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“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas
batallas de Junín y Ayacucho”
CONVOCATORIA Y SELECCIÓN PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LAS INTERVENCIONES
DEL PNVR MEDIANTE LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES N°003 -2024
PROCESO N°103-2024
“MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS HUANCALPI Y HUACCTAHUASI -
DISTRITO DE VILCA - PROVINCIA DE HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA"
El Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(MVCS), tiene la necesidad de establecer un registro de profesionales de los núcleos ejecutores para llevar a
cabo doscientos dos (202) intervenciones en mejoramiento de vivienda rural. Estos profesionales realizaran
los servicios como residente, siendo estos contratados por los núcleos ejecutores.
Las intervenciones de mejoramiento de vivienda ruralqueelPNVRejecutese llevaránacabomediante los núcleos
ejecutores; en zonas rurales dispersas. Por lo que, los servicios requeridos implican permanencia en el lugar
de la ejecución de la intervención. Los detalles específicos sobre el ámbito, la georreferenciación, plazo de
ejecución, monto de financiamiento, meta física de cada intervención y otros, están disponibles en el Anexo
N° 01, que contiene la ficha técnica correspondiente a cada una de ellas.
NOTA: Solo se podrá registrar y postular a un proceso por convocatoria
I. BASE LEGAL
• Ley N°31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva
y natural, mediante núcleos ejecutores; y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N°004-2022-
MIDIS.
• Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de
Vivienda Rural para el mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza
la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos
ejecutores”, aprobado con Resolución Ministerial N° 347- 2022-VIVIENDA.
• Directiva del Programa N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR “Directiva para el proceso de convocatoria,
selección, asignación y registro de profesionales para ser contratados por lo Núcleos Ejecutores en el
marco de la Ley N°31015 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2022-MIDIS y el
lineamiento N°001-2022-VIVIENDA/DM”, aprobado con Resolución Directoral N° 002-2023-
VIVIENDA/VMVU-PNVR.
II. CONDICIONES:
2.1Tipodecontrato:
El tipo de contrato para los profesionales contratados por el núcleo ejecutor será de locación de
servicios, conforme a lo establecido en el Código Civil. Este contrato será suscrito entre los
representantes del Núcleo Ejecutor y el profesional asignado por el PNVR.
2.2Forma de pago:
El pago de los honorarios será realizado por el núcleo ejecutor conforme a lo establecido en el contrato
y los términos de referencia de cada servicio. El monto del pago está detallado en el Anexo N° 01, que
contiene la ficha técnica de la intervención emitida en el Informe N°466-2024-VIVIENDA-VMVU/PNVR-
UGT. El pago se realizará de acuerdo con la siguiente proporción:
PORCENTAJE
DE PAGO
CONDICIÓN
10% Hasta los 30 días calendario desde el inicio de obra.
70%
Luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será
abonado en forma mensual y en relación directa al avance
físico de la intervención
20%
Con la aprobación de la liquidación final de la intervención
por parte del PNVR
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas
batallas de Junín y Ayacucho”
2.3Montos de pago:
Los montos de pago por honorarios incluyen todos los impuestos de ley; y,los queestán establecidos en
los expedientes ejecutivos de las intervenciones de mejoramiento de vivienda rural.
Es importante destacar que el monto de los honorarios cubre la totalidad de los servicios prestados;
así como, los gastos necesarios para el cumplimiento del servicio contratado, incluyendo movilidad,
viáticos, seguros y otros.
III. REQUISITOS
Los profesionales interesados en postular a esta convocatoria deben cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
• RESIDENTE
a. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado.
b. Experiencia general profesional de dos (02) años en el sector público y/o privado, en labores
vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o civil.
c. Experiencia específica profesional de un (01) año en el sector público y/o privado como residente
y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles.
d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomado en:
gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o
metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos.
Los criterios para la calificación de las postulaciones están definidos en la Directiva del Programa
N°001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, titulada “Directiva para el proceso de convocatoria, selección,
asignación y registro de profesionales para ser contratados por lo Núcleos Ejecutores en el marco de
la Ley N°31015 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2022-MIDIS y el
Lineamiento N°001-2022-VIVIENDA/DM”. Este documento se adjunta al presente comunicado para su
referencia. Además, el PNVR tiene consideraciones específicas para evaluar la información
proporcionada por los postulantes. Estas consideraciones se detallan a continuación: Principio del
formulario
• Es imprescindible que el postulante registre su postulación en la aplicación SICOPRONE de forma
exhaustiva y precisa la información correspondiente a sus datos personales, formación académica,
experiencia laboral y capacitación. Esta información debe ser coherente con los documentos que
adjunte para su revisión, incluyendo nombres, apellidos, fechas, carrera profesional, entidades donde
prestó servicios, periodos de experiencia laboral, curso realizados y cualquier otra información
declarada en su postulación. La omisión o discrepancia de esta información no hará posible su
evaluación.
• Es fundamental que el postulante adjunte el diploma que certifique su título profesional para validar su
formación académica. En caso de contar con maestría o doctorado, también debe adjuntar la constancia
de egresado o el diploma correspondiente. Es importante tener en cuenta que la validación de estos
documentos será realizada a través del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.
• Es esencial que el postulante adjunte la constancia de habilitación profesional vigente o realice una
consulta en línea al colegio profesional correspondiente. Sin embargo, esta consulta solo será válida, sí
se evidencia que fue realizada en la fecha exacta de su postulación.
• Es obligatorio que los postulantes a los cargos de residente y gestor social adjunten el diploma del grado
de bachiller (de la formación académica del perfil), asegurándose de registrar correctamente la fecha
de expedición del diploma. De lo contrario, su experiencia profesional será contabilizada a partir de la
emisión del título profesional.
• Para acreditar la experiencia laboral, es requisitoobligatorio que el postulante adjunte, cualquiera de los
siguientes documentos: constancia de prestación de servicio, constancia laboral o resoluciones de
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas
batallas de Junín y Ayacucho”
designación de cargo, junto con su respectiva resolución de cese. En el caso de acreditar la experiencia
mediante órdenes de servicio y/o contratos, se debe adjuntar adicionalmente la conformidad
correspondiente y/o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente el servicio realizado
en el periodo declarado (inicio y fin) de la experiencia laboral. De no cumplirse este requisito, no se tendrá
por acreditada la experiencia laboral. Además, es requisito obligatorio que:
1. Las fechas incluidas en los documentos que respalden la experiencia laboral indiquen de manera
obligatoria el día, el mes y el año. Esto es necesario para poder verificar de manera precisa la
información declarada en la aplicación de postulación SICOPRONE.
2. Cuando el postulante sustente su experiencia laboral con un documento que comprenda varios
períodos contractuales no consecutivos, es necesario registrar cada período de manera
independiente.
Ejemplo:
Si se tiene una constancia que establece tres períodos contractuales no consecutivos,
Período: Del 01/03/2020 al 31/07/2020
Período: Del 05/08/2020 al30/09/2020
Período: Del 01/10/202031/01/2021
Cada uno de estos períodos debe ser registrado en el aplicativo de postulación SICOPRONE de
manera independiente y sustentado con el único documento que le fue otorgado y acredite
fehacientemente la experiencia declarada.
1er. Registro: Período: Del 01/03/2020 al 31/07/2020
2do. Registro: Período: Del 05/08/2020 al30/09/2020
3er. Registro: Período: Del 01/10/2020 al 31/01/2021
• Es requisito obligatorio que el postulante registre y acredite cursos de especialización y/o diplomados
con una duración mínima de 90 horas lectivas. De no cumplirse este requisito, no se tendrá por
acreditada el curso de especialización y/o diplomado.
• Es requisito obligatorio que el postulante registre y acredite cursos de capacitación, talleres y/o
seminarios con una duración mínima de 8 horas lectivas. De no cumplirse este requisito, no se tendrá
por acreditada los cursos de capacitación, talleres y/o seminarios
• Para la calificación del criterio de capacitación del asistente administrativo y gestor social, únicamente
se considerarán los puntajes acumulativos (b + c) cuando los cursos, talleres o seminarios aborden temas
diferentes. Para más detalles, consultar los Anexos 04 y 05 de la Directiva del Programa N°001-2023-
VIVIENDA/VMVU-PNVR.
• Es requisito obligatorio no encontrarse bajo ninguna causal de prohibición o inhabilitado ni
administrativamente ni judicialmente para contratar.
• Es requisito obligatorio no tener antecedes Policiales, Penales y judiciales
• El postulante podrá realizar correcciones, agregar o quitar información en el SICOPRONE hasta antes de
enviar la postulación. Una vez que se haya enviado, no será posible modificar la información registrada
ni solicitar su modificación por ningún medio. Es responsabilidad exclusiva del postulante registrar sus
datos y adjuntar la documentación de manera correcta
IV. CRONOGRAMA
El postulante debe registrar sus datos en el Enlace de Postulación (SICOPRONE) ubicado en la sede digital
del MVCS https://tramites.vivienda.gob.pe/conperne/ . Asimismo, debe adjuntar la documentación que
acredite lo declarado en su postulación, la cual debe ser concordante con los requisitos establecidos para
cada perfil.
“Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres”
“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas
batallas de Junín y Ayacucho”
CRONOGRAMA DE LAS ETAPAS DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN
ETAPAS FECHA (4)
CONVOCATORIA INICIO TÉRMINO
Publicación de la convocatoria 26/03/2024 1/04/2024
Postulación a la convocatoria (en el enlace de postulación) 2/04/2024 3/04/2024
SELECCIÓN
Publicación de resultados preliminares (1) 5/04/2024 5/04/2024
Publicación de resultados de la revisión de la documentación de los
postulantes (2)
17/04/2024 17/04/2024
Entrevista en caso se establezcan empates en el orden de mérito (3) 18/04/2024 19/04/2024
Publicación de resultados en caso se establezcan empates en el orden de
mérito
20/04/2024 20/04/2024
NOTA:
(1) En esta etapa, el aplicativo genera la relación de profesionales APTOS y NO APTOS, basándose en la
información ingresada por el postulante. Es importante destacar que esta etapa tiene carácter
eliminatorio.
(2) En esta etapa, se genera la relación de profesionales APTOS y NO APTOS, revisando la documentación
presentada por el postulante para acreditar la información ingresada en el enlace de postulación. En
caso de que se establezca un empate en el orden de mérito, se llevará a cabo una entrevista personal
(virtual). El cronograma de entrevistas será publicado oportunamente.
(3) Esta etapa se llevará a cabo solamente si existen empates en el puntaje de la evaluación curricular
de los postulantes del proceso. Es importante destacar que el puntaje obtenido en la entrevista no
se sumará al obtenido en la revisión de la documentación de los postulantes, sino que únicamente
establecerá el orden de mérito.
(4) En caso de que haya modificaciones en las fechas, se emitirá el comunicado correspondiente.
OTRAS CONSIDERACIONES
Se informa que, en caso de resolución del contrato del profesional inicialmente contratado por el núcleo
ejecutor de una intervención, el PNVR procederá a realizar una nueva invitación de expresión de
disponibilidad a los profesionales no asignados, de acuerdo con los resultados meritocráticos obtenidos en
su postulación. Para ello, se adjuntará la ficha técnica de la intervención actualizada, con el fin de continuar
con las gestiones de asignación. Esta invitación se realizará mediante correo electrónico.
Para cualquier consulta adicional, no prevista en el presente, sírvase escribir al correo electrónico
administracion.pnvr@vivienda.gob.pe. Elplazoparaenviarconsultaseshastaeldía01deabrildel2024alas17:30horas.
San Isidro, 26 de marzo del 2024
PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL
ANEXO N°01
FICHA TÉCNICA
FICHA TÉCNICA (RESIDENTE DE OBRA)
MODALIDAD DE INTERVENCIÓN NÚCLEO EJECUTOR
INTERVENCIÓN 01 N.E.
Nº R.D. DE APROBACIÓN DEL
EXPEDIENTE
TÉCNICO Y FINANCIAMIENTO
RD N° 076-2024-VIVIENDA/VMVU/PNVR
NOMBRE DEL PROYECTO
<MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS
HUANCALPI Y HUACCTAHUASI - DISTRITO DE VILCA - PROVINCIA DE
HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA"
COMPROMISO PLAN MULTISECTORIAL ANTE HELADAS Y FRIAJE
AÑO SUSCRIPCIÓN 2024
DEPARTAMENTO HUANCAVELICA
PROVINCIA HUANCAVELICA
DISTRITO VILCA
N° DE VIVIENDAS PROGRAMADAS EN
R.D.
46
ESTADO SITUACIONAL DEL PROYECTO POR INICIAR
COSTO TOTAL DE LA OBRA S/ 2,058,821.58
MONTO A FINANCIAR POR EL PNVR S/ 1,921,506.30
APORTE DE BENEFICIARIOS S/ 137,315.28
PLAZO DE EJECUCIÓN 150 DIAS + LIQUIDACIÓN
COSTO TOTAL DEL PROFESIONAL S/ 57,200.00 (INCLUIDO FONDO DE LIQUIDACIÓN)
% DE AVANCE DE OBRA POR INICIAR
UBICACIÓN LOS CENTROS POBLADOS HUANCALPI Y HUACCTAHUASI - DISTRITO
DE VILCA - PROVINCIA DE HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE
HUANCAVELICA
LINK DE COORDENADA DEL SITIO https://maps.app.goo.gl/AafRLfCZXBzJA45KA
Firmado digitalmente por:ZEVALLOS
GUADALUPE David Bruno FAU
20504743307 hard
Motivo: En señal de conformidad
Fecha: 2024/02/29 15:15:46-0500
CONTRATO Y TÉRMINOS
DE
REFERENCIA
(EN REFERENCIA AL INFORME
N°466-2024-
VIVIENDA/VMVU/PNVR/UGT)
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° ______- 20____
ENTRE EL NÚCLEO EJECUTOR Y EL RESIDENTE DEL CONVENIO CON CÓDIGO
DE IDENTIFICACIÓN Nº _______________
Conste por el presente documento que celebran, de una parte, el NÚCLEO EJECUTOR
de la
intervención___________________________________________________________
___, debidamente representado por;
CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI DOMICILIO
PRESIDENTE
TESORERO(A)
SECRETARIO(A
)
A quienes en adelante se denominará EL NÚCLEO EJECUTOR; y, de la otra parte el
señor/a;
NOMBRE
DNI N° RUC N°
OCUPACIÓN
CORREO
ELECTRÓNICO
DOMICILIO
A quién en adelante se denominará EL RESIDENTE, bajo los términos y condiciones
siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES.
1.1. Mediante Convenio con código de identificación _________________________,
se establecieron las condiciones, bajo las cuales el Programa Nacional de
Vivienda Rural, en adelante PNVR otorga financiamiento para la ejecución de la
intervención, así como establecer las obligaciones, responsabilidades,
condiciones y otras acciones bajo las cuales opera el NÚCLEO EJECUTOR.
1.2 Mediante Resolución Directoral N° ___________________________, de fecha
_____ de _________________________ de 20_____, el PNVR aprobó el
expediente ejecutivo que contiene los documentos de carácter técnico, social,
ambiental y/o económico, según corresponda, que permiten la adecuada
ejecución de la intervención en actividades a financiar a través del PNVR,
habiéndose previsto en el mismo la contratación de EL RESIDENTE por parte del
NÚCLEO EJECUTOR, con recursos del financiamiento para la ejecución de la
intervención.
CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO.
2.1 El NÚCLEO EJECUTOR, es la agrupación de particulares organizados, que
tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de
zonas rurales y periurbanas, constituída como tal, con el objetivo de ejecutar
intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural. Es de
carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del
sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los
cuales fue constituida.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
2.2 EL RESIDENTE, es el profesional calificado, cuya obligación y responsabilidad es
ejercer la dirección técnica de la ejecución de la intervención de acuerdo al
expediente ejecutivo aprobado por el PNVR. Las actividades a realizar por el
Residente se encuentran estipuladas en los términos de referencia, que forma
parte del presente contrato como Anexo A; siendo responsable de la calidad de la
obra y, conjuntamente con el tesorero del núcleo ejecutor, del manejo de la cuenta
bancaria.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO.
Es objeto del presente documento, contratar los servicios de EL RESIDENTE para la
ejecución de las actividades que se describen en los términos de referencia, siendo
responsable de la dirección técnica de la ejecución de la intervención, arriba
mencionado, de acuerdo con el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR y
documentos técnicos o normativos, que le sean aplicables.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El Contrato tiene vigencia desde la suscripción y finaliza con la aprobación de la
Liquidación Final de la intervención, sin perjuicio de lo señalado en las Cláusulas Décimo
(Resolución del Contrato) y Décimo Segunda (Cláusula Anticorrupción).
CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS.
El monto de los honorarios por la ejecución de los servicios profesionales de EL
RESIDENTE asciende a la suma de S/ _________________________________
________________________________________________________, indicado en el
expediente ejecutivo, el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos que
incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos, y todos aquellos que resulten
necesarios para el cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO.
De acuerdo a lo establecido en los términos de referencia.
CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO.
El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y no implica relación
laboral alguna, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos
en la legislación laboral; quedando claramente establecido que existe vínculo
contractual, más no laboral alguno entre el núcleo ejecutor y EL RESIDENTE, ni entre
EL RESIDENTE y PNVR o el MVCS.
CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL RESIDENTE.
8.1 Cumplir con todas las actividades que comprende el servicio, que se encuentran
detalladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato.
8.2 Dar respuesta inmediata a las consultas que surjan en la ejecución de la
intervención, sin que amerite pago adicional a los honorarios pactados; de ser el
caso subsanar, oportunamente, las observaciones detectadas en la prestación del
servicio.
8.3 Presentar los informes de avance del servicio prestado, las veces que sea
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
requerido.
8.4 Dar facilidades al personal del PNVR, que visiten la zona de la intervención, para
las acciones de supervisión y monitoreo de los avances de la intervención.
8.5 En caso de resolución anticipada de contrato, el RESIDENTE está obligado a
entregar al NE todo el acervo documentario en físico generado durante la ejecución
de su servicio, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, de corresponder.
El PNVR efectuará el seguimiento del resultado de las actividades desarrolladas por EL
RESIDENTE y estará facultado a exigir la aplicación y cumplimiento de lo previsto en el
presente contrato.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y/O PROHIBICIONES DEL
RESIDENTE.
9.1 Es responsable de brindar asesoramiento y acompañamiento a los RNE en el
cumplimiento de sus obligaciones; siendo responsable de la calidad de la
intervención desde el inicio de su ejecución hasta la liquidación final de la
intervención.
9.2 Es responsable de: Identificar riesgos y oportunidades, de llevar el control del
avance físico y financiero de la obra, de requerir oportunamente y en las
cantidades previstas los materiales, insumos, equipos, consultores, personal,
también lo es del control de calidad (materiales, insumos, pruebas o ensayos,
trabajos, instalaciones, equipos, etc.).
9.3 Es responsable de la información que se presenta al PNVR, en el marco del
cumplimiento de sus actividades, debiendo ser una información clara, oportuna y
veraz.
9.4 Es responsable, juntamente con el tesorero del NE, del registro, custodia y visado
de la documentación que sustente el gasto que ejecuta el NE.
9.5 Es responsable, juntamente con el tesorero del NE, de la apertura, administración
y cierre de la cuenta bancaria mancomunada a nombre del NE, donde se
depositan los recursos financieros para la ejecución de la intervención, cautelando
su buen uso y evitando poner en riesgo los mismos; estando obligado a devolver
junto con el tesorero del NE, bajo responsabilidad penal, los desembolsos no
utilizados en la ejecución de la intervención.
9.6 Es responsable de informar a la población beneficiaria sobre la utilización de los
recursos y el avance en la ejecución física y financiera de la intervención; dicha
información se sustenta en Asamblea General con presencia del Supervisor, al
inicio, mensualmente y al finalizar la intervención.
9.7 Es responsable de la custodia del cuaderno de incidencias su pérdida y/o extravío
será causal de resolución del contrato.
9.8 Atender en forma inmediata y de manera diligente todos los informes semanales,
quincenales y mensuales que solicite EL PNVR.
9.7 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de contratar a su cónyuge o conviviente
o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En
caso de incurrir en dicha prohibición, el contrato queda resuelto automáticamente.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
La presente prohibición se extiende a todo el Personal del Núcleo Ejecutor, bajo
responsabilidad de EL RESIDENTE.
9.8 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de prestar sus servicios en forma
simultánea en más de una obra a la vez, siendo causal de resolución de contrato
su incumplimiento.
9.9 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de efectuar y/o pactar modificaciones a
los contratos que se generen en la ejecución de la intervención.
9.10 Es responsable de lo que ejecute durante los siguientes siete (07) años, desde la
fecha de aprobación de la Liquidación Final, por lo que, en caso de ser requerido
para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia.
CLÁUSULA DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Las partes acuerdan que es causal de resolución de contrato lo siguiente:
10.1 El NE, en coordinación con la Unidad de Gestión Técnica del PNVR, resolverá el
presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL
RESIDENTE, de alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente contrato, sus
Términos de Referencia o de los documentos que forman parte integrante del
Contrato, que hayan sido previamente observado por el NE, vía carta simple o
comunicación a su correo electrónico y EL RESIDENTE no la haya subsanado en
el plazo de dos (02) días hábiles de recibido la comunicación, quedando resuelto
el contrato de pleno derecho con la sola comunicación, vía carta simple o correo
electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato.
10.2 La no permanencia en obra de EL RESIDENTE, es causal de resolución de
contrato, previo requerimiento del NE; en caso de persistir la ausencia en obra de
EL RESIDENTE el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir
de la recepción de la comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la
decisión del NE en resolver el contrato.
10.3 En caso se compruebe que EL RESIDENTE presta sus servicios en forma
simultánea en más de una intervención y/o obra, el NE comunicará, vía carta
simple o correo electrónico, de la decisión de resolver el contrato de pleno
derecho.
10.4 Las prácticas ilegales y el uso indebido de los recursos financieros transferidos en
el ejercicio de sus obligaciones y actividades, así como la negligencia en el
cuidado del mismo, es causal de resolución de pleno derecho, estando facultado
el NE de comunicar tal decisión vía carta simple o correo electrónico; sin perjuicio
de las acciones civiles y penales que se ejerzan en salva guarda de los intereses
del Estado.
10.5 La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de
daños y perjuicios ocasionados que el NÚCLEO EJECUTOR y EL PNVR puedan
exigir, y de las penalidades previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente
Contrato, según corresponda.
10.6 Se resolverá el Contrato de EL RESIDENTE en caso se tome conocimiento de
su inhabilitación y se procederá a su registro en el REPRONE como no disponible.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DEL/DE LA RESIDENTE.
El NE y el supervisor de la intervención están a cargo de la supervisión de la prestación
del servicio, verificando el cumplimiento de las actividades descritas en el Términos de
Referencia por parte de EL RESIDENTE.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN.
12.1 EL RESIDENTE, se encuentra obligado a conducirse en todo momento, durante
la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no
cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente.
12.2 EL RESIDENTE, se compromete a: (i) comunicar a las autoridades competentes,
de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que
tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de
personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas.
12.3 El incumplimiento de la presente Cláusula, obliga al NÚCLEO EJECUTOR a
resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto
que remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución,
sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar
por parte del MVCS. Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión,
y otros no son admisibles.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATADO.
EL RESIDENTE, declara conocer el lugar donde prestará el servicio, condiciones de la
zona, accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todo aquello relacionado a la
ejecución de la intervención.
Asimismo, declara bajo juramento conocer el contenido del expediente ejecutivo y la
normativa que regula la ejecución de la intervención para el cual se le contrata; esto es,
la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, las Directivas y/o Lineamientos
aprobados por el PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES.
El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL RESIDENTE
genera la aplicación de penalidades, según lo establecido en los Términos de
Referencia.
De existir penalidad esta será deducida del pago correspondiente previa comunicación,
por el NE, de la observación que conlleva a la penalidad mediante carta simple o correo
electrónico, indicando el monto a que ascienda la penalidad aplicada, a efectos de que
EL RESIDENTE, presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente.
Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del
monto de los honorarios profesionales, pactados en el presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier
discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
entendimiento directo de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas
de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido, el NÚCLEO EJECUTOR
y EL RESIDENTE se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución
de cualquier controversia y/o diferencia.
De persistir cualquier discrepancia, las partes renuncian al fuero de su domicilio y
expresan su voluntad de someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de
Lima, pudiendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por legítimo
interés integrar el proceso como parte afectada.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: DE LAS COMUNICACIONES.
Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente
realizada en las direcciones electrónicas fijadas en la parte introductoria del presente
contrato, siendo responsable EL RESIDENTE de verificar periódicamente su cuenta de
correo electrónico y de mantenerlo activo y con la suficiente capacidad para recibir
mensajería electrónica, entendiéndose como recepcionada desde del día siguiente del
envío del correo electrónico.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO
Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos:
17.1 Términos de Referencia.
17.2 Convenio N° _____________________________________________
17.3 Expediente Ejecutivo de la intervención _______________________________,
aprobado con R.D. N° _________________-VIVIENDA/VMVU-PNVR.
Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en
virtud del cual lo suscriben en triplicado a los _____ días del mes de
__________________ del año ________.
.......................................................... ..........................................................
Presidente del NE Residente
Nombre: &&&&&&&&&&& Nombre: &&&&&&&&&&&&&
DNI N°: &&&&&&&&&&&. DNI N°: &&&&&&.&&&&&&&.
&.......................................................
Tesorero del NE.
Nombre:
&&&&&&&&&&&&&&&
DNI N°:
&&&&&&&&&&&&&&&&
................................................................
Secretario del NE.
Nombre:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&.
DNI N°:
&&&&&&&&&&&&&&&&&&.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
DEL RESIDENTE
1. OBJETO.
Establecer las condiciones y características para la prestación de servicios como
residente, para la dirección técnica de la intervención de mejoramiento de vivienda
rural, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, de acuerdo al expediente ejecutivo
aprobado por el PNVR, el Convenio; y, normativa que le resulten aplicables.
2. SIGLAS O ACRÓNIMOS.
NE : Núcleo Ejecutor.
PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.
PNE : Profesionales del NE.
RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor.
UGT : Unidad de Gestión Técnica
3. PERFIL DEL RESIDENTE.
Los requisitos mínimos son los siguientes:
a. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado.
b. Experiencia general profesional de dos (02) años en el sector público y/o
privado, en labores vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o
civiles.
c. Experiencia específica profesional de un (01) año en el sector público y/o
privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de
obras de infraestructura y/o civiles.
d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización
y/o diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o
Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra
y/o liquidación de proyectos.
4. ALCANCES DEL SERVICIO.
El servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades:
a. Asistir y participar en la sesión de inducción y capacitaciónes que brinde el
PNVR.
b. Revisar el expediente ejecutivo aprobado; debiendo, verificar la compatibilidad
con la realidad encontrada en campo.
c. Emitir el informe técnico de compatibilidad en un plazo máximo de cinco (5)
días calendario de recibido el expediente ejecutivo; en caso el informe no
otorgue la compatibilidad y amerite una modificación del expediente ejecutivo,
se procederá con lo especificado en la <Guía técnica, financiera y social para la
ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de
Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
d. Presentar el informe inicial en la fecha de inicio de la obra, de acuerdo a lo
establecido en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y
liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural
3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias, el cual debe
incluir indicadores de calidad (KPI) que permitan el control de la intervención y
evaluar el cumplimiento de plazos para completar 05 hitos durante la ejecución,
estableciendo el inicio y fin de cada hito, de corresponder según zonas de
intervención, a continuación se detallan los hitos a considerar:
" Desencofrado de sobrecimiento.
" Instalación de viga collar.
" Instalación de cobertura.
" Enlucido interior y exterior.
" Instalación de puertas.
e. Realizar informe de corte de obra físico-financiero, de acuerdo a lo establecido
en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de
las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través
de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias.
f. Participar conjuntamente con los RNE en la entrega del terreno, verificar su
libre disponibilidad; y, suscribir el acta respectiva.
g. Permanecer en obra durante el plazo de ejecución de la obra, velando por la
buena ejecución de la obra dentro de los plazos establecidos, con planes de
trabajo para garantizar el adecuado desarrollo en la ejecución de obra.
h. Elaborar los Términos de Referencia (servicios) o Especificaciones Técnicas
(bienes), de acuerdo al expediente ejecutivo; y, de acuerdo al Anexo 01 de los
Lineamientos para la contratación de bienes y servicios en el marco de la ley
N° 31015, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, a fin de
contar con los servicios, insumos y materiales para dar inicio a la ejecución de
la obra.
i. Velar de manera coordinada con el Asistente Administrativo y RNE, que la
adquisición de bienes y contratación de servicios se encuentren acorde al
presupuesto establecido en el expediente ejecutivo; y, de acuerdo al
cronograma valorizado de obra, cumpliendo con los procedimientos indicados
en la normativa vigente del PNVR y sus modificatorias; así como, las que le
resulten aplicables a la ejecución de la intervención.
j. En caso de intervenciones con adobe, deberá verificar la calidad y cantidad de
los adobes necesarios para el inicio de la ejecución de la obra, debiendo
constatar que se cuente como mínimo con el 30% de adobes antes del inicio
de la ejecución de la obra, bajo responsabilidad.
k. Realizar las gestiones necesarias para que el NE realice la contratación del
personal encargado de realizar las actividades de apoyo para la ejecución de
la intervención.
l. Previo al inicio de ejecución de la intervención, realizará el requerimiento de los
materiales (cemento, agregados, madera para encofrado, madera estructural,
ladrillo/bloqueta (de corresponder), acero (de corresponder) previendo un
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
calendario de entrega de los mismos y habilitando los almacenes, a fin de que,
al finalizar los 30 días calendarios desde el inicio de la intervención, se tenga
comprado los materiales mencionados o en su defecto de cuente con los
contratos firmados.
m. Suscribir el primer informe mensual adjuntando el Cronograma de
Adquisiciones Calendarizado, para la adquisición de bienes y contratación de
servicios del NE.
n. Verificar la entrada y salida de bienes de los almacenes y que los inventarios
se encuentren actualizados, debiendo suscribir los formatos F-18 y F-24 de la
<Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las
intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de
Núcleos Ejecutores=.
o. Presentar el reporte semanal al Supervisor de la intervención los días sábado
a horas 01.00 pm, bajo responsabilidad.
p. Presentar al Supervisor, dentro de los primeros ocho (08) días calendario
siguiente al mes ejecutado, la información para el registro en el Sistema de
Seguimiento de Proyectos (SSP).
q. Implementar protocolos y/o planes para la vigilancia, prevención y control de
los trabajadores o prestadores de servicios frente a la propagación de
enfermedades en la ejecución de la obra cuando le sea requerido, según
corresponda de acuerdo a la coyuntura de la intervención.
r. Implementar y hacer cumplir las normas de seguridad previstas en el
expediente ejecutivo; y, en la Norma de Seguridad G50 o normativa vigente
(SCTR vigente y obligatorio desde el inicio hasta culminación de obra).
s. Elaborar las autorizaciones de gasto (Formato N° 06) conjuntamente con el
Tesorero y con el Asistente Administrativo, de manera periódica durante la
ejecución de la intervención; y, remitírselo al Supervisor para su aprobación.
t. Emitir la conformidad a los pagos de los bienes adquiridos y servicios
contratados, previo control del Supervisor.
u. Velar por el cumplimiento del Cronograma de Adquisiciones Calendarizado,
debiendo adoptar las medidas necesarias para revertir sobre los posibles
riesgos de incumplimiento, con cinco (05) días de anticipación.
v. Atender y emitir pronunciamientos, respecto de los reclamos o pedidos de los
proveedores.
w. Elaborar informes que sustenten la aplicación de penalidades o la resolución
de contratos con proveedores.
x. Emitir los informes técnicos necesarios, que sustenten los cambios, ajustes o
mejoras a la obra, que impliquen la modificación del expediente ejecutivo para
aprobación del Supervisor, NE y conformidad del representante del PNVR.
y. Presentar al Supervisor el informe técnico y el expediente ejecutivo modificado
por reducción de meta física, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días
calendarios contados a partir del inicio de obra de acuerdo a lo establecido en
la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de
Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias.
z. Elaborar y presentar el informe de rendición de cuentas mensual dentro del
plazo establecido en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y
liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural
3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias. La rendición de
cuentas mensual contempla la información hasta el último día del mes,
debiendo presentarse entre otros, los formatos establecidos, el cuaderno de
incidencias, metrados, controles de calidad, pruebas y planillas.
aa. Presentar la documentación requerida por el Supervisor de la intervención en
un plazo máximo de cinco (05) días calendario posterior a la recepción del
requerimiento.
bb. Controlar los rendimientos, costos y eficiencias de equipos y mano de obra.
cc. Realizar el control de calidad mediante la prueba de rotura de concreto, prueba
de densidad; y. solicitar los certificados de calidad de los materiales.
dd. Administrar los recursos transferidos, cautelando su uso eficiente y eficaz.
ee. Convocar a reuniones con el NE para la buena gestión de la intervención,
promover la participación de la comunidad y de los beneficiarios; así como,
orientar a los RNE para una correcta administración de los recursos
transferidos.
ff. Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información relacionada a
la intervención; por lo cual, el cuaderno de incidencias debe permanecer en
obra bajo su custodia y responsabilidad, debiendo mantener actualizadas las
anotaciones de control y ocurrencias.
gg. Asumir la responsabilidad total y completa del servicio prestado, velando que
los componentes de la intervención se ejecuten con óptima calidad, así como
asesorando y acompañando al núcleo ejecutor en el cumplimiento de sus
funciones.
hh. Elaborar informes sobre aclaraciones y/o correcciones que le fuera solicitados
por el PNVR. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de cinco
(05) días calendario de recibido el requerimiento.
ii. Presentar la liquidación final de la intervención dentro del plazo establecido en
la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las
intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de
Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias, debiendo realizar el seguimiento
hasta que quede consentida. La no presentación de la documentación conlleva
la resolución del contrato.
jj. Contribuir en la prevención y gestión de situaciones de conflicto en
coordinación con PNE. Así mismo, de gestarse alguno, implementar acciones,
según la naturaleza y la causa del mismo.
kk. Cumplir con las actividades descritas para el Residente en la normativa vigente
del PNVR y sus modificatorias; así como, las que le resulten aplicables a la
ejecución de la intervención.
5. CONDICIONES DEL SERVICIO.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
ï Mantener la habilitación profesional vigente durante la ejecución del servicio.
ï Permanecer en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada.
ï Suscribir los documentos indicados en la normativa vigente del PNVR que
resulte aplicable en la ejecución de la intervención.
ï No encontrarse bajo ninguna causal de prohibición o inhabilitado ni
administrativamente ni judicialmente para contratar.
ï No tener antecedes Policiales, Penales y judiciales.
ï EL RESIDENTE no podrá transferir total o parcialmente sus obligaciones
previstas en el contrato de locación de servicios que haya suscrito con el núcleo
ejecutor.
6. LUGAR DE PRESTACIÓN.
Las actividades se realizan en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención
asignada.
7. FORMA DE PAGO.
El pago de los honorarios de EL RESIDENTE se efectuará de la siguiente manera,
correspondiente a cada entregable:
a. El diez por ciento (10%) del monto de los honorarios hasta los 30 días
calendarios desde el inicio de obra, para lo cual deberá presentar ante el
núcleo ejecutor lo siguiente:
1. Informe de compatibilidad, dentro de los dos (2) días
calendarios, contados a partir del día siguiente de presentado al
supervisor.
2. Proceso de adquisición de materiales: cemento (de
corresponder), agregados (de corresponder), madera estructural
(de corresponder), ladrillo/bloqueta (de corresponder), acero (de
corresponder) según el expediente ejecutivo, así como la
suscripción de contratos con los proveedores (de corresponder).
3. Informe de avance de elaboración de adobes según
especificaciones técnicas y la normativa vigente (de
corresponder).
4. Acta de Inicio de Obra.
5. Póliza de seguros.
b. El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio
de la ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual
y en relación directa al avance físico de la intervención, reportado
mensualmente en los informes correspondientes, previa conformidad del
Supervisor y de la presentación de una constancia de permanencia en
obra de EL RESIDENTE, suscrita por los RNE.
c. El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con la aprobación
de la Liquidación Final de la intervención, por parte del Programa
Nacional de Vivienda Rural.
No corresponde efectuar pagos a EL RESIDENTE por períodos en que no haya
presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
permanencia efectiva en la obra (Constancia de permanencia en obra firmada por
el Presidente del NE y por un miembro del comité de vigilancia). Asimismo, la
retribución por el servicio prestado es por todo concepto (incluye las ampliaciones
de las partidas complementarias o adicionales, generados en la ejecución de la
intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución de la
intervención.
El servicio será cancelado por el Núcleo Ejecutor, a la aprobación de la Liquidación
Final por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR).
8. PENALIDADES:
En caso de retraso injustificado del profesional en las prestaciones materias del
contrato
El NE aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso.
La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente
fórmula:
Penalidad Diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
Donde:
F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;
F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.
Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total
del servicio o a la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso.
Se considera justificado el retraso cuando el profesional acredite, de modo
objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable.
Esta calificación del retraso, como justificado, no da lugar a pagos de gastos
generales de ningún tipo.
OTRAS PENALIDADES
N° Supuestos de aplicación Forma de cálculo Procedimiento
1 Retraso en la presentación de la
información solicitada en el
numeral 4.- Alcances del servicio,
según los plazos establecidos.
0.10% del monto total
del contrato por día
de retraso y por
informe.
Según Informe del
supervisor.
2 Ausentarse de forma injustificada
de la obra durante la ejecución de
la intervención.
0.10% del monto
mensual estipulado
en el expediente
ejecutivo, por cada
día de ausencia
injustificada.
Según Informe del
supervisor.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
OTRAS PENALIDADES
3 Remitir los reportes semanales
del estado físico y financiero de la
intervención fuera del día
establecido.
0.10% del monto total
del contrato por cada
día de atraso.
Según Informe del
supervisor.
4 No presentar autorización de
gasto en cada periodo valorizado
0.10% del monto total
del contrato por cada
ocurrencia
Según Informe del
supervisor.
5 Incumplimiento de plazo para la
presentación del informe de
rendición de cuentas mensual
0.10% del monto total
del contrato por día
de atraso.
Según Informe del
supervisor.
6 Incumplimiento de plazo para la
presentación de la liquidación
final
0.10% del monto total
del contrato por día
de atraso.
Según Informe del
supervisor.
7 No implementar las acciones
necesarias para dar inicio a la
intervención (contar con insumos,
materiales, servicios, etc.)
0.10% del monto total
del contrato por cada
acción que no se
implemente.
Según Informe del
supervisor.
ï En caso de incurrir en la penalidad N° 5, el residente de obra está en la obligación
de depositar el monto al cual asciende la penalidad aplicada, a la cuenta del MVCS
como condición previa para poder cancelar el monto pendiente del servicio
contratado.
ï La aplicación de penalidades no puede exceder del 10% del monto total del
contrato suscrito entre los RNE y EL RESIDENTE, de advertirse que las
penalidades superan dicho porcentaje, el NE puede resolver el contrato por
incumplimiento de EL RESIDENTE.
9. CONFORMIDAD DEL SERVICIO
La conformidad del servicio la otorga el supervisor de la intervención y Núcleo
Ejecutor.
.......................................................... ..........................................................
Presidente del NE Residente
Nombre: &&&&&&&&&&&& Nombre: &&&&&&&&&&&&&
DNI N°: &&&&&&&&&&&&. DNI N°: &&&&&&&&&&&&&.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
&.......................................................
Tesorero del NE.
Nombre: &&&&&&&&&&&&&
DNI N°: &&&&&&&&&&&&&&
................................................................
Secretario del NE.
Nombre: &&&&&&&&&&&&&&&.
DNI N°: &&&&&&&&&&&&&&&.
MVCS
Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
GUÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y
SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN
Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS
INTERVENCIONES DEL
PROGRAMA NACIONAL DE
VIVIENDA RURAL - PNVR A
TRAVÉS DE NÚCLEOS
EJECUTORES Y SUS
MODIFICATORIAS
1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 022 - 2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR
Lima, 22 de marzo de 2023
VISTO:
El Informe Técnico N° 005-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR/UGT, emitido
por la Unidad de Gestión Técnica (HT N° 0037655-2023); el Informe N° 43-2023-
VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP, emitido por el Área de Planeamiento de Presupuesto; el
Memorándum Nº 009-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR-CT, emitido por la Coordinación
Técnica; y, el Informe Legal N° 034-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR-AAL emitido por el Área
de Asesoría Legal del Programa Nacional de Vivienda Rural; y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene
por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de
los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional,
así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de
saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella población rural o de menores
recursos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que modifica
el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Vivienda
Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del
Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de
la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o
asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad
habitacional;
Que, mediante Ley N° 30290, se establecen medidas necesarias para
que el PNVR desarrolle acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort
térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas, en beneficio de las
poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de deslizamientos asociados a
precipitaciones pluviales intensas, sismos o la temporada de friaje y heladas, a fin de que
cuenten con viviendas que reúnan las condiciones adecuadas que las hagan habitables,
contribuyendo a su inclusión social;
2
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, se
aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante
MOP), documento técnico normativo de gestión institucional que determina la naturaleza,
objetivos, estructura orgánica, las funciones generales y las funciones específicas de las
unidades y áreas que lo integran, ámbito de competencia y la descripción detallada y
secuencial de los principales procesos técnicos y administrativos del Programa Nacional de
Vivienda Rural, el mismo que ha sido modificado por la Resolución Ministerial N° 306-2020-
VIVIENDA;
Que, el referido MOP en su artículo 28, establece como una de las
modalidades de intervención, la ejecución a través de Núcleo Ejecutor para lo cual se
suscribe un convenio con los beneficiarios para que se encarguen de la ejecución del
mejoramiento de las viviendas, en el marco de la norma correspondiente. Durante el proceso
es necesario que el PNVR monitoree la ejecución del mejoramiento de vivienda, a través de
su representante;
Que, conforme lo establece al artículo 22 del MOP, la Unidad de Gestión
Técnica es la unidad orgánica de línea, responsable de planificar, organizar, dirigir y
supervisar la ejecución de obras de mejoramiento de la vivienda rural, en concordancia con
los lineamientos y políticas del MVCS. Asimismo, el MOP señala en el literal m) del artículo
23, que la UGT <elabora y propone a la Dirección Ejecutiva, directivas, protocolos, guías y/o
documentos que normen el proceso de obras de mejoramiento de viviendas del PNVR&=.
Que, por su parte, el artículo 12 del MOP del PNVR, señala que la
Coordinación Técnica, es un órgano de dirección dependiente de la Dirección Ejecutiva y
es responsable de coordinar y monitorear el desarrollo de los proyectos y actividades del
PNVR; así como, difundir y coordinar la implementación de las estrategias definidas por la
Dirección Ejecutiva dentro de los lineamientos de política, planes y objetivos del Ministerio
de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual coordina directamente con los
órganos de asesoramiento, de apoyo y técnicos, del PNVR; el artículo 13 del MOP,
establece entre sus funciones la de coordinar la formulación, actualización y ejecución de
los planes, presupuesto y documentos de gestión del PNVR;
Que, mediante Informe Técnico N° 005-2023-
VIVIENDA/VMVU/PNVR/UGT, la Unidad de Gestión Técnica, fundamenta y sustenta la
necesidad de aprobar un instrumento que regule las actividades del Programa Nacional de
Vivienda Rural en la ejecución de las intervenciones o proyectos bajo la modalidad de núcleo
ejecutor, proponiendo la Directiva de Programa denominado <Guía técnica, financiera y
3
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de
Vivienda Rural - PNVR a través de Núcleos Ejecutores=;
Que, mediante Informe N° 43-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP, el
Área de Planeamiento y Presupuesto, por los fundamentos expuestos en el mencionado
informe y en consideración a la propuesta presentada por la Unidad de Gestión Técnica,
señala entre otros aspectos, que <La propuesta de Directiva de Programa <Guía Técnica,
Financiera y Social para la ejecución de las intervenciones del Programa Nacional de
Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores=, ha sido elaborada en concordancia
a la Ley N° 31015, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, y
el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM=;
Que, mediante Memorándum Nº 009-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR-
CT, la Coordinación Técnica del PNVR, emite opinión respecto a la propuesta de
Directiva, donde concluye que es factible aprobar la directiva denominada <Guía técnica,
financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del
Programa Nacional de Vivienda Rural-PNVR a través de Núcleos Ejecutores=;
Que, mediante Informe Legal N° 034-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR-
AAL, el Área de Asesoría Legal por los fundamentos expuestos en los informes del visto de
la Unidad de Gestión Técnica, del Área de Planeamiento y Presupuesto, y la Coordinación
Técnica, opina que es viable la aprobación de la propuesta de Directiva de Programa
denominado: <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las
intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR a través de Núcleos
Ejecutores=, recomendando su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con los literales g) y h) del artículo 11 del Manual de
Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, aprobado con Resolución Ministerial
N° 168-2015-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA,
siendo función de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural, aprobar
los actos administrativos que sean necesarios para la gestión y control del PNVR y emitir
Resoluciones Directorales en el marco de su competencia; y del literal b) del artículo 11 de
la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, concordante con lo establecido en la
cuarta disposición complementaria del Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA/DM;
Con el visto de la Unidad de Gestión Técnica, del Área de Planeamiento
y Presupuesto, de la Coordinación Técnica; y del Área de Asesoría Legal del Programa
Nacional de Vivienda Rural;
4
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de Directiva de Programa
Aprobar la Directiva de Programa N° 003-2023-VIVIENDA-
VMVU/PNVR, <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las
intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR a través de Núcleos
Ejecutores=, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Vigencia
La presente Resolución Directoral, surte efecto desde el día de su
emisión.
Artículo 3.- Difusión
Disponer que la Coordinación Técnica del Programa Nacional de
Vivienda Rural difunda los alcances de la presente Resolución Directoral para conocimiento
y fines de los órganos del Programa Nacional de Vivienda Rural; así como, de realizar las
coordinaciones para la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda).
Regístrese y comuníquese,
Documento firmado digitalmente
_________________________________
Ing. Ciro Soldevilla Huayllani
Director Ejecutivo
Programa Nacional de Vivienda Rural
MVCS
Por: YONG ESPINO Fernando Wilder FAU 20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/03/22 09:05:44-0500
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU
20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/03/22 09:19:54-0500
MVCS
Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU
20504743307 soft
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/03/22 09:20:55-0500
MVCS
Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307
hard
Motivo: Doy V° B°
Fecha: 2023/03/22 09:40:16-0500
Firmado digitalmente por:
SOLDEVILLA HUAYLLANI Ciro
FAU 20504743307 hard
Motivo: Soy el autor del
documento
Fecha: 2023/03/22 11:55:23-0500
GUÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y SOCIAL
PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
FINAL DE LAS INTERVENCIONES DEL
PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA
RURAL - PNVR A TRAVÉS DE NÚCLEOS
EJECUTORES
Firmado digitalmente por:AGUIRRE
CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard
Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
I. OBJETIVO ...................................................................................................................... 4
II. FINALIDAD ..................................................................................................................... 4
III. ALCANCE ................................................................................................................... 4
IV. BASE LEGAL.............................................................................................................. 4
V. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 6
5.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ...................................................................... 6
5.1.1. Definiciones ..................................................................................................... 6
5.1.2. Abreviaturas................................................................................................... 10
5.2. ACTIVIDADES DE MONITOREO TÉCNICO-FINANCIERO-SOCIAL ................. 10
5.3. ACTIVIDADES GENERALES DEL REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL
PNVR 11
5.4. COMUNICACIONES............................................................................................. 11
5.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ....................................................... 11
5.5.1. Núcleo Ejecutor ................................................................................................. 11
5.5.1.1. Representantes del Núcleo Ejecutor............................................................. 11
5.5.1.2. Obligaciones de los RNE............................................................................... 12
5.5.1.3. Profesionales del Núcleo Ejecutor ................................................................ 13
5.5.1.3.1. Residente................................................................................................... 14
5.5.1.3.2. Asistente administrativo............................................................................. 14
5.5.1.3.3. Gestor social.............................................................................................. 14
5.5.1.3.4. Asistente técnico........................................................................................ 14
5.5.1.3.5. Almacenero................................................................................................ 14
5.5.1.3.6. Maestro de obra......................................................................................... 15
5.5.2. Incompatibilidades de labores........................................................................... 15
5.5.3. Comité de vigilancia del núcleo ejecutor........................................................... 15
5.5.4. PNVR................................................................................................................. 16
5.5.4.1. Representante del PNVR.- Con las siguientes funciones: ........................... 16
5.5.4.2. Coordinación regional.- Con las siguientes actividades: .............................. 16
5.5.4.3. Asistencia y monitoreo técnico.- Con las siguientes actividades:................. 17
5.5.4.4. Asistencia y monitoreo financiero.- Con las siguientes actividades: ............ 17
5.5.4.5. Asistencia y monitoreo social.- Con las siguientes actividades:................... 17
5.5.4.6. Supervisor...................................................................................................... 17
VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS............................................................................. 18
6.1. ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN .............................................. 18
6.1.1. Actividades previas al inicio de obra................................................................. 18
6.1.2. Ejecución de la intervención por parte del NE.................................................. 19
6.1.3. Plazo de ejecución y cronograma de avance de obra...................................... 20
6.1.4. Informe de corte de obra físico-financiero ........................................................ 21
6.1.5. Aportes del NE .................................................................................................. 22
Firmado digitalmente por:AGUIRRE
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
6.1.6. Ejecución financiera del NE .............................................................................. 22
6.1.7. Contratación de bienes y servicios ................................................................... 27
6.1.8. Pagos al supervisor........................................................................................... 30
6.1.9. Pagos a los PNE ............................................................................................... 30
6.1.10. Pagos a personas contratadas por el NE ..................................................... 30
6.1.11. Registro y custodia de los documentos que acreditan el gasto.................... 31
6.1.12. Intereses, penalidades y ahorros del NE ...................................................... 31
6.1.13. Informe de rendiciones de cuenta mensual .................................................. 31
6.1.14. Asamblea general de rendición de cuentas.................................................. 32
6.1.15. Valorización de obra...................................................................................... 33
6.1.16. Cuaderno de incidencias............................................................................... 33
6.1.17. Cambio de los RNE....................................................................................... 35
6.1.18. Cambio del Residente ................................................................................... 36
6.1.19. Cambio de titularidad de la familia beneficiaria ............................................ 37
6.1.20. Ampliación de plazo ...................................................................................... 37
6.1.21. Adendas al Convenio .................................................................................... 38
6.1.22. Modificación del expediente ejecutivo........................................................... 38
6.1.23. Modificación del Expediente Ejecutivo por reducción de meta física........... 40
6.1.24. Modificación del expediente ejecutivo por incompatibilidad ......................... 41
6.1.25. Resolución del Convenio............................................................................... 42
6.1.26. Término de obra ............................................................................................ 42
6.1.27. Entrega y recepción de obra ......................................................................... 43
6.1.28. Instalación del beneficiario y compromiso de operación y mantenimiento... 43
6.2. LIQUIDACIÓN FINAL............................................................................................ 44
6.2.1. Procedimiento para la presentación de la liquidación Final ............................. 44
6.2.2. De la liquidación final ........................................................................................ 45
6.2.3. Aprobación de la liquidación final...................................................................... 46
6.2.4. Pago de la liquidación final a los PNE .............................................................. 46
6.2.5. Incumplimientos................................................................................................. 46
6.2.6. Liquidación de Oficio......................................................................................... 47
Equipo de Trabajo de Liquidación Final de Oficio ........................................................... 47
VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................ 47
VIII. RESPONSABILIDADES ........................................................................................... 48
IX. ANEXOS ................................................................................................................... 49
9.1. DIAGRAMA DE FLUJO DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE
INTERVENCIONES DEL PNVR ...................................................................................... 49
X. FORMATOS.................................................................................................................. 50
Firmado digitalmente por:AGUIRRE
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
DIRECTIVA DE PROGRAMA N° 003-2023-VIVIENDA-VMVU/PNVR
<GUÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
FINAL DE LAS INTERVENCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA
RURAL - PNVR A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES=
Formulada por: Unidad de Gestión Técnica
I. OBJETIVO
Establecer las disposiciones, procedimientos y actividades a desarrollar por el
personal del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), los representantes del
Núcleo Ejecutor (RNE) así como los profesionales del Núcleo Ejecutor (PNE),
durante la etapa de ejecución de la intervención, hasta la liquidación final de las
intervenciones que se ejecutan bajo la modalidad de núcleo ejecutor (NE) por el
PNVR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS).
II. FINALIDAD
Uniformizar los procedimientos, actividades y tareas generales que se emplean
en la administración de los recursos asignados al NE; así como regular la
ejecución, rendiciones de cuenta mensuales y liquidación final de las
intervenciones ejecutadas bajo la modalidad de NE a cargo del PNVR.
III. ALCANCE
Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente directiva son de
cumplimiento obligatorio por los servidores de todos los órganos del PNVR;
representantes e integrantes del núcleo ejecutor, así como todos los profesionales
contratados por el NE.
IV. BASE LEGAL
ï Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura
social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores.
ï Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
ï Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
ï Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría
General de la República, y sus modificatorias.
ï Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado.
ï Decreto Legislativo 1482, que modifica la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la
ejecución de intervenciones en infraestructura social, básica, productiva y
natural, mediante núcleos ejecutores.
ï Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N°
31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social
básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores.
ï Decreto Supremo N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo para el Sector Construcción.
ï Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de
la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Motivo: Soy el autor del documento
Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
ï Decreto Supremo Nº 013-2021-VIVIENDA, que aprueba la Sección Primera del
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
ï Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de
Integridad y Lucha contra la Corrupción.
ï Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo
N° 016-2013-VIVIENDA que crea el Programa Nacional de Vivienda Rural.
ï Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA que aprueba el <Lineamiento
N°001-2022-VIVIENDA-DM, para la intervención del Programa Nacional de
Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N°
31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social
básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores=, modificado por
Resolución Ministerial N° 091-2023-VIVIENDA.
ï Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General
N° 001-2022-VIVIENDA-DM - Disposiciones para la formulación, aprobación,
modificación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de
Vivienda, Construcción y Saneamiento.
ï Resolución Ministerial N° 091-2022-VIVIENDA, que aprueba la Política
Antisoborno en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
ï Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, que aprueba el Manual de
Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, modificado por la
Resolución Ministerial N° 306-2020- VIVIENDA.
ï Resolución Directoral N° 002-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, aprueba la
Directiva de Programa N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, <Directiva para el
proceso de convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales para
ser contratados por los Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N° 31015 su
Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS y el
Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA/DM= y su modificatoria.
ï Resolución Directoral N° 006 - 2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, aprueba la
Directiva de Programa N° 002-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR, <Guía para la
elaboración de expedientes ejecutivos o técnicos para las intervenciones del
Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR= y sus anexos.
ï Resolución Directoral N° 531-2022-VIVIENDA/VMVU-PNVR, aprueba el modelo
de convenio entre el Programa Nacional de Vivienda Rural y el Núcleo Ejecutor,
para las intervenciones que se ejecuten en el marco de la Ley N° 31015.
ï Resolución Directoral N° 188-2018-VIVIENDA/VMVU-PNVR, aprueba la
Directiva de Programa N° 004-2018-VIVIENDA-VMVU/PNVR <Guía para
Constitución de Núcleos Ejecutores de Proyectos de Mejoramiento de Vivienda
Rural Financiados por el Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR= y sus
modificatorias.
ï Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG que aprueba la Directiva N° 002-
2019-CG/NORM <Servicio de Control Simultáneo=
ï Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG que aprueba las Normas de Control
Interno.
ï Otras normas complementarias o conexas, que sean de aplicación al presente
instrumento en los alcances de la intervención del Programa Nacional de
Vivienda Rural.
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V. DISPOSICIONES GENERALES
5.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS
5.1.1. Definiciones
Para efectos de la presente directiva se entiende por:
a. Asamblea general: Es la reunión de la población del lugar y/o
zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el
avance físico y financiero de ejecución de la misma, entre
otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General.
b. Asistencia técnica: Actividades destinadas a desarrollar o
fortalecer las capacidades técnicas, administrativas,
financieras y sociales relacionadas a la gestión de la
intervención, locales, personales e institucionales que
contribuyan a la ejecución participativa, eficiente, eficaz y
transparente en la ejecución de mejoramiento de la vivienda
rural mediante la modalidad de núcleos ejecutores.
c. Bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria: Gestiones que
realiza el PNVR a través de la oficina de tesorería del MVCS
(entiéndase como congelamiento y levantamiento del
congelamiento de la cuenta bancaria, de acuerdo a la
normativa de la Ley N° 31015).
d. Comité de vigilancia: Es un grupo de tres miembros elegidos
por la población beneficiaria en Asamblea general de
Constitución, que deben cumplir con los requisitos establecidos
en el artículo 9 de la Ley, encargado de vigilar la ejecución
física y financiera de la intervención, fiscalizar el uso de
recursos destinados al Núcleo ejecutor, con criterios de
transparencia y probidad.
e. Contratación: Se refiere a los objetos que contratan los NE, lo
cual se formaliza mediante contrato u otro documento.
f. Convenio: Documento mediante el cual el PNVR otorga el
financiamiento a favor del NE para la ejecución de las
intervenciones, estableciendo obligaciones y
responsabilidades de las partes, así como cláusulas resolutivas
y condiciones mediante las cuales opera el NE; considerando
el financiamiento de la ejecución física y financiera hasta la
liquidación, según corresponda.
g. Cuaderno de incidencias: Es aquel en el que se registran los
acontecimientos importantes que se producen en la ejecución
de intervenciones de mejoramiento de la vivienda. Se anotan,
en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran
durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada
anotación el supervisor o el residente, según sea el que efectúe
la anotación. El cuaderno de incidencias es cerrado por el
Supervisor cuando los módulos habitacionales hayan sido
entregados definitivamente a los beneficiarios. Es un
documento oficial y su empleo debe de cumplir las condiciones
y procedimientos de un cuaderno de obra.
h. Expediente ejecutivo: Conjunto de documentos de carácter
técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda,
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que permiten la adecuada ejecución de intervenciones en
actividades a financiar por el PNVR bajo la modalidad de
núcleos ejecutores. Contiene la memoria descriptiva,
especificaciones técnicas, memoria de cálculo, metrados,
análisis de precios unitarios, presupuesto, cronograma de
ejecución, planos, entre otros, según lo requiera la naturaleza
de la intervención, La Ley 31015, su Reglamento, la normativa
técnica sectorial vigente y los requisitos señalados por el
PNVR.
i. Informe de rendición de cuentas mensual: Es el informe que
permite demostrar con documentos, la correcta utilización de
los recursos asignados en un periodo mensual. Los informes
de rendición de cuentas mensual deben presentarse según
plazos establecidos por el PNVR y corresponden a los
aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y gestión
social.
j. Intervenciones de infraestructura social básica: Son las
actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto
es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la
población rural en situación de pobreza y extrema pobreza,
entre ellas las vinculadas al mejoramiento de vivienda social.
La intervención de infraestructura social básica se entiende que
es la <intervención=, en concordancia con la normativa del
PNVR.
k. Insumos: Son todos los que se utilizan en la ejecución de la
intervención. Mano de obra, materiales, equipos, fletes, todos
los considerados en el expediente ejecutivo.
l. Liquidación final: Es el acto a través del cual se determina
formalmente el monto efectivamente gastado en una
intervención concluida en concordancia con el convenio y el
expediente ejecutivo. La liquidación final comprende las
rendiciones financieras, técnicas, presentadas por el NE al
PNVR, con la documentación sustentatoria en original.
m. Materiales: Conjunto de productos y/o herramientas que se
utilizan en la ejecución de las intervenciones.
n. Material en cancha: Conjunto de productos de construcción
y/o herramientas que se encuentran en los almacenes de las
intervenciones.
o. Mejoramiento de vivienda rural: Consiste en mejorar las
condiciones de unidades o módulos habitacionales o viviendas,
del ámbito rural, a través de acciones de acondicionamiento,
ampliación, reforzamiento, construcción o reconstrucción, de
acuerdo a las especificaciones técnicas que se determinen en
el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR (entiéndase
mejoramiento de vivienda social, en el marco de la normativa
de la Ley N° 31015).
p. Meta física: Cantidad de unidades o módulos habitacionales
considerados en el expediente ejecutivo, para realizar el
mejoramiento de vivienda rural.
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q. Modificaciones al convenio: Son todos aquellos cambios que
se realicen a los términos del convenio, los cuales son
formalizados a través de adendas.
r. Módulo habitacional: Es una infraestructura que se construye
como complemento de la vivienda original, o vivienda
tradicional (la vivienda que posee la familia beneficiada antes
de la intervención, la cual suele estar en mal estado). El módulo
cuenta con uno o más ambientes, que pueden ser una zona
multiuso, y uno o dos dormitorios, dependiendo del tamaño de
la familia. Esto implica que no se puede desvincular de la
vivienda original, ya que no cuenta con un espacio de cocina y
baño.
s. Monitoreo financiero: Acciones del PNVR que buscan
realizar el control financiero, verificando la adquisición de
bienes y servicios considerados en el expediente ejecutivo.
Detectando incongruencias entre el avance físico y financiero
que puedan poner en peligro el buen uso de los recursos
desembolsados al NE.
t. Monitoreo técnico: Acciones del PNVR que buscan controlar
el cumplimiento de las especificaciones técnicas con su
actuación preventiva y de seguimiento. Su misión consiste,
fundamentalmente, en el control del proceso de ejecución de la
obra y asegurar el cumplimiento de la meta física.
u. Monitoreo social: Acciones del PNVR que buscan realizar el
seguimiento social (capacitaciones dirigido a los Gestores
Sociales y RNE, control y seguimiento al cumplimiento de las
actividades de los gestores sociales, identificar, alertar y
brindar asistencia a los gestores sociales y RNE sobre la
solución de conflictos), con una visión integrada de los efectos
de la intervención, y que permite la toma de decisiones para
mejorar las condiciones y calidad de vida de los beneficiarios
y, por tanto, contribuya a mejorar su bienestar.
v. Núcleo Ejecutor: Es la agrupación de particulares
organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito
territorial de zonas rurales, con el objetivo de ejecutar
intervenciones de infraestructura social básica relacionadas al
mejoramiento de la vivienda. Es de carácter temporal y con
capacidad jurídica para contratar e intervenir en
procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige
por las normas del sector privado con la finalidad de
implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue
constituido.
w. Penalidad: Monto de dinero retenido a proveedores,
profesionales o técnicos u otro personal del NE por
incumplimiento de alguna responsabilidad estipulada en sus
respectivos contratos y términos de referencia.
x. Profesionales del Núcleo Ejecutor: Personas naturales,
seleccionadas y asignadas por el PNVR conforme al
procedimiento y perfil profesional establecido por este para
cada servicio. Este personal es contratado por el NE, cuya
responsabilidad es la ejecución directa de la obra y dar
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asistencia técnica, financiera y social al NE para cumplir las
metas y objetivos previstos. Todo el personal requerido para el
NE, debe estar considerado en el expediente ejecutivo de la
intervención.
y. Proveedor: Persona natural o jurídica que tiene por oficio u
objeto, proveer de bienes o servicios al NE según las
especificaciones o TDR exigidas en el expediente ejecutivo.
z. Rendición de cuentas: Es un mecanismo de control y
transparencia que permite demostrar con la documentación
pertinente, los gastos efectuados y la correcta utilización de los
recursos asignados. Los representantes del Núcleo Ejecutor
conjuntamente con los profesionales contratados deben
presentar a los beneficiarios en Asamblea General, la rendición
de cuentas en forma mensual y final de los aspectos
financieros, técnicos, y sociales según corresponda.
aa. Representante del PNVR: Son las personas designadas
mediante acto resolutivo del DE del PNVR como representante
del MVCS, y es responsable de realizar la función de control,y
fiscalización del uso de recursos, el avance físico y financiero
de la intervención y verifica el estricto cumplimiento de los
compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del
convenio, la Ley N° 31015, su Reglamento y el Lineamiento
N°001-2022-VIVIENDA-DM, ejerciendo su función bajo
responsabilidad administrativa, civil y penal por cada
intervención o para varias intervenciones del PNVR.
bb. Representantes del núcleo ejecutor: Conformado por el
presidente, secretario y tesorero elegidos por la población
usuaria de forma democrática a través de la Asamblea General
de Constitución. Su mandato se inicia y es efectivo desde la
fecha del Acta de Asamblea General de Constitución en la que
han sido elegidos, la misma que debe estar certificada por
notario público, juez de paz o autoridad local competente
(alcalde, gobernador, teniente gobernador).
cc. Seguimiento y monitoreo: Acciones de verificación
realizadas por el PNVR. El seguimiento y monitoreo de las
intervenciones buscan medir el desempeño de los NE y
profesionales responsables de la ejecución. Utiliza el
expediente ejecutivo para observar la programación de la
ejecución de la intervención, revisando el estado de la
intervención, identificando posibles problemas e
implementando cambios cuando sea necesario.
dd. Supervisor: Profesional contratado por el MVCS, por cada
intervención, como responsable de supervisar el cumplimiento
de obligaciones del residente y de los representantes del NE
durante las etapas de: i) elaboración del expediente ejecutivo,
de corresponder ii) ejecución de la intervención, y iii) liquidación
final. Las acciones a realizar por el supervisor se encuentran
estipuladas en el contrato suscrito con el MVCS. Ejerciendo
sus actividades bajo responsabilidad administrativa, civil y
penal en las intervenciones del PNVR.
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ee. Transparencia: Los representantes de los núcleos ejecutores
están obligados a dar a conocer o facilitar el acceso a la
información de todos los actos y acciones que realicen durante
la ejecución de las intervenciones, informando
permanentemente a las partes involucradas y a la ciudadanía
en general.
De igual manera, el PNVR y los NE proporcionan información
clara y coherente con el fin de que los procedimientos de
contratación de bienes y servicios sean comprendidos por los
proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la
contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de
trato, objetividad e imparcialidad.
ff. Términos de referencia: Descripción de las características del
servicio, obligaciones y condiciones en que se ejecuta la
contratación
gg. Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información
generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos
y financieros, durante la etapa de ejecución de la intervención.
5.1.2. Abreviaturas
AA : Área de Administración.
AAL : Área de Asesoría legal.
APP : Área de Planeamiento y Presupuesto.
BN : Banco de la Nación.
CT : Coordinación Técnica.
DE : Dirección Ejecutiva.
MOP : Manual de operaciones del PNVR.
MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
NE : Núcleo ejecutor.
PNE : Profesionales del Núcleo Ejecutor.
PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural.
RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor.
SCTR : Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo.
TDR : Términos de referencia
UGS : Unidad de Gestión Social
UGT : Unidad de Gestión Técnica
UATS : Unidad de Asistencia Técnica y Sostenibilidad.
VMVU : Viceministerio de Vivienda y Urbanismo
5.2. ACTIVIDADES DE MONITOREO TÉCNICO-FINANCIERO-SOCIAL
Es el seguimiento técnico-financiero-social de las intervenciones que realiza
el PNVR con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas en el
marco del convenio suscrito entre el PNVR y el NE, con énfasis en la entrega
de las rendiciones de cuenta mensuales (que incluye valorizaciones, según
avance físico, autorizaciones de gasto, manifiesto de gastos, valorización de
aportes, entre otros) y liquidación final.
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5.3. ACTIVIDADES GENERALES DEL REPRESENTANTE DESIGNADO POR
EL PNVR
EL PNVR a través del representante designado por la DE, puede de manera
periódica y aleatoria realizar verificaciones durante la ejecución de la
intervención, hasta su liquidación final para el cumplimiento de los artículos
8 y 14 de la Ley N° 31015 conforme corresponda.
5.4. COMUNICACIONES
Las comunicaciones entre el PNVR y el NE, derivadas de las obligaciones
contraídas a través de la firma del convenio y las responsabilidades
establecidas en el presente instrumento, son enviadas al domicilio fiscal y/o
correo electrónico declarado en el convenio.
Al respecto, el NE podrá remitir documentación a través de mesa de partes
virtual del MVCS (https://mesadepartes.vivienda.gob.pe/) siempre que, por
distancia, accesibilidad u otro motivo de fuerza mayor, se le haga imposible
remitir la comunicación y/o documentación por medio físico en los plazos
establecidos. Sin perjuicio de ello, el NE remite la documentación en formato
físico de manera presencial en la Sede Central del MVCS o los centros de
atención al ciudadano ubicados en cada región.
Del mismo modo, las comunicaciones por correo electrónico emitidas por el
PNVR resultan válidas si existiese el acuso de recibo por el mismo medio.
5.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES
5.5.1. Núcleo Ejecutor
Tiene como compromiso principal, participar activamente y con
responsabilidad en la gestión de la intervención financiada por el
MVCS-PNVR, coordinando y realizando acciones para la ejecución,
puesta en marcha de la intervención y liquidación final; sin perjuicio
de la rendición de cuentas mensual; así como, realizar acciones de
vigilancia ciudadana.
5.5.1.1. Representantes del Núcleo Ejecutor
Los RNE acreditan con su firma y huella en el acta de
asamblea general de constitución del NE, cumplir con los
requisitos en el artículo N° 9 de la Ley N° 31015.
Los RNE son responsables de la gestión de las
intervenciones y administran directamente los recursos
financieros que les son entregados por efecto del convenio.
El presidente del NE es el representante legal, goza de
facultades para intervenir en procedimientos administrativos
y procesos judiciales o arbitrales, con las facultades
generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75
del Código Procesal Civil.
Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada uno de
los RNE se establecen en el convenio.
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Los RNE se obligan solidariamente a cumplir los
compromisos asumidos en el convenio y son responsables
civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos
desembolsados a favor del NE; así como, por la correcta y
oportuna ejecución física y financiera de la intervención,
conforme al expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, en
tal sentido, en caso de advertirse irregularidades, son
pasibles de las siguientes acciones:
ï Remoción como RNE, en cuyo caso la Asamblea
General se debe encargar de designar a su
reemplazante, en concordancia con la normatividad
vigente.
ï Prohibición de participar en nuevas intervenciones del
MVCS o de sus proyectos o programas.
ï Acciones civiles o penales que interpongan ante la
ocurrencia de tales hechos.
ï Otras que establezca el convenio.
Los RNE no forman parte ni mantienen relación laboral con
la entidad y su participación es ad honorem.
5.5.1.2. Obligaciones de los RNE
ï Suscribir el convenio para la ejecución de las
intervenciones.
ï Suscribir los contratos con los PNE y otros que participen
en la ejecución de intervenciones.
ï Administrar los recursos desembolsados bajo los
principios de moralidad, transparencia, libre concurrencia
y competencia.
ï Realizar procesos de adquisiciones de bienes y servicios
que se requieran para garantizar la ejecución de la
intervención de mejoramiento de vivienda rural conforme
al expediente ejecutivo aprobado y de acuerdo al Anexo
01 Lineamientos para la contratación de bienes y
servicios, en el marco de la Ley N° 31015, del
Reglamento de la Ley N° 31015.
ï El NE al inicio de la ejecución de la intervención es
responsable de colocar en la zona geográfica donde se
ejecuta la intervención un cartel que contenga la
información técnica de la intervención que incluya el
nombre, el monto total de la actividad, el nombre del
PNVR, la modalidad de ejecución y el plazo de ejecución.
El cartel debe incluir la información en español y en la
lengua originaria de los beneficiarios, de ser el caso.
ï Ejecutar la intervención de mejoramiento de vivienda
rural de acuerdo al expediente ejecutivo aprobado, el
convenio y la normatividad que rige para la ejecución de
la intervención. Asimismo, el cronograma actualizado de
actividades es remitido por el NE al PNVR al inicio de
ejecución de obra.
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ï Convocar a la población a asambleas generales
mensuales, o cuando sea necesario, para informar sobre
el avance físico y financiero de ejecución de la
intervención, así como para presentar las rendiciones de
gastos mensuales y final, para su aprobación
correspondiente.
ï Presentar al PNVR a través del supervisor, dentro del
plazo establecido en la presente directiva para cada mes
de ejecución de las intervenciones, el informe de
rendición de cuenta mensual de ejecución física y
financiera, suscrito por los profesionales responsables,
cumpliendo los requisitos y disposiciones emitidas por el
PNVR con el sustento documentario pertinente.
ï Presentar al PNVR a través del supervisor el informe de
Liquidación Final dentro del plazo establecido en la
presente directiva, con el sustento documentario
pertinente, cumpliendo los requisitos y disposiciones
emitidas por el PNVR con el sustento documentario
pertinente.
ï Propiciar la participación de las familias usuarias en las
charlas de capacitación a fin de darle sostenibilidad y
operatividad a la intervención.
ï Cumplir con los protocolos y/o planes para la vigilancia,
prevención y control de los trabajadores o prestadores de
servicios frente a la propagación de enfermedades en la
ejecución de obras financiados a través del PNVR o
instrumento similar; y, demás normas de prevención en
salud ocupacional que correspondan, durante el período
de ejecución de la obra e incluso hasta la liquidación final
de la intervención de mejoramiento de vivienda rural. Así
como de cualquier otra norma que el PNVR haga de
conocimiento al NE.
ï Participar en la prevención y gestión de situaciones o
conflictos que afecten el desarrollo de las intervenciones.
ï Facilitar al Comité de Vigilancia, los informes de rendición
de cuentas mensuales, a efectos de que dicho comité
vigile el cumplimiento de las condiciones del Convenio,
así como el correcto uso de los recursos financieros y
materiales recibidos por el NE con criterios de
transparencia y probidad.
ï Otras que establezca el PNVR en el convenio o mediante
adenda.
5.5.1.3. Profesionales del Núcleo Ejecutor
Los profesionales que contratan para la ejecución de las
intervenciones, no forman parte ni mantienen relación
laboral con el PNVR ni con el MVCS.
Las actividades de los profesionales y personas contratadas
(asistente técnico, maestro de obra y almacenero) se
encuentran estipuladas en el contrato suscrito con el NE y
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los TDR establecidos, y complementadas con lo señalado
en la presente directiva.
5.5.1.3.1. Residente
Contratado por el NE, es calificado, seleccionado y asignado
por el PNVR, cuya obligación y responsabilidad principal es
ejercer la dirección técnica de la intervención de acuerdo
con lo establecido en el expediente ejecutivo de forma
directa y permanente, siendo responsable de la calidad de
la obra y de asesorar a los RNE en el cumplimiento de sus
obligaciones.
5.5.1.3.2. Asistente administrativo
Contratado por el NE, es calificado, seleccionado y asignado
por el PNVR, cuya obligación es apoyar en labores propias
de administración de los recursos financieros de la
intervención durante el proceso de ejecución hasta la
liquidación final; asimismo, revisará y elaborará la
documentación contable.
5.5.1.3.3. Gestor social
Contratado por el NE, es calificado, seleccionado y asignado
por el PNVR, cuya obligación es realizar capacitaciones a
los RNE y beneficiarios, velar el cumplimiento de aportes y
solucionar conflictos sociales, durante el proceso de
ejecución hasta la liquidación final; siendo responsable de
asesorar a los RNE en el cumplimiento de sus obligaciones.
5.5.1.3.4. Asistente técnico
Brinda apoyo técnico al residente durante la ejecución y
liquidación final de la intervención, en la realización del
conjunto de tareas auxiliares necesarias para una correcta
administración técnica de la obra, que incluye la
interpretación de documentos del expediente ejecutivo
(especificaciones técnicas, planos, etc.), realización de
metrados, control de materiales e inspección de los trabajos,
su contratación deberá estar estipulada en el expediente
ejecutivo y es contratado por el NE a propuesta del
residente.
5.5.1.3.5. Almacenero
Brinda apoyo al residente durante la ejecución y liquidación
final de la intervención, verifica la calidad de los materiales
a efectos que cumplan con las especificaciones técnicas
según requerimientos con conocimiento del residente y la
supervisión, su contratación deberá estar estipulada en el
expediente ejecutivo y será contratado por el NE pudiendo
ser a propuesta del residente.
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  • 1. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CONVOCATORIA Y SELECCIÓN PARA EL REGISTRO DE PROFESIONALES PARA LAS INTERVENCIONES DEL PNVR MEDIANTE LA MODALIDAD DE NÚCLEOS EJECUTORES N°003 -2024 PROCESO N°103-2024 “MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS HUANCALPI Y HUACCTAHUASI - DISTRITO DE VILCA - PROVINCIA DE HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA" El Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR) del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), tiene la necesidad de establecer un registro de profesionales de los núcleos ejecutores para llevar a cabo doscientos dos (202) intervenciones en mejoramiento de vivienda rural. Estos profesionales realizaran los servicios como residente, siendo estos contratados por los núcleos ejecutores. Las intervenciones de mejoramiento de vivienda ruralqueelPNVRejecutese llevaránacabomediante los núcleos ejecutores; en zonas rurales dispersas. Por lo que, los servicios requeridos implican permanencia en el lugar de la ejecución de la intervención. Los detalles específicos sobre el ámbito, la georreferenciación, plazo de ejecución, monto de financiamiento, meta física de cada intervención y otros, están disponibles en el Anexo N° 01, que contiene la ficha técnica correspondiente a cada una de ellas. NOTA: Solo se podrá registrar y postular a un proceso por convocatoria I. BASE LEGAL • Ley N°31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; y su reglamento aprobado con Decreto Supremo N°004-2022- MIDIS. • Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM “Lineamiento para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural para el mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores”, aprobado con Resolución Ministerial N° 347- 2022-VIVIENDA. • Directiva del Programa N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR “Directiva para el proceso de convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales para ser contratados por lo Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N°31015 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2022-MIDIS y el lineamiento N°001-2022-VIVIENDA/DM”, aprobado con Resolución Directoral N° 002-2023- VIVIENDA/VMVU-PNVR. II. CONDICIONES: 2.1Tipodecontrato: El tipo de contrato para los profesionales contratados por el núcleo ejecutor será de locación de servicios, conforme a lo establecido en el Código Civil. Este contrato será suscrito entre los representantes del Núcleo Ejecutor y el profesional asignado por el PNVR. 2.2Forma de pago: El pago de los honorarios será realizado por el núcleo ejecutor conforme a lo establecido en el contrato y los términos de referencia de cada servicio. El monto del pago está detallado en el Anexo N° 01, que contiene la ficha técnica de la intervención emitida en el Informe N°466-2024-VIVIENDA-VMVU/PNVR- UGT. El pago se realizará de acuerdo con la siguiente proporción: PORCENTAJE DE PAGO CONDICIÓN 10% Hasta los 30 días calendario desde el inicio de obra. 70% Luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance físico de la intervención 20% Con la aprobación de la liquidación final de la intervención por parte del PNVR
  • 2. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” 2.3Montos de pago: Los montos de pago por honorarios incluyen todos los impuestos de ley; y,los queestán establecidos en los expedientes ejecutivos de las intervenciones de mejoramiento de vivienda rural. Es importante destacar que el monto de los honorarios cubre la totalidad de los servicios prestados; así como, los gastos necesarios para el cumplimiento del servicio contratado, incluyendo movilidad, viáticos, seguros y otros. III. REQUISITOS Los profesionales interesados en postular a esta convocatoria deben cumplir con los siguientes requisitos mínimos: • RESIDENTE a. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado. b. Experiencia general profesional de dos (02) años en el sector público y/o privado, en labores vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o civil. c. Experiencia específica profesional de un (01) año en el sector público y/o privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomado en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos. Los criterios para la calificación de las postulaciones están definidos en la Directiva del Programa N°001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, titulada “Directiva para el proceso de convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales para ser contratados por lo Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N°31015 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°004-2022-MIDIS y el Lineamiento N°001-2022-VIVIENDA/DM”. Este documento se adjunta al presente comunicado para su referencia. Además, el PNVR tiene consideraciones específicas para evaluar la información proporcionada por los postulantes. Estas consideraciones se detallan a continuación: Principio del formulario • Es imprescindible que el postulante registre su postulación en la aplicación SICOPRONE de forma exhaustiva y precisa la información correspondiente a sus datos personales, formación académica, experiencia laboral y capacitación. Esta información debe ser coherente con los documentos que adjunte para su revisión, incluyendo nombres, apellidos, fechas, carrera profesional, entidades donde prestó servicios, periodos de experiencia laboral, curso realizados y cualquier otra información declarada en su postulación. La omisión o discrepancia de esta información no hará posible su evaluación. • Es fundamental que el postulante adjunte el diploma que certifique su título profesional para validar su formación académica. En caso de contar con maestría o doctorado, también debe adjuntar la constancia de egresado o el diploma correspondiente. Es importante tener en cuenta que la validación de estos documentos será realizada a través del Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU. • Es esencial que el postulante adjunte la constancia de habilitación profesional vigente o realice una consulta en línea al colegio profesional correspondiente. Sin embargo, esta consulta solo será válida, sí se evidencia que fue realizada en la fecha exacta de su postulación. • Es obligatorio que los postulantes a los cargos de residente y gestor social adjunten el diploma del grado de bachiller (de la formación académica del perfil), asegurándose de registrar correctamente la fecha de expedición del diploma. De lo contrario, su experiencia profesional será contabilizada a partir de la emisión del título profesional. • Para acreditar la experiencia laboral, es requisitoobligatorio que el postulante adjunte, cualquiera de los siguientes documentos: constancia de prestación de servicio, constancia laboral o resoluciones de
  • 3. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” designación de cargo, junto con su respectiva resolución de cese. En el caso de acreditar la experiencia mediante órdenes de servicio y/o contratos, se debe adjuntar adicionalmente la conformidad correspondiente y/o cualquier otro documento que demuestre de manera fehaciente el servicio realizado en el periodo declarado (inicio y fin) de la experiencia laboral. De no cumplirse este requisito, no se tendrá por acreditada la experiencia laboral. Además, es requisito obligatorio que: 1. Las fechas incluidas en los documentos que respalden la experiencia laboral indiquen de manera obligatoria el día, el mes y el año. Esto es necesario para poder verificar de manera precisa la información declarada en la aplicación de postulación SICOPRONE. 2. Cuando el postulante sustente su experiencia laboral con un documento que comprenda varios períodos contractuales no consecutivos, es necesario registrar cada período de manera independiente. Ejemplo: Si se tiene una constancia que establece tres períodos contractuales no consecutivos, Período: Del 01/03/2020 al 31/07/2020 Período: Del 05/08/2020 al30/09/2020 Período: Del 01/10/202031/01/2021 Cada uno de estos períodos debe ser registrado en el aplicativo de postulación SICOPRONE de manera independiente y sustentado con el único documento que le fue otorgado y acredite fehacientemente la experiencia declarada. 1er. Registro: Período: Del 01/03/2020 al 31/07/2020 2do. Registro: Período: Del 05/08/2020 al30/09/2020 3er. Registro: Período: Del 01/10/2020 al 31/01/2021 • Es requisito obligatorio que el postulante registre y acredite cursos de especialización y/o diplomados con una duración mínima de 90 horas lectivas. De no cumplirse este requisito, no se tendrá por acreditada el curso de especialización y/o diplomado. • Es requisito obligatorio que el postulante registre y acredite cursos de capacitación, talleres y/o seminarios con una duración mínima de 8 horas lectivas. De no cumplirse este requisito, no se tendrá por acreditada los cursos de capacitación, talleres y/o seminarios • Para la calificación del criterio de capacitación del asistente administrativo y gestor social, únicamente se considerarán los puntajes acumulativos (b + c) cuando los cursos, talleres o seminarios aborden temas diferentes. Para más detalles, consultar los Anexos 04 y 05 de la Directiva del Programa N°001-2023- VIVIENDA/VMVU-PNVR. • Es requisito obligatorio no encontrarse bajo ninguna causal de prohibición o inhabilitado ni administrativamente ni judicialmente para contratar. • Es requisito obligatorio no tener antecedes Policiales, Penales y judiciales • El postulante podrá realizar correcciones, agregar o quitar información en el SICOPRONE hasta antes de enviar la postulación. Una vez que se haya enviado, no será posible modificar la información registrada ni solicitar su modificación por ningún medio. Es responsabilidad exclusiva del postulante registrar sus datos y adjuntar la documentación de manera correcta IV. CRONOGRAMA El postulante debe registrar sus datos en el Enlace de Postulación (SICOPRONE) ubicado en la sede digital del MVCS https://tramites.vivienda.gob.pe/conperne/ . Asimismo, debe adjuntar la documentación que acredite lo declarado en su postulación, la cual debe ser concordante con los requisitos establecidos para cada perfil.
  • 4. “Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres” “Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra Independencia, y de la conmemoración de las heroicas batallas de Junín y Ayacucho” CRONOGRAMA DE LAS ETAPAS DE CONVOCATORIA Y SELECCIÓN ETAPAS FECHA (4) CONVOCATORIA INICIO TÉRMINO Publicación de la convocatoria 26/03/2024 1/04/2024 Postulación a la convocatoria (en el enlace de postulación) 2/04/2024 3/04/2024 SELECCIÓN Publicación de resultados preliminares (1) 5/04/2024 5/04/2024 Publicación de resultados de la revisión de la documentación de los postulantes (2) 17/04/2024 17/04/2024 Entrevista en caso se establezcan empates en el orden de mérito (3) 18/04/2024 19/04/2024 Publicación de resultados en caso se establezcan empates en el orden de mérito 20/04/2024 20/04/2024 NOTA: (1) En esta etapa, el aplicativo genera la relación de profesionales APTOS y NO APTOS, basándose en la información ingresada por el postulante. Es importante destacar que esta etapa tiene carácter eliminatorio. (2) En esta etapa, se genera la relación de profesionales APTOS y NO APTOS, revisando la documentación presentada por el postulante para acreditar la información ingresada en el enlace de postulación. En caso de que se establezca un empate en el orden de mérito, se llevará a cabo una entrevista personal (virtual). El cronograma de entrevistas será publicado oportunamente. (3) Esta etapa se llevará a cabo solamente si existen empates en el puntaje de la evaluación curricular de los postulantes del proceso. Es importante destacar que el puntaje obtenido en la entrevista no se sumará al obtenido en la revisión de la documentación de los postulantes, sino que únicamente establecerá el orden de mérito. (4) En caso de que haya modificaciones en las fechas, se emitirá el comunicado correspondiente. OTRAS CONSIDERACIONES Se informa que, en caso de resolución del contrato del profesional inicialmente contratado por el núcleo ejecutor de una intervención, el PNVR procederá a realizar una nueva invitación de expresión de disponibilidad a los profesionales no asignados, de acuerdo con los resultados meritocráticos obtenidos en su postulación. Para ello, se adjuntará la ficha técnica de la intervención actualizada, con el fin de continuar con las gestiones de asignación. Esta invitación se realizará mediante correo electrónico. Para cualquier consulta adicional, no prevista en el presente, sírvase escribir al correo electrónico administracion.pnvr@vivienda.gob.pe. Elplazoparaenviarconsultaseshastaeldía01deabrildel2024alas17:30horas. San Isidro, 26 de marzo del 2024 PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL
  • 6. FICHA TÉCNICA (RESIDENTE DE OBRA) MODALIDAD DE INTERVENCIÓN NÚCLEO EJECUTOR INTERVENCIÓN 01 N.E. Nº R.D. DE APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO Y FINANCIAMIENTO RD N° 076-2024-VIVIENDA/VMVU/PNVR NOMBRE DEL PROYECTO <MEJORAMIENTO DE VIVIENDA RURAL EN LOS CENTROS POBLADOS HUANCALPI Y HUACCTAHUASI - DISTRITO DE VILCA - PROVINCIA DE HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA" COMPROMISO PLAN MULTISECTORIAL ANTE HELADAS Y FRIAJE AÑO SUSCRIPCIÓN 2024 DEPARTAMENTO HUANCAVELICA PROVINCIA HUANCAVELICA DISTRITO VILCA N° DE VIVIENDAS PROGRAMADAS EN R.D. 46 ESTADO SITUACIONAL DEL PROYECTO POR INICIAR COSTO TOTAL DE LA OBRA S/ 2,058,821.58 MONTO A FINANCIAR POR EL PNVR S/ 1,921,506.30 APORTE DE BENEFICIARIOS S/ 137,315.28 PLAZO DE EJECUCIÓN 150 DIAS + LIQUIDACIÓN COSTO TOTAL DEL PROFESIONAL S/ 57,200.00 (INCLUIDO FONDO DE LIQUIDACIÓN) % DE AVANCE DE OBRA POR INICIAR UBICACIÓN LOS CENTROS POBLADOS HUANCALPI Y HUACCTAHUASI - DISTRITO DE VILCA - PROVINCIA DE HUANCAVELICA - DEPARTAMENTO DE HUANCAVELICA LINK DE COORDENADA DEL SITIO https://maps.app.goo.gl/AafRLfCZXBzJA45KA Firmado digitalmente por:ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: En señal de conformidad Fecha: 2024/02/29 15:15:46-0500
  • 7. CONTRATO Y TÉRMINOS DE REFERENCIA (EN REFERENCIA AL INFORME N°466-2024- VIVIENDA/VMVU/PNVR/UGT)
  • 8. CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS N° ______- 20____ ENTRE EL NÚCLEO EJECUTOR Y EL RESIDENTE DEL CONVENIO CON CÓDIGO DE IDENTIFICACIÓN Nº _______________ Conste por el presente documento que celebran, de una parte, el NÚCLEO EJECUTOR de la intervención___________________________________________________________ ___, debidamente representado por; CARGO NOMBRES Y APELLIDOS DNI DOMICILIO PRESIDENTE TESORERO(A) SECRETARIO(A ) A quienes en adelante se denominará EL NÚCLEO EJECUTOR; y, de la otra parte el señor/a; NOMBRE DNI N° RUC N° OCUPACIÓN CORREO ELECTRÓNICO DOMICILIO A quién en adelante se denominará EL RESIDENTE, bajo los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES. 1.1. Mediante Convenio con código de identificación _________________________, se establecieron las condiciones, bajo las cuales el Programa Nacional de Vivienda Rural, en adelante PNVR otorga financiamiento para la ejecución de la intervención, así como establecer las obligaciones, responsabilidades, condiciones y otras acciones bajo las cuales opera el NÚCLEO EJECUTOR. 1.2 Mediante Resolución Directoral N° ___________________________, de fecha _____ de _________________________ de 20_____, el PNVR aprobó el expediente ejecutivo que contiene los documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda, que permiten la adecuada ejecución de la intervención en actividades a financiar a través del PNVR, habiéndose previsto en el mismo la contratación de EL RESIDENTE por parte del NÚCLEO EJECUTOR, con recursos del financiamiento para la ejecución de la intervención. CLÁUSULA SEGUNDA: PARTES DEL CONTRATO. 2.1 El NÚCLEO EJECUTOR, es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de cualquier categoría de zonas rurales y periurbanas, constituída como tal, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica, productiva y natural. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituida. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 9. 2.2 EL RESIDENTE, es el profesional calificado, cuya obligación y responsabilidad es ejercer la dirección técnica de la ejecución de la intervención de acuerdo al expediente ejecutivo aprobado por el PNVR. Las actividades a realizar por el Residente se encuentran estipuladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato como Anexo A; siendo responsable de la calidad de la obra y, conjuntamente con el tesorero del núcleo ejecutor, del manejo de la cuenta bancaria. CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO. Es objeto del presente documento, contratar los servicios de EL RESIDENTE para la ejecución de las actividades que se describen en los términos de referencia, siendo responsable de la dirección técnica de la ejecución de la intervención, arriba mencionado, de acuerdo con el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR y documentos técnicos o normativos, que le sean aplicables. CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El Contrato tiene vigencia desde la suscripción y finaliza con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención, sin perjuicio de lo señalado en las Cláusulas Décimo (Resolución del Contrato) y Décimo Segunda (Cláusula Anticorrupción). CLÁUSULA QUINTA: HONORARIOS. El monto de los honorarios por la ejecución de los servicios profesionales de EL RESIDENTE asciende a la suma de S/ _________________________________ ________________________________________________________, indicado en el expediente ejecutivo, el cual cubre el íntegro de los servicios prestados y gastos que incurra por movilidad, viáticos, pagos de impuestos, y todos aquellos que resulten necesarios para el cumplimiento del presente contrato. CLÁUSULA SÉXTA: FORMA DE PAGO. De acuerdo a lo establecido en los términos de referencia. CLÁUSULA SÉPTIMA: NATURALEZA DEL CONTRATO. El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y no implica relación laboral alguna, por lo que su celebración no genera ninguno de los beneficios previstos en la legislación laboral; quedando claramente establecido que existe vínculo contractual, más no laboral alguno entre el núcleo ejecutor y EL RESIDENTE, ni entre EL RESIDENTE y PNVR o el MVCS. CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES DEL RESIDENTE. 8.1 Cumplir con todas las actividades que comprende el servicio, que se encuentran detalladas en los términos de referencia, que forma parte del presente contrato. 8.2 Dar respuesta inmediata a las consultas que surjan en la ejecución de la intervención, sin que amerite pago adicional a los honorarios pactados; de ser el caso subsanar, oportunamente, las observaciones detectadas en la prestación del servicio. 8.3 Presentar los informes de avance del servicio prestado, las veces que sea MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 10. requerido. 8.4 Dar facilidades al personal del PNVR, que visiten la zona de la intervención, para las acciones de supervisión y monitoreo de los avances de la intervención. 8.5 En caso de resolución anticipada de contrato, el RESIDENTE está obligado a entregar al NE todo el acervo documentario en físico generado durante la ejecución de su servicio, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa, de corresponder. El PNVR efectuará el seguimiento del resultado de las actividades desarrolladas por EL RESIDENTE y estará facultado a exigir la aplicación y cumplimiento de lo previsto en el presente contrato. CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDADES Y/O PROHIBICIONES DEL RESIDENTE. 9.1 Es responsable de brindar asesoramiento y acompañamiento a los RNE en el cumplimiento de sus obligaciones; siendo responsable de la calidad de la intervención desde el inicio de su ejecución hasta la liquidación final de la intervención. 9.2 Es responsable de: Identificar riesgos y oportunidades, de llevar el control del avance físico y financiero de la obra, de requerir oportunamente y en las cantidades previstas los materiales, insumos, equipos, consultores, personal, también lo es del control de calidad (materiales, insumos, pruebas o ensayos, trabajos, instalaciones, equipos, etc.). 9.3 Es responsable de la información que se presenta al PNVR, en el marco del cumplimiento de sus actividades, debiendo ser una información clara, oportuna y veraz. 9.4 Es responsable, juntamente con el tesorero del NE, del registro, custodia y visado de la documentación que sustente el gasto que ejecuta el NE. 9.5 Es responsable, juntamente con el tesorero del NE, de la apertura, administración y cierre de la cuenta bancaria mancomunada a nombre del NE, donde se depositan los recursos financieros para la ejecución de la intervención, cautelando su buen uso y evitando poner en riesgo los mismos; estando obligado a devolver junto con el tesorero del NE, bajo responsabilidad penal, los desembolsos no utilizados en la ejecución de la intervención. 9.6 Es responsable de informar a la población beneficiaria sobre la utilización de los recursos y el avance en la ejecución física y financiera de la intervención; dicha información se sustenta en Asamblea General con presencia del Supervisor, al inicio, mensualmente y al finalizar la intervención. 9.7 Es responsable de la custodia del cuaderno de incidencias su pérdida y/o extravío será causal de resolución del contrato. 9.8 Atender en forma inmediata y de manera diligente todos los informes semanales, quincenales y mensuales que solicite EL PNVR. 9.7 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de contratar a su cónyuge o conviviente o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. En caso de incurrir en dicha prohibición, el contrato queda resuelto automáticamente. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 11. La presente prohibición se extiende a todo el Personal del Núcleo Ejecutor, bajo responsabilidad de EL RESIDENTE. 9.8 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de prestar sus servicios en forma simultánea en más de una obra a la vez, siendo causal de resolución de contrato su incumplimiento. 9.9 EL RESIDENTE, se encuentra prohibido de efectuar y/o pactar modificaciones a los contratos que se generen en la ejecución de la intervención. 9.10 Es responsable de lo que ejecute durante los siguientes siete (07) años, desde la fecha de aprobación de la Liquidación Final, por lo que, en caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia. CLÁUSULA DÉCIMO: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que es causal de resolución de contrato lo siguiente: 10.1 El NE, en coordinación con la Unidad de Gestión Técnica del PNVR, resolverá el presente contrato en caso de incumplimiento, por causas imputables a EL RESIDENTE, de alguna(s) obligación(es) prevista(s) en el presente contrato, sus Términos de Referencia o de los documentos que forman parte integrante del Contrato, que hayan sido previamente observado por el NE, vía carta simple o comunicación a su correo electrónico y EL RESIDENTE no la haya subsanado en el plazo de dos (02) días hábiles de recibido la comunicación, quedando resuelto el contrato de pleno derecho con la sola comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato. 10.2 La no permanencia en obra de EL RESIDENTE, es causal de resolución de contrato, previo requerimiento del NE; en caso de persistir la ausencia en obra de EL RESIDENTE el presente contrato quedará resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de la comunicación, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión del NE en resolver el contrato. 10.3 En caso se compruebe que EL RESIDENTE presta sus servicios en forma simultánea en más de una intervención y/o obra, el NE comunicará, vía carta simple o correo electrónico, de la decisión de resolver el contrato de pleno derecho. 10.4 Las prácticas ilegales y el uso indebido de los recursos financieros transferidos en el ejercicio de sus obligaciones y actividades, así como la negligencia en el cuidado del mismo, es causal de resolución de pleno derecho, estando facultado el NE de comunicar tal decisión vía carta simple o correo electrónico; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que se ejerzan en salva guarda de los intereses del Estado. 10.5 La resolución del presente Contrato se realizará sin perjuicio del resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados que el NÚCLEO EJECUTOR y EL PNVR puedan exigir, y de las penalidades previstas en la Cláusula Décimo Cuarta del presente Contrato, según corresponda. 10.6 Se resolverá el Contrato de EL RESIDENTE en caso se tome conocimiento de su inhabilitación y se procederá a su registro en el REPRONE como no disponible. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 12. CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: SUPERVISIÓN DEL/DE LA RESIDENTE. El NE y el supervisor de la intervención están a cargo de la supervisión de la prestación del servicio, verificando el cumplimiento de las actividades descritas en el Términos de Referencia por parte de EL RESIDENTE. CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN. 12.1 EL RESIDENTE, se encuentra obligado a conducirse en todo momento, durante la ejecución del contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción, directa o indirectamente. 12.2 EL RESIDENTE, se compromete a: (i) comunicar a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y (ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar los referidos actos o prácticas. 12.3 El incumplimiento de la presente Cláusula, obliga al NÚCLEO EJECUTOR a resolver automáticamente y de pleno derecho el contrato, bastando para tal efecto que remita una comunicación informando que se ha producido dicha resolución, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas a que hubiera lugar por parte del MVCS. Las prácticas ilegales de soborno, extorsión, fraude, colusión, y otros no son admisibles. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATADO. EL RESIDENTE, declara conocer el lugar donde prestará el servicio, condiciones de la zona, accesos, disponibilidad de recursos, materiales y todo aquello relacionado a la ejecución de la intervención. Asimismo, declara bajo juramento conocer el contenido del expediente ejecutivo y la normativa que regula la ejecución de la intervención para el cual se le contrata; esto es, la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, las Directivas y/o Lineamientos aprobados por el PNVR que resulten aplicables en la ejecución de la intervención. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: PENALIDADES. El incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de EL RESIDENTE genera la aplicación de penalidades, según lo establecido en los Términos de Referencia. De existir penalidad esta será deducida del pago correspondiente previa comunicación, por el NE, de la observación que conlleva a la penalidad mediante carta simple o correo electrónico, indicando el monto a que ascienda la penalidad aplicada, a efectos de que EL RESIDENTE, presente el recibo de honorarios con el monto correspondiente. Las penalidades que puedan ameritar ser aplicadas no pueden exceder del 10% del monto de los honorarios profesionales, pactados en el presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier asunto no previsto expresamente en el presente Contrato y/o cualquier discrepancia en su aplicación o interpretación, buscará ser solucionado por el MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 13. entendimiento directo de las partes intervinientes, teniendo en cuenta para ello las reglas de la buena fe y común intención de las partes. En tal sentido, el NÚCLEO EJECUTOR y EL RESIDENTE se comprometen a procurar su máxima colaboración para la solución de cualquier controversia y/o diferencia. De persistir cualquier discrepancia, las partes renuncian al fuero de su domicilio y expresan su voluntad de someterse a la jurisdicción de los juzgados de la ciudad de Lima, pudiendo el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento por legítimo interés integrar el proceso como parte afectada. CLÁUSULA DÉCIMO SÉXTA: DE LAS COMUNICACIONES. Toda comunicación que deba ser cursada entre las partes, se entenderá válidamente realizada en las direcciones electrónicas fijadas en la parte introductoria del presente contrato, siendo responsable EL RESIDENTE de verificar periódicamente su cuenta de correo electrónico y de mantenerlo activo y con la suficiente capacidad para recibir mensajería electrónica, entendiéndose como recepcionada desde del día siguiente del envío del correo electrónico. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DOCUMENTOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO Forma parte integrante del presente contrato, los siguientes documentos: 17.1 Términos de Referencia. 17.2 Convenio N° _____________________________________________ 17.3 Expediente Ejecutivo de la intervención _______________________________, aprobado con R.D. N° _________________-VIVIENDA/VMVU-PNVR. Ambas partes declaran estar de acuerdo con el contenido del presente contrato, en virtud del cual lo suscriben en triplicado a los _____ días del mes de __________________ del año ________. .......................................................... .......................................................... Presidente del NE Residente Nombre: &&&&&&&&&&& Nombre: &&&&&&&&&&&&& DNI N°: &&&&&&&&&&&. DNI N°: &&&&&&.&&&&&&&. &....................................................... Tesorero del NE. Nombre: &&&&&&&&&&&&&&& DNI N°: &&&&&&&&&&&&&&&& ................................................................ Secretario del NE. Nombre: &&&&&&&&&&&&&&&&&&. DNI N°: &&&&&&&&&&&&&&&&&&. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 14. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 15. TÉRMINOS DE REFERENCIA DEL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS DEL RESIDENTE 1. OBJETO. Establecer las condiciones y características para la prestación de servicios como residente, para la dirección técnica de la intervención de mejoramiento de vivienda rural, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, de acuerdo al expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, el Convenio; y, normativa que le resulten aplicables. 2. SIGLAS O ACRÓNIMOS. NE : Núcleo Ejecutor. PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural. PNE : Profesionales del NE. RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor. UGT : Unidad de Gestión Técnica 3. PERFIL DEL RESIDENTE. Los requisitos mínimos son los siguientes: a. Ingeniero Civil y/o Arquitecto, titulado, colegiado y habilitado. b. Experiencia general profesional de dos (02) años en el sector público y/o privado, en labores vinculadas a ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. c. Experiencia específica profesional de un (01) año en el sector público y/o privado como residente y/o inspector y/o supervisor vinculado a la ejecución de obras de infraestructura y/o civiles. d. Capacitación acreditada en curso, taller, seminario, curso de especialización y/o diplomados en: gestión y/o inversión pública y/o costos y presupuestos y/o Dibujo Asistido por Computadora CAD, y/o metrados y/o programación de obra y/o liquidación de proyectos. 4. ALCANCES DEL SERVICIO. El servicio comprende la ejecución de las siguientes actividades: a. Asistir y participar en la sesión de inducción y capacitaciónes que brinde el PNVR. b. Revisar el expediente ejecutivo aprobado; debiendo, verificar la compatibilidad con la realidad encontrada en campo. c. Emitir el informe técnico de compatibilidad en un plazo máximo de cinco (5) días calendario de recibido el expediente ejecutivo; en caso el informe no otorgue la compatibilidad y amerite una modificación del expediente ejecutivo, se procederá con lo especificado en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 16. d. Presentar el informe inicial en la fecha de inicio de la obra, de acuerdo a lo establecido en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias, el cual debe incluir indicadores de calidad (KPI) que permitan el control de la intervención y evaluar el cumplimiento de plazos para completar 05 hitos durante la ejecución, estableciendo el inicio y fin de cada hito, de corresponder según zonas de intervención, a continuación se detallan los hitos a considerar: " Desencofrado de sobrecimiento. " Instalación de viga collar. " Instalación de cobertura. " Enlucido interior y exterior. " Instalación de puertas. e. Realizar informe de corte de obra físico-financiero, de acuerdo a lo establecido en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias. f. Participar conjuntamente con los RNE en la entrega del terreno, verificar su libre disponibilidad; y, suscribir el acta respectiva. g. Permanecer en obra durante el plazo de ejecución de la obra, velando por la buena ejecución de la obra dentro de los plazos establecidos, con planes de trabajo para garantizar el adecuado desarrollo en la ejecución de obra. h. Elaborar los Términos de Referencia (servicios) o Especificaciones Técnicas (bienes), de acuerdo al expediente ejecutivo; y, de acuerdo al Anexo 01 de los Lineamientos para la contratación de bienes y servicios en el marco de la ley N° 31015, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, a fin de contar con los servicios, insumos y materiales para dar inicio a la ejecución de la obra. i. Velar de manera coordinada con el Asistente Administrativo y RNE, que la adquisición de bienes y contratación de servicios se encuentren acorde al presupuesto establecido en el expediente ejecutivo; y, de acuerdo al cronograma valorizado de obra, cumpliendo con los procedimientos indicados en la normativa vigente del PNVR y sus modificatorias; así como, las que le resulten aplicables a la ejecución de la intervención. j. En caso de intervenciones con adobe, deberá verificar la calidad y cantidad de los adobes necesarios para el inicio de la ejecución de la obra, debiendo constatar que se cuente como mínimo con el 30% de adobes antes del inicio de la ejecución de la obra, bajo responsabilidad. k. Realizar las gestiones necesarias para que el NE realice la contratación del personal encargado de realizar las actividades de apoyo para la ejecución de la intervención. l. Previo al inicio de ejecución de la intervención, realizará el requerimiento de los materiales (cemento, agregados, madera para encofrado, madera estructural, ladrillo/bloqueta (de corresponder), acero (de corresponder) previendo un MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 17. calendario de entrega de los mismos y habilitando los almacenes, a fin de que, al finalizar los 30 días calendarios desde el inicio de la intervención, se tenga comprado los materiales mencionados o en su defecto de cuente con los contratos firmados. m. Suscribir el primer informe mensual adjuntando el Cronograma de Adquisiciones Calendarizado, para la adquisición de bienes y contratación de servicios del NE. n. Verificar la entrada y salida de bienes de los almacenes y que los inventarios se encuentren actualizados, debiendo suscribir los formatos F-18 y F-24 de la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores=. o. Presentar el reporte semanal al Supervisor de la intervención los días sábado a horas 01.00 pm, bajo responsabilidad. p. Presentar al Supervisor, dentro de los primeros ocho (08) días calendario siguiente al mes ejecutado, la información para el registro en el Sistema de Seguimiento de Proyectos (SSP). q. Implementar protocolos y/o planes para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores o prestadores de servicios frente a la propagación de enfermedades en la ejecución de la obra cuando le sea requerido, según corresponda de acuerdo a la coyuntura de la intervención. r. Implementar y hacer cumplir las normas de seguridad previstas en el expediente ejecutivo; y, en la Norma de Seguridad G50 o normativa vigente (SCTR vigente y obligatorio desde el inicio hasta culminación de obra). s. Elaborar las autorizaciones de gasto (Formato N° 06) conjuntamente con el Tesorero y con el Asistente Administrativo, de manera periódica durante la ejecución de la intervención; y, remitírselo al Supervisor para su aprobación. t. Emitir la conformidad a los pagos de los bienes adquiridos y servicios contratados, previo control del Supervisor. u. Velar por el cumplimiento del Cronograma de Adquisiciones Calendarizado, debiendo adoptar las medidas necesarias para revertir sobre los posibles riesgos de incumplimiento, con cinco (05) días de anticipación. v. Atender y emitir pronunciamientos, respecto de los reclamos o pedidos de los proveedores. w. Elaborar informes que sustenten la aplicación de penalidades o la resolución de contratos con proveedores. x. Emitir los informes técnicos necesarios, que sustenten los cambios, ajustes o mejoras a la obra, que impliquen la modificación del expediente ejecutivo para aprobación del Supervisor, NE y conformidad del representante del PNVR. y. Presentar al Supervisor el informe técnico y el expediente ejecutivo modificado por reducción de meta física, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendarios contados a partir del inicio de obra de acuerdo a lo establecido en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 18. intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias. z. Elaborar y presentar el informe de rendición de cuentas mensual dentro del plazo establecido en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias. La rendición de cuentas mensual contempla la información hasta el último día del mes, debiendo presentarse entre otros, los formatos establecidos, el cuaderno de incidencias, metrados, controles de calidad, pruebas y planillas. aa. Presentar la documentación requerida por el Supervisor de la intervención en un plazo máximo de cinco (05) días calendario posterior a la recepción del requerimiento. bb. Controlar los rendimientos, costos y eficiencias de equipos y mano de obra. cc. Realizar el control de calidad mediante la prueba de rotura de concreto, prueba de densidad; y. solicitar los certificados de calidad de los materiales. dd. Administrar los recursos transferidos, cautelando su uso eficiente y eficaz. ee. Convocar a reuniones con el NE para la buena gestión de la intervención, promover la participación de la comunidad y de los beneficiarios; así como, orientar a los RNE para una correcta administración de los recursos transferidos. ff. Mantener actualizado el archivo y registro de toda la información relacionada a la intervención; por lo cual, el cuaderno de incidencias debe permanecer en obra bajo su custodia y responsabilidad, debiendo mantener actualizadas las anotaciones de control y ocurrencias. gg. Asumir la responsabilidad total y completa del servicio prestado, velando que los componentes de la intervención se ejecuten con óptima calidad, así como asesorando y acompañando al núcleo ejecutor en el cumplimiento de sus funciones. hh. Elaborar informes sobre aclaraciones y/o correcciones que le fuera solicitados por el PNVR. El plazo máximo para atender estos requerimientos es de cinco (05) días calendario de recibido el requerimiento. ii. Presentar la liquidación final de la intervención dentro del plazo establecido en la <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores= y sus modificatorias, debiendo realizar el seguimiento hasta que quede consentida. La no presentación de la documentación conlleva la resolución del contrato. jj. Contribuir en la prevención y gestión de situaciones de conflicto en coordinación con PNE. Así mismo, de gestarse alguno, implementar acciones, según la naturaleza y la causa del mismo. kk. Cumplir con las actividades descritas para el Residente en la normativa vigente del PNVR y sus modificatorias; así como, las que le resulten aplicables a la ejecución de la intervención. 5. CONDICIONES DEL SERVICIO. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 19. ï Mantener la habilitación profesional vigente durante la ejecución del servicio. ï Permanecer en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada. ï Suscribir los documentos indicados en la normativa vigente del PNVR que resulte aplicable en la ejecución de la intervención. ï No encontrarse bajo ninguna causal de prohibición o inhabilitado ni administrativamente ni judicialmente para contratar. ï No tener antecedes Policiales, Penales y judiciales. ï EL RESIDENTE no podrá transferir total o parcialmente sus obligaciones previstas en el contrato de locación de servicios que haya suscrito con el núcleo ejecutor. 6. LUGAR DE PRESTACIÓN. Las actividades se realizan en el ámbito geográfico de ejecución de la intervención asignada. 7. FORMA DE PAGO. El pago de los honorarios de EL RESIDENTE se efectuará de la siguiente manera, correspondiente a cada entregable: a. El diez por ciento (10%) del monto de los honorarios hasta los 30 días calendarios desde el inicio de obra, para lo cual deberá presentar ante el núcleo ejecutor lo siguiente: 1. Informe de compatibilidad, dentro de los dos (2) días calendarios, contados a partir del día siguiente de presentado al supervisor. 2. Proceso de adquisición de materiales: cemento (de corresponder), agregados (de corresponder), madera estructural (de corresponder), ladrillo/bloqueta (de corresponder), acero (de corresponder) según el expediente ejecutivo, así como la suscripción de contratos con los proveedores (de corresponder). 3. Informe de avance de elaboración de adobes según especificaciones técnicas y la normativa vigente (de corresponder). 4. Acta de Inicio de Obra. 5. Póliza de seguros. b. El setenta por ciento (70%) del monto de los honorarios, luego del inicio de la ejecución de la intervención, que será abonado en forma mensual y en relación directa al avance físico de la intervención, reportado mensualmente en los informes correspondientes, previa conformidad del Supervisor y de la presentación de una constancia de permanencia en obra de EL RESIDENTE, suscrita por los RNE. c. El veinte por ciento (20%) del monto de los honorarios, con la aprobación de la Liquidación Final de la intervención, por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural. No corresponde efectuar pagos a EL RESIDENTE por períodos en que no haya presentado los informes mensuales requeridos, o cuando no demuestre su MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 20. permanencia efectiva en la obra (Constancia de permanencia en obra firmada por el Presidente del NE y por un miembro del comité de vigilancia). Asimismo, la retribución por el servicio prestado es por todo concepto (incluye las ampliaciones de las partidas complementarias o adicionales, generados en la ejecución de la intervención), sin reajustes e independiente del plazo final de la ejecución de la intervención. El servicio será cancelado por el Núcleo Ejecutor, a la aprobación de la Liquidación Final por parte del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR). 8. PENALIDADES: En caso de retraso injustificado del profesional en las prestaciones materias del contrato El NE aplicará una penalidad por mora por cada día de atraso. La penalidad se aplica automáticamente y se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad Diaria = 0.10 x Monto F x Plazo en días Donde: F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o; F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días. Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, a la ejecución total del servicio o a la obligación parcial, de ser el caso, que fuera materia de retraso. Se considera justificado el retraso cuando el profesional acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo transcurrido no le resulta imputable. Esta calificación del retraso, como justificado, no da lugar a pagos de gastos generales de ningún tipo. OTRAS PENALIDADES N° Supuestos de aplicación Forma de cálculo Procedimiento 1 Retraso en la presentación de la información solicitada en el numeral 4.- Alcances del servicio, según los plazos establecidos. 0.10% del monto total del contrato por día de retraso y por informe. Según Informe del supervisor. 2 Ausentarse de forma injustificada de la obra durante la ejecución de la intervención. 0.10% del monto mensual estipulado en el expediente ejecutivo, por cada día de ausencia injustificada. Según Informe del supervisor. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 21. OTRAS PENALIDADES 3 Remitir los reportes semanales del estado físico y financiero de la intervención fuera del día establecido. 0.10% del monto total del contrato por cada día de atraso. Según Informe del supervisor. 4 No presentar autorización de gasto en cada periodo valorizado 0.10% del monto total del contrato por cada ocurrencia Según Informe del supervisor. 5 Incumplimiento de plazo para la presentación del informe de rendición de cuentas mensual 0.10% del monto total del contrato por día de atraso. Según Informe del supervisor. 6 Incumplimiento de plazo para la presentación de la liquidación final 0.10% del monto total del contrato por día de atraso. Según Informe del supervisor. 7 No implementar las acciones necesarias para dar inicio a la intervención (contar con insumos, materiales, servicios, etc.) 0.10% del monto total del contrato por cada acción que no se implemente. Según Informe del supervisor. ï En caso de incurrir en la penalidad N° 5, el residente de obra está en la obligación de depositar el monto al cual asciende la penalidad aplicada, a la cuenta del MVCS como condición previa para poder cancelar el monto pendiente del servicio contratado. ï La aplicación de penalidades no puede exceder del 10% del monto total del contrato suscrito entre los RNE y EL RESIDENTE, de advertirse que las penalidades superan dicho porcentaje, el NE puede resolver el contrato por incumplimiento de EL RESIDENTE. 9. CONFORMIDAD DEL SERVICIO La conformidad del servicio la otorga el supervisor de la intervención y Núcleo Ejecutor. .......................................................... .......................................................... Presidente del NE Residente Nombre: &&&&&&&&&&&& Nombre: &&&&&&&&&&&&& DNI N°: &&&&&&&&&&&&. DNI N°: &&&&&&&&&&&&&. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 22. &....................................................... Tesorero del NE. Nombre: &&&&&&&&&&&&& DNI N°: &&&&&&&&&&&&&& ................................................................ Secretario del NE. Nombre: &&&&&&&&&&&&&&&. DNI N°: &&&&&&&&&&&&&&&. MVCS Por: ZEVALLOS GUADALUPE David Bruno FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2024/02/16 19:51:16-0500
  • 23. GUÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS INTERVENCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL - PNVR A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES Y SUS MODIFICATORIAS
  • 24. 1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 022 - 2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR Lima, 22 de marzo de 2023 VISTO: El Informe Técnico N° 005-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR/UGT, emitido por la Unidad de Gestión Técnica (HT N° 0037655-2023); el Informe N° 43-2023- VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP, emitido por el Área de Planeamiento de Presupuesto; el Memorándum Nº 009-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR-CT, emitido por la Coordinación Técnica; y, el Informe Legal N° 034-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR-AAL emitido por el Área de Asesoría Legal del Programa Nacional de Vivienda Rural; y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 4 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional, así como facilitar el acceso de la población a una vivienda digna y a los servicios de saneamiento de calidad y sostenibles, en especial de aquella población rural o de menores recursos; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA, que modifica el Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, se crea el Programa Nacional de Vivienda Rural en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, con el propósito de mejorar la calidad de vida de la población pobre y extremadamente pobre asentada en los centros poblados rurales o asentada de manera dispersa, mediante acciones de dotación o mejoramiento de la unidad habitacional; Que, mediante Ley N° 30290, se establecen medidas necesarias para que el PNVR desarrolle acciones de construcción, reconstrucción, reforzamiento, confort térmico y mejoramiento de viviendas rurales seguras e idóneas, en beneficio de las poblaciones más vulnerables o afectadas por los efectos de deslizamientos asociados a precipitaciones pluviales intensas, sismos o la temporada de friaje y heladas, a fin de que cuenten con viviendas que reúnan las condiciones adecuadas que las hagan habitables, contribuyendo a su inclusión social;
  • 25. 2 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Que, mediante Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, se aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural (en adelante MOP), documento técnico normativo de gestión institucional que determina la naturaleza, objetivos, estructura orgánica, las funciones generales y las funciones específicas de las unidades y áreas que lo integran, ámbito de competencia y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y administrativos del Programa Nacional de Vivienda Rural, el mismo que ha sido modificado por la Resolución Ministerial N° 306-2020- VIVIENDA; Que, el referido MOP en su artículo 28, establece como una de las modalidades de intervención, la ejecución a través de Núcleo Ejecutor para lo cual se suscribe un convenio con los beneficiarios para que se encarguen de la ejecución del mejoramiento de las viviendas, en el marco de la norma correspondiente. Durante el proceso es necesario que el PNVR monitoree la ejecución del mejoramiento de vivienda, a través de su representante; Que, conforme lo establece al artículo 22 del MOP, la Unidad de Gestión Técnica es la unidad orgánica de línea, responsable de planificar, organizar, dirigir y supervisar la ejecución de obras de mejoramiento de la vivienda rural, en concordancia con los lineamientos y políticas del MVCS. Asimismo, el MOP señala en el literal m) del artículo 23, que la UGT <elabora y propone a la Dirección Ejecutiva, directivas, protocolos, guías y/o documentos que normen el proceso de obras de mejoramiento de viviendas del PNVR&=. Que, por su parte, el artículo 12 del MOP del PNVR, señala que la Coordinación Técnica, es un órgano de dirección dependiente de la Dirección Ejecutiva y es responsable de coordinar y monitorear el desarrollo de los proyectos y actividades del PNVR; así como, difundir y coordinar la implementación de las estrategias definidas por la Dirección Ejecutiva dentro de los lineamientos de política, planes y objetivos del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para lo cual coordina directamente con los órganos de asesoramiento, de apoyo y técnicos, del PNVR; el artículo 13 del MOP, establece entre sus funciones la de coordinar la formulación, actualización y ejecución de los planes, presupuesto y documentos de gestión del PNVR; Que, mediante Informe Técnico N° 005-2023- VIVIENDA/VMVU/PNVR/UGT, la Unidad de Gestión Técnica, fundamenta y sustenta la necesidad de aprobar un instrumento que regule las actividades del Programa Nacional de Vivienda Rural en la ejecución de las intervenciones o proyectos bajo la modalidad de núcleo ejecutor, proponiendo la Directiva de Programa denominado <Guía técnica, financiera y
  • 26. 3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR a través de Núcleos Ejecutores=; Que, mediante Informe N° 43-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR/APP, el Área de Planeamiento y Presupuesto, por los fundamentos expuestos en el mencionado informe y en consideración a la propuesta presentada por la Unidad de Gestión Técnica, señala entre otros aspectos, que <La propuesta de Directiva de Programa <Guía Técnica, Financiera y Social para la ejecución de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR a través de Núcleos Ejecutores=, ha sido elaborada en concordancia a la Ley N° 31015, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, y el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA-DM=; Que, mediante Memorándum Nº 009-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR- CT, la Coordinación Técnica del PNVR, emite opinión respecto a la propuesta de Directiva, donde concluye que es factible aprobar la directiva denominada <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural-PNVR a través de Núcleos Ejecutores=; Que, mediante Informe Legal N° 034-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR- AAL, el Área de Asesoría Legal por los fundamentos expuestos en los informes del visto de la Unidad de Gestión Técnica, del Área de Planeamiento y Presupuesto, y la Coordinación Técnica, opina que es viable la aprobación de la propuesta de Directiva de Programa denominado: <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR a través de Núcleos Ejecutores=, recomendando su aprobación mediante el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con los literales g) y h) del artículo 11 del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, aprobado con Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA y modificado por la Resolución Ministerial N° 306-2020-VIVIENDA, siendo función de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Vivienda Rural, aprobar los actos administrativos que sean necesarios para la gestión y control del PNVR y emitir Resoluciones Directorales en el marco de su competencia; y del literal b) del artículo 11 de la Resolución Ministerial N° 020-2023-VIVIENDA, concordante con lo establecido en la cuarta disposición complementaria del Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA/DM; Con el visto de la Unidad de Gestión Técnica, del Área de Planeamiento y Presupuesto, de la Coordinación Técnica; y del Área de Asesoría Legal del Programa Nacional de Vivienda Rural;
  • 27. 4 RESOLUCIÓN DIRECTORAL SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva de Programa Aprobar la Directiva de Programa N° 003-2023-VIVIENDA- VMVU/PNVR, <Guía técnica, financiera y social para la ejecución y liquidación final de las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR a través de Núcleos Ejecutores=, que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Vigencia La presente Resolución Directoral, surte efecto desde el día de su emisión. Artículo 3.- Difusión Disponer que la Coordinación Técnica del Programa Nacional de Vivienda Rural difunda los alcances de la presente Resolución Directoral para conocimiento y fines de los órganos del Programa Nacional de Vivienda Rural; así como, de realizar las coordinaciones para la difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Regístrese y comuníquese, Documento firmado digitalmente _________________________________ Ing. Ciro Soldevilla Huayllani Director Ejecutivo Programa Nacional de Vivienda Rural MVCS Por: YONG ESPINO Fernando Wilder FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/03/22 09:05:44-0500 MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/03/22 09:19:54-0500 MVCS Por: CONCHA ARANDA Victor Manuel FAU 20504743307 soft Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/03/22 09:20:55-0500 MVCS Por: AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Doy V° B° Fecha: 2023/03/22 09:40:16-0500 Firmado digitalmente por: SOLDEVILLA HUAYLLANI Ciro FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 11:55:23-0500
  • 28. GUÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS INTERVENCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL - PNVR A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 29. I. OBJETIVO ...................................................................................................................... 4 II. FINALIDAD ..................................................................................................................... 4 III. ALCANCE ................................................................................................................... 4 IV. BASE LEGAL.............................................................................................................. 4 V. DISPOSICIONES GENERALES .................................................................................... 6 5.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ...................................................................... 6 5.1.1. Definiciones ..................................................................................................... 6 5.1.2. Abreviaturas................................................................................................... 10 5.2. ACTIVIDADES DE MONITOREO TÉCNICO-FINANCIERO-SOCIAL ................. 10 5.3. ACTIVIDADES GENERALES DEL REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL PNVR 11 5.4. COMUNICACIONES............................................................................................. 11 5.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES ....................................................... 11 5.5.1. Núcleo Ejecutor ................................................................................................. 11 5.5.1.1. Representantes del Núcleo Ejecutor............................................................. 11 5.5.1.2. Obligaciones de los RNE............................................................................... 12 5.5.1.3. Profesionales del Núcleo Ejecutor ................................................................ 13 5.5.1.3.1. Residente................................................................................................... 14 5.5.1.3.2. Asistente administrativo............................................................................. 14 5.5.1.3.3. Gestor social.............................................................................................. 14 5.5.1.3.4. Asistente técnico........................................................................................ 14 5.5.1.3.5. Almacenero................................................................................................ 14 5.5.1.3.6. Maestro de obra......................................................................................... 15 5.5.2. Incompatibilidades de labores........................................................................... 15 5.5.3. Comité de vigilancia del núcleo ejecutor........................................................... 15 5.5.4. PNVR................................................................................................................. 16 5.5.4.1. Representante del PNVR.- Con las siguientes funciones: ........................... 16 5.5.4.2. Coordinación regional.- Con las siguientes actividades: .............................. 16 5.5.4.3. Asistencia y monitoreo técnico.- Con las siguientes actividades:................. 17 5.5.4.4. Asistencia y monitoreo financiero.- Con las siguientes actividades: ............ 17 5.5.4.5. Asistencia y monitoreo social.- Con las siguientes actividades:................... 17 5.5.4.6. Supervisor...................................................................................................... 17 VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS............................................................................. 18 6.1. ETAPA DE EJECUCIÓN DE LA INTERVENCIÓN .............................................. 18 6.1.1. Actividades previas al inicio de obra................................................................. 18 6.1.2. Ejecución de la intervención por parte del NE.................................................. 19 6.1.3. Plazo de ejecución y cronograma de avance de obra...................................... 20 6.1.4. Informe de corte de obra físico-financiero ........................................................ 21 6.1.5. Aportes del NE .................................................................................................. 22 Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 30. 6.1.6. Ejecución financiera del NE .............................................................................. 22 6.1.7. Contratación de bienes y servicios ................................................................... 27 6.1.8. Pagos al supervisor........................................................................................... 30 6.1.9. Pagos a los PNE ............................................................................................... 30 6.1.10. Pagos a personas contratadas por el NE ..................................................... 30 6.1.11. Registro y custodia de los documentos que acreditan el gasto.................... 31 6.1.12. Intereses, penalidades y ahorros del NE ...................................................... 31 6.1.13. Informe de rendiciones de cuenta mensual .................................................. 31 6.1.14. Asamblea general de rendición de cuentas.................................................. 32 6.1.15. Valorización de obra...................................................................................... 33 6.1.16. Cuaderno de incidencias............................................................................... 33 6.1.17. Cambio de los RNE....................................................................................... 35 6.1.18. Cambio del Residente ................................................................................... 36 6.1.19. Cambio de titularidad de la familia beneficiaria ............................................ 37 6.1.20. Ampliación de plazo ...................................................................................... 37 6.1.21. Adendas al Convenio .................................................................................... 38 6.1.22. Modificación del expediente ejecutivo........................................................... 38 6.1.23. Modificación del Expediente Ejecutivo por reducción de meta física........... 40 6.1.24. Modificación del expediente ejecutivo por incompatibilidad ......................... 41 6.1.25. Resolución del Convenio............................................................................... 42 6.1.26. Término de obra ............................................................................................ 42 6.1.27. Entrega y recepción de obra ......................................................................... 43 6.1.28. Instalación del beneficiario y compromiso de operación y mantenimiento... 43 6.2. LIQUIDACIÓN FINAL............................................................................................ 44 6.2.1. Procedimiento para la presentación de la liquidación Final ............................. 44 6.2.2. De la liquidación final ........................................................................................ 45 6.2.3. Aprobación de la liquidación final...................................................................... 46 6.2.4. Pago de la liquidación final a los PNE .............................................................. 46 6.2.5. Incumplimientos................................................................................................. 46 6.2.6. Liquidación de Oficio......................................................................................... 47 Equipo de Trabajo de Liquidación Final de Oficio ........................................................... 47 VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ................................................................ 47 VIII. RESPONSABILIDADES ........................................................................................... 48 IX. ANEXOS ................................................................................................................... 49 9.1. DIAGRAMA DE FLUJO DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE INTERVENCIONES DEL PNVR ...................................................................................... 49 X. FORMATOS.................................................................................................................. 50 Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 31. DIRECTIVA DE PROGRAMA N° 003-2023-VIVIENDA-VMVU/PNVR <GUÍA TÉCNICA, FINANCIERA Y SOCIAL PARA LA EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LAS INTERVENCIONES DEL PROGRAMA NACIONAL DE VIVIENDA RURAL - PNVR A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES= Formulada por: Unidad de Gestión Técnica I. OBJETIVO Establecer las disposiciones, procedimientos y actividades a desarrollar por el personal del Programa Nacional de Vivienda Rural (PNVR), los representantes del Núcleo Ejecutor (RNE) así como los profesionales del Núcleo Ejecutor (PNE), durante la etapa de ejecución de la intervención, hasta la liquidación final de las intervenciones que se ejecutan bajo la modalidad de núcleo ejecutor (NE) por el PNVR del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). II. FINALIDAD Uniformizar los procedimientos, actividades y tareas generales que se emplean en la administración de los recursos asignados al NE; así como regular la ejecución, rendiciones de cuenta mensuales y liquidación final de las intervenciones ejecutadas bajo la modalidad de NE a cargo del PNVR. III. ALCANCE Las disposiciones y procedimientos establecidos en la presente directiva son de cumplimiento obligatorio por los servidores de todos los órganos del PNVR; representantes e integrantes del núcleo ejecutor, así como todos los profesionales contratados por el NE. IV. BASE LEGAL ï Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. ï Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ï Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. ï Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias. ï Ley N° 28716, Ley de Control Interno de las Entidades del Estado. ï Decreto Legislativo 1482, que modifica la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social, básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores. ï Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural mediante Núcleos Ejecutores. ï Decreto Supremo N° 011-2019-TR, que aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo para el Sector Construcción. ï Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 32. ï Decreto Supremo Nº 013-2021-VIVIENDA, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ï Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. ï Decreto Supremo N° 001-2012-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 016-2013-VIVIENDA que crea el Programa Nacional de Vivienda Rural. ï Resolución Ministerial N° 347-2022-VIVIENDA que aprueba el <Lineamiento N°001-2022-VIVIENDA-DM, para la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural en mejoramiento de vivienda social, en el marco de la Ley N° 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores=, modificado por Resolución Ministerial N° 091-2023-VIVIENDA. ï Resolución Ministerial N° 164-2022-VIVIENDA, que aprueba la Directiva General N° 001-2022-VIVIENDA-DM - Disposiciones para la formulación, aprobación, modificación y derogación de directivas y lineamientos en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ï Resolución Ministerial N° 091-2022-VIVIENDA, que aprueba la Política Antisoborno en el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. ï Resolución Ministerial N° 168-2015-VIVIENDA, que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Vivienda Rural, modificado por la Resolución Ministerial N° 306-2020- VIVIENDA. ï Resolución Directoral N° 002-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, aprueba la Directiva de Programa N° 001-2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, <Directiva para el proceso de convocatoria, selección, asignación y registro de profesionales para ser contratados por los Núcleos Ejecutores en el marco de la Ley N° 31015 su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2022-MIDIS y el Lineamiento N° 001-2022-VIVIENDA/DM= y su modificatoria. ï Resolución Directoral N° 006 - 2023-VIVIENDA/VMVU-PNVR, aprueba la Directiva de Programa N° 002-2023-VIVIENDA/VMVU/PNVR, <Guía para la elaboración de expedientes ejecutivos o técnicos para las intervenciones del Programa Nacional de Vivienda Rural 3 PNVR= y sus anexos. ï Resolución Directoral N° 531-2022-VIVIENDA/VMVU-PNVR, aprueba el modelo de convenio entre el Programa Nacional de Vivienda Rural y el Núcleo Ejecutor, para las intervenciones que se ejecuten en el marco de la Ley N° 31015. ï Resolución Directoral N° 188-2018-VIVIENDA/VMVU-PNVR, aprueba la Directiva de Programa N° 004-2018-VIVIENDA-VMVU/PNVR <Guía para Constitución de Núcleos Ejecutores de Proyectos de Mejoramiento de Vivienda Rural Financiados por el Programa Nacional de Vivienda Rural - PNVR= y sus modificatorias. ï Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG que aprueba la Directiva N° 002- 2019-CG/NORM <Servicio de Control Simultáneo= ï Resolución de Contraloría N° 320-2006-CG que aprueba las Normas de Control Interno. ï Otras normas complementarias o conexas, que sean de aplicación al presente instrumento en los alcances de la intervención del Programa Nacional de Vivienda Rural. Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 33. V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS 5.1.1. Definiciones Para efectos de la presente directiva se entiende por: a. Asamblea general: Es la reunión de la población del lugar y/o zona donde se ejecuta la intervención, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la misma, entre otros. Se acredita mediante el Acta de Asamblea General. b. Asistencia técnica: Actividades destinadas a desarrollar o fortalecer las capacidades técnicas, administrativas, financieras y sociales relacionadas a la gestión de la intervención, locales, personales e institucionales que contribuyan a la ejecución participativa, eficiente, eficaz y transparente en la ejecución de mejoramiento de la vivienda rural mediante la modalidad de núcleos ejecutores. c. Bloqueo y desbloqueo de la cuenta bancaria: Gestiones que realiza el PNVR a través de la oficina de tesorería del MVCS (entiéndase como congelamiento y levantamiento del congelamiento de la cuenta bancaria, de acuerdo a la normativa de la Ley N° 31015). d. Comité de vigilancia: Es un grupo de tres miembros elegidos por la población beneficiaria en Asamblea general de Constitución, que deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley, encargado de vigilar la ejecución física y financiera de la intervención, fiscalizar el uso de recursos destinados al Núcleo ejecutor, con criterios de transparencia y probidad. e. Contratación: Se refiere a los objetos que contratan los NE, lo cual se formaliza mediante contrato u otro documento. f. Convenio: Documento mediante el cual el PNVR otorga el financiamiento a favor del NE para la ejecución de las intervenciones, estableciendo obligaciones y responsabilidades de las partes, así como cláusulas resolutivas y condiciones mediante las cuales opera el NE; considerando el financiamiento de la ejecución física y financiera hasta la liquidación, según corresponda. g. Cuaderno de incidencias: Es aquel en el que se registran los acontecimientos importantes que se producen en la ejecución de intervenciones de mejoramiento de la vivienda. Se anotan, en asientos correlativos, los hechos relevantes que ocurran durante la ejecución de la obra, firmando al pie de cada anotación el supervisor o el residente, según sea el que efectúe la anotación. El cuaderno de incidencias es cerrado por el Supervisor cuando los módulos habitacionales hayan sido entregados definitivamente a los beneficiarios. Es un documento oficial y su empleo debe de cumplir las condiciones y procedimientos de un cuaderno de obra. h. Expediente ejecutivo: Conjunto de documentos de carácter técnico, social, ambiental y/o económico, según corresponda, Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 34. que permiten la adecuada ejecución de intervenciones en actividades a financiar por el PNVR bajo la modalidad de núcleos ejecutores. Contiene la memoria descriptiva, especificaciones técnicas, memoria de cálculo, metrados, análisis de precios unitarios, presupuesto, cronograma de ejecución, planos, entre otros, según lo requiera la naturaleza de la intervención, La Ley 31015, su Reglamento, la normativa técnica sectorial vigente y los requisitos señalados por el PNVR. i. Informe de rendición de cuentas mensual: Es el informe que permite demostrar con documentos, la correcta utilización de los recursos asignados en un periodo mensual. Los informes de rendición de cuentas mensual deben presentarse según plazos establecidos por el PNVR y corresponden a los aspectos financieros, técnicos, capacitación técnica y gestión social. j. Intervenciones de infraestructura social básica: Son las actividades para la ejecución de pequeñas obras, cuyo objeto es contribuir a satisfacer las necesidades básicas de la población rural en situación de pobreza y extrema pobreza, entre ellas las vinculadas al mejoramiento de vivienda social. La intervención de infraestructura social básica se entiende que es la <intervención=, en concordancia con la normativa del PNVR. k. Insumos: Son todos los que se utilizan en la ejecución de la intervención. Mano de obra, materiales, equipos, fletes, todos los considerados en el expediente ejecutivo. l. Liquidación final: Es el acto a través del cual se determina formalmente el monto efectivamente gastado en una intervención concluida en concordancia con el convenio y el expediente ejecutivo. La liquidación final comprende las rendiciones financieras, técnicas, presentadas por el NE al PNVR, con la documentación sustentatoria en original. m. Materiales: Conjunto de productos y/o herramientas que se utilizan en la ejecución de las intervenciones. n. Material en cancha: Conjunto de productos de construcción y/o herramientas que se encuentran en los almacenes de las intervenciones. o. Mejoramiento de vivienda rural: Consiste en mejorar las condiciones de unidades o módulos habitacionales o viviendas, del ámbito rural, a través de acciones de acondicionamiento, ampliación, reforzamiento, construcción o reconstrucción, de acuerdo a las especificaciones técnicas que se determinen en el expediente ejecutivo aprobado por el PNVR (entiéndase mejoramiento de vivienda social, en el marco de la normativa de la Ley N° 31015). p. Meta física: Cantidad de unidades o módulos habitacionales considerados en el expediente ejecutivo, para realizar el mejoramiento de vivienda rural. Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 35. q. Modificaciones al convenio: Son todos aquellos cambios que se realicen a los términos del convenio, los cuales son formalizados a través de adendas. r. Módulo habitacional: Es una infraestructura que se construye como complemento de la vivienda original, o vivienda tradicional (la vivienda que posee la familia beneficiada antes de la intervención, la cual suele estar en mal estado). El módulo cuenta con uno o más ambientes, que pueden ser una zona multiuso, y uno o dos dormitorios, dependiendo del tamaño de la familia. Esto implica que no se puede desvincular de la vivienda original, ya que no cuenta con un espacio de cocina y baño. s. Monitoreo financiero: Acciones del PNVR que buscan realizar el control financiero, verificando la adquisición de bienes y servicios considerados en el expediente ejecutivo. Detectando incongruencias entre el avance físico y financiero que puedan poner en peligro el buen uso de los recursos desembolsados al NE. t. Monitoreo técnico: Acciones del PNVR que buscan controlar el cumplimiento de las especificaciones técnicas con su actuación preventiva y de seguimiento. Su misión consiste, fundamentalmente, en el control del proceso de ejecución de la obra y asegurar el cumplimiento de la meta física. u. Monitoreo social: Acciones del PNVR que buscan realizar el seguimiento social (capacitaciones dirigido a los Gestores Sociales y RNE, control y seguimiento al cumplimiento de las actividades de los gestores sociales, identificar, alertar y brindar asistencia a los gestores sociales y RNE sobre la solución de conflictos), con una visión integrada de los efectos de la intervención, y que permite la toma de decisiones para mejorar las condiciones y calidad de vida de los beneficiarios y, por tanto, contribuya a mejorar su bienestar. v. Núcleo Ejecutor: Es la agrupación de particulares organizados, que tienen en común residir en un mismo ámbito territorial de zonas rurales, con el objetivo de ejecutar intervenciones de infraestructura social básica relacionadas al mejoramiento de la vivienda. Es de carácter temporal y con capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, y se rige por las normas del sector privado con la finalidad de implementar y cumplir con los objetivos para los cuales fue constituido. w. Penalidad: Monto de dinero retenido a proveedores, profesionales o técnicos u otro personal del NE por incumplimiento de alguna responsabilidad estipulada en sus respectivos contratos y términos de referencia. x. Profesionales del Núcleo Ejecutor: Personas naturales, seleccionadas y asignadas por el PNVR conforme al procedimiento y perfil profesional establecido por este para cada servicio. Este personal es contratado por el NE, cuya responsabilidad es la ejecución directa de la obra y dar Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 36. asistencia técnica, financiera y social al NE para cumplir las metas y objetivos previstos. Todo el personal requerido para el NE, debe estar considerado en el expediente ejecutivo de la intervención. y. Proveedor: Persona natural o jurídica que tiene por oficio u objeto, proveer de bienes o servicios al NE según las especificaciones o TDR exigidas en el expediente ejecutivo. z. Rendición de cuentas: Es un mecanismo de control y transparencia que permite demostrar con la documentación pertinente, los gastos efectuados y la correcta utilización de los recursos asignados. Los representantes del Núcleo Ejecutor conjuntamente con los profesionales contratados deben presentar a los beneficiarios en Asamblea General, la rendición de cuentas en forma mensual y final de los aspectos financieros, técnicos, y sociales según corresponda. aa. Representante del PNVR: Son las personas designadas mediante acto resolutivo del DE del PNVR como representante del MVCS, y es responsable de realizar la función de control,y fiscalización del uso de recursos, el avance físico y financiero de la intervención y verifica el estricto cumplimiento de los compromisos y acuerdos pactados en la suscripción del convenio, la Ley N° 31015, su Reglamento y el Lineamiento N°001-2022-VIVIENDA-DM, ejerciendo su función bajo responsabilidad administrativa, civil y penal por cada intervención o para varias intervenciones del PNVR. bb. Representantes del núcleo ejecutor: Conformado por el presidente, secretario y tesorero elegidos por la población usuaria de forma democrática a través de la Asamblea General de Constitución. Su mandato se inicia y es efectivo desde la fecha del Acta de Asamblea General de Constitución en la que han sido elegidos, la misma que debe estar certificada por notario público, juez de paz o autoridad local competente (alcalde, gobernador, teniente gobernador). cc. Seguimiento y monitoreo: Acciones de verificación realizadas por el PNVR. El seguimiento y monitoreo de las intervenciones buscan medir el desempeño de los NE y profesionales responsables de la ejecución. Utiliza el expediente ejecutivo para observar la programación de la ejecución de la intervención, revisando el estado de la intervención, identificando posibles problemas e implementando cambios cuando sea necesario. dd. Supervisor: Profesional contratado por el MVCS, por cada intervención, como responsable de supervisar el cumplimiento de obligaciones del residente y de los representantes del NE durante las etapas de: i) elaboración del expediente ejecutivo, de corresponder ii) ejecución de la intervención, y iii) liquidación final. Las acciones a realizar por el supervisor se encuentran estipuladas en el contrato suscrito con el MVCS. Ejerciendo sus actividades bajo responsabilidad administrativa, civil y penal en las intervenciones del PNVR. Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 37. ee. Transparencia: Los representantes de los núcleos ejecutores están obligados a dar a conocer o facilitar el acceso a la información de todos los actos y acciones que realicen durante la ejecución de las intervenciones, informando permanentemente a las partes involucradas y a la ciudadanía en general. De igual manera, el PNVR y los NE proporcionan información clara y coherente con el fin de que los procedimientos de contratación de bienes y servicios sean comprendidos por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia, y que la contratación se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividad e imparcialidad. ff. Términos de referencia: Descripción de las características del servicio, obligaciones y condiciones en que se ejecuta la contratación gg. Verificación: Es la comprobación aleatoria de la información generada en relación a los aspectos técnicos, administrativos y financieros, durante la etapa de ejecución de la intervención. 5.1.2. Abreviaturas AA : Área de Administración. AAL : Área de Asesoría legal. APP : Área de Planeamiento y Presupuesto. BN : Banco de la Nación. CT : Coordinación Técnica. DE : Dirección Ejecutiva. MOP : Manual de operaciones del PNVR. MVCS : Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. NE : Núcleo ejecutor. PNE : Profesionales del Núcleo Ejecutor. PNVR : Programa Nacional de Vivienda Rural. RNE : Representantes del Núcleo Ejecutor. SCTR : Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. TDR : Términos de referencia UGS : Unidad de Gestión Social UGT : Unidad de Gestión Técnica UATS : Unidad de Asistencia Técnica y Sostenibilidad. VMVU : Viceministerio de Vivienda y Urbanismo 5.2. ACTIVIDADES DE MONITOREO TÉCNICO-FINANCIERO-SOCIAL Es el seguimiento técnico-financiero-social de las intervenciones que realiza el PNVR con la finalidad de verificar el cumplimiento de las metas en el marco del convenio suscrito entre el PNVR y el NE, con énfasis en la entrega de las rendiciones de cuenta mensuales (que incluye valorizaciones, según avance físico, autorizaciones de gasto, manifiesto de gastos, valorización de aportes, entre otros) y liquidación final. Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 38. 5.3. ACTIVIDADES GENERALES DEL REPRESENTANTE DESIGNADO POR EL PNVR EL PNVR a través del representante designado por la DE, puede de manera periódica y aleatoria realizar verificaciones durante la ejecución de la intervención, hasta su liquidación final para el cumplimiento de los artículos 8 y 14 de la Ley N° 31015 conforme corresponda. 5.4. COMUNICACIONES Las comunicaciones entre el PNVR y el NE, derivadas de las obligaciones contraídas a través de la firma del convenio y las responsabilidades establecidas en el presente instrumento, son enviadas al domicilio fiscal y/o correo electrónico declarado en el convenio. Al respecto, el NE podrá remitir documentación a través de mesa de partes virtual del MVCS (https://mesadepartes.vivienda.gob.pe/) siempre que, por distancia, accesibilidad u otro motivo de fuerza mayor, se le haga imposible remitir la comunicación y/o documentación por medio físico en los plazos establecidos. Sin perjuicio de ello, el NE remite la documentación en formato físico de manera presencial en la Sede Central del MVCS o los centros de atención al ciudadano ubicados en cada región. Del mismo modo, las comunicaciones por correo electrónico emitidas por el PNVR resultan válidas si existiese el acuso de recibo por el mismo medio. 5.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES 5.5.1. Núcleo Ejecutor Tiene como compromiso principal, participar activamente y con responsabilidad en la gestión de la intervención financiada por el MVCS-PNVR, coordinando y realizando acciones para la ejecución, puesta en marcha de la intervención y liquidación final; sin perjuicio de la rendición de cuentas mensual; así como, realizar acciones de vigilancia ciudadana. 5.5.1.1. Representantes del Núcleo Ejecutor Los RNE acreditan con su firma y huella en el acta de asamblea general de constitución del NE, cumplir con los requisitos en el artículo N° 9 de la Ley N° 31015. Los RNE son responsables de la gestión de las intervenciones y administran directamente los recursos financieros que les son entregados por efecto del convenio. El presidente del NE es el representante legal, goza de facultades para intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales o arbitrales, con las facultades generales y especiales establecidas en los artículos 74 y 75 del Código Procesal Civil. Las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada uno de los RNE se establecen en el convenio. Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 39. Los RNE se obligan solidariamente a cumplir los compromisos asumidos en el convenio y son responsables civil y penalmente por la indebida utilización de los recursos desembolsados a favor del NE; así como, por la correcta y oportuna ejecución física y financiera de la intervención, conforme al expediente ejecutivo aprobado por el PNVR, en tal sentido, en caso de advertirse irregularidades, son pasibles de las siguientes acciones: ï Remoción como RNE, en cuyo caso la Asamblea General se debe encargar de designar a su reemplazante, en concordancia con la normatividad vigente. ï Prohibición de participar en nuevas intervenciones del MVCS o de sus proyectos o programas. ï Acciones civiles o penales que interpongan ante la ocurrencia de tales hechos. ï Otras que establezca el convenio. Los RNE no forman parte ni mantienen relación laboral con la entidad y su participación es ad honorem. 5.5.1.2. Obligaciones de los RNE ï Suscribir el convenio para la ejecución de las intervenciones. ï Suscribir los contratos con los PNE y otros que participen en la ejecución de intervenciones. ï Administrar los recursos desembolsados bajo los principios de moralidad, transparencia, libre concurrencia y competencia. ï Realizar procesos de adquisiciones de bienes y servicios que se requieran para garantizar la ejecución de la intervención de mejoramiento de vivienda rural conforme al expediente ejecutivo aprobado y de acuerdo al Anexo 01 Lineamientos para la contratación de bienes y servicios, en el marco de la Ley N° 31015, del Reglamento de la Ley N° 31015. ï El NE al inicio de la ejecución de la intervención es responsable de colocar en la zona geográfica donde se ejecuta la intervención un cartel que contenga la información técnica de la intervención que incluya el nombre, el monto total de la actividad, el nombre del PNVR, la modalidad de ejecución y el plazo de ejecución. El cartel debe incluir la información en español y en la lengua originaria de los beneficiarios, de ser el caso. ï Ejecutar la intervención de mejoramiento de vivienda rural de acuerdo al expediente ejecutivo aprobado, el convenio y la normatividad que rige para la ejecución de la intervención. Asimismo, el cronograma actualizado de actividades es remitido por el NE al PNVR al inicio de ejecución de obra. Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 40. ï Convocar a la población a asambleas generales mensuales, o cuando sea necesario, para informar sobre el avance físico y financiero de ejecución de la intervención, así como para presentar las rendiciones de gastos mensuales y final, para su aprobación correspondiente. ï Presentar al PNVR a través del supervisor, dentro del plazo establecido en la presente directiva para cada mes de ejecución de las intervenciones, el informe de rendición de cuenta mensual de ejecución física y financiera, suscrito por los profesionales responsables, cumpliendo los requisitos y disposiciones emitidas por el PNVR con el sustento documentario pertinente. ï Presentar al PNVR a través del supervisor el informe de Liquidación Final dentro del plazo establecido en la presente directiva, con el sustento documentario pertinente, cumpliendo los requisitos y disposiciones emitidas por el PNVR con el sustento documentario pertinente. ï Propiciar la participación de las familias usuarias en las charlas de capacitación a fin de darle sostenibilidad y operatividad a la intervención. ï Cumplir con los protocolos y/o planes para la vigilancia, prevención y control de los trabajadores o prestadores de servicios frente a la propagación de enfermedades en la ejecución de obras financiados a través del PNVR o instrumento similar; y, demás normas de prevención en salud ocupacional que correspondan, durante el período de ejecución de la obra e incluso hasta la liquidación final de la intervención de mejoramiento de vivienda rural. Así como de cualquier otra norma que el PNVR haga de conocimiento al NE. ï Participar en la prevención y gestión de situaciones o conflictos que afecten el desarrollo de las intervenciones. ï Facilitar al Comité de Vigilancia, los informes de rendición de cuentas mensuales, a efectos de que dicho comité vigile el cumplimiento de las condiciones del Convenio, así como el correcto uso de los recursos financieros y materiales recibidos por el NE con criterios de transparencia y probidad. ï Otras que establezca el PNVR en el convenio o mediante adenda. 5.5.1.3. Profesionales del Núcleo Ejecutor Los profesionales que contratan para la ejecución de las intervenciones, no forman parte ni mantienen relación laboral con el PNVR ni con el MVCS. Las actividades de los profesionales y personas contratadas (asistente técnico, maestro de obra y almacenero) se encuentran estipuladas en el contrato suscrito con el NE y Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500
  • 41. los TDR establecidos, y complementadas con lo señalado en la presente directiva. 5.5.1.3.1. Residente Contratado por el NE, es calificado, seleccionado y asignado por el PNVR, cuya obligación y responsabilidad principal es ejercer la dirección técnica de la intervención de acuerdo con lo establecido en el expediente ejecutivo de forma directa y permanente, siendo responsable de la calidad de la obra y de asesorar a los RNE en el cumplimiento de sus obligaciones. 5.5.1.3.2. Asistente administrativo Contratado por el NE, es calificado, seleccionado y asignado por el PNVR, cuya obligación es apoyar en labores propias de administración de los recursos financieros de la intervención durante el proceso de ejecución hasta la liquidación final; asimismo, revisará y elaborará la documentación contable. 5.5.1.3.3. Gestor social Contratado por el NE, es calificado, seleccionado y asignado por el PNVR, cuya obligación es realizar capacitaciones a los RNE y beneficiarios, velar el cumplimiento de aportes y solucionar conflictos sociales, durante el proceso de ejecución hasta la liquidación final; siendo responsable de asesorar a los RNE en el cumplimiento de sus obligaciones. 5.5.1.3.4. Asistente técnico Brinda apoyo técnico al residente durante la ejecución y liquidación final de la intervención, en la realización del conjunto de tareas auxiliares necesarias para una correcta administración técnica de la obra, que incluye la interpretación de documentos del expediente ejecutivo (especificaciones técnicas, planos, etc.), realización de metrados, control de materiales e inspección de los trabajos, su contratación deberá estar estipulada en el expediente ejecutivo y es contratado por el NE a propuesta del residente. 5.5.1.3.5. Almacenero Brinda apoyo al residente durante la ejecución y liquidación final de la intervención, verifica la calidad de los materiales a efectos que cumplan con las especificaciones técnicas según requerimientos con conocimiento del residente y la supervisión, su contratación deberá estar estipulada en el expediente ejecutivo y será contratado por el NE pudiendo ser a propuesta del residente. Firmado digitalmente por:AGUIRRE CARHUAMACA Mery FAU 20504743307 hard Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 2023/03/22 09:28:47-0500