1. • DCA, MNC, LN, MCN.
Marcia Gabriela Castro Muñoz.
• MC, EAOS, MAOS, MSPE.
Oscar Alfonso Rojas Calixto.
ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
2. Administración es el proceso que consiste en
planear, organizar, dirigir y controlar los recursos
humanos, técnicos y financieros encaminados al
logro de los objetivos organizacionales.
Fajardo-Ortiz G. Diccionario terminológico de administración de la atención médica. México: Salvat; 1983.
3. Servicios de salud son todas aquellas acciones realizadas
en beneficio del individuo y de la sociedad en general.
Dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la
persona y de la colectividad.
Capitulo I. Artículo 23. Ley General de Salud. Artículo reformado DOF 29-11-2019
4. Secuencia didáctica:
DESARROLLO:
ü Disposiciones comunes.
ü Servicios de atención médica.
ü Servicios de salud pública.
ü Servicios de asistencia social.
INICIO: Preguntas detonadoras.
CIERRE: Conclusiones.
5. Las Ciencias de la Administración es solo para procesos
instituciones?
Que opinas:
La Ciencia de la Administración es pilar de acción para la
Ciencia Médica?
Sabes hacer análisis FODA?
Preguntas detonadoras:
7. Ponce H. (2006). La matriz FODA: una alternativa para realizar diagnósticos y determinar estrategias de intervención en las organizaciones productivas y sociales. Revista
Contribuciones a la Economía ISSN 16968360.
Fred R. D. (2003). Conceptos de Administración Estratégica. Pearson Educación. México.
10. La Secretaría de Marina es una de las diecinueve
secretarías de estado que, junto a la Consejería Jurídica
del Ejecutivo Federal, conforman el gabinete legal del
presidente de México.
Según la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal en su Artículo 30 le corresponde el despacho
cierta funciones, entre la que implica:
•XVI.- Organizar y prestar los servicios de
sanidad naval.
México: Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 1 de enero de 2022.
11.
12. DIGASAN
Misión:
Administrar el Sistema de Salud Naval, a través de normas y
políticas que garanticen un manejo eficiente de los recursos para
la promoción de la salud y la atención médica integral, que
satisfagan las necesidades y respondan a las expectativas del
personal naval y sus derechohabientes
Visión:
Ser reconocidos como sistema de salud con alto prestigio a nivel
sectorial, por otorgar servicios médicos integrales de calidad con
base a la excelencia de sus integrantes, apoyado con recursos
materiales suficientes y de alta tecnología, asimismo
participativo y vinculado al desarrollo institucional.
13. Última reforma publicada DOF 16-05-2022
TITULOS
PRIMERO Disposiciones Generales.
SEGUNDO Sistema Nacional de Salud.
TERCERO Prestación de los Servicios de Salud
TERCERO BIS De la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas
sin seguridad social.
CUARTO Recursos Humanos para los Servicios de Salud
QUINTO Investigación para la Salud
QUINTO BIS El Genoma Humano
SEXTO Información para la Salud
SEPTIMO Promoción de la Salud
OCTAVO Prevención y Control de Enfermedades y Accidentes
OCTAVO BIS De los Cuidados Paliativos a los Enfermos en Situación Terminal
NOVENO Asistencia Social, Prevención de la Discapacidad y Rehabilitación de las Personas con Discapacidad
DECIMO Acción Extraordinaria en Materia de Salubridad General
DECIMO PRIMERO Programas Contra las Adicciones
DECIMO SEGUNDO Control Sanitario de Productos y Servicios de su Importación y Exportación
DECIMO TERCERO Publicidad
DECIMO CUARTO Donación, Trasplantes y Pérdida de la Vida.
DECIMO QUINTO Sanidad Internacional
DECIMO SEXTO Autorizaciones y Certificados
DECIMO SEPTIMO Vigilancia Sanitaria
DECIMO OCTAVO Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
14. Disposiciones comunes.
Es un derecho la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del
artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad
general.
Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés
social.
Ley general de Salud. Última Reforma DOF 16-05-2022
Artículo 1º. Ley General de Salud.
15. Se entiende por salud como un estado de completo bienestar
físico, mental y social, y no solamente la ausencia de
afecciones o enfermedades.
Ley general de Salud. Artículo adicionado DOF 04-12-2013
Artículo 1o. Bis. Ley General de Salud.
16. El Sistema Nacional de Salud está constituido por las dependencias
y entidades de la Administración Pública, tanto federal como local, y
las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que
presten servicios de salud, así como por los mecanismos de
coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al
derecho a la protección de la salud.
Ley general de Salud. Última Reforma DOF 16-05-2022
Artículo 5º Ley General de Salud.
18. Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas
aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la socied
sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de
la persona y de la colectividad.
Artículo reformado DOF 29-11-2019
TITULO TERCERO Prestación de los Servicios de Salud
CAPITULO I Disposiciones Comunes
Artículo 23 Ley General de Salud.
19. Artículo 24.
Los servicios de salud se clasifican en tres tipos:
1.De atención médica.
2.De salud pública.
3.De asistencia social.
Capítulo 1. Disposiciones Comunes
Artículo reformado DOF 29-11-2019
21. Artículo 32.
Se entiende por atención médica el conjunto de servicios que se
proporcionan al individuo, con el fin de proteger, promover y restaurar su
salud.
Para efectos del párrafo anterior los prestadores de servicios de salud
podrán apoyarse en las Guías de Práctica Clínica y los medios electrónicos
de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas que al efecto emita la
Secretaría de Salud.
Artículo reformado DOF 28-05-2012, 01-06-2016
CAPITULO II Atención Médica
22. Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección
específica.
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar
tratamiento oportuno.
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades
y funciones de las personas con discapacidad.
IV.Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del
paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros
síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional
multidisciplinario.
Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013
25. Capítulo I. Disposiciones comunes.
Artículo 27. Servicios básicos de salud
Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los
referentes a:
1.La educación para la salud, la promoción del saneamiento básico y el mejoramiento de las
condiciones sanitarias del ambiente;
2.-La prevención y el control de las enfermedades transmisibles de atención prioritaria, de las no
transmisibles más frecuentes y de los accidentes;
3.-La atención médica integral, que comprende actividades preventivas, curativas, paliativas y de
rehabilitación, incluyendo la atención de urgencias;
Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013
26. Servicios básicos de salud
4. La atención materno-infantil;
5.La planificación familiar;
6. La salud mental;
7. La prevención y el control de las enfermedades bucodentales;
8. La disponibilidad de medicamentos y otros insumos esenciales para la salud;
9. La promoción del mejoramiento de la nutrición, y
10. La asistencia social a los grupos más vulnerables y, de éstos, de manera especial, a los
pertenecientes a las comunidades indígenas.
Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013
27. En función de los prestadores:
1.Servicios públicos a la población en general;
2.Servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus
propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros
grupos de usuarios;
3.Servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y
4.Otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Artículo 34. Clasificación
Fracción reformada DOF 05-01-2009, 08-04-2013
29. LEY DE ASISTENCIA SOCIAL. DOF 11-05-2022
Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que
por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, económicas o
sociales, requieran de servicios especializados para su protección y
su plena integración al bienestar.
Ley de Asistencia Social.
Capítulo II. Sujetos de la Asistencia Social
Artículo 4.-
30. La rectoría de la asistencia social pública y privada corresponde al Estado, el cual, en
forma prioritaria, proporcionará servicios asistenciales encaminados al desarrollo
integral de la familia, entendida como la célula de la sociedad que provee a sus
miembros de los elementos que requieren en las diversas circunstancias de su
desarrollo, y también a apoyar, en su formación y subsistencia, a individuos con
carencias familiares esenciales no superables en forma autónoma.
Artículo 5.-
LEY DE ASISTENCIA SOCIAL. DOF 11-05-2022
31. Programas:
El Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
El Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
El Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez
Jóvenes Construyendo el Futuro
Jóvenes escribiendo el futuro
Sembrando vida
Programa Nacional de Reconstrucción
Desarrollo Urbano y Vivienda.
Tandas para el bienestar.
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
32. Salud para toda la población
La administración que inició el 1 de diciembre de 2018 encontró un sistema de salud pública insuficiente,
ineficiente, depauperado y corroído por la corrupción.
Millones de personas no tienen acceso a ninguna de las instituciones o modalidades de ese sistema o bien
enfrentan padecimientos para los cuales no hay cobertura.
Como en otros terrenos, el desastre del sistema de salud pública es resultado de los afanes privatizadores y de
los lineamientos emitidos por organismos internacionales copados por la ideología neoliberal.
El resultado: en un periodo en el que proliferaron los dispensarios, clínicas y hospitales privados de todas las
categorías, incluso los de gran lujo, los establecimientos públicos han sido librados al saqueo de la corrupción, la
indolencia burocrática y el estrechamiento presupuestal.
Es casi normativo el que los pacientes de los hospitales del Estado tengan que llevar sus propios materiales de
curación y que se vean obligados a esperar meses antes de ser sometidos a una intervención quirúrgica, tanto
por la saturación de los quirófanos como por descomposturas o faltantes de equipo.
Otros ni siquiera logran acceso a terapias y tratamientos porque no están afiliados a ninguna institución de
seguridad social o bien porque la cobertura del Seguro Popular es insuficiente.
En suma, el derecho a la salud le es denegado parcial o totalmente al sector más desprotegido de la población
mexicana.
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
33. Instituto Nacional de Salud para el Bienestar
El gobierno federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los
habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de
medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.
Este objetivo se logrará mediante la creación del Instituto Nacional de Salud para el Bienestar, que dará
servicio en todo el territorio nacional a todas las personas no afiliadas al IMSS o al ISSSTE.
La atención se brindará en atención a los principios de participación social, competencia técnica, calidad
médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano.
- El combate a la corrupción será permanente en todo el sector salud.
- Se dignificarán los hospitales públicos de las diversas dependencias federales.
- Se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de concientización e inserción en
programas escolares de temas de nutrición, hábitos saludables y salud sexual y reproductiva.
- Se emprenderá una campaña informativa nacional sobre las adicciones. - Se impulsarán las prácticas
deportivas en todas sus modalidades.
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
36. • MC, EAOS, MAOS, MSPE.
Oscar Alfonso Rojas Calixto.
• DCA, MNC, LN, MCN.
Marcia Gabriela Castro Muñoz.
ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
37. 2. Administración en la prestación de los servicios de salud.
2.1.Usuarios de los servicios de salud y participación de la comunidad
2.2. Atención materno-infantil.
2.3.Servicios de planificación familiar
2.4. Salud mental.
2.5. Salud visual.
38. CAPITULO IV de la LEY GENERAL DE SALUD
Usuarios de los Servicios de Salud y Participación de la Comunidad
ARTICULO 50.- Para los efectos de esta Ley, se considera usuario de servicios de salud a toda persona que
requiera y obtenga los que presten los sectores públicos, social y privado, en las condiciones y conforme a
las bases que para cada modalidad se establezcan en esta Ley y demás disposiciones aplicables.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación.
39. Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas
y de calidad idónea.
Los usuarios deberán ajustarse a las reglamentaciones
internas de las instituciones prestadoras de servicios de
salud
La SSA y SESA deben regular las modalidades de acceso a los
servicios públicos a la población
La SSA y SESA establecerán procedimientos de
orientación y asesoría a los usuarios sobre el
uso de los servicios de salud que requieran
La participación de la comunidad en los programas de protección de
la salud y en la prestación de los servicios respectivos, tiene por
objeto fortalecer la estructura y funcionamiento de los sistemas
de salud e incrementar el mejoramiento del nivel de salud de la
población.
Las personas o instituciones públicas o privadas que tengan conocimiento de
accidentes o que alguna persona requiera de la prestación urgente de servicios de
salud, cuidarán, por los medios a su alcance, que los mismos sean trasladados a
los establecimientos de salud más cercanos, en los que puedan recibir atención
inmediata, sin perjuicio de su posterior remisión a otras instituciones.
2.1.Usuarios de los servicios de salud y participación de la comunidad
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
40. Fuente: Secretaria de Salud, (2022). ACUERDO por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR). Diario Oficial de Federación. Secretaria de
Gobernación.
41. $
$
ARTICULO 58.- la comunidad podrá participar en los servicios de salud de los sectores público, social y privado a través de
las siguientes acciones:
Promoción de hábitos de conducta que
contribuyan a proteger la salud.
Colaboración en la prevención o tratamiento de
problemas ambientales vinculados a la salud
Notificación de la existencia de personas
que requieran de servicios de salud
Formulación de sugerencias para
mejorar los servicios de salud
Otras actividades que
coadyuven a la protección de la
salud
$
$
Solucionar problemas de salud, e intervención
en programas de:
Promoción y mejoramiento de la salud.
Prevención de enfermedades y accidentes
Cuando éstas se encuentren
impedidas de solicitar auxilio por si
mismas.
Las dependencias y entidades del sector
salud y los gobiernos de las entidades
federativas, promoverán y aprobarán la
constitución de grupos, asociaciones
Incorporación, como auxiliares voluntarios,
en tareas simples de atención médica y
asistencia social bajo la dirección y control
de las autoridades
Información a las autoridades competentes
de las irregularidades o deficiencias que se
adviertan en la prestación de servicios de
salud
Instituciones que tengan por objeto participar
organizadamente en los programas de promoción y
mejoramiento de la salud individual o colectiva, así
como en los de prevención de enfermedades y
accidentes, y de prevención de invalidez; y de
rehabilitación de inválidos.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación.
42. Fuente: Secretaria de Salud, (2022). ACUERDO por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR). Diario Oficial de Federación. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5669707&fecha=25/10/2022#gsc.tab=0
43. Fuente: Secretaria de Salud, (2022). ACUERDO por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR). Diario Oficial de Federación. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5669707&fecha=25/10/2022#gsc.tab=0
44. 2.2. Atención materno-infantil.
La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:
La atención de la mujer durante el
embarazo, el parto y el puerperio.
La atención del niño y la
vigilancia de su crecimiento y
desarrollo, incluyendo la
promoción de la vacunación
oportuna.
La atención del niño y la vigilancia de
su crecimiento y desarrollo, incluyendo
la promoción de la vacunación
oportuna.
1
2
3
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
45. NORMA Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto
y puerperio, y de la persona recién nacida.
5.2.1.11 Prescripción de medidas generales higiénico dietéticas con el fin de promover la salud.
1 ª consulta: entre las 6 - 8 semanas;
2 ª consulta: entre 10 - 13.6 semanas;
3 ª consulta: entre 16 - 18 semanas;
4 ª consulta: 22 semanas;
5 ª consulta: 28 semanas;
6 ª consulta: 32 semanas;
7 ª consulta: 36 semanas; y
8 ª consulta: entre 38 - 41semanas.
5.3.1.4 Realizar medición, registro e interpretación de peso, talla, presión arterial, temperatura,
frecuencia cardiaca, frecuencia respiratoria, crecimiento de fondo uterino, movimientos del feto y frecuencia
cardiaca fetal, ultrasonido.
46. 1. Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-1993 “Atención a la Mujer durante el Embarazo, Parto
y Puerperio y del Recién Nacido. Criterios y Procedimientos para la Prestación del Servicio.
2. Norma Oficial Mexicana NOM-034-SSA2-2002 “Para la Prevención y Control de los Defectos al
Nacimiento”.
3. Norma Oficial Mexicana NOM-031-SSA2-1999 “Para la atención a la Salud del niño”
Manual Operacional del Programa de Atención Médica Integral de las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM-SEDENA-SEMAR-CARE
47. Las autoridades sanitarias. educativas y laborales en sus respectivos ámbitos de
competencia, apoyarán y fomentarán:
II
III
IV
I
Los programas para padres destinados a
promover la atención materno-infantil
Las actividades recreativas, de
esparcimiento y culturales destinadas a
fortalecer el núcleo familiar y promover la
salud física y mental de sus integrantes
La vigilancia de actividades ocupacionales
que puedan poner en peligro la salud
física y mental de los menores y de las
mujeres embarazadas
Las demás que coadyuven a la
protección de la salud materno-infantil
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
48. Los servicios de salud se promoverá la organización
institucional de comités de prevención de la mortalidad
materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y
evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.
En la organización y operación de los servicios de salud
destinados a la atención materno-infantil, las autoridades
sanitarias competentes establecerán procedimientos que
permitan la participación activa de la familia en la prevención
y atención oportuna de los padecimientos de los usuarios.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
49. La protección de la salud física y mental de los
menores es una responsabilidad que comparten los
padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad
sobre ellos, el Estado y la sociedad en general.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
50. Fuente: Secretaria de Salud, (2022). ACUERDO por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR). Diario Oficial de Federación. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5669707&fecha=25/10/2022#gsc.tab=0
En materia de higiene escolar, corresponde
a las autoridades sanitarias establecer las
normas técnicas para proteger la salud del
educando y de la comunidad escolar. Las
autoridades educativas y sanitarias se
coordinarán para la aplicación de las mismas.
La prestación de servicios de salud a los
escolares se efectuará de conformidad con
las bases de coordinación que se
establezcan entre las autoridades
sanitarias y educativas competentes.
51. 2.3.Servicios de planificación familiar.
La planificación familiar tiene carácter prioritario. Los servicios que se presten en la
materia constituyen un medio para el ejercicio del derecho de toda persona a decidir de
manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos,
con pleno respeto a su dignidad.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
52. Los servicios de planificación familiar comprenden:
I. La promoción del desarrollo de programas de
comunicación educativa en materia de servicios de
planificación familiar y educación sexual, con base en los
contenidos y estrategias que establezca el Consejo
Nacional de Población.
II. La atención y vigilancia de los
aceptantes y usuarios de servicios de
planificación familiar.
III. La asesoría para la prestación de servicios de
planificación familiar a cargo de los sectores público,
social y privado y la supervisión y evaluación en su
ejecución, de acuerdo con las políticas establecidas por el
Consejo Nacional de Población
IV. El apoyo y fomento de la investigación en materia de
anticoncepción, infertilidad humana planificación familiar
y biología de la reproducción humana
V. La participación en el establecimiento de
mecanismos idóneos para la determinación,
elaboración, adquisición, almacenamiento y
distribución de medicamentos y otros insumos
destinados a los servicios de planificación
familiar.
VI. La recopilación, sistematización y
actualización de la información necesaria para
el adecuado seguimiento de las actividades
desarrolladas.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
53. Quienes practiquen esterilización sin la voluntad de la paciente, o ejerza presión para que
ésta la admita, comete ilícito que será sancionado conforme al artículo 421 de esta Ley,
independientemente de la responsabilidad penal en que incurran.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
54. 1. Norma Oficial Mexicana NOM-005-SSA2-1993, De los servicios de planificación familiar.
2. Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA2-2014, Para la prevención y control de las infecciones de
transmisión sexual.
3. Norma Oficial Mexicana NOM-047-SSA2-2015, Para la atención a la salud del grupo etario de 10 a 19
años.
Manual Operacional del Programa de Atención Médica Integral de las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM-SEDENA-SEMAR-CARE
55. 2.4. Salud mental.
La prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario. Se basará en el
conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la
conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así, como otros
aspectos relacionados con la salud mental.
56. I.-El desarrollo de actividades educativas
socioculturales y recreativas que
contribuyan a la salud mental,
preferentemente de la infancia y de la
juventud
II.-La difusión de las orientaciones para
la promoción de la salud menta
III.-La realización de programas
para la prevención del uso de
substancias psicotrópicas,
estupefacientes, inhalantes y otras
substancias que puedan causar
alteraciones mentales o
dependencia
IV.-Las demás acciones que directa o
indirectamente contribuyan al fomento de la
salud mental de la población.
57. La atención de personas con padecimientos
mentales, la rehabilitación psiquiátrica de
enfermos mentales crónicos, deficientes mentales,
alcohólicos y personas que usen habitualmente
estupefacientes o substancias psicotrópicas
La organización, operación y supervisión de
instituciones dedicadas al estudio, tratamiento
y rehabilitación de enfermos mentales.
Componentes
de
Intervención
58. La Secretaría de Salubridad y Asistencia establecerá las normas
técnicas para que se preste atención a los enfermos mentales
que se encuentren en reclusorios o en otras instituciones no
especializadas en salud mental.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
59. El internamiento de personas con padecimientos mentales en
establecimientos destinados a tal efecto, se ajustará a
principios éticos y sociales, además de los requisitos
científicos y legales que determine la Secretaría de Salubridad y
Asistencia y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.
Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de
menores, los responsables de su guarda, las autoridades
educativas y cualquier persona que esté en contacto con los
mismos, procurarán la atención inmediata de los menores
que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer
la existencia de enfermedades mentales.
Fuente: Secretaria de Salud, (1984). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, reforma, 26. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4652777&fecha=07/02/1984#gsc.tab=0
60. 1. Norma Oficial Mexicana NOM-025-SSA2-2014 Para la Prestación de Servicios de Salud en
Unidades de atención integral hospitalaria médico- psiquiátricas.
2. Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, Para la prevención, tratamiento y control de las
adicciones.
3. Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, Violencia familiar, sexual y contra las mujeres,
criterios para la prevención y atención.
Manual Operacional del Programa de Atención Médica Integral de las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM-SEDENA-SEMAR-CARE
61.
62.
63. 2.5. Salud visual.
• La Clasificación Internacional de Enfermedades 11 (2018) clasifica la deficiencia visual en
dos grupos según el tipo de visión: de lejos y de cerca.
• Deficiencia de la visión de lejos:
• Leve: agudeza visual inferior a 6/12
• Moderada: agudeza visual inferior a 6/18
• Grave - agudeza visual inferior a 6/60
• Ceguera - agudeza visual inferior a 3/60
Según datos del Informe mundial sobre la visión de la OMS, a
nivel mundial 2.2 millones de personas tienen una
discapacidad visual o ceguera;
Fuente: OMS, (2022). Salud visual. Disponible en https://www.paho.org/es/temas/salud-visual
64. Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) señalan que en México hay
2 millones 237 mil personas con una deficiencia visual.
Los seis principales problemas oculares que afectan a los mexicanos son:
• Errores de refracción (miopía, hipermetropía, astigmatismo y presbicia),
• Catarata senil,
• Degeneración macular,
• Glaucoma,
• Retinopatía diabética y
• Opacidad en la córnea.
Manual Operacional del Programa de Atención Médica Integral de las Fuerzas Armadas Mexicanas ISSFAM-SEDENA-SEMAR-CARE
65. Fuente: Secretaria de Salud, (2022). ACUERDO por el que se emite el Modelo de Atención a la Salud para el Bienestar (MAS-BIENESTAR). Diario Oficial de Federación. Secretaria de Gobernación. Disponible en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5669707&fecha=25/10/2022#gsc.tab=0
66. • La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata en su artículo 89,
fracción X, que la dirección de la política exterior nacional es facultad de la Presidencia de
la República y establece como principios de la política exterior mexicana: la
autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias;
la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la
igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el
respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la
seguridad internacionales.
Manual de Trabajo en Comunidad de Promoción de la Salud en el Ciclo de Vida, 2021-2022
Como influye en la politica
interna
67. En 2015, México asumió la Agenda 2030 y sus 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible (ODS)
En el año 2015 se instauró el proceso de revisión de los ODM y
se trazó la ruta para la agenda de desarrollo post-2015 con
actores gubernamentales y no gubernamentales. Como
resultado, la Asamblea General de Naciones Unidas adoptó la
resolución “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para
el Desarrollo Sostenible”.
68. Por lo que la línea consideración el Plan Nacional de Desarrollo
Ley de Educación Naval. DOF: 12/03/2019
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
Secretaría de Salud. Programa Sectorial de Salud.2019 - 2024.
69.
70.
71. Objetivo prioritario 6.- Mejorar las condiciones de bienestar del personal naval.
Estrategia prioritaria 6.3 Fortalecer el Sistema de Sanidad Naval, para brindar mejor
atención médica y hospitalaria.
Estrategia prioritaria 6.4 Fomentar la cultura naval y el deporte, a fin de contribuir a la
salud y desarrollo integral del personal
Acción Puntual 6.4.2 Impulsar el desarrollo integral del personal naval, por medio de la
implementación de un programa de fomento al deporte, que mejore su calidad de vida y
fortalezca la cultura de prevención de la salud
72. Con el objetivo de incorporar las directivas
internacionales de salud pública establecidas por la
Organización Mundial de la Salud (OMS), plasmados en
los objetivos del milenio (Cuadro 5), y Organización de las
Naciones Unidas (ONU) expresados en las metas de los
objetivos de desarrollo sostenible.
La selección de los programas de acción y los objetivos
específicos de cada programa aplicables a cada grupo
etario, fueron considerados de manera conjunta y
progresiva.
76. • DCA, MNC, LN, MCN.
Marcia Gabriela Castro Muñoz.
• MC, EAOS, MAOS, MSPE.
Oscar Alfonso Rojas Calixto.
ADMINISTRACIÓN DE
SERVICIOS DE SALUD
77. 3.
Programas prioritarios nacionales de salud vigentes,
en el contexto administrativo.
Plan nacional
de desarrollo
vigente.
Programa nacional de
salud vigente.
Programa de
protección social en
salud.
Programa de calidad
y certificación de
servicios de salud.
Programa nacional de
vigilancia
epidemiológica.
78. Plan nacional de desarrollo vigente.
La Constitución ordena al Estado
mexicano velar por la estabilidad de las
finanzas públicas y del sistema
financiero; planificar, conducir, coordinar
y orientar la economía; regular y
fomentar las actividades económicas y
“organizar un sistema de planeación
democrática del desarrollo nacional que
imprima solidez, dinamismo,
competitividad, permanencia y equidad
al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización
política, social y cultural de la nación”.
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
79. “los procedimientos de participación y consulta
popular en el sistema nacional de planeación
democrática, y los criterios para la formulación,
instrumentación, control y evaluación del plan y los
programas de desarrollo”
El Plan Nacional de Desarrollo (PND) es, un instrumento para enunciar los
problemas nacionales y enumerar las soluciones en una proyección sexenal.
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
80. El Plan Nacional de Desarrollo (PND) se divide en tres ejes fundamentales
1. Política y Gobierno
2. Política Social
3. Economía
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
81. Erradicar la corrupción, el dispendio y la frivolidad
Recuperar el estado de derecho
Separar el poder político del poder económico
Cambio de paradigma en seguridad
i. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia
ii. Garantizar empleo, educación, salud y bienestar
iii. Pleno respeto a los derechos humanos
iv. Regeneración ética de las instituciones y de la sociedad
v. Reformular el combate a las drogas
vi. Emprender la construcción de la paz
vii. Recuperación y dignificación de las cárceles
viii. Articular la seguridad nacional, la seguridad pública y la paz
ix. Repensar la seguridad nacional y reorientar las Fuerzas Armadas
x. Establecer la Guardia Nacional
xi. Coordinaciones nacionales, estatales y regionales
xii. Estrategias específicas
Hacia una democracia participativa
Revocación del mandato
Consulta popular
Mandar obedeciendo
Política exterior: recuperación de los principios
Migración: soluciones de raíz
Libertad e Igualdad
1. Política y Gobierno
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
82. Construir un país con bienestar
Desarrollo sostenible
Programas
i. El Programa para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
ii. Programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad
iii. Programa Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez
iv. Jóvenes Construyendo el Futuro
v. Jóvenes escribiendo el futuro
vi. Sembrando vida
vii. Programa Nacional de Reconstrucción
viii. Desarrollo Urbano y Vivienda
ix. Tandas para el bienestar
Derecho a la educación
Salud para toda la población
Instituto Nacional de Salud para el Bienestar
Cultura para la paz, para el bienestar y para todos
2. Política Social
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
83. Detonar el crecimiento
Mantener finanzas sanas
No más incrementos impositivos
Respeto a los contratos existentes y aliento a la inversión privada
Rescate del sector energético
Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo
Creación del Banco del Bienestar
Construcción de caminos rurales
Cobertura de Internet para todo el país
Proyectos regionales
Aeropuerto Internacional “Felipe Ángeles” en Santa Lucía
Autosuficiencia alimentaria y rescate del campo
Ciencia y tecnología
El deporte es salud, cohesión social y orgullo nacional
3. Economía
PLAN Nacional de Desarrollo 2019-2024. DOF: 12/07/2019
84. ACTIVIDAD:
En cuatro equipos revisar de manera general los tres
apartados del Plan Nacional y emitir una opinion en equipo.
Duración de la revisión: 20 minutos
Duración de emitir opinion: 20 minutos
85. Programa nacional de salud vigente.
Garantizar que hacia 2024 todas y todos
los habitantes de México puedan recibir
atención médica y hospitalaria gratuita,
incluidos el suministro de medicamentos y
materiales de curación y los exámenes
clínicos.
Mediante la creación del Instituto
Nacional de Salud para el Bienestar,
que dará servicio en todo el territorio
nacional. a todas las personas no
afiliadas al IMSS o al ISSSTE
Programa Sectorial de Salud 2019 - 2024
86. La sustitución del Seguro Popular requiere, en primer lugar, de
una reforma estructural de la Ley General de Salud mediante la
cual el Estado se obliga a garantizar el derecho a la protección de
la salud, y a satisfacer las necesidades de salud de la población
sin seguridad social laboral.
Programa Sectorial de Salud 2019 - 2024
87. ● El combate a la corrupción será permanente en todo el sector salud.
● Se dignificarán los hospitales públicos de las diversas dependencias federales.
● Se priorizará la prevención de enfermedades mediante campañas de
concientización e inserción en programas escolares de temas de nutrición,
hábitos saludables y salud sexual y reproductiva.
● Se emprenderá una campaña informativa nacional sobre las adicciones.
● Se impulsarán las prácticas deportivas en todas sus modalidades.
Programa Sectorial de Salud 2019 - 2024
90. ACTIVIDAD:
¿Comó lograrías una adecuada gestión de alguna de la estrategias
priopitarias del programa sectorial de salud?
Duración de la actividad: 20 minutos
91. Programa de protección social en salud.
Comisión Nacional de Protección Social en Salud
•OPS. 152.a Sesión del Comité Ejecutivo. Washington, D.C., EUA, del 17 al 21 de junio del 2013. CE152/12, Rev. 1 Protección social en salud.
93. La certificación Hospitalaria:
Proceso por medio del cual, una autoridad nacional o internacional acredita que un
establecimiento de salud cuenta con suficientes elementos para garantizar que la
atención médica brindada, sea segura y de calidad.
De igual manera, certifica que realiza sus actividades en un entorno favorable y
cumpliendo las normas sanitarias vigentes.
Consejo de Salubridad General., (2015). Modelo de Seguridad del paciente del SiNaCEAM.
94. 13 junio de 2008 se publica en el
DOF, el Acuerdo para el
Desarrollo y Funcionamiento del
sistema Nacional de Certificación
de Establecimientos de Atención
Médica.
2017, el comité (CCEM)
conforma 7 segmentos.
Consejo de Salubridad General., (2015). Modelo de Seguridad del paciente del SiNaCEAM.
95. Es el proceso por el cual el Consejo de Salubridad General reconoce a los
establecimientos de atención médica, que participan de manera voluntaria y cumplen
los estándares necesarios para brindar servicios con buena calidad en la atención
médica y seguridad a los pacientes.
SiNaCEAM Significa “Sistema Nacional de Certificación de Establecimientos de Atención Médica”
El objetivo del SiNaCEAM es coadyuvar en la mejora continua de la calidad de los
servicios de atención médica y de la seguridad que se brinda a los pacientes,
además de impulsar a las instituciones participantes a mantener ventajas
competitivas para alcanzar, sostener y mejorar su posición en el entorno.
Mediante estándares homologados con los de la Joint Commission International® líder
mundial en la acreditación de establecimientos de atención médica.
Su objetivo es que la atención sanitaria que se brinda en los establecimientos de salud
esté basada en procesos seguros.
Consejo de Salubridad General., (2015). Modelo de Seguridad del paciente del SiNaCEAM.
96. Un Hospital certificado por el Consejo de Salubridad General:
Demuestra que se cumplen estándares que tienen como referencia la seguridad de los
pacientes, la calidad de la atención médica, la seguridad hospitalaria, la normatividad
vigente (exceptuando aquella referente a las finanzas) y las políticas nacionales prioritarias
en salud.
Evidencia el compromiso con la mejora continua que se tiene con el paciente, su familia,
el personal de la unidad y la sociedad.
Refuerza su imagen institucional, ya que la certificación al ser una evaluación externa,
demuestra a los pacientes, familiares y a la ciudadanía, que su organización trabaja con
estándares de la más alta calidad
Prueba que su Hospital es competitivo internacionalmente.
Consejo de Salubridad General., (2015). Modelo de Seguridad del paciente del SiNaCEAM.
97. Las 3 fases del proceso de certificación:
En nuestra institución: Gestión de la Inscripción.
• Inscripción y Autoevaluación.
• Auditoría.
• Dictamen
La autoevaluación de estándares de estructura, debe de realizarla la misma unidad y
consiste en la revisión de los requisitos mínimos obligatorios (establecidos en la
normatividad vigente) de infraestructura, equipamiento y recursos humanos.
Los estándares se agrupan en tres ponderaciones: Indispensables, Necesarios y
Convenientes.
Para que los Establecimientos de Atención Médica accedan a la fase de auditoría,
deberán haber cumplido el 100% de los estándares ponderados como
“Indispensables”, el 80% o más de los “Necesarios” y el 50% o más de los
“Convenientes”
Consejo de Salubridad General., (2015). Modelo de Seguridad del paciente del SiNaCEAM.
98. Certificación de calidad hospitalaria en México.
“la manera correcta y el momento oportuno por personas con las competencias necesarias”
Los Estándares para Implementar el Modelo en Hospitales, constan de 15 apartados o
capítulos organizados en 5 bloques de la siguiente manera
.
• Bloque 1. Acciones básicas de seguridad del paciente.
• Bloque 2. Sistemas críticos para la seguridad del paciente.
• Bloque 3. Mejora de la calidad y seguridad del paciente.
• Bloque 4. Atención centrada en el paciente.
• Bloque 5. Gestión de la Organización.
Consejo de Salubridad General., (2015). Modelo de Seguridad del paciente del SiNaCEAM.
100. OP4. Vigilancia Epidemiológica
Orientar las estrategias, programas y acciones de salud pública,
a partir de información oportuna y confiable, que facilite la
promoción y prevención en salud, así como el control
epidemiológico tomando en cuenta la diversidad de la población,
el ciclo de vida y la pertinencia cultural.
Programa Sectorial de Salud 2019 - 2024
102. Norma Oficial Mexicana NOM-017-SSA2-2012 para la vigilancia epidemiológica
Procedimientos estandarizados para la vigilancia epidemiológica convencional
103. Procedimientos estandarizados para la vigilancia epidemiológica convencional
Los formatos utilizados por la Vigilancia
Epidemiológica Convencional en todos los niveles
técnico-administrativos del Sector Salud son:
SUIVE-1 Informe semanal de casos nuevos de
enfermedades.
SUIVE-2 Estudio epidemiológico de caso.
SUIVE-3 Notificación de brote.
Sistema Único
Automatizado para la
Vigilancia Epidemiológica
Sistema Único de
Información en Vigilancia
Epidemiológica
107. Estrategias y acciones puntuales:
4.1 Vigilancia sanitaria y epidemiológica.
Fortalecer la vigilancia sanitaria con base en la investigación científica y
articulación de esfuerzos interinstitucionales para anticipar las
necesidades y requerimientos desde una perspectiva territorial,
epidemiológica y sensible a las condiciones críticas o de emergencia.
Programa Sectorial de Salud 2019 - 2024
108. 4.1.1 Homologar el modelo de vigilancia sanitaria y epidemiológica bajo un enfoque territorial
y actualizado con el propósito de combatir la corrupción y proteger a la población contra de
posibles riesgos.
4.1.2 Crear un Centro Nacional de Contingencias Epidemiológicas, responsable de monitoreo,
alertamiento reparación, respuesta y recuperación de las urgencias y emergencias en el
campo de la salud.
4.1.3 Fortalecer el Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos (INDRE),
4.1.4 Crear una Red Nacional de Laboratorios de Salud Pública, para fortalecer las
capacidades en diagnóstico y monitoreo de los pacientes atendidos, procurando la
accesibilidad y atención cercana.
4.1.5 Prever, las acciones ante posible situación de emergencia en salud, para salvaguardar y
atender a la población afectada, a través de la coordinación interinstitucional que garanticen
los servicios de asistencia y atención.
Programa Sectorial de Salud 2019 - 2024
109. 4.1.6 Constituir una red para la vinculación de servicios estatales, federales e internacionales,
relacionados con la sanidad y seguridad en salud.
4.1.7 Diseñar e implementar acciones de sensibilización para la prevención de Lesiones
Accidentales en los diferentes ámbitos de ocurrencia por tipo y grupo de edad, considerando la
diversidad cultural.
4.1.8 Promover y concertar convenios específicos de colaboración en materia de emergencias
en salud.
4.1.9 Promover mecanismos de coordinación, articulación y vinculación entre instancias
responsables de vigilancia sanitaria, como son SEMARNAT, SENASICA y COFEPRIS, a fin de
aprovechar los recursos disponibles y evitar la duplicidad de funciones.
4.1.10 Implementar estrategias bajo un enfoque territorial que procuren la seguridad
alimentaria, vigilancia sanitaria y prevención de epidemias para salvaguardar a la población,
tomando en cuenta la diversidad cultural.
Programa Sectorial de Salud 2019 - 2024
110. ACTIVIDAD:
En torno a la Pandemia de COVID, ¿Qué opinas de el cumplimiento de
estas acciones puntuales?
Duración de la actividad: 20 minutos
111. Fin del Primer Parcial:
Entrega de Lista de cotejodel parcial. 29 de Enero 21:00 hrs.
PRIMER EXAMEN PARCIAL. 2 de Febrero, Jueves.