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AREAS TERRESTRES INSULARES Y MARITIMAS ENTRE GUATEMALA
Y BELICE.
Es una disputa entre estos dos países debido al reclamo de Guatemala sobre,
aproximadamente, 11,030 km2
del territorio de Belice, así como centenares de islas e
islotes. El diferendo se inició en 1859, a partir de la firma del Acuerdo anglo-guatemalteco
de 1859.1
El territorio reclamado por Guatemala comprende desde el Río Sarstún, en el
sur, hasta el Río Sibún, al norte; el cual comprende2
aproximadamente 11,030 km2
. Las
proporciones del reclamo se basan en que el territorio de Belice debería comprender los
territorios cedidos por España a Gran Bretaña en el Tratado de París de 1783 de 1,482
km2
y en la segunda concesión en 1786 de 1,883 km2
; además del territorio propio de
Belice de 4,323.964 km2
. Por lo que el restante territorio no reconocido sería parte de
Guatemala y por lo tanto estaría siendo ocupado ilegalmente por Gran Bretaña.
A lo largo de la historia, Guatemala ha hecho innumerables intentos por resolver el
diferendo territorial, encontrando siempre la oposición primero de Gran Bretaña y luego de
Belice, por la evidente conveniencia de mantener el statu quo de ocupación ilegítima del
territorio de Belice.1
Aunque en 1999, el gobierno de Guatemala reconoció la
independencia de Belice, éste se refería a la determinación del pueblo beliceño, pero dejó
pendiente el asunto del diferendo territorial.
Guatemala declaró su independencia de España en 1821 y Belice (incluyendo los 2,964
Km. del territorio, residenciales y explotables por los británicos según el Tratado de
Versalles y la Convención de Londres, y reforzados por su victoria en la Guerra del Cabo
San George, pero de nulo dominio oficial por parte de los mismos debido al tratado de
Amiens en 1802), en donde se pactó la restitución por parte de Gran Bretaña de todas las
conquistas hechas a Francia y sus países aliados (entre estos España), que en el caso
específico del territorio conocido hoy como Belice, pasa a depender exclusivamente de La
Provincia de Guatemala. En julio de 1823, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y
Costa Rica (que se unió en 1824) formaron en conjunto las Provincias Unidas del Centro
de América, en la que se incluía Belice, ya que este formaba parte de Guatemala. 4
Aprovechando la independencia centroamericana, Gran Bretaña trata de conseguir que
esos países reconocieran su control sobre Belice, pero las Provincias Unidas del Centro
de América y Guatemala lo rechazaron. Sin embargo, más tarde, en 1826, sí logró el
reconocimiento mexicano del control británico de una parte de Belice (hasta el río Sibum,
la mitad del actual Belice) en un tratado que firmó con ese país en dicho año.
En 1834, tras la abolición de la esclavitud en Belice (1833), el político y diplomático inglés
Frederick Chatefield, se convirtió en el nuevo cónsul de Belice, extendiendo
unilateralmente la región hasta el Río Sartoon, bajo el control del gobierno británico. Sin
embargo, el General Francisco Morazán rechazó los límites británicos hasta dicho río. El
superintendente de la parte ocupada de la región aprobó el 14 de marzo de 1835 el
aumento del territorio fronterizo de Garbutt's Falls, en el Río Belice, cercano a Fallabón,
permitiendo a los ingleses continuar su avance hasta el río Sartoon.
Debido al mantenimiento y aumento de la presencia inglesa en Belice, el gobierno de
Guatemala, aprobó en 1834 el Decreto de Colonización de la Verapaz, ya que los piratas-
madereros habían llegado ya al sur-poniente en la Verapaz y por el poniente en el Petén.
La federación centroamericana terminó en 1839, y en la primera Constitución de la
República de Guatemala, esa indicó que el país comprende Verapaz, Chiquimula,
Sacatepéquez y Guatemala, y los departamentos de Los Altos (incluido a Guatemala por
decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 13 de agosto de 1840). El sur de
Belice formaba parte de Verapaz.
Aunque Belice era aún guatemalteca, en 1840 Inglaterra creó un Consejo Ejecutivo en
Belice; en 1854 Belice tuvo su primera Constitución y una Asamblea Legislativa solo para
ingleses, excluyendo a indígenas y negros (aunque la esclavitud había sido abolida aún se
plasmaba un rechazo hacia ese grupo); y en 1859 apareció la British Honduras Company.4
Sin embargo, bajo los términos del Tratado anglo-guatemalteco de 1859, Guatemala
acordó reconocer a Belice como colonia británica y Gran Bretaña se comprometió a
construir una carretera que uniera Guatemala con la cercana ciudad beliceña de Punta
Gorda en cuatro años. Sin embargo, la carretera no fue construida ya que las 50.000 libras
que Inglaterra debía de entregarle a Guatemala para su construcción, en vistas del
tratado, no le fueron entregadas. Aún incumplida su promesa, en 1862 Belice fue
nombrada colonia de la British Honduras Company, que dependió de Jamaica hasta 1884,
en que la colonia pasó a ser gobernada autónomamente. Inglaterra impuso entonces, en
1868, un gobierno propio en todo el territorio beliceño ocupado por británicos; y en el año
1871 Belice se convirtió ya, oficialmente, en una colonia inglesa con el nombre de
Honduras Británicas.4
En 1884, debido al incumplimiento del tratado por parte de los británicos, Guatemala
reclamó la recuperación del territorio de Belice; y en 1940, Guatemala indicó el carácter
nulo del tratado de 1859 porque los británicos no cumplieron con la ayuda económica que
prometieron en la cláusula VII del Tratado. Más tarde, Belice, tras su indepencia en el 81,
afirmaría que el tratado no los obligaba a ellos ya que él no lo firmó y demandó a la Corte
Internacional de Justicia y las leyes internacionales que Guatemala respetó los límites en
el tratado de 1859, aunque el Reino Unido nunca construyó la carretera prometida.
La Constitución guatemalteca de 1945 (eliminada por el golpe de estado producido en
1982) estableció que Belice era una zona de Guatemala, pero en 1946 el Congreso indicó
la caducidad patente en el tratado de límites y lo denunció internacionalmente. Ese año,
Inglaterra respondió que la controversia debería ser decidida en la Corte Internacional de
Justicia, basándose en el artículo 36 de la Carta de las Naciones Unidas. Esta respuesta
fue aceptada por Guatemala, siempre que se planteara según la modalidad de equidad y
el análisis de los acontecimientos jurídicos e históricos de la controversia. Sin embargo,
estas condiciones frenaron la decisión británica de someter la controversia en dicha corte.
También el 24 de agosto de 1945, para reforzar la idea de la pertenencia de Belice a
Guatemala, se firmó en Guatemala la Declaración de principios de convivencia
centroamericana, en la que participaron los representantes de los demás países hispanos
de la parte continental de Centroamérica, salvo Panamá. Así, el tratado alude a la
pertenencia guatemalteca de Belice.
En 1963, cuando Guatemala supo de la futura independencia de Belice, que había
conseguido la autonomía interna solo dos años antes, el país rompió con las relaciones
diplomáticas con el Reino Unido (aunque se recuperaron en diciembre de 1986).
La disputa de Guatemala y del Reino Unido sobre Belice hizo que en 1968, una comisión
de arbitraje estadounidense pidiera el reconocimiento de la independencia de Honduras
Británicas -que desde junio de 1973 se llamaría Belice- por parte de ambos países.
El 11 de marzo de 1981 el ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Rafael
Castillo Valdés y el Primer Ministro de Belice, George Price, firmaron en Londres las
Bases de Entendimiento con el fin de negociar el final de la controversia respecto al
dominio de Belice. El acuerdo permite la independencia de Belice a cambio de algunos
derechos dados a Guatemala en la región o en el Atlántico (libre y permanente navegación
al Océano Atlántico, construcción de oleoductos, etc.). Sin embargo, a pesar del tratado,
Guatemala no reconocería la independencia de Belice hasta 1991. Así, el Estatuto
Fundamental de Gobierno de 1982 permitió a Guatemala reclamar sus derechos sobre
dicho país y en la actual Constitución, de 1985, se permitió al Ejecutivo gestionar los
derechos guatemaltecos en Belice, de acuerdo a los intereses nacionales, e indicó que
todo acuerdo deberá ser decidido por la población beliceña, mediante Consulta Popular.
En septiembre de 1991 Guatemala reconoció al fin la independencia de Belice, pero con la
retirada de las tropas inglesas de la región en 1994, Guatemala consiguió el libre acceso
al Golfo de Honduras.
El 19 de octubre de 1999 Guatemala pidió a Belice llevar el caso a una instancia
internacional, arbitraje o decisión judicial, para poder encontrar una solución al reclamo
guatemalteco de Belice. 4
Con una nueva línea de razonamiento para su reclamación (en
lugar de basarla en el tratado de 1859), Guatemala afirmó que esta heredó el dominio
español de Belice en el siglo XIX y que el gobierno de este país le debe más de la mitad
del mismo, desde el Río Sibún al sur 6
El envió del caso a un organismo tal como una
instancia internacional fue aceptado por el gobierno de Belice en el 2000.4
Tras esto, la
mayoría de los beliceños continuaron manifestándose en contra de formar parte de
Guatemala y acusando al país de colonialismo.
Los militares guatemaltecos colocaron a soldados en el borde de la frontera guatemalteca.
Las Patrullas de Belice, que incorporan miembros de Las Fuerza de Defensa de Belice y
las fuerzas policiales, se apostaron en su lado de la frontera.
En febrero de 2000, una patrulla beliceña disparó y mató a un guatemalteco en el área de
Mountain Pine Ridge Forest Reserve. El 24 de febrero de 2000, los militares de ambas
naciones se enfrentaron en el distrito de Toledo. 7
Los dos países celebraron nuevas
conversaciones el 14 de marzo de 2000, en la Organización de los Estados Americanos
(OEA) en Washington, DC, en presencia del Secretario General de la OEA.
El 20 de julio de 2001 se firmaron tres declaraciones en las que se señaló la creación de
un Panel de Conciliadores, que recomendaría medidas específicas, mecanismos para
finalizar la disputa y dar a conocer al final de su mandato sus informes, conclusiones y
recomendaciones a los dos Gobiernos, recomendaciones, algunas de ellas, que podrían
ser resueltos entre los dos Gobiernos y otras que serían sometidos a una instancia jurídica
internacional, ya sea en la Corte Internacional de Justicia o una Corte de Arbitraje
Internacional. Así, el 31 de agosto de 2001, en la sede de la OEA en Washington, se
estableció el Panel de Conciliadores.
El segundo acuerdo tenía como objetivo crear una Comisión Mixta, para elaborar Medidas
de Fomento a la Confianza en el Diferendo Territorial Guatemala-Belice. Esta comisión se
creó el 28 de agosto de 2001. El tercer acuerdo firmado creó mecanismos de
comunicación adecuados entre los ejércitos de ambos países.
Finalmente se acordó establecer una "zona de adyacencia" que extiende un kilómetro a
cada lado de la línea del tratado de 1859, ahora denominado "Línea de Adyacencia", y
continuó con las negociaciones encaminadas a resolver la controversia.
El 30 de septiembre de 2002 los mediadores de los dos países aceptaron las propuestas y
recomendaciones de la OEA. Estas medidas deberían ser aprobadas, a través de un
plebiscito, tanto por los beliceños como por los guatemaltecos. El documento hace alusión
tanto a los derechos terrestres como marítimos, determina las coordenadas de la frontera
establecida entre Guatemala y Belice y señala el establecimiento una comisión técnica
que demarque la línea divisoria y su gestión en el futuro. Según el documento, la frontera
entre los mares es denominada Línea de equidistancia, creando una comisión tripartita
(Guatemala, Belice y Honduras) que desarrolle la pesca en el Golfo de Honduras. Sin
embargo, Tanto Guatemala como Belice rechazaron las recomendaciones. El primero de
ellos porque le permitía poco paso marítimo para acceder al mar Caribe.
Más tarde, en junio de 2008, el primer ministro de Belice Dean Barrow dio a conocer la
importancia que le daba a la resolución de la disputa, considerándola su principal objetivo.
Así, propuso referendos para los ciudadanos de Belice y Guatemala, preguntándoles si
apoyan remitir la cuestión a la Corte Internacional de Justicia. 8
Así, se firmó el “Acuerdo
Especial para Someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala”, con el fin
de llevar la cuestión a dicha Corte el 8 de diciembre de 2008, referendo que se celebrará
simultáneamente en Belice y Guatemala el 6 de octubre de 2013.
Así, Guatemala y Belice celebrarán el 6 de octubre de 2013 una consulta popular
simultánea para que sus poblaciones decidan si se lleva el centenario litigio territorial que
mantienen hasta la Corte Internacional de Justicia. Guatemala reclama a Belice 12,272
Km2, que representan más de la mitad del territorio (22,965 Km2) de la antigua colonia
británica.
Reseña Histórica Consulta Popular Definiciones: “…en la doctrina “Referéndum
Consultivo” significa las funciones de sufragio y ejercicio del voto en virtud del cual el
pueblo, mediante el cuerpo electoral, decide en última instancia resoluciones que le
afectan en forma directa…” Gaceta No. 51 Expediente No. 931-98, página 28, Sentencia:
08-02-99. El norte de Guatemala, el sur de México y Belice, fue habitado por los mayas y
luego por sus descendientes, hasta que llegaron los conquistadores españoles.
Los primeros misioneros aparecieron en 1,550 (Siglo XVI) y evangelizaron la región del
Chol (grupo lingüístico K’ekchi), desde el sur de Belice hasta la bahía de Amatique, región
que posteriormente se conoció como la Provincia de la Verapaz. Es una forma de
participación ciudadana mediante la cual se convoca a la población para que decida
acerca de algún aspecto vital para la convivencia social. La doctrina le denomina a la
Consulta Popular «Referéndum» que significa referir, donde el pueblo opina, aprueba o
rechaza una decisión. El origen del establecimiento de Belice se remonta a los años 1783
y 1786, cuando la Corona Española por medio de tratados celebrados con Gran Bretaña,
permitió a los súbditos británicos cortar, cargar y transportar el palo de tinte y
aprovecharse de cualquier otro fruto, en el área entre los ríos Hondo y Sibún… …pero
España se reservó el derecho a su soberanía. Convenciones Españolas La capitanía
General de Guatemala se independiza de España y hereda todos los derechos de España
sobre los territorios, en los cuales estaba enclavado el establecimiento inglés en Belice. La
República Independiente heredó de España los derechos de soberanía establecidos en los
Tratados, entre España e Inglaterra de 1783 y 1786 sobre la región comprendida entre el
Río Hondo y el Río Sibún ubicada en Belice. Independencia de Guatemala 1821
Constitución Política del Estado de Guatemala 1825 «…SECCIÓN TERCERA. DEL
TERRITORIO. Artículo 35.- El territorio del Estado comprende: al norte, todos los pueblos
de los partidos de Chiquimula, con Izabal, y el Castillo de San Felipe, en el Golfo Dulce,
Verapaz y el Petén; al sur, los del antiguo gobierno de Soconusco incorporado al Estado,
los de los partidos de Suchitepéquez, Sonsonete, Escuintla y Guazacapán; y en el centro,
los de los partidos de Quezaltenango, Huehuetenango y Totonicapán, Sololá,
Chimaltenango, Sacatepéquez, y la nueva Guatemala, capital del Estado…» Por virtud de
esta disposición, el territorio de Belice quedó circunscrito al partido de la Verapaz, bajo la
jurisdicción de la Alcaldía Mayor de Verapaz. Tratado Anglo-Guatemalteco 1859 Luego de
la Independencia de Guatemala en 1821, se forma la Federación Centroamericana, que se
desintegró posteriormente. Este suceso histórico motivo a que mientras Guatemala se
esforzaba por el mantenimiento de dicha federación, el asentamiento británico se extendía
al territorio guatemalteco al sur del Río Sibún, hasta tocar el Río Sarstún. Guatemala para
frenar el avance británico sobre su territorio, firma con Gran Bretaña en 1859, el Tratado
(Aycinena-Wyke); por el cual Guatemala cedió el área ubicada entre los Ríos Sibún y
Sartún, a cambio de una compensación consistente en la construcción de una carretera.
Convención de 1863 La compensación a en la Convención de 1859 no fue cumplida. En
1863 se firmó una Convención por medio de la cual Gran Bretaña se obligó a pagar a
Guatemala la cantidad de 50,000 libras esterlinas, la cual tampoco fue cumplida. Protesta
de 1884 Declaró que mientras no existiera un acuerdo perfecto sobre éste punto, entre los
dos países, dicha ocupación no perjudicaría los derechos de Guatemala en ningún tiempo.
Guatemala protestó por la ocupación de hecho de la Gran Bretaña. Declaratoria de
Caducidad de 1946 En 1946, por iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso de la
República de Guatemala declaró unilateralmente la caducidad de la Convención de 1859.
¿Por qué? Por el incumplimiento de la Gran Bretaña. Como consecuencia, procedía la
restitutio in integrum del territorio de Belice a Guatemala. Independencia de Belice 21 de
septiembre de 1981 Belice declara su independencia en 1981 y en su Constitución fija
como límites territoriales, los establecidos en la Convención Anglo-Guatemalteca de 1859.
Belice incluye en su Constitución un listado de islas y cayos adyacentes a territorio
descrito en dicha Constitución, no obstante que las convenciones españolas no
mencionaban isla alguna, a excepción del Cayo San Jorge, para fines sanitarios y que
tampoco se consignan en el tratado de 1859. Constitución de la República Federal de
Centroamérica 22 de diciembre de 1824 Artículo 5 «El territorio de la República es al
mismo que antes comprendía el antiguo Reino de Guatemala, a excepción de la provincia
de Chiapas (sic)» Reconocimiento del derecho de autodeterminación del pueblo beliceño
1991 El 14 de agosto de 1991, la Secretaría de Relaciones Públicas de la Presidencia de
Guatemala, publicó un comunicado por medio del cual, el Presidente declaró que se
reconocía el derecho de Belice a la libre determinación. Asimismo, se estableció que se
continuaría negociando y se agotarían las instancias legales para la resolución definitiva
del diferendo territorial. La Corte de Constitucionalidad, en Sentencia manifiesta que “el
reconocimiento del Estado de Belice fue una decisión unilateral de política exterior del
Gobierno de Guatemala, para poder negociar directamente con Belice una solución
definitiva al diferendo existente”. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad 1992 Gaceta
de la Corte de Constitucionalidad, No. 26, Expediente acumulado No. 290-91 y 292-91,
página No. 9, Sentencia 03-77-92. Constando en autos la manifestación expresa que se
continuarán las negociaciones conducentes a lograr la solución definitiva del mismo.
Sentencia de la Corte de Constitucionalidad 1992 En Sentencia de la Corte de
Constitucionalidad, manifiesta que el reconocimiento del Estado de Belice fue una decisión
unilateral de política exterior del Gobierno de Guatemala, para poder negociar
directamente con Belice una solución definitiva al diferendo existente”. Consta en el
reconocimiento la manifestación del Gobierno de Guatemala que se continuaran las
negociaciones conducentes a lograr una solución definitiva del mismo. Reserva ante la
ONU por parte de Guatemala 1994 En el año de 1994 el Gobierno de Guatemala formuló
una reserva ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el sentido de que el
Diferendo seguía sin resolverse y en respuesta a la misma, el Gobierno de Belice
manifestó por escrito que estaba dispuesto a negociar. Circunscripción Geográfica de la
República de Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 Los
constituyentes modifican el texto constitucional, el cual busca una solución al diferendo
con Belice, de conformidad con los intereses nacionales, haciendo mención que cualquier
decisión final, unilateral o bilateral del ejecutivo que decida, resuelva o concluya el
diferendo con Belice, el Congreso de la República deberá someterla a Consulta Popular.
Circunscripción Geográfica de la República de Guatemala Proceso seguido por Guatemala
Los distintos Gobiernos de Guatemala se han empeñado en resolver el Diferendo
Territorial a través de los medios de solución pacífica de controversias que prescribe el
Derecho Internacional. Estos medios son: POLÍTICOS: Negociación directa, Buenos
Oficios, Mediación, Conciliación. JURÍDICOS: La Corte Internacional de Justicia y El
Arbitraje Internacional Carta de la Organización de Naciones Unidas –ONU- En la Carta de
la ONU está previsto que los Estados acudan a sus instancias regionales a resolver los
conflictos por los medios pacíficos del Derecho Internacional, en el caso de Guatemala, el
Organismo Regional es la Organización de Estados Americanos (OEA). Acuerdo Marco de
Negociación 2005 El 7 de septiembre de 2005, LOS Gobiernos de Belice y Guatemala
ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, firman el: Acuerdo
sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza entre Belice y
Guatemala. Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la
confianza 2005 El Acuerdo aportó a las Partes un Marco de Negociación de Buena Fe
“…para resolver el Diferendo Territorial; identificar las posiciones de las Partes y tratar de
alcanzar una solución ecuánime que implique una solución general, definitiva, honorable y
permanente del diferendo territorial en las áreas terrestre, insular y marítima entre los dos
países…” Y estableció que: “…mientras se negocia el Diferendo Territorial con asistencia
de la OEA, si el Secretario General determina que no es posible alcanzar un acuerdo
sobre algunos asuntos, podrá recomendar que las Partes acudan a la Corte Internacional
de Justicia o a una Corte de Arbitraje Internacional”. Sometimiento del reclamo a la CIJ
2008 El 8 de diciembre de 2008, los Gobiernos de Belice y Guatemala ante el Secretario
General de la Organización de Estados Americanos, firman el: «Acuerdo especial entre
Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a
la Corte Internacional de Justicia» Compromiso para acudir a la Corte Internacional de
Justicia –CIJ- 2008 Para someter el Diferendo a la jurisdicción de la Corte Internacional de
Justicia, el 8 de diciembre de 2008, se firmó bajo los auspicios de la OEA, el “Acuerdo
Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de
Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”. El 9 de septiembre de 2010 el Congreso
de la República mediante Decreto 31-2010 aprobó por UNANIMIDAD el acuerdo especial
relacionado. Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo
territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia, suscrito el
8 de diciembre de 2008 1. El compromiso para someter a la Corte Internacional de Justicia
toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios
continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos
territorios, que declaren los derechos de las Partes en los mismos y que determine la línea
fronteriza de sus respectivos territorios y áreas. 2. La Corte Internacional de Justicia -CIJ-
aplicará las fuentes del derecho internacional del artículo 38(1) del Estatuto de la -CIJ-
(tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales del derecho,
jurisprudencia y doctrina). 3. La decisión de someter el asunto a la –CIJ- debe ser
aprobada en Consultas Populares simultáneas. Acuerdo Especial entre Guatemala y
Belice para someter el reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte
Internacional de Justicia Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el
reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia
PRIMERA FASE Organismo Ejecutivo suscribe con el Estado de Belice el Acuerdo
Especial y lo traslada al Congreso de la República. SEGUNDA FASE Organismo
Legislativo aprueba el Acuerdo e instruye al Tribunal Supremo Electoral para que
convoque a Consulta Popular TERCERA FASE Tribunal Supremo Electoral convoca a la
Consulta Popular. Constitución de la República Federal de Centroamérica 22 de diciembre
de 1824 Artículo 5 «El territorio de la República es al mismo que antes comprendía el
antiguo Reino de Guatemala, a excepción de la provincia de Chiapas (sic)» Es una
manifestación democrática en la cual la ciudadanía participa, a través del voto, en las
decisiones políticas de especial trascendencia. Instituto de Formación y Capacitación
Cívico-Política y Electoral Msc. Graciela de Jesús López Ruiz Jefa del Departamento de
Capacitación Electoral y Educación Cívica En el año de 1994 el Gobierno de Guatemala
formuló una reserva ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el sentido de que
el Diferendo seguía sin resolverse y en respuesta a la misma, el Gobierno de Belice
manifestó por escrito que estaba dispuesto a negociar. A partir de ese momento, se inicia
un proceso de estudio, análisis y negociaciones que aún no concluye y marca la ruta para
someter el Diferendo Territorial Insular y Marítimo a la Corte Internacional de Justicia.
Reserva ante la ONU por parte de Guatemala 1994 Donde se acuerda comenzar una
nueva ronda de negociaciones, diseñada para alcanzar una solución equitativa que incluya
una general, definitiva, honorable y permanente solución al Diferendo Territorial entre los
dos países, en las áreas terrestres, insulares y marítimas. Acuerdo Especial entre
Guatemala y Belice para someter el reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a
la Corte Internacional de Justicia SEGUNDA FASE Organismo Legislativo aprueba el
Acuerdo e instruye al Tribunal Supremo Electoral para que convoque la Consulta Popular
PRIMERA FASE Organismo Ejecutivo suscribe con el Estado de Belice el Acuerdo
Especial y lo traslada al Congreso de la República Acuerdo Especial entre Guatemala y
Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte
Internacional de Justicia Artículo 2. “La partes solicitan a la Corte que determine, de
conformidad con las reglas aplicables del derecho internacional según se especifican en el
artículo 38 (1) del Estatuto de la Corte, toda y cualquier reclamación legal de Guatemala
en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas
marítimas correspondientes a dichos territorios, que declare los derechos de ambas partes
en los mismos y que determine la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas”.
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Artículo 36. “1. La competencia de la Corte
se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos
especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y
convenciones vigentes”. Artículo 38 “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al
derecho internacional las controversias que le sean sometidas…” Acuerdo Especial entre
Guatemala y Belice para someter el reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a
la Corte Internacional de Justicia Decreto 31-2010 del Congreso de la República de
Guatemala Artículo 3. “Facultar al Presidente del Congreso de la República para que, en
forma inmediata y en representación del Congreso de la República presente al Tribunal
Supremo Electoral la iniciativa de este Organismo para que se realice la convocatoria a
consulta popular sobre la aprobación del compromiso contenido en el “Acuerdo Especial
entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de
Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”…” Artículo 4. “Facultar al Tribunal
Supremo Electoral para que, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Guatemala y sus similares del Gobierno de Belice, se aprueben los mecanismos para que
las consultas populares se lleven a cabo en forma simultánea en ambos países, en una
fecha convenida entre las Partes”. TERCERA FASE Tribunal Supremo Electoral Convoca
a la Consulta Popular Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo
Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala la Corte Internacional de Justicia Constitución
Política de la República de Guatemala Disposiciones Transitorias Artículo 19. Belice. “El
Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de
los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses
nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República
a procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución…”
Artículo 173. Procedimiento Consultivo “Las decisiones políticas de especial trascendencia
deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta
será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la
República o del Congreso de la República que fijarán con precisión la o las preguntas que
se someterán a los ciudadanos. La ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta
institución”. Ley Electoral y de Partidos Políticos Artículo 250 bis. Convocatoria y
Procedimiento. “De acuerdo con la Constitución Política de la República la Consulta
Popular será convocada en todos los casos por el Tribunal Supremo Electoral. El proceso
consultivo se regirá, en lo aplicable, por las normas que para elecciones establece la
presente ley y su reglamento, así como las específicas que emita el Tribunal Supremo
Electoral. La mayoría relativa será el sistema aplicable a las Consultas Populares”. Fecha
de la Consulta Popular 6 de octubre de 2013 Una vez que el Congreso de la República
aprobó el Acuerdo Especial mediante Decreto 31-2010, del 9 de septiembre de 2010, en
múltiples reuniones los Gobiernos negociaron la fecha para celebrar las Consultas
Populares simultáneamente. Es así, como en reunión Ministerial celebrada el 27 de abril
de 2012, con presencia del Secretario General de la OEA, Guatemala y Belice acordaron
que las Consultas Populares se celebren el 6 de octubre de 2013. ¿Está usted de acuerdo
que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios
continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos
territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y
que ésta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las Partes? SI
Pregunta: NO Espacio Terrestre Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y el
subsuelo del mar territorial. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado
dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca, del suelo hacia el centro de la tierra.
Además el espacio terrestre comprende a las aguas nacionales o internas. Espacio Insular
El Territorio Insular sujeto a reclamación está integrado por las islas, islotes, cayos,
arrecifes usurpados por Belice. Los espacios marítimos objetos del Diferendo, son los que
se generan a partir del territorio continental e insular que la Corte Internacional de Justicia,
devuelva a Guatemala, básicamente el mar territorial y la zona económica exclusiva.
Espacio Marítimo Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia es el
órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de
decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre
Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle
sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. Está formada por 15
magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las
Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero
por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en
ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación.
Su sede se encuentra en la Haya, Países Bajos. Magistrados de la Corte Internacional de
Justicia Peter Tomka, Eslovaquia, Presidente Bernardo Sepúlveda-Amor, Vicepresidente
(México) Hisashi Owada (Japón) Ronny Abraham (Francia) Kenneth Keith (Nueva
Zelanda) Mohammed Bennouna (Marruecos) Leonid Skotnikov (Rusia) Antonio Augusto
Cancado Trinade (Brasil) Abdulgawi Ahmed Yusuf (Somalia) Christopher Greenwood
(Gran Bretaña) Xue Hanqin (China) Joan E. Donoghue (Estados Unidos) Giorgio Gaja
(Italia) Julia Sebutinde (Uganda) Dalveer Bhandari (India) Philippe Couvreur (Bélgica)
Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Artículo 38 1. La Corte, cuya función es
decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá
aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen
reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional
como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios
generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales
y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como
medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto
en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para
decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. Artículo 55 1. Todas las
decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. 2.
En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace.
Artículo 56 1. El fallo será motivado. 2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados
que hayan tomado parte en él. Artículo 57 Si el fallo no expresare en todo o en parte la
opinión unánime de los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue
al fallo su opinión disidente. Artículo 58 El fallo será firmado por el Presidente y el
Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los
agentes. Artículo 59 La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio
y respecto del caso que ha sido decidido. Artículo 60 El fallo será definitivo e inapelable.
En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a
solicitud RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR ¿Qué sucede si gana el SI en
ambos países? Guatemala y Belice resolverán el diferendo ante una instancia
internacional, la Corte Internacional de Justicia, con la garantía de que se aplicarán
normas jurídicas internacionales. ¿Qué sucede si gana el NO en ambos países? Se
perderá la oportunidad de dirimir la controversia territorial, insular y marítima, ante el más
alto tribunal internacional; quedando vigente el conflicto por tiempo indefinido. Resultados
de la Elección SI NO ¿Qué sucede si gana el SÍ en Guatemala y el No en Belice? ¿Qué
sucede si gana el NO en Guatemala y el SÍ en Belice? Ambas preguntas tienen igual
respuesta: Las dos posibilidades provocan un resultado negativo, ya que impiden que se
someta a la CIJ la resolución del diferendo. Esto no significa que Guatemala no pueda
plantear nuevas negociaciones, ya que por mandato constitucional debe buscar una
solución definitiva a este diferendo. Resultados de la Elección SI NO El 7 de septiembre
de 2005, los Gobiernos de Belice y Guatemala ante el Secretario General de la
Organización de Estados Americanos, firman el: Acuerdo sobre un marco de negociación
y medidas de fomento de la confianza entre Belice y Guatemala. Donde se acuerda
comenzar una nueva ronda de negociaciones, diseñada para alcanzar una solución
equitativa que incluya una general, definitiva, honorable y permanente solución al
Diferendo Territorial entre los dos países, en las áreas terrestres, insulares y marítimas.
Acuerdo Marco de Negociación 2005
ANALISIS:
Guatemala disputa con Belice el territorio desde el rio Sartún, en el sur, hasta el rio Sibún.
Cuando Guatemala declaro su independencia y Belice. La federación centroamericana
terminó en 1839, y en la primera Constitución de la República de Guatemala, esa indicó
que el país comprende Verapaz, Chiquimula, Sacatepéquez y Guatemala, y los
departamentos de Los Altos incluido a Guatemala por decreto de la Asamblea Nacional
Constituyente del 13 de agosto de 1840. El sur de Belice formaba parte de Verapaz. En
1884, debido al incumplimiento del tratado por parte de los británicos, Guatemala reclamó
la recuperación del territorio de Belice; y en 1940, Guatemala indicó el carácter nulo del
tratado de 1859 porque los británicos no cumplieron con la ayuda económica que
prometieron en la cláusula VII del Tratado. Más tarde, Belice, tras su indepencia en el 81,
afirmaría que el tratado no los obligaba a ellos ya que él no lo firmó y demandó a la Corte
internacional de Justicia y las leyes internacionales que Guatemala respetó los límites en
el tratado de 1859, aunque el Reino Unido nunca construyó la carretera prometida. Los
Gobiernos de Belice y Guatemala ante el Secretario General de la Organización de
Estados Americanos, firman el: Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de
fomento de la confianza entre Belice y Guatemala.
COCLUSION:
 Guatemala perdió mucho terreno, de vegetación riqueza que ya nunca pudieron
recuperar.
 Guatemala es el país más grande de Centroamérica, con Belice seria más grande
aun hoy en día.
EGRAFIAS:
http://prezi.com/dg1uiozq6kpk/diferendo-territorial-insular-y-maritimo-guatemala-belice/
http://es.wikipedia.org/wiki/Diferendo_territorial_entre_Guatemala_y_Belice

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Disputa Guatemala-Belice

  • 1. AREAS TERRESTRES INSULARES Y MARITIMAS ENTRE GUATEMALA Y BELICE. Es una disputa entre estos dos países debido al reclamo de Guatemala sobre, aproximadamente, 11,030 km2 del territorio de Belice, así como centenares de islas e islotes. El diferendo se inició en 1859, a partir de la firma del Acuerdo anglo-guatemalteco de 1859.1 El territorio reclamado por Guatemala comprende desde el Río Sarstún, en el sur, hasta el Río Sibún, al norte; el cual comprende2 aproximadamente 11,030 km2 . Las proporciones del reclamo se basan en que el territorio de Belice debería comprender los territorios cedidos por España a Gran Bretaña en el Tratado de París de 1783 de 1,482 km2 y en la segunda concesión en 1786 de 1,883 km2 ; además del territorio propio de Belice de 4,323.964 km2 . Por lo que el restante territorio no reconocido sería parte de Guatemala y por lo tanto estaría siendo ocupado ilegalmente por Gran Bretaña. A lo largo de la historia, Guatemala ha hecho innumerables intentos por resolver el diferendo territorial, encontrando siempre la oposición primero de Gran Bretaña y luego de Belice, por la evidente conveniencia de mantener el statu quo de ocupación ilegítima del territorio de Belice.1 Aunque en 1999, el gobierno de Guatemala reconoció la independencia de Belice, éste se refería a la determinación del pueblo beliceño, pero dejó pendiente el asunto del diferendo territorial. Guatemala declaró su independencia de España en 1821 y Belice (incluyendo los 2,964 Km. del territorio, residenciales y explotables por los británicos según el Tratado de Versalles y la Convención de Londres, y reforzados por su victoria en la Guerra del Cabo San George, pero de nulo dominio oficial por parte de los mismos debido al tratado de Amiens en 1802), en donde se pactó la restitución por parte de Gran Bretaña de todas las conquistas hechas a Francia y sus países aliados (entre estos España), que en el caso específico del territorio conocido hoy como Belice, pasa a depender exclusivamente de La Provincia de Guatemala. En julio de 1823, Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y Costa Rica (que se unió en 1824) formaron en conjunto las Provincias Unidas del Centro de América, en la que se incluía Belice, ya que este formaba parte de Guatemala. 4 Aprovechando la independencia centroamericana, Gran Bretaña trata de conseguir que esos países reconocieran su control sobre Belice, pero las Provincias Unidas del Centro de América y Guatemala lo rechazaron. Sin embargo, más tarde, en 1826, sí logró el reconocimiento mexicano del control británico de una parte de Belice (hasta el río Sibum, la mitad del actual Belice) en un tratado que firmó con ese país en dicho año. En 1834, tras la abolición de la esclavitud en Belice (1833), el político y diplomático inglés Frederick Chatefield, se convirtió en el nuevo cónsul de Belice, extendiendo unilateralmente la región hasta el Río Sartoon, bajo el control del gobierno británico. Sin embargo, el General Francisco Morazán rechazó los límites británicos hasta dicho río. El superintendente de la parte ocupada de la región aprobó el 14 de marzo de 1835 el aumento del territorio fronterizo de Garbutt's Falls, en el Río Belice, cercano a Fallabón, permitiendo a los ingleses continuar su avance hasta el río Sartoon.
  • 2. Debido al mantenimiento y aumento de la presencia inglesa en Belice, el gobierno de Guatemala, aprobó en 1834 el Decreto de Colonización de la Verapaz, ya que los piratas- madereros habían llegado ya al sur-poniente en la Verapaz y por el poniente en el Petén. La federación centroamericana terminó en 1839, y en la primera Constitución de la República de Guatemala, esa indicó que el país comprende Verapaz, Chiquimula, Sacatepéquez y Guatemala, y los departamentos de Los Altos (incluido a Guatemala por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 13 de agosto de 1840). El sur de Belice formaba parte de Verapaz. Aunque Belice era aún guatemalteca, en 1840 Inglaterra creó un Consejo Ejecutivo en Belice; en 1854 Belice tuvo su primera Constitución y una Asamblea Legislativa solo para ingleses, excluyendo a indígenas y negros (aunque la esclavitud había sido abolida aún se plasmaba un rechazo hacia ese grupo); y en 1859 apareció la British Honduras Company.4 Sin embargo, bajo los términos del Tratado anglo-guatemalteco de 1859, Guatemala acordó reconocer a Belice como colonia británica y Gran Bretaña se comprometió a construir una carretera que uniera Guatemala con la cercana ciudad beliceña de Punta Gorda en cuatro años. Sin embargo, la carretera no fue construida ya que las 50.000 libras que Inglaterra debía de entregarle a Guatemala para su construcción, en vistas del tratado, no le fueron entregadas. Aún incumplida su promesa, en 1862 Belice fue nombrada colonia de la British Honduras Company, que dependió de Jamaica hasta 1884, en que la colonia pasó a ser gobernada autónomamente. Inglaterra impuso entonces, en 1868, un gobierno propio en todo el territorio beliceño ocupado por británicos; y en el año 1871 Belice se convirtió ya, oficialmente, en una colonia inglesa con el nombre de Honduras Británicas.4 En 1884, debido al incumplimiento del tratado por parte de los británicos, Guatemala reclamó la recuperación del territorio de Belice; y en 1940, Guatemala indicó el carácter nulo del tratado de 1859 porque los británicos no cumplieron con la ayuda económica que prometieron en la cláusula VII del Tratado. Más tarde, Belice, tras su indepencia en el 81, afirmaría que el tratado no los obligaba a ellos ya que él no lo firmó y demandó a la Corte Internacional de Justicia y las leyes internacionales que Guatemala respetó los límites en el tratado de 1859, aunque el Reino Unido nunca construyó la carretera prometida. La Constitución guatemalteca de 1945 (eliminada por el golpe de estado producido en 1982) estableció que Belice era una zona de Guatemala, pero en 1946 el Congreso indicó la caducidad patente en el tratado de límites y lo denunció internacionalmente. Ese año, Inglaterra respondió que la controversia debería ser decidida en la Corte Internacional de Justicia, basándose en el artículo 36 de la Carta de las Naciones Unidas. Esta respuesta fue aceptada por Guatemala, siempre que se planteara según la modalidad de equidad y el análisis de los acontecimientos jurídicos e históricos de la controversia. Sin embargo, estas condiciones frenaron la decisión británica de someter la controversia en dicha corte. También el 24 de agosto de 1945, para reforzar la idea de la pertenencia de Belice a Guatemala, se firmó en Guatemala la Declaración de principios de convivencia centroamericana, en la que participaron los representantes de los demás países hispanos de la parte continental de Centroamérica, salvo Panamá. Así, el tratado alude a la pertenencia guatemalteca de Belice.
  • 3. En 1963, cuando Guatemala supo de la futura independencia de Belice, que había conseguido la autonomía interna solo dos años antes, el país rompió con las relaciones diplomáticas con el Reino Unido (aunque se recuperaron en diciembre de 1986). La disputa de Guatemala y del Reino Unido sobre Belice hizo que en 1968, una comisión de arbitraje estadounidense pidiera el reconocimiento de la independencia de Honduras Británicas -que desde junio de 1973 se llamaría Belice- por parte de ambos países. El 11 de marzo de 1981 el ministro de Relaciones Exteriores de Guatemala, Rafael Castillo Valdés y el Primer Ministro de Belice, George Price, firmaron en Londres las Bases de Entendimiento con el fin de negociar el final de la controversia respecto al dominio de Belice. El acuerdo permite la independencia de Belice a cambio de algunos derechos dados a Guatemala en la región o en el Atlántico (libre y permanente navegación al Océano Atlántico, construcción de oleoductos, etc.). Sin embargo, a pesar del tratado, Guatemala no reconocería la independencia de Belice hasta 1991. Así, el Estatuto Fundamental de Gobierno de 1982 permitió a Guatemala reclamar sus derechos sobre dicho país y en la actual Constitución, de 1985, se permitió al Ejecutivo gestionar los derechos guatemaltecos en Belice, de acuerdo a los intereses nacionales, e indicó que todo acuerdo deberá ser decidido por la población beliceña, mediante Consulta Popular. En septiembre de 1991 Guatemala reconoció al fin la independencia de Belice, pero con la retirada de las tropas inglesas de la región en 1994, Guatemala consiguió el libre acceso al Golfo de Honduras. El 19 de octubre de 1999 Guatemala pidió a Belice llevar el caso a una instancia internacional, arbitraje o decisión judicial, para poder encontrar una solución al reclamo guatemalteco de Belice. 4 Con una nueva línea de razonamiento para su reclamación (en lugar de basarla en el tratado de 1859), Guatemala afirmó que esta heredó el dominio español de Belice en el siglo XIX y que el gobierno de este país le debe más de la mitad del mismo, desde el Río Sibún al sur 6 El envió del caso a un organismo tal como una instancia internacional fue aceptado por el gobierno de Belice en el 2000.4 Tras esto, la mayoría de los beliceños continuaron manifestándose en contra de formar parte de Guatemala y acusando al país de colonialismo. Los militares guatemaltecos colocaron a soldados en el borde de la frontera guatemalteca. Las Patrullas de Belice, que incorporan miembros de Las Fuerza de Defensa de Belice y las fuerzas policiales, se apostaron en su lado de la frontera. En febrero de 2000, una patrulla beliceña disparó y mató a un guatemalteco en el área de Mountain Pine Ridge Forest Reserve. El 24 de febrero de 2000, los militares de ambas naciones se enfrentaron en el distrito de Toledo. 7 Los dos países celebraron nuevas conversaciones el 14 de marzo de 2000, en la Organización de los Estados Americanos (OEA) en Washington, DC, en presencia del Secretario General de la OEA.
  • 4. El 20 de julio de 2001 se firmaron tres declaraciones en las que se señaló la creación de un Panel de Conciliadores, que recomendaría medidas específicas, mecanismos para finalizar la disputa y dar a conocer al final de su mandato sus informes, conclusiones y recomendaciones a los dos Gobiernos, recomendaciones, algunas de ellas, que podrían ser resueltos entre los dos Gobiernos y otras que serían sometidos a una instancia jurídica internacional, ya sea en la Corte Internacional de Justicia o una Corte de Arbitraje Internacional. Así, el 31 de agosto de 2001, en la sede de la OEA en Washington, se estableció el Panel de Conciliadores. El segundo acuerdo tenía como objetivo crear una Comisión Mixta, para elaborar Medidas de Fomento a la Confianza en el Diferendo Territorial Guatemala-Belice. Esta comisión se creó el 28 de agosto de 2001. El tercer acuerdo firmado creó mecanismos de comunicación adecuados entre los ejércitos de ambos países. Finalmente se acordó establecer una "zona de adyacencia" que extiende un kilómetro a cada lado de la línea del tratado de 1859, ahora denominado "Línea de Adyacencia", y continuó con las negociaciones encaminadas a resolver la controversia. El 30 de septiembre de 2002 los mediadores de los dos países aceptaron las propuestas y recomendaciones de la OEA. Estas medidas deberían ser aprobadas, a través de un plebiscito, tanto por los beliceños como por los guatemaltecos. El documento hace alusión tanto a los derechos terrestres como marítimos, determina las coordenadas de la frontera establecida entre Guatemala y Belice y señala el establecimiento una comisión técnica que demarque la línea divisoria y su gestión en el futuro. Según el documento, la frontera entre los mares es denominada Línea de equidistancia, creando una comisión tripartita (Guatemala, Belice y Honduras) que desarrolle la pesca en el Golfo de Honduras. Sin embargo, Tanto Guatemala como Belice rechazaron las recomendaciones. El primero de ellos porque le permitía poco paso marítimo para acceder al mar Caribe. Más tarde, en junio de 2008, el primer ministro de Belice Dean Barrow dio a conocer la importancia que le daba a la resolución de la disputa, considerándola su principal objetivo. Así, propuso referendos para los ciudadanos de Belice y Guatemala, preguntándoles si apoyan remitir la cuestión a la Corte Internacional de Justicia. 8 Así, se firmó el “Acuerdo Especial para Someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala”, con el fin de llevar la cuestión a dicha Corte el 8 de diciembre de 2008, referendo que se celebrará simultáneamente en Belice y Guatemala el 6 de octubre de 2013. Así, Guatemala y Belice celebrarán el 6 de octubre de 2013 una consulta popular simultánea para que sus poblaciones decidan si se lleva el centenario litigio territorial que mantienen hasta la Corte Internacional de Justicia. Guatemala reclama a Belice 12,272 Km2, que representan más de la mitad del territorio (22,965 Km2) de la antigua colonia británica. Reseña Histórica Consulta Popular Definiciones: “…en la doctrina “Referéndum Consultivo” significa las funciones de sufragio y ejercicio del voto en virtud del cual el pueblo, mediante el cuerpo electoral, decide en última instancia resoluciones que le afectan en forma directa…” Gaceta No. 51 Expediente No. 931-98, página 28, Sentencia: 08-02-99. El norte de Guatemala, el sur de México y Belice, fue habitado por los mayas y luego por sus descendientes, hasta que llegaron los conquistadores españoles.
  • 5. Los primeros misioneros aparecieron en 1,550 (Siglo XVI) y evangelizaron la región del Chol (grupo lingüístico K’ekchi), desde el sur de Belice hasta la bahía de Amatique, región que posteriormente se conoció como la Provincia de la Verapaz. Es una forma de participación ciudadana mediante la cual se convoca a la población para que decida acerca de algún aspecto vital para la convivencia social. La doctrina le denomina a la Consulta Popular «Referéndum» que significa referir, donde el pueblo opina, aprueba o rechaza una decisión. El origen del establecimiento de Belice se remonta a los años 1783 y 1786, cuando la Corona Española por medio de tratados celebrados con Gran Bretaña, permitió a los súbditos británicos cortar, cargar y transportar el palo de tinte y aprovecharse de cualquier otro fruto, en el área entre los ríos Hondo y Sibún… …pero España se reservó el derecho a su soberanía. Convenciones Españolas La capitanía General de Guatemala se independiza de España y hereda todos los derechos de España sobre los territorios, en los cuales estaba enclavado el establecimiento inglés en Belice. La República Independiente heredó de España los derechos de soberanía establecidos en los Tratados, entre España e Inglaterra de 1783 y 1786 sobre la región comprendida entre el Río Hondo y el Río Sibún ubicada en Belice. Independencia de Guatemala 1821 Constitución Política del Estado de Guatemala 1825 «…SECCIÓN TERCERA. DEL TERRITORIO. Artículo 35.- El territorio del Estado comprende: al norte, todos los pueblos de los partidos de Chiquimula, con Izabal, y el Castillo de San Felipe, en el Golfo Dulce, Verapaz y el Petén; al sur, los del antiguo gobierno de Soconusco incorporado al Estado, los de los partidos de Suchitepéquez, Sonsonete, Escuintla y Guazacapán; y en el centro, los de los partidos de Quezaltenango, Huehuetenango y Totonicapán, Sololá, Chimaltenango, Sacatepéquez, y la nueva Guatemala, capital del Estado…» Por virtud de esta disposición, el territorio de Belice quedó circunscrito al partido de la Verapaz, bajo la jurisdicción de la Alcaldía Mayor de Verapaz. Tratado Anglo-Guatemalteco 1859 Luego de la Independencia de Guatemala en 1821, se forma la Federación Centroamericana, que se desintegró posteriormente. Este suceso histórico motivo a que mientras Guatemala se esforzaba por el mantenimiento de dicha federación, el asentamiento británico se extendía al territorio guatemalteco al sur del Río Sibún, hasta tocar el Río Sarstún. Guatemala para frenar el avance británico sobre su territorio, firma con Gran Bretaña en 1859, el Tratado (Aycinena-Wyke); por el cual Guatemala cedió el área ubicada entre los Ríos Sibún y Sartún, a cambio de una compensación consistente en la construcción de una carretera. Convención de 1863 La compensación a en la Convención de 1859 no fue cumplida. En 1863 se firmó una Convención por medio de la cual Gran Bretaña se obligó a pagar a Guatemala la cantidad de 50,000 libras esterlinas, la cual tampoco fue cumplida. Protesta de 1884 Declaró que mientras no existiera un acuerdo perfecto sobre éste punto, entre los dos países, dicha ocupación no perjudicaría los derechos de Guatemala en ningún tiempo. Guatemala protestó por la ocupación de hecho de la Gran Bretaña. Declaratoria de Caducidad de 1946 En 1946, por iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso de la República de Guatemala declaró unilateralmente la caducidad de la Convención de 1859. ¿Por qué? Por el incumplimiento de la Gran Bretaña. Como consecuencia, procedía la restitutio in integrum del territorio de Belice a Guatemala. Independencia de Belice 21 de septiembre de 1981 Belice declara su independencia en 1981 y en su Constitución fija como límites territoriales, los establecidos en la Convención Anglo-Guatemalteca de 1859. Belice incluye en su Constitución un listado de islas y cayos adyacentes a territorio descrito en dicha Constitución, no obstante que las convenciones españolas no mencionaban isla alguna, a excepción del Cayo San Jorge, para fines sanitarios y que tampoco se consignan en el tratado de 1859. Constitución de la República Federal de Centroamérica 22 de diciembre de 1824 Artículo 5 «El territorio de la República es al
  • 6. mismo que antes comprendía el antiguo Reino de Guatemala, a excepción de la provincia de Chiapas (sic)» Reconocimiento del derecho de autodeterminación del pueblo beliceño 1991 El 14 de agosto de 1991, la Secretaría de Relaciones Públicas de la Presidencia de Guatemala, publicó un comunicado por medio del cual, el Presidente declaró que se reconocía el derecho de Belice a la libre determinación. Asimismo, se estableció que se continuaría negociando y se agotarían las instancias legales para la resolución definitiva del diferendo territorial. La Corte de Constitucionalidad, en Sentencia manifiesta que “el reconocimiento del Estado de Belice fue una decisión unilateral de política exterior del Gobierno de Guatemala, para poder negociar directamente con Belice una solución definitiva al diferendo existente”. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad 1992 Gaceta de la Corte de Constitucionalidad, No. 26, Expediente acumulado No. 290-91 y 292-91, página No. 9, Sentencia 03-77-92. Constando en autos la manifestación expresa que se continuarán las negociaciones conducentes a lograr la solución definitiva del mismo. Sentencia de la Corte de Constitucionalidad 1992 En Sentencia de la Corte de Constitucionalidad, manifiesta que el reconocimiento del Estado de Belice fue una decisión unilateral de política exterior del Gobierno de Guatemala, para poder negociar directamente con Belice una solución definitiva al diferendo existente”. Consta en el reconocimiento la manifestación del Gobierno de Guatemala que se continuaran las negociaciones conducentes a lograr una solución definitiva del mismo. Reserva ante la ONU por parte de Guatemala 1994 En el año de 1994 el Gobierno de Guatemala formuló una reserva ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el sentido de que el Diferendo seguía sin resolverse y en respuesta a la misma, el Gobierno de Belice manifestó por escrito que estaba dispuesto a negociar. Circunscripción Geográfica de la República de Guatemala Constitución Política de la República de Guatemala de 1985 Los constituyentes modifican el texto constitucional, el cual busca una solución al diferendo con Belice, de conformidad con los intereses nacionales, haciendo mención que cualquier decisión final, unilateral o bilateral del ejecutivo que decida, resuelva o concluya el diferendo con Belice, el Congreso de la República deberá someterla a Consulta Popular. Circunscripción Geográfica de la República de Guatemala Proceso seguido por Guatemala Los distintos Gobiernos de Guatemala se han empeñado en resolver el Diferendo Territorial a través de los medios de solución pacífica de controversias que prescribe el Derecho Internacional. Estos medios son: POLÍTICOS: Negociación directa, Buenos Oficios, Mediación, Conciliación. JURÍDICOS: La Corte Internacional de Justicia y El Arbitraje Internacional Carta de la Organización de Naciones Unidas –ONU- En la Carta de la ONU está previsto que los Estados acudan a sus instancias regionales a resolver los conflictos por los medios pacíficos del Derecho Internacional, en el caso de Guatemala, el Organismo Regional es la Organización de Estados Americanos (OEA). Acuerdo Marco de Negociación 2005 El 7 de septiembre de 2005, LOS Gobiernos de Belice y Guatemala ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, firman el: Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza entre Belice y Guatemala. Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza 2005 El Acuerdo aportó a las Partes un Marco de Negociación de Buena Fe “…para resolver el Diferendo Territorial; identificar las posiciones de las Partes y tratar de alcanzar una solución ecuánime que implique una solución general, definitiva, honorable y permanente del diferendo territorial en las áreas terrestre, insular y marítima entre los dos países…” Y estableció que: “…mientras se negocia el Diferendo Territorial con asistencia de la OEA, si el Secretario General determina que no es posible alcanzar un acuerdo sobre algunos asuntos, podrá recomendar que las Partes acudan a la Corte Internacional de Justicia o a una Corte de Arbitraje Internacional”. Sometimiento del reclamo a la CIJ
  • 7. 2008 El 8 de diciembre de 2008, los Gobiernos de Belice y Guatemala ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, firman el: «Acuerdo especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia» Compromiso para acudir a la Corte Internacional de Justicia –CIJ- 2008 Para someter el Diferendo a la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia, el 8 de diciembre de 2008, se firmó bajo los auspicios de la OEA, el “Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”. El 9 de septiembre de 2010 el Congreso de la República mediante Decreto 31-2010 aprobó por UNANIMIDAD el acuerdo especial relacionado. Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia, suscrito el 8 de diciembre de 2008 1. El compromiso para someter a la Corte Internacional de Justicia toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios, que declaren los derechos de las Partes en los mismos y que determine la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas. 2. La Corte Internacional de Justicia -CIJ- aplicará las fuentes del derecho internacional del artículo 38(1) del Estatuto de la -CIJ- (tratados internacionales, costumbre internacional, principios generales del derecho, jurisprudencia y doctrina). 3. La decisión de someter el asunto a la –CIJ- debe ser aprobada en Consultas Populares simultáneas. Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia PRIMERA FASE Organismo Ejecutivo suscribe con el Estado de Belice el Acuerdo Especial y lo traslada al Congreso de la República. SEGUNDA FASE Organismo Legislativo aprueba el Acuerdo e instruye al Tribunal Supremo Electoral para que convoque a Consulta Popular TERCERA FASE Tribunal Supremo Electoral convoca a la Consulta Popular. Constitución de la República Federal de Centroamérica 22 de diciembre de 1824 Artículo 5 «El territorio de la República es al mismo que antes comprendía el antiguo Reino de Guatemala, a excepción de la provincia de Chiapas (sic)» Es una manifestación democrática en la cual la ciudadanía participa, a través del voto, en las decisiones políticas de especial trascendencia. Instituto de Formación y Capacitación Cívico-Política y Electoral Msc. Graciela de Jesús López Ruiz Jefa del Departamento de Capacitación Electoral y Educación Cívica En el año de 1994 el Gobierno de Guatemala formuló una reserva ante la Organización de Naciones Unidas (ONU), en el sentido de que el Diferendo seguía sin resolverse y en respuesta a la misma, el Gobierno de Belice manifestó por escrito que estaba dispuesto a negociar. A partir de ese momento, se inicia un proceso de estudio, análisis y negociaciones que aún no concluye y marca la ruta para someter el Diferendo Territorial Insular y Marítimo a la Corte Internacional de Justicia. Reserva ante la ONU por parte de Guatemala 1994 Donde se acuerda comenzar una nueva ronda de negociaciones, diseñada para alcanzar una solución equitativa que incluya una general, definitiva, honorable y permanente solución al Diferendo Territorial entre los dos países, en las áreas terrestres, insulares y marítimas. Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia SEGUNDA FASE Organismo Legislativo aprueba el Acuerdo e instruye al Tribunal Supremo Electoral para que convoque la Consulta Popular PRIMERA FASE Organismo Ejecutivo suscribe con el Estado de Belice el Acuerdo Especial y lo traslada al Congreso de la República Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo territorial, insular y marítimo de Guatemala a la Corte
  • 8. Internacional de Justicia Artículo 2. “La partes solicitan a la Corte que determine, de conformidad con las reglas aplicables del derecho internacional según se especifican en el artículo 38 (1) del Estatuto de la Corte, toda y cualquier reclamación legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos territorios, que declare los derechos de ambas partes en los mismos y que determine la línea fronteriza de sus respectivos territorios y áreas”. Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Artículo 36. “1. La competencia de la Corte se extiende a todos los litigios que las partes le sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en los tratados y convenciones vigentes”. Artículo 38 “1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas…” Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia Decreto 31-2010 del Congreso de la República de Guatemala Artículo 3. “Facultar al Presidente del Congreso de la República para que, en forma inmediata y en representación del Congreso de la República presente al Tribunal Supremo Electoral la iniciativa de este Organismo para que se realice la convocatoria a consulta popular sobre la aprobación del compromiso contenido en el “Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el Reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala a la Corte Internacional de Justicia”…” Artículo 4. “Facultar al Tribunal Supremo Electoral para que, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de Guatemala y sus similares del Gobierno de Belice, se aprueben los mecanismos para que las consultas populares se lleven a cabo en forma simultánea en ambos países, en una fecha convenida entre las Partes”. TERCERA FASE Tribunal Supremo Electoral Convoca a la Consulta Popular Acuerdo Especial entre Guatemala y Belice para someter el reclamo Territorial, Insular y Marítimo de Guatemala la Corte Internacional de Justicia Constitución Política de la República de Guatemala Disposiciones Transitorias Artículo 19. Belice. “El Ejecutivo queda facultado para realizar las gestiones que tiendan a resolver la situación de los derechos de Guatemala respecto a Belice, de conformidad con los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo deberá ser sometido por el Congreso de la República a procedimiento de consulta popular previsto en el artículo 173 de la Constitución…” Artículo 173. Procedimiento Consultivo “Las decisiones políticas de especial trascendencia deberán ser sometidas a procedimiento consultivo de todos los ciudadanos. La consulta será convocada por el Tribunal Supremo Electoral a iniciativa del Presidente de la República o del Congreso de la República que fijarán con precisión la o las preguntas que se someterán a los ciudadanos. La ley constitucional electoral regulará lo relativo a esta institución”. Ley Electoral y de Partidos Políticos Artículo 250 bis. Convocatoria y Procedimiento. “De acuerdo con la Constitución Política de la República la Consulta Popular será convocada en todos los casos por el Tribunal Supremo Electoral. El proceso consultivo se regirá, en lo aplicable, por las normas que para elecciones establece la presente ley y su reglamento, así como las específicas que emita el Tribunal Supremo Electoral. La mayoría relativa será el sistema aplicable a las Consultas Populares”. Fecha de la Consulta Popular 6 de octubre de 2013 Una vez que el Congreso de la República aprobó el Acuerdo Especial mediante Decreto 31-2010, del 9 de septiembre de 2010, en múltiples reuniones los Gobiernos negociaron la fecha para celebrar las Consultas Populares simultáneamente. Es así, como en reunión Ministerial celebrada el 27 de abril de 2012, con presencia del Secretario General de la OEA, Guatemala y Belice acordaron que las Consultas Populares se celebren el 6 de octubre de 2013. ¿Está usted de acuerdo que cualquier reclamo legal de Guatemala en contra de Belice sobre territorios continentales e insulares y cualesquiera áreas marítimas correspondientes a dichos
  • 9. territorios sea sometido a la Corte Internacional de Justicia para su resolución definitiva y que ésta determine las fronteras de los respectivos territorios y áreas de las Partes? SI Pregunta: NO Espacio Terrestre Comprende el suelo, subsuelo, lecho de mar y el subsuelo del mar territorial. El suelo constituye el territorio firme del Estado, encerrado dentro de sus límites o fronteras. El subsuelo abarca, del suelo hacia el centro de la tierra. Además el espacio terrestre comprende a las aguas nacionales o internas. Espacio Insular El Territorio Insular sujeto a reclamación está integrado por las islas, islotes, cayos, arrecifes usurpados por Belice. Los espacios marítimos objetos del Diferendo, son los que se generan a partir del territorio continental e insular que la Corte Internacional de Justicia, devuelva a Guatemala, básicamente el mar territorial y la zona económica exclusiva. Espacio Marítimo Corte Internacional de Justicia La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de la Organización de las Naciones Unidas. Está encargada de decidir conforme al Derecho Internacional las controversias de orden jurídico entre Estados y de emitir opiniones consultivas respecto a cuestiones jurídicas que pueden serle sometidas por órganos o instituciones especializadas de la ONU. Está formada por 15 magistrados que eligen, por períodos de nueve años, la Asamblea General de las Naciones Unidas y el Consejo de Seguridad. Estos órganos votan simultáneamente pero por separado. Para ser elegido, cada candidato debe obtener la mayoría absoluta en ambos órganos, lo que conlleva que a veces sean necesarias varias rondas de votación. Su sede se encuentra en la Haya, Países Bajos. Magistrados de la Corte Internacional de Justicia Peter Tomka, Eslovaquia, Presidente Bernardo Sepúlveda-Amor, Vicepresidente (México) Hisashi Owada (Japón) Ronny Abraham (Francia) Kenneth Keith (Nueva Zelanda) Mohammed Bennouna (Marruecos) Leonid Skotnikov (Rusia) Antonio Augusto Cancado Trinade (Brasil) Abdulgawi Ahmed Yusuf (Somalia) Christopher Greenwood (Gran Bretaña) Xue Hanqin (China) Joan E. Donoghue (Estados Unidos) Giorgio Gaja (Italia) Julia Sebutinde (Uganda) Dalveer Bhandari (India) Philippe Couvreur (Bélgica) Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Artículo 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. Artículo 55 1. Todas las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de votos de los magistrados presentes. 2. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente o del magistrado que lo reemplace. Artículo 56 1. El fallo será motivado. 2. El fallo mencionará los nombres de los magistrados que hayan tomado parte en él. Artículo 57 Si el fallo no expresare en todo o en parte la opinión unánime de los magistrados, cualquiera de éstos tendrá derecho a que se agregue al fallo su opinión disidente. Artículo 58 El fallo será firmado por el Presidente y el Secretario, y será leído en sesión pública después de notificarse debidamente a los agentes. Artículo 59 La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Artículo 60 El fallo será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o el alcance del fallo, la Corte lo interpretará a solicitud RESULTADOS DE LA CONSULTA POPULAR ¿Qué sucede si gana el SI en ambos países? Guatemala y Belice resolverán el diferendo ante una instancia internacional, la Corte Internacional de Justicia, con la garantía de que se aplicarán
  • 10. normas jurídicas internacionales. ¿Qué sucede si gana el NO en ambos países? Se perderá la oportunidad de dirimir la controversia territorial, insular y marítima, ante el más alto tribunal internacional; quedando vigente el conflicto por tiempo indefinido. Resultados de la Elección SI NO ¿Qué sucede si gana el SÍ en Guatemala y el No en Belice? ¿Qué sucede si gana el NO en Guatemala y el SÍ en Belice? Ambas preguntas tienen igual respuesta: Las dos posibilidades provocan un resultado negativo, ya que impiden que se someta a la CIJ la resolución del diferendo. Esto no significa que Guatemala no pueda plantear nuevas negociaciones, ya que por mandato constitucional debe buscar una solución definitiva a este diferendo. Resultados de la Elección SI NO El 7 de septiembre de 2005, los Gobiernos de Belice y Guatemala ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, firman el: Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza entre Belice y Guatemala. Donde se acuerda comenzar una nueva ronda de negociaciones, diseñada para alcanzar una solución equitativa que incluya una general, definitiva, honorable y permanente solución al Diferendo Territorial entre los dos países, en las áreas terrestres, insulares y marítimas. Acuerdo Marco de Negociación 2005 ANALISIS: Guatemala disputa con Belice el territorio desde el rio Sartún, en el sur, hasta el rio Sibún. Cuando Guatemala declaro su independencia y Belice. La federación centroamericana terminó en 1839, y en la primera Constitución de la República de Guatemala, esa indicó que el país comprende Verapaz, Chiquimula, Sacatepéquez y Guatemala, y los departamentos de Los Altos incluido a Guatemala por decreto de la Asamblea Nacional Constituyente del 13 de agosto de 1840. El sur de Belice formaba parte de Verapaz. En 1884, debido al incumplimiento del tratado por parte de los británicos, Guatemala reclamó la recuperación del territorio de Belice; y en 1940, Guatemala indicó el carácter nulo del tratado de 1859 porque los británicos no cumplieron con la ayuda económica que prometieron en la cláusula VII del Tratado. Más tarde, Belice, tras su indepencia en el 81, afirmaría que el tratado no los obligaba a ellos ya que él no lo firmó y demandó a la Corte internacional de Justicia y las leyes internacionales que Guatemala respetó los límites en el tratado de 1859, aunque el Reino Unido nunca construyó la carretera prometida. Los Gobiernos de Belice y Guatemala ante el Secretario General de la Organización de Estados Americanos, firman el: Acuerdo sobre un marco de negociación y medidas de fomento de la confianza entre Belice y Guatemala.
  • 11. COCLUSION:  Guatemala perdió mucho terreno, de vegetación riqueza que ya nunca pudieron recuperar.  Guatemala es el país más grande de Centroamérica, con Belice seria más grande aun hoy en día. EGRAFIAS: http://prezi.com/dg1uiozq6kpk/diferendo-territorial-insular-y-maritimo-guatemala-belice/ http://es.wikipedia.org/wiki/Diferendo_territorial_entre_Guatemala_y_Belice