El contencioso de la limitación maritima entre Perú Chile
Presentacion
1. ANTECEDENTES Y ANALISIS DEL
ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE
PARA SOMETER EL RECLAMO TERRITORIAL, INSULAR
Y MARÍTIMO DE GUATEMALA
A LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
PREPARADO POR GUSTAVO ORELLANA PORTILLO
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MARCO CONSTITUCIONAL
Artículo 19 transitorio: "El Ejecutivo queda
facultado para realizar las gestiones que tiendan a
resolver la situación de los derechos de
Guatemala respecto a Belice, de conformidad con
los intereses nacionales. Todo acuerdo definitivo
deberá ser sometido por el congreso de la
República al procedimiento de consulta popular
previsto en el artículo 173 de la Constitución. El
Gobierno de Guatemala promoverá relaciones
sociales, económicas y culturales con la población
de Belice”.
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CONVENCIONES ANGLOESPAÑOLAS EN
RELACIÓN A BELICE
El Establecimiento de Belice se remonta a los
años 1783 y 1786, cuando la Corona Española
por medio de tratados celebrados con la Gran
Bretaña, reconoció a los súbditos británicos la
facultad de cortar, cargar y transportar el palo
de tinte y otras maderas, y aprovecharse de
cualquier otro fruto en el área entre los ríos
Hondo y Sibún.
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Paradójicamente, la posición geográfica
privilegiada de Centro América, fue una de las
causas que impidieron la consolidación de la
federación centroamericana.
Los intereses de Gran Bretaña en Centro América
se hacían cada vez más grandes, ya que las
condiciones geográficas las hacían ideales para la
construcción de un canal interoceánico.
LA GEOPOLÍTICA DE CENTROAMERICA ANTES DE 1859
7. LA CONVENCION DE 1859
Para frenar el avance británico sobre su territorio, ya
como país independiente, Guatemala firma con Gran
Bretaña, en 1859, el tratado Aycinena - Wyke a
cambio de una compensación, “establecer la
comunicación más fácil … entre el lugar más
conveniente de la costa del Atlántico cerca del
Establecimiento de Belice y la capital de Guatemala
…”.
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9. CONVENCIÓN DE 1863
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La compensación prevista en la Convención de 1859 no
fue cumplida, y ante la insistencia de Guatemala en 1863
se firmó una Convención por medio de la cual Gran
Bretaña se obligó a pagar a Guatemala la cantidad de
50,000 libras esterlinas, la cual tampoco fue cumplida.
En 1884 Guatemala protestó por la ocupación de hecho de
la Gran Bretaña, y declaró que mientras no existiera un
acuerdo perfecto sobre este punto entre los dos países,
dicha ocupación no perjudicaría los derechos de
Guatemala en ningún tiempo.
10. INTERCAMBIO CORRESPONDENCIA 1931
En el año de 1931, Gran Bretaña y Guatemala
intercambiaron correspondencia, que fue
registrada unilateralmente por el gobierno
británico ante la Sociedad de Naciones,
atribuyéndole indebidamente el carácter de
tratado que fijó fronteras y acuerda proseguir con
la delimitación fronteriza.
Guatemala le expresa al gobierno británico que
debe cumplir las obligaciones que le impone el
artículo 7º de los tratados de 1859 y de 1863.
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11. DECLARATORIA DE CADUCIDAD DE 1946
En 1946, por iniciativa del Poder Ejecutivo, el
Congreso de la República declaró
unilateralmente la caducidad de la
Convención de 1859, por Incumplimiento
de la Gran Bretaña
Como consecuencia, procedía la restitutio in
integrum del territorio de Belice a
Guatemala. 1111
12. INDEPENDENCIA DE BELICE
Unilateralmente Belice declara su independencia en
1981 y en su Constitución fija como límites
territoriales los establecidos en la Convención anglo
guatemalteca de 1859.
Aunque las convenciones españolas no mencionan
isla alguna, a excepción del Cayo San Jorge para fines
sanitarios, y que tampoco se consignan en el Tratado
de 1859, Belice incluye en su Constitución un listado
de islas y cayos adyacentes a lo que considera su
territorio.
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14. DEL AÑO 1991 A LA ACTUALIDAD
“…el 14 de agosto de 1991, la Secretaría de Relaciones
Públicas de la Presidencia de Guatemala publicó un
comunicado por medio del cual el Presidente declaró
que … se reconocía el derecho de Belice a la libre
determinación. Asimismo, se dijo que se continuaría
negociando y se agotarían las instancias legales para
la resolución definitiva del diferendo territorial”.
En 1994 el Gobierno de Guatemala formuló reserva
ante O.N.U. que el diferendo seguía sin resolverse y el
Gobierno de Belice manifestó por escrito que estaba
dispuesta a negociar y se inició un proceso de estudio,
y negociaciones, que aún no concluye y marcó la ruta
para someter el diferendo territorial a la Corte
Internacional de Justicia.
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15. PROCESO SEGUIDO POR GUATEMALA
El Gobierno de Guatemala ha enfrentado la dificultad
para resolver el diferendo; porque una solución
negociada ha sido jurídica y políticamente
improbable por las posiciones de las partes que son
radicalmente distintas; y Belice se negaba a someter el
asunto a una instancia jurisdiccional internacional.
La Comisión de Belice comenzó sus labores en el año
de 1997 como un ente asesor de la Cancillería , y para
cumplir con la principal misión de resolver el
diferendo territorial, insular y marítimo de Guatemala
en contra de Belice, trazó una estrategia que nos
llevara como país a resolver uno de los más añejos
temas de política exterior de Guatemala, lo cual tenía
que circunscribirse al Derecho Internacional en
relación a los medios de solución de controversias.
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16. PROCESO SEGUIDO POR GUATEMALA
Por esas razones, fue necesario agotar los medios de
solución de controversias que establece el Derecho
Internacional y posteriormente someter el diferendo
a un arbitraje o tribunal internacional.
Estos medios son POLITICOS: negociación directa,
buenos oficios, conciliación, y JURIDICOS: la Corte
Internacional de Justicia y el Arbitraje Internacional.
Está también previsto en la Carta de la ONU que los
Estados acudan a sus instancias regionales a resolver
los conflictos por los medios pacíficos del Derecho
Internacional Público.
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17. AGOTAMIENTO DE LOS MEDIOS DE
SOLUCION DE CONTROVERSIAS
Basados en lo anterior, a inicios del año 2,000, el gobierno
de Guatemala buscó el apoyo de nuestro organismo
regional, la Organización de los Estados Americanos –
OEA-, que sirvió desde testigo de honor, buen oficiante,
mediador, propició un proceso de conciliación y
finalmente fue determinante en la decisión de someter el
diferendo a la Corte Internacional de Justicia.
Efectivamente, agotados los medios políticos, nuestro
objetivo era acceder a los medios jurídicos de solución de
controversias, a través de un arbitraje internacional o la
Corte Internacional de Justicia.
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18. EL ACUERDO COMPROMISORIO
Además del sometimiento del diferendo a la Corte
Internacional de Justicia, el esfuerzo se centró en lograr que
Belice aceptara la existencia de un diferendo de naturaleza
Territorial, Insular y Marítimo.
Era necesario celebrar un tratado internacional ó “acuerdo
compromisorio” que permitiría someter el diferendo
territorial a la Corte Internacional de Justicia; porque ni
Guatemala ni Belice han aceptado previamente someterse a
la jurisdicción de dicha Corte.
Se considera que dicha Corte es medio jurídico internacional
idónea que queda aún pendiente para resolver el diferendo
territorial, insular y marítimo.
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19. ACUERDO SOBRE UN MARCO DE NEGOCIACION Y
MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA DE 2005
Este acuerdo tiene como finalidad principal dotar a las
partes de un Marco de Negociación … para resolver el
Diferendo Territorial; … y tratar de alcanzar una
solución ecuánime que implique una solución general,
definitiva, honorable y permanente del diferendo
territorial en las áreas terrestre, insular y marítimo
entre los dos países…
Mientras se negocia el Diferendo Territorial con
asistencia de la OEA, si el Secretario General
determina que no es posible alcanzar un acuerdo sobre
algunos asuntos, podrá recomendar que las Partes
acudan a la Corte Internacional de Justicia o una Corte
de Arbitraje Internacional”. 19
20. RECOMENDACIÓN DEL SECRETARIO
GENERAL DE OEA
A finales del año 2007, y en base a las facultades que le
otorgaron los gobiernos de Guatemala y Belice, el
Secretario General de la OEA, recomendó someter el
diferendo territorial, insular y marítimo a la Corte
Internacional de Justicia.
La recomendación fue aceptada por ambos países y
posteriormente, y el 8 de diciembre de 2008 se firmó el
ACUERDO ESPECIAL ENTRE GUATEMALA Y BELICE
PARA SOMETER EL DIFERENDO TERRITORIAL
INSULAR Y MARITIMO DE GUATEMALA A LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA, que fue aprobado por
Decreto 31-2010 del Congreso de la República.
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22. IMPORTANCIA DEL ACUERDO ESPECIAL
El Acuerdo Especial es un Tratado Internacional valioso
y sin precedentes anteriores, porque en el mismo se
logró que Belice al fin reconociera la existencia de un
diferendo, de naturaleza territorial, insular y marítimo
con Guatemala y además que el mismo debería ser
resuelto a través de sometimiento a la Corte
Internacional de Justicia.
La aceptación de Belice es provechosa para Guatemala,
porque Belice venía sosteniendo que no existía
diferendo territorial o que en su caso, era un diferendo
simplemente fronterizo.
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23. CONTENIDO DEL ACUERDO ESPECIAL
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1. Contiene el sometimiento del Diferendo
Territorial de Guatemala a la CIJ.
2. Establece que el diferendo es territorial, insular y
de las respectivas áreas marítimas.
3. La Corte aplicará las fuentes del Derecho
Internacional, del artículo 38(1) del Estatuto de la
CIJ. (Tratados internacionales, costumbre
internacional, principios generales del
derecho, jurisprudencia y doctrina).
4. El Acuerdo Especial debe ser aprobado en ambos
países mediante consultas populares simultáneas.
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NEGOCIACION DEL ACUERDO ESPECIAL
El 28 de noviembre de 2011 Guatemala y Belice, en la
OEA acordaron que las consultas populares
simultáneas previstas en el Acuerdo Especial, se
celebrarán antes que finalice el año 2013.
En reunión bilateral en Washington D.C. del 27 de
abril de 2012, los Cancilleres de Guatemala y Belice,
con la presencia del Secretario General de OEA
acordaron que las consultas populares simultáneas
para someter el diferendo territorial, insular y
marítimo de Guatemala en contra de Belice a la CIJ
se celebren el día 6 de octubre de 2013.
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25. ¿QUÉ PASOS FALTAN PARA LLEGAR A LA CIJ?
Que se celebren las consultas populares de manera
simultánea en ambos países.
Notificación a la Secretaría de la Corte
Internacional de Justicia, y a las Secretarías
Generales de la ONU y de la OEA
La demanda se presentará 12 meses después de
haber sido comunicado por los países a la
Secretaría de la Corte.
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26. MODIFICACIÓN A LEY DE REFERENDUM.
En el lapso entre la suscripción del Acuerdo Sobre un
Marco de Negociación del 7 de septiembre de 2005, y la
suscripción del Acuerdo Especial el 8 de diciembre de
2008, y cuando la negociación del Acuerdo Especial estaba
prácticamente concluida, Belice modificó su Ley de
Referéndum
La modificación requiere que la Consulta Popular sea
aprobada por el 60% de los electores en Belice, lo que,
además de ser contraria a la buena fe, frustra el objeto y
fin del Acuerdo Especial, e introduce un factor de
desigualdad en las condiciones y mecanismos de las
Consultas Populares, porque la Constitución de
Guatemala no prescribe ningún mínimo.
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27. OPINION DE LA COMISION DE BELICE
La Comisión de Belice dictaminó a la Cancillería que
celebrar la consulta popular el 6 de octubre de 2013 con la
desventaja planteada por Belice, hacía probable que no se
alcanzara el 60% de votantes ó que votaran NO, y el
impacto en el gobierno de Guatemala será muy negativo,
porque se habría erogado recursos y esfuerzos en un
evento que de antemano tiene un alto riesgo, también se
dejaría sin efectividad al propio “Acuerdo Especial”.
Se recomendó exigir a Belice modificar su Ley, y en caso
de negativa, retrasar la fecha de celebración de las
consultas populares hasta que la modifique.
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28. ACCIONES POR MODIFICACION A LEY
Se hicieron esfuerzos diplomáticos para que el Gobierno de
Belice revocara la modificación a su Ley, e incluso logró el
apoyo de OEA y de países amigos para exigir hacer la
derogatoria o modificación
El Canciller beliceño ofreció al Canciller de Guatemala el 22
de octubre de 2012, en presencia del Secretario General de
OEA, que dejaría sin efecto la modificación a la Ley de
Referéndum, antes que concluyera 2012, lo cual no cumplió
arguyendo que las noticias en Guatemala le afectaron
cumplir el compromiso.
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29. ACCIONES POR MODIFICACION A LEY
El 7 de enero de 2013 se envió Nota al Ministro de
Asuntos Exteriores de Belice en la que se le hace ver
dichos extremos y se le solicita que de acuerdo a las
obligaciones contraídas por Belice se haga efectiva la
derogatoria o modificación correspondiente.
El retraso en la fecha de las consultas populares en
ambos países, permitiría resguardar el “Acuerdo
Especial” que es el documento más importante que se ha
logrado del trabajo de más de 17 años.
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30. SUSPENSIÓN DE LA CONSULTA POPULAR
Finalmente el 22 de abril, el ministro de Relaciones
Exteriores, informó que Guatemala cancela realizar la
consulta popular con Belice debido a que no existen las
condiciones favorables para efectuarla.
Informaron que buscarán a través de la OEA reiniciar
negociaciones para acordar sobre el desarrollo de la consulta
la cual depende de ambos gobiernos.
Para la celebración de la consulta popular Guatemala deberá
exigir que se elimine la exigencia del 60% de votantes para
que el resultado de la misma sea válido.
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31. CONCLUSIONES
1. Se han agotado en exceso los medios pacíficos de
solución de controversias, primero con Gran Bretaña, y
luego con Belice, por lo que se impone que el Diferendo
Territorial sea sometido a la Corte Internacional de
Justicia, para que Guatemala reclame sus derechos
sobre territorio continental, insular y marítimo.
2. La suscripción del Acuerdo Especial es un logro
diplomático del trabajo realizado por el Gobierno de
Guatemala durante muchos años para resolver en forma
definitiva el Diferendo Territorial.
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32. CONCLUSIONES
3. El Organismo Ejecutivo ha cumplido con realizar las
gestiones que le corresponden
4. El Congreso de la República aprobó el Acuerdo Especial
por medio del Decreto 31-2010 de fecha 9 de septiembre de
2010 y facultó al Tribunal Supremo Electoral para que, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores de
Guatemala, y sus similares del Gobierno de Belice, se
aprueben los mecanismos para que las consultas populares
se lleven a cabo en forma simultánea en ambos países, en
una fecha convenida entre las Partes.
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