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Gabriel R. Macchiavello
La Ley de Glaciares y
la Actividad Minera
Salta 2012
 Ley Nº 26.418
• Primera Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección
de los Glaciares y el Ambiente Periglacial
• Sancionada el 22-10-08
• Vetada mediante Decreto Nº 1837/08
1. Ley de Protección de Glaciares. Cronología
 Nuevo Proyecto de Ley:
• Impulsado por Diputado Bonasso y Senador Filmus
• El proyecto de ley era un “clon” de la ley vetada
• Sanción de Cámara de Senadores 10-10-09
• El 30-09-10 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos para la
Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley Nº
26.639 reglamentada por Decreto Nº 207/2011)
1. Ley de Protección de Glaciares. Cronología
 Sanción de Leyes Provinciales:
• Provincia de Santa Cruz sanciona la Ley Nº 3123, 08/04/10
• El 6 de julio de 2010: encuentro de Gobernadores firman
“Declaración Conjunta”
• 08/07/10: Jujuy sanciona la Ley Nº 5647
• 08/07/10: La Rioja sanciona la Ley Nº 8.773
• 14/07/10: San Juan sanciona la Ley Nº 8144 y comienza son su
propio relevamiento de glaciares
• 03/08/10: Salta sanciona la Ley Nº 7.625
1. Ley de Protección de Glaciares. Cronología
 Objeto:
“Preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para
el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de
agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de
la biodiversidad; como fuente de información científica y como
atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter
público” (art. 1)
2. Ley Nº 26.639
 Ley de Presupuesto Mínimo?
• Artículo 41 CN: “Corresponde a la Nación dictar las normas que
contengan los presupuestos mínimos de protección y a las
provincias, las normas necesarias para complementarlas”
• Artículo 6 LGA: Toda norma que concede una tutela ambiental
uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto
imponer condiciones necesarias para asegurar la protección
ambiental (…) Para asegurar la preservación ambiental y el
desarrollo sustentable
2. Ley Nº 26.639 (cont.)
 Presupuestos Mínimos
CSJN. “Villivar c/ Minera el Desquite”
“Complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no
contenido en la legislación complementada”
ST Corrientes “Fundación Reserva del Iberá c/ Provincia de
Corrientes
“Presupuesto mínimo constituye un piso ineludible de los cimientos
de la normativa provincial, la que podrá superarlo pero nunca
contradecirlo”
2. Ley Nº 26.639 (cont.)
 Decreto Nº 1837/08:
“La prohibición contenida en el artículo 6 del Proyecto de Ley
sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente
parte de un presupuesto mínimo ambiental”
“La prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6 del
Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de
las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de
desarrollar cualquier tipo de actividad y obra en zonas
cordilleranas…”
2. Ley Nº 26.639 (cont.)
 Definiciones (art.2)
• Glaciares: “Toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente,
con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado
en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de
conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico
rocoso y los cursos internos y superficiales de agua”
• Ambiente Periglacial:
- Alta montaña: al área con suelos congelados que actúa como
regulador del recurso hídrico
- En la media y baja montaña al área que funciona como
regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo
2. Ley Nº 26.639 (cont.)
 Inventario (art. 3 y sgtes.)
• Creación del Inventario Nacional de Glaciares:
- Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales
(IANIGLA)
- Individualización de todos los glaciares y geoformas
periglaciares
- Información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca
hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los
glaciares y del ambiente periglacial
2. Ley Nº 26.639 (cont.)
 Actividades Prohibidas (art. 6)
• En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan
afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las
que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en
particular las siguientes
• Inc. C) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se
incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en
el ambiente periglacial
2. Ley Nº 26.639 (cont.)
 Autoridades Competentes (art. 8)
- Aquella que determine cada jurisdicción
- Áreas protegidas, la Administración de Parques Nacionales
 Autoridad de Aplicación (art.9)
- Organismo Nacional de mayor nivel jerárquico con competencia
ambiental (SAyDS)
2. Ley Nº 26.639 (cont.)
 Auditoría Ambiental (art. 15)
- Abarca a las actividades descritas en el artículo 6º
- Realizar auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los
impactos ambientales potenciales y generados
- De verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial,
contemplados en el artículo 2°, se podrá ordenar el cese o traslado de la
actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que
correspondan
2. Ley Nº 26.639 (cont.)
 Caso “Vargas”
- Anterior a la sanción de la Ley de Glaciares (año 2007)
- Demanda por daño ambiental contra Barrick y Pcia de San Juan
- Competencia Originaria de la CSJN (art. 117 CN)
- Reclama: (i) contratación de seguro ambiental; (ii) que la SAyDS realice
una evluación de la zona; y (iii) condene a la recomposición del ambiente
dañado
- Plantea que la actividad minera afectará los glaciares
- En el año 2011 se presentaron un grupo de ONGs como terceros
- El 24/04/12 la CSJN requirió a San Juan el expediente del EIA del
Proyecto Pascua-Lama y al EN informe existencia de estudios
ambientales
3. Jurisprudencia
 Caso “AOMA y Otras c/Estado Nacional”
- Barrick (Pascua-Lama), Xstrata (El Pachón) interpusieron acciones
declarativas de inconstitucionalidad y medida cautelar, concedidas por el
Juez aplicando el precedente “AOMA”
- Con fecha 7 de junio de 2011 la CSJN se declaró competente por vía
originaria para conocer en estas causas
- El 03-07-12 la CSJN ordenó el levantamiento de la medida cautelar en
este caso y también en el caso Barrick, sosteniendo que: “…luego del
relevamiento realizado por el Inventario Nacional y la auditoría del art.
15, podrá determinarse si la actividad minera de la Empresa, se
encuentra afectada por la Ley de Glaciares”
- La CSJN no se expidió sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad
de la Ley de Glaciares
3. Jurisprudencia (cont.)
 Caso Famatina. Juez provincial de Chilecito, La Rioja
- El Intendente interpuso una medida cautelar solicitando la
suspensión de (i) contrato celebrado entre el gobierno provincial y la
Compañía Minera Osisko y (ii) todas las actividades dentro del área
de concesión
- Fundamentó la pretensión en un informe elaborado por la ONG
CEDHA sobre la existencia de glaciares dentro del área de concesión
- El Juez otorgó la medida cautelar y decide la suspensión de las
operaciones
- Requiere a la SAyDS y a la Secretaría de Ambiente de La Rioja que
informen el estado del inventario de glaciares a nivel nacional y
provincial
3. Jurisprudencia (cont.)
Escenarios Futuros:
- Art. 15 de la Ley permite la continuidad de sólo aquellos proyectos
“en ejecución” que no generen un “impacto significativo” sobre
glaciares y periglaciares
- Se respetan los “derechos adquiridos” siempre que no se configure
un “Daño Ambiental” (Art. 27 LGA)
- Aún así la Ley es violatoria del Art. 124 CN porque prohíbe a las
Provincias la explotación de un recurso natural como es un “glaciar”
- La Ley desconoce el paradigma del “desarrollo sustentable” recogido
por los constituyentes de 1994 y cristalizado en el Art. 41 CN
4. Conclusiones

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9.25 gabriel macciavello

  • 1. Gabriel R. Macchiavello La Ley de Glaciares y la Actividad Minera Salta 2012
  • 2.  Ley Nº 26.418 • Primera Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y el Ambiente Periglacial • Sancionada el 22-10-08 • Vetada mediante Decreto Nº 1837/08 1. Ley de Protección de Glaciares. Cronología
  • 3.  Nuevo Proyecto de Ley: • Impulsado por Diputado Bonasso y Senador Filmus • El proyecto de ley era un “clon” de la ley vetada • Sanción de Cámara de Senadores 10-10-09 • El 30-09-10 se sancionó la Ley de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial (Ley Nº 26.639 reglamentada por Decreto Nº 207/2011) 1. Ley de Protección de Glaciares. Cronología
  • 4.  Sanción de Leyes Provinciales: • Provincia de Santa Cruz sanciona la Ley Nº 3123, 08/04/10 • El 6 de julio de 2010: encuentro de Gobernadores firman “Declaración Conjunta” • 08/07/10: Jujuy sanciona la Ley Nº 5647 • 08/07/10: La Rioja sanciona la Ley Nº 8.773 • 14/07/10: San Juan sanciona la Ley Nº 8144 y comienza son su propio relevamiento de glaciares • 03/08/10: Salta sanciona la Ley Nº 7.625 1. Ley de Protección de Glaciares. Cronología
  • 5.  Objeto: “Preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público” (art. 1) 2. Ley Nº 26.639
  • 6.  Ley de Presupuesto Mínimo? • Artículo 41 CN: “Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias, las normas necesarias para complementarlas” • Artículo 6 LGA: Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental (…) Para asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable 2. Ley Nº 26.639 (cont.)
  • 7.  Presupuestos Mínimos CSJN. “Villivar c/ Minera el Desquite” “Complementar supone agregar alguna exigencia o requisito no contenido en la legislación complementada” ST Corrientes “Fundación Reserva del Iberá c/ Provincia de Corrientes “Presupuesto mínimo constituye un piso ineludible de los cimientos de la normativa provincial, la que podrá superarlo pero nunca contradecirlo” 2. Ley Nº 26.639 (cont.)
  • 8.  Decreto Nº 1837/08: “La prohibición contenida en el artículo 6 del Proyecto de Ley sancionado resulta excesiva, no pudiendo constituir válidamente parte de un presupuesto mínimo ambiental” “La prohibición de actividades descripta en el referido artículo 6 del Proyecto de Ley, de regir, podría afectar el desarrollo económico de las provincias involucradas, implicando la imposibilidad de desarrollar cualquier tipo de actividad y obra en zonas cordilleranas…” 2. Ley Nº 26.639 (cont.)
  • 9.  Definiciones (art.2) • Glaciares: “Toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación. Son parte constituyente de cada glaciar el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua” • Ambiente Periglacial: - Alta montaña: al área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico - En la media y baja montaña al área que funciona como regulador de recursos hídricos con suelos saturados en hielo 2. Ley Nº 26.639 (cont.)
  • 10.  Inventario (art. 3 y sgtes.) • Creación del Inventario Nacional de Glaciares: - Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) - Individualización de todos los glaciares y geoformas periglaciares - Información de los glaciares y del ambiente periglacial por cuenca hidrográfica, ubicación, superficie y clasificación morfológica de los glaciares y del ambiente periglacial 2. Ley Nº 26.639 (cont.)
  • 11.  Actividades Prohibidas (art. 6) • En los glaciares quedan prohibidas las actividades que puedan afectar su condición natural o las funciones señaladas en el artículo 1º, las que impliquen su destrucción o traslado o interfieran en su avance, en particular las siguientes • Inc. C) La exploración y explotación minera e hidrocarburífera. Se incluyen en dicha restricción aquellas que se desarrollen en el ambiente periglacial 2. Ley Nº 26.639 (cont.)
  • 12.  Autoridades Competentes (art. 8) - Aquella que determine cada jurisdicción - Áreas protegidas, la Administración de Parques Nacionales  Autoridad de Aplicación (art.9) - Organismo Nacional de mayor nivel jerárquico con competencia ambiental (SAyDS) 2. Ley Nº 26.639 (cont.)
  • 13.  Auditoría Ambiental (art. 15) - Abarca a las actividades descritas en el artículo 6º - Realizar auditoría ambiental en la que se identifiquen y cuantifiquen los impactos ambientales potenciales y generados - De verificarse impacto significativo sobre glaciares o ambiente periglacial, contemplados en el artículo 2°, se podrá ordenar el cese o traslado de la actividad y las medidas de protección, limpieza y restauración que correspondan 2. Ley Nº 26.639 (cont.)
  • 14.  Caso “Vargas” - Anterior a la sanción de la Ley de Glaciares (año 2007) - Demanda por daño ambiental contra Barrick y Pcia de San Juan - Competencia Originaria de la CSJN (art. 117 CN) - Reclama: (i) contratación de seguro ambiental; (ii) que la SAyDS realice una evluación de la zona; y (iii) condene a la recomposición del ambiente dañado - Plantea que la actividad minera afectará los glaciares - En el año 2011 se presentaron un grupo de ONGs como terceros - El 24/04/12 la CSJN requirió a San Juan el expediente del EIA del Proyecto Pascua-Lama y al EN informe existencia de estudios ambientales 3. Jurisprudencia
  • 15.  Caso “AOMA y Otras c/Estado Nacional” - Barrick (Pascua-Lama), Xstrata (El Pachón) interpusieron acciones declarativas de inconstitucionalidad y medida cautelar, concedidas por el Juez aplicando el precedente “AOMA” - Con fecha 7 de junio de 2011 la CSJN se declaró competente por vía originaria para conocer en estas causas - El 03-07-12 la CSJN ordenó el levantamiento de la medida cautelar en este caso y también en el caso Barrick, sosteniendo que: “…luego del relevamiento realizado por el Inventario Nacional y la auditoría del art. 15, podrá determinarse si la actividad minera de la Empresa, se encuentra afectada por la Ley de Glaciares” - La CSJN no se expidió sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la Ley de Glaciares 3. Jurisprudencia (cont.)
  • 16.  Caso Famatina. Juez provincial de Chilecito, La Rioja - El Intendente interpuso una medida cautelar solicitando la suspensión de (i) contrato celebrado entre el gobierno provincial y la Compañía Minera Osisko y (ii) todas las actividades dentro del área de concesión - Fundamentó la pretensión en un informe elaborado por la ONG CEDHA sobre la existencia de glaciares dentro del área de concesión - El Juez otorgó la medida cautelar y decide la suspensión de las operaciones - Requiere a la SAyDS y a la Secretaría de Ambiente de La Rioja que informen el estado del inventario de glaciares a nivel nacional y provincial 3. Jurisprudencia (cont.)
  • 17. Escenarios Futuros: - Art. 15 de la Ley permite la continuidad de sólo aquellos proyectos “en ejecución” que no generen un “impacto significativo” sobre glaciares y periglaciares - Se respetan los “derechos adquiridos” siempre que no se configure un “Daño Ambiental” (Art. 27 LGA) - Aún así la Ley es violatoria del Art. 124 CN porque prohíbe a las Provincias la explotación de un recurso natural como es un “glaciar” - La Ley desconoce el paradigma del “desarrollo sustentable” recogido por los constituyentes de 1994 y cristalizado en el Art. 41 CN 4. Conclusiones