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Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 24 Pág. 3619Viernes, 2 de febrero de 2018
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
C. SUBVENCIONES
C.1. Bases Reguladoras
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/73/2018, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden
CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios
u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento
de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
La Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, establece las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios
u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento
de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del
patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Estas bases fueron modificadas mediante la Orden CYT/48/2017, de 25 de enero,
con el fin de adecuarlas a la nueva normativa como consecuencia de la entrada en vigor
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Siguiendo el claro compromiso de la Administración regional con aquellos gestores
de bienes que, de forma directa y por su propia convicción, han tomado la iniciativa de
conservación de aquellos bienes patrimoniales de los que son titulares, y tras la experiencia
acumulada tras dos convocatorias de esta línea de actuaciones, se hace necesario ajustar
algunos parámetros de estas bases.
En concreto se ha aumentado la financiación, pasando del 50% al 70% del total del
gasto subvencionable, y se ha ampliado los criterios de valoración, pasando a valorarse que
el bien objeto de intervención se encuentre dentro de la zona afectada por la declaración
del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés).
Además, se establece que, en el supuesto de Monumentos o Jardines Históricos
declarados Bien de Interés Cultural, para poder optar a la subvención es necesario
tener aprobado el calendario de visita publica, y por último, por razones de seguridad
jurídica, se aclara que se incluyen tanto municipios que cuenten con población inferior a
20.000 habitantes como las entidades locales menores pertenecientes a los mismos, de
acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes.
El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento
y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata
convocatoria de nuevas subvenciones.
CV: BOCYL-D-02022018-16
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 24 Pág. 3620Viernes, 2 de febrero de 2018
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de
septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por
el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que
se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a
personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas
jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de
bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población
inferior a 20.000 habitantes, en la forma que se indica en los siguientes apartados:
La Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establece las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de
propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el
fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes
del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes,
queda modificada como sigue:
Uno: El punto a) del apartado 3 del artículo 3 de la Orden CYT/342/2016, de 14 de
abril, queda redactado en los siguientes términos:
a)	Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural o sujetos
a expedientes para su declaración, así como inmuebles situados en su entorno
de protección incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural o en el
correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico.
 En el supuesto de Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés
Cultural deberá haberse formulado la solicitud de aprobación de calendario de
visita publica prevista en el artículo 71.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por
el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de
Catilla y León, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.
Dos: El apartado 1 del artículo 4 de la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, queda
redactado en los siguientes términos:
 Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden,
las personas físicas y jurídicas privadas sin fines de lucro, que sean propietarias,
poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes
del Patrimonio Cultural que se encuentren en alguna de las situaciones que
prevé el apartado 3 del artículo 3, situados en municipios de Castilla y León, que
cuenten con población inferior a 20.000 habitantes o entidades locales menores
pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón
de habitantes.
CV: BOCYL-D-02022018-16
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 24 Pág. 3621Viernes, 2 de febrero de 2018
Tres: El artículo 6 de la citada orden, relativa a la «Financiación y cuantía de la
subvención», queda redactado en los siguientes términos:
 «1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades
presupuestarias, y consistirá en una cuantía del 70% del total de los gastos
subvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario.
 En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los
gastossubvencionablescomoconsecuenciadelainsuficienciadeladisponibilidad
presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.»
Cuatro: El apartado 1 del artículo 9 de la citada orden, relativo a los «Criterios de
Valoración» queda redactado en los siguientes términos:
1.	 Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y
no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
1.º	Nivel de protección en la normativa urbanística vigente en cada localidad:
hasta un máximo de 15 puntos, estableciéndose la puntuación de forma
proporcional a la categoría de protección que ostenten en la normativa
urbanística, correspondiendo los 15 puntos a los inmuebles con máxima
protección.
2.º	Que el bien objeto de intervención se encuentre dentro de la zona afectada
por la declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino
Francés) de acuerdo con el Decreto 324/1999, de 23 de diciembre. por el
que se delimita la zona afectada por la Declaración de conjunto histórico del
Camino de Santiago: 3 puntos.
3.º	Que el bien objeto de intervención se encuentre ubicado en un municipio
relacionado en el Anexo de las presentes bases: 3 puntos.
4.º	Que se incluya algún tipo de mejora en las condiciones de accesibilidad y
supresión de barreras arquitectónicas: 3 puntos.
5.º	Que las obras incluyan mejoras o instalación de elementos para la vigilancia
y seguridad de los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural que
contenga el inmueble: 2 puntos.
6.º	Que el proyecto subvencionable se ubique en un municipio con una población
igual o inferior a 5.000 habitantes: 3 puntos. Para la valoración de este criterio
se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por
el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de
la convocatoria.
7.º	A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que
se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración
laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de
valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas
de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que
carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto.
CV: BOCYL-D-02022018-16
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 24
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 3622Viernes, 2 de febrero de 2018
8.º	Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos
previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna
de las siguientes circunstancias: 1 punto.
1.º	Quecuenten conmenos decincuenta trabajadores ynoteniendo obligación
legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
2.º	Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación
legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de
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General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión
social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores
con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.
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personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las
contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias
anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la
subvención.
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Procedimientos iniciados.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se
regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor.
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Boletín Oficial de Castilla y León.
Valladolid, 15 de enero de 2018.
La Consejera
de Cultura y Turismo,
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Bocyl d-02022018-16

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 24 Pág. 3619Viernes, 2 de febrero de 2018 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN C. SUBVENCIONES C.1. Bases Reguladoras CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/73/2018, de 15 de enero, por la que se modifica la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. La Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes. Estas bases fueron modificadas mediante la Orden CYT/48/2017, de 25 de enero, con el fin de adecuarlas a la nueva normativa como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Siguiendo el claro compromiso de la Administración regional con aquellos gestores de bienes que, de forma directa y por su propia convicción, han tomado la iniciativa de conservación de aquellos bienes patrimoniales de los que son titulares, y tras la experiencia acumulada tras dos convocatorias de esta línea de actuaciones, se hace necesario ajustar algunos parámetros de estas bases. En concreto se ha aumentado la financiación, pasando del 50% al 70% del total del gasto subvencionable, y se ha ampliado los criterios de valoración, pasando a valorarse que el bien objeto de intervención se encuentre dentro de la zona afectada por la declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés). Además, se establece que, en el supuesto de Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural, para poder optar a la subvención es necesario tener aprobado el calendario de visita publica, y por último, por razones de seguridad jurídica, se aclara que se incluyen tanto municipios que cuenten con población inferior a 20.000 habitantes como las entidades locales menores pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes. El carácter puntual de este conjunto de modificaciones aconseja el mantenimiento y adaptación de las bases reguladoras existentes, con la finalidad de facilitar la inmediata convocatoria de nuevas subvenciones. CV: BOCYL-D-02022018-16
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 24 Pág. 3620Viernes, 2 de febrero de 2018 En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo único. Modificación de la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en la forma que se indica en los siguientes apartados: La Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, por la que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes, queda modificada como sigue: Uno: El punto a) del apartado 3 del artículo 3 de la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, queda redactado en los siguientes términos: a) Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural o sujetos a expedientes para su declaración, así como inmuebles situados en su entorno de protección incluidos en la declaración de Bien de Interés Cultural o en el correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico. En el supuesto de Monumentos o Jardines Históricos declarados Bien de Interés Cultural deberá haberse formulado la solicitud de aprobación de calendario de visita publica prevista en el artículo 71.2 del Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Catilla y León, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención. Dos: El apartado 1 del artículo 4 de la Orden CYT/342/2016, de 14 de abril, queda redactado en los siguientes términos: Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, las personas físicas y jurídicas privadas sin fines de lucro, que sean propietarias, poseedoras o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural que se encuentren en alguna de las situaciones que prevé el apartado 3 del artículo 3, situados en municipios de Castilla y León, que cuenten con población inferior a 20.000 habitantes o entidades locales menores pertenecientes a los mismos, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes. CV: BOCYL-D-02022018-16
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 24 Pág. 3621Viernes, 2 de febrero de 2018 Tres: El artículo 6 de la citada orden, relativa a la «Financiación y cuantía de la subvención», queda redactado en los siguientes términos: «1. La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, y consistirá en una cuantía del 70% del total de los gastos subvencionables, con el límite de 30.000 euros por beneficiario. En el caso de que algún beneficiario no pudiera obtener el 70% del total de los gastossubvencionablescomoconsecuenciadelainsuficienciadeladisponibilidad presupuestaria, se le subvencionará hasta agotar el crédito disponible.» Cuatro: El apartado 1 del artículo 9 de la citada orden, relativo a los «Criterios de Valoración» queda redactado en los siguientes términos: 1. Las solicitudes se valorarán conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 1.º Nivel de protección en la normativa urbanística vigente en cada localidad: hasta un máximo de 15 puntos, estableciéndose la puntuación de forma proporcional a la categoría de protección que ostenten en la normativa urbanística, correspondiendo los 15 puntos a los inmuebles con máxima protección. 2.º Que el bien objeto de intervención se encuentre dentro de la zona afectada por la declaración del conjunto histórico del Camino de Santiago (Camino Francés) de acuerdo con el Decreto 324/1999, de 23 de diciembre. por el que se delimita la zona afectada por la Declaración de conjunto histórico del Camino de Santiago: 3 puntos. 3.º Que el bien objeto de intervención se encuentre ubicado en un municipio relacionado en el Anexo de las presentes bases: 3 puntos. 4.º Que se incluya algún tipo de mejora en las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas: 3 puntos. 5.º Que las obras incluyan mejoras o instalación de elementos para la vigilancia y seguridad de los bienes muebles integrantes del patrimonio cultural que contenga el inmueble: 2 puntos. 6.º Que el proyecto subvencionable se ubique en un municipio con una población igual o inferior a 5.000 habitantes: 3 puntos. Para la valoración de este criterio se tendrán en cuenta los últimos datos del padrón municipal elaborados por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. 7.º A los efectos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, los solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena: 1 punto. CV: BOCYL-D-02022018-16
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 24 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 3622Viernes, 2 de febrero de 2018 8.º Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias: 1 punto. 1.º Quecuenten conmenos decincuenta trabajadores ynoteniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. 2.º Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. 3.º Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Procedimientos iniciados. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden se regirán por las disposiciones vigentes en el momento de su iniciación. DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor. La Orden que se apruebe entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León. Valladolid, 15 de enero de 2018. La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac CV: BOCYL-D-02022018-16