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I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Políticas Sociales y Familia
16 ORDEN 1049/2017, de 15 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Fa-
milia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayu-
das para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad
a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulnerabilidad social.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.1.23 del Estatuto de Autonomía, la Co-
munidad de Madrid tiene competencia exclusiva en la promoción y ayuda a la tercera edad,
emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial
atención.
El artículo 9 de la Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad
de Madrid, dentro de las funciones asignadas al sistema público de Servicios Sociales, es-
tablece el apoyo a las personas con discapacidad mediante la adquisición o recuperación de
habilidades que faciliten el desenvolvimiento autónomo, la permanencia en el medio habi-
tual de convivencia y la participación en la vida social.
La discapacidad sitúa generalmente a las personas que la padecen en una situación de
desventaja social, siendo preciso apoyar y fomentar la autonomía personal a dichas perso-
nas con productos de apoyo o instrumentos destinados a sufragar total o parcialmente los
gastos generados para el normal desenvolvimiento de su vida ordinaria, a fin de favorecer
y posibilitar su proceso integrador.
El artículo 18 del Decreto 2/1990, de 26 de enero, Regulador del Régimen Jurídico
aplicable a los conciertos, subvenciones y ayudas en materia de servicios sociales, autoriza
la concesión de ayudas económicas individuales como medida de apoyo a la integración
social de los ciudadanos.
La actividad subvencionada de las Administraciones públicas está regulada como nor-
mativa básica estatal, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las Comunidades Autóno-
mas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de
Madrid, que establece en su artículo 4 que las subvenciones que se concedan por la Comu-
nidad de Madrid lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad
y contempla en el artículo 4 bis, la obligación de concretar, previamente al establecimiento
de las subvenciones, un Plan Estratégico, que defina los objetivos y efectos que se preten-
den alcanzar con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsi-
bles y sus fuentes de financiación, entre otros extremos. En cumplimiento de esta obliga-
ción, mediante la Orden 74/2017, de 27 de enero, del Consejero de Políticas Sociales y
Familia, se ha aprobado el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Po-
líticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, modificado por modificado por las
Órdenes 814/2017, de 8 de mayo, y 954/2017, de 1 de junio, en el que se incluye como una
de las líneas de subvención estas ayudas para el fomento de la autonomía personal y la pro-
moción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o vulne-
rabilidad social.
El Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, que desarrolla parcialmente la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, contempla, entre otros aspectos, la necesidad de establecer, con carácter pre-
vio a la concesión de ayudas y subvenciones, las oportunas Bases Reguladoras y establecer
el contenido que las mismas deben tener.
En la elaboración de esta norma se ha seguido el procedimiento legalmente estableci-
do, solicitando los informes preceptivos exigidos, así como aquellos otros necesarios para
garantizar la legalidad del texto.
Esta norma es propuesta por la Dirección General de Atención a Personas con Discapa-
cidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995,
de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia.
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En virtud de lo anterior,
DISPONE
Artículo 1
Objeto y finalidad
1. El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que han de regir
la concesión, de ayudas económicas individuales, destinadas a personas con discapacidad
física, intelectual o sensorial en situación de dificultad o vulnerabilidad social, imprescin-
dibles para su autonomía personal.
2. Las ayudas reguladas en esta orden son prestaciones de carácter no periódico, de
manera que su concesión no supone el reconocimiento del derecho en años sucesivos.
3. La finalidad de estas ayudas es la de colaborar en determinados gastos que se oca-
sionen, en el año correspondiente a cada convocatoria, para la cobertura de ciertas necesi-
dades derivadas de la discapacidad y que sitúan a la persona en un escenario de dificultad
o vulnerabilidad social.
Artículo 2
Régimen jurídico aplicable
Las ayudas individuales objeto de esta orden se regirán por estas bases reguladoras, la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 2/1995, de 8 de mar-
zo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto; por
el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de Ayudas y Subven-
ciones Públicas y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Regla-
mento de Desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
y la Orden 2532/1998, 29 de septiembre del Consejero de Hacienda, reguladora de la obli-
gación de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social por los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comu-
nidad de Madrid.
Artículo 3
Tipos de ayudas
Los tipos de ayudas que se podrán solicitar al amparo de esta orden son:
1. Ayudas a la movilidad para:
a) Desplazamientos en taxi (con fines formativos y de inserción laboral).
b) Adaptación de vehículos a motor (si es medio habitual de transporte para la perso-
na con discapacidad).
A los efectos de estas ayudas, se entiende por adaptación de vehículos a motor aquellos
elementos que se pueden añadir o modificar para que puedan ser conducidos por una perso-
na con discapacidad.
2. Ayudas para la adquisición de productos de apoyo que suplan los efectos de la dis-
capacidad, favoreciendo su autonomía personal, no contemplados por el sistema sanitario
o por otros organismos públicos, entendiéndose por tales, los instrumentos que facilitan la
movilidad, comunicación o adaptación al medio de la persona afectada, siempre que los
mismos no estén financiados por el sistema sanitario público:
a) Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con discapacidad físi-
ca y motora y/o sensorial con problemas específicos de comunicación y exista un
déficit visual y/o auditivo.
b) Audífonos (solo para mayores de 16 años) y pilas para el implante coclear.
c) Instalación y obras de sistema de alarma para la vivienda particular en la que resi-
de el solicitante con discapacidad auditiva que consista en el indicador luminoso
de llamadas o avisadores luminosos de timbre o telefonillo.
d) Camas articuladas (incluido colchón), colchones anti escaras y equipos posturales.
e) Elevadores de bañera, sillas especiales de ducha y grúas.
f) Plataforma o salvaescaleras para la vivienda habitual.
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Artículo 4
Requisitos generales de los solicitantes
1. Los solicitantes deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presenta-
ción de solicitudes, los siguientes requisitos que deberán mantenerse, al menos, durante el
ejercicio económico para el que se conceda la ayuda:
a) Ser español u ostentar la condición de ciudadano de un estado miembro de la unión
europea. En caso de ser extranjero, se estará a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la
Ley 11/2003, de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de Madrid,
con al menos un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finaliza-
ción del plazo de solicitud de la ayuda.
c) Tener reconocido un grado de discapacidad de, al menos, un 33 por ciento.
d) Existir una relación directa entre la ayuda solicitada y la discapacidad reconocida
oficialmente.
e) No tener más de sesenta y cinco años el 31 de diciembre del año para el que se con-
cede la ayuda.
f) Acreditar situación de dificultad o vulnerabilidad social, según la declaración es-
tablecida a tal efecto en el Anexo 1.
g) No estar incurso en las causas de prohibición para obtener la condición de benefi-
ciario establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, según la
declaración establecida a tal efecto en el anexo I. En todo caso, estarán exonerados
en la fase de pago y, por analogía, en la fase de concesión, de acreditar el cumpli-
miento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener
deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en virtud de lo
establecido en los apartados c) y d) del artículo 3.1 de la Orden 2532/1998, 29 de
septiembre.
h) Tener la unidad familiar de la que forma parte el solicitante ingresos que no supe-
ren las cuantías que se establecen en la convocatoria.
2. A los efectos de determinar los ingresos computables, se tendrán en cuenta los da-
tos que figuran en la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputaciones
fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justificantes de otros in-
gresos no sujetos a tributación del solicitante y de su unidad familiar, correspondiente al
ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la convocatoria. En el caso de que el
solicitante sea divorciado o separado legalmente, deberá justificarlo convenientemente.
Asimismo se computará como ingreso, las prestaciones económicas periódicas de ca-
rácter público que perciba cualquier miembro de la unidad familiar.
Excepto en el supuesto de que hubiera más de una persona con discapacidad dentro de
la misma unidad familiar, en cuyo caso no se tendrán en cuenta las prestaciones económi-
cas periódicas de carácter público que perciba la persona con discapacidad que no sea el so-
licitante de la ayuda.
3. Se considera unidad familiar la que forman las siguientes personas que convivan
en el mismo domicilio:
a) En el caso de personas con discapacidad sin cargas familiares: la formada por la
persona solicitante, el padre, madre o tutor con el que conviva y el resto de los des-
cendientes de los padres, que sean menores y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio de los progenitores, se tendrá en cuenta los ingre-
sos del progenitor con el que conviva el solicitante y la pensión de alimentos que
determine el convenio regulador o la sentencia de separación o divorcio, salvo que
se acredite documentalmente el impago de la misma.
b) En el caso de personas con discapacidad con cargas familiares: la formada por la
persona solicitante y en su caso, el cónyuge o persona con quien mantenga análo-
ga relación de afectividad, así como descendientes menores y mayores de edad.
En caso de separación o divorcio, se tendrá en cuenta los ingresos del solicitante y la
pensión de alimentos que determine el convenio regulador o la sentencia de separa-
ción o divorcio, salvo que se acredite documentalmente el impago de la misma.
4. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.
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Artículo 5
Requisitos particulares según el tipo de ayuda solicitada
Los solicitantes deberán cumplir unos requisitos según el tipo de ayuda solicitada.
1. Para obtener las ayudas a la movilidad se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) En las ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi, los requisitos que de-
ben cumplir los solicitantes son:
1.o Ser personas con discapacidad física con baremo de movilidad positivo, con-
forme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del gra-
do de discapacidad.
2.o No tener reconocido el beneficio para transporte en taxi para asistir al centro
de trabajo o formación reglada, por convenio colectivo, contrato laboral, beca
o cualquier otra ayuda reglamentada.
3.o No disponer de plaza pública en la Red de Centros de atención a personas con
discapacidad.
4.o No haber sido beneficiario en los cinco años anteriores al de cada convocato-
ria, de ayudas de carácter público para adquisición, y/o adaptación de vehícu-
lo; y/o eliminación de barreras.
5.o Haber realizado los desplazamientos exclusivamente dentro del ámbito geo-
gráfico de la Comunidad de Madrid.
b) En las ayudas a la movilidad para adaptación de vehículo a motor, los solicitantes
deberán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Ser persona con discapacidad física con baremo de movilidad positivo, con-
forme al baremo del anexo del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.
2.o Ostentar la persona con discapacidad la titularidad del vehículo.
3.o Estar la persona con discapacidad en posesión del correspondiente permiso de
conducir en el que conste la adaptación que precise.
4.o No haber sido beneficiarios en los siete años anteriores al de cada convocato-
ria, de ayudas de carácter público para la misma finalidad.
2. Para obtener las ayudas para la adquisición de productos de apoyo, se deberán
cumplir los siguientes requisitos:
a) En las ayudas para la adquisición de comunicadores, ordenador personal o Tablet
para personas con discapacidad física y motora y/o sensorial con problemas espe-
cíficos de comunicación y exista un déficit visual y/o auditivo, los solicitantes de-
berán cumplir los siguientes requisitos:
1.o Tener que utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para
la discapacidad que presenta el solicitante, que deberá estar prescrito o reco-
mendado por personal sanitario o profesional cualificado.
2.o No haber sido beneficiario en los siete años anteriores al de la convocatoria de
ayudas de carácter público dentro de la misma categoría.
b) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en el apartado b del
artículo 3.2, los solicitantes deberán cumplir el siguiente requisito:
No haber sido beneficiario en los 5 años anteriores al de cada convocatoria, de
ayudas de carácter público dentro de la misma categoría. Excepto para las pilas del
implante coclear que el plazo será de 2 años.
c) En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados c, d,
e y f del artículo 3.2, los solicitantes no pueden haber sido beneficiarios en los 5
años anteriores al de cada convocatoria, de ayudas de carácter público dentro de
la misma categoría. En el caso de las ayudas para la adquisición de los productos
previstos en el apartado c del artículo 3.2, el plazo será de 7 años.
3. Los requisitos se acreditarán de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.
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Artículo 6
Solicitudes y documentación a presentar
1. Se cumplimentará una única solicitud por persona, que se formalizarán en el mo-
delo normalizado que figura al efecto anexo 1 a esta orden y se acompañará necesariamen-
te de la siguiente documentación:
a) En caso de que el interesado o el representante sean extranjeros, podrán aportar en
lugar de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE), fotocopia del pasapor-
te. En caso de ciudadanos de la Unión Europea no españoles, deberán aportar jun-
to al pasaporte, fotocopia del certificado del Registro de Ciudadanos de la Unión
Europea. Los documentos citados deberán estar en vigor a la fecha de presenta-
ción de la solicitud.
b) Fotocopia del libro de familia completo. Si se trata de guardador de hecho, deberá
adjuntar fotocopia del documento que lo acredite, así como el Anexo 2 debida-
mente cumplimentado y firmado. Todos los documentos deberán estar en vigor en
la fecha de presentación de la solicitud.
c) Fotocopia del certificado actualizado de empadronamiento colectivo. Adjuntando
además otros certificados de empadronamiento cuando con el actual no se acredi-
te una residencia en un municipio de la Comunidad de Madrid igual o superior a
un año continuado e inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo
de solicitud de la ayuda.
d) En caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar, se aporta-
rá fotocopia del convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de se-
paración mediante la presentación de la fotocopia de la denuncia o el trámite de
separación. En caso de no percibir el solicitante, la pensión alimenticia fijado en
resolución judicial o convenio regulador, se aportará fotocopia del testimonio del
Auto o Sentencia dictada, así como fotocopia de la justificación documental de ha-
ber formulado la correspondiente denuncia/reclamación por incumplimiento del
obligado a prestarlos.
e) En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor fotoco-
pia del presupuesto detallado, del mismo año en que presenta la solicitud, docu-
mento acreditativo de la titularidad del vehículo y permiso de conducir en el que
conste la adaptación que precise.
f) Para la adquisición de productos de apoyo, fotocopia del presupuesto detallado,
del mismo año en que presenta la solicitud, del coste de la acción para la que se
solicita la ayuda.
g) En el caso de ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi, fotocopia del
Contrato de trabajo o documento que acredite la matricula en un centro educativo
de formación reglada. Adjuntar acreditación de no tener reconocido el beneficio
para transporte en taxi para asistir al centro de trabajo o formación reglada, por
convenio colectivo, contrato laboral, beca o cualquier otra ayuda reglamentada.
h) Fotocopia del Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solici-
tante cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma.
i) Fotocopia del documento que acredite la cuenta bancaria donde se realizará el in-
greso correspondiente y en la que figure el solicitante.
j) En el caso de Comunicadores, Ordenador Personal o Tablet, fotocopia del Certifi-
cado o informe de personal sanitario o profesional cualificado, que acredite la ne-
cesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico necesario para la
discapacidad que presenta el solicitante.
2. Solo en caso de formular oposición en el Formulario de solicitud para la realiza-
ción de la consulta de datos a través de los sistemas de intercambio de información entre las
Administraciones Públicas, deberá aportar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Iden-
tificación de Extranjero (TIE), en su caso.
b) Fotocopia del documento nacional de identidad, o fotocopia de la Tarjeta de Iden-
tificación de Extranjero (TIE) del tutor.
c) Fotocopia de la Declaración de la renta, o en su defecto, certificación de imputa-
ciones fiscales de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y/o justifi-
cantes de otros ingresos no sujetos a tributación del solicitante y de su unidad fa-
miliar, correspondiente al ejercicio económico del penúltimo año anterior al de la
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convocatoria. En el caso de que el solicitante sea divorciado o separado legalmen-
te, deberá justificarlo convenientemente.
d) Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros de la unidad fa-
miliar.
3. La Administración tiene la obligación de consultar los datos y documentos que se
encuentren operativos en las correspondientes plataformas de consulta, así como la de re-
cabarlos en su caso a través de las redes corporativas, sin que se deba imponer al solicitan-
te la obligación de aportarlos. La referida obligación de la Administración de realizar las
consultas y cruces de datos, decae si hay oposición expresa del solicitante a que se realice
dicha consulta.
Artículo 7
Lugar, forma y plazo de presentación
1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán fa-
cilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente
en materia de servicios sociales o bien a través de la página web de la Comunidad de
Madrid: www.madrid.org “Servicios y Trámites".
2. La solicitud y la correspondiente documentación, podrán presentarse en el Regis-
tro electrónico de la Consejería competente en materia de servicios sociales, en cualquier Re-
gistro electrónico de la Administración de la Comunidad de Madrid, de la Administración
General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio,
así como a través de cualquiera de los demás medios establecidos en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, como son las oficinas de Correos, en la forma que reglamen-
tariamente se establezca, las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España
en el extranjero y, de manera presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros.
3. Para presentar las solicitudes por medio electrónicos es necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la lista de
confianza de prestadores de servicios de certificación.
4. El formulario de solicitud indica la documentación de presentación, así como
aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electró-
nicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresa-
mente en la consulta, en cuyo caso deberán ser aportados.
5. Las notificaciones podrán realizarse mediante correo certificado en el lugar indi-
cado por el interesado a efectos de notificaciones o recibirse a través del Sistema de Noti-
ficaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el formulario de
solicitud y se ha dado de alta en el Sistema.
6. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por conducto de la Base de Datos Na-
cional de Subvenciones.
Artículo 8
Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
1. Las convocatorias relativas a esta línea de ayudas se publicarán, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
2. El texto íntegro de la convocatoria se publicara en el Sistema Nacional de Publi-
cación de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID el extracto correspondiente.
3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFI-
CIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su
extracto.
4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través
del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con
cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.
5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adiciona-
les, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conoz-
can de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.
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Artículo 9
Procedimiento de concesión de las ayudas y órgano instructor
1. El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competiti-
va, establecido en el artículo 4.3.a) de Ley 2/1995, de 8 de marzo.
2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la Dirección Gene-
ral competente en atención a personas con discapacidad.
Artículo 10
Instrucción del procedimiento
1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen es-
tar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante, para que, en un plazo de diez días,
subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución dictada según lo es-
tablecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Adminis-
trativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Para el estudio y valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes, la
información o documentación complementaria que se considere necesaria.
3. Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden cronológico de entrada (día y
hora) hasta agotar el crédito. En caso de que el día y la hora fueran coincidentes para dos o
más de estas solicitudes y no existiese crédito suficiente para atender a todas ellas, se con-
siderará que todas tienen el mismo peso relativo y se efectuará un reparto proporcional.
Artículo 11
Propuesta de resolución de las ayudas
El órgano instructor elevará al órgano competente para resolver las ayudas reguladas
en esta orden, la propuesta de resolución de ayudas a conceder, indicando la relación de so-
licitantes para los que se propone la concesión y cuantía.
Artículo 12
Criterios y limitaciones para la concesión de las ayudas
1. Las propuestas se efectuarán hasta agotar el crédito disponible.
2. Las limitaciones para la concesión de las ayudas serán las que se determinan a
continuación:
— Solo podrá concederse con cargo a esta orden una ayuda por solicitante.
— En el caso de aquellas ayudas susceptibles de ser utilizadas por una o más personas
con discapacidad que convivan en el mismo domicilio, se concederá, en su caso,
una única ayuda de la misma naturaleza.
Artículo 13
Resolución y notificación
1. El órgano competente para resolver las solicitudes será el titular de la Consejería
competente en materia de servicios sociales en función de los criterios establecidos en los
artículos 4 y 5 hasta el agotamiento del correspondiente crédito.
2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, conta-
dos a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BO-
LETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
3. Las solicitudes sobre las que no haya recaído Resolución expresa y notificación
en el plazo señalado en el apartado anterior se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que
subsista la obligación de la Administración de resolver expresamente y notificar.
4. La resolución se notificará al interesado por el medio señalado por éste en el formula-
rio de solicitud de la ayuda, en los términos previstos en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
5. Los datos relativos a los beneficiarios de estas ayudas no se publicarán en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones por tratarse de datos de carácter personal que afectan
a la intimidad de las personas físicas.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
6. Contra la resolución por la que se resuelvan estas ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la
Consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien directamente re-
curso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde
el día siguiente al de la notificación de la Resolución expresa, o del vencimiento del plazo
previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.
Artículo 14
Determinación de las cuantías a conceder
La cuantía de las ayudas estará determinada por el tipo de acción para la que se solici-
ta y será la establecida en cada convocatoria.
No podrá concederse ayuda por importe superior al solicitado por el interesado.
Artículo 15
Imputación presupuestaria
Las ayudas que se concedan al amparo de esta orden, se imputarán al presupuesto de
gastos de la Consejería competente en materia de servicios sociales de la Comunidad de
Madrid, y su cuantía se establecerá en la correspondiente convocatoria.
Artículo 16
Pago de las ayudas
El pago de las ayudas que se concedan al amparo de esta orden se realizará como anti-
cipos a cuenta, con carácter previo a la justificación y como financiación necesaria para po-
der llevar a cabo los propósitos inherentes a la subvención, no exigiéndose la constitución de
garantías, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 10.1 de la Ley 2/1995, de 8
de marzo.
Artículo 17
Justificación de las ayudas
1. La justificación de la ayuda concedida se realizará mediante la aportación de las
facturas, emitidas de conformidad con la normativa reguladora de las mismas, de la reali-
zación del gasto originado por la acción para la que se les concedió la ayuda. Las facturas
deberán aportarse ante la Dirección General competente en materia de atención a personas
con discapacidad en el plazo de un mes, contado desde la fecha en que el interesado haya
recibido la cantidad concedida, excepto en el caso de las ayudas para el transporte en taxi,
cuyos recibos debidamente cumplimentados de todo el año se presentarán hasta el día 15
de enero del año siguiente al de la convocatoria.
2. Si transcurrido el plazo de justificación, no se hubiera presentado dicha justifica-
ción ante el órgano administrativo competente, de conformidad con lo previsto en el artícu-
lo 70.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decre-
to 887/2006, de 21 de julio, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable
de quince días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el pla-
zo establecido en este apartado conllevará la exigencia del reintegro y demás responsabili-
dades establecidas.
Artículo 18
Compatibilidad, alteración de condiciones y concurrencia
1. Las ayudas objeto de la presente orden serán compatibles con otras de análoga na-
turaleza que puedan ser concedidas por otros organismos públicos o privados a tal fin. El
importe de las ayudas concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamen-
te o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, supere el coste total del objeto de la ayuda solicitada.
2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo
caso, la obtención concurrente de ayudas concedidas por cualquier entidad pública o priva-
da podrá dar lugar a la modificación de la ayuda concedida.
9. LUNES 26 DE JUNIO DE 2017Pág. 92 B.O.C.M. Núm. 150
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Artículo 19
Obligaciones de los beneficiarios
1. Las obligaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas concedidas son
las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los artículos 6.2.h)
y 8 de la Ley 2/1995 de 8 de marzo, y artículo 2.1.o) del Reglamento de Desarrollo parcial
de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, aprobado por el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre.
2. En las ayudas para la adquisición de los productos previstos en los apartados c, d, e
y f del artículo 3.2, los solicitantes deberán realizar la instalación o uso del producto de apo-
yo en su domicilio particular.
Artículo 20
Reintegros
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora co-
rrespondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995 de 8 de mar-
zo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990 de 8 de noviembre.
Artículo 21
Infracciones y sanciones administrativas
Los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden están sometidos al régimen
de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003 de 17 de noviem-
bre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de
la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Artículo 22
Recursos
Contra esta orden se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo
de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercer cualquier otra acción que estimen oportuna para la mejor defensa de sus de-
rechos.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Normas que se derogan
Queda derogada la Orden 2166/2015, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las
bases reguladoras y la convocatoria para el año 2016, de ayudas para el fomento de la auto-
nomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación
de dificultad o vulnerabilidad social.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Habilitación
Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de atención a per-
sonas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo estableci-
do en esta orden.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Entrada en Vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 15 de junio de 2017.
El Consejero de Políticas Sociales y Familia,
CARLOS IZQUIERDO TORRES
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Página 1 de 3 Modelo: 868F1
1.- Datos del interesado:
(*) En caso de extranjero, deberá indicar el NIE y el Nº TIE de la Tarjeta de Identificación de Extranjero. El NIE se encuentra en la parte inferior-
izquierda y el Nº TIE en la parte superior-derecha.
2.- Datos del representante: (Cumplimentar sólo cuando la solicitud se firme por persona distinta al interesado)
NIF/NIE Apellidos
Nombre Correo electrónico
Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil
Relación con el interesado Patria potestad Tutor Guardador de hecho Representante legal
3.- Medio de notificación:
Deseo ser notificado/a de forma telemática (sólo para usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas
de la Comunidad de Madrid)
Deseo ser notificado/a por correo certificado
Tipo de vía Nombre vía Nº
Piso Puerta CP Localidad Provincia
4.- Datos para valorar la ayuda solicitada:
4.1.- Datos identificativos de la ayuda:
4.2.- Datos referentes a la discapacidad:
4.3.- Datos económicos del interesado:
NIF/NIE Nº TIE Nacionalidad
1er Apellido 2º Apellido Nombre
Fecha de Nacimiento Estado Civil
Dirección Tipo de vía Nombre vía Nº Bloque
Escalera Piso Puerta Localidad
CP Provincia Correo electrónico
Fax Teléfono Fijo Teléfono Móvil
Tipo de Ayuda
Adquisición de ayudas técnicas
Ayudas a la movilidad para la adaptación de vehículos a motor
Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi para cursos de formación reglada
Ayudas a la movilidad para desplazamientos en taxi con fines de inserción laboral
Tipo de discapacidad Grado
Fecha Certificado Calificación Provincia
INGRESOS, PENSIONES O AYUDAS QUE RECIBE O TIENE SOLICITADAS
ORGANISMO O ENTIDAD CUANTÍA ANUAL
Etiqueta del Registro
Solicitud de ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la
accesibilidad a personas con discapacidad en situación de dificultad o
vulnerabilidad social
11. LUNES 26 DE JUNIO DE 2017Pág. 94 B.O.C.M. Núm. 150
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Página 2 de 3 Modelo: 868F1
4.4.- Datos de la unidad familiar:
Personas integrantes de la unidad familiar
Parentesco con
el solicitante
Fecha de
nacimiento
Ingresos anuales
Procedencia de
los ingresos
5.- Documentación requerida:
Documentos que se acompañan a la solicitud
Acreditación de Identidad, en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso
de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el
pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de
Ciudadanos de la Unión Europea.
Acreditación de identidad del representante, en caso de ser extranjero:
- Podrán aportar en lugar de la TIE, copia del pasaporte. En el caso
de ciudadanos de la Unión Europea que no sean españoles, el
pasaporte deberá ir acompañado del certificado del Registro de
Ciudadanos de la Unión Europea
Libro de Familia, completo.
En caso de tener representante:
• Documento acreditativo de la representación legal o guardador de
hecho (anexo 2).
Certificado de empadronamiento colectivo actualizado de que el beneficiario
está empadronado en cualquiera de los municipios de la Comunidad de
Madrid, así como de los miembros integrantes de su unidad familiar.
Adjuntando además otros certificados de empadronamiento, cuando con el
actual no se acredite una residencia en un municipio de la Comunidad de
Madrid igual o superior a un año continuado e inmediatamente anterior a la
fecha de finalización del plazo de solicitud de la ayuda. En todos los
Certificados de empadronamiento debe constar la antigüedad del
empadronamiento en la vivienda.
En el caso de separación o divorcio de los miembros de la unidad familiar,
se aportara convenio regulador, sentencia o justificación de la situación de
separación mediante la presentación de la copia de la denuncia o el trámite
de separación
Presupuesto del año actual del coste de la acción para la que se solicita la
ayuda.
En el caso de ayudas a la movilidad para adaptación de vehículos a motor
fotocopia de:
• Documento acreditativo de la titularidad del vehículo
• Permiso de conducir en el que conste la adaptación que precise
Para ayudas a la movilidad para desplazamiento en taxi:
• Copia del Contrato de trabajo o documento justificativo que acredite
la matriculación en cursos de formación reglada.
• Documento justificativo de no tener reconocido el beneficio para
transporte en taxi para asistir al centro de trabajo o formación
reglada, por convenio colectivo, contrato laboral, beca o cualquier
otra ayuda reglamentaria.
Documento acreditativo del grado total de discapacidad del solicitante
cuando haya sido emitido por otra Comunidad Autónoma
En caso de no autorizar la consulta de los datos personales, se deberá
aportar un Anexo 3 cumplimentado y firmado por cada uno de los miembros
de la unidad familiar
Copia del documento que acredite la cuenta bancaria en la que figure el
solicitante.
Certificado o informe de personal sanitario o profesional cualificado, que
acredite la necesidad de utilizar este tipo de dispositivos como apoyo técnico
necesario para la discapacidad que presenta el solicitante
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Página 3 de 3 Modelo: 868F1
La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos,
los datos de los siguientes documentos, excepto que
expresamente desautorice la consulta (*)
No autorizo la consulta y aporto
documento
Acreditación de la identidad
• Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero,
Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE)
Acreditación de identidad del representante:
• Documento Nacional de Identidad o, en caso de ser extranjero,
Tarjeta de Identificación de Extranjeros (TIE)
Declaración de la renta completa, o en su defecto, documento de datos
fiscales y, en este caso, justificante de percepción de pensiones públicas o
cualquier otro documento de ingreso no sujeto a tributación.
(*) En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.- Declaración de responsabilidades
• Que el interesado en la “Ayuda para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas
con discapacidad” no está incurso/a en los supuestos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g) y h) del punto
2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
• Que no ha percibido de ninguna Administración Pública ayuda para la misma finalidad que se solicita, ni de
organizaciones privadas (excepto en el caso de las ayudas técnicas que suplan los efectos de la discapacidad) durante el
periodo mínimo establecido -según tipología de ayuda en las bases reguladoras- y la convocatoria en curso; de ayudas
para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en situación de
dificultad o vulnerabilidad social.
Y que en el momento en el que solicita la ayuda se encuentra en situación de dificultad o vulnerabilidad social al carecer
de medios económicos suficientes para cubrir ciertas necesidades derivadas de la discapacidad.
7.- Entidad bancaria:
(*) Adjuntar fotocopia de la cuenta bancaria donde figure el solicitante de la ayuda, según artículo 6.1.i de las bases reguladoras.
Información Institucional
Marque el recuadro en el caso de no estar interesado en recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid.
No deseo recibir Información Institucional de la Comunidad de Madrid
Si usted no ha marcado este recuadro, sus datos se integrarán en el fichero “Información Institucional” cuya finalidad es
ofrecerle aquellas informaciones relacionadas con actuaciones y servicios de la Comunidad de Madrid, recordándole que usted
podrá revocar el consentimiento otorgado en el momento que lo estime oportuno. El responsable del fichero es la Dirección
General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, ante este órgano podrá ejercer los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13
de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En …………………….., a……..... de……..…………..… de…………
FIRMA del interesado o del representante
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la
concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero
es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
IBAN Entidad Oficina D.C Número de Cuenta
DESTINATARIO
Consejería de Políticas Sociales y Familia
Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad
Subdirección General de Valoración de la Discapacidad
13. LUNES 26 DE JUNIO DE 2017Pág. 96 B.O.C.M. Núm. 150
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Página 1 de 6 Modelo: 868F1
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR LA SOLICITUD
- Antes de escribir, lea detenidamente los apartados de la solicitud.
- Escriba con claridad y con letras mayúsculas.
- Presente con la solicitud todos los documentos necesarios. Con ello evitará retrasos innecesarios.
1. DATOS DEL INTERESADO
En este apartado se consignarán los datos identificativos de la persona que solicita la ayuda.
En el caso de que el interesado sea extranjero, se deberá indicar el NIE y el número TIE, que se podrán obtener
de la Tarjeta de Identificación de Extranjeros:
2. DATOS DEL REPRESENTANTE
Este apartado únicamente se rellenará cuando la solicitud se firme por persona distinta del interesado, que
ostente la condición de representante legal o guardador de hecho. En este último caso no olvide aportar el
documento “Declaración de guardador de hecho” debidamente cumplimentado.
3. MEDIO DE NOTIFICACIÓN
Indique en este apartado si desea recibir la notificación por correo certificado o de modo telemático (sólo para
usuarios dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid).
Un ciudadano podrá darse de alta en ese servicio de notificaciones a través de la página de www.madrid.org,
dentro del apartado de Administración Electrónica / Servicio Notificaciones Telemáticas.
4. DATOS PARA VALORAR LA AYUDA SOLICITADA
En este apartado se consignarán los datos identificativos de la ayuda, los referentes a la discapacidad, los
económicos del interesado y los de su unidad familiar.
5. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA
Marque en las casillas correspondientes del formulario la documentación que acompaña con la solicitud.
6. ENTIDAD BANCARIA
En este apartado se indicará los datos bancarios de la persona física que solicita la subvención. Es importante la
exactitud de los datos y que la titularidad de la cuenta bancaria sea de titularidad del solicitante de la ayuda, no
siendo válidas otras cuentas del cónyuge o pareja que no sean conjuntas; ni tampoco cuentas en las que sólo
esté autorizado el solicitante. En esta cuenta es donde se transferirá el importe de la subvención que se pudiera
conceder.
14. LUNES 26 DE JUNIO DE 2017B.O.C.M. Núm. 150 Pág. 97
BOCM-20170626-16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Página 1 de 1 Modelo: 868FA3
1. Datos del representado
2. Datos del guardador de hecho
A EFECTOS DE PODER REPRESENTAR ANTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A PERSONAS
CON DISCAPACIDAD DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA DE LA COMUNIDAD DE
MADRID a la persona cuyos datos se han informado en el apartado Datos del representado, la persona abajo
firmante, cuyos datos se han informado en el apartado Datos del guardador de hecho, DECLARA BAJO SU
RESPONSABILIDAD:
1ª) Que tiene bajo su guarda y cuidado a la persona anteriormente citada por las razones que a continuación se
expresan ……………………………………………………………………………………………………………………………….
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
…………………………………………………………………………………………………………………………………………..
2º) Que a su juicio dicha persona no tiene capacidad de autogobierno
3º) Que el/la presunto/a incapaz tiene los siguientes familiares
NOMBRE Y APELLIDOS EDAD PARENTESCO DIRECCIÓN
4º) Que se compromete, supuesto que prospere la solicitud que tiene formulada a favor del/de la interesado/a, a
administrar las prestaciones que se le pudieran reconocer a éste y a destinarlas a la atención y cuidado del mismo.
5º) Qué pondrá en conocimiento de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de forma
inmediata cualquier cambio que en relación a la custodia pueda acaecer en el futuro, asumiendo las resultas que
pudieran devenir por efecto de la resolución judicial sobre la declaración de incapacidad.
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la
concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero
es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido
Nombre
NIF/NIE Primer Apellido Segundo Apellido
Nombre Relación de parentesco con el interesado
Tipo de vía Nombre vía Nº Bloque
Escalera Piso Puerta Localidad
CP Provincia Teléfono Fijo Teléfono Móvil
FIRMA
ANEXO 2 - Declaración de guardador de hecho
(Ayudas para el fomento de la autonomía personal y la promoción de la accesibilidad a personas con discapacidad en
situación de dificultad o vulnerabilidad social)
15. LUNES 26 DE JUNIO DE 2017Pág. 98 B.O.C.M. Núm. 150
BOCM-20170626-16
http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRIDBOCM
Comunidad de Madrid
D./Dña.…………………………………………………………………, con DNI/NIE………………………………, en relación
al procedimiento………………………………………………………………………………………………………………..,
MANIFIESTA QUE:
□ En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, no autorizo la consulta de mis datos personales y aporto los siguientes documentos:
………………………………………………………………………………………………………………………………………..
En Madrid, a……..... de……..…………..… de…………
Fdo.:
Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de “Ayudas a personas con discapacidad”, cuya finalidad es la
concesión de ayudas individuales a personas con discapacidad, y podrán ser cedidos en los casos previstos en la Ley. El responsable del fichero
es el órgano que figura en este documento, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se
informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Modelo: 868F01
ANEXO 3 – Documento de oposición a la consulta de datos personales
(03/21.284/17)