1. Caratula
Instituto Superior Particular Incorporado
Nº4033
Administración Bancaria y Comercio
Exterior
Derecho civil y comercial
Turri José
De La Cruz Federico
2. Indice
Sociedad de responsabilidad limitada
Objeto Social
Suscripción e integración
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
DERECHOS
3. SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA.
Una sociedad de Responsabilidad Limitada es la
unión de una o más Personas Naturales o
Jurídicas, en que el capital está dividido en
participaciones iguales, acumulables e
indivisibles, que no pueden ser incorporadas en
títulos de valores, ni denominarse acciones. Es
un tipo de sociedad mercantil en la cual la
responsabilidad está limitada al capital aportado,
y por lo tanto, en el caso de que se contraigan
deudas, no se responde con el patrimonio
personal de los socios.
4. Objeto Social
Hay límites en cuanto al objeto de la sociedad. Están
establecidos en el art. 518 que dice así: “Las
sociedades de responsabilidad limitada no podrán tener
por objeto actividades de intermediación financiera o de
seguros.
No se le prohíbe a la sociedad anónima realizar
actividades de intermediación financiera, porque si bien
los accionistas tienen limitada su responsabilidad, este
tipo social está sujeto a un severo contralor estatal y
hay también un severo régimen de responsabilidad para
directores y síndicos. En cambio, la sociedad de
responsabilidad limitada, es un tipo en que tenemos
responsabilidad limitada y ningún o poco contralor
estatal.
5. Suscripción e integración
En las S.R.L., el capital debe suscribirse en su
totalidad en el acto de constitución de la
sociedad; pero, su integración depende de la
clase de aportes, que pueden ser:
-En dinero: deben integrarse, como mínimo, en
un 25% al celebrar el contrato constitutivo y el
resto debe completarse en un plazo no mayor a 2
años.
-En especies: Deben integrarse totalmente al
celebrar el contrato constitutivo de la sociedad.
6. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN
• Si la S.R.L tiene menos de veinte socios, será
administrada y representada por el “órgano de
administración y representación” el que, junto con los
socios, se encargara de conducir la gestión de la
sociedad. En este caso, los socios participan de la
administración social sin formar un órgano.
Facultativamente, el contrato social podrá exigir la
existencia del “órgano de fiscalización interna”
• Si la sociedad tiene más de veinte socios, su
régimen de administración se asemeja al de las S.A.
En efecto, en este caso, la sociedad tendrá tres
órganos de administración: el órgano administración y
representación, el órgano asamblea de socios y por
último el órgano de fiscalización interna.
7. De acuerdo al art. 237, la administración y
representación de la sociedad corresponderá a una o
más personas, socias o no, designadas en el
contrato social o posteriormente. El administrador
puede ser entonces un socio, un extraño y aun una
persona jurídica.
Los socios al contratar la sociedad o en el acto
ulterior de designación, podrán resolver para el caso
de que se nombre más de un administrador, la forma
en que han de actuar. Este órgano, entonces, puede
ser unipersonal o plural, y en este último caso actuar
en forma conjunta o indistinta.
8. Si es plural de actuación conjunta o colegiada, se
aplica el régimen de las S.A. El mismo artículo en su
inciso 3°, establece: “Si la administración fuera
colegiada serán de aplicación las disposiciones sobre
el funcionamiento del directorio de las sociedades
anónimas”
El cargo de administrador es esencialmente
revocable. No podrá limitarse la revocabilidad,
excepto cuando la designación del administrador
haya sido condición expresa para la constitución de la
sociedad y aun en este caso puede revocarse al
administrador invocado justa causa. Quienes estén en
desacuerdo con esta decisión, pueden ejercer el
derecho de receso.
9. DERECHOS
El socio de una S.R.L. tiene los derechos
analizados en la parte general de socios. Tiene
los siguientes derechos patrimoniales.
Derecho a participar en las ganancias (artículo
16)
Derecho a participar en el remanente de la
liquidación.
Derecho a la participación en los casos de
rescisión parcial.
10. También tiene una serie de derechos
políticos. Ellos son:
Derecho a participar y votar en las
reuniones o asambleas de socios.
Derecho a la fiscalización, lo que
supondrá el derecho a que los
administradores divulguen los estados
contables ya solicitar al órgano de
fiscalización interna, si lo hubiere,
informes sobre los mismos.
11. Derechos de receso en los casos
permitidos. Los casos son los siguientes:
-Exigencia de nuevos aportes.
-Transformación, fusión y escisión.
-Reactivación de la sociedad disuelta.
-Regularización de la sociedad irregular.
-Cambio de objeto, prórroga del plazo,
disolución anticipada, transferencia del
domicilio al extranjero y toda otra
modificación.