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LEY GENERAL DE
SALUD
Dra. Amelia Rodríguez
García MSP
LEY GENERAL DE SALUD
 La presente Ley fue publicada en el
Diario Oficial de la Federación el día
7 de febrero de 1984.
 Fue modificada por últimas veces el
7 de mayo de 1997, 26 y 31 de
mayo del 2000 y 5 de mayo del
2001.
 Consta de 18 capítulos y 472
artículos.
TITULO PRIMERO
Disposiciones generales
 Art. I – La presente ley reglamenta
el derecho a la protección de la salud
que tiene toda persona, establece las
bases y modalidades para el acceso
a los servicios de salud y la
concurrencia de la Federación y las
entidades federativas en materia de
salubridad general.
TITULO SEGUNDO
Sistema Nacional de Salud
 Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está
constituído por las dependencias y entidades de
la administración pública, tanto federal como
local, y las personas físicas o morales de los
sectores social y privado, que presten servicios
de salud, así como por los mecanismos de
coordinación de acciones, y tiene por objeto dar
cumplimiento al derecho a la protección de la
salud.
 Art. 7- La coordinación del Sistema Nacional de
Salud estará a cargo de la Sria. De Salud.
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
 Art. 23 – Para los efectos de esta Ley, se
entiende por servicios de salud todas
aquellas acciones realizadas en beneficio
del individuo y de la sociedad en general,
dirigidas a proteger, promover y restaurar
la salud de la persona y de la colectividad.
 Los servicios de salud se clasifican en tres
tipos: De atención médica, de salud
pública y de asistencia social.
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
 Art.27- Para los efectos del derecho a la
protección de la salud, se consideran servicios
básicos de salud los referentes a:
 I- La educación para la salud, la promoción del
saneamiento, y mejoramiento del ambiente.
 II- La prevención y el control de las
enfermedades transmisibles, de los accidentes y
de las enfermedades no transmisibles.
 III- La atención médica, que comprende
actividades preventivas, curativas, rehabilitación
y urgencias.
TITULO TERCERO
Prestación de los servicios de salud
 IV. La atención
materno infantil
 V- La planificación
familiar
 VI- La salud
mental
 VII-Prevención y
control de
enfermedades
bucodentales
 VIII- Disponibilidad
de medicamentos,
e insumos para la
salud.
 IX- Promoción del
mejoramiento de la
nutrición
 X- Asistencia social
a grupos más
vulnerables.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art. 79- Para el ejercicio de actividades
profesionales en el campo de la medicina,
odontología, veterinaria, biología,
bacteriología, enfermería, trabajo social,
química, psicología, ingeniería sanitaria,
nutrición, dietología, patología y sus
ramas, se requiere que los títulos
profesionales o certificados de
especialización hayan sido legalmente
expedidos y registrados por las
autoridades educativas competentes.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art.79- Cont….
 Para el ejercicio de actividades
técnicas y auxiliares que requieran
conocimientos específicos en el
campo de la medicina, se requiere
que los diplomas correspondientes
hayan sido legalmente expedidos y
registrados por las autoridades
educativas competentes.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art.83- Quienes ejerzan las actividades
profesionales, técnicas y auxiliares y las
especialidades a que se refiere este
capítulo, deberán poner a la vista del
público un anuncio que indique la
institución que expidió el título, diploma o
certificado y, en su caso, el número de su
célula profesional.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art.84- Todos los pasantes de las
profesiones para la salud y sus
ramas, deberán prestar el servicio
social en los términos de las
disposiciones legales aplicables en
materia educativa y de las de esta
ley.
TITULO CUARTO
Recursos humanos para los servicios de
salud
 Art.87. La prestación del
servicio de los pasantes de
las profesiones para la salud,
se llevará a cabo en las
unidades aplicativas del
primer nivel de atención,
prioritariamente en áreas de
menor desarrollo económico
y social.
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
 Art.100- La investigación en seres
humanos se desarrollará conforme a las
siguientes bases:
 I- Deberá adaptarse a los principios
científicos y éticos que justifican la
investigación médica.
 II- Podrá realizarse sólo cuando el
conocimiento que se pretenda producir no
pueda obtenerse por otro método idóneo.
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
III- Podrá efectuarse sólo cuando exista una
razonable seguridad de que no expone a
riesgos ni daños innecesarios al sujeto en
experimentación.
IV- Se deberá contar con el consentimiento
por escrito del sujeto en quien se realizará
la investigación, o de su representante
legal en caso de incapacidad legal de
aquél.
TITULO QUINTO
Investigación para la salud
V- Sólo podrá realizarse por profesionales
de la salud en instituciones médicas que
actúen bajo la vigilancia de las
autoridades sanitarias competentes.
VI- El profesional responsable suspenderá la
investigación en cualquier momento, si
sobreviene el riesgo de lesiones graves,
invalidez o muerte del sujeto en quien se
realice la investigación.
TITULO SEXTO
Información para la salud
 Art.104- La S.S. y los
gobiernos de las entidades
federativas, captarán,
producirán y procesarán la
información necesaria para
el proceso de planeación,
programación,
presupuestación y control
del Sist. Nacional de Salud.
TITULO SEXTO
Información para la salud
 Art.104 Cont…..
La información se referirá, fundamentalmente a
lo siguiente:
I- Estadísticas de natalidad, mortalidad,
morbilidad e invalidez.
II- Factores demográficos, económicos,
sociales y ambientales vinculados a la salud
III-Recursos físicos, humanos y financieros
disponibles para la protección de la salud y su
utilización
TITULO SEPTIMO
Promoción de la salud
Art.111- La promoción de
la salud comprende:
I. Educación para la salud
II-Nutrición
III-Control de los efectos
del ambiente en la salud
IV-Salud Ocupacional
V- Fomento sanitario
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades
y accidentes
 Art.137- Las personas que ejerzan la
medicina o que realicen actividades
afines, están obligadas a dar aviso a
las autoridades sanitarias de los
casos de enfermedades transmisibles
posteriormente a su diagnóstico o
sospecha diagnóstica.
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades
y accidentes
 Art.160- La S.S. coordinará sus
actividades con otras dependencias y
entidades públicas y con los
gobiernos de las entidades
federativas, para la investigación,
prevención y control de las
enfermedades no transmisibles.
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades
y accidentes
 Art.163- La acción en materia de
prevención y control de accidentes
comprende
I- El conocimiento de las causas más
usuales que generan accidentes
II- La adopción de medidas para prevenir
accidentes
III-El desarrollo de investigación para la
prevención de los mismos
IV- Educación para la salud, en la
prevención de accidentes
TITULO OCTAVO
Prevención y control de enfermedades
y accidentes
V- La atención de los
padecimientos que se
produzcan como
consecuencia de ellos
VI-La promoción de la
participación de la
comunidad en la prevención
de accidentes.
TITULO NOVENO
Asistencia social, prevención de
invalidez y rehabilitación
 Art. 167- Para los efectos de esta ley, se
entiende por asistencia social el conjunto
de acciones tendientes a modificar y
mejorar las circunstancias de carácter
social que impidan al individuo su
desarrollo integral, así como la protección
física, mental y social de personas en
estado de necesidad, desprotección o
desventaja física y mental, hasta lograr su
incorporación a una vida plena y
productiva
TITULO DECIMO
Acción extraordinaria en materia de
salubridad general
 Art. 181- En caso de epidemia de carácter
grave, peligro de invasión de
enfermedades transmisibles, situaciones
de emergencia o catástrofe que afecten al
país, la Secretaría de Salud dictará
inmediatamente las medidas
indispensables para prevenir y combatir
los daños a la salud, a reserva de que
tales medidas sean después sancionadas
por el Presidente de la República
TITULO DECIMOPRIMERO
Programas contra las adicciones
 Art. 184 bis- Creación del Consejo
Nacional contra las Adicciones
 Art.185-Programa contra el alcoholismo y
el abuso de bebidas alcohólicas
 Art.188-Programa contra el tabaquismo
 Art.193-Programa contra la
farmacodependencia
TITULO DECIMOSEGUNDO
Control sanitario de productos y servicios y
de su importación y exportación
 Art. 194- Se entiende por control
sanitario, el conjunto de acciones de
orientación, educación, muestreo,
verificación y en su caso, aplicación
de medidas de seguridad y sanciones
que ejerce la Secretaría de Salud con
la participación de los productores,
comercializadores y consumidores.
TITULO DECIMOSEGUNDO
Control sanitario de productos y servicios y
de su importación y exportación
 El ejercicio del control sanitario será
aplicable al proceso, uso, aplicación,
importación, exportación y disposición
final de:
 Alimentos y bebidas alcohólicas y no
alcohólicas, medicamentos, tabaco,
estupefacientes, substancias psicotrópicas,
productos de perfumería y belleza,
plaguicidas, nutrientes vegetales y
substancias tóxicas o peligrosas.
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
 Art. 307- Tratándose de publicidad
de alimentos y bebidas alcohólicas,
ésta no deberá asociarse directa o
indirectamente con el consumo de
bebidas alcohólicas.
 La publicidad no deberá inducir a
hábitos de alimentación nocivos, ni
atribuir a los alimentos
industrializados un valor superior o
distinto al que tengan en realidad.
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
 Art.307- Cont…
 La publicidad de alimentos y bebidas
no alcohólicas deberá incluir en
forma visual, auditiva o visual y
auditiva, según sea para impresos,
radio o cine y televisión, mensajes
precautorios de la condición del
producto o mensajes promotores de
una alimentación equilibrada
TITULO DECIMOTERCERO
Publicidad
 Art. 309- Los horarios en los que las
estaciones de radio y televisión y las
salas de exhibición cinematográfica
podrán transmitir o proyectar, según
el caso, publicidad de bebidas
alcohólicas o de tabaco, se ajustarán
a lo que establezcan las
disposiciones generales aplicables.
TITULO DECIMOCUARTO
Donación, trasplantes y pérdida de la
vida
 Art. 313- Compete a la Secretaría de
Salud:
I- El control sanitario de las donaciones y
trasplantes de órganos, tejidos y células
de seres humanos, por conducto del
órgano desconcentrado Centro Nacional
de Trasplantes, y
II- La regulación y el control sanitario
sobre cadáveres.
TITULO DECIMOCUARTO
Donación, trasplantes y pérdida de la
vida
 Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que
obtengan cadáveres de personas desconocidas
serán depositarias de ellos durante 10 días, con
objeto de dar oportunidad a los familiares para
reclamarlos. En este lapso los cadáveres
permanecerán en las instituciones y únicamente
recibirán el tratamiento para su conservación y el
manejo sanitario que señalen las disposiciones
respectivas.
 Una vez concluido el plazo correspondiente sin
reclamación, las instituciones educativas podrán
utilizar el cadáver.
TITULO DECIMOQUINTO
Sanidad Internacional
 Art. 354- Compete a la Secretaría de
Salud adoptar las medidas que procedan
para la vigilancia sanitaria de personas,
animales, objetos o substancias que
ingresen al territorio nacional y que, a su
juicio, constituyan un riesgo para la salud
de la población.
 Sanidad en materia de migración
 Sanidad marítima, aérea y terrestre.
TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados
 Art.368- La autorización sanitaria es el
acto administrativo mediante el cual la
autoridad sanitaria competente permite a
una persona pública o privada, la
realización de actividades relacionadas con
la salud humana.
 Las autorizaciones sanitarias tendrán el
carácter de licencias, permisos, registros o
tarjetas de control sanitario.
TITULO DECIMOSEXTO
Autorizaciones y Certificados
Art. 389- Para fines sanitarios se
extenderán los siguientes
certificados:
 Prenupciales
 De defunción
 De muerte fetal
TITULO DECIMOSEPTIMO
Vigilancia Sanitaria
 Art. 395- El acto u omisión contrario
a los preceptos de esta ley y a las
disposiciones que de ella emanen,
podrá ser objeto de orientación y
educación de los infractores con
independencia de que se apliquen, si
procedieren, las medidas de
seguridad y las sanciones
correspondientes en esos casos.
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art. 404- Son medidas de seguridad
sanitaria las siguientes:
 El aislamiento
 La cuarentena
 La observación personal
 La vacunación de personas
 La vacunación de animales
 La destrucción o control de insectos u
otra fauna transmisora y nociva
 La suspensión de trabajos o servicios
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art.404 Cont….
 La suspensión de mensajes publicitarios en
materia de salud
 La emisión de mensajes publicitarios que
advierta peligros de daños a la salud
 El aseguramiento y destrucción de objetos,
productos o substancias
 La desocupación o desalojo de casas, edificios,
establecimientos y, en general de cualquier
predio, para evitar daño a las personas.
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art. 417- Las sanciones
administrativas podrán ser:
 Amonestación con apercibimiento
 Multa
 Clausura temporal o definitiva, que
podrá ser parcial o total, y
 Arresto hasta por 36 horas.
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
Art. 462- Se impondrán de 4 a 10 años de
prisión y multa por el equivalente de 4 a 10
mil días de salario mínimo general vigente en
la zona de que se trate:
 Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice,
prepare o suministre órganos, tejidos y sus
componentes, cadáveres o fetos de seres
humanos.
 Al que comercie o realice actos que tengan por
objeto la intermediación onerosa de órganos,
tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos
o restos de seres humanos
TITULO DECIMOCTAVO
Medidas de seguridad, sanciones y delitos
 Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la
atención médica que sin causa justificada se
niegue a prestar asistencia a una persona, en
caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su
vida, se le impondrá de seis meses a cinco años
de prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días
de salario mínimo general vigente, y suspensión
para ejercer la profesión hasta por dos años
LEY GENERAL DE
SALUD
FIN
A.R.G.

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  • 1. LEY GENERAL DE SALUD Dra. Amelia Rodríguez García MSP
  • 2. LEY GENERAL DE SALUD  La presente Ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 7 de febrero de 1984.  Fue modificada por últimas veces el 7 de mayo de 1997, 26 y 31 de mayo del 2000 y 5 de mayo del 2001.  Consta de 18 capítulos y 472 artículos.
  • 3. TITULO PRIMERO Disposiciones generales  Art. I – La presente ley reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona, establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general.
  • 4. TITULO SEGUNDO Sistema Nacional de Salud  Art. 5 – El Sistema Nacional de Salud está constituído por las dependencias y entidades de la administración pública, tanto federal como local, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, que presten servicios de salud, así como por los mecanismos de coordinación de acciones, y tiene por objeto dar cumplimiento al derecho a la protección de la salud.  Art. 7- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Sria. De Salud.
  • 5. TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud  Art. 23 – Para los efectos de esta Ley, se entiende por servicios de salud todas aquellas acciones realizadas en beneficio del individuo y de la sociedad en general, dirigidas a proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad.  Los servicios de salud se clasifican en tres tipos: De atención médica, de salud pública y de asistencia social.
  • 6. TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud  Art.27- Para los efectos del derecho a la protección de la salud, se consideran servicios básicos de salud los referentes a:  I- La educación para la salud, la promoción del saneamiento, y mejoramiento del ambiente.  II- La prevención y el control de las enfermedades transmisibles, de los accidentes y de las enfermedades no transmisibles.  III- La atención médica, que comprende actividades preventivas, curativas, rehabilitación y urgencias.
  • 7. TITULO TERCERO Prestación de los servicios de salud  IV. La atención materno infantil  V- La planificación familiar  VI- La salud mental  VII-Prevención y control de enfermedades bucodentales  VIII- Disponibilidad de medicamentos, e insumos para la salud.  IX- Promoción del mejoramiento de la nutrición  X- Asistencia social a grupos más vulnerables.
  • 8. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art. 79- Para el ejercicio de actividades profesionales en el campo de la medicina, odontología, veterinaria, biología, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, ingeniería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, se requiere que los títulos profesionales o certificados de especialización hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
  • 9. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art.79- Cont….  Para el ejercicio de actividades técnicas y auxiliares que requieran conocimientos específicos en el campo de la medicina, se requiere que los diplomas correspondientes hayan sido legalmente expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes.
  • 10. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art.83- Quienes ejerzan las actividades profesionales, técnicas y auxiliares y las especialidades a que se refiere este capítulo, deberán poner a la vista del público un anuncio que indique la institución que expidió el título, diploma o certificado y, en su caso, el número de su célula profesional.
  • 11. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art.84- Todos los pasantes de las profesiones para la salud y sus ramas, deberán prestar el servicio social en los términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de las de esta ley.
  • 12. TITULO CUARTO Recursos humanos para los servicios de salud  Art.87. La prestación del servicio de los pasantes de las profesiones para la salud, se llevará a cabo en las unidades aplicativas del primer nivel de atención, prioritariamente en áreas de menor desarrollo económico y social.
  • 13. TITULO QUINTO Investigación para la salud  Art.100- La investigación en seres humanos se desarrollará conforme a las siguientes bases:  I- Deberá adaptarse a los principios científicos y éticos que justifican la investigación médica.  II- Podrá realizarse sólo cuando el conocimiento que se pretenda producir no pueda obtenerse por otro método idóneo.
  • 14. TITULO QUINTO Investigación para la salud III- Podrá efectuarse sólo cuando exista una razonable seguridad de que no expone a riesgos ni daños innecesarios al sujeto en experimentación. IV- Se deberá contar con el consentimiento por escrito del sujeto en quien se realizará la investigación, o de su representante legal en caso de incapacidad legal de aquél.
  • 15. TITULO QUINTO Investigación para la salud V- Sólo podrá realizarse por profesionales de la salud en instituciones médicas que actúen bajo la vigilancia de las autoridades sanitarias competentes. VI- El profesional responsable suspenderá la investigación en cualquier momento, si sobreviene el riesgo de lesiones graves, invalidez o muerte del sujeto en quien se realice la investigación.
  • 16. TITULO SEXTO Información para la salud  Art.104- La S.S. y los gobiernos de las entidades federativas, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sist. Nacional de Salud.
  • 17. TITULO SEXTO Información para la salud  Art.104 Cont….. La información se referirá, fundamentalmente a lo siguiente: I- Estadísticas de natalidad, mortalidad, morbilidad e invalidez. II- Factores demográficos, económicos, sociales y ambientales vinculados a la salud III-Recursos físicos, humanos y financieros disponibles para la protección de la salud y su utilización
  • 18. TITULO SEPTIMO Promoción de la salud Art.111- La promoción de la salud comprende: I. Educación para la salud II-Nutrición III-Control de los efectos del ambiente en la salud IV-Salud Ocupacional V- Fomento sanitario
  • 19. TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y accidentes  Art.137- Las personas que ejerzan la medicina o que realicen actividades afines, están obligadas a dar aviso a las autoridades sanitarias de los casos de enfermedades transmisibles posteriormente a su diagnóstico o sospecha diagnóstica.
  • 20. TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y accidentes  Art.160- La S.S. coordinará sus actividades con otras dependencias y entidades públicas y con los gobiernos de las entidades federativas, para la investigación, prevención y control de las enfermedades no transmisibles.
  • 21. TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y accidentes  Art.163- La acción en materia de prevención y control de accidentes comprende I- El conocimiento de las causas más usuales que generan accidentes II- La adopción de medidas para prevenir accidentes III-El desarrollo de investigación para la prevención de los mismos IV- Educación para la salud, en la prevención de accidentes
  • 22. TITULO OCTAVO Prevención y control de enfermedades y accidentes V- La atención de los padecimientos que se produzcan como consecuencia de ellos VI-La promoción de la participación de la comunidad en la prevención de accidentes.
  • 23. TITULO NOVENO Asistencia social, prevención de invalidez y rehabilitación  Art. 167- Para los efectos de esta ley, se entiende por asistencia social el conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan al individuo su desarrollo integral, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, desprotección o desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva
  • 24. TITULO DECIMO Acción extraordinaria en materia de salubridad general  Art. 181- En caso de epidemia de carácter grave, peligro de invasión de enfermedades transmisibles, situaciones de emergencia o catástrofe que afecten al país, la Secretaría de Salud dictará inmediatamente las medidas indispensables para prevenir y combatir los daños a la salud, a reserva de que tales medidas sean después sancionadas por el Presidente de la República
  • 25. TITULO DECIMOPRIMERO Programas contra las adicciones  Art. 184 bis- Creación del Consejo Nacional contra las Adicciones  Art.185-Programa contra el alcoholismo y el abuso de bebidas alcohólicas  Art.188-Programa contra el tabaquismo  Art.193-Programa contra la farmacodependencia
  • 26. TITULO DECIMOSEGUNDO Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación  Art. 194- Se entiende por control sanitario, el conjunto de acciones de orientación, educación, muestreo, verificación y en su caso, aplicación de medidas de seguridad y sanciones que ejerce la Secretaría de Salud con la participación de los productores, comercializadores y consumidores.
  • 27. TITULO DECIMOSEGUNDO Control sanitario de productos y servicios y de su importación y exportación  El ejercicio del control sanitario será aplicable al proceso, uso, aplicación, importación, exportación y disposición final de:  Alimentos y bebidas alcohólicas y no alcohólicas, medicamentos, tabaco, estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos de perfumería y belleza, plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
  • 28. TITULO DECIMOTERCERO Publicidad  Art. 307- Tratándose de publicidad de alimentos y bebidas alcohólicas, ésta no deberá asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas.  La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.
  • 29. TITULO DECIMOTERCERO Publicidad  Art.307- Cont…  La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual, auditiva o visual y auditiva, según sea para impresos, radio o cine y televisión, mensajes precautorios de la condición del producto o mensajes promotores de una alimentación equilibrada
  • 30. TITULO DECIMOTERCERO Publicidad  Art. 309- Los horarios en los que las estaciones de radio y televisión y las salas de exhibición cinematográfica podrán transmitir o proyectar, según el caso, publicidad de bebidas alcohólicas o de tabaco, se ajustarán a lo que establezcan las disposiciones generales aplicables.
  • 31. TITULO DECIMOCUARTO Donación, trasplantes y pérdida de la vida  Art. 313- Compete a la Secretaría de Salud: I- El control sanitario de las donaciones y trasplantes de órganos, tejidos y células de seres humanos, por conducto del órgano desconcentrado Centro Nacional de Trasplantes, y II- La regulación y el control sanitario sobre cadáveres.
  • 32. TITULO DECIMOCUARTO Donación, trasplantes y pérdida de la vida  Art. 350 bis 4- Las instituciones educativas que obtengan cadáveres de personas desconocidas serán depositarias de ellos durante 10 días, con objeto de dar oportunidad a los familiares para reclamarlos. En este lapso los cadáveres permanecerán en las instituciones y únicamente recibirán el tratamiento para su conservación y el manejo sanitario que señalen las disposiciones respectivas.  Una vez concluido el plazo correspondiente sin reclamación, las instituciones educativas podrán utilizar el cadáver.
  • 33. TITULO DECIMOQUINTO Sanidad Internacional  Art. 354- Compete a la Secretaría de Salud adoptar las medidas que procedan para la vigilancia sanitaria de personas, animales, objetos o substancias que ingresen al territorio nacional y que, a su juicio, constituyan un riesgo para la salud de la población.  Sanidad en materia de migración  Sanidad marítima, aérea y terrestre.
  • 34. TITULO DECIMOSEXTO Autorizaciones y Certificados  Art.368- La autorización sanitaria es el acto administrativo mediante el cual la autoridad sanitaria competente permite a una persona pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana.  Las autorizaciones sanitarias tendrán el carácter de licencias, permisos, registros o tarjetas de control sanitario.
  • 35. TITULO DECIMOSEXTO Autorizaciones y Certificados Art. 389- Para fines sanitarios se extenderán los siguientes certificados:  Prenupciales  De defunción  De muerte fetal
  • 36. TITULO DECIMOSEPTIMO Vigilancia Sanitaria  Art. 395- El acto u omisión contrario a los preceptos de esta ley y a las disposiciones que de ella emanen, podrá ser objeto de orientación y educación de los infractores con independencia de que se apliquen, si procedieren, las medidas de seguridad y las sanciones correspondientes en esos casos.
  • 37. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art. 404- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:  El aislamiento  La cuarentena  La observación personal  La vacunación de personas  La vacunación de animales  La destrucción o control de insectos u otra fauna transmisora y nociva  La suspensión de trabajos o servicios
  • 38. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art.404 Cont….  La suspensión de mensajes publicitarios en materia de salud  La emisión de mensajes publicitarios que advierta peligros de daños a la salud  El aseguramiento y destrucción de objetos, productos o substancias  La desocupación o desalojo de casas, edificios, establecimientos y, en general de cualquier predio, para evitar daño a las personas.
  • 39. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art. 417- Las sanciones administrativas podrán ser:  Amonestación con apercibimiento  Multa  Clausura temporal o definitiva, que podrá ser parcial o total, y  Arresto hasta por 36 horas.
  • 40. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos Art. 462- Se impondrán de 4 a 10 años de prisión y multa por el equivalente de 4 a 10 mil días de salario mínimo general vigente en la zona de que se trate:  Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos.  Al que comercie o realice actos que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos, tejidos incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos
  • 41. TITULO DECIMOCTAVO Medidas de seguridad, sanciones y delitos  Art. 469- Al profesional, técnico o auxiliar de la atención médica que sin causa justificada se niegue a prestar asistencia a una persona, en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida, se le impondrá de seis meses a cinco años de prisión y multa de 5 a ciento veinticinco días de salario mínimo general vigente, y suspensión para ejercer la profesión hasta por dos años