Los avatares para el juego dramático en entornos virtuales
Ambiente ii
1. Conforme lo señala el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas
del Gobierno Regional de Piura en su literal a, b y c del numeral 8 del
artículo 8, corresponde la la dirección regional de energía y minas del
gobierno regional
a.- Aprobar con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y
Gestión del Medio Ambiente los programas de adecuación y manejo
ambiental (Declaración de Impacto Ambiental, Estudio de Impacto
Ambiental y otras evaluaciones ambientales) y sus modificaciones, para la
pequeña minería (PM) y minería artesanal (PMA).
b.- Evaluar y aprobar de ser el caso, Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente, para actividades eléctricas (distribución eléctrica cuya
demanda máxima será inferior a 30 KW)
c.- Evaluar y aprobar de ser el caso Estudios de Impacto Ambiental (EIA)
con opinión de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del
Medio Ambiente, para actividades de hidrocarburos (grifos, estaciones de
servicios, gasocentros, plantas envasadoras GLP y establecimientos de
venta al público de gas natural vehicular – GNV)
Debido al conflicto suscitado con la Gerencia Regional de Recursos
Naturales y Gestión del Medio Ambiente se han establecido acuerdos que
se han plasmado en un Acta, la misma que señala que mientras no se
modifique el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas, ésta
continuará con las evaluaciones de las DIA y EIA conforme lo ha venido
realizando, es decir, remitirá a la Gerencia Regional de Recursos Naturales
copia de los EIA para las actividades de hidrocarburos y electricidad
cuando el evaluador lo considere necesario para que emita su opinión,
haciéndose la salvedad que para el caso de las DIA de minería siempre se
enviarán para su opinión porque así lo establece la norma.
Cabe agregar que según la normatividad de la Gerencia Regional de
Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente; esta actúa en segunda
instancia resolviendo asuntos que tengan que ver con su competencia
(Medio Ambiente y Recursos Naturales), por lo tanto; es contraproducente
que emita opinión en primera instancia y actúe además como segunda
instancia en el mismo caso; consecuentemente se ha plasmado la necesidad
de modificar el ROF de la Dirección Regional de Energía y Minas del
Gobierno Regional de Piura, en ese sentido, la modificación vendría
establecida para que la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión
del Medio Ambiente conozca en segunda instancia las DIA o EIA
emitiendo una opinión imparcial.