máquinas.
4.22 Mano de obra local no calificada: Trabajadores
que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere
estudios ni experiencia y que son parte de la comunidad
beneficiaria, residen habitualmente en la(s) localidad(es)
que se implementan las intervenciones; por ejemplo,
peones, cargadores, jornaleros o realizan labores de
acarreo de materiales, flete rural con acémilas, canoas;
de provisión de ichu o tierra, etc.
4.23 Núcleo Ejecutor o Núcleos Ejecutores: es la
agrupación de particulares organizados, que tienen en
común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier
categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida
como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de
infraestructura social básica, productiva y natural. es de
carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar
e intervenir en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, y se rige por las normas del sector privado con
la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos
para los cuales fue constituida.
4.24 Pequeña obra: intervenciones de infraestructura
social básica, que cuentan con elementos que son
factibles de ser ejecutados, demolidos, renovados o
habilitados con participación de los Núcleos ejecutores.
4.25 Población beneficiaria: Comunidad en
situación de pobreza o pobreza extrema o afectada por
el terrorismo en el ámbito urbano y periurbano. en el
caso de comunidades afectadas por el terrorismo deben
encontrarse inscritas en el Registro Único de Víctimas
(RUV) de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN)
adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o
el que haga sus veces.
4.26 Post ejecución: Acción de capacitación posterior
a la culminación física de la intervención, que se realiza
por un periodo determinado previo a la liquidación final,
que contribuye a asegurar la sostenibilidad operativa
y está a cargo del profesional contratado por el Núcleo
Ejecutor o de la Entidad que financia la intervención,
según corresponda al diseño de la entidad.
4.27 Profesionales: Son aquellas personas con título
profesional o de carrera técnica que ejercen actividades
habituales, que brindan servicios de asistencia técnica,
19
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2022
El Peruano /
gestión social, entre otros, a los Núcleos ejecutores, y
servicios de supervisión a las entidades.
4.28 Proyectista: Profesional evaluado y seleccionado
por la entidad, el cual es contratado por el Núcleo ejecutor
o por la entidad, según lo disponga esta última, para la
elaboración del expediente ejecutivo. Las actividades a
realizar por el Proyectista se encuentran estipuladas en
los Términos de Referencia, aprobados por la Entidad y
forma parte del contrato suscrito con el Núcleo ejecutor.
4.29 Rendición de cuentas: es un mecanismo
de control y transparencia que permite demostrar con
la documentación pertinente, los gastos efectuados y
la correcta utilización de los recursos asignados. Los
representantes del Núcleo ejecutor conjuntamente con los
profesionales contratados deben presentar la rendición de
cuenta en forma mensual y final, y corresponden a los
aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y
gestión social, según corresponda.
4.30 Representantes del Núcleo Ejecutor:
Conformado por el Presidente, Secretario y Tesorero
elegidos por la comunidad de forma democrática a través
de la Asamblea general de Constitución. Su mandato se
inicia y es efectivo desde la fecha del Acta de Asamblea
general de Constitución en la que han sido elegidos, la
misma que debe estar certificada por notario público, juez
de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador,
teniente gobernador).
4.31 Residente: Profesional contratado por el
Núcleo ejecutor previa evaluación y selección por parte
de la entidad y es responsable para ejercer la dirección
técnica de la ejecución de las intervenciones de acuerdo
al expediente aprobado. Las acciones a realizar por el
Residente se encuentran estipuladas en los Términos de
Referencia aprobados por la entidad y forma parte del
contrato suscrito con el Núcleo ejecutor para la ejecución
y liquidación final.
4.32 Seguimiento de la ejecución física y financiera
de las intervenciones: Acciones de las entidades que
buscan verificar y asegurar el avance de la ejecución física
y financiera respecto a lo programado en los expedientes
de las intervenciones (expediente ejecutivo o expediente
técnico).
4.33 Supervisor: Profesional contratado por la
entidad, por cada intervención, como responsable de
supervisar el cumplimiento de obligaciones del Residente
y de los representantes del Núcleo ejecutor durante las
etapas de ejecución de la intervención y liquidación final.
Las acciones a realizar por el Supervisor se encuentran
estipuladas en los Términos de Referencia del contrato
suscrito con la entidad.
4.34 Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI): Definido
en la normativa del Sistema Nacional de Programación
Multianual y gestión de inversiones.
4.35 Unidad Productora (UP): Definido en la
normativa del Sistema Nacional de Programación
Multianual y gestión de inversiones.
Artículo 5.- Competencias en materia de ejecución
de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo
Ejecutor
Las normas sobre ejecución de intervenciones
mediante la modalidad de Núcleo ejecutor establecidas en
la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional.
Las entidades diseñan la normatividad de ejecución de
intervenciones mediante la modalidad de Núcleo ejecutor
de acuerdo a su competencia, considerando los Sistemas
Administrativos y Funcionales.
Artículo 6.- Asistencia Técnica Interinstitucional
Las entidades de considerarlo, pueden solicitar al
Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MiDiS) para
que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo
Social (FONCODES) preste asistencia técnica a otras
entidades que ejecuten intervenciones en el marco de la
Ley y del presente Reglamento, según sus competencias,
previa suscripción de un Convenio de Cooperación
interinstitucional, en el cual se precise los alcances de
la misma, con cargo al presupuesto institucional de las
entidades solicitantes, de acuerdo a su disponibilidad
presupuestal y sin demandar recursos adicionales al
Tesoro Público.
TÍTULO II
LAS ENTIDADES Y LOS NÚCLEOS EJECUTORES
CAPÍTULO I
LAS ENTIDADES
Artículo 7.- De las atribuciones
Las entidades que implementen la Ley y el presente
Reglamento, realizan la asistencia técnica, supervisión,
seguimiento, control y verificación de la ejecución física y
financiera de las intervenciones a cargo del Núcleo Ejecutor
con cargo a su presupuesto institucional. en el marco de
sus atribuciones, las entidades pueden participar en las
asambleas convocadas por el Núcleo ejecutor.
Artículo 8.- De las Obligaciones de las Entidades
Las entidades tienen las siguientes obligaciones:
8.1 Proporcionar asistencia técnica a la población
para la conformación del Núcleo ejecutor, y a los
representantes de éste para la gestión en la ejecución y
liquidación de las intervenciones.
8.2 Suscribir Convenio con el Núcleo ejecutor
de acuerdo con el modelo aprobado por la entidad y
conforme a la disponibilidad presupuestal.
8.3 entregar al Núcleo ejecutor los recursos
económicos estipulados en el Convenio, a solicitud del
Núcleo ejecutor y con opinión favorable de la dependencia
técnica competente de la Entidad.
8.4 Supervisar y controlar el cumplimiento de las
obligaciones del Núcleo ejecutor pactadas en el Convenio
y demás normativa aprobada por la entidad, para lo cual
debe seleccionar y contratar al personal de supervisión de
conformidad a lo dispuesto en el Anexo I “Lineamientos
para la contratación de bienes y servicios, en el marco de
la Ley N° 31015”.
8.5 Realizar el seguimiento de la ejecución física y
financiera de las intervenciones (IOARR y actividades),
de acuerdo al marco normativo vigente como las
disposiciones del Sistema Nacional de Programación
Multianual y gestión de inversiones, entre otros.
8.6 Designar mediante acto resolutivo al representante
de la entidad que es el responsable del área de
infraestructura o quien haga sus veces dentro de su
organización, para que realice la función de control y
supervisión conforme a los señalado en el artículo 8 y
primer párrafo del artículo 14 de la Ley, quien ejerce su
función bajo responsabilidad administrativa, civil y penal.
8.7 Realizar la apertura de la cuenta en el Banco de
la Nación cumpliendo el procedimiento señalado en el
numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley.
8.8 Verificar que los representantes del Núcleo Ejecutor
designados mediante Acta de Asamblea general de
Constitución, cumplan con los requisitos que establece
el artículo 9 de la Ley, debidamente acreditados con las
declaraciones juradas respectivas. Dicha verificación debe
realizarse antes de suscribir el Convenio con la entidad.
8.9 Contar con los recursos financieros, humanos y
logísticosparaimplementarlosmecanismosquelepermitan
el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo
13 de la Ley, acordes a la cantidad de intervenciones a
ejecutar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor.
8.10 Publicar en su sede digital los informes sobre
el avance físico y financiero de la ejecución de las
intervenciones, así como el informe final.
Artículo 9.- Control por parte de las Entidades
9.1 Las entidades a las que hace referencia la Ley y el
presente Reglamento, son responsables de la verificación
y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a
los Núcleos ejecutores, los cuales deben ser destinados
a la ejecución de las intervenciones de acuerdo a su
cronograma respectivo.
9.2 Registrar la información de la ejecución física
y financiera de las IOARR en el aplicativo informático
del Banco de inversiones, según los procesos y
procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de
Programación Multianual y gestión de inversiones.
20 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano
/
9.3 Las actividades son registradas por las entidades
en sus sistemas o plataformas, a fin de contar con la
información detallada que permita realizar el control y
seguimiento correspondiente.
CAPÍTULO II
LOS NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 10.- Objetivo y Capacidad
el Núcleo ejecutor previsto en la Ley, que se constituye
mediante Acta de Asamblea general de Constitución y
suscribe convenio con la entidad, es sujeto de derecho
con capacidad jurídica para contratar, intervenir en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, con
el objetivo de ejecutar intervenciones y actividades de
mantenimiento, y se rige para tales efectos por la Ley y
el presente Reglamento y supletoriamente a las normas
que regulan las actividades del ámbito del derecho
privado. Tiene carácter temporal y su vigencia es hasta
la aprobación de la liquidación final de la intervención por
parte de la entidad.
Artículo 11.- Constitución del Núcleo Ejecutor
11.1 El Núcleo Ejecutor se constituye a través de una
Asamblea general de Constitución, en ese mismo acto
se elige a los representantes del Núcleo ejecutor y del
Comité de Vigilancia.
11.2 el número mínimo de integrantes de la Asamblea
general de Constitución del Núcleo ejecutor es
determinado por las entidades de acuerdo a la naturaleza
de la intervención.
11.3 Para la identificación del Núcleo Ejecutor, cada
Entidad genera un código de identificación que considere
el código de la entidad según el Sistema integrado de
Administración Financiera - SIAF, el ubigeo de la intervención,
el año de constitución del Núcleo ejecutor y el correlativo que
la entidad le asigne, seguido del nombre de la intervención,
el cual es registrado en el sistema de información a que hace
referencia el artículo 36 del presente Reglamento.
11.4 La realización de la Asamblea general de
Constitución del Núcleo ejecutor y la elección de
sus representantes, se acredita mediante un Acta de
Asamblea General de Constitución, certificada por notario
público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde,
gobernador, teniente gobernador) de la jurisdicción o de
cualquiera de las zonas del ámbito de las intervenciones.
11.5 el Acta de Asamblea general de Constitución
del Núcleo Ejecutor debe contener los datos, firmas
y/o huellas digitales de los participantes en la misma,
la elección del Presidente, Secretario y Tesorero, y el
nombre de la intervención a ejecutar.
11.6 Los integrantes del Núcleo ejecutor y los
profesionales que contratan para la ejecución de las
intervenciones, mediante la modalidad de locación de
servicios según las normas del sector privado, no forman
parte ni mantienen relación laboral con las entidades.
Artículo 12.- Representantes del Núcleo Ejecutor
12.1 el Núcleo ejecutor está representado por
un Presidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos
democráticamente y por mayoría simple en la Asamblea
general de Constitución.
12.2 el Presidente, Secretario y Tesorero acreditan
con su firma y huella en el Acta de Asamblea General de
Constitución cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 9 de la Ley, presentando su Documento Nacional
de identidad (DNi) que evidencie domiciliar en la localidad
donde se constituye el Núcleo ejecutor. Adicionalmente
presentan las siguientes declaraciones juradas:
a) Declaración jurada de domiciliar en la localidad
donde se constituye el Núcleo ejecutor.
b) Declaración jurada de no tener parentesco en
primer o segundo grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con otros miembros del Núcleo Ejecutor o con los
miembros del Comité de Vigilancia.
c) Declaración jurada de no tener antecedentes
policiales, judiciales y penales.
en caso de resultar falsa la información que
proporcionen los citados representantes se someten a las
responsabilidades penales, a que haya lugar conforme a
las disposiciones normativas vigentes.
12.3 Los representantes del Núcleo ejecutor son
responsables solidarios de la gestión de las intervenciones
y administran directamente los recursos financieros que
les son entregados por las entidades, bajo las condiciones
establecidas en el Convenio suscrito.
12.4 el Presidente del Núcleo ejecutor es el
representante legal, goza de facultades para intervenir en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, con
las facultades generales y especiales establecidas en los
artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
12.5 Las obligaciones, derechos y prohibiciones de
cada uno de los representantes del Núcleo ejecutor se
establecen en el Convenio que suscribe con la entidad
que financia la intervención, cuyos cargos son ad honorem
y de carácter temporal.
Los representantes del Núcleo ejecutor están sujetos
a remoción por las siguientes causales:
a) Renuncia escrita irrevocable.
b) Cambio de domicilio del representante del Núcleo
ejecutor a un lugar fuera del ámbito del Convenio.
c) Por enfermedad que impida el desempeño de sus
obligaciones.
d) Por fallecimiento, acreditado con el certificado de
defunción o declaración jurada de sus familiares.
e) Por deficiente desempeño de sus obligaciones
sustentado con el informe del Supervisor.
f) Por manejo irregular de los recursos asignados,
tales como: retiro no autorizado de fondos, contratación
de bienes o servicios no considerados en el expediente,
realizar pagos sin contar con la conformidad
correspondiente, entre otros.
g) Por sentencia condenatoria.
en caso de remoción el representante del Núcleo
ejecutor debe ser reemplazado mediante Asamblea
general, previa comunicación a la entidad.
12.6 Los representantes del Núcleo ejecutor
no pueden participar en más de una intervención
simultáneamente.
12.7 Además de los requisitos para ser elegidos
representantes del Núcleo ejecutor señalados en artículo
9 de la Ley, los representantes del Núcleo Ejecutor no
pueden tener relación de afinidad hasta el segundo grado
o con los miembros del Comité de Vigilancia.
Artículo 13.- De las responsabilidades de los
representantes del Núcleo Ejecutor en el uso de los
recursos entregados
Los representantes del Núcleo ejecutor son
responsables civil y penalmente por la indebida utilización
de los recursos financieros entregados, así como por el
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el
Convenio para la ejecución de las intervenciones, en tal
sentido son pasibles de las siguientes acciones:
a) Remover como representante del Núcleo ejecutor
y elegir a su reemplazante en Asamblea general, en
concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley, previa
comunicación a la entidad.
b) Prohibir su participación en nuevas intervenciones
según el procedimiento que establezca la entidad.
c) Iniciar las acciones civiles y/o penales según
corresponda.
TÍTULO III
DE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS
Y COMITÉ DE VIGILANCIA
CAPÍTULO I
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 14.- De la Difusión de la Intervención
el Núcleo ejecutor al inicio de la ejecución de la
intervención es responsable de colocar en la zona
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NORMAS LEGALES
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El Peruano /
geográfica donde se ejecuta la intervención un cartel, que
contenga la información técnica de la intervención, que
incluya lo siguiente:
14.1 Para las ioARR, el nombre, el monto total de
la inversión, la Entidad que financia, la modalidad de
ejecución, el plazo de ejecución y el código único de
inversión.
14.2 Para las actividades, el nombre, el monto total
de la actividad, la Entidad que financia, la modalidad de
ejecución y el plazo de ejecución.
Para ambos tipos de intervenciones, el cartel debe
incluir la información en español y en la lengua originaria,
de ser el caso.
Asimismo, las Entidades verifican y actualizan la
información anterior en su sede digital en la Plataforma
Digital Única del estado Peruano para orientación al
Ciudadano (Plataforma goB.Pe) para lo cual coordina
con la Secretaría de gobierno y Transformación Digital de
la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Artículo 15.- Publicación
Las Entidades que financian la intervención publican
en su sede digital en un plazo máximo de treinta (30) días
calendario a partir de la constitución del Núcleo ejecutor,
el Convenio suscrito con el mismo, el cual debe incluir
los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos
entregados para la intervención, en el marco de la Ley N°
27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información
Pública. Asimismo, publica el/los informe(s) mensuales
sobre el avance físico y financiero de la ejecución de la
intervención, así como el informe de liquidación final y
el acto de administración que lo aprueba, dentro de los
diez (10) días calendario posteriores a su conformidad o
aprobación, según corresponda, con copia a la Contraloría
general de la República.
Artículo 16.- De la Información a la población
beneficiaria
Los representantes del Núcleo ejecutor y los
Residentes de las intervenciones son responsables de
informar a la población beneficiaria sobre la utilización de
los recursos y el avance en la ejecución física y financiera
de las intervenciones, dicha información se sustenta
en Asamblea General con la presencia del Comité de
Vigilancia y los Supervisores; al inicio, mensualmente y al
finalizar las intervenciones.
en caso de incumplimiento de los representantes
del Núcleo ejecutor se procede conforme a las acciones
establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento, y
para los Residentes se procede conforme a lo establecido
en el contrato suscrito.
Artículo 17.- Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia, está conformado por tres
miembros, elegidos por la población beneficiaria en la
Asamblea general de Constitución del Núcleo ejecutor,
inicia sus funciones una vez suscrito el convenio con la
entidad. No forman parte ni mantienen relación laboral
con la entidad y su participación es ad honorem. en el
caso de vacancia de uno de los miembros del citado
comité se procede conforme al último párrafo del numeral
12.5 del artículo 12 del presente Reglamento.
El Comité de Vigilancia asume las siguientes
obligaciones:
a) Vigilar el cumplimiento de las condiciones del
Convenio asumidas por el Núcleo ejecutor con criterios
de transparencia y probidad.
b) Vigilar la ejecución física y financiera de la
intervención en concordancia con el expediente técnico
o ejecutivo.
c) informar a la entidad cualquier indicio de
irregularidad o uso deficiente de los recursos financieros
recibidos y respecto a la contratación de bienes y
servicios realizada por los Núcleos ejecutores adjuntando
los medios probatorios suficientes, respecto de lo cual las
Entidades proceden a la verificación y fiscalización que
corresponda.
d) Presentar a la entidad un informe de las acciones
realizadas, al culminar las intervenciones.
TÍTULO IV
DE LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS
INTERVENCIONES
CAPÍTULO I
DE LA GESTIÓN DE INTERVENCIONES
Artículo 18.- De la Programación de las IOARR
Las entidades programan las ioARR de acuerdo a
las disposiciones del Sistema Nacional de Programación
Multianual y gestión de inversiones.
Artículo 19.- De la programación de las Actividades
Las entidades programan las actividades según las
necesidades y disponibilidad de recursos, de acuerdo
a sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y
Planes operativos institucionales (Poi), para mejorar la
operatividad y prestación de los servicios.
Artículo 20.- Del alcance de las intervenciones
20.1 Los Ministerios en el marco de su rectoría y
según las normas vigentes del Sistema Nacional de
Programación Multianual y gestión de las inversiones,
establecen los tipos de IOARR, los activos estratégicos
a ser intervenidos, las características técnicas, los plazos
máximos de ejecución, montos de las intervenciones y
otras condiciones técnicas para su ejecución, a través
de los Núcleos ejecutores, de acuerdo a lo aprobado
mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la
Tercera Disposición Complementaria Final del presente
Reglamento.
Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en
los Lineamientos para la identificación y registro de las
inversiones de optimización, de Ampliación Marginal, de
Rehabilitación y de Reposición (ioARR), conforme a la
normativa vigente.
20.2 Los Ministerios respectivos, en el marco de su
rectoría, establecen el alcance, los tipos y los plazos de
ejecución de las actividades que se programen y ejecuten
bajo la modalidad de Núcleo ejecutor, de acuerdo a
lo aprobado por las entidades mediante Resolución
Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición
Complementaria Final del presente Reglamento.
Artículo 21.- De la Gestión Administrativa de las
Entidades para la ejecución de intervenciones
21.1 Para las IOARR: Los gastos de las entidades
para la supervisión y administración de las intervenciones
a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor son
programados durante las fases de Programación
Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en la
fase de Programación Multianual de inversiones del
Ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación
Multianual y gestión de inversiones.
21.2 Para las actividades: Los gastos de las
entidades para la supervisión y administración de las
intervenciones a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor
son programados durante las fases de Programación
Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria
del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 22.- Costo de las intervenciones
el costo de las intervenciones que programen y
financien las Entidades a través de la modalidad de
Núcleo Ejecutor, considera el monto financiado más la
valorización de aportes de los beneficiarios en terreno,
materiales locales u otros, los que deben consignarse
en cada rendición de gastos mensual, adjuntando
la documentación que corresponda (hojas de tareo,
acta de donación, etc.). Las entidades establecen los
procedimientos que correspondan a fin de cautelar el
cumplimiento de los compromisos en relación a los
aportes de los beneficiarios. Adicionalmente, se deben
considerar los gastos de capacitación al Núcleo ejecutor
por la entidad, los cuales no corresponden a costos de
inversión y son financiados mediante gasto corriente
22 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano
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en la estructura funcional programática dispuesta para
dichos fines, no pudiendo ser mayor del 5% al costo de
la intervención (ioARR y actividades) y se programan de
acuerdo al cronograma de ejecución.
Para el caso de las ioARR se debe considerar lo
establecido en las disposiciones y lineamientos del
Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión
de inversiones.
Artículo 23.- Límites de financiamiento de las
Intervenciones por las Entidades
El límite superior máximo del financiamiento de las
intervenciones de la Ley, que las entidades priorizan,
programan y financian es establecido por el Ministerio
correspondiente, de acuerdo a lo aprobado mediante
Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera
Disposición Complementaria Final del presente
Reglamento. el monto de las intervenciones no debe
superar las seiscientas (600) unidades impositivas
Tributarias (uiT).
CAPÍTULO II
EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES
Artículo 24.- Del planeamiento, elaboración del
expediente, ejecución, liquidación y cierre
24.1 En las IOARR, la Entidad que financia es
responsable, en el marco de sus competencias conforme
al ordenamiento jurídico vigente, del planeamiento, de la
programación multianual de inversiones, identificación,
aprobación y registro, así como de la elaboración del
expediente técnico, ejecución física, seguimiento, revisión
y aprobación de la liquidación final, así como el cierre de
la inversión en el Banco de inversiones.
En las actividades, la Entidad que financia es
responsable del planeamiento, la elaboración del
expediente ejecutivo, en caso lo elabore esta, y la revisión
y aprobación de la liquidación final. Y es corresponsable
con el Núcleo ejecutor de la supervisión de las etapas de
elaboración del expediente ejecutivo y su ejecución, en
caso se elabore a través del Núcleo Ejecutor.
24.2 Las entidades son responsables de la calidad
técnica de los expedientes técnicos y ejecutivos que se
ejecuten bajo la modalidad de Núcleo ejecutor.
24.3 Las Entidades proporcionan la Asistencia Técnica
a sus Núcleos ejecutores para el adecuado cumplimiento
de sus obligaciones, y realizan la supervisión, seguimiento
y monitoreo de las intervenciones.
24.4 La entrega de recursos para las intervenciones
por parte de las entidades a los Núcleos ejecutores:
en el caso de las ioARR, se efectúa por el monto de
inversión aprobado en el expediente técnico y registrado
en el Banco de inversiones, conforme a lo siguiente:
a) el primer desembolso se realiza al registro del
convenio de Núcleo ejecutor y sus datos en el aplicativo
informático del Banco de Inversiones por el 50% del
monto consignado en el mismo.
b) el desembolso del saldo restante se efectúa cuando
el Núcleo ejecutor haya ejecutado físicamente por lo
menos el 35% de la IOARR, registrado en el Formato
12-B del Banco de inversiones.
en el caso de las actividades se realiza en uno o dos
desembolsos, dependiendo si las entidades cuentan con
expediente ejecutivo elaborado, de acuerdo a lo siguiente:
a) Si las entidades cuentan con expediente ejecutivo
elaborado y aprobado se realiza un desembolso, por el
monto total de financiamiento, destinado a la ejecución
física de la intervención.
b) Si las entidades no cuentan con expediente
ejecutivo elaborado, se puede realizar un desembolso
para su elaboración, y luego de aprobado este se realiza el
segundo desembolso, por el monto total de financiamiento,
destinado a la ejecución física de la intervención.
24.5 Las entidades según corresponda, realizan las
modificaciones que resulten necesarias a nivel funcional
programático, de acuerdo al marco normativo vigente,
con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos
ejecutores.
24.6 Los recursos para las intervenciones en el marco
de la Ley y del presente Reglamento son destinados
únicamente para los fines que se establecen en el
Convenio, bajo responsabilidad.
Artículo 25.- De la elaboración y aprobación del
Expediente técnico o Expediente ejecutivo
25.1. Para las ioARR, la elaboración del expediente
técnico se encuentra a cargo únicamente de la Entidad
y no por el Núcleo ejecutor, y se sujeta a la información
registrada en el Banco de inversiones, conforme a
la normativa del Sistema Nacional de Programación
Multianual y gestión de inversiones. La entidad puede
elaborar el expediente técnico o realizar contrataciones
para su elaboración, las cuales deben sujetarse a las
normas de contratación pública.
25.2. Para las actividades, la elaboración del
expediente ejecutivo se encuentra a cargo del Núcleo
ejecutor o de la entidad, según lo disponga esta última,
y se sujeta a la normatividad interna de las entidades en
el marco de la normativa sectorial y demás disposiciones
técnica normativa aplicables. En caso la Entidad requiera
realizar contrataciones para la elaboración del expediente
ejecutivo debe sujetarse a las normas de contratación
pública.
La aprobación del expediente técnico o expediente
ejecutivo se encuentra a cargo de la entidad, siendo
requisito para efectuar el desembolso al Núcleo
ejecutor para la ejecución física y liquidación de las
intervenciones.
Los profesionales que elaboran los expedientes
técnicos o expedientes ejecutivos, toman en cuenta
los instrumentos de ordenamiento y gestión territorial
existentes y el análisis de control y remediación de la
calidad ambiental, en el marco de la normativa vigente.
Artículo 26.- De la ejecución de las intervenciones
26.1 el inicio de la ejecución física de las intervenciones
se formaliza mediante un Acta de inicio, en un plazo
máximo de noventa (90) días calendario posteriores al
primer desembolso destinado para dicha ejecución de la
obra. De no cumplir con este plazo, salvo caso fortuito o
fuerza mayor debidamente acreditado, la entidad congela
la cuenta bancaria del Núcleo ejecutor, requiere a los
responsables de la cuenta que devuelvan los recursos
no utilizados conforme a los procedimientos del Sistema
Nacional de Tesorería, y procede con la resolución del
Convenio.
26.2 Los Núcleos ejecutores realizan la contratación
de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las
intervenciones, cumpliendo lo establecido en el expediente
técnico o expediente ejecutivo, así como también cumplen
el Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y
Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”.
26.3 Para la ejecución de las intervenciones se
contrata, preferentemente, la mano de obra local,
calificada y no calificada, seleccionada previa evaluación
del Residente y Supervisor.
Durante la ejecución de las intervenciones, los
representantes de los Núcleos ejecutores conjuntamente
con el Residente informan mensualmente sobre el avance
físico y financiero de las intervenciones al Supervisor, y
este informa a la entidad correspondiente, de acuerdo a
sus procedimientos.
26.4 Toda modificación aprobada al Convenio, previo
a ser ejecutada, es solicitada por los Núcleos ejecutores
a las Entidades, presentando un informe técnico con
la documentación que sustenta la(s) causal(es) de la
modificación, elaborado y suscrito por el Residente,
con la aprobación del Supervisor, quien evalúa si las
causas para dicha modificación son justificadas o no,
y de determinarse responsabilidades, las entidades
disponen las acciones administrativas y/o legales a que
hubiera lugar. Las Entidades autorizan la modificación
mediante la suscripción de una adenda, de acuerdo a sus
procedimientos.
23
NORMAS LEGALES
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El Peruano /
26.5 Concluida la ejecución física de las intervenciones,
de acuerdo al expediente técnico o expediente ejecutivo
y a las modificaciones aprobadas; el Residente consigna
el hecho y la fecha de término en el Cuaderno de Obra
(ioARR) o Cuaderno de incidencias (actividades); para
la verificación y conformidad del Supervisor; procediendo
luego a la suscripción del Acta de Término.
26.6 Culminada la ejecución física de las
intervenciones en IOARR y habiéndose efectuado la
recepción de los activos de acuerdo a la normativa de la
materia, la uei realiza la entrega física de las mismas a la
entidad titular de los activos o responsable de la provisión
de los servicios en la fase de Funcionamiento, registrando
en el aplicativo informático del Banco de inversiones de
acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional
de Programación Multianual y gestión de inversiones.
26.7 Toda la documentación generada durante el
desarrollo de las intervenciones está a disposición del
Supervisor, del representante acreditado de las entidades,
del Órgano de Control Institucional y de otras instancias
de control, las veces que sea requerida.
26.8 Para las ioARR, se registran los documentos
resultantes del expediente técnico aprobado previo a su
ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Directiva
General de Programación Multianual de Inversiones y/o
norma que la sustituya.
26.9 en el caso de ser detectado un perjuicio
económico en la ejecución de la intervención, y ser factible
la continuación de la misma cumpliendo el objetivo bajo el
cual fue concebida; se suscribe la Adenda al convenio,
a fin de culminar, liquidar y cerrar la intervención sin que
esto exceptúe de las responsabilidades administrativas,
civiles y/o penales que se establezcan.
TÍTULO V
DEL CONVENIO Y DE LAS CONTRATACIONES
REALIZADAS POR EL NÚCLEO EJECUTOR
CAPÍTULO I
CONVENIO
Artículo 27.- Del Convenio
27.1 La acreditación de los Núcleos ejecutores se
efectiviza mediante la suscripción del Convenio con las
entidades que entregan los recursos económicos para
ejecutar las intervenciones. Para el caso de las ioARR
se registra el Convenio del Núcleo ejecutor suscrito en
el aplicativo informático del Banco de inversiones por la
unidad ejecutora de inversiones - uei.
27.2 Los representantes del Núcleo ejecutor presentan
a la Entidad la solicitud para el financiamiento de la
intervención previamente aprobada por esta, conteniendo
como mínimo lo siguiente:
a) Acta de Asamblea general de Constitución del
Núcleo Ejecutor debidamente certificada.
b) Los representantes del Núcleo ejecutor exhiben a
la entidad su Documento Nacional de identidad a efectos
de la verificación respectiva.
c) Declaraciones juradas de no estar inmerso en los
supuestos considerados en los literales b) y c) del artículo
9 de la Ley.
27.3 el Convenio debe ser suscrito y rubricado en
cada página por los representantes del Núcleo ejecutor
y de la entidad, y debe contener la denominación de la
intervención, el monto del financiamiento, el nombre de
las personas responsables de la administración de los
recursos, las obligaciones de los representantes de los
Núcleos ejecutores, las causales de resolución, cláusula
de anticorrupción, la vigencia, y el cronograma de
ejecución de las acciones; así como el aporte en mano de
obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso.
Artículo 28.- De la disponibilidad presupuestal
La suscripción del Convenio se supedita de forma
estricta a los créditos presupuestarios autorizados. Está
prohibida la suscripción de convenios condicionados
a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los
establecidos en el presupuesto de las entidades, bajo
sanción de nulidad de la autoridad competente y sujeto
a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular
de la entidad.
CAPÍTULO II
DE LOS PROFESIONALES QUE BRINDAN
SERVICIOS A LOS NÚCLEOS EJECUTORES
Artículo 29.- De los profesionales contratados por
los Núcleos Ejecutores
Los proyectistas, residentes y gestores sociales, entre
otros, que se requieran de acuerdo a la naturaleza de
las intervenciones, y sean contratados por los Núcleos
ejecutores son responsables del desarrollo de las etapas
de elaboración del expediente ejecutivo, ejecución y
liquidación, según corresponda. Las entidades realizan la
evaluación y selección de los profesionales antes referidos
conforme al Anexo I “Lineamientos para la Contratación
de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”,
previo a ser contratados por los Núcleos ejecutores y la
contratación se realiza mediante locación de servicios
conforme lo establecido en el Código Civil.
Artículo 30.- Registro de profesionales de los
Núcleos Ejecutores
30.1 Las entidades implementan un registro de los
profesionales contratados por los Núcleos ejecutores,
tomando en cuenta lo siguiente:
a) Información básica de los perfiles de los
profesionales interesados en participar en la ejecución de
las intervenciones mediante Núcleos ejecutores.
b) información de los profesionales seleccionados por
las entidades, y contratados por los Núcleos ejecutores.
c) información de los profesionales observados por
haber presentado información falsa o inexacta; o haber
incumplido con las obligaciones de su contrato u otros que
las entidades estimen pertinentes.
30.2 Las entidades actualizan el registro de los
profesionales, verificando que cumplan los perfiles y no
estén observados; el registro actualizado debe utilizarse
obligatoriamente para la selección de los profesionales
contratados por los Núcleos ejecutores.
30.3 Los profesionales registrados se sujetan a los
principios de presunción de veracidad, transparencia y
de privilegio de controles posteriores. La presentación
de información falsa o inexacta de los profesionales y
técnicos, habilita a las Entidades a proceder con las
acciones legales que correspondan.
TÍTULO VI
DE LA LIQUIDACIÓN
CAPÍTULO I
DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN
Artículo 31.- Rendición de Cuenta Mensual
31.1 Los Núcleos ejecutores, dentro de un plazo
máximo de ocho (08) días hábiles posteriores a cada
mes calendario de ejecución de las intervenciones,
presentan a la entidad, el informe de rendición de cuenta
mensual de ejecución física y financiera suscrito por los
profesionales responsables, con el sustento documentario
pertinente, tales como: valorización física, cotizaciones,
autorizaciones de gasto, manifiesto de gastos, resumen
mensual de estado financiero, comprobantes de
pago, y estado de cuenta bancario del mes. el primer
informe de rendición de cuentas debe incluir el informe
de compatibilidad elaborado por el residente, con la
conformidad del supervisor.
31.2 el incumplimiento de los plazos en la
presentación de la rendición de cuenta mensual por parte
del Núcleo ejecutor y los profesionales responsables, es
24 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano
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causal de la aplicación de acciones administrativas tales
como penalidades para los profesionales responsables,
congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo ejecutor,
inclusión en el registro de los profesionales de los
Núcleos ejecutores conforme al literal c) del numeral
30.1 del artículo 30 del presente Reglamento u otros
que determine la entidad; así como las acciones legales
civiles o penales, según corresponda.
31.3 La Entidad evalúa los aspectos técnicos y
financieros de los informes de rendición de cuenta
mensual en un plazo máximo de diez (10) días calendario
posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar
la conformidad o formular observaciones, las que deben
ser subsanadas por el Núcleo ejecutor y los profesionales
responsables en un plazo máximo de diez (10) días
calendario de recibidas; caso contrario, la entidad da
inicio a las acciones administrativas que pueden ser: el
congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo ejecutor,
inclusión en el registro de los profesionales observados
u otros que determine la entidad; así como las acciones
legales civiles o penales, según corresponda. Asimismo,
el Núcleo ejecutor puede aplicar penalidades a los
profesionales responsables.
31.4 La entidad, de encontrar conforme la rendición
de cuentas mensual presentada por el Núcleo ejecutor,
formula el documento de aprobación, anexando el mismo
al informe de rendición de cuentas mensual y registra,
para el caso de ioARR, en el aplicativo informático del
Banco de inversiones la información sobre la ejecución
física y financiera a través del formato correspondiente,
adjuntando el documento de conformidad de la entidad.
Artículo 32.- Liquidación final
32.1 Los Núcleos ejecutores dentro de un plazo
máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la
culminación de la ejecución de la intervención, presentan
a la Entidad, la liquidación final de ejecución física y
financiera suscrito por los responsables establecidos por
la entidad, con el sustento documentario pertinente, tales
como, acta de término, acta de compromiso de operación
y mantenimiento, memoria descriptiva, valorización física
final, cotizaciones, autorizaciones de gasto, manifiesto de
gastos, resumen final de estado financiero, comprobantes
de pago, estado de cuenta bancaria, comprobante
de cancelación de cuenta bancaria y solicitud de baja
definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC)
presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria (SuNAT); así como los
planos de replanteo, adendas al Convenio o declaratoria
de fábrica, según corresponda.
el monto de liquidación comprende los gastos
efectivamente realizados en la ejecución de laintervención,
financiados con los desembolsos de la Entidad y aportes
realizados; y de corresponder los gastos de elaboración
de expedientes ejecutivos.
32.2 el incumplimiento de los plazos en la
presentación de la liquidación final por parte del Núcleo
ejecutor y los profesionales responsables, es causal
de las acciones, tales como: penalidades para los
profesionales responsables, congelamiento de cuenta
bancaria del Núcleo ejecutor, inclusión en el registro de
los profesionales de los Núcleos ejecutores conforme
al literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente
Reglamento u otros que determine la entidad, y las
acciones legales civiles o penales, según corresponda.
32.3 La entidad evalúa los informes de liquidación
final en un plazo máximo de quince (15) días calendario
posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar
la conformidad o formular observaciones, las que deben
ser subsanadas por el Núcleo ejecutor y profesionales
responsables en el plazo de diez (10) días calendario,
caso contrario, la entidad da inicio a las acciones
administrativas tales como la inclusión en el registro de
los profesionales observados u otros que determine la
entidad, y las acciones legales civiles o penales, según
corresponda.
32.4Aprobada la liquidación final por la Entidad, dentro
de los diez (10) días calendario siguientes a la emisión de
la conformidad, la entidad publica el informe y documento
de aprobación de la liquidación final en su sede digital,
en cumplimiento de lo señalado en el numeral 16.2 del
artículo 16 de la Ley, remitiendo copia a la Contraloría
general de la República.
32.5 Cuando se produzca el cambio o renuncia
de alguno de los responsables de la cuenta bancaria,
el Núcleo ejecutor conjuntamente con el Supervisor
presentan un informe de corte en un plazo perentorio de
diez (10) días calendario de ocurrido el hecho.
32.6 Luego de efectuada la liquidación técnica y
financiera, la UEI registra el cierre de las IOARR en
el aplicativo informático del Banco de inversiones de
acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional
de Programación Multianual y gestión de inversiones.
32.7 La Entidad puede liquidar de oficio las
intervenciones a cargo del Núcleo ejecutor, que por
motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido
liquidados en forma regular; para tal efecto, elabora el
procedimiento interno correspondiente.
TÍTULO VII
DEL RUC, CUENTA BANCARIA, SU
ADMINISTRACIÓN, CONGELAMIENTO, CIERRE Y
SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES
CAPÍTULO I
ADMINISTRACIÓN, CIERRE Y CONGELAMIENTO DE
LA CUENTA BANCARIA
Artículo 33.- De la cuenta bancaria
33.1 La Entidad, posterior a la firma del Convenio, abre
una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre
del Núcleo ejecutor, según los requisitos establecidos por
el Banco. en dicha cuenta se depositan los recursos para
la ejecución de la intervención, según lo establecido en el
Convenio.
33.2 Ante el surgimiento de las causales detalladas en
el numeral 35.1 del artículo 35 del presente Reglamento, la
entidad otorgante de las transferencias instruya al Banco
de la Nación para que proceda: (i) al congelamiento de
la cuenta, y (ii) al extorno parcial o total de los montos
remanentes, ante la verificación de las citadas causales,
sea de manera definitiva o temporal.
33.3 el Banco de la Nación frente a la instrucción
de la entidad otorgante de las transferencias procede al
congelamiento y levantamiento del congelamiento de la
cuenta bancaria.
33.4 el Núcleo ejecutor obtiene el Registro Único
de Contribuyentes (RuC) conforme a los requisitos
establecidos por la Superintendencia Nacional de
Aduanas y de Administración Tributaria (SuNAT) de
acuerdo a la normativa vigente, y es responsable de
solicitar la baja definitiva del mismo una vez cumplido
con lo establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del
presente Reglamento.
Artículo 34.- Administración y cierre de la cuenta
bancaria
34.1 Los responsables de la cuenta son: el residente
y el tesorero del Núcleo ejecutor, quienes la administran
con firma conjunta, siendo los únicos autorizados para
el manejo y administración de los recursos transferidos.
Para el periodo post ejecución señalado en el numeral
4.26 del artículo 4 del presente Reglamento los
responsables de la cuenta son el profesional contratado
por el Núcleo ejecutor o el profesional de la entidad que
financia la intervención, según corresponda al diseño
de la entidad y el tesorero del Núcleo ejecutor, quienes
la administran con firma conjunta, siendo los únicos
autorizados para el manejo y administración de los
recursos transferidos.
34.2 Concluida la ejecución de la intervención y
culminado el plazo de la rendición de cuenta, y contando
con la conformidad del informe de la liquidación final,
la entidad o los responsables de la cuenta solicitan
el cierre de la misma al Banco de la Nación, la que no
debe tener saldos, en tanto que los mismos de haber,
por cualquier concepto deben ser devueltos a la fuente
25
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2022
El Peruano /
de financiamiento correspondiente de acuerdo a los
procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y debe
cumplir con los requisitos establecidos por el banco.
Artículo 35.- Congelamiento y levantamiento del
congelamiento de la cuenta bancaria
35.1 Las causales de congelamiento de las cuentas
bancarias son las siguientes:
a) Presuntas irregularidades en el manejo de los
recursos, tales como: retiros sin autorización, gastos no
autorizados, entre otros que defina la Entidad.
b) Cambio de los responsables de la cuenta bancaria.
c) Paralización de la intervención de acuerdo a las
causales determinadas por la entidad.
d) incumplimiento de lo establecido en el Convenio.
e) incumplimiento de la presentación de los informes
de rendición de cuentas, conforme lo establezca la
entidad.
f) otras que impliquen riesgos para el cumplimiento
de la finalidad de la intervención, determinadas por la
entidad.
35.2 La entidad realiza las gestiones ante el Banco
de la Nación tanto para el congelamiento como para el
levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria,
según lo establecido en el Convenio.
CAPÍTULO II
SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES
Artículo 36.- Del sistema de información
36.1 La Secretaría de gobierno y Transformación
Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM)
en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e inclusión
Social (MiDiS) desarrolla, implementa y mantiene un
sistema de información para el control y seguimiento de
las intervenciones, sin perjuicio de los establecidos por la
normativa vigente.
36.2 el sistema de información para el seguimiento de
las intervenciones considera los registros siguientes:
a) Registro del Núcleo ejecutor y la intervención,
incluyendo el ubigeo y georeferenciación.
b) Registro de los representantes del Núcleo ejecutor.
c) Registro de los beneficiarios de cada intervención.
d) Registro de los profesionales, contratados por
Núcleo ejecutor y la entidad.
e) Registro de presentación de informes
f) Registro de cronogramas de ejecución.
g) Registro del avance de metas físicas.
h) Registro del avance de ejecución financiera.
i) Registro de los desembolsos realizados.
j) Fecha de inicio y término de la intervención.
k) Fecha de inicio, culminación y aprobación de la
elaboración del expediente técnico o expediente ejecutivo.
l) Fecha de liquidación final.
m) Fecha de transferencia a la Entidad encargada
de la operación y mantenimiento (aplica para el caso de
ioARR).
n) otros que las entidades determinen.
Artículo 37.- De los informes y herramientas para
el seguimiento:
37.1 Las Entidades a través del representante
designado generan información y reportes mensuales,
los cuales deben incluir los datos que se recogen en el
sistema de información del numeral 36.2 del artículo 36
del presente Reglamento, con la finalidad de cumplir con
las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente
Reglamento.
37.2 Las entidades mediante el sistema de información
referido en el artículo 36 generan reportes para visualizar
la trazabilidad de las intervenciones para los Sectores,
Comité de Vigilancia, Núcleos Ejecutores y ciudadanía,
que faciliten la transparencia, participación y control
social.
37.3 en el caso de las ioARR, las entidades deben
registrar la modalidad de ejecución por Núcleo ejecutor en
el aplicativo informático del Banco de inversiones, según
los formatos 08-C y 12-B establecidos en las normas del
Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión
de inversiones, o los que los reemplacen, adjuntando los
siguientes documentos:
a) El análisis de las ventajas y beneficios que evidencie
que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo,
calidad u otros aspectos.
b) el Convenio suscrito con el Núcleo ejecutor, los
documentos técnico-normativos para la gestión de la
intervención, incluyendo el cronograma de la ejecución de
la inversión;
c) Ficha de datos con la información del Núcleo
ejecutor y de sus integrantes.
d) Documento de desembolso de recursos por parte
de la entidad.
37.4 Las entidades registran el seguimiento de la
ejecución física y financiera de las IOARR en el aplicativo
informático del Banco de Inversiones a través del formato
de seguimiento correspondiente a la ejecución de
inversiones, conforme a las disposiciones establecidas
en la normativa del Sistema Nacional de Programación
Multianual y gestión de inversiones, debiendo mantener
actualizada dicha información.
37.5 Las entidades registran el seguimiento de la
ejecución física y financiera de todas sus inversiones en el
Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS,
según la normatividad aplicable vigente.
37.6 Las entidades en base al registro de información
en el sistema de información referido en el artículo 36 del
presente Reglamento realizan el control, la supervisión
y seguimiento del uso de recursos, el avance físico y
financiero de las intervenciones, generando información
para la gestión institucional, así como para otras
demandas de información que se requiera.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Adecuación de los procedimientos de
las Entidades
Las entidades que implementen la Ley, adecúan
sus procedimientos y/o guías conforme lo dispuesto en
el presente Reglamento. Aquellas entidades que, por
Resolución Ministerial, Resolución Viceministerial u
otra disposición normativa, hayan emitido lineamientos,
directivas u otros en el marco de la Ley, pueden continuar
sus intervenciones hasta su culminación con base a sus
instrumentos aprobados.
Segunda.- Aprobación de disposiciones técnicas
operativas
Facúltese a los Ministerios para que mediante
Resolución Ministerial dicten las medidas
complementarias que resulten necesarias en marco de
la Ley y el presente Reglamento, y que se refieran a
disposiciones técnicas operativas para la ejecución de
las intervenciones.
Tercera.- Aprobación por los Sectores de los
alcances de las Intervenciones a desarrollar bajo la
modalidad del Núcleo Ejecutor
Facúltese a los Sectores para que aprueben mediante
Resolución Ministerial, los alcances de las Actividades
e inversiones de optimización, de Ampliación Marginal,
de Rehabilitación y de Reposición (ioARR) en el marco
de sus competencias. Para el caso de las ioARR dichos
alcances deben contar con la opinión previa favorable
de la Dirección general de Programación Multianual de
inversiones (DgPMi).
Las entidades solamente pueden intervenir mediante
ioARR bajo la modalidad de ejecución de Núcleo
ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances
aprobados por el Sector respectivo.
Las ioARR se sujetan a la normativa del Sistema
Nacional de Programación Multianual y gestión de
inversiones.
26 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano
/
Cuarta.- Acreditación como Núcleo Ejecutor de la
Municipalidad de Centro Poblado
La Municipalidad de Centro Poblado, que
excepcionalmente se constituya como Núcleo ejecutor,
es acreditado mediante ordenanza de la Municipalidad,
siendo esta última quien a su vez asume las funciones
correspondientes como entidad, adecuándose a lo
dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, en
concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Para la acreditación del Núcleo ejecutor de la
Municipalidad de Centro Poblado se debe contar con un
Acta en la que los usuarios manifiestan su conformidad
y autorización para la ejecución de la intervención;
asimismo, deben considerar lo establecido en los artículos
18 y 19 del presente Reglamento.
Quinta.- Sistema de información para el control y
seguimiento de las intervenciones
La Secretaría de gobierno y Transformación Digital en
coordinación con el Ministerio de Desarrollo e inclusión
Social (MiDiS), en el plazo de sesenta (60) días hábiles a
partir de la vigencia del presente Reglamento, desarrolla
e implementa el sistema de información referido en el
artículo 36. El MIDIS gestiona los accesos y cuentas para
todo usuario del Sistema de información. el Sistema de
información debe interoperar con el aplicativo informático
del Sistema Integrado de Administración Financiera –
SIAF, InfObras, Banco de Inversiones a través de la
Plataforma Nacional de interoperabilidad, para lo cual
consume los servicios de información respectivos que
disponga la referida plataforma para los fines del presente
Reglamento.
Sexta.- Normas complementarias para la
contratación de bienes y servicios
el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MiDiS)
actualiza el Anexo I “Lineamientos para la Contratación
de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”,
previa opinión favorable de la Dirección general de
Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas.
ANEXO I
LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE
BIENES Y SERVICIOS, EN EL MARCO DE LA LEY N°
31015
I. OBJETO
orientar a las entidades y a los Núcleos ejecutores, en
la realización de los procesos y actividades de contratación
de bienes y servicios brindados por los proveedores,
necesarios para la ejecución de las intervenciones; en el
marco de la Ley Nº 31015 y su Reglamento.
II. ALCANCE
Los Lineamientos que a continuación se detallan son
de aplicación obligatoria de los Ministerios, organismos
Públicos ejecutores, gobiernos Regionales y gobiernos
Locales, los profesionales del Núcleo ejecutor, integrantes
y Representantes del Núcleo ejecutor.
III. RESPONSABILIDADES
Las entidades y el Núcleo ejecutor que intervengan
en los procesos y actividades de contratación de
bienes y servicios brindados por los proveedores para
una determinada intervención, son responsables del
cumplimiento de los presentes Lineamientos.
IV. BASE LEGAL
4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución
de intervenciones de infraestructura Social Básica,
Productiva y Natural, mediante Núcleos ejecutores.
4.2. Decreto Legislativo N° 1482, Decreto Legislativo
que modifica la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución
de intervenciones de infraestructura Social Básica,
Productiva y Natural, mediante Núcleos ejecutores.
4.3. Decreto Legislativo N° 295, que promulga el
Código Civil.
V. DEFINICIONES
5.1. Capacidad jurídica del Núcleo Ejecutor: Cada
Núcleo ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta
a las normas que regulen las actividades del ámbito del
sector privado.
5.2. Contrataciones del Núcleo Ejecutor: Son
aquellas que se rigen con las reglas de contratación de
bienes y servicios brindados por los proveedores, previstas
en los presentes Lineamientos, las cuales se realizan con
los recursos transferidos para la implementación de las
intervenciones.
5.3. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): es el valor
en soles establecido por el estado para determinar
impuestos, infracciones, multas y otros aspectos
tributarios.
5.4. Términos de Referencia de los Proveedores:
Son aquellos que establecen los requisitos mínimos, el
objeto de la contratación, perfil, obligaciones, monto,
forma de pago, plazos, penalidades y demás condiciones
que definan las Entidades en el marco del tipo de las
intervenciones definidas según sus competencias.
5.5 Proveedores: Son aquellas personas naturales
o jurídicas que venden o arriendan bienes o prestan
servicios.
VI. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN A TRAVES
DE NÚCLEOS EJECUTORES1
La contratación de bienes y servicios que brindan los
proveedores se rigen bajo los siguientes principios:
6.1. Participación comunitaria
La comunidad participa durante todo el proceso de
ejecución de las intervenciones mediante la priorización
de las acciones de desarrollo de su comunidad, la
selección de sus representantes y la aprobación del
trabajo que realiza.
6.2. Libertad de concurrencia
Las entidades y los Núcleos ejecutores promueven el
libre acceso y participación de proveedores de bienes y
servicios que requieran para ejecutar las intervenciones,
evitando implementar exigencias y formalidades costosas
e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de
prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de
proveedores.
6.3. Trato igualitario
Todos los proveedores deben disponer de las mismas
oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose
prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en
consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o
encubierto. este principio exige que no se traten de manera
diferente situaciones que son similares y que situaciones
diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre
que ese trato cuente con una justificación objetiva y
razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia
efectiva.
6.4. Transparencia
Las entidades y los Núcleos ejecutores proporcionan
información clara y coherente con el fin de que los
procedimientos de contratación de bienes y servicios
sean comprendidos por los proveedores, garantizando
la libertad de concurrencia, y que la contratación se
desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato,
objetividad e imparcialidad.
6.5. Publicidad
Los procedimientos de contratación de bienes y
servicios que brindan los proveedores son objeto de
publicidad y difusión con la finalidad de promover la
27
NORMAS LEGALES
Jueves 27 de octubre de 2022
El Peruano /
libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la
supervisión y control por parte de las entidades.
6.6. Competencia
Los procedimientos contratación de bienes y servicios
que brindan los proveedores incluyen disposiciones que
permiten establecer condiciones de competencia efectiva
y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer
el interés público que subyace a la contratación. Se
encuentra prohibida la adopción de prácticas que
restrinjan o afecten la competencia.
6.7. Eficacia y Eficiencia
Los procedimientos de contratación de bienes y
servicios que brindan los proveedores, así como, las
decisiones que se adopten en su ejecución deben
orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos
de las intervenciones, priorizando estos sobre la
realización de formalidades no esenciales, garantizando la
efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para
que tengan una repercusión positiva en las condiciones
de vida de las personas, así como del interés público, bajo
condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos
transferidos a los Núcleos ejecutores.
6.8. Vigencia tecnológica
La contratación de bienes y servicios que brindan
los proveedores respetan las condiciones de calidad y
modernidad tecnológicas establecidas por las entidades
en los expedientes técnicos o ejecutivos; las mismas que
son necesarias para cumplir con efectividad la finalidad
pública para los que son requeridos, por un determinado
y previsible tiempo de duración, con posibilidad de
adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso,
con los avances científicos y tecnológicos.
6.9. Sostenibilidad ambiental y social
en el diseño y desarrollo de los procedimientos
de contratación de bienes y servicios que brindan los
proveedores las entidades y los Núcleos ejecutores
consideran criterios y prácticas que permitan contribuir
a la protección medioambiental, al desarrollo e inclusión
social, así como al desarrollo humano.
6.10. Equidad
Los contratos de las prestaciones y derechos de
las partes deben guardar una razonable relación de
equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las
facultades que corresponden a las entidades en la gestión
del interés general.
6.11. Integridad
La conducta de los proveedores en cualquier etapa
de los procedimientos de contratación de bienes y
servicios que brindan los proveedores está guiada por
la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica
indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser
comunicada a las autoridades competentes de manera
directa y oportuna.
VII. DISPOSICIONES
7.1. Antes de iniciar la ejecución de las intervenciones
los Núcleos ejecutores elaboran la programación de
la contratación de bienes y servicios que brindan los
proveedores con asistencia administrativa y dirección
técnica del residente, la misma que debe corresponder
al cronograma de ejecución física-financiera de la
intervención, considerando la cantidad y el costo de los
bienes o servicios, según corresponda, aprobados en el
expediente técnico o expediente ejecutivo, la que debe
contar con opinión favorable del supervisor.
7.2. La contratación de bienes y servicios que
brindan los proveedores requieren de la autorización de
la Entidad a través del representante designado a que
hace referencia el segundo párrafo del Artículo 8 de la
Ley y el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento. La
cantidad y montos de contratación no deben superar
lo establecido en el expediente técnico o expediente
ejecutivo, cualquier modificación a estos requiere de un
sustento del residente y la autorización de la entidad.
La adjudicación se otorga al proveedor que cumpla
los requisitos establecidos por la entidad y presente la
menor propuesta o cotización.
7.3. Para la contratación de profesionales se debe
tomar en cuenta los criterios señalados a continuación, en
atención a la naturaleza de los servicios que se requieren
contratar.
a) Experiencia especifica en el tipo de servicio a prestar
o similar mínima de un (01) año para los profesionales y
técnicos en general.
b) Experiencia especifica de dos (02) años para
profesionales que brinden el servicio de supervisión,
quienes deben ser titulados, colegiados y habilitados.
c) Experiencia general para todo profesional y/o
técnico debe ser mayor en por lo menos un (01) año a la
solicitada en la experiencia especializada.
d) Cursos de especialización, diplomados, entre otros,
de Gestión y/o Inversión Pública y/o afines.
en caso el Sector haya emitido alguna norma
específica, ésta prevalece sobre los criterios indicados en
el presente numeral.
La contratación se realiza mediante convocatoria, en
el ámbito de jurisdicción de la entidad, la cual es publicada
por ésta última por lo menos cinco (05) días calendarios
como mínimo en su sede digital o medios digitales con
los que disponga; así como en lugar público de la capital
del(de los) departamento(s) en los que está prevista la
necesidad de los servicios.
el objeto de la convocatoria es contar con un listado
que contenga el orden de mérito de los profesionales del
Núcleo ejecutor con especialidad en el tipo de intervención
que requiere la entidad. La asignación de los profesionales
se efectúa siguiendo estrictamente el orden de mérito
establecido en el resultado de la calificación y de acuerdo
a las necesidades de servicio en el ámbito territorial,
procurando que los participantes tengan domicilio habitual
en el mismo departamento o departamento(s) contiguo(s)
en el que se encuentra el proyecto que se le asignaría.
Posterior a la asignación, la entidad o el Núcleo ejecutor
proceden con la contratación correspondiente.
7.4. La contratación de mano de obra calificada y
no calificada es preferentemente de la comunidad, y
se realiza previa evaluación del residente con opinión
favorable del supervisor, la evaluación se realiza de
acuerdo a la necesidad de cada intervención.
7.5. Se adquiere o contrata insumos de carácter local
que pueden ser provistos por los propios beneficiarios,
siempre y cuando no superen los costos aprobados en el
expediente técnico o expediente ejecutivo.
7.6. Para la contratación de bienes y servicios que
brindan los proveedores cuyos montos sean menores o
iguales a diez (10) uiT se debe contar mínimamente con
tres (03) cotizaciones. Puede realizarse la contratación
con menos de tres (03) cotizaciones previa justificación
del Núcleo ejecutor.
7.7. Para la contratación de bienes y servicios que
brindan los proveedores cuyos montos son mayores a
diez (10) UIT y menores a treinta (30) UIT, debe preverse
la publicación de la intención de la adquisición de bienes
o contratación de servicios por parte del Núcleo ejecutor
durante por lo menos cinco (05) días calendarios en lugar
público de la(s) localidad(es) y en la capital del(de los)
distrito(s) que involucren a la intervención; así como, en
lugar visible de la Entidad y/o en caso este cuente, a través
de los medios y redes digitales de la misma, adicionales
a los que el propio Núcleo ejecutor o la entidad puedan
implementar. Los proveedores interesados presentan
sus propuestas en sobre cerrado al Núcleo ejecutor,
conforme a las condiciones establecidas en la intención
de la contratación publicada.
7.8. Para la contratación de bienes y servicios que
brindan los proveedores mayores o iguales a treinta (30)
28 NORMAS LEGALES Jueves 27 de octubre de 2022 El Peruano
/
uiT, debe cumplirse con la publicación de la intención de
la contratación conforme a lo dispuesto en literal anterior.
Los proveedores interesados presentan sus propuestas
en sobre cerrado en acto público con la participación
obligatoria de Notario Público y/o Juez de Paz, cumpliendo
con las condiciones establecidas en la intención de la
contratación publicada.
7.9. Los proveedores de bienes y servicios deben
cumplir mínimamente con los siguientes requisitos, los
mismos que son acreditados al momento de presentar,
según corresponda, su cotización o propuesta:
a) en caso de persona jurídica, copia del Registro
Único de Contribuyentes (RuC), en condición de activo
y habido, así como que su actividad económica principal
guarde relación con el rubro a proveer.
b) Contar con cuenta de ahorros o cuenta corriente,
la cual, en el caso de personas jurídicas, debe estar
vinculada a su Registro Único de Contribuyentes
(RuC).
c) Los integrantes de la comunidad que participen como
proveedores hasta una (01) uiT pueden emitir en caso no
cuenten con su Registro Único de Contribuyentes (RuC)
declaraciones juradas, planillas u otros documentos que
sustenten el pago por la provisión de bienes o prestación
servicios.
d) No estar inhabilitado para contratar con el estado;
sustentado mediante declaración jurada.
e) Requisitos específicos por bienes o servicios
que requieren certificaciones, permisos o intervención
de especialidad que la entidad considere necesaria,
son establecidos en los procedimientos o directivas de
ejecución del Núcleo ejecutor por la entidad.
7.10. el Núcleo ejecutor suscribe contratos de
acuerdo al(los) modelo(s) de contrato(s) establecido(s)
por la entidad, en un plazo máximo de cinco (05) días
calendario después de adjudicar la contratación.
7.11. La entrega de los bienes o aceptación de la
prestación de los servicios que brindan los proveedores
requiere de la conformidad del residente previa opinión
favorable del supervisor.
7.12. La entidad establece penalidades en los
Términos de Referencia de los profesionales del Núcleo
Ejecutor por retraso injustificado en la presentación de
informes mensuales, rendiciones de cuenta, liquidación
final u otros similares; asimismo, establece penalidad
equivalente a 1/30 del monto mensual de sus honorarios
profesionales aprobado en el expediente técnico por cada
día de ausencia injustificada en obra. Las penalidades
que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder
del 10% del monto del contrato del profesional del Núcleo
ejecutor al cual se penaliza.
7.13. El Supervisor, el Comité de Vigilancia y las
Entidades de Control; así como la Entidad que financia
la intervención se encuentran facultadas de solicitar
información sobre los procedimientos de contratación
de bienes y servicios que brindan los proveedores que
realicen los Núcleos ejecutores.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA
Lugar y fecha: ____, ____ de ______ del _____
Conste por el presente documento que yo,
________, identificado con DNI: _____, con domicilio en
______________, en mi calidad de _________del Núcleo
ejecutor _________, declaro BAJO JURAMENTO:
d) Domiciliar en la localidad donde se constituye el
Núcleo ejecutor.
e) No tener parentesco en primer o segundo grado
de consanguinidad y segundo de afinidad con otros
miembros del Núcleo ejecutor o con los miembros del
Comité de Vigilancia.
f) No tener antecedentes policiales, judiciales y
penales.
Me afirmo y me ratifico en lo expresado en señal de lo
cual firmo el presente documento.
_________________________________
(…………………) del Núcleo ejecutor
Nombre y Apellido: ………………………..
DNI N°: ……………………………………..
1
Los principios de los numerales 6.2 al 6.11 han sido tomados y adecuados
de los principios de contratación pública, establecidos en el Texto Único
Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
2119571-2
Designan representantes del Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social ante el Plan
Integral Frente a la Minería Ilegal – “Plan
Restauración”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 168-2022-MIDIS
Lima, 26 de octubre de 2022
VISTOS:
El Oficio Múltiple N° 00092-2022-MINAM/VMGA/
DgPigA, emitido por la Dirección general de Políticas
e instrumentos de gestión Ambiental del Ministerio del
Ambiente; el Memorando N° D000460-2022-MIDIS-
VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de
Prestaciones Sociales; y el Informe N° D000601-2022-
MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría
Jurídica; y,
CoNSiDeRANDo:
Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio
de Desarrollo e inclusión Social, determinándose su
ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica
básica;
Que, por Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM,
se aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal
“Plan Restauración” que tiene como objetivo erradicar la
minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y
en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y
Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos
de Cusco y Puno, respectivamente; y evitar su
desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional;
Que, por Decreto Supremo N° 010-2022-MINAM,
se incorpora la Única Disposición Complementaria
Final al Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM, que
aprueba el Plan Integral frente a la Minería Ilegal “Plan
Restauración”, el cual establece que los ministerios y
organismos públicos que forman parte de dicho Plan
deberán designar a sus representantes mediante
Resolución Ministerial o resolución emitida por la más
alta autoridad de la entidad involucrada que participarán
en el proceso de modificación y/o actualización
del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan
Restauración”;
Que, mediante Oficio Múltiple N° 00092-2022-MINAM/
VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e
instrumentos de gestión Ambiental del Ministerio del
Ambiente, solicitó a los ministerios que forman parte
del referido Plan, que mediante resolución ministerial
designen a sus representantes que participarán en el
proceso de modificación y/o actualización del citado
plan;
Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones
Sociales, propone la designación del/la directora/a de
la Dirección general de Diseño y Articulación de las
Prestaciones Sociales como representante titular y del/
la directora/a de la Dirección de Articulación de las
Prestaciones Sociales como representante alterno para
el proceso de actualización del Plan integral frente a la
Minería Ilegal – “Plan Restauración”;
32 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano
/
la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y
su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el
señor Daniel Moisés Leiva Calderón, como miembro del
Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano
para Lima y Callao – ATU, propuesto por el Ministerio
de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los
servicios prestados.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Transportes y
Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2130923-15
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Designan representante del Ministerio ante
el Consejo Directivo del Proyecto Especial
Chinecas
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 346-2022-VIVIENDA
Lima, 30 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Oficio N° 00874-2022/SBN de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales-SBN; el Memorando N°
298-2022-VIVIENDA/VMVU del Viceministerio de Vivienda
y Urbanismo; y el Informe N° 752-2022-VIVIENDA/OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 5 de la Ley N° 29446, Ley
que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial
Chinecas, modificada por la Ley N° 30725, se constituye
el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas,
como máximo órgano de la entidad, conformado por un (1)
representante del Gobierno Regional de Áncash, quien lo
preside; dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego, uno de los cuales es el secretario técnico;
un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción
y Saneamiento; un (1) representante de la Municipalidad
Provincial del Santa; un (1) representante de la Municipalidad
Provincial de Casma; y, un (1) representante de las juntas
de usuarios de agua localizadas en el ámbito geográfico
del Proyecto Especial Chinecas; asimismo, refiere que
la designación de los representantes ante dicho Consejo
Directivo es por un plazo de tres (3) años;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
028-2018-VIVIENDA de fecha 29 de enero de 2018, se
designa como representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo
del Proyecto Especial Chinecas, al/ a la Presidente/a
del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN;
Que, en ese contexto, habiendo transcurrido el plazo
de tres (3) años establecido en el numeral 5.2 del artículo
5 de la precitada Ley y conforme a lo propuesto por el
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario
designar al representante del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento ante el mencionado Consejo
Directivo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley
que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
la Ley N° 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria
del Proyecto Especial Chinecas; la Ley N° 30156,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento
de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto
Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al/a la Presidente/a del Órgano
de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia
Nacional de Bienes Estatales – SBN como representante
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo
del Proyecto Especial Chinecas y al representante
designado, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2130793-1
Aprueban el Lineamiento N°
001-2022-VIVIENDA-DM,“Lineamientopara
la intervención del Programa Nacional de
ViviendaRuralenmejoramientodevivienda
social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley
que autoriza la ejecución de intervenciones
en infraestructura social básica, productiva
y natural, mediante núcleos ejecutores”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 347-2022-VIVIENDA
Lima, 30 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Memorándum N° 2441-2022-VIVIENDA/VMVU/
PNVR del Programa Nacional de Vivienda Rural; el
Memorando N° 1423-2022-VIVIENDA-OGPP de la Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°
755-2022/VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(en adelante, MVCS), establece que este Ministerio es
el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales
dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en
materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento
por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso
de descentralización y en todo el territorio nacional; entre
sus competencias exclusivas, está el dictar normas y
lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y
supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; y
tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso
de la población a una vivienda digna y a los servicios de
saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de
aquellas zonas rurales o de menores recursos; promueve
el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en
infraestructura y equipamiento en los centros poblados;
Que, por el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA,
modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de
Vivienda Rural (en adelante, PNVR) en el MVCS, bajo el
Firmado por: Editora
Peru
Fecha: 01/12/2022 04:05
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NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2022
El Peruano /
ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con
el propósito de mejorar la calidad de vida de la población
pobre y extremadamente pobre asentada en los centros
poblados rurales o asentada de manera dispersa,
mediante acciones de dotación o mejoramiento de la
unidad habitacional; así como, promover y desarrollar
acciones de construcción y refacción, ampliación y/o
terminación de dichas unidades habitacionales;
Que, mediante la Ley N° 30290, se establecen
medidas necesarias para promover la ejecución de
viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en
beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas
por los efectos de la temporada de heladas y friaje;
acciones que son ejecutadas por el PNVR, desarrollando
acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento,
confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales
seguras e idóneas;
Que, mediante la Resolución Ministerial N°
168-2015-VIVIENDA se aprueba el Manual de
Operaciones del PNVR, modificado por la Resolución
Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA, el cual en el tercer
párrafo de su artículo 28 establece como una de las
modalidades de intervención del programa, la ejecución
a través de núcleo ejecutor para lo cual se suscribe un
convenio con los usuarios para que se encarguen de
la ejecución de la intervención del mejoramiento de las
viviendasrurales,enelmarcodelanormacorrespondiente.
Durante el proceso es necesario que el PNVR monitoree
la ejecución del mejoramiento de vivienda rural, a través
de su representante;
Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza
la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural, mediante núcleos
ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos
públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos
locales para que, en el marco de sus competencias,
ejecuten intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural o de mantenimiento de las mismas,
que contribuyan efectivamente al cierre de brechas
orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el
ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades
afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos
ejecutores;
Que, por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, se
aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, (en adelante,
Reglamento) estableciéndose en la Segunda Disposición
Complementaria Final del mencionado Reglamento,
facultades a los Ministerios para que mediante Resolución
Ministerial dicten las medidas complementarias que
resulten necesarias en el marco de la Ley y el Reglamento,
y que se refieran a disposiciones técnicas operativas para
la ejecución de las intervenciones;
Que, con la finalidad de optimizar las intervenciones
del MVCS a través del PNVR, bajo la modalidad de
núcleos ejecutores, mediante documentos de vistos,
el mencionado Programa sustenta la necesidad de
aprobar un lineamiento que le permita cumplir con su
objetivo y propósito, en bienestar de la población pobre y
extremadamente pobre asentada en los centros poblados
rurales o asentada de manera dispersa, mediante la
intervención con núcleos ejecutores en el marco de la
Ley N° 31015 y su Reglamento; así como de otorgar
facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, en
el ámbito de su intervención, para la aprobación de
expedientes ejecutivos y para la suscripción de convenios
con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de
la citada Ley N° 31015 y su Reglamento; propuesta
que ha sido elaborada por el mencionado Programa, en
coordinación con la Oficina General de Administración y la
Oficina General de Estadística e Informática; y, que cuenta
con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento
y Presupuesto;
Que, mediante el Informe N° 755-2022/VIVIENDA-
OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera
que desde el punto de vista legal, es viable la emisión
de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba
el lineamiento anteriormente referido y se delega en el/
la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, la facultad para la
aprobación de expedientes ejecutivos y para la suscripción
de convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el
marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos
precedentes, corresponde aprobar el “Lineamiento para
la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural
en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley
N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones
en infraestructura social básica, productiva y natural,
mediante núcleos ejecutores”; y delegar en el/la Director/a
Ejecutivo/a del PNVR la facultad de aprobar expedientes
ejecutivos y la de suscribir convenios con núcleos
ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N°
31015 y su Reglamento;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento; el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto
Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el
Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N°
31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones
en infraestructura social básica, productiva y natural,
mediante núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado
mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento
Aprobar el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM,
“Lineamiento para la intervención del Programa Nacional
de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en
el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución
de intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”,
que como Anexo forma parte integrante de la presente
Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
El Lineamiento aprobado en el artículo 1 de la
presente Resolución Ministerial es aplicable para las
intervenciones a nivel nacional que realiza el Programa
Nacional de Vivienda Rural, en el marco de la Ley N°
31015 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo
N° 004-2022-MIDIS.
Artículo 3.- Delegación de facultades
Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa
NacionaldeViviendaRural,enelámbitodesuintervención,
la facultad de aprobar expedientes ejecutivos y de suscribir
convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, para la
implementación y ejecución de sus intervenciones, en el
marco de la Ley N° 31015, su Reglamento aprobado por
el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS.
Artículo 4.- Sobre los artículos 1 y 4 de la
Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA
Los “Lineamientos para la intervención del Programa
Nacional de Vivienda Rural en soluciones de vivienda, en
el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución
de intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”,
aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial
N° 306-2020-VIVIENDA, y la delegación de facultades
al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de
Vivienda Rural dispuesta en el artículo 4 de la mencionada
Resolución Ministerial, mantienen su vigencia hasta la
culminación y liquidación final de las intervenciones que
ejecuta dicho Programa, en concordancia con la Primera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de
la Ley N° 31015, aprobado por el Decreto Supremo N°
004-2022-MIDIS.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial y del Lineamiento aprobado en el artículo 1, en
la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su
publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
34 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano
/
LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM
LINEAMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DEL
PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL EN
MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL, EN EL
MARCO DE LA LEY N° 31015, LEY QUE AUTORIZA
LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN
INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA
Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES
Formulado por: Programa Nacional de Vivienda
Rural
1. OBJETIVO
Establecer disposiciones para la ejecución de
intervenciones financiadas a través del Programa
Nacional de Vivienda Rural en el marco de la Ley N°
31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones
en infraestructura social básica, productiva y natural,
mediante núcleos ejecutores (en adelante, la Ley) y su
Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N°
004-2022-MIDIS (en adelante el Reglamento).
2. FINALIDAD
Dinamizar y facilitar el desarrollo de intervenciones a
través de los núcleos ejecutores a cargo del Programa
Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
3. ALCANCE
Las disposiciones contenidas en el presente
documento son de aplicación y obligatorio cumplimiento
por el Programa Nacional de Vivienda Rural y por las
unidades de organización del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento vinculados al desarrollo
de intervenciones en mejoramiento de vivienda social;
así como, por los integrantes y representantes de los
núcleos ejecutores constituidos en el marco de la Ley y
su Reglamento.
4. BASE LEGAL
4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución
de intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y sus
modificatorias.
4.2. Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
4.3. Ley N° 30290, Ley que establece medidas para
promover la ejecución de viviendas rurales seguras e
idóneas en el ámbito rural.
4.4. Decreto Supremo N° 004 – 2022-MIDIS, que
aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que
autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural, mediante núcleos
ejecutores.
4.5. Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA,
modificadoporelDecretoSupremoN°016-2013-VIVIENDA
que dispone la creación del Programa Nacional de
Vivienda Rural.
4.6. Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA,
que aprueba el Manual de Operaciones del Programa
Nacional de Vivienda Rural, modificado con Resolución
Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA.
4.7. Resolución Ministerial N° 183-2021-VIVIENDA,
que aprueba la Directiva General N° 06-2021-VIVIENDA-
DM, denominada “Disposiciones para la formulación,
aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y
evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda
Construcción y Saneamiento”
4.8. Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA
queapruebalaDirectivaGeneralNº001-2022-VIVIENDA-
DM “Disposiciones para la formulación, aprobación,
modificación y derogación de Directivas y Lineamientos
en el Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento”.
4.9. Otras normas que sean de aplicación a las
intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural
para el cumplimiento de sus objetivos y fines, en el marco
de la Ley, el Reglamento y el presente Lineamiento.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. Abreviaturas y Glosario de términos:
5.1.1. Abreviaturas
- DE : Dirección Ejecutiva del PNVR.
- MOP : Manual de Operaciones del PNVR.
- MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y
Saneamiento.
- NE : Núcleo Ejecutor.
- OGA : Oficina General de Administración
- OGPP : Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto
- PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.
- PNE : Profesionales del Núcleo Ejecutor.
- RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor.
- VMVU : Viceministerio de Vivienda y Urbanismo.
5.1.2. Términos
a.Actividades:Acciones que permiten la intervención
del PNVR en el desarrollo y ejecución de infraestructura
social básica, que no se encuentren comprendidas en el
marco del Sistema Nacional de Programación Multianual
y gestión de inversiones, mediante NE, orientadas a
reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural.
b. Asamblea General: es la reunión de la población
del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para
informar sobre el avance físico y financiero de ejecución
de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de
Asamblea General.
c. Asamblea General de Constitución: es la reunión
de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la
intervención para elegir y nombrar a los representantes
del NE a los miembros del Comité de Vigilancia. Se
acredita mediante el Acta de Asamblea General de
Constitución conforme a lo establecido en el artículo 6
de la Ley.
d. Convenio: Documento mediante el cual el PNVR
otorga el financiamiento a favor del NE para la ejecución
de las intervenciones, estableciendo obligaciones y
responsabilidades de las partes, así como cláusulas
resolutivas y condiciones mediante las cuales opera el
NE; considerando el financiamiento de la ejecución física
y financiera hasta la liquidación, según corresponda.
e. Cuaderno de incidencias: Es aquel en el que se
registran los acontecimientos importantes que se producen
en la ejecución de intervenciones de mejoramiento de
la vivienda. Es un documento oficial y su empleo debe
cumplir las condiciones y procedimientos de un cuaderno
de obra, conforme lo establezca el PNVR.
f. Evaluación y selección de familias: Proceso
mediante el cual el PNVR, en base a criterios, evalúa las
condiciones sociales de las familias focalizadas, así como
efectúa la evaluación técnica de sus viviendas y terrenos
disponibles para su intervención.
g. Expediente Ejecutivo: Conjunto de documentos
de carácter técnico, social, ambiental y/o económico,
según corresponda, que permiten la adecuada ejecución
de intervenciones en actividades a financiar a través del
PNVR de acuerdo a la Ley, su Reglamento y el presente
Lineamiento.
h. Liquidación Final: Es el acto a través del cual se
determina formalmente el monto efectivamente gastado
en una intervención concluida en concordancia con
el convenio y el expediente ejecutivo. La liquidación
final comprende las rendiciones financieras, técnicas,
presentadas por el NE al PNVR, con la documentación
sustentatoria en original. La liquidación final se entiende
que es la Liquidación Final Técnico - Financiera, en
concordancia con la normativa del PNVR.
i. Mejoramiento de Vivienda Social: Consiste
en mejorar las condiciones de las viviendas del ámbito
rural, a través de la dotación de unidades o módulos
habitacionales, mediante acciones de acondicionamiento,
ampliación, reforzamiento, construcción o reconstrucción,
de acuerdo a las especificaciones técnicas o expediente
35
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2022
El Peruano /
ejecutivo o parámetros técnicos determinados por el
PNVR en cada intervención.
j. Núcleo Ejecutor: Es la agrupación de particulares
organizados, que tienen en común residir en un mismo
ámbito territorial de zonas rurales, con el objetivo de
ejecutar intervenciones de infraestructura social básica
relacionadas al mejoramiento de la vivienda. Es de
carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar
e intervenir en procedimientos administrativos y procesos
judiciales, y se rige por las normas del sector privado con
la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos
para los cuales fue constituido.
k. Proyectista: Profesional evaluado, seleccionado y
asignado por la Entidad, el cual es contratado por el NE
o por la Entidad, según lo disponga esta última, para la
elaboración del expediente ejecutivo. Las actividades a
realizar por el Proyectista se encuentran estipuladas en
los Términos de Referencia, aprobados por la Entidad y
que forman parte del contrato suscrito.
l. Rendición de cuentas: Es un mecanismo de
control y transparencia que permite demostrar con
la documentación pertinente, los gastos efectuados
y la correcta utilización de los recursos asignados.
Los representantes del NE conjuntamente con los
profesionales contratados deben presentar a los usuarios,
en Asamblea General, la rendición de cuentas en forma
mensual y final de los aspectos financieros, técnicos y
sociales, según corresponda.
m. Seguimiento de la ejecución física y financiera
de las intervenciones: Acciones del PNVR que buscan
verificar y asegurar el avance de la ejecución física y
financiera respecto a lo programado en los expedientes
ejecutivos de las intervenciones.
n. Supervisor: Profesional contratado por el MVCS,
por cada intervención, como responsable de supervisar
el cumplimiento de obligaciones del residente y de los
RNE durante las etapas de: i) elaboración del expediente
ejecutivo, de corresponder, ii) ejecución de la intervención,
y iii) liquidación final. Las acciones a realizar por el
supervisor se encuentran estipuladas en los términos de
referencia del contrato suscrito con el MVCS.
o. Usuarios: Familia que forma parte de un NE que
suscribe un convenio con el PNVR.
Las definiciones contenidas en el Reglamento, son
aplicables al presente instrumento conforme corresponda.
5.2. Proceso de desarrollo de la intervención
Para el desarrollo de la intervención, se considera que el
“Ciclo de la Intervención”; comprende las siguientes etapas:
a) Planeamiento;
b) Pre ejecución;
c) Ejecución de la intervención;
d) Liquidación final.
5.2.1. El PNVR es responsable del planeamiento, la
elaboracióndelexpedienteejecutivo(cuandonoseaelaborado
por el NE) y la revisión y aprobación de la liquidación final.
Asimismo, es corresponsable con los NE de la supervisión de
las etapas de elaboración del expediente ejecutivo (en caso
se elabore a través del NE), y de la ejecución.
5.2.2. Los RNE son responsables del uso de los
recursos desembolsados por el MVCS durante la
ejecución de la intervención, rendición de cuentas y
liquidación final.
5.2.3. La aprobación de los expedientes ejecutivos
formulados y evaluados por el PNVR, se realiza mediante
Resolución Directoral conforme a la normativa del
programa; y es requisito para que se realice el desembolso
al NE para la ejecución de la intervención.
5.2.4. Cuando el expediente ejecutivo sea formulado por
el NE en el marco del convenio suscrito, el PNVR a través del
supervisor es responsable solidariamente de su formulación.
5.2.5. El monto de las intervenciones no debe superar
las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT).
5.2.6. El PNVR establece los procedimientos
correspondientes para el cumplimiento de los
compromisos de los aportes de los usuarios.
5.2.7. El PNVR realiza la supervisión, seguimiento
y monitoreo de las intervenciones proporcionando la
asistencia técnica, capacitación, orientación e inducción
al personal y a los miembros de los NE para el adecuado
cumplimiento de sus respectivas obligaciones.
5.2.8. El incumplimiento total o parcial de las
obligaciones establecidas en el convenio es evaluado por
el PNVR, previo informe de sus órganos competentes, a
fin de determinar las acciones correspondientes.
5.2.9. Las rendiciones de cuentas mensuales y
finales son presentadas por el NE al PNVR a través del
supervisor.
5.2.10. El PNVR establece las obligaciones y
responsabilidades del personal del NE, estipulados en los
términos de referencia o contratos respectivos.
5.3. Acciones del MVCS
5.3.1. Oficina de Contabilidad o quien haga sus
veces
Es responsable de realizar el cruce de la información
de los desembolsos ejecutados con cargo a los convenios
celebrados entre los NE y el PNVR, suscribiendo el Acta
de Conciliación respectiva.
El PNVR remite a la Oficina de Contabilidad o quien
haga sus veces, un informe sobre el estado situacional de
los convenios suscritos, a requerimiento de dicha oficina.
5.3.2. Oficina de Tesorería o quien haga sus veces
Es responsable de realizar las gestiones necesarias
ante el Banco de la Nación, en concordancia con el
numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley, relacionadas a las
cuentas bancarias de los NE, desde su apertura hasta el
cierre de las mismas.
5.4. Núcleo Ejecutor
Se regula de acuerdo a la Ley, el Reglamento y el
presente Lineamiento. Su vigencia es hasta la aprobación
del informe de liquidación final mediante acto resolutivo
de la DE.
5.4.1. Representantes del Núcleo Ejecutor
Conformado por el presidente, secretario y tesorero
elegidos por la población usuaria de forma democrática
a través de la Asamblea General de Constitución. Su
mandato se inicia y es efectivo desde la fecha del Acta
de Asamblea General de Constitución en la que han
sido elegidos, la misma que debe estar certificada por
notario público, juez de paz o autoridad local competente
(alcalde, gobernador, teniente gobernador).
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
Para la aplicación del presente Lineamiento, el PNVR
y los órganos del MVCS, deben tener en cuenta la Ley, el
Reglamento y lo siguiente:
6.1. Etapa de planeamiento
El PNVR es responsable del planeamiento de su
intervención, focalizando, de corresponder y priorizando
las intervenciones a ser ejecutadas, de acuerdo al marco
normativo emitido para tal fin.
6.2. Etapa de pre ejecución
Esta etapa comprende la evaluación y selección de
familias, la orientación para la constitución de NE, la
suscripción del convenio, la elaboración del expediente
ejecutivo y su aprobación, apertura de cuentas,
desembolso de recursos, elaboración de línea de base,
mapeo de actores y capacitación a gobiernos locales.
6.2.1. Evaluación y selección de familias
En base a una focalización geográfica y considerando
las brechas de déficit cualitativo de vivienda, el PNVR
36 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano
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organiza la intervención para la evaluación y selección de
familias.
Mediante la aplicación de criterios sobre aspectos
sociales de las familias y aspectos técnicos sobre las
viviendas y los terrenos disponibles para la construcción,
se determina a los grupos de familias en condiciones de
ser usuarios del PNVR.
6.2.2. Orientación para la constitución del NE
El PNVR brinda asistencia técnica y sensibiliza
a la población rural en la constitución del NE sobre
sus características, beneficios de la intervención,
responsabilidades y obligaciones, contratación de bienes
y servicios, del Comité de Vigilancia; así como, promueve
la participación comunitaria y el compromiso de la
población en la gestión de la intervención.
6.2.3. Representantes del NE
a. El NE está representado por un presidente, un
secretario y un tesorero.
b. El presidente, secretario y tesorero acreditan con
su firma y huella en el acta de Asamblea General de
Constitución del NE, cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 9 de la Ley; y ser mayores de 18 años.
c. Los RNE son responsables solidarios de la gestión
de las intervenciones y administran directamente los
recursos financieros que les son entregados por el MVCS,
bajo las condiciones establecidas en el convenio suscrito.
d. El presidente del NE es el representante legal,
goza de facultades para intervenir en procedimientos
administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con
las facultades generales y especiales establecidas en los
artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil.
e. Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada
uno de los RNE se establecen en el convenio.
6.2.3.1. Responsabilidades de los RNE en el uso de
los recursos entregados y otros
Los RNE son responsables civil y penalmente
por la indebida utilización de los recursos financieros
entregados, así como por el incumplimiento de las
obligaciones establecidas en el convenio para la ejecución
de las intervenciones, en tal sentido son pasibles de las
siguientes acciones:
a. Ser removidos como RNE, eligiéndose a su
reemplazante en Asamblea General, en concordancia con
los artículos 8 y 9 de la Ley, previa comunicación al PNVR.
b. Prohibirse su participación en nuevas intervenciones
según el procedimiento que establezca el PNVR.
c. Del inicio de acciones civiles y/o penales según
corresponda.
d. Otras que puedan establecerse en el convenio.
Está prohibido que los RNE realicen las siguientes
acciones, relacionadas con el uso de los recursos
desembolsados:
a. Apertura de cuentas bancarias adicionales a la
gestionada por el MVCS.
b. Apertura de cuentas bancarias con distinta
denominación a la que establece el convenio, menos aún
a título personal.
c. Facultar o delegar el manejo o administración
de la cuenta bancaria o dinero del financiamiento en
favor de terceros; igualmente, los profesionales del NE
involucrados en el desarrollo de la intervención están
impedidos de aceptar tal delegación.
d. Transferir los recursos desembolsados a otras
cuentas bancarias con un objetivo distinto al pago de
proveedores de bienes y servicios autorizados.
e. Comprar bienes y/o activos no considerados en el
presupuesto de financiamiento.
6.2.4. Comité de Vigilancia
El Comité de Vigilancia, está conformado por tres
miembros, elegidos por los usuarios en la Asamblea
General de Constitución del NE. No forman parte ni
mantienen relación laboral con la Entidad y su participación
es ad honorem. En el caso de vacancia de uno de los
miembros del citado Comité, se procede conforme a lo
señalado para las causales de remoción de los RNE en
el Reglamento.
El Comité de Vigilancia asume las obligaciones
correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 17 del Reglamento.
6.2.5. Obligaciones de los RNE
a. Suscribir el convenio para la ejecución de las
intervenciones.
b. Suscribir los contratos con los PNE y otros que
participen en la ejecución de intervenciones.
c. Administrar correctamente los fondos que le han
sido entregados por el MVCS.
d. Convocar a la población a asambleas generales
mensuales, o cuando sea necesario, para informar
sobre el avance físico y financiero de ejecución de la
intervención, así como para presentar las rendiciones
de gastos mensuales y final, para su aprobación
correspondiente.
e. Suscribir y remitir al PNVR las rendiciones de gastos
mensuales y final, aprobadas en Asamblea General.
f. Propiciar la participación de las familias usuarias en
las charlas de capacitación a fin de darle sostenibilidad y
operatividad a la intervención.
g. Participar en la prevención y gestión de situaciones
o conflictos que afecten el desarrollo de las intervenciones.
h. Otras que establezca el PNVR en el convenio.
6.2.6. Elaboración y aprobación del expediente
ejecutivo
a. El PNVR establece la estructura y los parámetros
para la formulación del expediente ejecutivo.
b. El expediente ejecutivo puede ser elaborado por el
PNVR o por el NE, en los casos que así lo disponga el
PNVR.
c. En caso el expediente ejecutivo sea formulado por
el NE, este debe contratar a un proyectista asignado por
el PNVR. Una vez elaborado, el expediente ejecutivo
debe ser presentado por el NE al PNVR, debiendo incluir
el informe de aprobación del supervisor.
d. El expediente ejecutivo de la intervención y su
financiamiento son aprobados mediante Resolución
Directoral, con el sustento técnico de la viabilidad
presupuestal y legal de los órganos correspondientes del
PNVR.
e. El expediente ejecutivo puede ser modificado por
causas sobrevinientes a su aprobación, las cuales pueden
estar referidas a reducción de meta física (cantidad de
usuarios); ampliación presupuestal u otra situación no
advertida al momento de la elaboración del expediente
ejecutivo que sea necesaria para el cumplimiento de los
objetivos del PNVR o de disposiciones emitidas por el
Estado Peruano; y que estos no causen perjuicio a los
usuarios de la intervención o disminuyan la calidad del
producto. También podrá ser modificado en caso de existir
un informe de incompatibilidad del expediente ejecutivo.
6.2.7. Suscripción del convenio
La acreditación de los NE se efectiviza con la
suscripción del convenio con el PNVR.
Los RNE presentan al MVCS, con atención al PNVR,
la solicitud para el financiamiento, conteniendo como
mínimo lo siguiente:
a. Acta de Asamblea General de Constitución del NE
debidamente certificada.
b. Documento Nacional de Identidad de los RNE
(Verificado y validado por el PNVR).
c. Declaración jurada de no estar inmerso en los
supuestos considerados en los literales b) y c) del artículo
9 de la Ley.
El modelo de convenio es elaborado y aprobado por el
PNVR, debiendo contener:
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NORMAS LEGALES
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El Peruano /
a. La denominación de la intervención.
b. El monto del financiamiento.
c. El nombre de las personas responsables de la
administración de los recursos del NE.
d. Las obligaciones de los RNE.
e. Las causales de resolución.
f. Cláusula anticorrupción.
g. La vigencia.
h. Aporte en mano de obra, terreno y en materiales
locales, según sea el caso.
El convenio debe ser suscrito y rubricado en cada
página por los RNE y por el DE, sin perjuicio del visto
bueno de sus órganos técnicos o administrativos de
corresponder, previa opinión presupuestal de la Oficina
de Presupuesto de la OGPP.
La suscripción del convenio se supedita de forma
estricta a los presupuestos autorizados. Está prohibida la
suscripción de convenios condicionados a presupuestos
mayores o adicionales a los asignados al PNVR, bajo
sanción de nulidad y sujeto a responsabilidad civil, penal
y administrativa.
Toda modificación al convenio previo a ser ejecutada
la intervención se regula de acuerdo al numeral 26.4 del
artículo 26 del Reglamento.
En caso la modificación al convenio sea por aspectos
o situaciones advertidas por el PNVR estas serán puestas
en conocimiento del NE.
La modificación se formaliza mediante la suscripción
de una adenda.
6.2.8. Apertura de cuentas
Suscrito el convenio con el NE, el PNVR solicita a la
OGA o quien haga sus veces en el MVCS, que a través
de la Oficina de Tesorería realice el trámite de apertura de
la cuenta bancaria ante el Banco de la Nación a nombre
del NE, para el desembolso de recursos, debiendo
proporcionar la siguiente información: Nombre de la
intervención, agencia bancaria o código donde se abrirá
la cuenta bancaria y dirección a la que se remitirá las
comunicaciones.
A solicitud del PNVR, la Oficina de Tesorería comunica
a la entidad bancaria en la que se apertura la cuenta del
NE, la información respecto a las personas responsables
de realizar: i) Depósitos, retiros, transferencias y otros
relacionados; ii) Control, monitoreo, seguimiento,
bloqueos o inmovilizaciones, disposición de recursos y
otros relacionados.
La cuenta bancaria del NE tendrá la denominación
abreviada establecida por el PNVR en el convenio con las
siguientes características:
Convenio NE N° (Se indica el número del convenio)
– 20 (completa el año de suscripción del convenio) –
(Siglas de la Región en donde se interviene) – VMVU-
PNVR.
Las (siglas de la Región en donde se interviene) son
determinadas por el PNVR.
La Oficina de Tesorería respectiva confirma al PNVR,
vía correo electrónico o a través de documento físico,
la apertura de cuentas del NE, en un plazo máximo de
dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la
apertura de la cuenta.
6.2.9. Desembolso de los recursos
El desembolso de los recursos se realiza con la
suscripción del convenio, y se ejecuta conforme al
numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento.
Para ello, el PNVR solicita a la OGA el desembolso al
NE, adjuntando los siguientes documentos:
a. Copia simple del Acta de Asamblea General de
constitución del NE.
b. Copia Simple del convenio.
La Oficina de Contabilidad realiza el registro de la
certificación de crédito presupuestario en el Sistema
Integrado de Administración Financiera - SIAF, y lo remite
a la Oficina de Presupuesto para su aprobación.
La Oficina de Contabilidad ejecuta la fase del
compromiso y devengado, cuyo trámite no debe exceder
de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud por parte
del PNVR.
La Oficina de Tesorería realiza el giro del monto a
desembolsar, este trámite no excederá de dos (2) días
hábiles de registrada la fase del compromiso y devengado
(considerando que el expediente deberá contener la
documentación establecida en los “Lineamientos para
la Gestión de Expedientes Digitales para los procesos
vinculados a la presentación de requerimientos de
contratación y cadena de pagos en el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento” y las cuentas
deben encontrarse aperturadas por el Banco de la Nación
a solicitud del PNVR).
La realización del desembolso al NE es comunicada
por la Oficina de Tesorería al PNVR, vía correo electrónico
o con documento físico, en un plazo máximo de dos (2)
días hábiles de realizado el mismo.
La cuenta bancaria debe permanecer bloqueada hasta
que su manejo sea autorizado por el PNVR y comunique
dicha autorización a la Oficina de Tesorería, la que solicita
el desbloqueo a la entidad bancaria.
6.2.10. Identificación de actores sociales
El PNVR identifica la participación de los actores
sociales, evaluando posibles riesgos y ventajas que
puedan incidir en el desarrollo de la intervención.
6.2.11. Compatibilidad del expediente ejecutivo
Los expedientes ejecutivos deberán contar con un
informe de compatibilidad para su ejecución, elaborado
por el residente y aprobado por el supervisor.
En el caso que el PNVR considere que la subsanación
del expediente ejecutivo conlleva un mayor tiempo,
determina cronológicamente las acciones a realizar
para superar dicha situación, caso contrario evalúa la
resolución del convenio en mérito a los informes de sus
órganos técnicos correspondientes.
6.3. Etapa de ejecución de la intervención
Esta etapa comprende desde las actividades previas
necesarias para el inicio de ejecución de las obras hasta
la liquidación final de la intervención.
El NE debe realizar las acciones necesarias para
contar con los bienes y servicios que requiera al inicio
y durante la ejecución de la obra, a fin de no dilatar los
tiempos de ejecución.
6.3.1. Servicios contratados por el NE
Para la ejecución de las intervenciones, el NE
contrata a los PNE, así como mano de obra calificada
y no calificada, quienes llevarán a cabo las actividades
descritas en el expediente técnico.
6.3.1.1. Las personas contratadas por el NE no forman
parte ni mantienen relación laboral con el PNVR ni con el
MVCS.
6.3.1.2. La suscripción de los contratos requeridos por
el NE, incluyendo aquellos profesionales asignados por el
PNVR, son de su entera responsabilidad.
6.3.1.3. En las etapas de ejecución de la intervención
y liquidación final, el NE debe contar con residente,
gestor social, personal técnico administrativo, entre otros
profesionales que se requieran de acuerdo a la naturaleza
de la intervención.
6.3.1.4. El PNVR realiza la evaluación y selección de
los PNE debiendo figurar en el expediente ejecutivo los
costos de su contratación.
6.3.1.5. Para la ejecución de las intervenciones
se contrata mano de obra preferentemente local,
seleccionada previa evaluación del residente.
6.3.2. Inicio de ejecución de obra
a. Si existe la conformidad del expediente ejecutivo
y es factible su ejecución, el supervisor solicita la
autorización para el uso de los recursos (desbloqueo de
la cuenta bancaria).
38 NORMAS LEGALES Jueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano
/
b. El inicio de la ejecución física de las intervenciones
se formaliza mediante un Acta de Inicio, que debe estar
firmada por los RNE, residente y supervisor.
c. Se considera como fecha de inicio de obra,
la señalada en el Acta de Inicio y en la apertura del
cuaderno de incidencias, el mismo que debe ser utilizado
únicamente por el residente y el supervisor.
6.3.3. Ejecución de la intervención por parte del NE
a. El NE realiza la intervención bajo la conducción
de los PNE, quienes son los ejecutores directos de la
intervención, en el marco del convenio; así como de las
guías, manuales, instructivos, formatos, entre otros, que
para el efecto apruebe el PNVR.
b. El NE participa de las actividades de fortalecimiento
de capacidades técnicas, administrativas, financieras y
sociales relacionadas a la gestión de la intervención, el
buen uso y sostenibilidad por parte de los usuarios con el
producto final, según la estrategia de la asistencia técnica
del PNVR.
c. El NE mediante sus representantes informa al
PNVR del avance técnico y financiero de la intervención,
de acuerdo a los procedimientos establecidos y asistencia
técnica del PNVR.
d. Los RNE promueven, coordinan o dirigen la
participación de las familias usuarias en acciones
que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de
la intervención, con especial énfasis en actividades
comunales.
e. Los RNE ejercen sus obligaciones y
responsabilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley,
el Reglamento, el presente Lineamiento, el convenio y las
normas emitidas por el PNVR.
f. Los PNE son responsables de la claridad,
oportunidad y veracidad de la información que se
presenta al PNVR, en el marco del cumplimiento de sus
actividades.
g. El PNVR realiza el control, verificación, monitoreo,
seguimientoysupervisióndelaejecucióndelaintervención,
así como cautela las actividades administrativas, técnicas,
sociales y financieras de acuerdo a lo establecido en el
convenio.
6.3.4. Ejecución financiera del NE
El PNVR monitorea el movimiento financiero del NE.
El NE está autorizado a efectuar únicamente pagos
que se encuentren considerados en el expediente
ejecutivo. Todo pago debe ser previamente autorizado por
el supervisor, debidamente sustentado de acuerdo a las
normas emitidas por el PNVR.
El tesorero del NE y residente son responsables del
registro, custodia y visado de la documentación que
sustente el gasto que ejecuta el NE.
6.3.5. Apertura, administración y cierre de la
cuenta bancaria
A través de la Oficina de Tesorería se abre una cuenta
bancaria mancomunada a nombre del NE, conforme a lo
señalado en el Reglamento. En dicha cuenta se depositan
los recursos para la ejecución de la intervención, según lo
establecido en el convenio.
Los responsables de la cuenta son: el residente y
el tesorero del NE, quienes la administran de manera
conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo
y administración de los recursos transferidos. Concluida
la ejecución de la intervención y culminado el plazo de
la rendición de cuentas, los responsables de la cuenta o
el PNVR solicitan el cierre de la misma al Banco de la
Nación de acuerdo a las disposiciones del Reglamento y
de la Oficina de Tesorería del MVCS.
6.3.6. Registro de firmas
Una vez realizada la apertura de cuenta, el NE solicita
al PNVR el registro de firmas. Esta actividad la gestiona la
Oficina de Tesorería.
Los titulares de la cuenta son el tesorero y el residente
del NE quienes deben cumplir con lo establecido en la
Ley, el Reglamento, el presente Lineamiento y las normas
internas del PNVR.
Los documentos que se adjuntan para el registro de
firmas son los establecidos por el Banco de la Nación.
6.3.7. Adquisición de bienes y/o contratación de
servicios
La adquisición de bienes y/o contratación de servicios
se realiza de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°01
del Reglamento y las normas emitidas por el MVCS o el
PNVR.
6.3.8. Asistencia técnica
Acciones destinadas a desarrollar o fortalecer
capacidades personales e institucionales que contribuyan
a la ejecución participativa, eficiente, eficaz y transparente
de las intervenciones a ser implementadas en el marco de
la Ley mediante la modalidad de NE. Incluye actividades
de orientación y capacitación durante todo el proceso de
intervención, a los usuarios del NE, PNE y RNE, según lo
que establece el PNVR.
6.3.9. Supervisión, monitoreo y control
El PNVR realiza el control, verificación, monitoreo y
seguimiento de todas las etapas de la intervención, así
como cautela las actividades administrativas, técnicas,
sociales y financieras de acuerdo a lo establecido en el
convenio de los NE, a través del representante designado
por la entidad y los supervisores de cada intervención.
6.3.10. Bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria
6.3.10.1. El bloqueo y desbloqueo de la cuenta
bancaria se realiza conforme a lo señalado en el
Reglamento y a las disposiciones específicas que regule
el PNVR en sus normas internas.
6.3.10.2. El PNVR solicita a la Oficina de Tesorería, el
bloqueo y desbloqueo de la cuenta según lo autorizado
previamente por el NE en el convenio o el PNVR.
6.3.11. Rendición de Cuentas y Liquidación
6.3.11.1. Los NE, dentro de un plazo máximo de ocho
(8) días calendarios posteriores a cada mes de ejecución
de la intervención, presentan al PNVR, la rendición
de cuentas mensual de ejecución física y financiera,
adjuntando el sustento documentario pertinente, en
concordancia con el Reglamento.
6.3.11.2. Los NE dentro de un plazo máximo de
treinta (30) días calendario posteriores a la culminación
de la ejecución de la intervención, presentan al PNVR un
informe de liquidación final debidamente suscrito respecto
de los gastos realizados, adjuntando la documentación
pertinente, en concordancia con el Reglamento.
6.4. Etapa de Liquidación final
a. Una vez concluida las metas físicas establecidas en
el expediente ejecutivo, el residente anota en el cuaderno
de incidencia la conclusión de la ejecución física y
financiera, solicitando la verificación del supervisor.
b. El supervisor verifica la conclusión de las obras y
si existieran observaciones, mediante Acta las precisa; el
residente realiza el levantamiento de observaciones para
luego suscribir el Acta de Término de Obra.
c. Una vez suscrito el Acta de Término de Obra, los
RNE y el representante del PNVR, entregan el módulo
habitacional a cada usuario.
d. Culminada la ejecución de la intervención y
presentada la rendición de cuentas (expediente de
liquidación) por el NE, el PNVR determina formalmente
el monto efectivamente gastado de las intervenciones
concluidas, de acuerdo al expediente ejecutivo y el
convenio.
e. Para la liquidación final previamente se debe
proceder al cierre de la cuenta bancaria, de acuerdo a
lo establecido en el presente Lineamiento. De existir
saldos en la cuenta deberán ser devueltos conforme a
39
NORMAS LEGALES
Jueves 1 de diciembre de 2022
El Peruano /
los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería.
Asimismo, una vez transferidos los saldos, el NE y/o PNVR
en un plazo no mayor a 48 horas de haber depositado en
la cuenta del MVCS con el código de pago 2729, deberá
informar al correo tesoreria@vivienda.gob.pe, detallando
el nombre del convenio (NE), en virtud de la normativa
vigente.
f. Aprobada la liquidación final por el PNVR y dentro
de los diez (10) días calendario posteriores, el PNVR
publica el documento de aprobación de la liquidación en
su portal institucional, en cumplimiento de lo señalado en
el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley, remitiendo copia
a la Contraloría General de la República.
g. El PNVR puede liquidar de oficio las intervenciones
a cargo del NE, que por motivos de caso fortuito o fuerza
mayor no hayan sido liquidados en forma regular.
6.5. Seguridad y Salud en el Trabajo
En el proceso de ejecución se debe contemplar todas
las medidas que garanticen, el establecimiento de los
medios y condiciones que protejan la vida, la salud y
el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no
teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran
dentro del ámbito de la intervención, debiendo considerar
factores sociales, laborales y biológicos.
7. RESPONSABILIDAD
Los órganos del MVCS, el PNVR, los NE y los PNE
son responsables del cumplimiento de las disposiciones
del presente instrumento, según su competencia.
8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- El PNVR es competente para resolver
cualquier situación que se presente en el desarrollo de las
intervenciones, teniendo la facultad de aplicar e interpretar
el presente Lineamiento, en caso de presentarse dudas
o vacíos; salvaguardando el debido procedimiento y
resolviendo estas situaciones en mérito a los principios de
igualdad y equidad, entre otros, en tanto no se opongan
a la Ley y su Reglamento, siendo resueltas por el DE,
previo informe emitido por los órganos correspondientes
del PNVR.
Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones
contenidas en el presente Lineamiento da lugar a la
interposición de las acciones administrativas y judiciales
que correspondan.
Tercera.- El PNVR remite copia del acto administrativo
que aprueba la liquidación final de las intervenciones a la
Oficina de Contabilidad, para su registro y control.
Cuarta.- El PNVR elabora, aprueba e implementa
el modelo de convenio, manuales, formatos, guías e
instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus
intervenciones en el marco de la Ley, su Reglamento y el
presente Lineamiento.
Quinta.- El PNVR establece el procedimiento
para la convocatoria pública, selección, asignación y
contratación de los PNE; los términos de referencia del
personal profesional, social, administrativo y técnico que
se requiera en mérito del artículo 25 del Reglamento, son
definidos por el PNVR, debiendo llevar un registro de la
asignación efectuada. El NE se sujeta al cumplimiento
de los términos de referencia y al modelo de contrato
de locación de servicios definido por el PNVR, en
concordancia con el Anexo I del Reglamento.
Sexta.- El PNVR debe gestionar la publicación en el
portal institucional del MVCS, en un plazo máximo de 30
días calendario a partir de la constitución de los NE, la
relación de convenios suscritos con estos, la cual debe
incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los
recursos entregados por intervención. Asimismo, la
publicación de los informes mensuales sobre el avance
físico y financiero de la ejecución de las intervenciones;
así como el informe de liquidación final y el acto de
administración que lo aprueba, dentro de los diez (10) días
calendario posteriores a su conformidad o aprobación, en
concordancia con la Ley y el Reglamento.
Séptima.- El NE al inicio de la ejecución de la
intervención es responsable de colocar en la zona
geográfica donde se ejecuta la intervención un cartel que
contenga la información técnica de la intervención que
incluya el nombre, el monto total de la inversión, la entidad
que financia, la modalidad de ejecución y el plazo de
ejecución. El cartel debe incluir la información en español
y en la lengua originaria de los usuarios, de ser el caso.
Octava.- Los RNE y el residente son responsables de
informar a la población beneficiaria reunidos en Asamblea
y con la presencia del supervisor, sobre la utilización de
los recursos y el avance en la ejecución de la intervención
al inicio, mensualmente y al finalizar la intervención.
Novena.- El PNVR puede aplicar los procesos y
procedimientos que hayan sido aprobados antes de la
emisión del presente instrumento, en tanto no se opongan
a este, a la Ley y a su Reglamento.
Décima.- Facúltese al DE a designar mediante acto
resolutivo al/a los representantes (s) del PNVR por parte
de la Entidad, como el/los responsables/s de realizar la
función de control y supervisión, conforme a lo señalado
en los artículos 8 y 14 de la Ley, y el numeral 8.6 del
artículo 8 del Reglamento, quien ejerce su función bajo
responsabilidad administrativa, civil y penal. Esta facultad,
confiere al DE del PNVR a designar al representante por
cada intervención o para varias intervenciones del PNVR.
Décimo primera.- Facúltese al/a la directora/a
Ejecutivo/a del PNVR para que en el marco del
artículo 6 del Reglamento, pueda suscribir un convenio
de cooperación interinstitucional con el Fondo de
Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES, del
Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS.
Décimo segunda.- En caso de resolución de contrato
del supervisor durante la etapa de ejecución o liquidación
final, el PNVR podrá asignar directamente a un profesional
de la Unidad de Gestión Técnica para que asuma las
funciones o actividades del supervisor. En el primer caso
será hasta la contratación de un nuevo supervisor, y en el
segundo caso, hasta la aprobación de la liquidación final
mediante acto resolutivo.
2130869-1
Autorizan Transferencia Financiera a favor
de la empresa Servicio de Agua Potable y
Alcantarillado de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 349-2022-VIVIENDA
Lima, 30 de noviembre de 2022
VISTOS:
El Memorándum N° 1461-2022-VIVIENDA/OGPP
de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;
el Informe N° 763-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022,
mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA
se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de
Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego
037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento,
por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA
Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES),
por toda fuente de financiamiento;
Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de
la Ley N° 31365, autoriza, en el presente Año Fiscal, la
realización, de manera excepcional, de transferencias
financieras que realice el Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas
prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras;
las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo,
se realizan mediante resolución del titular del pliego que
será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo,
el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
1
N° 002 - 2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR
Lima, 20 de enero del 2023
VISTO:
El Informe Técnico N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP,
emitido por el responsable del Área de Planeamiento y Presupuesto a través de la HT N°
7911-2023, y, el Informe Legal N° 002-2023-VIVIENDA-VMVU/PNVR-AAL, emitido por el
responsable del Área de Asesoría Legal del Programa Nacional de Vivienda Rural, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio
tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e
integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el
territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a
los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella población
rural o de menores recursos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que modifica
el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Vivienda
Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida
de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados
rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento
de la unidad habitacional;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, se
aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural,
documento técnico normativo de gestión institucional que determina la naturaleza,
objetivos, estructura orgánica, las funciones generales y las funciones específicas de
las unidades y áreas que lo integran, ámbito de competencia y la descripción detallada
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
2
y secuencial de los principales procesos técnicos y administrativos del Programa
Nacional de Vivienda Rural, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución
Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA;
Que, con Informe Técnico N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP, el
Área de Planeamiento y Presupuesto informa que convoco a reuniones con especialistas de
las diferentes áreas y unidades del PNVR con quienes se compartió el borrador de la
directiva y sobre el cual se consolidó, discutió y consensuó los aportes de cada participante;
motivo por el cual dicha Área contando con la conformidad y visado de la Coordinación
Técnica (CT), Área de Administración (AA), Unidad de Gestión Técnica (UGT) y de la Unidad
de Asistencia Técnica y Sostenibilidad (UATS) del PNVR, remite el proyecto de Directiva de
Programa denominada “DIRECTIVA PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA,
SELECCIÓN, ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE PROFESIONALES PARA SER
CONTRATADOS POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY N°
31015 SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2022-
MIDIS Y EL LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM”, concluyendo en el mencionado
informe entre otros aspectos, que: i) La propuesta planteada se encuentra enmarcada en
los procedimientos del Manual de Operaciones del PNVR y no genera mayores gastos
presupuestales, por lo que es viable su aprobación mediante acto resolutivo; ii) La propuesta
planteada cumple con lo establecido en la Directiva General N⁰ 001-2022-VIVIENDA-DM
“Disposiciones para la formulación, aprobación, modificación y derogación de directivas y
lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; ;
Que, con Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA, se aprobó el
Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del PNVR en
mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la
ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante
núcleos ejecutores”;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 11 de la Resolución
Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, el Director Ejecutivo del PNVR tiene facultades y/o
atribuciones de elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor
funcionamiento del programa, en su respectivo ámbito; facultad concordante con lo
establecido en la cuarta disposición complementaria del Lineamiento N° 001-2022-
VIVIENDA/DM, que señala: “El PNVR elabora, aprueba e implementa el modelo de
convenio, manuales, formatos, guías e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar
sus intervenciones en el marco de la Ley, su Reglamento y Lineamiento”;
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
3
Que, con Informe Legal N° 002-2023-VIVIENDA-VMVU/PNVR-AAL,
el Área de Asesoría Legal emite opinión, señalando que es viable la emisión del acto de
resolutivo, que resuelva aprobar la propuesta de Directiva descrita en el considerando
precedente;
Que, en tal sentido, resulta necesario expedir la Resolución Directoral que
apruebe la propuesta de Directiva de Programa denominada “DIRECTIVA PARA EL
PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN, ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE
PROFESIONALES PARA SER CONTRATADOS POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN
EL MARCO DE LA LEY N° 31015 SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO
SUPREMO N° 004-2022-MIDIS Y EL LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM”,
conforme al anexo que es parte integrante de la presente Resolución Directoral;
Con los vistos de los responsables de la Unidad de Gestión Técnica;
Unidad de Asistencia Técnica y Sostenibilidad, de las Áreas de Administración, Asesoría
Legal, Planeamiento y Presupuesto; así como, de la Coordinación Técnica del Programa
Nacional de Vivienda Rural; y,
De conformidad con los literales g) y h) del artículo 11 del Manual de
Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, aprobado con Resolución
Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial N° 306-
2020-VIVIENDA, siendo función de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de
Vivienda Rural, aprobar los actos administrativos que sean necesarios para la gestión y
control del PNVR y emitir Resoluciones Directorales en el marco de su competencia; y
del literal b) del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la Directiva de Programa
Aprobar la Directiva de Programa N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR,
“DIRECTIVA PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN, ASIGNACIÓN Y
REGISTRO DE PROFESIONALES PARA SER CONTRATADOS POR LOS NÚCLEOS
EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015 SU REGLAMENTO APROBADO
MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2022-MIDIS Y EL LINEAMIENTO N° 001-2022-
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
4
VIVIENDA/DM”, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución
Directoral.
Artículo 2.- Difusión
Disponer que la Coordinación Técnica, difunda los alcances de la
presente Resolución Directoral, para conocimiento y fines de los órganos del Programa
Nacional de Vivienda Rural.
Regístrese y comuníquese,
Documento firmado digitalmente
__________________________________
Econ. Víctor Manual Concha Aranda
Director Ejecutivo (t)
Programa Nacional de Vivienda Rural
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:55:00-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:14:57-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:17:15-0500
MVCS
Por: YONG ESPINO Fernando Wilder FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:20:33-0500
MVCS
Por: HORNA BENAVENTE Joan Paolo FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:23:08-0500
MVCS
Por: FERNANDEZ TORRES Jose Luis FAU 2050474330
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:27:58-0500
Firmado digitalmente por: CONCHA ARANDA
Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2023/01/20 17:57:32-0500
1
DIRECTIVA DE PROGRAMA N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR
DIRECTIVA PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN,
ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE PROFESIONALES PARA SER CONTRATADOS
POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015 SU
REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2022-
MIDIS Y EL LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM
Formulado por: Área de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de
Vivienda Rural.
I. OBJETIVO.
Establecer procedimientos para la convocatoria, selección, asignación y
registro de profesionales que serán contratados por el NE para la ejecución de
intervenciones financiadas a través del PNVR en el mejoramiento de vivienda
social, en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS y el Lineamiento N° 001-2022-
VIVIENDA/DM.
II. FINALIDAD.
Dinamizar y facilitar la convocatoria, selección, asignación y registro de
profesionales que serán contratados y prestarán servicios para el NE, para la
intervención del PNVR en mejoramiento de vivienda social, en armonía con los
principios que rigen la contratación pública.
III. ALCANCE
La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y
unidades orgánicas del Programa Nacional de Vivienda Rural y el Núcleo
Ejecutor, a nivel nacional según corresponda.
IV. BASE LEGAL.
4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en
infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos
ejecutores.
4.2. Código Civil, promulgado por el Decreto legislativo N° 295.
4.3. Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la
Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en
infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos
ejecutores. (En adelante el Reglamento)
4.4. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General.
4.5. Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que modifica el Decreto
Supremo N° 001-2012- VIVIENDA y crea el Programa Nacional de
Vivienda Rural.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
2
4.6. Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA, que aprueba el
Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA/DM - Lineamiento para la
intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento
de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la
ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y
natural, mediante núcleos ejecutores.
4.7. Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA, que aprueba la Directiva
General N° 001-2022-VIVIENDA-DM - Disposiciones para la formulación,
aprobación, modificación y derogación de directivas y lineamientos en el
Ministerio de Vivienda, construcción y Saneamiento.
4.8. Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, que aprueba el Manual
de Operaciones del PNVR, modificado por la Resolución Ministerial N°
306-2020-VIVIENDA.
4.9. Otras normas complementarias, conexas y modificatorias que sean de
aplicación al Programa Nacional de Vivienda Rural.
V. DISPOSICIONES GENERALES.
5.1. Siglas o Acrónimos.
MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.
AA : Área de Administración del PNVR.
SICOPRONE : Sistema Informático para la Convocatoria de
Profesionales para los Núcleos Ejecutores.
NE : Núcleo ejecutor.
PNE : Profesional del núcleo ejecutor.
RNE : Representantes del núcleo ejecutor.
REPRONE : Registro de profesionales de los NE.
UGT : Unidad de Gestión Técnica del PNVR.
5.2. Definiciones.
Para efectos del presente documento se entiende por:
● Contrato de locación de servicios: El contrato de locación de
servicios es definido como la obligación de prestar servicios, durante
un tiempo establecido y para un trabajo determinado a cambio de una
retribución económica, de ahí que tenga un carácter oneroso. Este tipo
de contrato está amparado por el artículo 1764 del Código Civil.
● Enlace de postulación: Es el link establecido por el PNVR que se
establece a través del comunicado de la postulación, para el ingreso
de los datos y documentos de los postulantes. (En adelante el enlace).
● Etapas: Comprende las actividades de convocatoria, selección,
asignación y registro de los profesionales para los NE.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
3
● Núcleo ejecutor: Es la agrupación de particulares organizados, que
tiene en común residir en un mismo ámbito territorial de zonas rurales,
con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social
básica relacionadas al mejoramiento de la vivienda. Es de carácter
temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las
normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir
con los objetivos para los cuales fue constituido.
● Profesionales del núcleo ejecutor: Está conformado por los
residentes, asistentes administrativos, gestores sociales, entre otros,
que se requieran de acuerdo a la naturaleza de las intervenciones y
son asignados al NE para su contratación, de acuerdo con el
procedimiento establecido por el PNVR en la presente Directiva. La
contratación se realiza mediante Locación de Servicios conforme a lo
establecido en el Código Civil. Para efectos de la presente directiva, el
término profesionales incluye a profesionales de carrera universitaria
o técnica.
● REPRONE: Es el registro de profesionales de los NE, que contiene la
información de los postulantes declarados APTOS por orden de mérito
y de los profesionales asignados y contratados por el NE.
5.3. De las etapas de convocatoria y selección.
a) La etapa de convocatoria está a cargo del AA; dicha área, realiza las
convocatorias que sean necesarias, a fin de implementar y mantener
actualizado el REPRONE.
b) La convocatoria se realiza considerando los perfiles establecidos en
los términos de referencia elaborados por la UGT, según
corresponda,
c) La etapa de selección está a cargo del AA, y según corresponda con
la participación de la UGT, para el efecto se considera la información
ingresada por el postulante a través del enlace.
d) La condición de APTO permite al postulante continuar con la etapa de
asignación y registro.
5.1 De las etapas de asignación y registro del PNE:
a) El AA está a cargo de las etapas de asignación y registro.
b) La asignación de los profesionales se realiza de acuerdo al orden de
mérito obtenido de la etapa de selección, y según la información del
REPRONE.
c) La asignación del profesional se produce, considerando lo siguiente:
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
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Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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i. Al inicio de una intervención o grupo de intervenciones que ejecuta
el PNVR.
ii. Cuando se produzca la rescisión y/o resolución del contrato del
PNE, conforme a lo establecido en el contrato o los términos de
referencia.
iii. Cuando se produzca desistimiento a la asignación.
d) La asignación de profesionales se realiza previo requerimiento del NE.
e) La contratación del profesional se materializa por triplicado a través de
documento escrito y suscrito (firma y huella dactilar) en cada página
por los RNE y el profesional asignado al NE, teniendo en cuenta el
plazo de comunicación por parte del NE al PNVR sobre la suscripción
del contrato conforme a lo establecido en la presente Directiva, en
concordancia con lo dispuesto en el Código Civil. Correspondiendo al
AA el registro en el REPRONE.
f) El profesional contratado que incurra en resolución anticipada de
contrato, puede perder su orden de mérito en el REPRONE previa
evaluación del órgano técnico correspondiente.
g) El profesional que incurre en resolución anticipada de contrato y pierde
su orden de mérito en el REPRONE, puede postular nuevamente para
la actualización del REPRONE.
h) La resolución anticipada de contrato es considerada un demérito para
una nueva postulación del profesional, según corresponda a la
evaluación que realiza la UGT .
i) El profesional que no acepta más de 2 invitaciones para la asignación
de intervenciones programadas durante el ejercicio fiscal, pierde su
orden de mérito en el REPRONE, pudiendo postular nuevamente para
la actualización del REPRONE, es aplicable también el demérito
establecido en el literal h) del presente numeral
j) Del REPRONE:
El REPRONE, conforme al Reglamento, debe considerar:
i. La información básica de los perfiles de los profesionales.
ii. La información de los profesionales asignados y contratados por los
NE.
iii. La información de los profesionales “observados” por haber
incumplido con las obligaciones de su contrato; o por conclusión
anticipada del contrato y/o resolución del contrato, por causa del
profesional.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS.
6.1. Etapa de convocatoria y selección del PNE.
6.1.1.Convocatoria
a) La Convocatoria se realiza en el ámbito nacional, y consiste en la
difusión pública del proceso, en la sede digital del MVCS
(www.gob.pe/vivienda); así como, en lugar público de la capital del (de
los) departamento(s) en el que está prevista la necesidad del servicio
y/o donde se encuentre ubicada la intervención a ejecutarse; sin
perjuicio de emplear otros medios de difusión o comunicación, así
como publicitar el proceso en los Colegios Profesionales, Institutos y/o
Universidades Públicas y/o Privadas, u otras entidades a
consideración del AA en coordinación con la UGT.
b) La convocatoria, las condiciones y requisitos necesarios según los
términos de referencia para la incorporación de profesionales en el
REPRONE se publican por un plazo no menor a cinco (05) días
calendarios.
c) Los interesados podrán postular a través del enlace, ingresando a la
sede digital del MVCS, durante el plazo establecido en el aviso de la
convocatoria.
d) El postulante debe ingresar sus datos en el enlace, incluyendo su
correo electrónico para las comunicaciones del caso, consignar la
información correspondiente y adjuntar la documentación que requiere
el PNVR.
6.1.2.Selección
a) A través del enlace se genera la relación de profesionales, según
orden de mérito considerados APTOS.
b) El AA realiza la revisión de la documentación de los postulantes
APTOS, verificando que la información ingresada en el enlace cuente
con los documentos de sustento.
c) Luego de la revisión de la documentación de los postulantes y en caso
se establezca empate en el orden de mérito, el PNVR aplica los
criterios señalados en la convocatoria.
d) La relación de profesionales considerados APTOS es publicada en la
sede digital del MVCS.
6.2. Etapa de asignación y registro del PNE.
6.2.1.Asignación.
a) A solicitud del NE la UGT comunica al AA la necesidad de asignar
el/los PNE, especificando el NE de destino.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
6
b) El AA efectúa una invitación individual o múltiple a los profesionales
considerados en el REPRONE (que no estén con contrato vigente) a
fin de que expresen su disponibilidad para la asignación a una
intervención, otorgándole un plazo improrrogable de 02 días hábiles a
partir del día siguiente del envío del correo electrónico; de no recibir
respuesta en el plazo otorgado, se considera como un rechazo a la
invitación.
c) En caso no exista respuesta de aceptación por parte de los invitados,
el AA procede a una nueva invitación de disponibilidad, respetando el
procedimiento antes indicado. De persistir la ausencia de respuesta,
el AA determina si es necesario realizar una convocatoria para
actualizar el REPRONE.
d) Recibidas las respuestas se procede a realizar la verificación en el los
registros de sanciones del Estado de aquellos profesionales que se
encuentren inhabilitados y/o sancionados. Aquellos que se encuentren
inhabilitados, no podrán ser invitados para asignación y serán
considerados no disponibles en el REPRONE.
e) De existir aceptación por parte del(los) invitado(s) el AA comunica a la
UGT el profesional asignado (según corresponda al perfil profesional
requerido y al orden de mérito) para que dichos órganos, realicen el
seguimiento de la firma del contrato por parte del NE y del profesional,
según corresponda al profesional asignado.
.
f) El NE tiene un plazo de hasta 10 días calendario para comunicar al
PNVR la suscripción del contrato con el profesional. El cual, debe ser
posterior al desembolso destinado a la ejecución de la intervención.
g) En los casos de rescisión y/o resolución del contrato y/o desistimiento
a la asignación del PNE, la UGT según corresponda, previo
requerimiento del NE, comunica al AA tal hecho para una nueva
asignación de profesional, conforme al procedimiento indicado en el
ítem b) y c).
6.2.2.Registro.
a) La UGT proporciona al AA la información de los contratos suscritos a
fin de proceder con el Registro de Profesionales de los Núcleos
Ejecutores - REPRONE.
b) Los profesionales ingresados al REPRONE cuentan con 2 posibles
estados:
● Disponible: Habilitado para poder ser asignado y contratado por el
NE.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
7
● No disponible: No se encuentra habilitado para ser contratado por
un NE, por tener contrato vigente con un NE o encontrarse en la
condición de “observado” por la UGT.
c) Es necesario que el PNE se encuentre en condición de “habilitado”
para ser invitado a una nueva intervención.
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES.
PRIMERA: Impleméntese el Registro de Profesionales de los Núcleos
Ejecutores - REPRONE, que contiene la información de profesionales aptos
según orden de mérito y la información de profesionales contratados por los
núcleos ejecutores. La UGT según corresponda, informan sobre el
cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones del contrato del PNE, el AA
registra dicha información en el REPRONE.
SEGUNDA: Los términos de referencia (TDR) que se adjuntan como anexo en
la presente Directiva, son referenciales, pudiendo ser adecuados o modificados
por los Responsables de la UGT, según corresponda, de acuerdo a la
necesidad del servicio y el ámbito de intervención, debiendo remitir dicho
documento al AA para las gestiones administrativas que corresponda y dando
cuenta a la Dirección Ejecutiva del PNVR.
TERCERA: Los modelos de contrato que se adjuntan como anexo en la
presente directiva, deben ser considerados para la suscripción de los mismos
entre los RNE y los PNE, no debiendo ser modificados salvo disposición del
Director Ejecutivo del PNVR.
CUARTA: Los aspectos no contemplados en el presente instrumento serán
resueltos por la UGT según corresponda, tomando en consideración los
criterios establecidos en el Anexo I – Lineamientos para la Contratación de
Bienes y Servicios del Reglamento de la Ley N° 31015 y demás normas
aplicables, en concordancia con lo establecido en la presente Directiva, dando
cuenta a la Dirección Ejecutiva del PNVR de las acciones adoptadas.
QUINTA: El puntaje que determina el orden de mérito final del postulante es el
resultado de la verificación documentaria anexada en el enlace de postulación
o SICOPRONE.
VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA.
PRIMERA: En tanto se establezca e implemente el Sistema Informático para la
Convocatoria de Profesionales para los Núcleos Ejecutores – SICOPRONE, es
de aplicación el Sistema de Convocatoria de Personal de Núcleos Ejecutores
(CONPERNE) a través del enlace que se establezca en la convocatoria, acción
concordante con la Novena Disposición Complementaria del Lineamiento N°
001-2022-VIVIENDA/DM, que establece que el PNVR puede aplicar los
procesos y procedimientos que hayan sido aprobados antes de la emisión del
presente instrumento, en tanto no se opongan a la Ley, al Reglamento y al
Lineamiento. El mismo que corresponde al enlace de postulación definido en el
numeral 5.2 de la presente Directiva, dicho enlace puede ser modificado por el
PNVR.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
8
SEGUNDA: A partir de la segunda convocatoria desde la aprobación de la
presente directiva, los postulantes que hayan prestado servicios a los NE que
suscribieron convenios con el PNVR y que hayan cumplido con el último
servicio de acuerdo a lo registrado en el REPRONE, tendrán una bonificación
de 3 puntos.
IX. ANEXOS.
Anexo 01 : Diagrama de flujo de la etapa de convocatoria y selección
Anexo 02 : Diagrama de flujo de la etapa de asignación y registro del
profesional.
Anexo 03 : Criterios de calificación para postulantes a residente
Anexo 04 : Criterios de calificación para postulantes a asistente
administrativo.
Anexo 05 : Criterios de calificación para postulantes a gestor social.
Anexo 06 : Criterios de calificación en caso de empate - entrevista personal.
Anexo 07 : Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Residente y
sus Términos de Referencia (TDR).
Anexo 08 : Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Asistente
Administrativo y sus Términos de Referencia (TDR).
Anexo 09 : Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Gestor Social
y sus Términos de Referencia (TDR).
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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Anexo 01 : Diagrama de flujo de la etapa de convocatoria y selección
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
10
Anexo 02 : Diagrama de flujo de la etapa de asignación y registro del profesional
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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Anexo 03 :Criterios de calificación para postulantes a residente
DATOS DEL PROFESIONAL A EVALUAR
DNI
CRITERIO PUNTAJE
PUNTAJE
MÍNIMO
PUNTAJE
MÁXIMO
PUNTAJE DEL
PROFESIONAL
EVALUADO
A. FORMACIÓN ACADÉMICA 21 26 0
a. Egresado de maestría o doctorado 26
b. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado. 21
B. EXPERIENCIA LABORAL 39 55 0
1. Experiencia general
a. Experiencia general profesional de tres (3) a más años en el sector público
y/o privado, en labores vinculadas a ejecución de obras infraestructura y/o
civiles.
20
b. Experiencia general profesional de dos (2) años en el sector público y/o
privado, en labores vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o
civiles.
16
2. Experiencia específica
a. Experiencia específica profesional de tres (3) años a más en el sector público
y/o privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la
ejecución de obras de infraestructura y/o civiles.
35
b. Experiencia específica profesional de dos (2) años en el sector público y/o
privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución
de obras de infraestructura y/o civiles.
28
c. Experiencia específica profesional de un (1) año en el sector público y/o
privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución
de obras de infraestructura y/o civiles.
23
C. CAPACITACIÓN 5 19 0
a.Capacitación acreditada en curso de especialización y/o diplomados en:
gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por
Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de
proyectos. Mínimo 03 cursos.
14
b. Capacitación acreditada en curso de especialización y/o diplomados en:
gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por
Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de
proyectos. 02 cursos.
8
c. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, en: gestión y/o inversión
pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o
metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos. Mínimo 02
curso
5
TOTAL 65 100 0
OBSERVACIONES:
● La formación académica se acredita con el diploma de grado académico (bachiller, magister, master,
maestro, doctor) o título profesional.
● La experiencia laboral se acredita con constancia de prestación de servicio, constancia laboral, órdenes
de servicio y/o contratos con su respectiva conformidad y/o comprobante de pago o cualquier otro
documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia solicitada.
● Los cursos de especialización y/o diplomados deben ser de 90 horas lectivas como mínimo.
● Los cursos de capacitación deben ser de un mínimo de 8 horas lectivas.
● El criterio de capacitaciones, los puntajes son acumulativos (a+c ó b+c)
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
12
Anexo 04 : Criterios de calificación para postulantes a asistente administrativo.
APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROFESIONAL A EVALUAR
DNI
CRITERIO PUNTAJE
PUNTAJE
MÍNIMO
PUNTAJE
MÁXIMO
PUNTAJE DEL
PROFESIONAL
EVALUADO
A. FORMACIÓN ACADÉMICA 21 26 0
a. Titulado en las carreras profesionales de Contabilidad o Administración o
Economía o Ingeniería Industrial o Ingeniería Administrativa.
26
b. Bachiller en las carreras profesionales de Contabilidad o Administración
o Economía o Ingeniería Industrial o Ingeniería Administrativa.
23
c. Técnico en contabilidad y/o administración 21
B. EXPERIENCIA LABORAL 39 55 0
1. Experiencia general
a. Experiencia general de tres (3) años a más en el sector público y/o
privado
20
b. Experiencia general de dos (2) años de en el sector público y/o privado 16
2. Experiencia específica 0
a. Experiencia específica de un (1) año a más de como asistente
administrativo vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o
civiles.
35
b. Experiencia específica de dos (2) años en actividades administrativas en
el sector público y/o privado.
28
c. Experiencia específica de uno (1) año de experiencia específica en
actividades administrativas en el sector público y/o privado.
23
C. CAPACITACIÓN 5 19 0
a. Capacitación acreditada en cursos de especialización y/o diplomado en:
gestión y/o inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística
y/o auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén. Mínimo
01 curso
14
b. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, en: gestión y/o
inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística y/o
auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén. Mínimo 02
cursos.
8
c. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, en: gestión y/o
inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística y/o
auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén. 01 curso.
5
TOTAL 65 100 0
OBSERVACIONES:
● La formación académica se acredita con el diploma de grado académico (bachiller) o título profesional.
● La experiencia laboral se acredita con constancia de prestación de servicio, constancia laboral, órdenes
de servicio y/o contratos con su respectiva conformidad y/o comprobante de pago o cualquier otro
documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia solicitada.
● Los cursos de especialización y/o diplomados deben ser de 90 horas lectivas como mínimo.
● Los cursos de capacitación deben ser de un mínimo de 8 horas lectivas.
● El criterio de capacitaciones, los puntajes son acumulativos (a+c ó b+c)
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
13
Anexo 05 : Criterios de calificación para postulantes a gestor social.
DATOS DEL PROFESIONAL A EVALUAR
DNI
CRITERIO PUNTAJE
PUNTAJE
MÍNIMO
PUNTAJE
MÁXIMO
PUNTAJE DEL
PROFESIONAL
EVALUADO
A. FORMACIÓN ACADÉMICA 21 26 0
a. Titulado de lde las carreras profesionales de Educación
o Sociología o Ciencias de la Comunicación o Economía o
Arqueología o Antropología o Ciencias Políticas o Trabajo
Social o ingenierías o Ciencias de la Salud .
26
b. Bachiller de las carreras profesionales de Educación o
Sociología o Ciencias de la Comunicación o Economía o
Arqueología o Antropología o Ciencias Políticas o Trabajo
Social o ingenierías o Ciencias de la Salud.
21
B. EXPERIENCIA LABORAL 39 55 0
1. Experiencia general
a. Experiencia profesional general de tres (3) años o más
en el sector público y/o privado..
20
b. Experiencia profesional general de dos (2) años en el
sector público y/o privado.
16
2. Experiencia laboral específica
a. Experiencia profesional específica de tres(3) años o más
en el sector público y/o privado en actividades de
capacitación y/o facilitación y/o promoción vinculadas a
temas sociales 35
b. Experiencia profesional específica de dos (2) años en el
sector público y/o privado en actividades de capacitación
y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas sociales 28
c. Experiencia profesional específica de un (1) año en el
sector público y/o privado en actividades de capacitación
y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas sociales. 23
C. CAPACITACIÓN 5 19 0
a. Capacitación acreditada en cursos de especialización y/o
diplomados relacionados a : conflictos sociales y/o
liderazgo y/o promoción social y/o gestión social y/o
fortalecimiento de capacidades y/o facilitación y/o gestión
pública y/o desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo
e intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad
y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos .
Mínimo 01 curso
14
b. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario,
relacionados a : conflictos sociales y/o liderazgo y/o
promoción social y/o gestión social y/o fortalecimiento de
capacidades y/o facilitación y/o gestión pública y/o
desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo e
intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad
y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos .
Mínimo 02 cursos.
8
c. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario,
relacionados a: conflictos sociales y/o liderazgo y/o
promoción social y/o gestión social y/o fortalecimiento de
capacidades y/o facilitación y/o gestión pública y/o
desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo e
intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad
y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos . 01
curso
5
TOTAL 65 100 0
OBSERVACIONES:
● La formación académica se acredita con el diploma de grado académico (bachiller) o título profesional.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
14
● La experiencia laboral se acredita con constancia de prestación de servicio, constancia laboral, órdenes
de servicio y/o contratos con su respectiva conformidad y/o comprobante de pago o cualquier otro
documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia solicitada.
● Los cursos de especialización y/o diplomados deben ser de 90 horas lectivas como mínimo.
● Los cursos de capacitación deben ser de un mínimo de 8 horas lectivas.
● El criterio de capacitaciones, los puntajes son acumulativos (a+c ó b+c)
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
15
Anexo 06 : Criterios de calificación en caso de empate - entrevista personal
APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROFESIONAL A EVALUAR
DNI
CRITERIO PUNTAJE
PUNTAJE
MÍNIMO
PUNTAJE
MÁXIMO
PUNTAJE DEL
PROFESIONAL
EVALUADO
1. Dominio de idioma 0 10 0
a. Sin dominio del idioma local. 0
b. Con dominio del idioma local. 10
2. Dominio en el desarrollo del servicio 0 15 0
a. No demuestra conocimiento
vinculado al servicio
0
b. Demuestra conocimientos vinculados
al servicio.
5
c. Demuestra conocimiento vinculados
al servicio y además demuestra
conocimientos en programas sociales
y/o en zonas rurales
15
TOTAL 0 25 0
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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Anexo 07: Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Residente y sus
Términos de Referencia (TDR)
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° ______- 20____
ENTRE EL NÚCLEO EJECUTOR Y EL RESIDENTE DEL CONVENIO CON CÓDIGO DE
IDENTIFICACIÓN Nº _______________
Conste por el presente documento que celebran, de una parte, el NÚCLEO EJECUTOR de la
intervención______________________________________________________________,
debidamente representado por;
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI DOMICILIO
PRESIDENTE
TESORERO(A)
SECRETARIO(A
)
A quienes en adelante se denominará EL NÚCLEO EJECUTOR; y, de la otra parte el señor/a;
NOMBRE
DNI N° RUC N°
OCUPACIÓN
CORREO
ELECTRÓNICO
DOMICILIO
A quién en adelante se denominará EL RESIDENTE, bajo los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
1.1. Mediante Convenio con código de identificación _________________________, se
establecieron las condiciones, bajo las cuales el Programa Nacional de Vivienda Rural,
en adelante PNVR otorga financiamiento para la ejecución de la intervención, así como
establecer las obligaciones, responsabilidades, condiciones y otras acciones bajo las
cuales opera el NÚCLEO EJECUTOR.
1.2 Mediante Resolución Directoral N° ___________________________, de fecha _____
de _________________________ de 20_____, el PNVR aprobó el expediente ejecutivo
que contiene los documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico,
según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de la intervención en
actividades a financiar a través del PNVR, habiéndose previsto en el mismo la
contratación de EL RESIDENTE por parte del NÚCLEO EJECUTOR, con recursos del
financiamiento para la ejecución de la intervención.
CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO.
2.1 El NÚCLEO EJECUTOR, es la agrupación de particulares organizados, que tienen en
común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y
periurbanas, constituída como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de
infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con
capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y
procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de
implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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2.2 EL RESIDENTE, es el profesional calificado, cuya obligación y responsabilidad es
ejercer la dirección técnica de la ejecución de la intervención de acuerdo al expediente
ejecutivo aprobado por el PNVR. Las actividades a realizar por el Residente se
encuentran estipuladas en los términos de referencia, que forma parte del presente
contrato como Anexo A; siendo responsable de la calidad de la obra y, conjuntamente
con el tesorero del núcleo ejecutor, del manejo de la cuenta bancaria.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente documento, contratar los servicios de EL RESIDENTE para la
ejecución de las actividades que se describen en los términos de referencia, siendo
responsable de la dirección técnica de la ejecución de la intervención, arriba mencionado, de
acuerdo con el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR y documentos técnicos o
normativos, que le sean aplicables.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Contrato tiene vigencia desde la suscripción y finaliza con la aprobación de la Liquidación
Final de la intervención, sin perjuicio de lo señalado en las Cláusulas Décimo (Resolución del
Contrato) y Décimo Segunda (Cláusula Anticorrupción).
CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS.
El monto de los honorarios por la ejecución de los servicios profesionales de EL RESIDENTE
asciende a la suma de S/ _________________________________
________________________________________________________, indicado en el
expediente ejecutivo, el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos que incurra
por movilidad, viáticos, pagos de impuestos, y todos aquellos que resulten necesarios para el
cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO.
De acuerdo a lo establecido en los términos de referencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y no implica relación laboral
alguna, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la
legislación laboral; quedando claramente establecido que existe vínculo contractual, más no
laboral alguno entre el núcleo ejecutor y EL RESIDENTE, ni entre EL RESIDENTE y PNVR o
el MVCS.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL RESIDENTE.
8.1 Cumplir con todas las actividades que comprende el servicio, que se encuentran
detalladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato.
8.2 Dar respuesta inmediata a las consultas que surjan en la ejecución de la intervención,
sin que amerite pago adicional a los honorarios pactados; de ser el caso subsanar,
oportunamente, las observaciones detectadas en la prestación del servicio.
8.3 Presentar los informes de avance del servicio prestado, las veces que sea requerido.
8.4 Dar facilidades al personal del PNVR, que visiten la zona de la intervención, para las
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
18
acciones de supervisión y monitoreo de los avances de la intervención.
8.5 En caso de resolución anticipada de contrato, el RESIDENTE está obligado a entregar al
NE todo el acervo documentario en físico generado durante la ejecución de su servicio,
bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, de corresponder.
El PNVR efectuará el seguimiento del resultado de las actividades desarrolladas por EL
RESIDENTE y estará facultado a exigir la aplicación y cumplimiento de lo previsto en el
presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y/O PROHIBICIONES DEL RESIDENTE.
9.1 Es responsable de brindar asesoramiento y acompañamiento a los RNE en el
cumplimiento de sus obligaciones; siendo responsable de la calidad de la intervención
desde el inicio de su ejecución hasta la liquidación final de la intervención.
9.2 Es responsable de: Identificar riesgos y oportunidades, de llevar el control del avance
físico y financiero de la obra, de requerir oportunamente y en las cantidades previstas
los materiales, insumos, equipos, consultores, personal, también lo es del control de
calidad (materiales, insumos, pruebas o ensayos, trabajos, instalaciones, equipos, etc.).
9.3 Es responsable de la información que se presenta al PNVR, en el marco del
cumplimiento de sus actividades, debiendo ser una información clara, oportuna y veraz.
9.4 Es responsable, juntamente con el tesorero del NE, del registro, custodia y visado de la
documentación que sustente el gasto que ejecuta el NE.
9.5 Es responsable, juntamente con el tesorero del NE, de la apertura, administración y
cierre de la cuenta bancaria mancomunada a nombre del NE, donde se depositan los
recursos financieros para la ejecución de la intervención, cautelando su buen uso y
evitando poner en riesgo los mismos; estando obligado a devolver junto con el tesorero
del NE, bajo responsabilidad penal, los desembolsos no utilizados en la ejecución de la
intervención.
9.6 Es responsable de informar a la población beneficiaria sobre la utilización de los
recursos y el avance en la ejecución física y financiera de la intervención; dicha
información se sustenta en Asamblea General con presencia del Supervisor, al inicio,
mensualmente y al finalizar la intervención.
9.7 Es responsable de la custodia del cuaderno de incidencias su pérdida y/o extravío será
causal de resolución del contrato.
9.8 Atender en forma inmediata y de manera diligente todos los informes semanales,
quincenales y mensuales que solicite EL PNVR.
9.7 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de contratar a su cónyuge o conviviente o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de
incurrir en dicha prohibición, el contrato queda resuelto automáticamente. La presente
prohibición se extiende a todo el Personal del Núcleo Ejecutor, bajo responsabilidad de
EL RESIDENTE.
9.8 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de prestar sus servicios en forma simultánea
en más de una obra a la vez, siendo causal de resolución de contrato su incumplimiento.
9.9 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de efectuar y/o pactar modificaciones a los
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
19
contratos que se generen en la ejecución de la intervención.
9.10 Es responsable de lo que ejecute durante los siguientes siete (07) años, desde la fecha
de aprobación de la Liquidación Final, por lo que, en caso de ser requerido para
cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia.
CLÁUSULA DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que es causal de resolución de contrato lo siguiente:
10.1 El NE, en coordinación con la Unidad de Gestión Técnica del PNVR, resolverá el
presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL RESIDENTE,
de alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente contrato, sus Términos de
Referencia o de los documentos que forman parte integrante del Contrato, que hayan
sido previamente observado por el NE, vía carta simple o comunicación a su correo
electrónico y EL RESIDENTE no la haya subsanado en el plazo de dos (02) días hábiles
de recibido la comunicación, quedando resuelto el contrato de pleno derecho con la sola
comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el
contrato.
10.2 La no permanencia en obra de EL RESIDENTE, es causal de resolución de contrato,
previo requerimiento del NE; en caso de persistir la ausencia en obra de EL
RESIDENTE el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la
recepción de la comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del
NE en resolver el contrato.
10.3 En caso se compruebe que EL RESIDENTE presta sus servicios en forma simultánea
en más de una intervención y/o obra, el NE comunicará, vía carta simple o correo
electrónico, de la decisión de resolver el contrato de pleno derecho.
10.4 Las prácticas ilegales y el uso indebido de los recursos financieros transferidos en el
ejercicio de sus obligaciones y actividades, así como la negligencia en el cuidado del
mismo, es causal de resolución de pleno derecho, estando facultado el NE de comunicar
tal decisión vía carta simple o correo electrónico; sin perjuicio de las acciones civiles y
penales que se ejerzan en salva guarda de los intereses del Estado.
10.5 La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños
y perjuicios ocasionados que el NÚCLEO EJECUTOR y EL PNVR puedan exigir, y de
las penalidades previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, según
corresponda.
10.5 Se resolverá el Contrato de EL RESIDENTE en caso se tome conocimiento de
su inhabilitación y se procederá a su registro en el REPRONE como no disponible.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DEL/DE LA RESIDENTE.
El NE y el supervisor de la intervención están a cargo de la supervisión de la prestación del
servicio, verificando el cumplimiento de las actividades descritas en el Términos de Referencia
por parte de EL RESIDENTE.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
20
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
12.1 EL RESIDENTE, se encuentra obligado a conducirse en todo momento, durante la
ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer
actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
12.2 EL RESIDENTE, se compromete a: (i) comunicar a las autoridades competentes, de
manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas
para evitar los referidos actos o prácticas.
12.3 El incumplimiento de la presente Cláusula, obliga al NÚCLEO EJECUTOR a resolver
automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que remita
una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar por parte del MVCS. Las
prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATADO.
EL RESIDENTE, declara conocer el lugar donde prestará el servicio, condiciones de la zona,
accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todo aquello relacionado a la ejecución de
la intervención.
Asimismo, declara bajo juramento conocer el contenido del expediente ejecutivo y la
normativa que regula la ejecución de la intervención para el cual se le contrata; esto es, la Ley
N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2022-MIDIS, las Directivas y/o Lineamientos aprobados por el PNVR que
resulten aplicables en la ejecución de la intervención.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL RESIDENTE genera la
aplicación de penalidades, según lo establecido en los Términos de Referencia.
De existir penalidad esta será deducida del pago correspondiente previa comunicación, por el
NE, de la observación que conlleva a la penalidad mediante carta simple o correo electrónico,
indicando el monto a que ascienda la penalidad aplicada, a efectos de que EL RESIDENTE,
presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente.
Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto
de los honorarios profesionales, pactados en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia
en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las
partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención
de las partes. En tal sentido, el NÚCLEO EJECUTOR y EL RESIDENTE se comprometen a
procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o diferencia.
De persistir cualquier discrepancia, las partes renuncian al fuero de su domicilio y expresan
su voluntad de someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Lima, pudiendo el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por legítimo interés integrar el proceso
como parte afectada.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
21
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: DE LAS COMUNICACIONES.
Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente
realizada en las direcciones electrónicas fijadas en la parte introductoria del presente contrato,
siendo responsable EL RESIDENTE de verificar periódicamente su cuenta de correo
electrónico y de mantenerlo activo y con la suficiente capacidad para recibir mensajería
electrónica, entendiéndose como recepcionada desde del día siguiente del envío del correo
electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
17.1 Términos de Referencia.
17.2 Convenio N° _____________________________________________
17.3 Expediente Ejecutivo de la intervención _______________________________,
aprobado con R.D. N° _________________-VIVIENDA/VMVU-PNVR.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del
cual lo suscriben en triplicado a los _____ días del mes de __________________ del año
________.
.......................................................... ..........................................................
Presidente del NE Residente
Nombre: ……………………………………… Nombre: …………………………………
DNI N°: ……………………………. DNI N°: …………………………….
….......................................................
Tesorero del NE.
Nombre:
………………………………………
DNI N°:
…………………………………………
................................................................
Secretario del NE.
Nombre:
……………………………………………….
DNI N°:
………………………………………………….
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
22
TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DEL
RESIDENTE
1. OBJETO.
Establecer las condiciones y características para la prestación de servicios
profesionales como residente, responsable de la dirección técnica de la ejecución de la
intervención, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, de acuerdo al expediente
ejecutivo aprobado por el PNVR.
2. SIGLAS O ACRÓNIMOS.
NE : Núcleo Ejecutor.
PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.
RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor.
UGT : Unidad de Gestión Técnica
3. PERFIL DEL RESIDENTE.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
a. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado.
b. Experiencia general profesional de dos (2) años en el sector público y/o privado, en
labores vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o civiles.
c. Experiencia específica profesional de un (1) año en el sector público y/o privado como
residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de
infraestructura y/o civiles.
d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o
diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo
Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o
liquidación de proyectos.
4. ALCANCES DEL SERVICIO.
El servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades:
a. Asistir y participar en los espacios de capacitación que brinde el PNVR.
b. Realizar una revisión detallada del expediente ejecutivo aprobado, comparándolo con
la realidad encontrada en campo.
c. Emitir un informe técnico de compatibilidad y de no ser así, emitir las
recomendaciones y las medidas a adoptar para los ajustes necesarios al expediente
ejecutivo, de ser el caso.
d. Presentar el cronograma de avance de obra actualizado, a la fecha de inicio de la
obra.
e. Participar conjuntamente con los Representantes del Núcleo Ejecutor en la entrega
del terreno y suscribir el acta respectiva, previa verificación de su libre disponibilidad.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
23
f. Velar por el cumplimiento de los planes de trabajo, es responsable de que la
intervención se ejecute de acuerdo con lo estipulado en el expediente ejecutivo y el
cronograma.
g. Implementar las acciones necesarias a fin de contar con los insumos, materiales y
servicios para dar inicio a la ejecución de la intervención.
h. En caso de intervenciones con módulos de adobe, estará a cargo de gestionar la
producción y verificar la calidad y cantidad de los adobes necesarios, bajo
responsabilidad.
i. Realizar las gestiones necesarias para que el NE realice la contratación del personal
encargado de realizar las actividades de apoyo para la ejecución de la intervención.
j. Durante la primera semana de ejecución de obra, realizará el requerimiento y
seguimiento de los materiales (cemento, agregados, totalidad de los insumos de
madera, puertas, ventanas, machihembrado, calamina, baldosas, ladrillo, acero, etc.)
previendo un calendario de entrega de los mismos y habilitando los almacenes, a fin
de que, al finalizar el primer mes, se tengan estos materiales comprados (o con
contratos firmados).
k. Para el cumplimiento de lo descrito en el punto anterior, deberá definir los términos
de referencia de los servicios a contratar y las especificaciones técnicas de los bienes
por adquirir.
l. Verificar las entradas y salidas de los bienes de los almacenes y que los inventarios
se encuentren actualizados.
m. Presentar el reporte semanal al supervisor de la intervención el primer día laborable
de la semana (cada lunes).
n. Presentar al supervisor, dentro de los 10 primeros días calendario del siguiente mes
de ejecución, la información para el registro en el Sistema de Seguimiento de
Proyectos (SSP).
o. Implementar los planes de prevención de las políticas de salud que norme el MINSA,
según corresponda de acuerdo a la coyuntura de cada intervención.
p. Implementar y hacer cumplir las normas de seguridad previstas en el expediente
ejecutivo y en la Norma de Seguridad G50 o normativa vigente.
q. Elaborar las autorizaciones de gasto a fin de ser aprobadas por el supervisor de la
intervención.
r. Emitir la conformidad a los pagos de los bienes adquiridos y servicios contratados.
s. Atender y emitir pronunciamientos, respecto de los reclamos o pedidos de los
proveedores.
t. Elaborar informes que sustenten la aplicación de penalidades o la resolución de
contratos con proveedores.
u. Emitir los informes técnicos necesarios, que sustenten los cambios, ajustes o mejoras
a la intervención, que impliquen la modificación del expediente ejecutivo para
aprobación del supervisor y de ser el caso, el PNVR.
v. Presentar al supervisor el expediente que contenga la modificación de cantidad de
beneficiarios en un plazo máximo de 45 días calendarios de iniciada la obra.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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w. Cumplir con los plazos y presentación de documentos correspondientes para la
rendición de cuentas mensual y la Liquidación Final, establecidos en los documentos
normativos de EL PNVR. La rendición de cuentas mensual contempla información
hasta el último día del mes, debiendo presentarse entre otros, los formatos
establecidos, el cuaderno de incidencias, metrados, controles de calidad, pruebas,
planillas, etc.
x. Presentar la documentación requerida por el supervisor de la intervención en un
plazo máximo de cinco (05) días hábiles posterior a su recepción.
y. Controlar los rendimientos, costos y eficiencias de equipos y mano de obra.
z. Realizar el control de calidad de la prueba de rotura de concreto, prueba de densidad
y solicitar los certificados de calidad de los materiales.
aa. Administrar los recursos transferidos, cautelando su buen uso.
bb. Convocar a reuniones con el NE para la buena gestión de la intervención, promover
la participación de la comunidad y de los beneficiarios, así como orientar a los
Representantes del Núcleo Ejecutor (RNE) para una correcta administración de los
recursos transferidos.
cc. Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información relacionada a la
intervención, por lo cual el cuaderno de incidencias debe mantenerse en obra y
actualizado en las anotaciones que se hagan.
dd. Asumir la responsabilidad total y completa de los servicios profesionales prestados
para ejercer la dirección de la intervención, velando que los componentes de la
intervención se ejecuten con óptima calidad, así como asesorando y acompañando
al núcleo ejecutor en el cumplimiento de sus funciones.
ee. Elaborar Informes Especiales aclaraciones y/o correcciones que le fuera solicitados
por EL PNVR. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de cinco (05)
días calendario de recibida la consulta por escrito.
ff. Presentar la liquidación final de la intervención dentro del plazo establecido en la
normativa vigente del PNVR, haciendo el seguimiento hasta que quede consentida.
La no presentación de la documentación conlleva a que el Núcleo Ejecutor pueda
contratar los servicios de otro profesional, para efectuar la liquidación respectiva,
efectuando el pago con el fondo de garantía de liquidación separado para dicho fin.
gg. Contribuir en la prevención y gestión de situaciones de conflicto en coordinación con
PNE. Así mismo, de gestarse alguno, implementar acciones, según la naturaleza y
la causa del mismo.
hh. Cumplir con las actividades descritas en la normativa vigente del PNVR que resulten
aplicables en la ejecución de la intervención.
5. CONDICIONES DEL SERVICIO.
● Mantener la habilitación profesional vigente durante la ejecución del servicio.
● Permanecer en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada.
● Suscribir los documentos indicados en la normativa vigente del PNVR que resulte
aplicable en la ejecución de la intervención.
● EL RESIDENTE no podrá transferir total o parcialmente sus obligaciones previstas en
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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el contrato de locación de servicios que haya suscrito con el núcleo ejecutor.
6. LUGAR DE PRESTACIÓN.
Las actividades se realizan en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención
asignada.
7. FORMA DE PAGO.
El pago de los honorarios de EL RESIDENTE se efectuará de la siguiente manera,
correspondiente a cada entregable:
a. El diez por ciento (10%) del monto de los honorarios el primer mes, previo al
inicio de la ejecución de la intervención, a la formulación de los actos
preparatorios necesarios para el inicio de la ejecución de la intervención, para
cual se deberá presentar ante el núcleo ejecutor lo siguiente:
1. Informe de compatibilidad, dentro de los siete días, contados a partir de
la entrega del expediente ejecutivo.
2. Proceso de adquisición de materiales tales como cemento, agregados,
madera, puertas, ventanas y calaminas, así como la suscripción de
contratos con los proveedores.
3. Informe de avance de elaboración de adobes según especificaciones
técnicas y la normativa vigente del PNVR, de corresponder.
4. Informe de posibles reubicaciones.
5. Acta de Inicio de Obra.
6. Póliza de seguros.
b. El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la
ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación
directa al avance físico de la intervención, reportado mensualmente en los
informes correspondientes, previa conformidad del Supervisor y de la
presentación de una constancia de permanencia en obra de EL RESIDENTE,
suscrita por los RNE.
c. El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con la aprobación de la
Liquidación Final de la intervención, por parte del Programa Nacional de
Vivienda Rural.
No corresponde efectuar pagos a EL RESIDENTE por períodos en que no haya
presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su permanencia
efectiva en la obra. Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por todo concepto
(incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales, generados en la
ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución
de la intervención.
El servicio será cancelado por el Núcleo Ejecutor, a la aprobación de la Liquidación Final
por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR).
8. PENALIDADES:
En caso de retraso injustificado del profesional en las prestaciones materias del contrato
El NE aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso.
La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
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Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del
servicio o a la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso cuando el profesional acredite, de modo objetivamente
sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.
Esta calificación del retraso, como justificado, no da lugar a pagos de gastos generales de
ningún tipo.
OTRAS PENALIDADES
N° Supuestos de aplicación Forma de cálculo Procedimiento
1 Retraso en la presentación de la
información solicitada en el numeral
4.- Alcances del servicio, según los
plazos establecidos.
0.10% del monto total
del contrato por día de
retraso y por informe.
Según Informe del
supervisor.
2 Ausentarse de forma injustificada de
la obra durante la ejecución de la
intervención.
1/30 del monto mensual
estipulado en el
expediente ejecutivo,
por cada día de
ausencia injustificada.
Según Informe del
supervisor.
3 No cumplir con la normativa
establecida por el Ministerio de Salud
en relación a la Seguridad y Salud
Ocupacional.
0.10% del monto total
del contrato por cada
vez.
Según Informe del
supervisor.
4 Incumplimiento de plazo para la
presentación de la liquidación final
0.10% del monto total
del contrato por día de
atraso.
Según Informe del
supervisor.
5 No implementar las acciones
necesarias para dar inicio a la
intervención (contar con insumos,
materiales, servicios, etc.)
0.10% del monto total
del contrato por cada
acción que no se
implemente.
Según Informe del
supervisor.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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● En caso de incurrir en la penalidad N° 4, el residente de obra está en la obligación de
depositar el monto al cual asciende la penalidad aplicada, a la cuenta del MVCS como
condición previa para poder cancelar el monto pendiente del servicio contratado.
● La aplicación de penalidades no puede exceder del 10% del monto total del contrato
suscrito entre los RNE y EL RESIDENTE, de advertirse que las penalidades superan
dicho porcentaje, el NE puede resolver el contrato por incumplimiento de EL
RESIDENTE.
9. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio la otorga el supervisor de la intervención y Núcleo Ejecutor.
.......................................................... ..........................................................
Presidente del NE Residente
Nombre: ……………………………………… Nombre: …………………………………
DNI N°: ……………………………….…. DNI N°: ……….………………………….
….......................................................
Tesorero del NE.
Nombre: …………………………………
DNI N°: ……………………………………
................................................................
Secretario del NE.
Nombre: ……………………………………….
DNI N°: ……………………………………….
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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Anexo 08: Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Asistente Administrativo
y sus Términos de Referencia (TDR)
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° ________- 20____
ENTRE EL NÚCLEO EJECUTOR Y EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO DEL CONVENIO
CON CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Nº _________________
Conste por el presente documento que celebran, de una parte, el NÚCLEO EJECUTOR de la
intervención_____________________________________________________________,
debidamente representado por;
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI DOMICILIO
PRESIDENTE
TESORERO(A)
SECRETARIO(A
)
A quienes en adelante se denominará EL NÚCLEO EJECUTOR; y, de la otra parte el señor/a;
NOMBRE
DNI N° RUC N°
OCUPACIÓN CORREO
ELECTRÓNICO
DOMICILIO
A quién en adelante se denominará EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, bajo los términos y
condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
1.2. Mediante Convenio con código de identificación _________________________, se
establecieron las condiciones, bajo las cuales el Programa Nacional de Vivienda Rural,
en adelante PNVR otorga financiamiento para la ejecución de la intervención, así como
establecer las obligaciones, responsabilidades, condiciones y otras acciones bajo las
cuales opera el NÚCLEO EJECUTOR.
1.3 Mediante Resolución Directoral N° _____________________________, de fecha
_______ de _________________________ de 20_____, el PNVR aprobó el expediente
ejecutivo que contiene los documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o
económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de la intervención
en actividades a financiar a través del PNVR, habiéndose previsto en el mismo, la
contratación de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO por parte del NÚCLEO
EJECUTOR, con recursos del financiamiento para la ejecución de la intervención.
CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO.
2.3 El NÚCLEO EJECUTOR, es la agrupación de particulares organizados, que tienen en
común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y
periurbanas, constituída como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de
infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con
capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y
procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de
implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
29
2.4 EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, es la persona calificada y la encargada de la
administración(administrativa y financiera) de la intervención, así como el
acompañamiento y cautela en las actividades financieras ejecutadas por el NE, a efectos
de que se realicen de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito entre el PNVR y
el NE, así como lo establecido en el correspondiente expediente ejecutivo.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente, contratar los servicios de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO para la
ejecución de las actividades que se describen en los Términos de Referencia; siendo
responsable de la administración de la intervención (administrativa y financiera), así como el
acompañamiento al NE para la cautela de las actividades financieras, a efectos que se
realicen de acuerdo a lo establecido en el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, el
Convenio y documentos técnicos normativos, que le sean aplicables.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
El Contrato inicia su vigencia con su suscripción y finaliza con la aprobación de la Liquidación
Final de la intervención, sin perjuicio de lo señalado en las Cláusulas Décimo (Resolución del
Contrato) y Décimo Segunda (Cláusula Anticorrupción).
CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS
El monto de los honorarios por la ejecución de los servicios profesionales de EL ASISTENTE
ADMINISTRATIVO asciende a la suma de
S/________________________________________________________________, indicado
en el expediente ejecutivo, el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos que
incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos, y todos aquellos que resulten necesarios
para el cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO.
De acuerdo a lo establecido en los términos de referencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y no implica relación laboral
alguna, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la
legislación laboral; quedando claramente establecido que existe vínculo contractual, más no
laboral alguno entre el Núcleo Ejecutor y EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, ni entre EL
ASISTENTE ADMINISTRATIVO y PNVR.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL/ DE LA ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A.
8.1 Cumplir con todas las actividades que comprende el servicio que se encuentran
detalladas en los Términos de Referencia, que forma parte del presente contrato.
8.2 Elaboración, revisión y custodia de la documentación administrativa de la intervención
durante el proceso de ejecución hasta la liquidación de la intervención.
8.3 Dar respuesta inmediata a las consultas que surjan en la ejecución de la intervención,
sin que amerite pago adicional a los honorarios pactados; de ser el caso subsanar,
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
30
oportunamente, las observaciones detectadas en la prestación del servicio.
8.4 Presentar los informes de avance del servicio prestado, las veces que sea requerido.
8.5 Adoptar mecanismos de control de la compra y distribución de los bienes adquiridos en
la ejecución de la intervención.
8.6 Contar con un Plan de Trabajo para cautelar la correcta rendición de cuentas mensual
y Liquidación de la intervención.
8.7 En caso de resolución anticipada de contrato, el ASISTENTE ADMINISTRATIVO está
obligado a entregar al NE todo el acervo documentario en físico generado durante la
ejecución de su servicio, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, de
corresponder.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y/O PROHIBICIONES DEL/DE LA
ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A.
9.1 Es responsable de brindar asesoramiento y acompañamiento a los RNE en el
cumplimiento de sus obligaciones; siendo, responsable de la administración de la
intervención, desde el inicio de su ejecución hasta la liquidación final de la intervención.
9.2 Es responsable de la información que se presenta al PNVR, en el marco del
cumplimiento de sus actividades, debiendo ser una información clara, oportuna y veraz.
9.3 Es su responsabilidad cautelar el buen uso de los recursos financieros, evitando poner
en riesgo los mismos.
9.4 Atender en forma inmediata y de manera diligente todos los informes semanales,
quincenales y mensuales que solicite EL PNVR.
9.5 Cumplir estrictamente las actividades descritas en los términos de referencia para la
ejecución de la obra, de acuerdo al expediente ejecutivo y a las obligaciones derivadas
de los mismos. En caso de incumplimiento se sujetará a la aplicación de las normas del
Código Civil.
CLÁUSULA DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que es causal de resolución de contrato lo siguiente:
10.1 El NE, en coordinación con la Unidad de Gestión Técnica del PNVR, resolverá el
presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL ASISTENTE
ADMINISTRATIVO, de alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente contrato, sus
Términos de Referencia o de los documentos que forman parte integrante del Contrato,
que hayan sido previamente observado por el NE, vía carta simple o comunicación a su
correo electrónico y EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO no la haya subsanado en el
plazo de dos (02) días hábiles de recibido la comunicación, quedando resuelto el
contrato de pleno derecho con la sola comunicación, vía carta simple o correo
electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato.
10.2 La falta injustificada en obra de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, es causal de
resolución de contrato, previo requerimiento del NE; en caso de persistir la ausencia en
obra de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO el presente contrato quedará resuelto de
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
31
pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación, vía carta simple o correo
electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato.
10.3 En caso se compruebe que EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO presta sus servicios en
forma simultánea en más de una obra, el NE comunicará, vía carta simple o correo
electrónico, de la decisión de resolver el contrato de pleno derecho.
10.4 Las prácticas ilegales y el uso indebido de los recursos financieros transferidos en el
ejercicio de sus obligaciones y actividades, así como la negligencia en el cuidado del
mismo, es causal de resolución de pleno derecho, estando facultado el NE de comunicar
tal decisión vía carta simple o correo electrónico; sin perjuicio de las acciones civiles y
penales que se ejerzan en salvaguarda de los intereses del Estado.
10.5 La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños
y perjuicios ocasionados que el NE y EL PNVR puedan exigir, y de las penalidades
previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, según corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DEL/DE LA ASISTENTE
ADMINISTRATIVO/A.
El NE y el Supervisor de la intervención están a cargo de la supervisión de la prestación del
servicio, verificando el cumplimiento de las actividades descritas en el Términos de Referencia
por parte de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
12.1 EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, se encuentra obligado a conducirse en todo
momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e
integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
12.2 EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, se compromete a: (i) comunicar a las autoridades
competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta
de la que tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de
personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
12.3 El incumplimiento de la presente Cláusula, obliga al NÚCLEO EJECUTOR a resolver
automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que remita
una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar por parte del MVCS. Las
prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATADO.
EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, declara conocer el lugar donde prestará el servicio,
condiciones de la zona, accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todo aquello
relacionado a la ejecución de la intervención.
Asimismo, declara bajo juramento conocer el contenido del expediente ejecutivo y la
normativa que regula la ejecución de la intervención para el cual se le contrata; esto es, la Ley
N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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Supremo N° 004-2022-MIDIS, las Directivas y/o Lineamientos aprobados por el PNVR que
resulten aplicables en la ejecución de la intervención.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ASISTENTE
ADMINISTRATIVO genera la aplicación de penalidades, según lo establecido en los Términos
de Referencia.
De existir penalidad esta será deducida del pago correspondiente previa comunicación, por el
NE, de la observación que conlleva a la penalidad mediante carta simple o correo electrónico,
indicando el monto a que asciende la penalidad aplicada, a efectos de que EL ASISTENTE
ADMINISTRATIVO, presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente.
Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto
de los honorarios profesionales, pactados en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia
en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las
partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención
de las partes. En tal sentido, el NÚCLEO EJECUTOR y EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO
se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier
controversia y/o diferencia.
De persistir cualquier discrepancia, las partes renuncian al fuero de su domicilio y expresan
su voluntad de someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Lima, pudiendo el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por legítimo interés integrar el proceso
como parte afectada.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: DE LAS COMUNICACIONES.
Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente
realizada en las direcciones electrónicas fijadas en la parte introductoria del presente contrato,
siendo responsable EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO de verificar periódicamente su
cuenta de correo electrónico y de mantenerlo activo y con la suficiente capacidad para recibir
mensajería electrónica, entendiéndose como recepcionada desde del día siguiente del envío
del correo electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.
Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
17.1 Términos de Referencia.
17.2 Convenio N° _____________________________________________
17.3 Expediente ejecutivo de la intervención ______________________________,
aprobado con R.D. N° ________-VIVIENDA/VMVU-PNVR.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
33
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del
cual lo suscriben en triplicado a los ________ días del mes de _________________ del año
________.
.......................................................... ..........................................................
Presidente del NE ASISTENTE ADMINISTRATIVO
Nombre:................................................ Nombre:................................................
DNI N°: ………..…………………………. DNI N°: …….………………………….
….......................................................
Tesorero del NE.
Nombre: …………………………………
DNI N°: …… ……………………………
...........................................................
Secretario del NE.
Nombre: …………………………….
DNI N°:……………………………….
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
34
TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DEL ASISTENTE
ADMINISTRATIVO
1. OBJETO.
Establecer las condiciones y características para la prestación de servicios
profesionales como Asistente Administrativo, para la ejecución de las actividades que
se describen en los Términos de Referencia; siendo responsable de la administración
de la intervención (administrativa y financiera), así como el acompañamiento al NE para
la cautela de las actividades financieras, a efectos que se realicen de acuerdo a lo
establecido en el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, el Convenio y
documentos técnicos normativos, que le sean aplicables.
2. SIGLAS O ACRÓNIMOS.
NE : Núcleo ejecutor.
PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.
RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor.
UGT : Unidad de Gestión Técnica.
3. PERFIL DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
a. Técnico en las carreras en contabilidad y/o administración.
b. Experiencia general de dos (2) años en el sector público y/o privado.
c. Experiencia específica de un (1) año en actividades administrativas, en el sector
público y/o privado.
d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o
diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o
logística y/o auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén.
4. ALCANCES DEL SERVICIO.
El servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades:.
a. Asistir y participar en los espacios de capacitación que brinde el PNVR
b. Coordinar con EL RESIDENTE y RNE en cuanto a la adquisición de bienes y
contratación de servicios, los que deberán estar acorde al presupuesto establecido
en el expediente ejecutivo y de acuerdo al cronograma valorizado de obra,
cumpliendo con los procedimientos indicados en la normativa vigente del PNVR que
resulten aplicables en la ejecución de la intervención.
c. Ejecución de las acciones necesarias a fin de que se logre realizar la compra de los
materiales (cemento, agregados, totalidad de los insumos de madera, puertas,
machihembrado, acero, ladrillos, calamina, baldosas, etc).
d. Elaborar el primer informe mensual adjuntando el Plan de Actividades para la
adquisición de bienes y contratación de servicios del NE para el cumplimiento de la
misma.
e. Una vez realizada la adquisición de bienes, será responsable de realizar las acciones
necesarias a fin de que se logre su entrega en obra, previa aprobación del residente
y supervisor y aplicando las penalidades necesarias, de corresponder.
f. Revisar y verificar con EL RESIDENTE los cuadros y registros indicados en la
normativa vigente del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención
.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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g. Coordinar con los RNE y EL RESIDENTE en lo referido a la programación, manejo
de cuentas, rendición de gastos y otros. Debe precisarse que la rendición debe
lograrse dentro de los 5 días hábiles de retirado el monto.
h. Recepcionar, verificar y resguardar que la documentación que acredite los gastos,
cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de pago
de la SUNAT.
i. Realizar el registro y control de la emisión de los cheques emitidos y anulados en
cada autorización de gasto y adjuntar el extracto bancario o estado de cuenta en
cada rendición de cuentas mensual.
j. Coordinar y revisar con el tesorero y el residente la emisión de los cheques,
movimiento bancario, depósitos, retiros y otros cargos de la cuenta bancaria,
analizando su relación con los gastos realizados y elaborar el resumen del
movimiento bancario.
k. Elaboración mensual de toda la documentación financiera y administrativa, que
conforma la rendición de cuentas mensual (y liquidación final si fuese el caso) de
acuerdo a lo señalado en el expediente ejecutivo y en la normativa vigente del PNVR
que resulten aplicables en la ejecución de la intervención, tomando en cuenta la
documentación adicional al inicio de la intervención y documentación complementaria
a la liquidación del mismo.
l. Cumplir con las actividades descritas para el ASISTENTE ADMINISTRATIVO en la
normativa vigente del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la
intervención.
5. CONDICIONES DEL SERVICIO.
● Permanecer en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada.
● No podrá transferir total o parcialmente sus obligaciones previstas en el contrato
de locación de servicios que haya suscrito con el Núcleo Ejecutor.
7. LUGAR DE PRESTACIÓN.
Las actividades se realizan en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención
asignada.
8. FORMA DE PAGO
El pago de los honorarios de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO se efectuará de la
siguiente manera:
a. El diez por ciento (10%) del monto de los honorarios el primer mes, previo al inicio
de la ejecución de la intervención, a la formulación de los actos preparatorios
necesarios para el inicio de la ejecución de la intervención, para cual se deberá
presentar ante el Núcleo Ejecutor lo siguiente:
1. Plan de actividades a desarrollar en el proceso de ejecución.
2. Cartas de invitación a proveedores, cotizaciones, cuadro comparativo y
documento de buena pro.
3. Acta de Inicio de obra.
4. Póliza de seguros.
b. El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la
ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación
directa al avance físico de la intervención, reportado mensualmente en los informes
correspondientes, previa conformidad del residente y de la presentación de una
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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constancia de permanencia en obra de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, suscrita
por los RNE.
c. El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con la aprobación de la
Liquidación Final de la intervención, por parte del PNVR.
No corresponde efectuar pagos a EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO por períodos en
que no haya presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su
permanencia efectiva en la obra. Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por
todo concepto (incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales,
generados en la ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo
final de la ejecución de la obra.
El servicio será cancelado por el Núcleo Ejecutor, a la aprobación de la Liquidación Final
por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR).
9. PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del profesional en las prestaciones materias del contrato
El NE aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso.
La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a
la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso cuando el profesional acredite, de modo objetivamente
sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.
Esta calificación del retraso, como justificado, no da lugar a pagos de gastos generales de
ningún tipo.
OTRAS PENALIDADES
N° Supuestos de aplicación Forma de cálculo Procedimiento
1 Ausentarse de forma injustificada de
la obra durante la ejecución de la
intervención.
1/30 del monto mensual
estipulado en el
expediente ejecutivo,
por cada día de
ausencia injustificada.
Según Informe del
residente.
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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2 No verificación de la documentación
que acredite los gastos y que
cumplan con los requisitos
establecidos en el Reglamento de
Comprobantes de Pago de la SUNAT.
0.10% del monto total
del contrato por cada
vez.
Según Informe del
residente.
10. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio la otorga el residente de la intervención y el Núcleo Ejecutor.
.......................................................... ..........................................................
Presidente del NE Asistente Administrativo
Nombre: …………………………………… Nombre: ………………………………………
DNI N°: ……………………………. DNI N°: …………………………….
….......................................................
Tesorero del NE.
Nombre: …………………………………
DNI N°: ……………………………………
................................................................
Secretario del NE.
Nombre: ……………………………………….
DNI N°: ………………………………………….
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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Anexo 09 : Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Gestor Social y
sus Términos de Referencia (TDR).
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° ______- 20____
ENTRE EL NÚCLEO EJECUTOR Y EL GESTOR SOCIAL DEL CONVENIO CON CÓDIGO
DE IDENTIFICACIÓN Nº ____________
Conste por el presente documento que celebran, de una parte, el NÚCLEO EJECUTOR de la
intervención_____________________________________________________________,
debidamente representado por;
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI DOMICILIO
PRESIDENTE
TESORERO(A)
SECRETARIO(A
)
A quienes en adelante se denominará EL NÚCLEO EJECUTOR; y, de la otra parte el señor/a;
NOMBRE
DNI N° RUC N°
OCUPACIÓN CORREO
ELECTRÓNICO
DOMICILIO
A quién en adelante se denominará EL GESTOR SOCIAL, bajo los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
1.1 Mediante Convenio con código de identificación _________________________, se
establecieron las condiciones, bajo las cuales el Programa Nacional de Vivienda Rural,
en adelante PNVR, otorga financiamiento para la ejecución de la intervención, así como
establecer las obligaciones, responsabilidades, condiciones y otras acciones bajo las
cuales opera el NÚCLEO EJECUTOR.
1.2 Mediante Resolución Directoral N° ______________________________, de fecha
_____ de _________________________ de 20_____, el PNVR aprobó el expediente
ejecutivo que contiene los documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o
económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de la intervención
en actividades a financiar a través del PNVR, habiéndose previsto en el mismo, la
contratación de EL GESTOR SOCIAL por parte del NÚCLEO EJECUTOR, con recursos
del financiamiento para la ejecución de la intervención.
CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO.
2.1 El NÚCLEO EJECUTOR, es la agrupación de particulares organizados, que tienen en
común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y
periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de
infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con
capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y
procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de
implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
39
2.2 EL GESTOR SOCIAL, es la persona calificada y responsable de las acciones sociales
y el fortalecimiento de capacidades de los actores clave durante la etapa de la ejecución
de la intervención, orientadas a una adecuada gestión y a la sostenibilidad de la
intervención, así como aquellas que se le asigne durante la ejecución de la intervención.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente, contratar los servicios de EL GESTOR SOCIAL para la ejecución de
las actividades que se describen en los Términos de Referencia; siendo responsable de la
realización de actividades sociales que requiera la intervención, así como aquellas que se le
asigne durante la ejecución de la intervención, de acuerdo a lo establecido en el expediente
ejecutivo aprobado por el PNVR, el Convenio y documentos técnicos normativos, que le sean
aplicables.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Contrato inicia su vigencia con su suscripción y finaliza con la aprobación de la Liquidación
Final de la intervención, sin perjuicio de lo señalado en las Cláusulas Décimo (Resolución del
Contrato) y Décimo Segunda (Cláusula Anticorrupción).
CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS.
El monto de los honorarios por la ejecución de los servicios profesionales de EL GESTOR
SOCIAL asciende a la suma de S/__________________________
_________________________________________________________________________,
indicado en el expediente ejecutivo, el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos
que incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos, y todos aquellos que resulten
necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO.
El pago por los servicios prestados se efectuará de acuerdo a lo establecido en los términos
de referencia.
El pago de los honorarios de EL GESTOR SOCIAL se efectuará de la siguiente manera:
6.1 El pago del diez por ciento (10%) del monto de los honorarios previo al inicio de la
ejecución de la obra, a la formulación de los actos preparatorios necesarios para el inicio
de la ejecución de la intervención, para cual se deberá presentar ante el Núcleo Ejecutor
lo siguiente:
1. Informe de avance de elaboración de adobes, de corresponder.
2. Informe de verificación de datos de los beneficiarios.
3. Acta de Inicio de Obra
6.2 El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la ejecución
de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance
físico de la intervención, reportado mensualmente en los informes correspondientes,
previa conformidad del Supervisor de la intervención y de la presentación de una
constancia de permanencia en obra de EL GESTOR SOCIAL, suscrita por los RNE.
6.3 El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con informe final de la
intervención aprobado por el PNVR.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
40
No corresponde efectuar pagos a EL GESTOR SOCIAL por períodos en que no haya
presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su permanencia
efectiva en la obra. Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por todo concepto
(incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales, generados en la
ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución de
la obra.
CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y no implica relación laboral
alguna, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la
legislación laboral; quedando claramente establecido que existe vínculo contractual, más no
laboral alguno entre el Núcleo Ejecutor y EL GESTOR SOCIAL, ni entre EL GESTOR SOCIAL
y PNVR.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL GESTOR SOCIAL.
8.1 Cumplir estrictamente las actividades descritas en los Términos de Referencia para la
ejecución de la obra, de acuerdo al expediente ejecutivo y a las obligaciones derivadas
de los mismos. En caso de incumplimiento se sujetará a la aplicación de las normas del
Código Civil.
8.2 Elaborar y presentar al residente del NE un Plan de Trabajo para su aprobación en un
plazo máximo de cinco (05) días calendarios después del inicio de obra.
8.3 Presentar informe de las acciones sociales realizadas en la intervención de acuerdo al
contrato, que presentará al Núcleo Ejecutor y al residente de la intervención, en un plazo
máximo de cinco (05) días calendarios después de culminado el mes.
8.4 Promover durante el período de ejecución de la intervención la participación de los
beneficiarios, generando y fortaleciendo capacidades para la gestión eficiente.
8.5 En caso de resolución anticipada de contrato, el GESTOR SOCIAL está obligado a
entregar al NE todo el acervo documentario en físico generado durante la ejecución de
su servicio, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, de corresponder.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y/O PROHIBICIONES DEL GESTOR
SOCIAL.
9.1 Es responsable de brindar asesoramiento y acompañamiento a los RNE en el
cumplimiento de sus obligaciones; siendo quién desarrolla las actividades de
capacitación social, con la participación de los representantes del NE.
9.2 Es responsable de la información que se presenta al PNVR, en el marco del
cumplimiento de sus actividades, debiendo ser una información clara, oportuna y veraz.
9.3 Es su responsabilidad cautelar el buen uso de los recursos de la intervención, evitando
un uso distinto del establecido.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
41
9.4 Atender en forma inmediata y de manera diligente todos los informes semanales,
quincenales y mensuales que solicite EL PNVR.
9.5 Se encuentra prohibido de prestar sus servicios en forma simultánea en más de una
obra a la vez, siendo causal de resolución de contrato su incumplimiento.
CLÁUSULA DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que es causal de resolución de contrato lo siguiente:
10.1 El NE, en coordinación con la Unidad de Gestión Social del PNVR, resolverá el presente
contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL GESTOR SOCIAL, de
alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente contrato, sus Términos de Referencia
o de los documentos que forman parte integrante del Contrato, que hayan sido
previamente observado por el NE, vía carta simple o comunicación a su correo
electrónico y EL GESTOR SOCIAL no la haya subsanado en el plazo de dos (02) días
hábiles de recibido la comunicación, quedando resuelto el contrato de pleno derecho
con la sola comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en
resolver el contrato.
10.2 La no permanencia en obra de EL GESTOR SOCIAL, es causal de resolución de
contrato, previo requerimiento del NE; en caso de persistir la ausencia en obra de EL
GESTOR SOCIAL el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la
recepción de la comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del
NE en resolver el contrato.
10.3 En caso se compruebe que EL GESTOR SOCIAL presta sus servicios en forma
simultánea en más de una obra, el NE comunicará, vía carta simple o correo electrónico,
de la decisión de resolver el contrato de pleno derecho.
10.4 Las prácticas ilegales y el uso indebido de los recursos financieros transferidos en el
ejercicio de sus obligaciones y actividades, así como la negligencia en el cuidado del
mismo, es causal de resolución de pleno derecho, estando facultado el NE de comunicar
tal decisión vía carta simple o correo electrónico; sin perjuicio de las acciones civiles y
penales que se ejerzan en salvaguarda de los intereses del Estado.
10.5 La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños
y perjuicios ocasionados que el NÚCLEO EJECUTOR y EL PNVR puedan exigir, y de
las penalidades previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, según
corresponda.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DEL/DE LA GESTOR SOCIAL.
El NE y el Supervisor de la intervención están a cargo de la supervisión de la prestación del
servicio, verificando el cumplimiento de las actividades descritas en el Términos de Referencia
por parte de EL GESTOR SOCIAL.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
MVCS
Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
12.1 EL GESTOR SOCIAL, se encuentra obligado a conducirse en todo momento, durante
la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no
cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
12.2 EL GESTOR SOCIAL, se compromete a: (i) comunicar a las autoridades competentes,
de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que
tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal
apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
12.3 El incumplimiento de la presente Cláusula, obliga al NÚCLEO EJECUTOR a resolver
automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que remita
una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las
acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar por parte del MVCS. Las
prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATADO.
EL GESTOR SOCIAL, declara conocer el lugar donde prestará el servicio, condiciones de la
zona, accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todo aquello relacionado a la ejecución
de la intervención.
Asimismo, declara bajo juramento conocer el contenido del expediente ejecutivo y la
normativa que regula la ejecución de la intervención para el cual se le contrata; esto es, la Ley
N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica,
productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N° 004-2022-MIDIS, las Directivas y/o Lineamientos aprobados por el PNVR que
resulten aplicables en la ejecución de la intervención.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL GESTOR SOCIAL genera
la aplicación de penalidades, según lo establecido en los Términos de Referencia.
De existir penalidad esta será deducida del pago correspondiente previa comunicación, por el
NE, de la observación que conlleva a la penalidad mediante carta simple o correo electrónico,
indicando el monto a que asciende la penalidad aplicada, a efectos de que EL GESTOR
SOCIAL, presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente.
Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto
de los honorarios profesionales, pactados en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia
en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las
partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención
de las partes. En tal sentido, el NÚCLEO EJECUTOR y EL GESTOR SOCIAL se
comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia
y/o diferencia.
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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De persistir cualquier discrepancia, las partes renuncian al fuero de su domicilio y expresan
su voluntad de someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Lima, pudiendo el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por legítimo interés integrar el proceso
como parte afectada.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: DE LAS COMUNICACIONES.
Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente
realizada en las direcciones electrónicas fijadas en la parte introductoria del presente contrato,
siendo responsable EL GESTOR SOCIAL de verificar periódicamente su cuenta de correo
electrónico y de mantenerlo activo y con la suficiente capacidad para recibir mensajería
electrónica, entendiéndose como recepcionada desde del día siguiente del envío del correo
electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO.
Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
17.1 Términos de Referencia.
17.2 Convenio N° _____________________________________________
17.3 Expediente Ejecutivo de la intervención ______________________________,
aprobado con R.D. N° ________-VIVIENDA/VMVU-PNVR.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del
cual lo suscriben en triplicado a los _____ días del mes de ___________ del año ________.
.......................................................... ..........................................................
Presidente del NE GESTOR SOCIAL
Nombre:................................................ Nombre:................................................
DNI N°: ………..…………………………. DNI N°: …….………………………….
….......................................................
Tesorero del NE.
Nombre: …………………………………
DNI N°: …… ……………………………
...........................................................
Secretario del NE.
Nombre: …………………………….
DNI N°:……………………………….
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DEL GESTOR SOCIAL
1. OBJETO
Establecer las condiciones y características para la prestación del servicio como Gestor
Social, para la ejecución de las actividades que se describen en los Términos de
Referencia; siendo responsable de la realización de actividades sociales que requiera
la intervención, así como aquellas que se le asigne durante la ejecución de la
intervención, de acuerdo a lo establecido en el expediente ejecutivo aprobado por el
PNVR, el Convenio y documentos técnicos normativos, que le sean aplicables.
2. SIGLAS O ACRÓNIMOS
NE : Núcleo ejecutor
PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.
RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor.
3. PERFIL DEL GESTOR SOCIAL.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
a. Bachiller en las carreras profesionales de Educación o Sociología o Ciencias de la
Comunicación o Economía o Arqueología o Antropología o Ciencias Políticas o
Trabajo Social o ingenierías o Ciencias de la Salud.
b. Experiencia profesional general de dos (2) años en el sector público y/o privado.
c. Experiencia profesional específica de un (1) año en el sector público y/o privado en
actividades de capacitación y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas
sociales.
d. Cursos relacionados a conflictos sociales y/o liderazgo y/o promoción social y/o
gestión social y/o fortalecimiento de capacidades y/o facilitación y/o gestión pública
y/o desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo e intervención de proyectos
sociales y/o interculturalidad y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos
4. ALCANCES DEL SERVICIO.
El servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades:
a. Asistir y participar en los espacios de capacitación que brinde el PNVR.
b. En caso de corresponder, monitorear y realizar el seguimiento de la elaboración de
adobes por parte de los beneficiarios del NE, durante las actividades previas, de
acuerdo a lo establecido en la normativa vigente del PNVR.
c. Diseñar y presentar un plan de trabajo, que incluya actividades de capacitación,
sensibilización, difusión, promoción, convocatoria y acompañamiento a los
beneficiarios y RNE, así como un cronograma de avance de aportes concordado con
el residente y supervisor, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios después
del inicio de obra. El Plan de trabajo deberá ser aprobado por el supervisor.
d. Coordinar con gobiernos locales, gobiernos regionales y comunidades para gestionar
el apoyo a los beneficiarios para el cumplimiento de aporte, de corresponder.
e. Ejecutar, evaluar e informar las actividades establecidas en su plan de trabajo, con
la periodicidad que se establezca y considerando la normativa vigente del PNVR.
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Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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f. Realizar el seguimiento y presentar información semanal al residente, sobre el aporte de
los beneficiarios, según normativa vigente del PNVR.
g. Informar mensualmente al PNVR el avance del cumplimiento de los aportes de parte
de los beneficiarios.
h. Archivar la documentación e información que sustente las actividades desarrolladas,
la misma que debe formar parte de las rendiciones de cuentas mensuales y
liquidación final que se presenta al PNVR. Dicha información no debe ser usada para
otros fines que no sea propia de la gestión de la intervención.
i. Presentar el informe de actividades previas que incluye la verificación de datos de
beneficiarios y de corresponder, el informe sobre la producción/elaboración de adobes.
j. Desarrollar acciones que contribuyan a la prevención y gestión de situaciones de conflicto
en coordinación con los PNE. Así mismo, de gestarse alguno, consensuar los aportes
sobre las acciones a implementar, según la naturaleza y la causa del mismo.
k. Facilitar la interrelación y comunicación, entre el equipo técnico, representantes del NE y
beneficiarios, estableciendo las vías y canales para lograr la coordinación eficiente de las
actividades.
l. Dar facilidades al personal del PNVR que visite la zona de la intervención, para las
acciones de supervisión y monitoreo de los avances de la intervención.
m. Cumplir con los plazos y presentación de documentos correspondientes para la rendición
de cuentas mensual y la liquidación final, establecidos en los documentos normativos del
PNVR.
n. Remitir al PNVR, a través del núcleo ejecutor la información de las capacitaciones
realizadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente del PNVR, en los plazos
determinados.
o. Elaborar y remitir al NE y al supervisor, el Informe de actividades realizadas en la
intervención, de acuerdo al plan de trabajo en un plazo máximo de tres (03) días hábiles
posteriores al último día del mes.
p. Terminada la ejecución de los módulos de vivienda, deberá presentar al supervisor el
acta de entrega y recepción por unidad habitacional, según la normativa vigente del
PNVR.
q. Cumplir con las actividades descritas para el GESTOR SOCIAL en la normativa vigente
del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención.
r. Atender de manera diligente los informes que solicite el NE o el PNVR.
5. CONDICIONES DEL SERVICIO
● Permanecer en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada.
● No podrá transferir total o parcialmente sus obligaciones previstas en el contrato
de locación de servicios que haya suscrito con el Núcleo Ejecutor.
7. LUGAR DE PRESTACIÓN
Las actividades se realizan en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención
asignada.
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8. FORMA DE PAGO
El pago de los honorarios de EL GESTOR SOCIAL se efectuará de la siguiente manera:
a. El pago del diez por ciento (10%) del monto de los honorarios previo al inicio de la
ejecución de la obra, a la formulación de los actos preparatorios necesarios para el
inicio de la ejecución de la intervención, para cual se deberá presentar ante el núcleo
ejecutor lo siguiente:
1. Informe de avance de elaboración de adobes, de corresponder.
2. Informe de avance de aportes.
3. Informe de verificación de datos de los beneficiarios, incluyendo posibles
disminuciones de cantidad de beneficiarios.
4. Acta de Inicio de Obra.
b. El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la ejecución
de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance
físico de la intervención, reportado mensualmente en los informes correspondientes,
previa conformidad del supervisor de la intervención y de la presentación de una
constancia de permanencia en obra de EL GESTOR SOCIAL, suscrita por los RNE.
c. El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con informe final de la
intervención aprobado por el PNVR.
No corresponde efectuar pagos a EL GESTOR SOCIAL por períodos en que no haya
presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su permanencia
efectiva en la obra. Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por todo concepto
(incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales, generados en la
ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución
de la obra.
9. PENALIDADES
En caso de retraso injustificado del profesional en las prestaciones materias del contrato
El NE aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso.
La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a
la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso cuando el profesional acredite, de modo objetivamente
sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.
Esta calificación del retraso, como justificado, no da lugar a pagos de gastos generales de
ningún tipo.
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OTRAS PENALIDADES
N° Supuestos de aplicación Forma de cálculo Procedimiento
1 Ausentarse de forma injustificada
de la obra durante la ejecución de
la intervención.
1/30 del monto mensual
estipulado en el
expediente ejecutivo,
por cada día de
ausencia injustificada.
Según Informe del
supervisor.
2 El incumplimiento del plazo para la
presentación del informe final del
gestor social para la liquidación
final.
0.20% del monto total
del contrato por cada
vez.
Según Informe del
supervisor.
● En caso de incurrir en la penalidad N° 2, el GESTOR SOCIAL está en la obligación de
depositar el monto al cual asciende la penalidad aplicada, a la cuenta del MVCS como
condición previa para poder cancelar el monto pendiente del servicio contratado.
● La aplicación de penalidades no puede exceder del 10% del monto total del contrato
suscrito entre los RNE y EL GESTOR SOCIAL, de advertirse que las penalidades
superan dicho porcentaje, el NE puede resolver el contrato por incumplimiento de EL
GESTOR SOCIAL.
10. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio la otorga el Supervisor de la intervención y el Núcleo
Ejecutor; sin perjuicio de ser visado por el servidor asignado a la intervención por el
Programa Nacional de Vivienda Rural. El Fondo de Liquidación será cancelado por el
Núcleo Ejecutor, a la aprobación de la Liquidación Final por parte del Programa Nacional
de Vivienda Rural (PNVR).
.......................................................... . .........................................................
Presidente del NE Gestor Social
Nombre: …………………………………… Nombre: ………………………………………
DNI N°: ……………………………. DNI N°: …………………………….
….......................................................
Tesorero del NE.
Nombre: ……………………………………
DNI N°: ……………………………………
................................................................
Secretario del NE.
Nombre: ……………………………………….
DNI N°: …………………………………………
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500
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Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU
20504743307 hard
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336_Convocatoria (2).pdf

  • 1.
    1 CONVOCATORIA Y SELECCIÓNPARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES EN LAS INTERVENCIONES DEL PNVR MEDIANTE LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES El Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, requiere implementar el registro de profesionales de los núcleos ejecutores en las intervenciones en mejoramiento de vivienda social, para los servicios de residente, gestor social y asistente administrativo que serán contratados por el núcleo ejecutor en las siguientes regiones: REGIONES CANTIDAD DE INTERVENCIONES 2023* TOTAL DE INTERVENCIONES POR REGIÓN ABRIL MAYO JUNIO JULIO SETIEMBRE PUNO - 66 39 34 13 152 AYACUCHO - 3 - - - 3 CUSCO - 4 - 25 12 41 HUANCAVELICA - 10 - - - 10 JUNIN - 7 - 24 2 33 PASCO - 2 - - - 2 ANCASH - - - 7 - 7 APURIMAC - - - 4 2 6 AREQUIPA - - - 1 - 1 HUANUCO - - - 20 2 22 AMAZONAS 14 - - - - 14 CAJAMARCA 7 - - - - 7 Fuente: Información proporcionada por la UGT *La cantidad de intervenciones y los meses indicados son referenciales y pueden ser modificados previo a la asignación para la contratación. Se pone en conocimiento que las intervenciones a ejecutarse a través del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social se realizan mediante núcleos ejecutores y se encuentran ubicadas en zonas rurales dispersas, por lo que los servicios requieren permanencia en el ámbito de la ejecución de la intervención. I. BASE LEGAL • Ley N°31015 Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N°004-2022-MIDIS. • Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural para el mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobado con Resolución Ministerial N° 347- 2022-VIVIENDA. • Directiva del Programa N°001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR “Directiva para el proceso de convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales para ser contratados por lo Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N°31015 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2022-MIDIS y el lineamiento N°001-2022-VIVIENDA/DM”, aprobado con Resolución Directoral N° 002-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR. II. CONDICIONES: 1. Tipo de contrato: Locación de servicios (se rige por lo establecido en el código civil), contrato suscrito entre los representantes del Núcleo Ejecutor y el profesional asignado por el PNVR. 2. Forma de pago: El pago de los honorarios será efectuado por el Núcleo Ejecutor de acuerdo a lo establecido en el contrato y los términos de referencia de cada servicio y según la siguiente proporción:
  • 2.
    2 PORCENTAJE DE PAGO SERVICIOS CONDICIÓN 10% -Residente - Asistente Administrativo Al primer mes previo al inicio de la ejecución de la intervención - Gestor Social Previo al inicio de la ejecución de la intervención 70% - Residente - Asistente Administrativo - Gestor Social Luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance físico de la intervención 20% - Residente - Asistente Administrativo Con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención por parte del PNVR - Gestor Social Con informe final de la intervención aprobado por el PNVR 3. Montos de pago: Los montos de pago por honorarios incluyen los impuestos de ley y se encuentran establecidos en los expedientes ejecutivos de las intervenciones de mejoramiento de vivienda social. Se detalla en el siguiente cuadro los montos de pagos referenciales según servicios: PROFESIONALES PLAZOS DE EJECUCIÓN (MESES) MONTO TOTAL PROMEDIO DE LA PRESTACIÓN RESIDENTE 3 S/ 31,860.00 4 S/ 42,480.00 5 S/ 53,100.00 6 S/ 63,720.00 ASISTENTE ADMINISTRATIVO 3 S/ 15,900.00 4 S/ 21,200.00 5 S/ 26,500.00 6 S/ 31,800.00 GESTOR SOCIAL 3 S/ 15,900.00 4 S/ 21,200.00 5 S/ 26,500.00 6 S/ 31,800.00 Fuente: Información proporcionada por la UGT En todos los casos, el monto de los honorarios cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos que se incurran por movilidad, viáticos, pagos de impuestos y todos aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento del servicio contratado. III. REQUISITOS Los profesionales interesados en postular a la presente convocatoria deben cumplir con los siguientes requisitos: • RESIDENTE a. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado. b. Experiencia general profesional de dos (2) años en el sector público y/o privado, en labores vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. c. Experiencia específica profesional de un (1) año en el sector público y/o privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos.
  • 3.
    3 • GESTOR SOCIAL a.Bachiller en las carreras profesionales de Educación o Sociología o Ciencias de la Comunicación o Economía o Arqueología o Antropología o Ciencias Políticas o Trabajo Social o ingenierías o Ciencias de la Salud. b. Experiencia profesional general de dos (2) años en el sector público y/o privado. c. Experiencia profesional específica de un (1) año en el sector público y/o privado en actividades de capacitación y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas sociales. d. Curso relacionados a: conflictos sociales y/o liderazgo y/o promoción social y/o gestión social y/o fortalecimiento de capacidades y/o facilitación y/o gestión pública y/o desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo e intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos. • ASISTENTE ADMINISTRATIVO a. Técnico en las carreras en Contabilidad y/o Administración, así como carreras profesionales (mínimo bachiller) en Contabilidad o Administración o Economía o Ingeniería Industrial o Ingeniería Administrativa. b. Experiencia general de dos (2) años en el sector público y/o privado. c. Experiencia específica de un (1) año en actividades administrativas, en el sector público y/o privado. d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística y/o auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén. Los criterios para la calificación de la postulación se encuentran establecidos en la Directiva del Programa N°001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR “Directiva para el proceso de convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales para ser contratados por lo Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N°31015 su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2022-MIDIS y el lineamiento N°001-2022- VIVIENDA/DM, que se adjunta al presente comunicado. Es preciso mencionar que: - Es obligatorio que el postulante a residente, registre el grado de bachiller a fin de que se contabilice su experiencia profesional general y específica. - Para la calificación del criterio de capacitación del asistente administrativo y gestor social, sólo se considerarán los puntajes acumulativos (b+c) cuando los cursos o talleres o seminarios sean de temas diferentes (Véase Anexos 04 y 05 de la Directiva del Programa N°001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR. - El mínimo de 8 horas lectivas indicados para los cursos de capacitación también es aplicable para los talleres y seminarios. IV. CRONOGRAMA El postulante debe registrar sus datos en el Enlace de Postulación ubicado en la sede digital del MVCS https://tramites.vivienda.gob.pe/conperne/ y debe adjuntar la documentación que acredite lo declarado en su postulación (concordantes con los requisitos de cada perfil) CRONOGRAMA DE LAS ETAPAS DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN ETAPAS FECHA (3) INICIO TÉRMINO CONVOCATORIA Publicación de la convocatoria 03/02/2023 07/02/2023 Postulación a la convocatoria (en el enlace) 08/02/2023 14/02/2023 SELECCIÓN Publicación de resultados preliminares (1) 15/02/2023 15/02/2023 Publicación de resultados con orden de prelación (2) 07/03/2023 07/03/2023 Entrevista personal en caso se establezcan empates en el orden de mérito 08/03/2023 14/03/2023 Publicación de resultados con orden de prelación si aplicara la entrevista 17/03/2023 17/03/2023
  • 4.
    4 NOTA: (1) En estaetapa, el aplicativo genera la relación de profesionales APTOS, de acuerdo a los datos ingresados por el postulante. (2) En esta etapa, se genera la relación de profesionales APTOS, de acuerdo a la revisión de la documentación de los postulantes. En caso se establezca empate en el orden de mérito, se realizará entrevista personal (virtual), para lo cual se publicará el cronograma de entrevistas. (3) En caso de modificaciones de las fechas, se emitirá el comunicado respectivo. Para cualquier consulta adicional, sírvase escribir al correo electrónico administracion.pnvr@vivienda.gob.pe San Isidro, 03 de febrero de 2023 ÁREA DE ADMINISTRACIÓN PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL
  • 5.
  • 6.
    5 NORMAS LEGALES Sábado 28de marzo de 2020 El Peruano / Superintendencia Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias y funciones monitorean, controlan y fiscalizan el cumplimiento de la presente ley, y sancionan el incumplimiento de sus disposiciones. Artículo 11. Cancelación de registros Facúltase a la DIGEMID, en cumplimiento de los alcances de la presente ley, a efectuar la cancelación de los registros sanitarios de todas aquellas mezclas de biopolímeros inyectables o sustancias de relleno inyectables no autorizadas en el listado al que se refiere el artículo 7 de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Reglamento El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Salud, aprueba el reglamento de la presente ley, en un plazo no mayor de 60 días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia. El reglamento contempla el plazo y condiciones para la aprobación del protocolo a que se refiere el artículo 9. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1865203-3 LEY Nº 31015 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores. Artículo 2. Principios generales 2.1 Participación comunitaria. La comunidad participa durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones, mediante la priorización de las acciones de desarrollo de su comunidad, la selección de sus representantes y la aprobación del trabajo que realizan. 2.2 Transparencia. Los representantes de los núcleos ejecutores están obligados a transparentar todos los actos y acciones que realicen durante la ejecución de las intervenciones, informando permanentemente a las partes involucradas y a la ciudadanía en general. 2.3 Temporalidad. La constitución del núcleo ejecutor culmina con la aprobación de un informe de liquidación final respecto a los gastos realizados al término de la ejecución de la intervención para la cual fue organizado. 2.4 Eficacia. Garantizar la ejecución oportuna de las intervenciones, involucrando a los beneficiarios, que participan en condiciones de igualdad, equidad y trabajo en equipo; en un ambiente de transparencia y confianza mutua; cumpliendo con las exigencias técnicas y financieras preestablecidas en el convenio. Artículo 3. Fines 3.1 Facilitar la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas, a través de núcleos ejecutores dirigidos a atender las necesidades básicas de la población, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas y reducir la pobreza y extrema pobreza del ámbito rural y periurbano. 3.2 Aprovechar las capacidades locales para la creación de experiencias y liderazgos que permitan incrementar las capacidades de gestión de la población del ámbito rural y periurbano. 3.3 Promover la transparencia y control social de los recursos otorgados para la ejecución de las intervenciones mediante la participación de la comunidad. 3.4 Promover la participación de la comunidad como administradores de las intervenciones y como beneficiarios de empleos temporales, bajo la modalidad de los núcleos ejecutores. Artículo 4. Definiciones 4.1 Intervenciones de infraestructura social básica: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, mejoramiento de vivienda social, entre otras. 4.2 Intervenciones en infraestructura productiva: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y, actividades que coadyuven al fortalecimiento de la base productiva y valor agregado de la misma con obras de infraestructura económica productiva, facilitando la producción agraria, Firmado Digitalmente por: EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERU Fecha: 28/03/2020 04:29:22
  • 7.
    6 NORMAS LEGALESSábado 28 de marzo de 2020 / El Peruano transformación y comercialización de productos alimentarios y agroindustriales en el ámbito rural y periurbano en condición de pobreza y pobreza extrema. Las obras de infraestructura productiva son obras de riego, conservación de suelos, reforestación, de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados, entre otros); apoya los negocios rurales en forma sostenible, entre otras. 4.3 Intervenciones de infraestructura natural: son inversiones de optimización, ampliación marginal, rehabilitación y reposición (IOARR) y actividades de intervención directa o indirecta a nivel de las cuencas que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres. Se comprende por servicios ecosistémicos a aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. Entre las inversiones de infraestructura natural se encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales, microembalses para infiltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, entre otras. CAPÍTULO II NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 5. Definición 5.1 Es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, infraestructura productiva e infraestructura natural. 5.2 Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales, con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida y que se detallan en el reglamento de la presente ley. Artículo 6. De la conformación y constitución del núcleo ejecutor 6.1 Los núcleos ejecutores se deberán conformar a través de una asamblea general, en la cual se identificará la intervención que se pretende ejecutar. 6.2 La realización de la asamblea se debe acreditar mediante un acta, certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente, conforme lo determine el reglamento. 6.3 En la asamblea se deberá elegir y nombrar a los representantes del núcleo ejecutor. 6.4 El número mínimo de integrantes de la asamblea general será fijado por el reglamento y de acuerdo a la naturaleza de la intervención. Artículo 7. Acreditación del núcleo ejecutor La acreditación de los núcleos ejecutores se efectiviza previamente con la suscripción del convenio con la entidad que entrega los recursos económicos, para ejecutar la intervención acordada. Los núcleos ejecutores presentarán una solicitud a la entidad correspondiente con la finalidad de celebrar convenios para la ejecución del gasto específico, adjuntando el acta de la asamblea general de constitución del núcleo ejecutor, en la cual se precisa la naturaleza de la intervención propuesta. Artículo 8. Representantes La asamblea general elige como representantes del núcleo ejecutor los siguientes cargos: presidente, secretario y tesorero. La entidad que entrega los recursos al núcleo ejecutor designa un representante, quien ejerce la función de control y de fiscalización, correspondientes. Artículo 9. Requisitos para ser elegido representante del núcleo ejecutor a) Residir en la localidad donde se constituirá el núcleo ejecutor, como mínimo durante tres años consecutivos. b) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad con otros miembros del núcleo ejecutor, ni con los miembros del comité de vigilancia. c) No tener antecedentes policiales, judiciales y penales. Artículo 10. De las obligaciones de los representantes del núcleo ejecutor a) Suscribir el convenio para la ejecución de las intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas. b) Suscribir los contratos con el residente, personal técnico y administrativo que participe en la ejecución de intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas. c) Convocar a la población a asambleas mensuales, o cuando sea necesario, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la intervención. d) Propiciar la participación de la población beneficiaria en las charlas de capacitación a fin de darle mantenimiento y operatividad a la intervención. e) Administrar correctamente los fondos que le han sido entregados por la entidad correspondiente. f) Revisar, firmar y publicar las rendiciones de gastos mensual y final, y presentarlas ante la entidad correspondiente. g) Otras que establezca el reglamento. CAPÍTULO III EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES Artículo 11. Ejecución de las intervenciones por núcleos ejecutores 11.1 Los núcleos ejecutores ejecutan intervenciones de infraestructura social, productiva y natural. El límite superior de recursos entregados se fija en el reglamento según la naturaleza de la intervención. 11.2 Los núcleos ejecutores consignan en el convenio que suscriben con la entidad correspondientes, el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso, el cronograma de ejecución de las acciones y el nombre de las personas responsables de la administración de los recursos. 11.3 La entidad correspondiente abrirá en el Banco de la Nación una cuenta a nombre del núcleo ejecutor y depositará en ella los recursos para la ejecución de la intervención, según lo establecido en el convenio. La apertura de cuenta no requiere como requisitos la obtención de Registro Único de Contribuyentes. 11.4 Los recursos no ejecutados por los núcleos ejecutores conforme a lo establecido en los convenios, serán devueltos a la entidad correspondiente, para su depósito conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. 11.5 Culminado el plazo a que se refiere el artículo 16 de la presente ley, el Banco de la Nación procederá al cierre de la mencionada cuenta, a solicitud de la entidad correspondiente.
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    7 NORMAS LEGALES Sábado 28de marzo de 2020 El Peruano / Artículo 12. Intervenciones priorizadas Las intervenciones priorizadas para cierre de brechas se sujetan a las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones correspondiéndoles la ficha técnica simplificada para su análisis técnico y económico. CAPÍTULO IV OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES Artículo 13. Obligaciones de las entidades Las entidades que entregan recursos para ejecutar intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o mantenimiento de las mismas bajo la modalidad de núcleos ejecutores, tienen las siguientes obligaciones: a) Prestar asistencia técnica a los núcleos ejecutores. b) Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio. c) Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones. d) Publicar en su portal institucional los informes sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las intervenciones, así como el informe final. Artículo 14. Control por parte de las entidades La entidad que entrega recursos al núcleo ejecutor, a través de un representante, controla y supervisa el uso de recursos, el avance físico y financiero de la intervención y verifica el estricto cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Todas las acciones de control se sujetan a la normativa vigente del Sistema Nacional de Control. Para las acciones de supervisión, la entidad que entrega el recurso está autorizada a contratar personal de supervisión por cada intervención, exonerándose del procedimiento previsto en la ley de contrataciones vigente. CAPÍTULO V CONTROL, RENDICIÓN DE CUENTAS Y SANCIONES Artículo 15. Fiscalización y vigilancia participativa a los recursos destinados a los núcleos ejecutores 15.1 La población a través de un comité de vigilancia fiscalizará el uso de recursos destinados al núcleo ejecutor, con criterios de transparencia y probidad. 15.2 El comité de vigilancia está conformado por tres miembros, elegidos por el núcleo ejecutor. 15.3 Para ser miembro del comité de vigilancia se debe cumplir los requisitos establecidos para ser representante del núcleo ejecutor. 15.4 Mediante reglamento se establece sus obligaciones. Artículo 16. Rendición de cuentas 16.1 Los núcleos ejecutores dentro de un plazo máximo de treinta días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención presentan a la entidad un informe de liquidación final respecto de los gastos realizados, adjuntando la documentación pertinente. 16.2 La entidad evalúa el informe de liquidación final, pudiendo formular observaciones u otorgar la conformidad. Las observaciones son subsanadas por los representantes del núcleo ejecutor en un plazo de diez días calendario; caso contrario la entidad iniciará las acciones legales correspondientes. Dentro de los diez días calendario posteriores a la emisión de la conformidad, la entidad publica el informe de liquidación final en su portal institucional, remitiendo copia a la Contraloría General de la República. Artículo 17. Administración y responsabilidad en el uso de los recursos 17.1 Los representantes del núcleo ejecutor son responsables de la gestión de la intervención y administran directamente los recursos que le han sido designados por la entidad correspondiente. 17.2 Los representantes de los núcleos ejecutores son responsables civil y penalmente por la utilización de los recursos entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios que suscriban. Artículo 18. Suspensión En caso de advertir irregularidades en el uso de los recursos durante la ejecución de la intervención, la entidad puede ordenar el congelamiento de la cuenta bancaria del núcleo ejecutor. Con la finalidad de garantizar la continuidad de la intervención, se elegirán nuevos representantes y la entidad procederá a levantar el congelamiento, sin perjuicio de iniciar acciones legales a que hubiere lugar contra los representantes salientes del núcleo ejecutor. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Reglamento El reglamento de la presente ley se aprueba mediante decreto supremo que se publica en el plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de la vigencia de la Ley. Las entidades que se acojan a la presente ley, adecúan sus procedimientos, en el plazo que fije el reglamento. SEGUNDA. Municipalidades de centros poblados Las municipalidades de centros poblados se constituyen como núcleos ejecutores, adecuándose a lo dispuesto en la presente ley y su reglamento, en concordancia con la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Norma derogatoria Deróganse la Ley 29030, Ley que autoriza a las municipalidades la ejecución de obras por parte de los beneficiarios, y la Ley 30533, Ley que autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a realizar intervenciones a través de núcleos ejecutores, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil diecinueve. PEDRO C. OLAECHEA ÁLVAREZ CALDERÓN Presidente del Congreso de la República KARINA JULIZA BETETA RUBÍN Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1865203-4
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    16 NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM, y su modificatoria. Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a solicitar exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANieL Hugo BARRAgáN CoLoMA Ministro de Defensa 2119158-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1066-2022-DE Mediante Oficio N° 04739-2022-MINDEF/SG, la Secretaría general del Ministerio de Defensa solicita que se publique la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 1066-2022-DE, publicada en la edición del 14 de octubre del 2022 (página 14). DICE: Artículo 1.- (…) AL GRADO DE COMANDANTE FAP SERVICIOS (…) EFA: INGENIERIA ELECTRÓNICA PROMOCIÓN: SEP 2006 01 1 MAY. FAP YOVERA VILLARREAL, JOSE ENRIQUE (…) DEBE DECIR: Artículo 1.- (…) AL GRADO DE COMANDANTE FAP SERVICIOS (…) EFA: INGENIERIA DE SISTEMAS PROMOCIÓN: SEP 2006 01 1 MAY. FAP YOVERA VILLARREAL, JOSE ENRIQUE (…) 2119503-1 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores DECRETO SUPREMO Nº 004-2022-MIDIS eL PReSiDeNTe De LA RePÚBLiCA CoNSiDeRANDo: Que, mediante Ley Nº 31015 y modificatoria, se autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos ejecutores; Que, a través del artículo 1 de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores y modificatoria, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores. Que, la Centésima Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; establece como nuevo plazo para la emisión del decreto supremo a que se hace referencia la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos ejecutores; Que, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley orgánica del Poder ejecutivo, establece que los Decretos Supremos son normas de carácter general que reglamentan normas con rango de Ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, según lo disponga la ley. Son rubricados por el Presidente de la República y refrendados por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; así mismo, el numeral 1 del artículo 13 de la citada Ley, establece que el proyecto de norma reglamentaria es elaborado por la entidad competente; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29792, Ley de creación, organización y funciones del Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, establece que dicho ministerio es competente en materias de desarrollo social, superación de la pobreza y promoción de la inclusión y equidad social, así como de protección social de poblaciones en situación de riesgo, vulnerabilidad y abandono; Que, la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento bajo la modalidad de Núcleos ejecutores, permite mejorar las condiciones de vida de la población pobre y extremadamente pobre que habita en los centros poblados de las zonas rurales o periurbanas y las afectadas por el terrorismo, comprendidas en el ámbito de competencia de los ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos ejecutores; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos ejecutores; DeCReTA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de la Ley N° 31015 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos ejecutores, que comprende siete (07) títulos, treinta y siete (37) artículos, seis (06) Disposiciones Complementarias Finales y dos (02) Anexos, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Publicación Publícase el presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1, en la Plataforma Digital Única del estado Peruano para orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y, en las sedes digitales de los/ Firmado por: Editora Peru Fecha: 27/10/2022 03:34
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    17 NORMAS LEGALES Jueves 27de octubre de 2022 El Peruano / las titulares de los ministerios que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo el presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e inclusión Social, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de educación, el Ministro de Salud, el Ministro de la Producción y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WiLBeRT gABRieL RoZAS BeLTRáN Ministro del Ambiente JENNY PATRICIA OCAMPO ESCALANTE Ministra de Desarrollo Agrario y Riego DiNA eRCiLiA BoLuARTe ZegARRA Ministra de Desarrollo e inclusión Social KURT BURNEO FARFÁN Ministro de Economía y Finanzas RoSeNDo LeoNCio SeRNA RoMáN Ministro de educación JORGE LUIS PRADO PALOMINO Ministro de la Producción JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA Ministro de Salud CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento REGLAMENTO DE LA LEY Nº 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto del Reglamento el presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos ejecutores, que regulen las intervenciones de los Ministerios, organismos Públicos ejecutores, gobiernos Regionales y gobiernos Locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural que contribuyan efectivamente al cierre de brechas, o de mantenimiento de las mismas, orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo la modalidad de Núcleo ejecutor. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento son de cumplimiento obligatorio, para los Ministerios, organismos Públicos ejecutores, gobiernos Regionales y gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias, identifican, aprueban, financian y ejecutan intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la modalidad de Núcleos ejecutores. Artículo 3.- Referencia Cuando en el presente Reglamento se mencione la palabra “Ley”, debe entenderse que se refiere a la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos ejecutores. Artículo 4.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entiende por: 4.1 Actividades: Acciones que permiten el desarrollo y ejecución de infraestructura social básica, productiva y natural o su mantenimiento, que no se encuentren comprendidas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones, mediante Núcleos ejecutores, vinculadas a aspectos sociales, educativos, salud, productivos, entre otros, orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural y periurbano. 4.2 Ámbito periurbano: Son áreas geográficas situadas entre lo urbano y lo rural de las aglomeraciones, que no cumplen las características de ninguna de dichas categorías y que deben recibir una atención prioritaria en los procesos de planificación territorial y urbana por su rol en la expansión de las ciudades y centros poblados. 4.3 Ámbito rural: Son las áreas conformadas por centros poblados de hasta 2,000 habitantes y/o aquella definición aprobada por las Entidades del gobierno nacional, en el marco de sus competencias de intervención. 4.4 Asamblea General: es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea general. 4.5Asamblea General de Constitución: es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención para elegir y nombrar a los representantes del Núcleo Ejecutor y a los miembros del Comité de Vigilancia. Se acredita mediante el Acta de Asamblea general de Constitución conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley. 4.6 Asistencia técnica: Acciones destinadas a desarrollar o fortalecer capacidades personales e institucionales que contribuyan a la ejecución participativa, eficiente, eficaz y transparente de las intervenciones a ser implementadas en el marco de la Ley mediante la modalidad de Núcleo ejecutor. 4.7 Brecha de infraestructura o de acceso a servicios: Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. 4.8 Comité de Vigilancia: es un grupo de tres miembros elegidos por la población beneficiaria en Asamblea general de Constitución, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, encargado de vigilar la ejecución física y financiera de la intervención, fiscalizar el uso de recursos destinados al Núcleo ejecutor, con criterios de transparencia y probidad. 4.9 Contratación: Se refiere a los objetos que contratan los Núcleos ejecutores, lo cual se formaliza mediante contrato u otro documento. 4.10. Control: Son las acciones realizadas por las entidades que entregan recursos al Núcleo ejecutor dirigidas a examinar el avance físico y financiero de la intervención y verificar el cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Su ejecución/ desarrollo se sujeta a la normativa del Sistema Nacional de Control. 4.11 Convenio: Documento mediante el cual las Entidades otorgan el financiamiento a favor del Núcleo ejecutor para la ejecución de las intervenciones, estableciendo obligaciones y responsabilidades de las partes, así como clausulas resolutivas y condiciones mediante las cuales opera el Núcleo ejecutor; considerando el financiamiento de la ejecución física y financiera, así como la liquidación, según corresponda. 4.12 Convenio de Cooperación Interinstitucional: Documento a través del cual las Entidades expresan acuerdos referidos a la asistencia técnica en el ámbito de sus respectivas competencias, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación, y otros según corresponda. 4.13 Cuaderno de incidencias: es aquel en el que se registra los acontecimientos importantes que se producen
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    18 NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / en la ejecución de intervenciones en actividades. es un documento oficial y su empleo debe cumplir las condiciones y procedimientos de un Cuaderno de obra, conforme lo establezcan las entidades. 4.14 Entidades: Son los Ministerios, organismos Públicos ejecutores, gobiernos Regionales y gobiernos Locales que, en el marco de sus competencias, financian intervenciones para ejecutar infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, bajo la modalidad de Núcleo ejecutor. 4.15 Expediente Ejecutivo: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, que permiten la adecuada ejecución de intervenciones en actividades a financiar, en el marco de la Ley. Contiene la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, memoria de cálculo, metrados, análisis de precios unitarios, presupuesto, cronograma de ejecución, planos, entre otros, según lo requiera la naturaleza de la intervención, la normativa técnica sectorial vigente y los requisitos señalados por las entidades. 4.16 Expediente Técnico: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, que se elabora cuando las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) a financiar, en el marco de la Ley. Contiene la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, memoria de cálculo, metrados, análisis de precios unitarios, presupuesto, cronograma de ejecución, planos. Incluye el estudio topográfico, estudio de suelos, estudio geológico, de impacto ambiental, estudio de riesgo, entre otros; según lo requiera la naturaleza de la intervención, la normativa técnica sectorial vigente y los requisitos señalados por las entidades. 4.17 Gestor Social: Profesional evaluado y seleccionado por las entidades, el cual es contratado por el Núcleo ejecutor como responsable de las acciones sociales y el fortalecimiento de capacidades de los actores clave durante las etapas de elaboración del expediente ejecutivo, ejecución y post ejecución, según corresponda; orientados a una adecuada gestión y a la sostenibilidad de las intervenciones. Las acciones a realizar por el Gestor Social se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia, aprobados por las entidades y forma parte del contrato suscrito con el Núcleo ejecutor. 4.18 Intervenciones: Son las siguientes: 4.18.1 Intervenciones de infraestructura social básica: Son inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (ioARR) y, las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural o periurbana en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas a infraestructura de centros educativos, puestos de salud, agua potable, letrinas, reservorios, minipresas, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, redes secundarias de electrificación, mejoramiento de vivienda social, entre otras. 4.18.2 Intervenciones en infraestructura productiva: Son inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (ioARR) y, actividades que coadyuven al fortalecimiento de la base productiva y valor agregado de la misma con obras de infraestructura económica productiva, facilitando la producción agraria, transformación y comercialización de productos alimentarios y agroindustriales en el ámbito rural y periurbano en condición de pobreza y pobreza extrema. Las obras de infraestructura productiva son obras de riego, conservación de suelos, reforestación, de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados, entre otros); apoya los negocios rurales en forma sostenible, entre otras. Las intervenciones de apoyo a la comercialización y postcosecha (centros de acopio, pequeñas plantas de transformación y producción, piscigranjas, pequeños mercados) a las que hace referencia, son a través de Actividades. 4.18.3 Intervenciones de infraestructura natural: Son inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (ioARR) y, actividades de intervención directa o indirecta a nivel de las cuencas que proveen de servicios ecosistémicos a las poblaciones locales para conservar o recuperar las capacidades naturales de los ecosistemas en la regulación hídrica, captura de carbono, conservación de suelos o control de desastres. Se comprende por servicios ecosistémicos a aquellos beneficios económicos, sociales y ambientales, directos e indirectos que las personas obtienen del buen funcionamiento de los ecosistemas. entre las inversiones de infraestructura natural se encuentran la reforestación, la restauración ecológica, la reconstrucción de andenería, reconstrucción de canales ancestrales de infiltración, manejo de pastos naturales, microembalses para infiltración de agua, soluciones ecológicas de tratamiento de aguas residuales, conservación de biodiversidad, siembra y cosecha de agua, entre otras. 4.19 Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR): Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. 4.20 Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en una intervención concluida y operativa en concordancia con el convenio y el expediente. La liquidación final comprende las rendiciones financieras, técnicas, de capacitación técnica y gestión social, de corresponder, presentadas por el Núcleo ejecutor a la comunidad y a la entidad, con la documentación que la sustente en original. 4.21 Mano de obra local calificada: Trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución requiere estudios técnicos, superiores y experiencia y que son parte de la comunidad beneficiaria, residen habitualmente en la(s) localidad(es) que se implementan las intervenciones; por ejemplo, técnicos, obreros, oficiales, operarios y artesanos de las artes mecánicas y de otros oficios; así como, operadores de instalaciones y máquinas. 4.22 Mano de obra local no calificada: Trabajadores que desempeñan actividades cuya ejecución no requiere estudios ni experiencia y que son parte de la comunidad beneficiaria, residen habitualmente en la(s) localidad(es) que se implementan las intervenciones; por ejemplo, peones, cargadores, jornaleros o realizan labores de acarreo de materiales, flete rural con acémilas, canoas; de provisión de ichu o tierra, etc. 4.23 Núcleo Ejecutor o Núcleos Ejecutores: es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural. es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. 4.24 Pequeña obra: intervenciones de infraestructura social básica, que cuentan con elementos que son factibles de ser ejecutados, demolidos, renovados o habilitados con participación de los Núcleos ejecutores. 4.25 Población beneficiaria: Comunidad en situación de pobreza o pobreza extrema o afectada por el terrorismo en el ámbito urbano y periurbano. en el caso de comunidades afectadas por el terrorismo deben encontrarse inscritas en el Registro Único de Víctimas (RUV) de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel (CMAN) adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el que haga sus veces. 4.26 Post ejecución: Acción de capacitación posterior a la culminación física de la intervención, que se realiza por un periodo determinado previo a la liquidación final, que contribuye a asegurar la sostenibilidad operativa y está a cargo del profesional contratado por el Núcleo Ejecutor o de la Entidad que financia la intervención, según corresponda al diseño de la entidad. 4.27 Profesionales: Son aquellas personas con título profesional o de carrera técnica que ejercen actividades habituales, que brindan servicios de asistencia técnica,
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    19 NORMAS LEGALES Jueves 27de octubre de 2022 El Peruano / gestión social, entre otros, a los Núcleos ejecutores, y servicios de supervisión a las entidades. 4.28 Proyectista: Profesional evaluado y seleccionado por la entidad, el cual es contratado por el Núcleo ejecutor o por la entidad, según lo disponga esta última, para la elaboración del expediente ejecutivo. Las actividades a realizar por el Proyectista se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia, aprobados por la Entidad y forma parte del contrato suscrito con el Núcleo ejecutor. 4.29 Rendición de cuentas: es un mecanismo de control y transparencia que permite demostrar con la documentación pertinente, los gastos efectuados y la correcta utilización de los recursos asignados. Los representantes del Núcleo ejecutor conjuntamente con los profesionales contratados deben presentar la rendición de cuenta en forma mensual y final, y corresponden a los aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y gestión social, según corresponda. 4.30 Representantes del Núcleo Ejecutor: Conformado por el Presidente, Secretario y Tesorero elegidos por la comunidad de forma democrática a través de la Asamblea general de Constitución. Su mandato se inicia y es efectivo desde la fecha del Acta de Asamblea general de Constitución en la que han sido elegidos, la misma que debe estar certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador). 4.31 Residente: Profesional contratado por el Núcleo ejecutor previa evaluación y selección por parte de la entidad y es responsable para ejercer la dirección técnica de la ejecución de las intervenciones de acuerdo al expediente aprobado. Las acciones a realizar por el Residente se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia aprobados por la entidad y forma parte del contrato suscrito con el Núcleo ejecutor para la ejecución y liquidación final. 4.32 Seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones: Acciones de las entidades que buscan verificar y asegurar el avance de la ejecución física y financiera respecto a lo programado en los expedientes de las intervenciones (expediente ejecutivo o expediente técnico). 4.33 Supervisor: Profesional contratado por la entidad, por cada intervención, como responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones del Residente y de los representantes del Núcleo ejecutor durante las etapas de ejecución de la intervención y liquidación final. Las acciones a realizar por el Supervisor se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia del contrato suscrito con la entidad. 4.34 Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI): Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. 4.35 Unidad Productora (UP): Definido en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. Artículo 5.- Competencias en materia de ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo Ejecutor Las normas sobre ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo ejecutor establecidas en la Ley y el presente Reglamento son de ámbito nacional. Las entidades diseñan la normatividad de ejecución de intervenciones mediante la modalidad de Núcleo ejecutor de acuerdo a su competencia, considerando los Sistemas Administrativos y Funcionales. Artículo 6.- Asistencia Técnica Interinstitucional Las entidades de considerarlo, pueden solicitar al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MiDiS) para que a través del Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social (FONCODES) preste asistencia técnica a otras entidades que ejecuten intervenciones en el marco de la Ley y del presente Reglamento, según sus competencias, previa suscripción de un Convenio de Cooperación interinstitucional, en el cual se precise los alcances de la misma, con cargo al presupuesto institucional de las entidades solicitantes, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. TÍTULO II LAS ENTIDADES Y LOS NÚCLEOS EJECUTORES CAPÍTULO I LAS ENTIDADES Artículo 7.- De las atribuciones Las entidades que implementen la Ley y el presente Reglamento, realizan la asistencia técnica, supervisión, seguimiento, control y verificación de la ejecución física y financiera de las intervenciones a cargo del Núcleo Ejecutor con cargo a su presupuesto institucional. en el marco de sus atribuciones, las entidades pueden participar en las asambleas convocadas por el Núcleo ejecutor. Artículo 8.- De las Obligaciones de las Entidades Las entidades tienen las siguientes obligaciones: 8.1 Proporcionar asistencia técnica a la población para la conformación del Núcleo ejecutor, y a los representantes de éste para la gestión en la ejecución y liquidación de las intervenciones. 8.2 Suscribir Convenio con el Núcleo ejecutor de acuerdo con el modelo aprobado por la entidad y conforme a la disponibilidad presupuestal. 8.3 entregar al Núcleo ejecutor los recursos económicos estipulados en el Convenio, a solicitud del Núcleo ejecutor y con opinión favorable de la dependencia técnica competente de la Entidad. 8.4 Supervisar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del Núcleo ejecutor pactadas en el Convenio y demás normativa aprobada por la entidad, para lo cual debe seleccionar y contratar al personal de supervisión de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I “Lineamientos para la contratación de bienes y servicios, en el marco de la Ley N° 31015”. 8.5 Realizar el seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones (IOARR y actividades), de acuerdo al marco normativo vigente como las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones, entre otros. 8.6 Designar mediante acto resolutivo al representante de la entidad que es el responsable del área de infraestructura o quien haga sus veces dentro de su organización, para que realice la función de control y supervisión conforme a los señalado en el artículo 8 y primer párrafo del artículo 14 de la Ley, quien ejerce su función bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. 8.7 Realizar la apertura de la cuenta en el Banco de la Nación cumpliendo el procedimiento señalado en el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley. 8.8 Verificar que los representantes del Núcleo Ejecutor designados mediante Acta de Asamblea general de Constitución, cumplan con los requisitos que establece el artículo 9 de la Ley, debidamente acreditados con las declaraciones juradas respectivas. Dicha verificación debe realizarse antes de suscribir el Convenio con la entidad. 8.9 Contar con los recursos financieros, humanos y logísticosparaimplementarlosmecanismosquelepermitan el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley, acordes a la cantidad de intervenciones a ejecutar a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor. 8.10 Publicar en su sede digital los informes sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las intervenciones, así como el informe final. Artículo 9.- Control por parte de las Entidades 9.1 Las entidades a las que hace referencia la Ley y el presente Reglamento, son responsables de la verificación y seguimiento de la ejecución de los recursos asignados a los Núcleos ejecutores, los cuales deben ser destinados a la ejecución de las intervenciones de acuerdo a su cronograma respectivo. 9.2 Registrar la información de la ejecución física y financiera de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de inversiones, según los procesos y procedimientos establecidos por el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones.
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    20 NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / 9.3 Las actividades son registradas por las entidades en sus sistemas o plataformas, a fin de contar con la información detallada que permita realizar el control y seguimiento correspondiente. CAPÍTULO II LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 10.- Objetivo y Capacidad el Núcleo ejecutor previsto en la Ley, que se constituye mediante Acta de Asamblea general de Constitución y suscribe convenio con la entidad, es sujeto de derecho con capacidad jurídica para contratar, intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, con el objetivo de ejecutar intervenciones y actividades de mantenimiento, y se rige para tales efectos por la Ley y el presente Reglamento y supletoriamente a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado. Tiene carácter temporal y su vigencia es hasta la aprobación de la liquidación final de la intervención por parte de la entidad. Artículo 11.- Constitución del Núcleo Ejecutor 11.1 El Núcleo Ejecutor se constituye a través de una Asamblea general de Constitución, en ese mismo acto se elige a los representantes del Núcleo ejecutor y del Comité de Vigilancia. 11.2 el número mínimo de integrantes de la Asamblea general de Constitución del Núcleo ejecutor es determinado por las entidades de acuerdo a la naturaleza de la intervención. 11.3 Para la identificación del Núcleo Ejecutor, cada Entidad genera un código de identificación que considere el código de la entidad según el Sistema integrado de Administración Financiera - SIAF, el ubigeo de la intervención, el año de constitución del Núcleo ejecutor y el correlativo que la entidad le asigne, seguido del nombre de la intervención, el cual es registrado en el sistema de información a que hace referencia el artículo 36 del presente Reglamento. 11.4 La realización de la Asamblea general de Constitución del Núcleo ejecutor y la elección de sus representantes, se acredita mediante un Acta de Asamblea General de Constitución, certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador) de la jurisdicción o de cualquiera de las zonas del ámbito de las intervenciones. 11.5 el Acta de Asamblea general de Constitución del Núcleo Ejecutor debe contener los datos, firmas y/o huellas digitales de los participantes en la misma, la elección del Presidente, Secretario y Tesorero, y el nombre de la intervención a ejecutar. 11.6 Los integrantes del Núcleo ejecutor y los profesionales que contratan para la ejecución de las intervenciones, mediante la modalidad de locación de servicios según las normas del sector privado, no forman parte ni mantienen relación laboral con las entidades. Artículo 12.- Representantes del Núcleo Ejecutor 12.1 el Núcleo ejecutor está representado por un Presidente, un Secretario y un Tesorero, elegidos democráticamente y por mayoría simple en la Asamblea general de Constitución. 12.2 el Presidente, Secretario y Tesorero acreditan con su firma y huella en el Acta de Asamblea General de Constitución cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, presentando su Documento Nacional de identidad (DNi) que evidencie domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo ejecutor. Adicionalmente presentan las siguientes declaraciones juradas: a) Declaración jurada de domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo ejecutor. b) Declaración jurada de no tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otros miembros del Núcleo Ejecutor o con los miembros del Comité de Vigilancia. c) Declaración jurada de no tener antecedentes policiales, judiciales y penales. en caso de resultar falsa la información que proporcionen los citados representantes se someten a las responsabilidades penales, a que haya lugar conforme a las disposiciones normativas vigentes. 12.3 Los representantes del Núcleo ejecutor son responsables solidarios de la gestión de las intervenciones y administran directamente los recursos financieros que les son entregados por las entidades, bajo las condiciones establecidas en el Convenio suscrito. 12.4 el Presidente del Núcleo ejecutor es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. 12.5 Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada uno de los representantes del Núcleo ejecutor se establecen en el Convenio que suscribe con la entidad que financia la intervención, cuyos cargos son ad honorem y de carácter temporal. Los representantes del Núcleo ejecutor están sujetos a remoción por las siguientes causales: a) Renuncia escrita irrevocable. b) Cambio de domicilio del representante del Núcleo ejecutor a un lugar fuera del ámbito del Convenio. c) Por enfermedad que impida el desempeño de sus obligaciones. d) Por fallecimiento, acreditado con el certificado de defunción o declaración jurada de sus familiares. e) Por deficiente desempeño de sus obligaciones sustentado con el informe del Supervisor. f) Por manejo irregular de los recursos asignados, tales como: retiro no autorizado de fondos, contratación de bienes o servicios no considerados en el expediente, realizar pagos sin contar con la conformidad correspondiente, entre otros. g) Por sentencia condenatoria. en caso de remoción el representante del Núcleo ejecutor debe ser reemplazado mediante Asamblea general, previa comunicación a la entidad. 12.6 Los representantes del Núcleo ejecutor no pueden participar en más de una intervención simultáneamente. 12.7 Además de los requisitos para ser elegidos representantes del Núcleo ejecutor señalados en artículo 9 de la Ley, los representantes del Núcleo Ejecutor no pueden tener relación de afinidad hasta el segundo grado o con los miembros del Comité de Vigilancia. Artículo 13.- De las responsabilidades de los representantes del Núcleo Ejecutor en el uso de los recursos entregados Los representantes del Núcleo ejecutor son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio para la ejecución de las intervenciones, en tal sentido son pasibles de las siguientes acciones: a) Remover como representante del Núcleo ejecutor y elegir a su reemplazante en Asamblea general, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley, previa comunicación a la entidad. b) Prohibir su participación en nuevas intervenciones según el procedimiento que establezca la entidad. c) Iniciar las acciones civiles y/o penales según corresponda. TÍTULO III DE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS Y COMITÉ DE VIGILANCIA CAPÍTULO I DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS Artículo 14.- De la Difusión de la Intervención el Núcleo ejecutor al inicio de la ejecución de la intervención es responsable de colocar en la zona
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    21 NORMAS LEGALES Jueves 27de octubre de 2022 El Peruano / geográfica donde se ejecuta la intervención un cartel, que contenga la información técnica de la intervención, que incluya lo siguiente: 14.1 Para las ioARR, el nombre, el monto total de la inversión, la Entidad que financia, la modalidad de ejecución, el plazo de ejecución y el código único de inversión. 14.2 Para las actividades, el nombre, el monto total de la actividad, la Entidad que financia, la modalidad de ejecución y el plazo de ejecución. Para ambos tipos de intervenciones, el cartel debe incluir la información en español y en la lengua originaria, de ser el caso. Asimismo, las Entidades verifican y actualizan la información anterior en su sede digital en la Plataforma Digital Única del estado Peruano para orientación al Ciudadano (Plataforma goB.Pe) para lo cual coordina con la Secretaría de gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM). Artículo 15.- Publicación Las Entidades que financian la intervención publican en su sede digital en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la constitución del Núcleo ejecutor, el Convenio suscrito con el mismo, el cual debe incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos entregados para la intervención, en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, publica el/los informe(s) mensuales sobre el avance físico y financiero de la ejecución de la intervención, así como el informe de liquidación final y el acto de administración que lo aprueba, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su conformidad o aprobación, según corresponda, con copia a la Contraloría general de la República. Artículo 16.- De la Información a la población beneficiaria Los representantes del Núcleo ejecutor y los Residentes de las intervenciones son responsables de informar a la población beneficiaria sobre la utilización de los recursos y el avance en la ejecución física y financiera de las intervenciones, dicha información se sustenta en Asamblea General con la presencia del Comité de Vigilancia y los Supervisores; al inicio, mensualmente y al finalizar las intervenciones. en caso de incumplimiento de los representantes del Núcleo ejecutor se procede conforme a las acciones establecidas en el artículo 13 del presente Reglamento, y para los Residentes se procede conforme a lo establecido en el contrato suscrito. Artículo 17.- Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia, está conformado por tres miembros, elegidos por la población beneficiaria en la Asamblea general de Constitución del Núcleo ejecutor, inicia sus funciones una vez suscrito el convenio con la entidad. No forman parte ni mantienen relación laboral con la entidad y su participación es ad honorem. en el caso de vacancia de uno de los miembros del citado comité se procede conforme al último párrafo del numeral 12.5 del artículo 12 del presente Reglamento. El Comité de Vigilancia asume las siguientes obligaciones: a) Vigilar el cumplimiento de las condiciones del Convenio asumidas por el Núcleo ejecutor con criterios de transparencia y probidad. b) Vigilar la ejecución física y financiera de la intervención en concordancia con el expediente técnico o ejecutivo. c) informar a la entidad cualquier indicio de irregularidad o uso deficiente de los recursos financieros recibidos y respecto a la contratación de bienes y servicios realizada por los Núcleos ejecutores adjuntando los medios probatorios suficientes, respecto de lo cual las Entidades proceden a la verificación y fiscalización que corresponda. d) Presentar a la entidad un informe de las acciones realizadas, al culminar las intervenciones. TÍTULO IV DE LA PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES CAPÍTULO I DE LA GESTIÓN DE INTERVENCIONES Artículo 18.- De la Programación de las IOARR Las entidades programan las ioARR de acuerdo a las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. Artículo 19.- De la programación de las Actividades Las entidades programan las actividades según las necesidades y disponibilidad de recursos, de acuerdo a sus Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y Planes operativos institucionales (Poi), para mejorar la operatividad y prestación de los servicios. Artículo 20.- Del alcance de las intervenciones 20.1 Los Ministerios en el marco de su rectoría y según las normas vigentes del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de las inversiones, establecen los tipos de IOARR, los activos estratégicos a ser intervenidos, las características técnicas, los plazos máximos de ejecución, montos de las intervenciones y otras condiciones técnicas para su ejecución, a través de los Núcleos ejecutores, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Asimismo, se debe tener en cuenta lo establecido en los Lineamientos para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (ioARR), conforme a la normativa vigente. 20.2 Los Ministerios respectivos, en el marco de su rectoría, establecen el alcance, los tipos y los plazos de ejecución de las actividades que se programen y ejecuten bajo la modalidad de Núcleo ejecutor, de acuerdo a lo aprobado por las entidades mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. Artículo 21.- De la Gestión Administrativa de las Entidades para la ejecución de intervenciones 21.1 Para las IOARR: Los gastos de las entidades para la supervisión y administración de las intervenciones a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor son programados durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en la fase de Programación Multianual de inversiones del Ciclo de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. 21.2 Para las actividades: Los gastos de las entidades para la supervisión y administración de las intervenciones a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor son programados durante las fases de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 22.- Costo de las intervenciones el costo de las intervenciones que programen y financien las Entidades a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, considera el monto financiado más la valorización de aportes de los beneficiarios en terreno, materiales locales u otros, los que deben consignarse en cada rendición de gastos mensual, adjuntando la documentación que corresponda (hojas de tareo, acta de donación, etc.). Las entidades establecen los procedimientos que correspondan a fin de cautelar el cumplimiento de los compromisos en relación a los aportes de los beneficiarios. Adicionalmente, se deben considerar los gastos de capacitación al Núcleo ejecutor por la entidad, los cuales no corresponden a costos de inversión y son financiados mediante gasto corriente
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    22 NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / en la estructura funcional programática dispuesta para dichos fines, no pudiendo ser mayor del 5% al costo de la intervención (ioARR y actividades) y se programan de acuerdo al cronograma de ejecución. Para el caso de las ioARR se debe considerar lo establecido en las disposiciones y lineamientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. Artículo 23.- Límites de financiamiento de las Intervenciones por las Entidades El límite superior máximo del financiamiento de las intervenciones de la Ley, que las entidades priorizan, programan y financian es establecido por el Ministerio correspondiente, de acuerdo a lo aprobado mediante Resolución Ministerial según lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final del presente Reglamento. el monto de las intervenciones no debe superar las seiscientas (600) unidades impositivas Tributarias (uiT). CAPÍTULO II EJECUCIÓN DE LAS INTERVENCIONES Artículo 24.- Del planeamiento, elaboración del expediente, ejecución, liquidación y cierre 24.1 En las IOARR, la Entidad que financia es responsable, en el marco de sus competencias conforme al ordenamiento jurídico vigente, del planeamiento, de la programación multianual de inversiones, identificación, aprobación y registro, así como de la elaboración del expediente técnico, ejecución física, seguimiento, revisión y aprobación de la liquidación final, así como el cierre de la inversión en el Banco de inversiones. En las actividades, la Entidad que financia es responsable del planeamiento, la elaboración del expediente ejecutivo, en caso lo elabore esta, y la revisión y aprobación de la liquidación final. Y es corresponsable con el Núcleo ejecutor de la supervisión de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo y su ejecución, en caso se elabore a través del Núcleo Ejecutor. 24.2 Las entidades son responsables de la calidad técnica de los expedientes técnicos y ejecutivos que se ejecuten bajo la modalidad de Núcleo ejecutor. 24.3 Las Entidades proporcionan la Asistencia Técnica a sus Núcleos ejecutores para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones, y realizan la supervisión, seguimiento y monitoreo de las intervenciones. 24.4 La entrega de recursos para las intervenciones por parte de las entidades a los Núcleos ejecutores: en el caso de las ioARR, se efectúa por el monto de inversión aprobado en el expediente técnico y registrado en el Banco de inversiones, conforme a lo siguiente: a) el primer desembolso se realiza al registro del convenio de Núcleo ejecutor y sus datos en el aplicativo informático del Banco de Inversiones por el 50% del monto consignado en el mismo. b) el desembolso del saldo restante se efectúa cuando el Núcleo ejecutor haya ejecutado físicamente por lo menos el 35% de la IOARR, registrado en el Formato 12-B del Banco de inversiones. en el caso de las actividades se realiza en uno o dos desembolsos, dependiendo si las entidades cuentan con expediente ejecutivo elaborado, de acuerdo a lo siguiente: a) Si las entidades cuentan con expediente ejecutivo elaborado y aprobado se realiza un desembolso, por el monto total de financiamiento, destinado a la ejecución física de la intervención. b) Si las entidades no cuentan con expediente ejecutivo elaborado, se puede realizar un desembolso para su elaboración, y luego de aprobado este se realiza el segundo desembolso, por el monto total de financiamiento, destinado a la ejecución física de la intervención. 24.5 Las entidades según corresponda, realizan las modificaciones que resulten necesarias a nivel funcional programático, de acuerdo al marco normativo vigente, con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos ejecutores. 24.6 Los recursos para las intervenciones en el marco de la Ley y del presente Reglamento son destinados únicamente para los fines que se establecen en el Convenio, bajo responsabilidad. Artículo 25.- De la elaboración y aprobación del Expediente técnico o Expediente ejecutivo 25.1. Para las ioARR, la elaboración del expediente técnico se encuentra a cargo únicamente de la Entidad y no por el Núcleo ejecutor, y se sujeta a la información registrada en el Banco de inversiones, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. La entidad puede elaborar el expediente técnico o realizar contrataciones para su elaboración, las cuales deben sujetarse a las normas de contratación pública. 25.2. Para las actividades, la elaboración del expediente ejecutivo se encuentra a cargo del Núcleo ejecutor o de la entidad, según lo disponga esta última, y se sujeta a la normatividad interna de las entidades en el marco de la normativa sectorial y demás disposiciones técnica normativa aplicables. En caso la Entidad requiera realizar contrataciones para la elaboración del expediente ejecutivo debe sujetarse a las normas de contratación pública. La aprobación del expediente técnico o expediente ejecutivo se encuentra a cargo de la entidad, siendo requisito para efectuar el desembolso al Núcleo ejecutor para la ejecución física y liquidación de las intervenciones. Los profesionales que elaboran los expedientes técnicos o expedientes ejecutivos, toman en cuenta los instrumentos de ordenamiento y gestión territorial existentes y el análisis de control y remediación de la calidad ambiental, en el marco de la normativa vigente. Artículo 26.- De la ejecución de las intervenciones 26.1 el inicio de la ejecución física de las intervenciones se formaliza mediante un Acta de inicio, en un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores al primer desembolso destinado para dicha ejecución de la obra. De no cumplir con este plazo, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, la entidad congela la cuenta bancaria del Núcleo ejecutor, requiere a los responsables de la cuenta que devuelvan los recursos no utilizados conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería, y procede con la resolución del Convenio. 26.2 Los Núcleos ejecutores realizan la contratación de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las intervenciones, cumpliendo lo establecido en el expediente técnico o expediente ejecutivo, así como también cumplen el Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”. 26.3 Para la ejecución de las intervenciones se contrata, preferentemente, la mano de obra local, calificada y no calificada, seleccionada previa evaluación del Residente y Supervisor. Durante la ejecución de las intervenciones, los representantes de los Núcleos ejecutores conjuntamente con el Residente informan mensualmente sobre el avance físico y financiero de las intervenciones al Supervisor, y este informa a la entidad correspondiente, de acuerdo a sus procedimientos. 26.4 Toda modificación aprobada al Convenio, previo a ser ejecutada, es solicitada por los Núcleos ejecutores a las Entidades, presentando un informe técnico con la documentación que sustenta la(s) causal(es) de la modificación, elaborado y suscrito por el Residente, con la aprobación del Supervisor, quien evalúa si las causas para dicha modificación son justificadas o no, y de determinarse responsabilidades, las entidades disponen las acciones administrativas y/o legales a que hubiera lugar. Las Entidades autorizan la modificación mediante la suscripción de una adenda, de acuerdo a sus procedimientos.
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    23 NORMAS LEGALES Jueves 27de octubre de 2022 El Peruano / 26.5 Concluida la ejecución física de las intervenciones, de acuerdo al expediente técnico o expediente ejecutivo y a las modificaciones aprobadas; el Residente consigna el hecho y la fecha de término en el Cuaderno de Obra (ioARR) o Cuaderno de incidencias (actividades); para la verificación y conformidad del Supervisor; procediendo luego a la suscripción del Acta de Término. 26.6 Culminada la ejecución física de las intervenciones en IOARR y habiéndose efectuado la recepción de los activos de acuerdo a la normativa de la materia, la uei realiza la entrega física de las mismas a la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento, registrando en el aplicativo informático del Banco de inversiones de acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. 26.7 Toda la documentación generada durante el desarrollo de las intervenciones está a disposición del Supervisor, del representante acreditado de las entidades, del Órgano de Control Institucional y de otras instancias de control, las veces que sea requerida. 26.8 Para las ioARR, se registran los documentos resultantes del expediente técnico aprobado previo a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en la Directiva General de Programación Multianual de Inversiones y/o norma que la sustituya. 26.9 en el caso de ser detectado un perjuicio económico en la ejecución de la intervención, y ser factible la continuación de la misma cumpliendo el objetivo bajo el cual fue concebida; se suscribe la Adenda al convenio, a fin de culminar, liquidar y cerrar la intervención sin que esto exceptúe de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales que se establezcan. TÍTULO V DEL CONVENIO Y DE LAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR EL NÚCLEO EJECUTOR CAPÍTULO I CONVENIO Artículo 27.- Del Convenio 27.1 La acreditación de los Núcleos ejecutores se efectiviza mediante la suscripción del Convenio con las entidades que entregan los recursos económicos para ejecutar las intervenciones. Para el caso de las ioARR se registra el Convenio del Núcleo ejecutor suscrito en el aplicativo informático del Banco de inversiones por la unidad ejecutora de inversiones - uei. 27.2 Los representantes del Núcleo ejecutor presentan a la Entidad la solicitud para el financiamiento de la intervención previamente aprobada por esta, conteniendo como mínimo lo siguiente: a) Acta de Asamblea general de Constitución del Núcleo Ejecutor debidamente certificada. b) Los representantes del Núcleo ejecutor exhiben a la entidad su Documento Nacional de identidad a efectos de la verificación respectiva. c) Declaraciones juradas de no estar inmerso en los supuestos considerados en los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley. 27.3 el Convenio debe ser suscrito y rubricado en cada página por los representantes del Núcleo ejecutor y de la entidad, y debe contener la denominación de la intervención, el monto del financiamiento, el nombre de las personas responsables de la administración de los recursos, las obligaciones de los representantes de los Núcleos ejecutores, las causales de resolución, cláusula de anticorrupción, la vigencia, y el cronograma de ejecución de las acciones; así como el aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso. Artículo 28.- De la disponibilidad presupuestal La suscripción del Convenio se supedita de forma estricta a los créditos presupuestarios autorizados. Está prohibida la suscripción de convenios condicionados a créditos presupuestarios mayores o adicionales a los establecidos en el presupuesto de las entidades, bajo sanción de nulidad de la autoridad competente y sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa del Titular de la entidad. CAPÍTULO II DE LOS PROFESIONALES QUE BRINDAN SERVICIOS A LOS NÚCLEOS EJECUTORES Artículo 29.- De los profesionales contratados por los Núcleos Ejecutores Los proyectistas, residentes y gestores sociales, entre otros, que se requieran de acuerdo a la naturaleza de las intervenciones, y sean contratados por los Núcleos ejecutores son responsables del desarrollo de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo, ejecución y liquidación, según corresponda. Las entidades realizan la evaluación y selección de los profesionales antes referidos conforme al Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”, previo a ser contratados por los Núcleos ejecutores y la contratación se realiza mediante locación de servicios conforme lo establecido en el Código Civil. Artículo 30.- Registro de profesionales de los Núcleos Ejecutores 30.1 Las entidades implementan un registro de los profesionales contratados por los Núcleos ejecutores, tomando en cuenta lo siguiente: a) Información básica de los perfiles de los profesionales interesados en participar en la ejecución de las intervenciones mediante Núcleos ejecutores. b) información de los profesionales seleccionados por las entidades, y contratados por los Núcleos ejecutores. c) información de los profesionales observados por haber presentado información falsa o inexacta; o haber incumplido con las obligaciones de su contrato u otros que las entidades estimen pertinentes. 30.2 Las entidades actualizan el registro de los profesionales, verificando que cumplan los perfiles y no estén observados; el registro actualizado debe utilizarse obligatoriamente para la selección de los profesionales contratados por los Núcleos ejecutores. 30.3 Los profesionales registrados se sujetan a los principios de presunción de veracidad, transparencia y de privilegio de controles posteriores. La presentación de información falsa o inexacta de los profesionales y técnicos, habilita a las Entidades a proceder con las acciones legales que correspondan. TÍTULO VI DE LA LIQUIDACIÓN CAPÍTULO I DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS Y LIQUIDACIÓN Artículo 31.- Rendición de Cuenta Mensual 31.1 Los Núcleos ejecutores, dentro de un plazo máximo de ocho (08) días hábiles posteriores a cada mes calendario de ejecución de las intervenciones, presentan a la entidad, el informe de rendición de cuenta mensual de ejecución física y financiera suscrito por los profesionales responsables, con el sustento documentario pertinente, tales como: valorización física, cotizaciones, autorizaciones de gasto, manifiesto de gastos, resumen mensual de estado financiero, comprobantes de pago, y estado de cuenta bancario del mes. el primer informe de rendición de cuentas debe incluir el informe de compatibilidad elaborado por el residente, con la conformidad del supervisor. 31.2 el incumplimiento de los plazos en la presentación de la rendición de cuenta mensual por parte del Núcleo ejecutor y los profesionales responsables, es
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    24 NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / causal de la aplicación de acciones administrativas tales como penalidades para los profesionales responsables, congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales de los Núcleos ejecutores conforme al literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento u otros que determine la entidad; así como las acciones legales civiles o penales, según corresponda. 31.3 La Entidad evalúa los aspectos técnicos y financieros de los informes de rendición de cuenta mensual en un plazo máximo de diez (10) días calendario posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar la conformidad o formular observaciones, las que deben ser subsanadas por el Núcleo ejecutor y los profesionales responsables en un plazo máximo de diez (10) días calendario de recibidas; caso contrario, la entidad da inicio a las acciones administrativas que pueden ser: el congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales observados u otros que determine la entidad; así como las acciones legales civiles o penales, según corresponda. Asimismo, el Núcleo ejecutor puede aplicar penalidades a los profesionales responsables. 31.4 La entidad, de encontrar conforme la rendición de cuentas mensual presentada por el Núcleo ejecutor, formula el documento de aprobación, anexando el mismo al informe de rendición de cuentas mensual y registra, para el caso de ioARR, en el aplicativo informático del Banco de inversiones la información sobre la ejecución física y financiera a través del formato correspondiente, adjuntando el documento de conformidad de la entidad. Artículo 32.- Liquidación final 32.1 Los Núcleos ejecutores dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención, presentan a la Entidad, la liquidación final de ejecución física y financiera suscrito por los responsables establecidos por la entidad, con el sustento documentario pertinente, tales como, acta de término, acta de compromiso de operación y mantenimiento, memoria descriptiva, valorización física final, cotizaciones, autorizaciones de gasto, manifiesto de gastos, resumen final de estado financiero, comprobantes de pago, estado de cuenta bancaria, comprobante de cancelación de cuenta bancaria y solicitud de baja definitiva del Registro Único de Contribuyentes (RUC) presentada a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SuNAT); así como los planos de replanteo, adendas al Convenio o declaratoria de fábrica, según corresponda. el monto de liquidación comprende los gastos efectivamente realizados en la ejecución de laintervención, financiados con los desembolsos de la Entidad y aportes realizados; y de corresponder los gastos de elaboración de expedientes ejecutivos. 32.2 el incumplimiento de los plazos en la presentación de la liquidación final por parte del Núcleo ejecutor y los profesionales responsables, es causal de las acciones, tales como: penalidades para los profesionales responsables, congelamiento de cuenta bancaria del Núcleo ejecutor, inclusión en el registro de los profesionales de los Núcleos ejecutores conforme al literal c) del numeral 30.1 del artículo 30 del presente Reglamento u otros que determine la entidad, y las acciones legales civiles o penales, según corresponda. 32.3 La entidad evalúa los informes de liquidación final en un plazo máximo de quince (15) días calendario posteriores a la presentación del informe, pudiendo otorgar la conformidad o formular observaciones, las que deben ser subsanadas por el Núcleo ejecutor y profesionales responsables en el plazo de diez (10) días calendario, caso contrario, la entidad da inicio a las acciones administrativas tales como la inclusión en el registro de los profesionales observados u otros que determine la entidad, y las acciones legales civiles o penales, según corresponda. 32.4Aprobada la liquidación final por la Entidad, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la emisión de la conformidad, la entidad publica el informe y documento de aprobación de la liquidación final en su sede digital, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley, remitiendo copia a la Contraloría general de la República. 32.5 Cuando se produzca el cambio o renuncia de alguno de los responsables de la cuenta bancaria, el Núcleo ejecutor conjuntamente con el Supervisor presentan un informe de corte en un plazo perentorio de diez (10) días calendario de ocurrido el hecho. 32.6 Luego de efectuada la liquidación técnica y financiera, la UEI registra el cierre de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de inversiones de acuerdo al Formato establecido por el Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones. 32.7 La Entidad puede liquidar de oficio las intervenciones a cargo del Núcleo ejecutor, que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido liquidados en forma regular; para tal efecto, elabora el procedimiento interno correspondiente. TÍTULO VII DEL RUC, CUENTA BANCARIA, SU ADMINISTRACIÓN, CONGELAMIENTO, CIERRE Y SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES CAPÍTULO I ADMINISTRACIÓN, CIERRE Y CONGELAMIENTO DE LA CUENTA BANCARIA Artículo 33.- De la cuenta bancaria 33.1 La Entidad, posterior a la firma del Convenio, abre una cuenta bancaria en el Banco de la Nación a nombre del Núcleo ejecutor, según los requisitos establecidos por el Banco. en dicha cuenta se depositan los recursos para la ejecución de la intervención, según lo establecido en el Convenio. 33.2 Ante el surgimiento de las causales detalladas en el numeral 35.1 del artículo 35 del presente Reglamento, la entidad otorgante de las transferencias instruya al Banco de la Nación para que proceda: (i) al congelamiento de la cuenta, y (ii) al extorno parcial o total de los montos remanentes, ante la verificación de las citadas causales, sea de manera definitiva o temporal. 33.3 el Banco de la Nación frente a la instrucción de la entidad otorgante de las transferencias procede al congelamiento y levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria. 33.4 el Núcleo ejecutor obtiene el Registro Único de Contribuyentes (RuC) conforme a los requisitos establecidos por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SuNAT) de acuerdo a la normativa vigente, y es responsable de solicitar la baja definitiva del mismo una vez cumplido con lo establecido en el numeral 34.2 del artículo 34 del presente Reglamento. Artículo 34.- Administración y cierre de la cuenta bancaria 34.1 Los responsables de la cuenta son: el residente y el tesorero del Núcleo ejecutor, quienes la administran con firma conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos. Para el periodo post ejecución señalado en el numeral 4.26 del artículo 4 del presente Reglamento los responsables de la cuenta son el profesional contratado por el Núcleo ejecutor o el profesional de la entidad que financia la intervención, según corresponda al diseño de la entidad y el tesorero del Núcleo ejecutor, quienes la administran con firma conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos. 34.2 Concluida la ejecución de la intervención y culminado el plazo de la rendición de cuenta, y contando con la conformidad del informe de la liquidación final, la entidad o los responsables de la cuenta solicitan el cierre de la misma al Banco de la Nación, la que no debe tener saldos, en tanto que los mismos de haber, por cualquier concepto deben ser devueltos a la fuente
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    25 NORMAS LEGALES Jueves 27de octubre de 2022 El Peruano / de financiamiento correspondiente de acuerdo a los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería y debe cumplir con los requisitos establecidos por el banco. Artículo 35.- Congelamiento y levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria 35.1 Las causales de congelamiento de las cuentas bancarias son las siguientes: a) Presuntas irregularidades en el manejo de los recursos, tales como: retiros sin autorización, gastos no autorizados, entre otros que defina la Entidad. b) Cambio de los responsables de la cuenta bancaria. c) Paralización de la intervención de acuerdo a las causales determinadas por la entidad. d) incumplimiento de lo establecido en el Convenio. e) incumplimiento de la presentación de los informes de rendición de cuentas, conforme lo establezca la entidad. f) otras que impliquen riesgos para el cumplimiento de la finalidad de la intervención, determinadas por la entidad. 35.2 La entidad realiza las gestiones ante el Banco de la Nación tanto para el congelamiento como para el levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria, según lo establecido en el Convenio. CAPÍTULO II SEGUIMIENTO DE LAS INTERVENCIONES Artículo 36.- Del sistema de información 36.1 La Secretaría de gobierno y Transformación Digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MiDiS) desarrolla, implementa y mantiene un sistema de información para el control y seguimiento de las intervenciones, sin perjuicio de los establecidos por la normativa vigente. 36.2 el sistema de información para el seguimiento de las intervenciones considera los registros siguientes: a) Registro del Núcleo ejecutor y la intervención, incluyendo el ubigeo y georeferenciación. b) Registro de los representantes del Núcleo ejecutor. c) Registro de los beneficiarios de cada intervención. d) Registro de los profesionales, contratados por Núcleo ejecutor y la entidad. e) Registro de presentación de informes f) Registro de cronogramas de ejecución. g) Registro del avance de metas físicas. h) Registro del avance de ejecución financiera. i) Registro de los desembolsos realizados. j) Fecha de inicio y término de la intervención. k) Fecha de inicio, culminación y aprobación de la elaboración del expediente técnico o expediente ejecutivo. l) Fecha de liquidación final. m) Fecha de transferencia a la Entidad encargada de la operación y mantenimiento (aplica para el caso de ioARR). n) otros que las entidades determinen. Artículo 37.- De los informes y herramientas para el seguimiento: 37.1 Las Entidades a través del representante designado generan información y reportes mensuales, los cuales deben incluir los datos que se recogen en el sistema de información del numeral 36.2 del artículo 36 del presente Reglamento, con la finalidad de cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento. 37.2 Las entidades mediante el sistema de información referido en el artículo 36 generan reportes para visualizar la trazabilidad de las intervenciones para los Sectores, Comité de Vigilancia, Núcleos Ejecutores y ciudadanía, que faciliten la transparencia, participación y control social. 37.3 en el caso de las ioARR, las entidades deben registrar la modalidad de ejecución por Núcleo ejecutor en el aplicativo informático del Banco de inversiones, según los formatos 08-C y 12-B establecidos en las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones, o los que los reemplacen, adjuntando los siguientes documentos: a) El análisis de las ventajas y beneficios que evidencie que esta alternativa es más efectiva en tiempo, costo, calidad u otros aspectos. b) el Convenio suscrito con el Núcleo ejecutor, los documentos técnico-normativos para la gestión de la intervención, incluyendo el cronograma de la ejecución de la inversión; c) Ficha de datos con la información del Núcleo ejecutor y de sus integrantes. d) Documento de desembolso de recursos por parte de la entidad. 37.4 Las entidades registran el seguimiento de la ejecución física y financiera de las IOARR en el aplicativo informático del Banco de Inversiones a través del formato de seguimiento correspondiente a la ejecución de inversiones, conforme a las disposiciones establecidas en la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones, debiendo mantener actualizada dicha información. 37.5 Las entidades registran el seguimiento de la ejecución física y financiera de todas sus inversiones en el Sistema de Información de Obras Públicas - INFOBRAS, según la normatividad aplicable vigente. 37.6 Las entidades en base al registro de información en el sistema de información referido en el artículo 36 del presente Reglamento realizan el control, la supervisión y seguimiento del uso de recursos, el avance físico y financiero de las intervenciones, generando información para la gestión institucional, así como para otras demandas de información que se requiera. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Adecuación de los procedimientos de las Entidades Las entidades que implementen la Ley, adecúan sus procedimientos y/o guías conforme lo dispuesto en el presente Reglamento. Aquellas entidades que, por Resolución Ministerial, Resolución Viceministerial u otra disposición normativa, hayan emitido lineamientos, directivas u otros en el marco de la Ley, pueden continuar sus intervenciones hasta su culminación con base a sus instrumentos aprobados. Segunda.- Aprobación de disposiciones técnicas operativas Facúltese a los Ministerios para que mediante Resolución Ministerial dicten las medidas complementarias que resulten necesarias en marco de la Ley y el presente Reglamento, y que se refieran a disposiciones técnicas operativas para la ejecución de las intervenciones. Tercera.- Aprobación por los Sectores de los alcances de las Intervenciones a desarrollar bajo la modalidad del Núcleo Ejecutor Facúltese a los Sectores para que aprueben mediante Resolución Ministerial, los alcances de las Actividades e inversiones de optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (ioARR) en el marco de sus competencias. Para el caso de las ioARR dichos alcances deben contar con la opinión previa favorable de la Dirección general de Programación Multianual de inversiones (DgPMi). Las entidades solamente pueden intervenir mediante ioARR bajo la modalidad de ejecución de Núcleo ejecutor siempre y cuando se cuente con dichos alcances aprobados por el Sector respectivo. Las ioARR se sujetan a la normativa del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones.
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    26 NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / Cuarta.- Acreditación como Núcleo Ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado La Municipalidad de Centro Poblado, que excepcionalmente se constituya como Núcleo ejecutor, es acreditado mediante ordenanza de la Municipalidad, siendo esta última quien a su vez asume las funciones correspondientes como entidad, adecuándose a lo dispuesto en la Ley y el presente Reglamento, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para la acreditación del Núcleo ejecutor de la Municipalidad de Centro Poblado se debe contar con un Acta en la que los usuarios manifiestan su conformidad y autorización para la ejecución de la intervención; asimismo, deben considerar lo establecido en los artículos 18 y 19 del presente Reglamento. Quinta.- Sistema de información para el control y seguimiento de las intervenciones La Secretaría de gobierno y Transformación Digital en coordinación con el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MiDiS), en el plazo de sesenta (60) días hábiles a partir de la vigencia del presente Reglamento, desarrolla e implementa el sistema de información referido en el artículo 36. El MIDIS gestiona los accesos y cuentas para todo usuario del Sistema de información. el Sistema de información debe interoperar con el aplicativo informático del Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF, InfObras, Banco de Inversiones a través de la Plataforma Nacional de interoperabilidad, para lo cual consume los servicios de información respectivos que disponga la referida plataforma para los fines del presente Reglamento. Sexta.- Normas complementarias para la contratación de bienes y servicios el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social (MiDiS) actualiza el Anexo I “Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios, en el marco de la Ley N° 31015”, previa opinión favorable de la Dirección general de Abastecimiento del Ministerio de Economía y Finanzas. ANEXO I LINEAMIENTOS PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015 I. OBJETO orientar a las entidades y a los Núcleos ejecutores, en la realización de los procesos y actividades de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores, necesarios para la ejecución de las intervenciones; en el marco de la Ley Nº 31015 y su Reglamento. II. ALCANCE Los Lineamientos que a continuación se detallan son de aplicación obligatoria de los Ministerios, organismos Públicos ejecutores, gobiernos Regionales y gobiernos Locales, los profesionales del Núcleo ejecutor, integrantes y Representantes del Núcleo ejecutor. III. RESPONSABILIDADES Las entidades y el Núcleo ejecutor que intervengan en los procesos y actividades de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores para una determinada intervención, son responsables del cumplimiento de los presentes Lineamientos. IV. BASE LEGAL 4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos ejecutores. 4.2. Decreto Legislativo N° 1482, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones de infraestructura Social Básica, Productiva y Natural, mediante Núcleos ejecutores. 4.3. Decreto Legislativo N° 295, que promulga el Código Civil. V. DEFINICIONES 5.1. Capacidad jurídica del Núcleo Ejecutor: Cada Núcleo ejecutor goza de capacidad jurídica y se sujeta a las normas que regulen las actividades del ámbito del sector privado. 5.2. Contrataciones del Núcleo Ejecutor: Son aquellas que se rigen con las reglas de contratación de bienes y servicios brindados por los proveedores, previstas en los presentes Lineamientos, las cuales se realizan con los recursos transferidos para la implementación de las intervenciones. 5.3. Unidad Impositiva Tributaria (UIT): es el valor en soles establecido por el estado para determinar impuestos, infracciones, multas y otros aspectos tributarios. 5.4. Términos de Referencia de los Proveedores: Son aquellos que establecen los requisitos mínimos, el objeto de la contratación, perfil, obligaciones, monto, forma de pago, plazos, penalidades y demás condiciones que definan las Entidades en el marco del tipo de las intervenciones definidas según sus competencias. 5.5 Proveedores: Son aquellas personas naturales o jurídicas que venden o arriendan bienes o prestan servicios. VI. PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN A TRAVES DE NÚCLEOS EJECUTORES1 La contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores se rigen bajo los siguientes principios: 6.1. Participación comunitaria La comunidad participa durante todo el proceso de ejecución de las intervenciones mediante la priorización de las acciones de desarrollo de su comunidad, la selección de sus representantes y la aprobación del trabajo que realiza. 6.2. Libertad de concurrencia Las entidades y los Núcleos ejecutores promueven el libre acceso y participación de proveedores de bienes y servicios que requieran para ejecutar las intervenciones, evitando implementar exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. 6.3. Trato igualitario Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. 6.4. Transparencia Las entidades y los Núcleos ejecutores proporcionan información clara y coherente con el fin de que los procedimientos de contratación de bienes y servicios sean comprendidos por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. 6.5. Publicidad Los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores son objeto de publicidad y difusión con la finalidad de promover la
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    27 NORMAS LEGALES Jueves 27de octubre de 2022 El Peruano / libre concurrencia y competencia efectiva, facilitando la supervisión y control por parte de las entidades. 6.6. Competencia Los procedimientos contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. 6.7. Eficacia y Eficiencia Los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores, así como, las decisiones que se adopten en su ejecución deben orientarse al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de las intervenciones, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción de los fines públicos para que tengan una repercusión positiva en las condiciones de vida de las personas, así como del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos transferidos a los Núcleos ejecutores. 6.8. Vigencia tecnológica La contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores respetan las condiciones de calidad y modernidad tecnológicas establecidas por las entidades en los expedientes técnicos o ejecutivos; las mismas que son necesarias para cumplir con efectividad la finalidad pública para los que son requeridos, por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos. 6.9. Sostenibilidad ambiental y social en el diseño y desarrollo de los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores las entidades y los Núcleos ejecutores consideran criterios y prácticas que permitan contribuir a la protección medioambiental, al desarrollo e inclusión social, así como al desarrollo humano. 6.10. Equidad Los contratos de las prestaciones y derechos de las partes deben guardar una razonable relación de equivalencia y proporcionalidad, sin perjuicio de las facultades que corresponden a las entidades en la gestión del interés general. 6.11. Integridad La conducta de los proveedores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. VII. DISPOSICIONES 7.1. Antes de iniciar la ejecución de las intervenciones los Núcleos ejecutores elaboran la programación de la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores con asistencia administrativa y dirección técnica del residente, la misma que debe corresponder al cronograma de ejecución física-financiera de la intervención, considerando la cantidad y el costo de los bienes o servicios, según corresponda, aprobados en el expediente técnico o expediente ejecutivo, la que debe contar con opinión favorable del supervisor. 7.2. La contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores requieren de la autorización de la Entidad a través del representante designado a que hace referencia el segundo párrafo del Artículo 8 de la Ley y el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento. La cantidad y montos de contratación no deben superar lo establecido en el expediente técnico o expediente ejecutivo, cualquier modificación a estos requiere de un sustento del residente y la autorización de la entidad. La adjudicación se otorga al proveedor que cumpla los requisitos establecidos por la entidad y presente la menor propuesta o cotización. 7.3. Para la contratación de profesionales se debe tomar en cuenta los criterios señalados a continuación, en atención a la naturaleza de los servicios que se requieren contratar. a) Experiencia especifica en el tipo de servicio a prestar o similar mínima de un (01) año para los profesionales y técnicos en general. b) Experiencia especifica de dos (02) años para profesionales que brinden el servicio de supervisión, quienes deben ser titulados, colegiados y habilitados. c) Experiencia general para todo profesional y/o técnico debe ser mayor en por lo menos un (01) año a la solicitada en la experiencia especializada. d) Cursos de especialización, diplomados, entre otros, de Gestión y/o Inversión Pública y/o afines. en caso el Sector haya emitido alguna norma específica, ésta prevalece sobre los criterios indicados en el presente numeral. La contratación se realiza mediante convocatoria, en el ámbito de jurisdicción de la entidad, la cual es publicada por ésta última por lo menos cinco (05) días calendarios como mínimo en su sede digital o medios digitales con los que disponga; así como en lugar público de la capital del(de los) departamento(s) en los que está prevista la necesidad de los servicios. el objeto de la convocatoria es contar con un listado que contenga el orden de mérito de los profesionales del Núcleo ejecutor con especialidad en el tipo de intervención que requiere la entidad. La asignación de los profesionales se efectúa siguiendo estrictamente el orden de mérito establecido en el resultado de la calificación y de acuerdo a las necesidades de servicio en el ámbito territorial, procurando que los participantes tengan domicilio habitual en el mismo departamento o departamento(s) contiguo(s) en el que se encuentra el proyecto que se le asignaría. Posterior a la asignación, la entidad o el Núcleo ejecutor proceden con la contratación correspondiente. 7.4. La contratación de mano de obra calificada y no calificada es preferentemente de la comunidad, y se realiza previa evaluación del residente con opinión favorable del supervisor, la evaluación se realiza de acuerdo a la necesidad de cada intervención. 7.5. Se adquiere o contrata insumos de carácter local que pueden ser provistos por los propios beneficiarios, siempre y cuando no superen los costos aprobados en el expediente técnico o expediente ejecutivo. 7.6. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores cuyos montos sean menores o iguales a diez (10) uiT se debe contar mínimamente con tres (03) cotizaciones. Puede realizarse la contratación con menos de tres (03) cotizaciones previa justificación del Núcleo ejecutor. 7.7. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores cuyos montos son mayores a diez (10) UIT y menores a treinta (30) UIT, debe preverse la publicación de la intención de la adquisición de bienes o contratación de servicios por parte del Núcleo ejecutor durante por lo menos cinco (05) días calendarios en lugar público de la(s) localidad(es) y en la capital del(de los) distrito(s) que involucren a la intervención; así como, en lugar visible de la Entidad y/o en caso este cuente, a través de los medios y redes digitales de la misma, adicionales a los que el propio Núcleo ejecutor o la entidad puedan implementar. Los proveedores interesados presentan sus propuestas en sobre cerrado al Núcleo ejecutor, conforme a las condiciones establecidas en la intención de la contratación publicada. 7.8. Para la contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores mayores o iguales a treinta (30)
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    28 NORMAS LEGALESJueves 27 de octubre de 2022 El Peruano / uiT, debe cumplirse con la publicación de la intención de la contratación conforme a lo dispuesto en literal anterior. Los proveedores interesados presentan sus propuestas en sobre cerrado en acto público con la participación obligatoria de Notario Público y/o Juez de Paz, cumpliendo con las condiciones establecidas en la intención de la contratación publicada. 7.9. Los proveedores de bienes y servicios deben cumplir mínimamente con los siguientes requisitos, los mismos que son acreditados al momento de presentar, según corresponda, su cotización o propuesta: a) en caso de persona jurídica, copia del Registro Único de Contribuyentes (RuC), en condición de activo y habido, así como que su actividad económica principal guarde relación con el rubro a proveer. b) Contar con cuenta de ahorros o cuenta corriente, la cual, en el caso de personas jurídicas, debe estar vinculada a su Registro Único de Contribuyentes (RuC). c) Los integrantes de la comunidad que participen como proveedores hasta una (01) uiT pueden emitir en caso no cuenten con su Registro Único de Contribuyentes (RuC) declaraciones juradas, planillas u otros documentos que sustenten el pago por la provisión de bienes o prestación servicios. d) No estar inhabilitado para contratar con el estado; sustentado mediante declaración jurada. e) Requisitos específicos por bienes o servicios que requieren certificaciones, permisos o intervención de especialidad que la entidad considere necesaria, son establecidos en los procedimientos o directivas de ejecución del Núcleo ejecutor por la entidad. 7.10. el Núcleo ejecutor suscribe contratos de acuerdo al(los) modelo(s) de contrato(s) establecido(s) por la entidad, en un plazo máximo de cinco (05) días calendario después de adjudicar la contratación. 7.11. La entrega de los bienes o aceptación de la prestación de los servicios que brindan los proveedores requiere de la conformidad del residente previa opinión favorable del supervisor. 7.12. La entidad establece penalidades en los Términos de Referencia de los profesionales del Núcleo Ejecutor por retraso injustificado en la presentación de informes mensuales, rendiciones de cuenta, liquidación final u otros similares; asimismo, establece penalidad equivalente a 1/30 del monto mensual de sus honorarios profesionales aprobado en el expediente técnico por cada día de ausencia injustificada en obra. Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto del contrato del profesional del Núcleo ejecutor al cual se penaliza. 7.13. El Supervisor, el Comité de Vigilancia y las Entidades de Control; así como la Entidad que financia la intervención se encuentran facultadas de solicitar información sobre los procedimientos de contratación de bienes y servicios que brindan los proveedores que realicen los Núcleos ejecutores. ANEXO II DECLARACIÓN JURADA Lugar y fecha: ____, ____ de ______ del _____ Conste por el presente documento que yo, ________, identificado con DNI: _____, con domicilio en ______________, en mi calidad de _________del Núcleo ejecutor _________, declaro BAJO JURAMENTO: d) Domiciliar en la localidad donde se constituye el Núcleo ejecutor. e) No tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad con otros miembros del Núcleo ejecutor o con los miembros del Comité de Vigilancia. f) No tener antecedentes policiales, judiciales y penales. Me afirmo y me ratifico en lo expresado en señal de lo cual firmo el presente documento. _________________________________ (…………………) del Núcleo ejecutor Nombre y Apellido: ……………………….. DNI N°: …………………………………….. 1 Los principios de los numerales 6.2 al 6.11 han sido tomados y adecuados de los principios de contratación pública, establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 2119571-2 Designan representantes del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ante el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal – “Plan Restauración” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 168-2022-MIDIS Lima, 26 de octubre de 2022 VISTOS: El Oficio Múltiple N° 00092-2022-MINAM/VMGA/ DgPigA, emitido por la Dirección general de Políticas e instrumentos de gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente; el Memorando N° D000460-2022-MIDIS- VMPS, emitido por el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y el Informe N° D000601-2022- MIDIS-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CoNSiDeRANDo: Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; Que, por Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM, se aprueba el Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración” que tiene como objetivo erradicar la minería ilegal en el departamento de Madre de Dios y en los distritos de Camanti, provincia de Quispicanchi, y Ayapata, provincia de Carabaya, de los departamentos de Cusco y Puno, respectivamente; y evitar su desplazamiento a otros ámbitos del territorio nacional; Que, por Decreto Supremo N° 010-2022-MINAM, se incorpora la Única Disposición Complementaria Final al Decreto Supremo N° 017-2021-MINAM, que aprueba el Plan Integral frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”, el cual establece que los ministerios y organismos públicos que forman parte de dicho Plan deberán designar a sus representantes mediante Resolución Ministerial o resolución emitida por la más alta autoridad de la entidad involucrada que participarán en el proceso de modificación y/o actualización del Plan Integral Frente a la Minería Ilegal “Plan Restauración”; Que, mediante Oficio Múltiple N° 00092-2022-MINAM/ VMGA/DGPIGA, la Dirección General de Políticas e instrumentos de gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, solicitó a los ministerios que forman parte del referido Plan, que mediante resolución ministerial designen a sus representantes que participarán en el proceso de modificación y/o actualización del citado plan; Que, el Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales, propone la designación del/la directora/a de la Dirección general de Diseño y Articulación de las Prestaciones Sociales como representante titular y del/ la directora/a de la Dirección de Articulación de las Prestaciones Sociales como representante alterno para el proceso de actualización del Plan integral frente a la Minería Ilegal – “Plan Restauración”;
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    32 NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao y su modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Daniel Moisés Leiva Calderón, como miembro del Consejo Directivo de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República RICHARD WASHINGTON TINEO QUISPE Ministro de Transportes y Comunicaciones 2130923-15 VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO Designan representante del Ministerio ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 346-2022-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre de 2022 VISTOS: El Oficio N° 00874-2022/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales-SBN; el Memorando N° 298-2022-VIVIENDA/VMVU del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; y el Informe N° 752-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 5 de la Ley N° 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas, modificada por la Ley N° 30725, se constituye el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, como máximo órgano de la entidad, conformado por un (1) representante del Gobierno Regional de Áncash, quien lo preside; dos (2) representantes del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, uno de los cuales es el secretario técnico; un (1) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; un (1) representante de la Municipalidad Provincial del Santa; un (1) representante de la Municipalidad Provincial de Casma; y, un (1) representante de las juntas de usuarios de agua localizadas en el ámbito geográfico del Proyecto Especial Chinecas; asimismo, refiere que la designación de los representantes ante dicho Consejo Directivo es por un plazo de tres (3) años; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 028-2018-VIVIENDA de fecha 29 de enero de 2018, se designa como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas, al/ a la Presidente/a del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN; Que, en ese contexto, habiendo transcurrido el plazo de tres (3) años establecido en el numeral 5.2 del artículo 5 de la precitada Ley y conforme a lo propuesto por el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el mencionado Consejo Directivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29446, Ley que declara la ejecución prioritaria del Proyecto Especial Chinecas; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al/a la Presidente/a del Órgano de Revisión de la Propiedad Estatal de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN como representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ante el Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Proyecto Especial Chinecas y al representante designado, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2130793-1 Aprueban el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM,“Lineamientopara la intervención del Programa Nacional de ViviendaRuralenmejoramientodevivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 347-2022-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre de 2022 VISTOS: El Memorándum N° 2441-2022-VIVIENDA/VMVU/ PNVR del Programa Nacional de Vivienda Rural; el Memorando N° 1423-2022-VIVIENDA-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 755-2022/VIVIENDA-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS), establece que este Ministerio es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional; entre sus competencias exclusivas, está el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; y tiene como finalidad, entre otras, la de facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquellas zonas rurales o de menores recursos; promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, la inversión en infraestructura y equipamiento en los centros poblados; Que, por el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante, PNVR) en el MVCS, bajo el Firmado por: Editora Peru Fecha: 01/12/2022 04:05
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    33 NORMAS LEGALES Jueves 1de diciembre de 2022 El Peruano / ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; así como, promover y desarrollar acciones de construcción y refacción, ampliación y/o terminación de dichas unidades habitacionales; Que, mediante la Ley N° 30290, se establecen medidas necesarias para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural, en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de la temporada de heladas y friaje; acciones que son ejecutadas por el PNVR, desarrollando acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA se aprueba el Manual de Operaciones del PNVR, modificado por la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA, el cual en el tercer párrafo de su artículo 28 establece como una de las modalidades de intervención del programa, la ejecución a través de núcleo ejecutor para lo cual se suscribe un convenio con los usuarios para que se encarguen de la ejecución de la intervención del mejoramiento de las viviendasrurales,enelmarcodelanormacorrespondiente. Durante el proceso es necesario que el PNVR monitoree la ejecución del mejoramiento de vivienda rural, a través de su representante; Que, mediante la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, se autoriza a ministerios, organismos públicos ejecutores, gobiernos regionales y gobiernos locales para que, en el marco de sus competencias, ejecuten intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural o de mantenimiento de las mismas, que contribuyan efectivamente al cierre de brechas orientadas a reducir la pobreza y extrema pobreza en el ámbito rural y periurbano, incluyendo a las comunidades afectadas por terrorismo, bajo modalidad de núcleos ejecutores; Que, por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, (en adelante, Reglamento) estableciéndose en la Segunda Disposición Complementaria Final del mencionado Reglamento, facultades a los Ministerios para que mediante Resolución Ministerial dicten las medidas complementarias que resulten necesarias en el marco de la Ley y el Reglamento, y que se refieran a disposiciones técnicas operativas para la ejecución de las intervenciones; Que, con la finalidad de optimizar las intervenciones del MVCS a través del PNVR, bajo la modalidad de núcleos ejecutores, mediante documentos de vistos, el mencionado Programa sustenta la necesidad de aprobar un lineamiento que le permita cumplir con su objetivo y propósito, en bienestar de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante la intervención con núcleos ejecutores en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento; así como de otorgar facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, en el ámbito de su intervención, para la aprobación de expedientes ejecutivos y para la suscripción de convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento; propuesta que ha sido elaborada por el mencionado Programa, en coordinación con la Oficina General de Administración y la Oficina General de Estadística e Informática; y, que cuenta con la conformidad de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; Que, mediante el Informe N° 755-2022/VIVIENDA- OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que desde el punto de vista legal, es viable la emisión de la Resolución Ministerial mediante la cual se aprueba el lineamiento anteriormente referido y se delega en el/ la Director/a Ejecutivo/a del PNVR, la facultad para la aprobación de expedientes ejecutivos y para la suscripción de convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento; Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde aprobar el “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”; y delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del PNVR la facultad de aprobar expedientes ejecutivos y la de suscribir convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, en el marco de la citada Ley N° 31015 y su Reglamento; De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento Aprobar el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El Lineamiento aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es aplicable para las intervenciones a nivel nacional que realiza el Programa Nacional de Vivienda Rural, en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS. Artículo 3.- Delegación de facultades Delegar en el/la Director/a Ejecutivo/a del Programa NacionaldeViviendaRural,enelámbitodesuintervención, la facultad de aprobar expedientes ejecutivos y de suscribir convenios con núcleos ejecutores y sus adendas, para la implementación y ejecución de sus intervenciones, en el marco de la Ley N° 31015, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS. Artículo 4.- Sobre los artículos 1 y 4 de la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA Los “Lineamientos para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en soluciones de vivienda, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobados en el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA, y la delegación de facultades al/a la Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Vivienda Rural dispuesta en el artículo 4 de la mencionada Resolución Ministerial, mantienen su vigencia hasta la culminación y liquidación final de las intervenciones que ejecuta dicho Programa, en concordancia con la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 31015, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Lineamiento aprobado en el artículo 1, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR PANIAGUA CHACÓN Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
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    34 NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM LINEAMIENTO PARA LA INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL EN MEJORAMIENTO DE VIVIENDA SOCIAL, EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015, LEY QUE AUTORIZA LA EJECUCIÓN DE INTERVENCIONES EN INFRAESTRUCTURA SOCIAL BÁSICA, PRODUCTIVA Y NATURAL, MEDIANTE NÚCLEOS EJECUTORES Formulado por: Programa Nacional de Vivienda Rural 1. OBJETIVO Establecer disposiciones para la ejecución de intervenciones financiadas a través del Programa Nacional de Vivienda Rural en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores (en adelante, la Ley) y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS (en adelante el Reglamento). 2. FINALIDAD Dinamizar y facilitar el desarrollo de intervenciones a través de los núcleos ejecutores a cargo del Programa Nacional de Vivienda Rural del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 3. ALCANCE Las disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación y obligatorio cumplimiento por el Programa Nacional de Vivienda Rural y por las unidades de organización del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento vinculados al desarrollo de intervenciones en mejoramiento de vivienda social; así como, por los integrantes y representantes de los núcleos ejecutores constituidos en el marco de la Ley y su Reglamento. 4. BASE LEGAL 4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y sus modificatorias. 4.2. Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.3. Ley N° 30290, Ley que establece medidas para promover la ejecución de viviendas rurales seguras e idóneas en el ámbito rural. 4.4. Decreto Supremo N° 004 – 2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. 4.5. Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, modificadoporelDecretoSupremoN°016-2013-VIVIENDA que dispone la creación del Programa Nacional de Vivienda Rural. 4.6. Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, modificado con Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA. 4.7. Resolución Ministerial N° 183-2021-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 06-2021-VIVIENDA- DM, denominada “Disposiciones para la formulación, aprobación, suscripción, ejecución, seguimiento y evaluación de convenios en el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento” 4.8. Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA queapruebalaDirectivaGeneralNº001-2022-VIVIENDA- DM “Disposiciones para la formulación, aprobación, modificación y derogación de Directivas y Lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”. 4.9. Otras normas que sean de aplicación a las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural para el cumplimiento de sus objetivos y fines, en el marco de la Ley, el Reglamento y el presente Lineamiento. 5. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. Abreviaturas y Glosario de términos: 5.1.1. Abreviaturas - DE : Dirección Ejecutiva del PNVR. - MOP : Manual de Operaciones del PNVR. - MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - NE : Núcleo Ejecutor. - OGA : Oficina General de Administración - OGPP : Oficina General de Planeamiento y Presupuesto - PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural. - PNE : Profesionales del Núcleo Ejecutor. - RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor. - VMVU : Viceministerio de Vivienda y Urbanismo. 5.1.2. Términos a.Actividades:Acciones que permiten la intervención del PNVR en el desarrollo y ejecución de infraestructura social básica, que no se encuentren comprendidas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y gestión de inversiones, mediante NE, orientadas a reducir la pobreza y pobreza extrema en el ámbito rural. b. Asamblea General: es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General. c. Asamblea General de Constitución: es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención para elegir y nombrar a los representantes del NE a los miembros del Comité de Vigilancia. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General de Constitución conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley. d. Convenio: Documento mediante el cual el PNVR otorga el financiamiento a favor del NE para la ejecución de las intervenciones, estableciendo obligaciones y responsabilidades de las partes, así como cláusulas resolutivas y condiciones mediante las cuales opera el NE; considerando el financiamiento de la ejecución física y financiera hasta la liquidación, según corresponda. e. Cuaderno de incidencias: Es aquel en el que se registran los acontecimientos importantes que se producen en la ejecución de intervenciones de mejoramiento de la vivienda. Es un documento oficial y su empleo debe cumplir las condiciones y procedimientos de un cuaderno de obra, conforme lo establezca el PNVR. f. Evaluación y selección de familias: Proceso mediante el cual el PNVR, en base a criterios, evalúa las condiciones sociales de las familias focalizadas, así como efectúa la evaluación técnica de sus viviendas y terrenos disponibles para su intervención. g. Expediente Ejecutivo: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de intervenciones en actividades a financiar a través del PNVR de acuerdo a la Ley, su Reglamento y el presente Lineamiento. h. Liquidación Final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en una intervención concluida en concordancia con el convenio y el expediente ejecutivo. La liquidación final comprende las rendiciones financieras, técnicas, presentadas por el NE al PNVR, con la documentación sustentatoria en original. La liquidación final se entiende que es la Liquidación Final Técnico - Financiera, en concordancia con la normativa del PNVR. i. Mejoramiento de Vivienda Social: Consiste en mejorar las condiciones de las viviendas del ámbito rural, a través de la dotación de unidades o módulos habitacionales, mediante acciones de acondicionamiento, ampliación, reforzamiento, construcción o reconstrucción, de acuerdo a las especificaciones técnicas o expediente
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    35 NORMAS LEGALES Jueves 1de diciembre de 2022 El Peruano / ejecutivo o parámetros técnicos determinados por el PNVR en cada intervención. j. Núcleo Ejecutor: Es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de zonas rurales, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica relacionadas al mejoramiento de la vivienda. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituido. k. Proyectista: Profesional evaluado, seleccionado y asignado por la Entidad, el cual es contratado por el NE o por la Entidad, según lo disponga esta última, para la elaboración del expediente ejecutivo. Las actividades a realizar por el Proyectista se encuentran estipuladas en los Términos de Referencia, aprobados por la Entidad y que forman parte del contrato suscrito. l. Rendición de cuentas: Es un mecanismo de control y transparencia que permite demostrar con la documentación pertinente, los gastos efectuados y la correcta utilización de los recursos asignados. Los representantes del NE conjuntamente con los profesionales contratados deben presentar a los usuarios, en Asamblea General, la rendición de cuentas en forma mensual y final de los aspectos financieros, técnicos y sociales, según corresponda. m. Seguimiento de la ejecución física y financiera de las intervenciones: Acciones del PNVR que buscan verificar y asegurar el avance de la ejecución física y financiera respecto a lo programado en los expedientes ejecutivos de las intervenciones. n. Supervisor: Profesional contratado por el MVCS, por cada intervención, como responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones del residente y de los RNE durante las etapas de: i) elaboración del expediente ejecutivo, de corresponder, ii) ejecución de la intervención, y iii) liquidación final. Las acciones a realizar por el supervisor se encuentran estipuladas en los términos de referencia del contrato suscrito con el MVCS. o. Usuarios: Familia que forma parte de un NE que suscribe un convenio con el PNVR. Las definiciones contenidas en el Reglamento, son aplicables al presente instrumento conforme corresponda. 5.2. Proceso de desarrollo de la intervención Para el desarrollo de la intervención, se considera que el “Ciclo de la Intervención”; comprende las siguientes etapas: a) Planeamiento; b) Pre ejecución; c) Ejecución de la intervención; d) Liquidación final. 5.2.1. El PNVR es responsable del planeamiento, la elaboracióndelexpedienteejecutivo(cuandonoseaelaborado por el NE) y la revisión y aprobación de la liquidación final. Asimismo, es corresponsable con los NE de la supervisión de las etapas de elaboración del expediente ejecutivo (en caso se elabore a través del NE), y de la ejecución. 5.2.2. Los RNE son responsables del uso de los recursos desembolsados por el MVCS durante la ejecución de la intervención, rendición de cuentas y liquidación final. 5.2.3. La aprobación de los expedientes ejecutivos formulados y evaluados por el PNVR, se realiza mediante Resolución Directoral conforme a la normativa del programa; y es requisito para que se realice el desembolso al NE para la ejecución de la intervención. 5.2.4. Cuando el expediente ejecutivo sea formulado por el NE en el marco del convenio suscrito, el PNVR a través del supervisor es responsable solidariamente de su formulación. 5.2.5. El monto de las intervenciones no debe superar las seiscientas (600) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 5.2.6. El PNVR establece los procedimientos correspondientes para el cumplimiento de los compromisos de los aportes de los usuarios. 5.2.7. El PNVR realiza la supervisión, seguimiento y monitoreo de las intervenciones proporcionando la asistencia técnica, capacitación, orientación e inducción al personal y a los miembros de los NE para el adecuado cumplimiento de sus respectivas obligaciones. 5.2.8. El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en el convenio es evaluado por el PNVR, previo informe de sus órganos competentes, a fin de determinar las acciones correspondientes. 5.2.9. Las rendiciones de cuentas mensuales y finales son presentadas por el NE al PNVR a través del supervisor. 5.2.10. El PNVR establece las obligaciones y responsabilidades del personal del NE, estipulados en los términos de referencia o contratos respectivos. 5.3. Acciones del MVCS 5.3.1. Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces Es responsable de realizar el cruce de la información de los desembolsos ejecutados con cargo a los convenios celebrados entre los NE y el PNVR, suscribiendo el Acta de Conciliación respectiva. El PNVR remite a la Oficina de Contabilidad o quien haga sus veces, un informe sobre el estado situacional de los convenios suscritos, a requerimiento de dicha oficina. 5.3.2. Oficina de Tesorería o quien haga sus veces Es responsable de realizar las gestiones necesarias ante el Banco de la Nación, en concordancia con el numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley, relacionadas a las cuentas bancarias de los NE, desde su apertura hasta el cierre de las mismas. 5.4. Núcleo Ejecutor Se regula de acuerdo a la Ley, el Reglamento y el presente Lineamiento. Su vigencia es hasta la aprobación del informe de liquidación final mediante acto resolutivo de la DE. 5.4.1. Representantes del Núcleo Ejecutor Conformado por el presidente, secretario y tesorero elegidos por la población usuaria de forma democrática a través de la Asamblea General de Constitución. Su mandato se inicia y es efectivo desde la fecha del Acta de Asamblea General de Constitución en la que han sido elegidos, la misma que debe estar certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador). 6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS Para la aplicación del presente Lineamiento, el PNVR y los órganos del MVCS, deben tener en cuenta la Ley, el Reglamento y lo siguiente: 6.1. Etapa de planeamiento El PNVR es responsable del planeamiento de su intervención, focalizando, de corresponder y priorizando las intervenciones a ser ejecutadas, de acuerdo al marco normativo emitido para tal fin. 6.2. Etapa de pre ejecución Esta etapa comprende la evaluación y selección de familias, la orientación para la constitución de NE, la suscripción del convenio, la elaboración del expediente ejecutivo y su aprobación, apertura de cuentas, desembolso de recursos, elaboración de línea de base, mapeo de actores y capacitación a gobiernos locales. 6.2.1. Evaluación y selección de familias En base a una focalización geográfica y considerando las brechas de déficit cualitativo de vivienda, el PNVR
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    36 NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / organiza la intervención para la evaluación y selección de familias. Mediante la aplicación de criterios sobre aspectos sociales de las familias y aspectos técnicos sobre las viviendas y los terrenos disponibles para la construcción, se determina a los grupos de familias en condiciones de ser usuarios del PNVR. 6.2.2. Orientación para la constitución del NE El PNVR brinda asistencia técnica y sensibiliza a la población rural en la constitución del NE sobre sus características, beneficios de la intervención, responsabilidades y obligaciones, contratación de bienes y servicios, del Comité de Vigilancia; así como, promueve la participación comunitaria y el compromiso de la población en la gestión de la intervención. 6.2.3. Representantes del NE a. El NE está representado por un presidente, un secretario y un tesorero. b. El presidente, secretario y tesorero acreditan con su firma y huella en el acta de Asamblea General de Constitución del NE, cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley; y ser mayores de 18 años. c. Los RNE son responsables solidarios de la gestión de las intervenciones y administran directamente los recursos financieros que les son entregados por el MVCS, bajo las condiciones establecidas en el convenio suscrito. d. El presidente del NE es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales y/o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. e. Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada uno de los RNE se establecen en el convenio. 6.2.3.1. Responsabilidades de los RNE en el uso de los recursos entregados y otros Los RNE son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos financieros entregados, así como por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio para la ejecución de las intervenciones, en tal sentido son pasibles de las siguientes acciones: a. Ser removidos como RNE, eligiéndose a su reemplazante en Asamblea General, en concordancia con los artículos 8 y 9 de la Ley, previa comunicación al PNVR. b. Prohibirse su participación en nuevas intervenciones según el procedimiento que establezca el PNVR. c. Del inicio de acciones civiles y/o penales según corresponda. d. Otras que puedan establecerse en el convenio. Está prohibido que los RNE realicen las siguientes acciones, relacionadas con el uso de los recursos desembolsados: a. Apertura de cuentas bancarias adicionales a la gestionada por el MVCS. b. Apertura de cuentas bancarias con distinta denominación a la que establece el convenio, menos aún a título personal. c. Facultar o delegar el manejo o administración de la cuenta bancaria o dinero del financiamiento en favor de terceros; igualmente, los profesionales del NE involucrados en el desarrollo de la intervención están impedidos de aceptar tal delegación. d. Transferir los recursos desembolsados a otras cuentas bancarias con un objetivo distinto al pago de proveedores de bienes y servicios autorizados. e. Comprar bienes y/o activos no considerados en el presupuesto de financiamiento. 6.2.4. Comité de Vigilancia El Comité de Vigilancia, está conformado por tres miembros, elegidos por los usuarios en la Asamblea General de Constitución del NE. No forman parte ni mantienen relación laboral con la Entidad y su participación es ad honorem. En el caso de vacancia de uno de los miembros del citado Comité, se procede conforme a lo señalado para las causales de remoción de los RNE en el Reglamento. El Comité de Vigilancia asume las obligaciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 17 del Reglamento. 6.2.5. Obligaciones de los RNE a. Suscribir el convenio para la ejecución de las intervenciones. b. Suscribir los contratos con los PNE y otros que participen en la ejecución de intervenciones. c. Administrar correctamente los fondos que le han sido entregados por el MVCS. d. Convocar a la población a asambleas generales mensuales, o cuando sea necesario, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la intervención, así como para presentar las rendiciones de gastos mensuales y final, para su aprobación correspondiente. e. Suscribir y remitir al PNVR las rendiciones de gastos mensuales y final, aprobadas en Asamblea General. f. Propiciar la participación de las familias usuarias en las charlas de capacitación a fin de darle sostenibilidad y operatividad a la intervención. g. Participar en la prevención y gestión de situaciones o conflictos que afecten el desarrollo de las intervenciones. h. Otras que establezca el PNVR en el convenio. 6.2.6. Elaboración y aprobación del expediente ejecutivo a. El PNVR establece la estructura y los parámetros para la formulación del expediente ejecutivo. b. El expediente ejecutivo puede ser elaborado por el PNVR o por el NE, en los casos que así lo disponga el PNVR. c. En caso el expediente ejecutivo sea formulado por el NE, este debe contratar a un proyectista asignado por el PNVR. Una vez elaborado, el expediente ejecutivo debe ser presentado por el NE al PNVR, debiendo incluir el informe de aprobación del supervisor. d. El expediente ejecutivo de la intervención y su financiamiento son aprobados mediante Resolución Directoral, con el sustento técnico de la viabilidad presupuestal y legal de los órganos correspondientes del PNVR. e. El expediente ejecutivo puede ser modificado por causas sobrevinientes a su aprobación, las cuales pueden estar referidas a reducción de meta física (cantidad de usuarios); ampliación presupuestal u otra situación no advertida al momento de la elaboración del expediente ejecutivo que sea necesaria para el cumplimiento de los objetivos del PNVR o de disposiciones emitidas por el Estado Peruano; y que estos no causen perjuicio a los usuarios de la intervención o disminuyan la calidad del producto. También podrá ser modificado en caso de existir un informe de incompatibilidad del expediente ejecutivo. 6.2.7. Suscripción del convenio La acreditación de los NE se efectiviza con la suscripción del convenio con el PNVR. Los RNE presentan al MVCS, con atención al PNVR, la solicitud para el financiamiento, conteniendo como mínimo lo siguiente: a. Acta de Asamblea General de Constitución del NE debidamente certificada. b. Documento Nacional de Identidad de los RNE (Verificado y validado por el PNVR). c. Declaración jurada de no estar inmerso en los supuestos considerados en los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley. El modelo de convenio es elaborado y aprobado por el PNVR, debiendo contener:
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    37 NORMAS LEGALES Jueves 1de diciembre de 2022 El Peruano / a. La denominación de la intervención. b. El monto del financiamiento. c. El nombre de las personas responsables de la administración de los recursos del NE. d. Las obligaciones de los RNE. e. Las causales de resolución. f. Cláusula anticorrupción. g. La vigencia. h. Aporte en mano de obra, terreno y en materiales locales, según sea el caso. El convenio debe ser suscrito y rubricado en cada página por los RNE y por el DE, sin perjuicio del visto bueno de sus órganos técnicos o administrativos de corresponder, previa opinión presupuestal de la Oficina de Presupuesto de la OGPP. La suscripción del convenio se supedita de forma estricta a los presupuestos autorizados. Está prohibida la suscripción de convenios condicionados a presupuestos mayores o adicionales a los asignados al PNVR, bajo sanción de nulidad y sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa. Toda modificación al convenio previo a ser ejecutada la intervención se regula de acuerdo al numeral 26.4 del artículo 26 del Reglamento. En caso la modificación al convenio sea por aspectos o situaciones advertidas por el PNVR estas serán puestas en conocimiento del NE. La modificación se formaliza mediante la suscripción de una adenda. 6.2.8. Apertura de cuentas Suscrito el convenio con el NE, el PNVR solicita a la OGA o quien haga sus veces en el MVCS, que a través de la Oficina de Tesorería realice el trámite de apertura de la cuenta bancaria ante el Banco de la Nación a nombre del NE, para el desembolso de recursos, debiendo proporcionar la siguiente información: Nombre de la intervención, agencia bancaria o código donde se abrirá la cuenta bancaria y dirección a la que se remitirá las comunicaciones. A solicitud del PNVR, la Oficina de Tesorería comunica a la entidad bancaria en la que se apertura la cuenta del NE, la información respecto a las personas responsables de realizar: i) Depósitos, retiros, transferencias y otros relacionados; ii) Control, monitoreo, seguimiento, bloqueos o inmovilizaciones, disposición de recursos y otros relacionados. La cuenta bancaria del NE tendrá la denominación abreviada establecida por el PNVR en el convenio con las siguientes características: Convenio NE N° (Se indica el número del convenio) – 20 (completa el año de suscripción del convenio) – (Siglas de la Región en donde se interviene) – VMVU- PNVR. Las (siglas de la Región en donde se interviene) son determinadas por el PNVR. La Oficina de Tesorería respectiva confirma al PNVR, vía correo electrónico o a través de documento físico, la apertura de cuentas del NE, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apertura de la cuenta. 6.2.9. Desembolso de los recursos El desembolso de los recursos se realiza con la suscripción del convenio, y se ejecuta conforme al numeral 24.4 del artículo 24 del Reglamento. Para ello, el PNVR solicita a la OGA el desembolso al NE, adjuntando los siguientes documentos: a. Copia simple del Acta de Asamblea General de constitución del NE. b. Copia Simple del convenio. La Oficina de Contabilidad realiza el registro de la certificación de crédito presupuestario en el Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF, y lo remite a la Oficina de Presupuesto para su aprobación. La Oficina de Contabilidad ejecuta la fase del compromiso y devengado, cuyo trámite no debe exceder de dos (2) días hábiles de presentada la solicitud por parte del PNVR. La Oficina de Tesorería realiza el giro del monto a desembolsar, este trámite no excederá de dos (2) días hábiles de registrada la fase del compromiso y devengado (considerando que el expediente deberá contener la documentación establecida en los “Lineamientos para la Gestión de Expedientes Digitales para los procesos vinculados a la presentación de requerimientos de contratación y cadena de pagos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” y las cuentas deben encontrarse aperturadas por el Banco de la Nación a solicitud del PNVR). La realización del desembolso al NE es comunicada por la Oficina de Tesorería al PNVR, vía correo electrónico o con documento físico, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de realizado el mismo. La cuenta bancaria debe permanecer bloqueada hasta que su manejo sea autorizado por el PNVR y comunique dicha autorización a la Oficina de Tesorería, la que solicita el desbloqueo a la entidad bancaria. 6.2.10. Identificación de actores sociales El PNVR identifica la participación de los actores sociales, evaluando posibles riesgos y ventajas que puedan incidir en el desarrollo de la intervención. 6.2.11. Compatibilidad del expediente ejecutivo Los expedientes ejecutivos deberán contar con un informe de compatibilidad para su ejecución, elaborado por el residente y aprobado por el supervisor. En el caso que el PNVR considere que la subsanación del expediente ejecutivo conlleva un mayor tiempo, determina cronológicamente las acciones a realizar para superar dicha situación, caso contrario evalúa la resolución del convenio en mérito a los informes de sus órganos técnicos correspondientes. 6.3. Etapa de ejecución de la intervención Esta etapa comprende desde las actividades previas necesarias para el inicio de ejecución de las obras hasta la liquidación final de la intervención. El NE debe realizar las acciones necesarias para contar con los bienes y servicios que requiera al inicio y durante la ejecución de la obra, a fin de no dilatar los tiempos de ejecución. 6.3.1. Servicios contratados por el NE Para la ejecución de las intervenciones, el NE contrata a los PNE, así como mano de obra calificada y no calificada, quienes llevarán a cabo las actividades descritas en el expediente técnico. 6.3.1.1. Las personas contratadas por el NE no forman parte ni mantienen relación laboral con el PNVR ni con el MVCS. 6.3.1.2. La suscripción de los contratos requeridos por el NE, incluyendo aquellos profesionales asignados por el PNVR, son de su entera responsabilidad. 6.3.1.3. En las etapas de ejecución de la intervención y liquidación final, el NE debe contar con residente, gestor social, personal técnico administrativo, entre otros profesionales que se requieran de acuerdo a la naturaleza de la intervención. 6.3.1.4. El PNVR realiza la evaluación y selección de los PNE debiendo figurar en el expediente ejecutivo los costos de su contratación. 6.3.1.5. Para la ejecución de las intervenciones se contrata mano de obra preferentemente local, seleccionada previa evaluación del residente. 6.3.2. Inicio de ejecución de obra a. Si existe la conformidad del expediente ejecutivo y es factible su ejecución, el supervisor solicita la autorización para el uso de los recursos (desbloqueo de la cuenta bancaria).
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    38 NORMAS LEGALESJueves 1 de diciembre de 2022 El Peruano / b. El inicio de la ejecución física de las intervenciones se formaliza mediante un Acta de Inicio, que debe estar firmada por los RNE, residente y supervisor. c. Se considera como fecha de inicio de obra, la señalada en el Acta de Inicio y en la apertura del cuaderno de incidencias, el mismo que debe ser utilizado únicamente por el residente y el supervisor. 6.3.3. Ejecución de la intervención por parte del NE a. El NE realiza la intervención bajo la conducción de los PNE, quienes son los ejecutores directos de la intervención, en el marco del convenio; así como de las guías, manuales, instructivos, formatos, entre otros, que para el efecto apruebe el PNVR. b. El NE participa de las actividades de fortalecimiento de capacidades técnicas, administrativas, financieras y sociales relacionadas a la gestión de la intervención, el buen uso y sostenibilidad por parte de los usuarios con el producto final, según la estrategia de la asistencia técnica del PNVR. c. El NE mediante sus representantes informa al PNVR del avance técnico y financiero de la intervención, de acuerdo a los procedimientos establecidos y asistencia técnica del PNVR. d. Los RNE promueven, coordinan o dirigen la participación de las familias usuarias en acciones que coadyuven al cumplimiento de los objetivos de la intervención, con especial énfasis en actividades comunales. e. Los RNE ejercen sus obligaciones y responsabilidades de acuerdo a lo establecido en la Ley, el Reglamento, el presente Lineamiento, el convenio y las normas emitidas por el PNVR. f. Los PNE son responsables de la claridad, oportunidad y veracidad de la información que se presenta al PNVR, en el marco del cumplimiento de sus actividades. g. El PNVR realiza el control, verificación, monitoreo, seguimientoysupervisióndelaejecucióndelaintervención, así como cautela las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras de acuerdo a lo establecido en el convenio. 6.3.4. Ejecución financiera del NE El PNVR monitorea el movimiento financiero del NE. El NE está autorizado a efectuar únicamente pagos que se encuentren considerados en el expediente ejecutivo. Todo pago debe ser previamente autorizado por el supervisor, debidamente sustentado de acuerdo a las normas emitidas por el PNVR. El tesorero del NE y residente son responsables del registro, custodia y visado de la documentación que sustente el gasto que ejecuta el NE. 6.3.5. Apertura, administración y cierre de la cuenta bancaria A través de la Oficina de Tesorería se abre una cuenta bancaria mancomunada a nombre del NE, conforme a lo señalado en el Reglamento. En dicha cuenta se depositan los recursos para la ejecución de la intervención, según lo establecido en el convenio. Los responsables de la cuenta son: el residente y el tesorero del NE, quienes la administran de manera conjunta, siendo los únicos autorizados para el manejo y administración de los recursos transferidos. Concluida la ejecución de la intervención y culminado el plazo de la rendición de cuentas, los responsables de la cuenta o el PNVR solicitan el cierre de la misma al Banco de la Nación de acuerdo a las disposiciones del Reglamento y de la Oficina de Tesorería del MVCS. 6.3.6. Registro de firmas Una vez realizada la apertura de cuenta, el NE solicita al PNVR el registro de firmas. Esta actividad la gestiona la Oficina de Tesorería. Los titulares de la cuenta son el tesorero y el residente del NE quienes deben cumplir con lo establecido en la Ley, el Reglamento, el presente Lineamiento y las normas internas del PNVR. Los documentos que se adjuntan para el registro de firmas son los establecidos por el Banco de la Nación. 6.3.7. Adquisición de bienes y/o contratación de servicios La adquisición de bienes y/o contratación de servicios se realiza de acuerdo a lo establecido en el Anexo N°01 del Reglamento y las normas emitidas por el MVCS o el PNVR. 6.3.8. Asistencia técnica Acciones destinadas a desarrollar o fortalecer capacidades personales e institucionales que contribuyan a la ejecución participativa, eficiente, eficaz y transparente de las intervenciones a ser implementadas en el marco de la Ley mediante la modalidad de NE. Incluye actividades de orientación y capacitación durante todo el proceso de intervención, a los usuarios del NE, PNE y RNE, según lo que establece el PNVR. 6.3.9. Supervisión, monitoreo y control El PNVR realiza el control, verificación, monitoreo y seguimiento de todas las etapas de la intervención, así como cautela las actividades administrativas, técnicas, sociales y financieras de acuerdo a lo establecido en el convenio de los NE, a través del representante designado por la entidad y los supervisores de cada intervención. 6.3.10. Bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria 6.3.10.1. El bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria se realiza conforme a lo señalado en el Reglamento y a las disposiciones específicas que regule el PNVR en sus normas internas. 6.3.10.2. El PNVR solicita a la Oficina de Tesorería, el bloqueo y desbloqueo de la cuenta según lo autorizado previamente por el NE en el convenio o el PNVR. 6.3.11. Rendición de Cuentas y Liquidación 6.3.11.1. Los NE, dentro de un plazo máximo de ocho (8) días calendarios posteriores a cada mes de ejecución de la intervención, presentan al PNVR, la rendición de cuentas mensual de ejecución física y financiera, adjuntando el sustento documentario pertinente, en concordancia con el Reglamento. 6.3.11.2. Los NE dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario posteriores a la culminación de la ejecución de la intervención, presentan al PNVR un informe de liquidación final debidamente suscrito respecto de los gastos realizados, adjuntando la documentación pertinente, en concordancia con el Reglamento. 6.4. Etapa de Liquidación final a. Una vez concluida las metas físicas establecidas en el expediente ejecutivo, el residente anota en el cuaderno de incidencia la conclusión de la ejecución física y financiera, solicitando la verificación del supervisor. b. El supervisor verifica la conclusión de las obras y si existieran observaciones, mediante Acta las precisa; el residente realiza el levantamiento de observaciones para luego suscribir el Acta de Término de Obra. c. Una vez suscrito el Acta de Término de Obra, los RNE y el representante del PNVR, entregan el módulo habitacional a cada usuario. d. Culminada la ejecución de la intervención y presentada la rendición de cuentas (expediente de liquidación) por el NE, el PNVR determina formalmente el monto efectivamente gastado de las intervenciones concluidas, de acuerdo al expediente ejecutivo y el convenio. e. Para la liquidación final previamente se debe proceder al cierre de la cuenta bancaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Lineamiento. De existir saldos en la cuenta deberán ser devueltos conforme a
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    39 NORMAS LEGALES Jueves 1de diciembre de 2022 El Peruano / los procedimientos del Sistema Nacional de Tesorería. Asimismo, una vez transferidos los saldos, el NE y/o PNVR en un plazo no mayor a 48 horas de haber depositado en la cuenta del MVCS con el código de pago 2729, deberá informar al correo tesoreria@vivienda.gob.pe, detallando el nombre del convenio (NE), en virtud de la normativa vigente. f. Aprobada la liquidación final por el PNVR y dentro de los diez (10) días calendario posteriores, el PNVR publica el documento de aprobación de la liquidación en su portal institucional, en cumplimiento de lo señalado en el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley, remitiendo copia a la Contraloría General de la República. g. El PNVR puede liquidar de oficio las intervenciones a cargo del NE, que por motivos de caso fortuito o fuerza mayor no hayan sido liquidados en forma regular. 6.5. Seguridad y Salud en el Trabajo En el proceso de ejecución se debe contemplar todas las medidas que garanticen, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito de la intervención, debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos. 7. RESPONSABILIDAD Los órganos del MVCS, el PNVR, los NE y los PNE son responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente instrumento, según su competencia. 8. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El PNVR es competente para resolver cualquier situación que se presente en el desarrollo de las intervenciones, teniendo la facultad de aplicar e interpretar el presente Lineamiento, en caso de presentarse dudas o vacíos; salvaguardando el debido procedimiento y resolviendo estas situaciones en mérito a los principios de igualdad y equidad, entre otros, en tanto no se opongan a la Ley y su Reglamento, siendo resueltas por el DE, previo informe emitido por los órganos correspondientes del PNVR. Segunda.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Lineamiento da lugar a la interposición de las acciones administrativas y judiciales que correspondan. Tercera.- El PNVR remite copia del acto administrativo que aprueba la liquidación final de las intervenciones a la Oficina de Contabilidad, para su registro y control. Cuarta.- El PNVR elabora, aprueba e implementa el modelo de convenio, manuales, formatos, guías e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones en el marco de la Ley, su Reglamento y el presente Lineamiento. Quinta.- El PNVR establece el procedimiento para la convocatoria pública, selección, asignación y contratación de los PNE; los términos de referencia del personal profesional, social, administrativo y técnico que se requiera en mérito del artículo 25 del Reglamento, son definidos por el PNVR, debiendo llevar un registro de la asignación efectuada. El NE se sujeta al cumplimiento de los términos de referencia y al modelo de contrato de locación de servicios definido por el PNVR, en concordancia con el Anexo I del Reglamento. Sexta.- El PNVR debe gestionar la publicación en el portal institucional del MVCS, en un plazo máximo de 30 días calendario a partir de la constitución de los NE, la relación de convenios suscritos con estos, la cual debe incluir los cronogramas de ejecución y el detalle de los recursos entregados por intervención. Asimismo, la publicación de los informes mensuales sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las intervenciones; así como el informe de liquidación final y el acto de administración que lo aprueba, dentro de los diez (10) días calendario posteriores a su conformidad o aprobación, en concordancia con la Ley y el Reglamento. Séptima.- El NE al inicio de la ejecución de la intervención es responsable de colocar en la zona geográfica donde se ejecuta la intervención un cartel que contenga la información técnica de la intervención que incluya el nombre, el monto total de la inversión, la entidad que financia, la modalidad de ejecución y el plazo de ejecución. El cartel debe incluir la información en español y en la lengua originaria de los usuarios, de ser el caso. Octava.- Los RNE y el residente son responsables de informar a la población beneficiaria reunidos en Asamblea y con la presencia del supervisor, sobre la utilización de los recursos y el avance en la ejecución de la intervención al inicio, mensualmente y al finalizar la intervención. Novena.- El PNVR puede aplicar los procesos y procedimientos que hayan sido aprobados antes de la emisión del presente instrumento, en tanto no se opongan a este, a la Ley y a su Reglamento. Décima.- Facúltese al DE a designar mediante acto resolutivo al/a los representantes (s) del PNVR por parte de la Entidad, como el/los responsables/s de realizar la función de control y supervisión, conforme a lo señalado en los artículos 8 y 14 de la Ley, y el numeral 8.6 del artículo 8 del Reglamento, quien ejerce su función bajo responsabilidad administrativa, civil y penal. Esta facultad, confiere al DE del PNVR a designar al representante por cada intervención o para varias intervenciones del PNVR. Décimo primera.- Facúltese al/a la directora/a Ejecutivo/a del PNVR para que en el marco del artículo 6 del Reglamento, pueda suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con el Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social-FONCODES, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social-MIDIS. Décimo segunda.- En caso de resolución de contrato del supervisor durante la etapa de ejecución o liquidación final, el PNVR podrá asignar directamente a un profesional de la Unidad de Gestión Técnica para que asuma las funciones o actividades del supervisor. En el primer caso será hasta la contratación de un nuevo supervisor, y en el segundo caso, hasta la aprobación de la liquidación final mediante acto resolutivo. 2130869-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 349-2022-VIVIENDA Lima, 30 de noviembre de 2022 VISTOS: El Memorándum N° 1461-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 763-2022-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, en el marco de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2021-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 031 890 339,00 (TRES MIL TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento; Que, el literal d) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31365, autoriza, en el presente Año Fiscal, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, entre otras; las mismas que, según el numeral 16.2 de dicho artículo, se realizan mediante resolución del titular del pliego que será publicada en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 16.3 dispone que la entidad pública que
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    RESOLUCIÓN DIRECTORAL 1 N° 002- 2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR Lima, 20 de enero del 2023 VISTO: El Informe Técnico N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP, emitido por el responsable del Área de Planeamiento y Presupuesto a través de la HT N° 7911-2023, y, el Informe Legal N° 002-2023-VIVIENDA-VMVU/PNVR-AAL, emitido por el responsable del Área de Asesoría Legal del Programa Nacional de Vivienda Rural, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que modifica el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Vivienda Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, documento técnico normativo de gestión institucional que determina la naturaleza, objetivos, estructura orgánica, las funciones generales y las funciones específicas de las unidades y áreas que lo integran, ámbito de competencia y la descripción detallada
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    RESOLUCIÓN DIRECTORAL 2 y secuencialde los principales procesos técnicos y administrativos del Programa Nacional de Vivienda Rural, el mismo que ha sido modificado mediante Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA; Que, con Informe Técnico N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP, el Área de Planeamiento y Presupuesto informa que convoco a reuniones con especialistas de las diferentes áreas y unidades del PNVR con quienes se compartió el borrador de la directiva y sobre el cual se consolidó, discutió y consensuó los aportes de cada participante; motivo por el cual dicha Área contando con la conformidad y visado de la Coordinación Técnica (CT), Área de Administración (AA), Unidad de Gestión Técnica (UGT) y de la Unidad de Asistencia Técnica y Sostenibilidad (UATS) del PNVR, remite el proyecto de Directiva de Programa denominada “DIRECTIVA PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN, ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE PROFESIONALES PARA SER CONTRATADOS POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015 SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2022- MIDIS Y EL LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM”, concluyendo en el mencionado informe entre otros aspectos, que: i) La propuesta planteada se encuentra enmarcada en los procedimientos del Manual de Operaciones del PNVR y no genera mayores gastos presupuestales, por lo que es viable su aprobación mediante acto resolutivo; ii) La propuesta planteada cumple con lo establecido en la Directiva General N⁰ 001-2022-VIVIENDA-DM “Disposiciones para la formulación, aprobación, modificación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento”; ; Que, con Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA, se aprobó el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM, “Lineamiento para la intervención del PNVR en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, el Director Ejecutivo del PNVR tiene facultades y/o atribuciones de elaborar y aprobar los documentos de gestión que regulen el mejor funcionamiento del programa, en su respectivo ámbito; facultad concordante con lo establecido en la cuarta disposición complementaria del Lineamiento N° 001-2022- VIVIENDA/DM, que señala: “El PNVR elabora, aprueba e implementa el modelo de convenio, manuales, formatos, guías e instrumentos, entre otros, que requieran para realizar sus intervenciones en el marco de la Ley, su Reglamento y Lineamiento”;
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    RESOLUCIÓN DIRECTORAL 3 Que, conInforme Legal N° 002-2023-VIVIENDA-VMVU/PNVR-AAL, el Área de Asesoría Legal emite opinión, señalando que es viable la emisión del acto de resolutivo, que resuelva aprobar la propuesta de Directiva descrita en el considerando precedente; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir la Resolución Directoral que apruebe la propuesta de Directiva de Programa denominada “DIRECTIVA PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN, ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE PROFESIONALES PARA SER CONTRATADOS POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015 SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2022-MIDIS Y EL LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM”, conforme al anexo que es parte integrante de la presente Resolución Directoral; Con los vistos de los responsables de la Unidad de Gestión Técnica; Unidad de Asistencia Técnica y Sostenibilidad, de las Áreas de Administración, Asesoría Legal, Planeamiento y Presupuesto; así como, de la Coordinación Técnica del Programa Nacional de Vivienda Rural; y, De conformidad con los literales g) y h) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, aprobado con Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial N° 306- 2020-VIVIENDA, siendo función de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural, aprobar los actos administrativos que sean necesarios para la gestión y control del PNVR y emitir Resoluciones Directorales en el marco de su competencia; y del literal b) del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la Directiva de Programa Aprobar la Directiva de Programa N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, “DIRECTIVA PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN, ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE PROFESIONALES PARA SER CONTRATADOS POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015 SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2022-MIDIS Y EL LINEAMIENTO N° 001-2022-
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    RESOLUCIÓN DIRECTORAL 4 VIVIENDA/DM”, quecomo anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Difusión Disponer que la Coordinación Técnica, difunda los alcances de la presente Resolución Directoral, para conocimiento y fines de los órganos del Programa Nacional de Vivienda Rural. Regístrese y comuníquese, Documento firmado digitalmente __________________________________ Econ. Víctor Manual Concha Aranda Director Ejecutivo (t) Programa Nacional de Vivienda Rural MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:55:00-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:14:57-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:17:15-0500 MVCS Por: YONG ESPINO Fernando Wilder FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:20:33-0500 MVCS Por: HORNA BENAVENTE Joan Paolo FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:23:08-0500 MVCS Por: FERNANDEZ TORRES Jose Luis FAU 2050474330 Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:27:58-0500 Firmado digitalmente por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/01/20 17:57:32-0500
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    1 DIRECTIVA DE PROGRAMAN° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR DIRECTIVA PARA EL PROCESO DE CONVOCATORIA, SELECCIÓN, ASIGNACIÓN Y REGISTRO DE PROFESIONALES PARA SER CONTRATADOS POR LOS NÚCLEOS EJECUTORES EN EL MARCO DE LA LEY N° 31015 SU REGLAMENTO APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO N° 004-2022- MIDIS Y EL LINEAMIENTO N° 001-2022-VIVIENDA/DM Formulado por: Área de Planeamiento y Presupuesto del Programa Nacional de Vivienda Rural. I. OBJETIVO. Establecer procedimientos para la convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales que serán contratados por el NE para la ejecución de intervenciones financiadas a través del PNVR en el mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS y el Lineamiento N° 001-2022- VIVIENDA/DM. II. FINALIDAD. Dinamizar y facilitar la convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales que serán contratados y prestarán servicios para el NE, para la intervención del PNVR en mejoramiento de vivienda social, en armonía con los principios que rigen la contratación pública. III. ALCANCE La presente directiva es de cumplimiento obligatorio para todos los órganos y unidades orgánicas del Programa Nacional de Vivienda Rural y el Núcleo Ejecutor, a nivel nacional según corresponda. IV. BASE LEGAL. 4.1. Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. 4.2. Código Civil, promulgado por el Decreto legislativo N° 295. 4.3. Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. (En adelante el Reglamento) 4.4. Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.5. Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que modifica el Decreto Supremo N° 001-2012- VIVIENDA y crea el Programa Nacional de Vivienda Rural. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    2 4.6. Resolución MinisterialN° 347-2022-VIVIENDA, que aprueba el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA/DM - Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. 4.7. Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 001-2022-VIVIENDA-DM - Disposiciones para la formulación, aprobación, modificación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de Vivienda, construcción y Saneamiento. 4.8. Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del PNVR, modificado por la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA. 4.9. Otras normas complementarias, conexas y modificatorias que sean de aplicación al Programa Nacional de Vivienda Rural. V. DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. Siglas o Acrónimos. MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural. AA : Área de Administración del PNVR. SICOPRONE : Sistema Informático para la Convocatoria de Profesionales para los Núcleos Ejecutores. NE : Núcleo ejecutor. PNE : Profesional del núcleo ejecutor. RNE : Representantes del núcleo ejecutor. REPRONE : Registro de profesionales de los NE. UGT : Unidad de Gestión Técnica del PNVR. 5.2. Definiciones. Para efectos del presente documento se entiende por: ● Contrato de locación de servicios: El contrato de locación de servicios es definido como la obligación de prestar servicios, durante un tiempo establecido y para un trabajo determinado a cambio de una retribución económica, de ahí que tenga un carácter oneroso. Este tipo de contrato está amparado por el artículo 1764 del Código Civil. ● Enlace de postulación: Es el link establecido por el PNVR que se establece a través del comunicado de la postulación, para el ingreso de los datos y documentos de los postulantes. (En adelante el enlace). ● Etapas: Comprende las actividades de convocatoria, selección, asignación y registro de los profesionales para los NE. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    3 ● Núcleo ejecutor:Es la agrupación de particulares organizados, que tiene en común residir en un mismo ámbito territorial de zonas rurales, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica relacionadas al mejoramiento de la vivienda. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituido. ● Profesionales del núcleo ejecutor: Está conformado por los residentes, asistentes administrativos, gestores sociales, entre otros, que se requieran de acuerdo a la naturaleza de las intervenciones y son asignados al NE para su contratación, de acuerdo con el procedimiento establecido por el PNVR en la presente Directiva. La contratación se realiza mediante Locación de Servicios conforme a lo establecido en el Código Civil. Para efectos de la presente directiva, el término profesionales incluye a profesionales de carrera universitaria o técnica. ● REPRONE: Es el registro de profesionales de los NE, que contiene la información de los postulantes declarados APTOS por orden de mérito y de los profesionales asignados y contratados por el NE. 5.3. De las etapas de convocatoria y selección. a) La etapa de convocatoria está a cargo del AA; dicha área, realiza las convocatorias que sean necesarias, a fin de implementar y mantener actualizado el REPRONE. b) La convocatoria se realiza considerando los perfiles establecidos en los términos de referencia elaborados por la UGT, según corresponda, c) La etapa de selección está a cargo del AA, y según corresponda con la participación de la UGT, para el efecto se considera la información ingresada por el postulante a través del enlace. d) La condición de APTO permite al postulante continuar con la etapa de asignación y registro. 5.1 De las etapas de asignación y registro del PNE: a) El AA está a cargo de las etapas de asignación y registro. b) La asignación de los profesionales se realiza de acuerdo al orden de mérito obtenido de la etapa de selección, y según la información del REPRONE. c) La asignación del profesional se produce, considerando lo siguiente: MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    4 i. Al iniciode una intervención o grupo de intervenciones que ejecuta el PNVR. ii. Cuando se produzca la rescisión y/o resolución del contrato del PNE, conforme a lo establecido en el contrato o los términos de referencia. iii. Cuando se produzca desistimiento a la asignación. d) La asignación de profesionales se realiza previo requerimiento del NE. e) La contratación del profesional se materializa por triplicado a través de documento escrito y suscrito (firma y huella dactilar) en cada página por los RNE y el profesional asignado al NE, teniendo en cuenta el plazo de comunicación por parte del NE al PNVR sobre la suscripción del contrato conforme a lo establecido en la presente Directiva, en concordancia con lo dispuesto en el Código Civil. Correspondiendo al AA el registro en el REPRONE. f) El profesional contratado que incurra en resolución anticipada de contrato, puede perder su orden de mérito en el REPRONE previa evaluación del órgano técnico correspondiente. g) El profesional que incurre en resolución anticipada de contrato y pierde su orden de mérito en el REPRONE, puede postular nuevamente para la actualización del REPRONE. h) La resolución anticipada de contrato es considerada un demérito para una nueva postulación del profesional, según corresponda a la evaluación que realiza la UGT . i) El profesional que no acepta más de 2 invitaciones para la asignación de intervenciones programadas durante el ejercicio fiscal, pierde su orden de mérito en el REPRONE, pudiendo postular nuevamente para la actualización del REPRONE, es aplicable también el demérito establecido en el literal h) del presente numeral j) Del REPRONE: El REPRONE, conforme al Reglamento, debe considerar: i. La información básica de los perfiles de los profesionales. ii. La información de los profesionales asignados y contratados por los NE. iii. La información de los profesionales “observados” por haber incumplido con las obligaciones de su contrato; o por conclusión anticipada del contrato y/o resolución del contrato, por causa del profesional. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    5 VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 6.1.Etapa de convocatoria y selección del PNE. 6.1.1.Convocatoria a) La Convocatoria se realiza en el ámbito nacional, y consiste en la difusión pública del proceso, en la sede digital del MVCS (www.gob.pe/vivienda); así como, en lugar público de la capital del (de los) departamento(s) en el que está prevista la necesidad del servicio y/o donde se encuentre ubicada la intervención a ejecutarse; sin perjuicio de emplear otros medios de difusión o comunicación, así como publicitar el proceso en los Colegios Profesionales, Institutos y/o Universidades Públicas y/o Privadas, u otras entidades a consideración del AA en coordinación con la UGT. b) La convocatoria, las condiciones y requisitos necesarios según los términos de referencia para la incorporación de profesionales en el REPRONE se publican por un plazo no menor a cinco (05) días calendarios. c) Los interesados podrán postular a través del enlace, ingresando a la sede digital del MVCS, durante el plazo establecido en el aviso de la convocatoria. d) El postulante debe ingresar sus datos en el enlace, incluyendo su correo electrónico para las comunicaciones del caso, consignar la información correspondiente y adjuntar la documentación que requiere el PNVR. 6.1.2.Selección a) A través del enlace se genera la relación de profesionales, según orden de mérito considerados APTOS. b) El AA realiza la revisión de la documentación de los postulantes APTOS, verificando que la información ingresada en el enlace cuente con los documentos de sustento. c) Luego de la revisión de la documentación de los postulantes y en caso se establezca empate en el orden de mérito, el PNVR aplica los criterios señalados en la convocatoria. d) La relación de profesionales considerados APTOS es publicada en la sede digital del MVCS. 6.2. Etapa de asignación y registro del PNE. 6.2.1.Asignación. a) A solicitud del NE la UGT comunica al AA la necesidad de asignar el/los PNE, especificando el NE de destino. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    6 b) El AAefectúa una invitación individual o múltiple a los profesionales considerados en el REPRONE (que no estén con contrato vigente) a fin de que expresen su disponibilidad para la asignación a una intervención, otorgándole un plazo improrrogable de 02 días hábiles a partir del día siguiente del envío del correo electrónico; de no recibir respuesta en el plazo otorgado, se considera como un rechazo a la invitación. c) En caso no exista respuesta de aceptación por parte de los invitados, el AA procede a una nueva invitación de disponibilidad, respetando el procedimiento antes indicado. De persistir la ausencia de respuesta, el AA determina si es necesario realizar una convocatoria para actualizar el REPRONE. d) Recibidas las respuestas se procede a realizar la verificación en el los registros de sanciones del Estado de aquellos profesionales que se encuentren inhabilitados y/o sancionados. Aquellos que se encuentren inhabilitados, no podrán ser invitados para asignación y serán considerados no disponibles en el REPRONE. e) De existir aceptación por parte del(los) invitado(s) el AA comunica a la UGT el profesional asignado (según corresponda al perfil profesional requerido y al orden de mérito) para que dichos órganos, realicen el seguimiento de la firma del contrato por parte del NE y del profesional, según corresponda al profesional asignado. . f) El NE tiene un plazo de hasta 10 días calendario para comunicar al PNVR la suscripción del contrato con el profesional. El cual, debe ser posterior al desembolso destinado a la ejecución de la intervención. g) En los casos de rescisión y/o resolución del contrato y/o desistimiento a la asignación del PNE, la UGT según corresponda, previo requerimiento del NE, comunica al AA tal hecho para una nueva asignación de profesional, conforme al procedimiento indicado en el ítem b) y c). 6.2.2.Registro. a) La UGT proporciona al AA la información de los contratos suscritos a fin de proceder con el Registro de Profesionales de los Núcleos Ejecutores - REPRONE. b) Los profesionales ingresados al REPRONE cuentan con 2 posibles estados: ● Disponible: Habilitado para poder ser asignado y contratado por el NE. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    7 ● No disponible:No se encuentra habilitado para ser contratado por un NE, por tener contrato vigente con un NE o encontrarse en la condición de “observado” por la UGT. c) Es necesario que el PNE se encuentre en condición de “habilitado” para ser invitado a una nueva intervención. VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES. PRIMERA: Impleméntese el Registro de Profesionales de los Núcleos Ejecutores - REPRONE, que contiene la información de profesionales aptos según orden de mérito y la información de profesionales contratados por los núcleos ejecutores. La UGT según corresponda, informan sobre el cumplimiento e incumplimiento de las obligaciones del contrato del PNE, el AA registra dicha información en el REPRONE. SEGUNDA: Los términos de referencia (TDR) que se adjuntan como anexo en la presente Directiva, son referenciales, pudiendo ser adecuados o modificados por los Responsables de la UGT, según corresponda, de acuerdo a la necesidad del servicio y el ámbito de intervención, debiendo remitir dicho documento al AA para las gestiones administrativas que corresponda y dando cuenta a la Dirección Ejecutiva del PNVR. TERCERA: Los modelos de contrato que se adjuntan como anexo en la presente directiva, deben ser considerados para la suscripción de los mismos entre los RNE y los PNE, no debiendo ser modificados salvo disposición del Director Ejecutivo del PNVR. CUARTA: Los aspectos no contemplados en el presente instrumento serán resueltos por la UGT según corresponda, tomando en consideración los criterios establecidos en el Anexo I – Lineamientos para la Contratación de Bienes y Servicios del Reglamento de la Ley N° 31015 y demás normas aplicables, en concordancia con lo establecido en la presente Directiva, dando cuenta a la Dirección Ejecutiva del PNVR de las acciones adoptadas. QUINTA: El puntaje que determina el orden de mérito final del postulante es el resultado de la verificación documentaria anexada en el enlace de postulación o SICOPRONE. VIII. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. PRIMERA: En tanto se establezca e implemente el Sistema Informático para la Convocatoria de Profesionales para los Núcleos Ejecutores – SICOPRONE, es de aplicación el Sistema de Convocatoria de Personal de Núcleos Ejecutores (CONPERNE) a través del enlace que se establezca en la convocatoria, acción concordante con la Novena Disposición Complementaria del Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA/DM, que establece que el PNVR puede aplicar los procesos y procedimientos que hayan sido aprobados antes de la emisión del presente instrumento, en tanto no se opongan a la Ley, al Reglamento y al Lineamiento. El mismo que corresponde al enlace de postulación definido en el numeral 5.2 de la presente Directiva, dicho enlace puede ser modificado por el PNVR. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    8 SEGUNDA: A partirde la segunda convocatoria desde la aprobación de la presente directiva, los postulantes que hayan prestado servicios a los NE que suscribieron convenios con el PNVR y que hayan cumplido con el último servicio de acuerdo a lo registrado en el REPRONE, tendrán una bonificación de 3 puntos. IX. ANEXOS. Anexo 01 : Diagrama de flujo de la etapa de convocatoria y selección Anexo 02 : Diagrama de flujo de la etapa de asignación y registro del profesional. Anexo 03 : Criterios de calificación para postulantes a residente Anexo 04 : Criterios de calificación para postulantes a asistente administrativo. Anexo 05 : Criterios de calificación para postulantes a gestor social. Anexo 06 : Criterios de calificación en caso de empate - entrevista personal. Anexo 07 : Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Residente y sus Términos de Referencia (TDR). Anexo 08 : Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Asistente Administrativo y sus Términos de Referencia (TDR). Anexo 09 : Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Gestor Social y sus Términos de Referencia (TDR). MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    9 Anexo 01 :Diagrama de flujo de la etapa de convocatoria y selección MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    10 Anexo 02 :Diagrama de flujo de la etapa de asignación y registro del profesional MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    11 Anexo 03 :Criteriosde calificación para postulantes a residente DATOS DEL PROFESIONAL A EVALUAR DNI CRITERIO PUNTAJE PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE DEL PROFESIONAL EVALUADO A. FORMACIÓN ACADÉMICA 21 26 0 a. Egresado de maestría o doctorado 26 b. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado. 21 B. EXPERIENCIA LABORAL 39 55 0 1. Experiencia general a. Experiencia general profesional de tres (3) a más años en el sector público y/o privado, en labores vinculadas a ejecución de obras infraestructura y/o civiles. 20 b. Experiencia general profesional de dos (2) años en el sector público y/o privado, en labores vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. 16 2. Experiencia específica a. Experiencia específica profesional de tres (3) años a más en el sector público y/o privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. 35 b. Experiencia específica profesional de dos (2) años en el sector público y/o privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. 28 c. Experiencia específica profesional de un (1) año en el sector público y/o privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. 23 C. CAPACITACIÓN 5 19 0 a.Capacitación acreditada en curso de especialización y/o diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos. Mínimo 03 cursos. 14 b. Capacitación acreditada en curso de especialización y/o diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos. 02 cursos. 8 c. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos. Mínimo 02 curso 5 TOTAL 65 100 0 OBSERVACIONES: ● La formación académica se acredita con el diploma de grado académico (bachiller, magister, master, maestro, doctor) o título profesional. ● La experiencia laboral se acredita con constancia de prestación de servicio, constancia laboral, órdenes de servicio y/o contratos con su respectiva conformidad y/o comprobante de pago o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia solicitada. ● Los cursos de especialización y/o diplomados deben ser de 90 horas lectivas como mínimo. ● Los cursos de capacitación deben ser de un mínimo de 8 horas lectivas. ● El criterio de capacitaciones, los puntajes son acumulativos (a+c ó b+c) MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    12 Anexo 04 :Criterios de calificación para postulantes a asistente administrativo. APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROFESIONAL A EVALUAR DNI CRITERIO PUNTAJE PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE DEL PROFESIONAL EVALUADO A. FORMACIÓN ACADÉMICA 21 26 0 a. Titulado en las carreras profesionales de Contabilidad o Administración o Economía o Ingeniería Industrial o Ingeniería Administrativa. 26 b. Bachiller en las carreras profesionales de Contabilidad o Administración o Economía o Ingeniería Industrial o Ingeniería Administrativa. 23 c. Técnico en contabilidad y/o administración 21 B. EXPERIENCIA LABORAL 39 55 0 1. Experiencia general a. Experiencia general de tres (3) años a más en el sector público y/o privado 20 b. Experiencia general de dos (2) años de en el sector público y/o privado 16 2. Experiencia específica 0 a. Experiencia específica de un (1) año a más de como asistente administrativo vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. 35 b. Experiencia específica de dos (2) años en actividades administrativas en el sector público y/o privado. 28 c. Experiencia específica de uno (1) año de experiencia específica en actividades administrativas en el sector público y/o privado. 23 C. CAPACITACIÓN 5 19 0 a. Capacitación acreditada en cursos de especialización y/o diplomado en: gestión y/o inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística y/o auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén. Mínimo 01 curso 14 b. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, en: gestión y/o inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística y/o auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén. Mínimo 02 cursos. 8 c. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, en: gestión y/o inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística y/o auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén. 01 curso. 5 TOTAL 65 100 0 OBSERVACIONES: ● La formación académica se acredita con el diploma de grado académico (bachiller) o título profesional. ● La experiencia laboral se acredita con constancia de prestación de servicio, constancia laboral, órdenes de servicio y/o contratos con su respectiva conformidad y/o comprobante de pago o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia solicitada. ● Los cursos de especialización y/o diplomados deben ser de 90 horas lectivas como mínimo. ● Los cursos de capacitación deben ser de un mínimo de 8 horas lectivas. ● El criterio de capacitaciones, los puntajes son acumulativos (a+c ó b+c) MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    13 Anexo 05 :Criterios de calificación para postulantes a gestor social. DATOS DEL PROFESIONAL A EVALUAR DNI CRITERIO PUNTAJE PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE DEL PROFESIONAL EVALUADO A. FORMACIÓN ACADÉMICA 21 26 0 a. Titulado de lde las carreras profesionales de Educación o Sociología o Ciencias de la Comunicación o Economía o Arqueología o Antropología o Ciencias Políticas o Trabajo Social o ingenierías o Ciencias de la Salud . 26 b. Bachiller de las carreras profesionales de Educación o Sociología o Ciencias de la Comunicación o Economía o Arqueología o Antropología o Ciencias Políticas o Trabajo Social o ingenierías o Ciencias de la Salud. 21 B. EXPERIENCIA LABORAL 39 55 0 1. Experiencia general a. Experiencia profesional general de tres (3) años o más en el sector público y/o privado.. 20 b. Experiencia profesional general de dos (2) años en el sector público y/o privado. 16 2. Experiencia laboral específica a. Experiencia profesional específica de tres(3) años o más en el sector público y/o privado en actividades de capacitación y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas sociales 35 b. Experiencia profesional específica de dos (2) años en el sector público y/o privado en actividades de capacitación y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas sociales 28 c. Experiencia profesional específica de un (1) año en el sector público y/o privado en actividades de capacitación y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas sociales. 23 C. CAPACITACIÓN 5 19 0 a. Capacitación acreditada en cursos de especialización y/o diplomados relacionados a : conflictos sociales y/o liderazgo y/o promoción social y/o gestión social y/o fortalecimiento de capacidades y/o facilitación y/o gestión pública y/o desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo e intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos . Mínimo 01 curso 14 b. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, relacionados a : conflictos sociales y/o liderazgo y/o promoción social y/o gestión social y/o fortalecimiento de capacidades y/o facilitación y/o gestión pública y/o desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo e intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos . Mínimo 02 cursos. 8 c. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, relacionados a: conflictos sociales y/o liderazgo y/o promoción social y/o gestión social y/o fortalecimiento de capacidades y/o facilitación y/o gestión pública y/o desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo e intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos . 01 curso 5 TOTAL 65 100 0 OBSERVACIONES: ● La formación académica se acredita con el diploma de grado académico (bachiller) o título profesional. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    14 ● La experiencialaboral se acredita con constancia de prestación de servicio, constancia laboral, órdenes de servicio y/o contratos con su respectiva conformidad y/o comprobante de pago o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente la experiencia solicitada. ● Los cursos de especialización y/o diplomados deben ser de 90 horas lectivas como mínimo. ● Los cursos de capacitación deben ser de un mínimo de 8 horas lectivas. ● El criterio de capacitaciones, los puntajes son acumulativos (a+c ó b+c) MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    15 Anexo 06 :Criterios de calificación en caso de empate - entrevista personal APELLIDOS Y NOMBRES DEL PROFESIONAL A EVALUAR DNI CRITERIO PUNTAJE PUNTAJE MÍNIMO PUNTAJE MÁXIMO PUNTAJE DEL PROFESIONAL EVALUADO 1. Dominio de idioma 0 10 0 a. Sin dominio del idioma local. 0 b. Con dominio del idioma local. 10 2. Dominio en el desarrollo del servicio 0 15 0 a. No demuestra conocimiento vinculado al servicio 0 b. Demuestra conocimientos vinculados al servicio. 5 c. Demuestra conocimiento vinculados al servicio y además demuestra conocimientos en programas sociales y/o en zonas rurales 15 TOTAL 0 25 0 MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    16 Anexo 07: Modelode Contrato de Locación de Servicios para Residente y sus Términos de Referencia (TDR) CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° ______- 20____ ENTRE EL NÚCLEO EJECUTOR Y EL RESIDENTE DEL CONVENIO CON CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Nº _______________ Conste por el presente documento que celebran, de una parte, el NÚCLEO EJECUTOR de la intervención______________________________________________________________, debidamente representado por; CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI DOMICILIO PRESIDENTE TESORERO(A) SECRETARIO(A ) A quienes en adelante se denominará EL NÚCLEO EJECUTOR; y, de la otra parte el señor/a; NOMBRE DNI N° RUC N° OCUPACIÓN CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO A quién en adelante se denominará EL RESIDENTE, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. 1.1. Mediante Convenio con código de identificación _________________________, se establecieron las condiciones, bajo las cuales el Programa Nacional de Vivienda Rural, en adelante PNVR otorga financiamiento para la ejecución de la intervención, así como establecer las obligaciones, responsabilidades, condiciones y otras acciones bajo las cuales opera el NÚCLEO EJECUTOR. 1.2 Mediante Resolución Directoral N° ___________________________, de fecha _____ de _________________________ de 20_____, el PNVR aprobó el expediente ejecutivo que contiene los documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de la intervención en actividades a financiar a través del PNVR, habiéndose previsto en el mismo la contratación de EL RESIDENTE por parte del NÚCLEO EJECUTOR, con recursos del financiamiento para la ejecución de la intervención. CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO. 2.1 El NÚCLEO EJECUTOR, es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituída como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    17 2.2 EL RESIDENTE,es el profesional calificado, cuya obligación y responsabilidad es ejercer la dirección técnica de la ejecución de la intervención de acuerdo al expediente ejecutivo aprobado por el PNVR. Las actividades a realizar por el Residente se encuentran estipuladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato como Anexo A; siendo responsable de la calidad de la obra y, conjuntamente con el tesorero del núcleo ejecutor, del manejo de la cuenta bancaria. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente documento, contratar los servicios de EL RESIDENTE para la ejecución de las actividades que se describen en los términos de referencia, siendo responsable de la dirección técnica de la ejecución de la intervención, arriba mencionado, de acuerdo con el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR y documentos técnicos o normativos, que le sean aplicables. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El Contrato tiene vigencia desde la suscripción y finaliza con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención, sin perjuicio de lo señalado en las Cláusulas Décimo (Resolución del Contrato) y Décimo Segunda (Cláusula Anticorrupción). CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS. El monto de los honorarios por la ejecución de los servicios profesionales de EL RESIDENTE asciende a la suma de S/ _________________________________ ________________________________________________________, indicado en el expediente ejecutivo, el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos que incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos, y todos aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO. De acuerdo a lo establecido en los términos de referencia. CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y no implica relación laboral alguna, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral; quedando claramente establecido que existe vínculo contractual, más no laboral alguno entre el núcleo ejecutor y EL RESIDENTE, ni entre EL RESIDENTE y PNVR o el MVCS. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL RESIDENTE. 8.1 Cumplir con todas las actividades que comprende el servicio, que se encuentran detalladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato. 8.2 Dar respuesta inmediata a las consultas que surjan en la ejecución de la intervención, sin que amerite pago adicional a los honorarios pactados; de ser el caso subsanar, oportunamente, las observaciones detectadas en la prestación del servicio. 8.3 Presentar los informes de avance del servicio prestado, las veces que sea requerido. 8.4 Dar facilidades al personal del PNVR, que visiten la zona de la intervención, para las MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    18 acciones de supervisióny monitoreo de los avances de la intervención. 8.5 En caso de resolución anticipada de contrato, el RESIDENTE está obligado a entregar al NE todo el acervo documentario en físico generado durante la ejecución de su servicio, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, de corresponder. El PNVR efectuará el seguimiento del resultado de las actividades desarrolladas por EL RESIDENTE y estará facultado a exigir la aplicación y cumplimiento de lo previsto en el presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y/O PROHIBICIONES DEL RESIDENTE. 9.1 Es responsable de brindar asesoramiento y acompañamiento a los RNE en el cumplimiento de sus obligaciones; siendo responsable de la calidad de la intervención desde el inicio de su ejecución hasta la liquidación final de la intervención. 9.2 Es responsable de: Identificar riesgos y oportunidades, de llevar el control del avance físico y financiero de la obra, de requerir oportunamente y en las cantidades previstas los materiales, insumos, equipos, consultores, personal, también lo es del control de calidad (materiales, insumos, pruebas o ensayos, trabajos, instalaciones, equipos, etc.). 9.3 Es responsable de la información que se presenta al PNVR, en el marco del cumplimiento de sus actividades, debiendo ser una información clara, oportuna y veraz. 9.4 Es responsable, juntamente con el tesorero del NE, del registro, custodia y visado de la documentación que sustente el gasto que ejecuta el NE. 9.5 Es responsable, juntamente con el tesorero del NE, de la apertura, administración y cierre de la cuenta bancaria mancomunada a nombre del NE, donde se depositan los recursos financieros para la ejecución de la intervención, cautelando su buen uso y evitando poner en riesgo los mismos; estando obligado a devolver junto con el tesorero del NE, bajo responsabilidad penal, los desembolsos no utilizados en la ejecución de la intervención. 9.6 Es responsable de informar a la población beneficiaria sobre la utilización de los recursos y el avance en la ejecución física y financiera de la intervención; dicha información se sustenta en Asamblea General con presencia del Supervisor, al inicio, mensualmente y al finalizar la intervención. 9.7 Es responsable de la custodia del cuaderno de incidencias su pérdida y/o extravío será causal de resolución del contrato. 9.8 Atender en forma inmediata y de manera diligente todos los informes semanales, quincenales y mensuales que solicite EL PNVR. 9.7 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de contratar a su cónyuge o conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de incurrir en dicha prohibición, el contrato queda resuelto automáticamente. La presente prohibición se extiende a todo el Personal del Núcleo Ejecutor, bajo responsabilidad de EL RESIDENTE. 9.8 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de prestar sus servicios en forma simultánea en más de una obra a la vez, siendo causal de resolución de contrato su incumplimiento. 9.9 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de efectuar y/o pactar modificaciones a los MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    19 contratos que segeneren en la ejecución de la intervención. 9.10 Es responsable de lo que ejecute durante los siguientes siete (07) años, desde la fecha de aprobación de la Liquidación Final, por lo que, en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia. CLÁUSULA DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que es causal de resolución de contrato lo siguiente: 10.1 El NE, en coordinación con la Unidad de Gestión Técnica del PNVR, resolverá el presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL RESIDENTE, de alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente contrato, sus Términos de Referencia o de los documentos que forman parte integrante del Contrato, que hayan sido previamente observado por el NE, vía carta simple o comunicación a su correo electrónico y EL RESIDENTE no la haya subsanado en el plazo de dos (02) días hábiles de recibido la comunicación, quedando resuelto el contrato de pleno derecho con la sola comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato. 10.2 La no permanencia en obra de EL RESIDENTE, es causal de resolución de contrato, previo requerimiento del NE; en caso de persistir la ausencia en obra de EL RESIDENTE el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato. 10.3 En caso se compruebe que EL RESIDENTE presta sus servicios en forma simultánea en más de una intervención y/o obra, el NE comunicará, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión de resolver el contrato de pleno derecho. 10.4 Las prácticas ilegales y el uso indebido de los recursos financieros transferidos en el ejercicio de sus obligaciones y actividades, así como la negligencia en el cuidado del mismo, es causal de resolución de pleno derecho, estando facultado el NE de comunicar tal decisión vía carta simple o correo electrónico; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se ejerzan en salva guarda de los intereses del Estado. 10.5 La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados que el NÚCLEO EJECUTOR y EL PNVR puedan exigir, y de las penalidades previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, según corresponda. 10.5 Se resolverá el Contrato de EL RESIDENTE en caso se tome conocimiento de su inhabilitación y se procederá a su registro en el REPRONE como no disponible. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DEL/DE LA RESIDENTE. El NE y el supervisor de la intervención están a cargo de la supervisión de la prestación del servicio, verificando el cumplimiento de las actividades descritas en el Términos de Referencia por parte de EL RESIDENTE. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    20 CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. 12.1 EL RESIDENTE, se encuentra obligado a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente. 12.2 EL RESIDENTE, se compromete a: (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. 12.3 El incumplimiento de la presente Cláusula, obliga al NÚCLEO EJECUTOR a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar por parte del MVCS. Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATADO. EL RESIDENTE, declara conocer el lugar donde prestará el servicio, condiciones de la zona, accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todo aquello relacionado a la ejecución de la intervención. Asimismo, declara bajo juramento conocer el contenido del expediente ejecutivo y la normativa que regula la ejecución de la intervención para el cual se le contrata; esto es, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, las Directivas y/o Lineamientos aprobados por el PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL RESIDENTE genera la aplicación de penalidades, según lo establecido en los Términos de Referencia. De existir penalidad esta será deducida del pago correspondiente previa comunicación, por el NE, de la observación que conlleva a la penalidad mediante carta simple o correo electrónico, indicando el monto a que ascienda la penalidad aplicada, a efectos de que EL RESIDENTE, presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente. Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto de los honorarios profesionales, pactados en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido, el NÚCLEO EJECUTOR y EL RESIDENTE se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o diferencia. De persistir cualquier discrepancia, las partes renuncian al fuero de su domicilio y expresan su voluntad de someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Lima, pudiendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por legítimo interés integrar el proceso como parte afectada. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    21 CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA:DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en las direcciones electrónicas fijadas en la parte introductoria del presente contrato, siendo responsable EL RESIDENTE de verificar periódicamente su cuenta de correo electrónico y de mantenerlo activo y con la suficiente capacidad para recibir mensajería electrónica, entendiéndose como recepcionada desde del día siguiente del envío del correo electrónico. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos: 17.1 Términos de Referencia. 17.2 Convenio N° _____________________________________________ 17.3 Expediente Ejecutivo de la intervención _______________________________, aprobado con R.D. N° _________________-VIVIENDA/VMVU-PNVR. Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del cual lo suscriben en triplicado a los _____ días del mes de __________________ del año ________. .......................................................... .......................................................... Presidente del NE Residente Nombre: ……………………………………… Nombre: ………………………………… DNI N°: ……………………………. DNI N°: ……………………………. …....................................................... Tesorero del NE. Nombre: ……………………………………… DNI N°: ………………………………………… ................................................................ Secretario del NE. Nombre: ………………………………………………. DNI N°: …………………………………………………. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    22 TÉRMINOS DE REFERENCIADEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DEL RESIDENTE 1. OBJETO. Establecer las condiciones y características para la prestación de servicios profesionales como residente, responsable de la dirección técnica de la ejecución de la intervención, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, de acuerdo al expediente ejecutivo aprobado por el PNVR. 2. SIGLAS O ACRÓNIMOS. NE : Núcleo Ejecutor. PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural. RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor. UGT : Unidad de Gestión Técnica 3. PERFIL DEL RESIDENTE. Los requisitos mínimos son los siguientes: a. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado. b. Experiencia general profesional de dos (2) años en el sector público y/o privado, en labores vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. c. Experiencia específica profesional de un (1) año en el sector público y/o privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos. 4. ALCANCES DEL SERVICIO. El servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades: a. Asistir y participar en los espacios de capacitación que brinde el PNVR. b. Realizar una revisión detallada del expediente ejecutivo aprobado, comparándolo con la realidad encontrada en campo. c. Emitir un informe técnico de compatibilidad y de no ser así, emitir las recomendaciones y las medidas a adoptar para los ajustes necesarios al expediente ejecutivo, de ser el caso. d. Presentar el cronograma de avance de obra actualizado, a la fecha de inicio de la obra. e. Participar conjuntamente con los Representantes del Núcleo Ejecutor en la entrega del terreno y suscribir el acta respectiva, previa verificación de su libre disponibilidad. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    23 f. Velar porel cumplimiento de los planes de trabajo, es responsable de que la intervención se ejecute de acuerdo con lo estipulado en el expediente ejecutivo y el cronograma. g. Implementar las acciones necesarias a fin de contar con los insumos, materiales y servicios para dar inicio a la ejecución de la intervención. h. En caso de intervenciones con módulos de adobe, estará a cargo de gestionar la producción y verificar la calidad y cantidad de los adobes necesarios, bajo responsabilidad. i. Realizar las gestiones necesarias para que el NE realice la contratación del personal encargado de realizar las actividades de apoyo para la ejecución de la intervención. j. Durante la primera semana de ejecución de obra, realizará el requerimiento y seguimiento de los materiales (cemento, agregados, totalidad de los insumos de madera, puertas, ventanas, machihembrado, calamina, baldosas, ladrillo, acero, etc.) previendo un calendario de entrega de los mismos y habilitando los almacenes, a fin de que, al finalizar el primer mes, se tengan estos materiales comprados (o con contratos firmados). k. Para el cumplimiento de lo descrito en el punto anterior, deberá definir los términos de referencia de los servicios a contratar y las especificaciones técnicas de los bienes por adquirir. l. Verificar las entradas y salidas de los bienes de los almacenes y que los inventarios se encuentren actualizados. m. Presentar el reporte semanal al supervisor de la intervención el primer día laborable de la semana (cada lunes). n. Presentar al supervisor, dentro de los 10 primeros días calendario del siguiente mes de ejecución, la información para el registro en el Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP). o. Implementar los planes de prevención de las políticas de salud que norme el MINSA, según corresponda de acuerdo a la coyuntura de cada intervención. p. Implementar y hacer cumplir las normas de seguridad previstas en el expediente ejecutivo y en la Norma de Seguridad G50 o normativa vigente. q. Elaborar las autorizaciones de gasto a fin de ser aprobadas por el supervisor de la intervención. r. Emitir la conformidad a los pagos de los bienes adquiridos y servicios contratados. s. Atender y emitir pronunciamientos, respecto de los reclamos o pedidos de los proveedores. t. Elaborar informes que sustenten la aplicación de penalidades o la resolución de contratos con proveedores. u. Emitir los informes técnicos necesarios, que sustenten los cambios, ajustes o mejoras a la intervención, que impliquen la modificación del expediente ejecutivo para aprobación del supervisor y de ser el caso, el PNVR. v. Presentar al supervisor el expediente que contenga la modificación de cantidad de beneficiarios en un plazo máximo de 45 días calendarios de iniciada la obra. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    24 w. Cumplir conlos plazos y presentación de documentos correspondientes para la rendición de cuentas mensual y la Liquidación Final, establecidos en los documentos normativos de EL PNVR. La rendición de cuentas mensual contempla información hasta el último día del mes, debiendo presentarse entre otros, los formatos establecidos, el cuaderno de incidencias, metrados, controles de calidad, pruebas, planillas, etc. x. Presentar la documentación requerida por el supervisor de la intervención en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles posterior a su recepción. y. Controlar los rendimientos, costos y eficiencias de equipos y mano de obra. z. Realizar el control de calidad de la prueba de rotura de concreto, prueba de densidad y solicitar los certificados de calidad de los materiales. aa. Administrar los recursos transferidos, cautelando su buen uso. bb. Convocar a reuniones con el NE para la buena gestión de la intervención, promover la participación de la comunidad y de los beneficiarios, así como orientar a los Representantes del Núcleo Ejecutor (RNE) para una correcta administración de los recursos transferidos. cc. Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información relacionada a la intervención, por lo cual el cuaderno de incidencias debe mantenerse en obra y actualizado en las anotaciones que se hagan. dd. Asumir la responsabilidad total y completa de los servicios profesionales prestados para ejercer la dirección de la intervención, velando que los componentes de la intervención se ejecuten con óptima calidad, así como asesorando y acompañando al núcleo ejecutor en el cumplimiento de sus funciones. ee. Elaborar Informes Especiales aclaraciones y/o correcciones que le fuera solicitados por EL PNVR. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de cinco (05) días calendario de recibida la consulta por escrito. ff. Presentar la liquidación final de la intervención dentro del plazo establecido en la normativa vigente del PNVR, haciendo el seguimiento hasta que quede consentida. La no presentación de la documentación conlleva a que el Núcleo Ejecutor pueda contratar los servicios de otro profesional, para efectuar la liquidación respectiva, efectuando el pago con el fondo de garantía de liquidación separado para dicho fin. gg. Contribuir en la prevención y gestión de situaciones de conflicto en coordinación con PNE. Así mismo, de gestarse alguno, implementar acciones, según la naturaleza y la causa del mismo. hh. Cumplir con las actividades descritas en la normativa vigente del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención. 5. CONDICIONES DEL SERVICIO. ● Mantener la habilitación profesional vigente durante la ejecución del servicio. ● Permanecer en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada. ● Suscribir los documentos indicados en la normativa vigente del PNVR que resulte aplicable en la ejecución de la intervención. ● EL RESIDENTE no podrá transferir total o parcialmente sus obligaciones previstas en MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    25 el contrato delocación de servicios que haya suscrito con el núcleo ejecutor. 6. LUGAR DE PRESTACIÓN. Las actividades se realizan en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada. 7. FORMA DE PAGO. El pago de los honorarios de EL RESIDENTE se efectuará de la siguiente manera, correspondiente a cada entregable: a. El diez por ciento (10%) del monto de los honorarios el primer mes, previo al inicio de la ejecución de la intervención, a la formulación de los actos preparatorios necesarios para el inicio de la ejecución de la intervención, para cual se deberá presentar ante el núcleo ejecutor lo siguiente: 1. Informe de compatibilidad, dentro de los siete días, contados a partir de la entrega del expediente ejecutivo. 2. Proceso de adquisición de materiales tales como cemento, agregados, madera, puertas, ventanas y calaminas, así como la suscripción de contratos con los proveedores. 3. Informe de avance de elaboración de adobes según especificaciones técnicas y la normativa vigente del PNVR, de corresponder. 4. Informe de posibles reubicaciones. 5. Acta de Inicio de Obra. 6. Póliza de seguros. b. El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance físico de la intervención, reportado mensualmente en los informes correspondientes, previa conformidad del Supervisor y de la presentación de una constancia de permanencia en obra de EL RESIDENTE, suscrita por los RNE. c. El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención, por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural. No corresponde efectuar pagos a EL RESIDENTE por períodos en que no haya presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su permanencia efectiva en la obra. Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por todo concepto (incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales, generados en la ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución de la intervención. El servicio será cancelado por el Núcleo Ejecutor, a la aprobación de la Liquidación Final por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR). 8. PENALIDADES: En caso de retraso injustificado del profesional en las prestaciones materias del contrato El NE aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    26 Penalidad Diaria =0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso cuando el profesional acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso, como justificado, no da lugar a pagos de gastos generales de ningún tipo. OTRAS PENALIDADES N° Supuestos de aplicación Forma de cálculo Procedimiento 1 Retraso en la presentación de la información solicitada en el numeral 4.- Alcances del servicio, según los plazos establecidos. 0.10% del monto total del contrato por día de retraso y por informe. Según Informe del supervisor. 2 Ausentarse de forma injustificada de la obra durante la ejecución de la intervención. 1/30 del monto mensual estipulado en el expediente ejecutivo, por cada día de ausencia injustificada. Según Informe del supervisor. 3 No cumplir con la normativa establecida por el Ministerio de Salud en relación a la Seguridad y Salud Ocupacional. 0.10% del monto total del contrato por cada vez. Según Informe del supervisor. 4 Incumplimiento de plazo para la presentación de la liquidación final 0.10% del monto total del contrato por día de atraso. Según Informe del supervisor. 5 No implementar las acciones necesarias para dar inicio a la intervención (contar con insumos, materiales, servicios, etc.) 0.10% del monto total del contrato por cada acción que no se implemente. Según Informe del supervisor. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    27 ● En casode incurrir en la penalidad N° 4, el residente de obra está en la obligación de depositar el monto al cual asciende la penalidad aplicada, a la cuenta del MVCS como condición previa para poder cancelar el monto pendiente del servicio contratado. ● La aplicación de penalidades no puede exceder del 10% del monto total del contrato suscrito entre los RNE y EL RESIDENTE, de advertirse que las penalidades superan dicho porcentaje, el NE puede resolver el contrato por incumplimiento de EL RESIDENTE. 9. CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio la otorga el supervisor de la intervención y Núcleo Ejecutor. .......................................................... .......................................................... Presidente del NE Residente Nombre: ……………………………………… Nombre: ………………………………… DNI N°: ……………………………….…. DNI N°: ……….…………………………. …....................................................... Tesorero del NE. Nombre: ………………………………… DNI N°: …………………………………… ................................................................ Secretario del NE. Nombre: ………………………………………. DNI N°: ………………………………………. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    28 Anexo 08: Modelode Contrato de Locación de Servicios para Asistente Administrativo y sus Términos de Referencia (TDR) CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° ________- 20____ ENTRE EL NÚCLEO EJECUTOR Y EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO DEL CONVENIO CON CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Nº _________________ Conste por el presente documento que celebran, de una parte, el NÚCLEO EJECUTOR de la intervención_____________________________________________________________, debidamente representado por; CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI DOMICILIO PRESIDENTE TESORERO(A) SECRETARIO(A ) A quienes en adelante se denominará EL NÚCLEO EJECUTOR; y, de la otra parte el señor/a; NOMBRE DNI N° RUC N° OCUPACIÓN CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO A quién en adelante se denominará EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. 1.2. Mediante Convenio con código de identificación _________________________, se establecieron las condiciones, bajo las cuales el Programa Nacional de Vivienda Rural, en adelante PNVR otorga financiamiento para la ejecución de la intervención, así como establecer las obligaciones, responsabilidades, condiciones y otras acciones bajo las cuales opera el NÚCLEO EJECUTOR. 1.3 Mediante Resolución Directoral N° _____________________________, de fecha _______ de _________________________ de 20_____, el PNVR aprobó el expediente ejecutivo que contiene los documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de la intervención en actividades a financiar a través del PNVR, habiéndose previsto en el mismo, la contratación de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO por parte del NÚCLEO EJECUTOR, con recursos del financiamiento para la ejecución de la intervención. CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO. 2.3 El NÚCLEO EJECUTOR, es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituída como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    29 2.4 EL ASISTENTEADMINISTRATIVO, es la persona calificada y la encargada de la administración(administrativa y financiera) de la intervención, así como el acompañamiento y cautela en las actividades financieras ejecutadas por el NE, a efectos de que se realicen de acuerdo a lo establecido en el Convenio suscrito entre el PNVR y el NE, así como lo establecido en el correspondiente expediente ejecutivo. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente, contratar los servicios de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO para la ejecución de las actividades que se describen en los Términos de Referencia; siendo responsable de la administración de la intervención (administrativa y financiera), así como el acompañamiento al NE para la cautela de las actividades financieras, a efectos que se realicen de acuerdo a lo establecido en el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, el Convenio y documentos técnicos normativos, que le sean aplicables. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO El Contrato inicia su vigencia con su suscripción y finaliza con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención, sin perjuicio de lo señalado en las Cláusulas Décimo (Resolución del Contrato) y Décimo Segunda (Cláusula Anticorrupción). CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS El monto de los honorarios por la ejecución de los servicios profesionales de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO asciende a la suma de S/________________________________________________________________, indicado en el expediente ejecutivo, el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos que incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos, y todos aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO. De acuerdo a lo establecido en los términos de referencia. CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y no implica relación laboral alguna, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral; quedando claramente establecido que existe vínculo contractual, más no laboral alguno entre el Núcleo Ejecutor y EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, ni entre EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO y PNVR. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL/ DE LA ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A. 8.1 Cumplir con todas las actividades que comprende el servicio que se encuentran detalladas en los Términos de Referencia, que forma parte del presente contrato. 8.2 Elaboración, revisión y custodia de la documentación administrativa de la intervención durante el proceso de ejecución hasta la liquidación de la intervención. 8.3 Dar respuesta inmediata a las consultas que surjan en la ejecución de la intervención, sin que amerite pago adicional a los honorarios pactados; de ser el caso subsanar, MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    30 oportunamente, las observacionesdetectadas en la prestación del servicio. 8.4 Presentar los informes de avance del servicio prestado, las veces que sea requerido. 8.5 Adoptar mecanismos de control de la compra y distribución de los bienes adquiridos en la ejecución de la intervención. 8.6 Contar con un Plan de Trabajo para cautelar la correcta rendición de cuentas mensual y Liquidación de la intervención. 8.7 En caso de resolución anticipada de contrato, el ASISTENTE ADMINISTRATIVO está obligado a entregar al NE todo el acervo documentario en físico generado durante la ejecución de su servicio, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, de corresponder. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y/O PROHIBICIONES DEL/DE LA ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A. 9.1 Es responsable de brindar asesoramiento y acompañamiento a los RNE en el cumplimiento de sus obligaciones; siendo, responsable de la administración de la intervención, desde el inicio de su ejecución hasta la liquidación final de la intervención. 9.2 Es responsable de la información que se presenta al PNVR, en el marco del cumplimiento de sus actividades, debiendo ser una información clara, oportuna y veraz. 9.3 Es su responsabilidad cautelar el buen uso de los recursos financieros, evitando poner en riesgo los mismos. 9.4 Atender en forma inmediata y de manera diligente todos los informes semanales, quincenales y mensuales que solicite EL PNVR. 9.5 Cumplir estrictamente las actividades descritas en los términos de referencia para la ejecución de la obra, de acuerdo al expediente ejecutivo y a las obligaciones derivadas de los mismos. En caso de incumplimiento se sujetará a la aplicación de las normas del Código Civil. CLÁUSULA DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que es causal de resolución de contrato lo siguiente: 10.1 El NE, en coordinación con la Unidad de Gestión Técnica del PNVR, resolverá el presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, de alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente contrato, sus Términos de Referencia o de los documentos que forman parte integrante del Contrato, que hayan sido previamente observado por el NE, vía carta simple o comunicación a su correo electrónico y EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO no la haya subsanado en el plazo de dos (02) días hábiles de recibido la comunicación, quedando resuelto el contrato de pleno derecho con la sola comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato. 10.2 La falta injustificada en obra de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, es causal de resolución de contrato, previo requerimiento del NE; en caso de persistir la ausencia en obra de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO el presente contrato quedará resuelto de MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    31 pleno derecho apartir de la recepción de la comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato. 10.3 En caso se compruebe que EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO presta sus servicios en forma simultánea en más de una obra, el NE comunicará, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión de resolver el contrato de pleno derecho. 10.4 Las prácticas ilegales y el uso indebido de los recursos financieros transferidos en el ejercicio de sus obligaciones y actividades, así como la negligencia en el cuidado del mismo, es causal de resolución de pleno derecho, estando facultado el NE de comunicar tal decisión vía carta simple o correo electrónico; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se ejerzan en salvaguarda de los intereses del Estado. 10.5 La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados que el NE y EL PNVR puedan exigir, y de las penalidades previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DEL/DE LA ASISTENTE ADMINISTRATIVO/A. El NE y el Supervisor de la intervención están a cargo de la supervisión de la prestación del servicio, verificando el cumplimiento de las actividades descritas en el Términos de Referencia por parte de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. 12.1 EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, se encuentra obligado a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente. 12.2 EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, se compromete a: (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. 12.3 El incumplimiento de la presente Cláusula, obliga al NÚCLEO EJECUTOR a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar por parte del MVCS. Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATADO. EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, declara conocer el lugar donde prestará el servicio, condiciones de la zona, accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todo aquello relacionado a la ejecución de la intervención. Asimismo, declara bajo juramento conocer el contenido del expediente ejecutivo y la normativa que regula la ejecución de la intervención para el cual se le contrata; esto es, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    32 Supremo N° 004-2022-MIDIS,las Directivas y/o Lineamientos aprobados por el PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO genera la aplicación de penalidades, según lo establecido en los Términos de Referencia. De existir penalidad esta será deducida del pago correspondiente previa comunicación, por el NE, de la observación que conlleva a la penalidad mediante carta simple o correo electrónico, indicando el monto a que asciende la penalidad aplicada, a efectos de que EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente. Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto de los honorarios profesionales, pactados en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido, el NÚCLEO EJECUTOR y EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o diferencia. De persistir cualquier discrepancia, las partes renuncian al fuero de su domicilio y expresan su voluntad de someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Lima, pudiendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por legítimo interés integrar el proceso como parte afectada. CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en las direcciones electrónicas fijadas en la parte introductoria del presente contrato, siendo responsable EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO de verificar periódicamente su cuenta de correo electrónico y de mantenerlo activo y con la suficiente capacidad para recibir mensajería electrónica, entendiéndose como recepcionada desde del día siguiente del envío del correo electrónico. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos: 17.1 Términos de Referencia. 17.2 Convenio N° _____________________________________________ 17.3 Expediente ejecutivo de la intervención ______________________________, aprobado con R.D. N° ________-VIVIENDA/VMVU-PNVR. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    33 Ambas partes declaranestar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del cual lo suscriben en triplicado a los ________ días del mes de _________________ del año ________. .......................................................... .......................................................... Presidente del NE ASISTENTE ADMINISTRATIVO Nombre:................................................ Nombre:................................................ DNI N°: ………..…………………………. DNI N°: …….…………………………. …....................................................... Tesorero del NE. Nombre: ………………………………… DNI N°: …… …………………………… ........................................................... Secretario del NE. Nombre: ……………………………. DNI N°:………………………………. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    34 TÉRMINOS DE REFERENCIADEL CONTRATO DE LOCACIÓN DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO 1. OBJETO. Establecer las condiciones y características para la prestación de servicios profesionales como Asistente Administrativo, para la ejecución de las actividades que se describen en los Términos de Referencia; siendo responsable de la administración de la intervención (administrativa y financiera), así como el acompañamiento al NE para la cautela de las actividades financieras, a efectos que se realicen de acuerdo a lo establecido en el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, el Convenio y documentos técnicos normativos, que le sean aplicables. 2. SIGLAS O ACRÓNIMOS. NE : Núcleo ejecutor. PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural. RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor. UGT : Unidad de Gestión Técnica. 3. PERFIL DEL ASISTENTE ADMINISTRATIVO. Los requisitos mínimos son los siguientes: a. Técnico en las carreras en contabilidad y/o administración. b. Experiencia general de dos (2) años en el sector público y/o privado. c. Experiencia específica de un (1) año en actividades administrativas, en el sector público y/o privado. d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o contrataciones con el estado y/o logística y/o auditoría, y/o liquidación de proyectos y/o gestión de almacén. 4. ALCANCES DEL SERVICIO. El servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades:. a. Asistir y participar en los espacios de capacitación que brinde el PNVR b. Coordinar con EL RESIDENTE y RNE en cuanto a la adquisición de bienes y contratación de servicios, los que deberán estar acorde al presupuesto establecido en el expediente ejecutivo y de acuerdo al cronograma valorizado de obra, cumpliendo con los procedimientos indicados en la normativa vigente del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención. c. Ejecución de las acciones necesarias a fin de que se logre realizar la compra de los materiales (cemento, agregados, totalidad de los insumos de madera, puertas, machihembrado, acero, ladrillos, calamina, baldosas, etc). d. Elaborar el primer informe mensual adjuntando el Plan de Actividades para la adquisición de bienes y contratación de servicios del NE para el cumplimiento de la misma. e. Una vez realizada la adquisición de bienes, será responsable de realizar las acciones necesarias a fin de que se logre su entrega en obra, previa aprobación del residente y supervisor y aplicando las penalidades necesarias, de corresponder. f. Revisar y verificar con EL RESIDENTE los cuadros y registros indicados en la normativa vigente del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención . MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    35 g. Coordinar conlos RNE y EL RESIDENTE en lo referido a la programación, manejo de cuentas, rendición de gastos y otros. Debe precisarse que la rendición debe lograrse dentro de los 5 días hábiles de retirado el monto. h. Recepcionar, verificar y resguardar que la documentación que acredite los gastos, cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de pago de la SUNAT. i. Realizar el registro y control de la emisión de los cheques emitidos y anulados en cada autorización de gasto y adjuntar el extracto bancario o estado de cuenta en cada rendición de cuentas mensual. j. Coordinar y revisar con el tesorero y el residente la emisión de los cheques, movimiento bancario, depósitos, retiros y otros cargos de la cuenta bancaria, analizando su relación con los gastos realizados y elaborar el resumen del movimiento bancario. k. Elaboración mensual de toda la documentación financiera y administrativa, que conforma la rendición de cuentas mensual (y liquidación final si fuese el caso) de acuerdo a lo señalado en el expediente ejecutivo y en la normativa vigente del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención, tomando en cuenta la documentación adicional al inicio de la intervención y documentación complementaria a la liquidación del mismo. l. Cumplir con las actividades descritas para el ASISTENTE ADMINISTRATIVO en la normativa vigente del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención. 5. CONDICIONES DEL SERVICIO. ● Permanecer en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada. ● No podrá transferir total o parcialmente sus obligaciones previstas en el contrato de locación de servicios que haya suscrito con el Núcleo Ejecutor. 7. LUGAR DE PRESTACIÓN. Las actividades se realizan en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada. 8. FORMA DE PAGO El pago de los honorarios de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO se efectuará de la siguiente manera: a. El diez por ciento (10%) del monto de los honorarios el primer mes, previo al inicio de la ejecución de la intervención, a la formulación de los actos preparatorios necesarios para el inicio de la ejecución de la intervención, para cual se deberá presentar ante el Núcleo Ejecutor lo siguiente: 1. Plan de actividades a desarrollar en el proceso de ejecución. 2. Cartas de invitación a proveedores, cotizaciones, cuadro comparativo y documento de buena pro. 3. Acta de Inicio de obra. 4. Póliza de seguros. b. El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance físico de la intervención, reportado mensualmente en los informes correspondientes, previa conformidad del residente y de la presentación de una MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    36 constancia de permanenciaen obra de EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO, suscrita por los RNE. c. El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención, por parte del PNVR. No corresponde efectuar pagos a EL ASISTENTE ADMINISTRATIVO por períodos en que no haya presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su permanencia efectiva en la obra. Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por todo concepto (incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales, generados en la ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución de la obra. El servicio será cancelado por el Núcleo Ejecutor, a la aprobación de la Liquidación Final por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR). 9. PENALIDADES En caso de retraso injustificado del profesional en las prestaciones materias del contrato El NE aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso cuando el profesional acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso, como justificado, no da lugar a pagos de gastos generales de ningún tipo. OTRAS PENALIDADES N° Supuestos de aplicación Forma de cálculo Procedimiento 1 Ausentarse de forma injustificada de la obra durante la ejecución de la intervención. 1/30 del monto mensual estipulado en el expediente ejecutivo, por cada día de ausencia injustificada. Según Informe del residente. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    37 2 No verificaciónde la documentación que acredite los gastos y que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago de la SUNAT. 0.10% del monto total del contrato por cada vez. Según Informe del residente. 10. CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio la otorga el residente de la intervención y el Núcleo Ejecutor. .......................................................... .......................................................... Presidente del NE Asistente Administrativo Nombre: …………………………………… Nombre: ……………………………………… DNI N°: ……………………………. DNI N°: ……………………………. …....................................................... Tesorero del NE. Nombre: ………………………………… DNI N°: …………………………………… ................................................................ Secretario del NE. Nombre: ………………………………………. DNI N°: …………………………………………. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    38 Anexo 09 :Modelo de Contrato de Locación de Servicios para Gestor Social y sus Términos de Referencia (TDR). CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° ______- 20____ ENTRE EL NÚCLEO EJECUTOR Y EL GESTOR SOCIAL DEL CONVENIO CON CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Nº ____________ Conste por el presente documento que celebran, de una parte, el NÚCLEO EJECUTOR de la intervención_____________________________________________________________, debidamente representado por; CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI DOMICILIO PRESIDENTE TESORERO(A) SECRETARIO(A ) A quienes en adelante se denominará EL NÚCLEO EJECUTOR; y, de la otra parte el señor/a; NOMBRE DNI N° RUC N° OCUPACIÓN CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO A quién en adelante se denominará EL GESTOR SOCIAL, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. 1.1 Mediante Convenio con código de identificación _________________________, se establecieron las condiciones, bajo las cuales el Programa Nacional de Vivienda Rural, en adelante PNVR, otorga financiamiento para la ejecución de la intervención, así como establecer las obligaciones, responsabilidades, condiciones y otras acciones bajo las cuales opera el NÚCLEO EJECUTOR. 1.2 Mediante Resolución Directoral N° ______________________________, de fecha _____ de _________________________ de 20_____, el PNVR aprobó el expediente ejecutivo que contiene los documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de la intervención en actividades a financiar a través del PNVR, habiéndose previsto en el mismo, la contratación de EL GESTOR SOCIAL por parte del NÚCLEO EJECUTOR, con recursos del financiamiento para la ejecución de la intervención. CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO. 2.1 El NÚCLEO EJECUTOR, es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituida como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    39 2.2 EL GESTORSOCIAL, es la persona calificada y responsable de las acciones sociales y el fortalecimiento de capacidades de los actores clave durante la etapa de la ejecución de la intervención, orientadas a una adecuada gestión y a la sostenibilidad de la intervención, así como aquellas que se le asigne durante la ejecución de la intervención. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente, contratar los servicios de EL GESTOR SOCIAL para la ejecución de las actividades que se describen en los Términos de Referencia; siendo responsable de la realización de actividades sociales que requiera la intervención, así como aquellas que se le asigne durante la ejecución de la intervención, de acuerdo a lo establecido en el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, el Convenio y documentos técnicos normativos, que le sean aplicables. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El Contrato inicia su vigencia con su suscripción y finaliza con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención, sin perjuicio de lo señalado en las Cláusulas Décimo (Resolución del Contrato) y Décimo Segunda (Cláusula Anticorrupción). CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS. El monto de los honorarios por la ejecución de los servicios profesionales de EL GESTOR SOCIAL asciende a la suma de S/__________________________ _________________________________________________________________________, indicado en el expediente ejecutivo, el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos que incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos, y todos aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO. El pago por los servicios prestados se efectuará de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia. El pago de los honorarios de EL GESTOR SOCIAL se efectuará de la siguiente manera: 6.1 El pago del diez por ciento (10%) del monto de los honorarios previo al inicio de la ejecución de la obra, a la formulación de los actos preparatorios necesarios para el inicio de la ejecución de la intervención, para cual se deberá presentar ante el Núcleo Ejecutor lo siguiente: 1. Informe de avance de elaboración de adobes, de corresponder. 2. Informe de verificación de datos de los beneficiarios. 3. Acta de Inicio de Obra 6.2 El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance físico de la intervención, reportado mensualmente en los informes correspondientes, previa conformidad del Supervisor de la intervención y de la presentación de una constancia de permanencia en obra de EL GESTOR SOCIAL, suscrita por los RNE. 6.3 El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con informe final de la intervención aprobado por el PNVR. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    40 No corresponde efectuarpagos a EL GESTOR SOCIAL por períodos en que no haya presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su permanencia efectiva en la obra. Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por todo concepto (incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales, generados en la ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución de la obra. CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y no implica relación laboral alguna, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral; quedando claramente establecido que existe vínculo contractual, más no laboral alguno entre el Núcleo Ejecutor y EL GESTOR SOCIAL, ni entre EL GESTOR SOCIAL y PNVR. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL GESTOR SOCIAL. 8.1 Cumplir estrictamente las actividades descritas en los Términos de Referencia para la ejecución de la obra, de acuerdo al expediente ejecutivo y a las obligaciones derivadas de los mismos. En caso de incumplimiento se sujetará a la aplicación de las normas del Código Civil. 8.2 Elaborar y presentar al residente del NE un Plan de Trabajo para su aprobación en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios después del inicio de obra. 8.3 Presentar informe de las acciones sociales realizadas en la intervención de acuerdo al contrato, que presentará al Núcleo Ejecutor y al residente de la intervención, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios después de culminado el mes. 8.4 Promover durante el período de ejecución de la intervención la participación de los beneficiarios, generando y fortaleciendo capacidades para la gestión eficiente. 8.5 En caso de resolución anticipada de contrato, el GESTOR SOCIAL está obligado a entregar al NE todo el acervo documentario en físico generado durante la ejecución de su servicio, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, de corresponder. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y/O PROHIBICIONES DEL GESTOR SOCIAL. 9.1 Es responsable de brindar asesoramiento y acompañamiento a los RNE en el cumplimiento de sus obligaciones; siendo quién desarrolla las actividades de capacitación social, con la participación de los representantes del NE. 9.2 Es responsable de la información que se presenta al PNVR, en el marco del cumplimiento de sus actividades, debiendo ser una información clara, oportuna y veraz. 9.3 Es su responsabilidad cautelar el buen uso de los recursos de la intervención, evitando un uso distinto del establecido. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    41 9.4 Atender enforma inmediata y de manera diligente todos los informes semanales, quincenales y mensuales que solicite EL PNVR. 9.5 Se encuentra prohibido de prestar sus servicios en forma simultánea en más de una obra a la vez, siendo causal de resolución de contrato su incumplimiento. CLÁUSULA DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que es causal de resolución de contrato lo siguiente: 10.1 El NE, en coordinación con la Unidad de Gestión Social del PNVR, resolverá el presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL GESTOR SOCIAL, de alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente contrato, sus Términos de Referencia o de los documentos que forman parte integrante del Contrato, que hayan sido previamente observado por el NE, vía carta simple o comunicación a su correo electrónico y EL GESTOR SOCIAL no la haya subsanado en el plazo de dos (02) días hábiles de recibido la comunicación, quedando resuelto el contrato de pleno derecho con la sola comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato. 10.2 La no permanencia en obra de EL GESTOR SOCIAL, es causal de resolución de contrato, previo requerimiento del NE; en caso de persistir la ausencia en obra de EL GESTOR SOCIAL el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato. 10.3 En caso se compruebe que EL GESTOR SOCIAL presta sus servicios en forma simultánea en más de una obra, el NE comunicará, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión de resolver el contrato de pleno derecho. 10.4 Las prácticas ilegales y el uso indebido de los recursos financieros transferidos en el ejercicio de sus obligaciones y actividades, así como la negligencia en el cuidado del mismo, es causal de resolución de pleno derecho, estando facultado el NE de comunicar tal decisión vía carta simple o correo electrónico; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se ejerzan en salvaguarda de los intereses del Estado. 10.5 La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados que el NÚCLEO EJECUTOR y EL PNVR puedan exigir, y de las penalidades previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DEL/DE LA GESTOR SOCIAL. El NE y el Supervisor de la intervención están a cargo de la supervisión de la prestación del servicio, verificando el cumplimiento de las actividades descritas en el Términos de Referencia por parte de EL GESTOR SOCIAL. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    42 CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA:CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. 12.1 EL GESTOR SOCIAL, se encuentra obligado a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente. 12.2 EL GESTOR SOCIAL, se compromete a: (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. 12.3 El incumplimiento de la presente Cláusula, obliga al NÚCLEO EJECUTOR a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar por parte del MVCS. Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATADO. EL GESTOR SOCIAL, declara conocer el lugar donde prestará el servicio, condiciones de la zona, accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todo aquello relacionado a la ejecución de la intervención. Asimismo, declara bajo juramento conocer el contenido del expediente ejecutivo y la normativa que regula la ejecución de la intervención para el cual se le contrata; esto es, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, las Directivas y/o Lineamientos aprobados por el PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL GESTOR SOCIAL genera la aplicación de penalidades, según lo establecido en los Términos de Referencia. De existir penalidad esta será deducida del pago correspondiente previa comunicación, por el NE, de la observación que conlleva a la penalidad mediante carta simple o correo electrónico, indicando el monto a que asciende la penalidad aplicada, a efectos de que EL GESTOR SOCIAL, presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente. Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto de los honorarios profesionales, pactados en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el entendimiento directo de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido, el NÚCLEO EJECUTOR y EL GESTOR SOCIAL se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o diferencia. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    43 De persistir cualquierdiscrepancia, las partes renuncian al fuero de su domicilio y expresan su voluntad de someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Lima, pudiendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por legítimo interés integrar el proceso como parte afectada. CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en las direcciones electrónicas fijadas en la parte introductoria del presente contrato, siendo responsable EL GESTOR SOCIAL de verificar periódicamente su cuenta de correo electrónico y de mantenerlo activo y con la suficiente capacidad para recibir mensajería electrónica, entendiéndose como recepcionada desde del día siguiente del envío del correo electrónico. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO. Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos: 17.1 Términos de Referencia. 17.2 Convenio N° _____________________________________________ 17.3 Expediente Ejecutivo de la intervención ______________________________, aprobado con R.D. N° ________-VIVIENDA/VMVU-PNVR. Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del cual lo suscriben en triplicado a los _____ días del mes de ___________ del año ________. .......................................................... .......................................................... Presidente del NE GESTOR SOCIAL Nombre:................................................ Nombre:................................................ DNI N°: ………..…………………………. DNI N°: …….…………………………. …....................................................... Tesorero del NE. Nombre: ………………………………… DNI N°: …… …………………………… ........................................................... Secretario del NE. Nombre: ……………………………. DNI N°:………………………………. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    44 TÉRMINOS DE REFERENCIADEL CONTRATO DE LOCACIÓN DEL GESTOR SOCIAL 1. OBJETO Establecer las condiciones y características para la prestación del servicio como Gestor Social, para la ejecución de las actividades que se describen en los Términos de Referencia; siendo responsable de la realización de actividades sociales que requiera la intervención, así como aquellas que se le asigne durante la ejecución de la intervención, de acuerdo a lo establecido en el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, el Convenio y documentos técnicos normativos, que le sean aplicables. 2. SIGLAS O ACRÓNIMOS NE : Núcleo ejecutor PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural. RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor. 3. PERFIL DEL GESTOR SOCIAL. Los requisitos mínimos son los siguientes: a. Bachiller en las carreras profesionales de Educación o Sociología o Ciencias de la Comunicación o Economía o Arqueología o Antropología o Ciencias Políticas o Trabajo Social o ingenierías o Ciencias de la Salud. b. Experiencia profesional general de dos (2) años en el sector público y/o privado. c. Experiencia profesional específica de un (1) año en el sector público y/o privado en actividades de capacitación y/o facilitación y/o promoción vinculadas a temas sociales. d. Cursos relacionados a conflictos sociales y/o liderazgo y/o promoción social y/o gestión social y/o fortalecimiento de capacidades y/o facilitación y/o gestión pública y/o desarrollo rural y/o consulta previa y/o manejo e intervención de proyectos sociales y/o interculturalidad y/o estrategias y metodologías en manejos de grupos 4. ALCANCES DEL SERVICIO. El servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades: a. Asistir y participar en los espacios de capacitación que brinde el PNVR. b. En caso de corresponder, monitorear y realizar el seguimiento de la elaboración de adobes por parte de los beneficiarios del NE, durante las actividades previas, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente del PNVR. c. Diseñar y presentar un plan de trabajo, que incluya actividades de capacitación, sensibilización, difusión, promoción, convocatoria y acompañamiento a los beneficiarios y RNE, así como un cronograma de avance de aportes concordado con el residente y supervisor, en un plazo máximo de cinco (05) días calendarios después del inicio de obra. El Plan de trabajo deberá ser aprobado por el supervisor. d. Coordinar con gobiernos locales, gobiernos regionales y comunidades para gestionar el apoyo a los beneficiarios para el cumplimiento de aporte, de corresponder. e. Ejecutar, evaluar e informar las actividades establecidas en su plan de trabajo, con la periodicidad que se establezca y considerando la normativa vigente del PNVR. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    45 f. Realizar elseguimiento y presentar información semanal al residente, sobre el aporte de los beneficiarios, según normativa vigente del PNVR. g. Informar mensualmente al PNVR el avance del cumplimiento de los aportes de parte de los beneficiarios. h. Archivar la documentación e información que sustente las actividades desarrolladas, la misma que debe formar parte de las rendiciones de cuentas mensuales y liquidación final que se presenta al PNVR. Dicha información no debe ser usada para otros fines que no sea propia de la gestión de la intervención. i. Presentar el informe de actividades previas que incluye la verificación de datos de beneficiarios y de corresponder, el informe sobre la producción/elaboración de adobes. j. Desarrollar acciones que contribuyan a la prevención y gestión de situaciones de conflicto en coordinación con los PNE. Así mismo, de gestarse alguno, consensuar los aportes sobre las acciones a implementar, según la naturaleza y la causa del mismo. k. Facilitar la interrelación y comunicación, entre el equipo técnico, representantes del NE y beneficiarios, estableciendo las vías y canales para lograr la coordinación eficiente de las actividades. l. Dar facilidades al personal del PNVR que visite la zona de la intervención, para las acciones de supervisión y monitoreo de los avances de la intervención. m. Cumplir con los plazos y presentación de documentos correspondientes para la rendición de cuentas mensual y la liquidación final, establecidos en los documentos normativos del PNVR. n. Remitir al PNVR, a través del núcleo ejecutor la información de las capacitaciones realizadas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente del PNVR, en los plazos determinados. o. Elaborar y remitir al NE y al supervisor, el Informe de actividades realizadas en la intervención, de acuerdo al plan de trabajo en un plazo máximo de tres (03) días hábiles posteriores al último día del mes. p. Terminada la ejecución de los módulos de vivienda, deberá presentar al supervisor el acta de entrega y recepción por unidad habitacional, según la normativa vigente del PNVR. q. Cumplir con las actividades descritas para el GESTOR SOCIAL en la normativa vigente del PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención. r. Atender de manera diligente los informes que solicite el NE o el PNVR. 5. CONDICIONES DEL SERVICIO ● Permanecer en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada. ● No podrá transferir total o parcialmente sus obligaciones previstas en el contrato de locación de servicios que haya suscrito con el Núcleo Ejecutor. 7. LUGAR DE PRESTACIÓN Las actividades se realizan en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    46 8. FORMA DEPAGO El pago de los honorarios de EL GESTOR SOCIAL se efectuará de la siguiente manera: a. El pago del diez por ciento (10%) del monto de los honorarios previo al inicio de la ejecución de la obra, a la formulación de los actos preparatorios necesarios para el inicio de la ejecución de la intervención, para cual se deberá presentar ante el núcleo ejecutor lo siguiente: 1. Informe de avance de elaboración de adobes, de corresponder. 2. Informe de avance de aportes. 3. Informe de verificación de datos de los beneficiarios, incluyendo posibles disminuciones de cantidad de beneficiarios. 4. Acta de Inicio de Obra. b. El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance físico de la intervención, reportado mensualmente en los informes correspondientes, previa conformidad del supervisor de la intervención y de la presentación de una constancia de permanencia en obra de EL GESTOR SOCIAL, suscrita por los RNE. c. El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con informe final de la intervención aprobado por el PNVR. No corresponde efectuar pagos a EL GESTOR SOCIAL por períodos en que no haya presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su permanencia efectiva en la obra. Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por todo concepto (incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales, generados en la ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución de la obra. 9. PENALIDADES En caso de retraso injustificado del profesional en las prestaciones materias del contrato El NE aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso cuando el profesional acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso, como justificado, no da lugar a pagos de gastos generales de ningún tipo. MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500
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    47 OTRAS PENALIDADES N° Supuestosde aplicación Forma de cálculo Procedimiento 1 Ausentarse de forma injustificada de la obra durante la ejecución de la intervención. 1/30 del monto mensual estipulado en el expediente ejecutivo, por cada día de ausencia injustificada. Según Informe del supervisor. 2 El incumplimiento del plazo para la presentación del informe final del gestor social para la liquidación final. 0.20% del monto total del contrato por cada vez. Según Informe del supervisor. ● En caso de incurrir en la penalidad N° 2, el GESTOR SOCIAL está en la obligación de depositar el monto al cual asciende la penalidad aplicada, a la cuenta del MVCS como condición previa para poder cancelar el monto pendiente del servicio contratado. ● La aplicación de penalidades no puede exceder del 10% del monto total del contrato suscrito entre los RNE y EL GESTOR SOCIAL, de advertirse que las penalidades superan dicho porcentaje, el NE puede resolver el contrato por incumplimiento de EL GESTOR SOCIAL. 10. CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio la otorga el Supervisor de la intervención y el Núcleo Ejecutor; sin perjuicio de ser visado por el servidor asignado a la intervención por el Programa Nacional de Vivienda Rural. El Fondo de Liquidación será cancelado por el Núcleo Ejecutor, a la aprobación de la Liquidación Final por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR). .......................................................... . ......................................................... Presidente del NE Gestor Social Nombre: …………………………………… Nombre: ……………………………………… DNI N°: ……………………………. DNI N°: ……………………………. …....................................................... Tesorero del NE. Nombre: …………………………………… DNI N°: …………………………………… ................................................................ Secretario del NE. Nombre: ………………………………………. DNI N°: ………………………………………… MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:43:04-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 16:51:55-0500 MVCS Por: SANDOVAL RETO Jesus Patricia FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/01/20 17:08:03-0500