SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 16
Descargar para leer sin conexión
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15308Jueves, 26 de febrero de 2015
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
A. DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO
ORDEN CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para
financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino.
El sector turístico en Castilla y León se ha consolidado como un sector estratégico
dentro de la economía regional y está destinado a ejercer una posición de liderazgo, dado el
peso que la economía turística posee en el conjunto de la economía regional, su capacidad
de generación de actividad y empleo y su potencial de crecimiento, tanto en el mercado
doméstico como en el exterior. Ese potencial de desarrollo se traduce en la mejora de la
calidad de vida de los municipios y de las personas que forman parte de esta Comunidad
Autónoma y es una de las principales palancas de dinamización de la actividad económica
en el medio rural, tanto en los principales ejes geográficos que vertebran la región, como
de las áreas periféricas de la Comunidad, donde, además, se erige en una línea de acción
básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural y en un poderoso instrumento
de corrección de los desequilibrios territoriales existentes.
La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la
creación de nuevos productos turísticos es un objetivo prioritario de la Consejería de
Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta
materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía
de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre,
de Turismo de Castilla y León, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando
subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización
de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo,
todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.
El desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de
la Comunidad es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue
es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la
oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de
la región. Las subvenciones que la Comunidad Autónoma otorga, destinadas a crear o a
mejorar las infraestructuras de las entidades locales, deben promoverse bajo la óptica de la
diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones
destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia
deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad
de la Comunidad, de su tradición y de su historia.
Laexistenciadeunalíneadesubvencionesdestinadaafinanciaraquellasactuaciones
desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad dirigidas a la creación y mejora
de las infraestructuras y recursos turísticos se constituye, por tanto, en un instrumento
esencial para promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15309Jueves, 26 de febrero de 2015
llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas
de turismo de la región.
La entrada en vigor de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla
y León, así como la aprobación por la Junta de Castilla y León del Plan Estratégico de
Turismo de Castilla y León 2014-2018, mediante Acuerdo 71/2014, de 25 de septiembre,
determina la necesidad de aprobar las presentes bases reguladoras para la concesión de
subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la
calidad de infraestructuras turísticas en destino, recogiendo los principios que contiene
tanto la Ley como el Plan, que dirigen el sector turístico hacia el futuro más inmediato,
y entre los que se debe destacar la importancia del impulso dado al turismo de calidad,
accesible y sostenible.
En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de
25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por
el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la
Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión
de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad en las
infraestructuras turísticas en destino.
Artículo 2. Finalidad.
Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la
diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales
y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del
apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma,
que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos.
Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables.
1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en
esta orden son los siguientes:
1.1.	Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico.
	 Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio
turístico aquellos que tengan por objeto:
a)	Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de
la entidad solicitante que podrán incluir, entre otras, las siguientes:
– 	 Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos
de especial interés turístico.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15310Jueves, 26 de febrero de 2015
– 	 Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la
primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la
iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana,
salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas
históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural
declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.
– 	 Creación y recuperación de miradores paisajísticos.
b)	Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural
declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico,
o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que
afecten a su entorno de protección que podrán incluir, entre otras, las
siguientes:
– 	 Embellecimiento de vías.
– 	 Soterramiento de contenedores de residuos.
– 	 Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación.
– 	 Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos
de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración
como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o
conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea
la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la
imagen de la localidad.
c)	 Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el
Camino de Santiago, entre las que podrán figurar la reparación, ampliación
o reforma de las existentes, siempre que estén ubicadas en localidades por
las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y
todos aquellos caminos por los que, por historia, tradición, costumbre o uso
se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela.
d)	Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares que
podrán incluir, entre otras, las siguientes:
– 	 Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos
distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de
cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico
o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona, salvo los
albergues de los Caminos de Santiago.
– 	 Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura
tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá
comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la
señalización interpretativa del bien de que se trate.
e)	Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos
turísticos que podrán incluir, entre otras, las siguientes:
– 	 Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en
el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15311Jueves, 26 de febrero de 2015
– 	 Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a
los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de
páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible),
la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier
otra de análoga naturaleza.
– 	 Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera
instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los
caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica,
y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente
deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen.
A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto
la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la
señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate.
No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles como
de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas
en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés
Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado.
Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual
de Señalización Turística de Castilla y León consultable en el apartado
de información para profesionales del portal oficial de información
turística de la Junta de Castilla y León www.turismocastillayleon.com.
f)	 La reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados
a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales
como, oficinas de información turística o puntos de información turística. Se
considera dentro del objeto de este apartado el equipamiento interior de los
centros, entendiéndose por el mismo, el mobiliario, equipos informáticos y
audiovisuales.
g)	Actuaciones de adecuación de espacios públicos de especial relevancia
turística.
1.2. 	Proyectos de Información y Promoción Turística.
Se entenderá por proyectos de información y promoción turística aquellos que
tengan por objeto la mejora de la información turística. Dicha información podrá realizarse
en soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías.
Las actuaciones de modernización tecnológica deberán estar orientadas a la
modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías
y a la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo
de las tecnologías propias de la sociedad de la información. A tal efecto, podrán incluirse,
entre otras, las siguientes acciones:
– 	 Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados
en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o
en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes.
– 	 Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad
solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un formato
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15312Jueves, 26 de febrero de 2015
publicitario, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León
(www.turismocastillayleon.com).
– 	 Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico.
– 	 Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line.
– 	 Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas
de alerta sms u otros semejantes.
2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta
orden son los siguientes:
a)	Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos
subvencionados, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de
asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos
periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables
para la ejecución de la intervención.Atal efecto, serán subvencionables, los gastos
correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de
los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la
dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así
como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de
las actuaciones.
b)	Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal
contratado específicamente para la ejecución del proyecto subvencionado, y
siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden.
c)	 El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios
como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado. No serán
subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la
realización de actuaciones o gastos que de conformidad con lo previsto en estas
bases, no resulten subvencionables.
3. No serán subvencionables:
a)	Los proyectos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que, de
acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación
mínima de 41 puntos.
b)	Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos
para la ejecución de las actuaciones.
c)	 Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios.
d)	Los proyectos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo que hayan sido
subvencionados por la Junta de Castilla y León al amparo de otras convocatorias
de subvenciones.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15313Jueves, 26 de febrero de 2015
4. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción,
rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin
concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, en el caso de
bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de los bienes.
5. El proyecto subvencionado que suponga la intervención sobre un Bien declarado
de Interés Cultural o con procedimiento de declaración ya incoado o sobre su entorno de
protección deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes
autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la
autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural.
6. El proyecto subvencionado que haya de realizarse dentro del ámbito territorial
de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales aprobado o iniciado y se encuentre incluido dentro de los usos autorizables a
que se refiere el artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de
la Comunidad de Castilla y León, deberá contar con la correspondiente autorización de la
Consejería competente en materia de medio ambiente.
7. El proyecto subvencionado que incluya la señalización turística en las carreteras
de las redes municipal, provincial y regional, deberá haber obtenido con carácter previo a
su inicio la pertinente autorización del órgano competente.
Artículo 4. Beneficiarios.
1.Podránserbeneficiariosdelassubvencionesreguladasenestaordenlasprovincias,
los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades
y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en
materia de régimen local, que cumplan además, con los siguientes requisitos:
a)	Para las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural
declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o con
procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su
entorno de protección, las entidades locales deberán tener una población inferior a
5.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de
habitantes.
b)	En las actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística, que
supongan la reforma de las ya existentes, las entidades solicitantes deberán
poseer al menos una Oficina de Información Turística o un Punto de Información
Turística que tendrán que permanecer abiertos al público, como mínimo, seis
meses al año.
2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de
públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que
fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario
tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes
concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de
Subvenciones.
4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general,
se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes
convocatorias.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15314Jueves, 26 de febrero de 2015
Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.
Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los
beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo
con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la
correspondiente declaración responsable.
No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago
si la aportada no ha rebasado el plazo de validez.
Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención.
1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 90% de la inversión aprobada por la
Administración.
De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión
aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos
no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión
aprobada que será fijado en la convocatoria.
2. El importe de la subvención a conceder, será proporcional a la puntuación obtenida
en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden.
Artículo 7. Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la
convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos
en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán
conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la
convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día
siguiente al de su publicación.
Artículo 8. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de
concurrencia competitiva, previa convocatoria.
2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la
instrucción del procedimiento.
A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no
reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo
e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa
resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15315Jueves, 26 de febrero de 2015
El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe
formularse la propuesta de resolución.
3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá
una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de
Valoración encargada de valorar las solicitudes.
4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de turismo
o persona en quien delegue.
Vocales: Cuatro personas designadas por el titular de la Dirección General
competente en materia de turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección
General, una de las cuales ejercerá la Secretaría.
A propuesta de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración
podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que
asesorarán a dicha comisión.
5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante
en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las
solicitudes. Asimismo, en dicho informe, se hará constar la aplicación de los porcentajes
fijados en el apartado 2 del artículo 9.
6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren
en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas
distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución
provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les
concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones
que estimen pertinentes.
7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de
determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá
requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo
no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos
contenidos en la citada declaración.
8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por
los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de
resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se
propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración
obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de
la subvención, debidamente motivada.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15316Jueves, 26 de febrero de 2015
Artículo 9. Criterios de valoración.
1. Las solicitudes se valoraran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no
discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a)	Interés turístico del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos.
1.º) 	 Ubicación del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará que la
actuación se desarrolle en alguno de los siguientes supuestos:
– 	 Estar la entidad solicitante incluida en alguna de las Áreas Periféricas
de Castilla y León. (10 puntos).
– 	 Que la localidad donde se va a desarrollar el proyecto esté declarada
Patrimonio Mundial, o bien exista en su territorio algún bien que haya
recibido dicha declaración. (10 puntos).
– 	 Que en la localidad donde se va a desarrollar el proyecto tenga alguna
declaración o incoado expediente de declaración como de Bien de
Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico. (10 puntos).
– 	 Estar la entidad solicitante incluida dentro del ámbito territorial de un
Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de
los Recursos Naturales aprobado o iniciado. (10 puntos).
– 	 Estar ubicada la entidad solicitante en alguna de las rutas turísticas
más relevantes de la Comunidad, entendiéndose como tales: (20
puntos).
• 	 Los Caminos a Santiago.
• 	 Ruta Vía de la Plata.
• 	 Canal de Castilla.
• 	 Ruta del Duero.
2.º) 	 Contribución del proyecto a la diversificación de la oferta: Hasta un máximo
de 10 puntos.
	 Se valorará:
• 	 La no existencia de otros proyectos y/o infraestructuras semejantes
en el territorio de la entidad solicitante (5 puntos).
• 	 Que el proyecto suponga la creación de productos que permitan
desestacionalizar y diversificar la oferta turística de la zona de que
se trate, tales como los vinculados al turismo activo, al turismo de
la naturaleza (puesta en valor de vías verdes, creación de redes de
senderos de la naturaleza en lugares de especial valor ambiental o
paisajístico, etc.), al enoturismo, así como las iniciativas dirigidas
hacia el turismo termal y de la salud y la creación de circuitos o
productos turísticos ligados a la cultura y al deporte. (5 puntos).
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15317Jueves, 26 de febrero de 2015
3.ª) 	 Grado de integración del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos.
	 Se valorará:
• 	 Que el proyecto presentado se integre con otros proyectos o iniciativas
turísticas existentes o en ejecución en Castilla y León, de manera que
sea susceptible de generar una oferta conjunta. (5 puntos).
• 	 La presentación de proyectos ejecutados de forma conjunta y con el
mismo objeto por varias entidades locales. (5 puntos).
b)	Existencia de líneas de trabajo, planes estratégicos y actuaciones precedentes
del solicitante, en los conceptos objeto de la actuación solicitada, que contribuya
a su consolidación o refuerzo, 2,5 puntos por cada línea, plan o actuación
precedente: hasta un máximo de 5 puntos.
c)	 Carácter innovador, hasta un máximo de 15 puntos, para lo que se valorará la
originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones
propuestas.
d)	Utilización de las nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR,
audioguías, guías virtuales, internet, etc, y uso de las redes sociales para los
proyectos de información y promoción turística: hasta un máximo de 5 puntos.
e)	Grado de participación de los distintos agentes en la actuación propuesta hasta
un máximo de 5 puntos, con 2,5 puntos por cada administración o entidad distinta
del solicitante que preste apoyo o participe en su definición o ejecución.
f)	 Que las actuaciones solicitadas se planteen bajo criterios de sostenibilidad
turística: hasta un máximo de 10 puntos.
g)	Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos
turísticos de personas con algún tipo de discapacidad motora o sensorial: hasta
un máximo de 10 puntos.
h)	Que el beneficiario tenga declarada alguna Fiesta de Interés Turístico: hasta un
máximo de 9 puntos.
• 	 Fiesta de Interés Turístico Internacional: 4 puntos.
• 	 Fiesta de Interés Turístico Nacional: 3 puntos.
• 	 Fiesta de Interés Turístico Regional: 2 puntos.
i)	 Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos
en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes
circunstancias (hasta 1 punto):
• 	 Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación
legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.
• 	 Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación
legal prevista en el artículo, 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15318Jueves, 26 de febrero de 2015
noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de
derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten
tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad
que el previsto en la legislación vigente.
• 	 Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de
personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las
contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias
anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la
subvención.
2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la
concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor
porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas,
o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración
laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor
de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de
subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes
solicitantes.
3. La  Comisión de Valoración calculará la cuantía concreta de las subvenciones
a conceder de manera proporcional a la puntuación obtenida, teniendo en cuenta los
siguientes límites:
a)	Para 41 puntos el 72% de la inversión aprobada.
b)	Para 100 puntos el 90% de la inversión aprobada.
Artículo 10. Resolución.
1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería
competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección
General competente en materia de turismo.
2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de
solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera
expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla
y León» será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del
plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado
y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por
silencio administrativo.
Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa
que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas.
4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería
competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en
el «Boletín Oficial de Castilla y León».
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15319Jueves, 26 de febrero de 2015
Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los
casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar, en los términos que se
establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, cuando
las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado
varíen, por causas ajenas al beneficiario, respecto de las reflejadas en la solicitud, y que
inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que no implique
una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida.
Artículo 12. Subcontratación.
1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del
proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos
establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho
importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente
para conceder la subvención.
3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas
con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos
previstos en artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la
subcontratación con una entidad vinculada exige:
– 	 Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado.
– 	 Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder
la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar
desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la
autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano
concedente.
Artículo 13. Pago.
1. El pago de la subvención se realizara una vez haya sido justificado por el beneficiario
la realización de gastos en ejecución de las actividades subvencionadas, por valor igual o
superior al de la inversión aprobada para el proyecto en la resolución de concesión de la
subvención.
2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad
de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria
previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de
concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación.
La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención
concedida.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15320Jueves, 26 de febrero de 2015
Artículo 14. Justificación.
1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y
plazos que se establezcan en la convocatoria.
2. Cuando el proyecto subvencionado no pueda realizarse o justificarse en el plazo
previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud
de éste, una prórroga del plazo.
La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento
del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su
denegación no serán susceptibles de recursos.
Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los
establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.
3. En las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 31.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera necesaria la efectividad del
pago con carácter previo a la finalización del plazo de justificación determinado en la
convocatoria, si bien los beneficiarios deben cumplir con la obligación complementaria de
presentar los justificantes de pagos de las actividades subvencionadas en el plazo que se
establezca en la correspondiente orden de convocatoria.
4. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se
concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de
la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación:
a)	Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas
en la concesión de la subvención, detallando cada una de las actividades
realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el Secretario de la Entidad
beneficiaria o persona responsable de las actuaciones, con el visto bueno del
Alcalde o Presidente de la Entidad Local.
b)	Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que
contendrá:
1.º) 	 Certificado expedido por el órgano que tenga encomendadas las funciones
de fiscalización en la Entidad Local, con el visto bueno de la persona
que ostente la representación de la misma, según el caso, en el que se
acrediten los siguientes extremos:
– 	 Importe total del proyecto ejecutado.
– 	 Importe, procedencia y aplicación de los fondos que han financiado
la actividad subvencionada, relacionando los gastos que han tenido
lugar y especificando las fuentes de financiación de la actividad
subvencionada.
– 	 Obligaciones reconocidas imputadas al proyecto subvencionado, en
la que se deberá incluir una relación de las facturas con indicación de
concepto, n.º de factura, importe, emisor y su número de NIF y fecha
de emisión.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15321Jueves, 26 de febrero de 2015
2.ª) 	 En los supuestos contenidos en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 3 de
la presente orden, deberá aportarse declaración responsable de que
ha obtenido las autorizaciones previstas por la legislación sectorial
correspondiente.
3.º) 	 De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de
Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar
como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo
a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o
la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista
en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
	 La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la
propuesta económica más ventajosa.
4.º) 	 En su caso, copia de los contratos laborales, recibos de nóminas
debidamente cumplimentados y boletines acreditativos de cotización a la
Seguridad Social, (TC1 y TC2) del personal contratado específicamente
para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
5.º) 	 En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por
el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la
integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento
de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvención
y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y
León, certificado del órgano competente del beneficiario acreditativo de
que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado
la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con
discapacidad.
4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido
presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable
de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la
iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro.
Artículo 15. Incumplimiento.
1. El incumplimiento por el beneficiario de los supuestos previstos en el artículo 37
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas
básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de
Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención
o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las
cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente.
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39 Pág. 15322Jueves, 26 de febrero de 2015
2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación,
dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o reintegro
de la cuantía percibida:
a)	La ausencia total de la documentación justificativa.
b)	La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido.
c)	 La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para
ello.
d)	No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención.
e)	La no realización las actuaciones subvencionadas.
f)	 En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de
la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar
a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa
no aportada, acordándose, cuando resulte procedente, el reintegro de las cantidades
percibidas en concepto de anticipo.
4. En relación con la obligación complementaria, referida a la presentación de los
justificantes de los pagos correspondientes a los gastos derivados de la subvención
concedida, en ningún caso se admitirá que dichos pagos hayan sido efectuados fuera del
plazo establecido por la correspondiente orden de convocatoria para la presentación de
dichos justificantes. Conforme a lo establecido en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, el incumplimiento de esta condición complementaria, dará lugar al
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con arreglo al siguiente cuadro:
– 	 Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario
se produce dentro de los 3 meses siguientes al plazo fijado en la convocatoria,
deberá reintegrar el 10% del importe de la subvención concedida.
– 	 Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario
se produce entre los 3 y 6 meses siguientes al plazo fijado en la convocatoria,
deberá reintegrar el 25% del importe de la subvención concedida.
– 	 Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario
se produce entre los 6 y 9 meses siguientes al plazo fijado en la convocatoria,
deberá reintegrar el 50% del importe de la subvención concedida.
– 	 Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario
se produce con posterioridad a un 1 año del plazo fijado en la convocatoria,
deberá reintegrar el 100% del importe de la subvención concedida.
Artículo 16. Compatibilidad.
Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones
Públicas, distinta de la concedente, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
CV: BOCYL-D-26022015-4
Boletín Oficial de Castilla y León
Núm. 39
http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959
Pág. 15323Jueves, 26 de febrero de 2015
Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso
podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada.
En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad,
subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la
Consejería competente en materia turismo que se efectuará incorporando de forma
visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto
119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de
Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria.
Disposición derogatoria. Régimen derogatorio.
Queda derogada la Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales
para financiar actuaciones de mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en
Destino.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de Castilla y León».
Valladolid, 13 de febrero de 2015.
La Consejera de Cultura y Turismo,
Fdo.: Alicia García Rodríguez
CV: BOCYL-D-26022015-4

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

2 7. vr plan de divulgación-final
2   7. vr plan de divulgación-final2   7. vr plan de divulgación-final
2 7. vr plan de divulgación-finalVilla Del Rosario
 
2 6. condiciones de manejo - aspectos institucionales y finan
2   6. condiciones de manejo - aspectos institucionales y finan2   6. condiciones de manejo - aspectos institucionales y finan
2 6. condiciones de manejo - aspectos institucionales y finanVilla Del Rosario
 
Proyecto "Plan de desarrollo turístico"
Proyecto "Plan de desarrollo turístico"Proyecto "Plan de desarrollo turístico"
Proyecto "Plan de desarrollo turístico"Francisco J. Tamarit
 
Presentación 1 El Circuito Turístico
Presentación 1 El Circuito TurísticoPresentación 1 El Circuito Turístico
Presentación 1 El Circuito TurísticoAmparo Cervantes A.
 
Presentación Plan Estratégico de Turismo Bajo Nalón Master Turismo Uniovi 2011
Presentación Plan Estratégico de Turismo Bajo Nalón Master Turismo Uniovi 2011Presentación Plan Estratégico de Turismo Bajo Nalón Master Turismo Uniovi 2011
Presentación Plan Estratégico de Turismo Bajo Nalón Master Turismo Uniovi 2011EOI Escuela de Organización Industrial
 
09012016 Proyecto Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Sanlúcar ...
09012016 Proyecto Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Sanlúcar ...09012016 Proyecto Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Sanlúcar ...
09012016 Proyecto Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Sanlúcar ...Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda
 
Diseno De Rutas De Turismo
Diseno De Rutas De TurismoDiseno De Rutas De Turismo
Diseno De Rutas De TurismoLila Avatar das
 
Análisis estratégico utiel requena 2
Análisis estratégico utiel requena 2Análisis estratégico utiel requena 2
Análisis estratégico utiel requena 2Xavier Ortiz Martorell
 
Análisis estratégico utiel requena-2012
Análisis estratégico utiel requena-2012Análisis estratégico utiel requena-2012
Análisis estratégico utiel requena-2012Xavier Ortiz Martorell
 

La actualidad más candente (19)

Memoria descriptiva
Memoria descriptivaMemoria descriptiva
Memoria descriptiva
 
LA CRÓNICA 854
LA CRÓNICA 854LA CRÓNICA 854
LA CRÓNICA 854
 
2 7. vr plan de divulgación-final
2   7. vr plan de divulgación-final2   7. vr plan de divulgación-final
2 7. vr plan de divulgación-final
 
2 6. condiciones de manejo - aspectos institucionales y finan
2   6. condiciones de manejo - aspectos institucionales y finan2   6. condiciones de manejo - aspectos institucionales y finan
2 6. condiciones de manejo - aspectos institucionales y finan
 
Proyecto "Plan de desarrollo turístico"
Proyecto "Plan de desarrollo turístico"Proyecto "Plan de desarrollo turístico"
Proyecto "Plan de desarrollo turístico"
 
Rutas Lugo
Rutas LugoRutas Lugo
Rutas Lugo
 
Diseño de rutas y circuitos turisticos
Diseño de rutas y circuitos turisticosDiseño de rutas y circuitos turisticos
Diseño de rutas y circuitos turisticos
 
Fortalecimiento de unidades productivas familiares
Fortalecimiento de unidades productivas familiares Fortalecimiento de unidades productivas familiares
Fortalecimiento de unidades productivas familiares
 
Presentación 1 El Circuito Turístico
Presentación 1 El Circuito TurísticoPresentación 1 El Circuito Turístico
Presentación 1 El Circuito Turístico
 
Presentación Plan Estratégico de Turismo Bajo Nalón Master Turismo Uniovi 2011
Presentación Plan Estratégico de Turismo Bajo Nalón Master Turismo Uniovi 2011Presentación Plan Estratégico de Turismo Bajo Nalón Master Turismo Uniovi 2011
Presentación Plan Estratégico de Turismo Bajo Nalón Master Turismo Uniovi 2011
 
Poa gad puembo 2015
Poa gad puembo 2015Poa gad puembo 2015
Poa gad puembo 2015
 
201805 el presentacion_edusi_gestion
201805 el presentacion_edusi_gestion201805 el presentacion_edusi_gestion
201805 el presentacion_edusi_gestion
 
09012016 Proyecto Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Sanlúcar ...
09012016 Proyecto Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Sanlúcar ...09012016 Proyecto Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Sanlúcar ...
09012016 Proyecto Estrategia Desarrollo Urbano Sostenible Integrado Sanlúcar ...
 
Presentación EDUSI Sanlúcar de Barrameda. Mayo, 2017
Presentación EDUSI Sanlúcar de Barrameda. Mayo, 2017Presentación EDUSI Sanlúcar de Barrameda. Mayo, 2017
Presentación EDUSI Sanlúcar de Barrameda. Mayo, 2017
 
Tema 2 turismo sostenible
Tema 2 turismo sostenibleTema 2 turismo sostenible
Tema 2 turismo sostenible
 
Diseno De Rutas De Turismo
Diseno De Rutas De TurismoDiseno De Rutas De Turismo
Diseno De Rutas De Turismo
 
Análisis estratégico utiel requena 2
Análisis estratégico utiel requena 2Análisis estratégico utiel requena 2
Análisis estratégico utiel requena 2
 
Análisis estratégico utiel requena-2012
Análisis estratégico utiel requena-2012Análisis estratégico utiel requena-2012
Análisis estratégico utiel requena-2012
 
LA CRÓNICA 716
LA CRÓNICA 716LA CRÓNICA 716
LA CRÓNICA 716
 

Destacado

En el reciclaje usamos la CARTOGRAFÍA
En el reciclaje usamos la CARTOGRAFÍA En el reciclaje usamos la CARTOGRAFÍA
En el reciclaje usamos la CARTOGRAFÍA 2015kkm
 
1 una lectura_escrita._acercamiento_a_la_formacion_del_lector_literario
1 una lectura_escrita._acercamiento_a_la_formacion_del_lector_literario1 una lectura_escrita._acercamiento_a_la_formacion_del_lector_literario
1 una lectura_escrita._acercamiento_a_la_formacion_del_lector_literarioWILFRIDO VIVEROS
 
Thermon- Foundation Heating - Brochure
Thermon- Foundation Heating - BrochureThermon- Foundation Heating - Brochure
Thermon- Foundation Heating - BrochureThorne & Derrick UK
 
Nelson Mauricio Estrada Especialista Sectorial División de Agua y Saneamiento...
Nelson Mauricio Estrada Especialista Sectorial División de Agua y Saneamiento...Nelson Mauricio Estrada Especialista Sectorial División de Agua y Saneamiento...
Nelson Mauricio Estrada Especialista Sectorial División de Agua y Saneamiento...Alianza_por_el_Agua
 
Manifiesto 1º mayo
Manifiesto 1º mayoManifiesto 1º mayo
Manifiesto 1º mayoiupedroabad
 
Portfólio jair 1º sem 2012
Portfólio jair 1º sem 2012Portfólio jair 1º sem 2012
Portfólio jair 1º sem 2012jairpereirarosa
 
27 velikobritaniya
27 velikobritaniya27 velikobritaniya
27 velikobritaniyanbokajchuk
 
El nuevo-paradigma-de-la-educación-digital[1]
El nuevo-paradigma-de-la-educación-digital[1]El nuevo-paradigma-de-la-educación-digital[1]
El nuevo-paradigma-de-la-educación-digital[1]WILFRIDO VIVEROS
 
Роман Мартин: Cайт “Рада”: Парламент на долоні
Роман Мартин:  Cайт “Рада”: Парламент на долоні  Роман Мартин:  Cайт “Рада”: Парламент на долоні
Роман Мартин: Cайт “Рада”: Парламент на долоні Volyn Media
 
Resolución Final del Encuentro de Cargos Públicos por la República
Resolución Final del Encuentro de Cargos Públicos por la RepúblicaResolución Final del Encuentro de Cargos Públicos por la República
Resolución Final del Encuentro de Cargos Públicos por la Repúblicaiupedroabad
 
Acta consejo comarcal 28 03-14
Acta consejo comarcal 28 03-14Acta consejo comarcal 28 03-14
Acta consejo comarcal 28 03-14iupedroabad
 
Робота з відкритими даними
Робота з відкритими данимиРобота з відкритими даними
Робота з відкритими данимиMaksym Klyuchar
 
Ikasteko Aukerak
Ikasteko AukerakIkasteko Aukerak
Ikasteko Aukerakidurre
 
презентация Microsoft power point
презентация Microsoft power pointпрезентация Microsoft power point
презентация Microsoft power pointvalia55
 

Destacado (20)

En el reciclaje usamos la CARTOGRAFÍA
En el reciclaje usamos la CARTOGRAFÍA En el reciclaje usamos la CARTOGRAFÍA
En el reciclaje usamos la CARTOGRAFÍA
 
День семьи
День семьиДень семьи
День семьи
 
Lectura con-ejercicicos
Lectura con-ejercicicosLectura con-ejercicicos
Lectura con-ejercicicos
 
1 una lectura_escrita._acercamiento_a_la_formacion_del_lector_literario
1 una lectura_escrita._acercamiento_a_la_formacion_del_lector_literario1 una lectura_escrita._acercamiento_a_la_formacion_del_lector_literario
1 una lectura_escrita._acercamiento_a_la_formacion_del_lector_literario
 
I. Bertsopaper Lehiaketa Bertso Sarituak
I. Bertsopaper Lehiaketa  Bertso SarituakI. Bertsopaper Lehiaketa  Bertso Sarituak
I. Bertsopaper Lehiaketa Bertso Sarituak
 
Thermon- Foundation Heating - Brochure
Thermon- Foundation Heating - BrochureThermon- Foundation Heating - Brochure
Thermon- Foundation Heating - Brochure
 
Nelson Mauricio Estrada Especialista Sectorial División de Agua y Saneamiento...
Nelson Mauricio Estrada Especialista Sectorial División de Agua y Saneamiento...Nelson Mauricio Estrada Especialista Sectorial División de Agua y Saneamiento...
Nelson Mauricio Estrada Especialista Sectorial División de Agua y Saneamiento...
 
Presentacion ERUM
Presentacion ERUMPresentacion ERUM
Presentacion ERUM
 
Manifiesto 1º mayo
Manifiesto 1º mayoManifiesto 1º mayo
Manifiesto 1º mayo
 
Portfólio jair 1º sem 2012
Portfólio jair 1º sem 2012Portfólio jair 1º sem 2012
Portfólio jair 1º sem 2012
 
27 velikobritaniya
27 velikobritaniya27 velikobritaniya
27 velikobritaniya
 
El nuevo-paradigma-de-la-educación-digital[1]
El nuevo-paradigma-de-la-educación-digital[1]El nuevo-paradigma-de-la-educación-digital[1]
El nuevo-paradigma-de-la-educación-digital[1]
 
Irmi ior
Irmi iorIrmi ior
Irmi ior
 
Роман Мартин: Cайт “Рада”: Парламент на долоні
Роман Мартин:  Cайт “Рада”: Парламент на долоні  Роман Мартин:  Cайт “Рада”: Парламент на долоні
Роман Мартин: Cайт “Рада”: Парламент на долоні
 
1870 sep
1870 sep1870 sep
1870 sep
 
Resolución Final del Encuentro de Cargos Públicos por la República
Resolución Final del Encuentro de Cargos Públicos por la RepúblicaResolución Final del Encuentro de Cargos Públicos por la República
Resolución Final del Encuentro de Cargos Públicos por la República
 
Acta consejo comarcal 28 03-14
Acta consejo comarcal 28 03-14Acta consejo comarcal 28 03-14
Acta consejo comarcal 28 03-14
 
Робота з відкритими даними
Робота з відкритими данимиРобота з відкритими даними
Робота з відкритими даними
 
Ikasteko Aukerak
Ikasteko AukerakIkasteko Aukerak
Ikasteko Aukerak
 
презентация Microsoft power point
презентация Microsoft power pointпрезентация Microsoft power point
презентация Microsoft power point
 

Similar a ORDEN CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino

ORDEN CYT/365/2016, de 26 de abril
ORDEN CYT/365/2016, de 26 de abrilORDEN CYT/365/2016, de 26 de abril
ORDEN CYT/365/2016, de 26 de abrilCEDER Merindades
 
INICIATIVA PUEBLOS CON ENCANTO.pdf
INICIATIVA PUEBLOS CON ENCANTO.pdfINICIATIVA PUEBLOS CON ENCANTO.pdf
INICIATIVA PUEBLOS CON ENCANTO.pdfAnaLucaChirinos
 
Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León.
Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León.Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León.
Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León.Arcay Proyectos Turísticos
 
subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calid...
subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calid...subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calid...
subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calid...CEDER Merindades
 
TURISMO SOSTENIBLE EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADO
TURISMO SOSTENIBLE EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADOTURISMO SOSTENIBLE EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADO
TURISMO SOSTENIBLE EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADOFundacion Metis
 
Bocyl d-10062016-18 - Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas...
Bocyl d-10062016-18 - Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas...Bocyl d-10062016-18 - Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas...
Bocyl d-10062016-18 - Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas...CEDER Merindades
 
Turismo Como Motor De Desarrollo
Turismo Como Motor De DesarrolloTurismo Como Motor De Desarrollo
Turismo Como Motor De Desarrollolauburitica
 
FINAL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO TURISTICO PDS 2013 Estrategias Tablas
FINAL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO TURISTICO PDS 2013 Estrategias TablasFINAL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO TURISTICO PDS 2013 Estrategias Tablas
FINAL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO TURISTICO PDS 2013 Estrategias TablasOlga Colon Rodriguez
 
De la modernización desarrollista a la modernidad neoliberal del turismo en C...
De la modernización desarrollista a la modernidad neoliberal del turismo en C...De la modernización desarrollista a la modernidad neoliberal del turismo en C...
De la modernización desarrollista a la modernidad neoliberal del turismo en C...Pablo Martínez Riquelme
 
Reglas de operacion
Reglas de operacionReglas de operacion
Reglas de operacionixchel25
 
Conpes 3658 recuperación centros históricos
Conpes 3658 recuperación centros históricosConpes 3658 recuperación centros históricos
Conpes 3658 recuperación centros históricosArquitecto bogota
 

Similar a ORDEN CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino (20)

ORDEN CYT/365/2016, de 26 de abril
ORDEN CYT/365/2016, de 26 de abrilORDEN CYT/365/2016, de 26 de abril
ORDEN CYT/365/2016, de 26 de abril
 
INICIATIVA PUEBLOS CON ENCANTO.pdf
INICIATIVA PUEBLOS CON ENCANTO.pdfINICIATIVA PUEBLOS CON ENCANTO.pdf
INICIATIVA PUEBLOS CON ENCANTO.pdf
 
ORDEN CYT/416/2016
ORDEN CYT/416/2016ORDEN CYT/416/2016
ORDEN CYT/416/2016
 
Proyecto definitivo-pdt-choachi-turismoooo
Proyecto definitivo-pdt-choachi-turismooooProyecto definitivo-pdt-choachi-turismoooo
Proyecto definitivo-pdt-choachi-turismoooo
 
Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León.
Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León.Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León.
Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León.
 
subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calid...
subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calid...subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calid...
subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calid...
 
TURISMO SOSTENIBLE EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADO
TURISMO SOSTENIBLE EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADOTURISMO SOSTENIBLE EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADO
TURISMO SOSTENIBLE EN EL PATRIMONIO DE AREAS NATURALES DEL ESTADO
 
Bocyl d-02052017-19
Bocyl d-02052017-19Bocyl d-02052017-19
Bocyl d-02052017-19
 
Bocyl d-10062016-18 - Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas...
Bocyl d-10062016-18 - Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas...Bocyl d-10062016-18 - Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas...
Bocyl d-10062016-18 - Mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas...
 
Turismo Como Motor De Desarrollo
Turismo Como Motor De DesarrolloTurismo Como Motor De Desarrollo
Turismo Como Motor De Desarrollo
 
Trabajo terminado
Trabajo terminadoTrabajo terminado
Trabajo terminado
 
Trabajo terminado
Trabajo terminadoTrabajo terminado
Trabajo terminado
 
FINAL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO TURISTICO PDS 2013 Estrategias Tablas
FINAL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO TURISTICO PDS 2013 Estrategias TablasFINAL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO TURISTICO PDS 2013 Estrategias Tablas
FINAL PLAN ESTRATEGICO DE DESARROLLO TURISTICO PDS 2013 Estrategias Tablas
 
Plan de promocion turistica
Plan de promocion turisticaPlan de promocion turistica
Plan de promocion turistica
 
Ley de-turismo
Ley de-turismoLey de-turismo
Ley de-turismo
 
Enfoque Leader en la Comarca Miajadas-Trujillo
Enfoque Leader en la Comarca Miajadas-TrujilloEnfoque Leader en la Comarca Miajadas-Trujillo
Enfoque Leader en la Comarca Miajadas-Trujillo
 
Ps 04 propuesta de gestion cultural para municipios-surco
Ps 04 propuesta de gestion cultural para municipios-surcoPs 04 propuesta de gestion cultural para municipios-surco
Ps 04 propuesta de gestion cultural para municipios-surco
 
De la modernización desarrollista a la modernidad neoliberal del turismo en C...
De la modernización desarrollista a la modernidad neoliberal del turismo en C...De la modernización desarrollista a la modernidad neoliberal del turismo en C...
De la modernización desarrollista a la modernidad neoliberal del turismo en C...
 
Reglas de operacion
Reglas de operacionReglas de operacion
Reglas de operacion
 
Conpes 3658 recuperación centros históricos
Conpes 3658 recuperación centros históricosConpes 3658 recuperación centros históricos
Conpes 3658 recuperación centros históricos
 

Más de CEDER Merindades

Más de CEDER Merindades (20)

Bopbur 2018-213-anuncio-201805690
Bopbur 2018-213-anuncio-201805690Bopbur 2018-213-anuncio-201805690
Bopbur 2018-213-anuncio-201805690
 
Convocatoria para la_concesion_de_subvenciones_a_emprendedores_en_la_merindad...
Convocatoria para la_concesion_de_subvenciones_a_emprendedores_en_la_merindad...Convocatoria para la_concesion_de_subvenciones_a_emprendedores_en_la_merindad...
Convocatoria para la_concesion_de_subvenciones_a_emprendedores_en_la_merindad...
 
20180928122927
2018092812292720180928122927
20180928122927
 
Subvenciones poligono Espinosa
Subvenciones poligono EspinosaSubvenciones poligono Espinosa
Subvenciones poligono Espinosa
 
Bopbur 2018-129-anuncio-201803868
Bopbur 2018-129-anuncio-201803868Bopbur 2018-129-anuncio-201803868
Bopbur 2018-129-anuncio-201803868
 
Bopbur 2018-123-anuncio-201803700
Bopbur 2018-123-anuncio-201803700Bopbur 2018-123-anuncio-201803700
Bopbur 2018-123-anuncio-201803700
 
Bocyl d-04072018-17
Bocyl d-04072018-17Bocyl d-04072018-17
Bocyl d-04072018-17
 
Bocyl d-04072018-16
Bocyl d-04072018-16Bocyl d-04072018-16
Bocyl d-04072018-16
 
Bocyl d-04072018-15
Bocyl d-04072018-15Bocyl d-04072018-15
Bocyl d-04072018-15
 
Bocyl d-04072018-14
Bocyl d-04072018-14Bocyl d-04072018-14
Bocyl d-04072018-14
 
Bocyl d-04072018-13
Bocyl d-04072018-13Bocyl d-04072018-13
Bocyl d-04072018-13
 
Bocyl d-01062018-10
Bocyl d-01062018-10Bocyl d-01062018-10
Bocyl d-01062018-10
 
Bocyl d-14052018-5
Bocyl d-14052018-5Bocyl d-14052018-5
Bocyl d-14052018-5
 
Bocyl d-09052018-14
Bocyl d-09052018-14Bocyl d-09052018-14
Bocyl d-09052018-14
 
Bocyl d-09052018-13
Bocyl d-09052018-13Bocyl d-09052018-13
Bocyl d-09052018-13
 
Bocyl d-03042018-9
Bocyl d-03042018-9Bocyl d-03042018-9
Bocyl d-03042018-9
 
Bocyl d-03042018-8
Bocyl d-03042018-8Bocyl d-03042018-8
Bocyl d-03042018-8
 
Bocyl d-23032018-5
Bocyl d-23032018-5Bocyl d-23032018-5
Bocyl d-23032018-5
 
Bocyl d-15032018-26
Bocyl d-15032018-26Bocyl d-15032018-26
Bocyl d-15032018-26
 
Bocyl d-13032018-6
Bocyl d-13032018-6Bocyl d-13032018-6
Bocyl d-13032018-6
 

Último

POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxBeyker Chamorro
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfSUSMAI
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCMarceloAlvarez76065
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasluarodalegre97
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVFlorMezones
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfEjército de Tierra
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfELIAMARYTOVARFLOREZD
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBaker Publishing Company
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxanaalmeyda1998
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Christina Parmionova
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptxLuzIreneBancesGuevar
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxMERCEDESCHABLE
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en IrakEjército de Tierra
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxAndresUrieta2
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfyehinicortes
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadssuserfa578f
 

Último (16)

POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptxPOLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
POLÍTICA CRIMINAL - SEGURIDAD CIUDADANA Y TECNOLOGÍA.pptx
 
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdfPresupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
Presupuesto asignado a fracking 2018-2024.pdf
 
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLCmanejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
manejo de encaste en ovinos pdti indap PLC
 
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanasPrograma electoral de Vox para las elecciones catalanas
Programa electoral de Vox para las elecciones catalanas
 
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVVHISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
HISTORIA DE PIURA PERIODO INCAICO VVVVVVVVV
 
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdfRevista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
Revista Ejército nº 989 mar-abr 2024.pdf
 
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdfUNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
UNIDAD II - CURSO DE DERECHO ADMINISTRATIVO (Parte I) (1).pdf
 
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las MujeresBoletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
Boletin 1077 - Tramitación - Ley Integral Contra La Violencia Hacia Las Mujeres
 
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docxUNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
UNIDAD DIDÁCTICA MAYO TERCER GRADO (2).docx
 
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo 2024, 28 de abril - Cambio ...
 
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptxPLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN  HOSPITALES.pptx
PLAN DE MEJORA DE BIOSEGURIDAD EN HOSPITALES.pptx
 
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptxUNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
UNIDAD 3.1, 3.2 y 3.3 3.5 FUNCIÓN PÚBLICA 2.pptx
 
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
#DigitalTierra nº 99 Al máximo nivel en Irak
 
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptxPlan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de Imbabura.pptx
 
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdfLa paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
La paz total, en la presidencia de gustavo Petro.pdf
 
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidadClase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
Clase 4 Análisis PESTEL.PDF Material de calidad
 

ORDEN CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino

  • 1. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15308Jueves, 26 de febrero de 2015 I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN A. DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO ORDEN CYT/107/2015, de 13 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino. El sector turístico en Castilla y León se ha consolidado como un sector estratégico dentro de la economía regional y está destinado a ejercer una posición de liderazgo, dado el peso que la economía turística posee en el conjunto de la economía regional, su capacidad de generación de actividad y empleo y su potencial de crecimiento, tanto en el mercado doméstico como en el exterior. Ese potencial de desarrollo se traduce en la mejora de la calidad de vida de los municipios y de las personas que forman parte de esta Comunidad Autónoma y es una de las principales palancas de dinamización de la actividad económica en el medio rural, tanto en los principales ejes geográficos que vertebran la región, como de las áreas periféricas de la Comunidad, donde, además, se erige en una línea de acción básica en la lucha contra la despoblación en el medio rural y en un poderoso instrumento de corrección de los desequilibrios territoriales existentes. La mejora de la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, así como la creación de nuevos productos turísticos es un objetivo prioritario de la Consejería de Cultura y Turismo, a cuyo efecto, en ejercicio de las competencias exclusivas que en esta materia atribuye a la Comunidad Autónoma el artículo 70.1.26.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en el marco de lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, ha venido estableciendo líneas de ayuda y otorgando subvenciones a entidades públicas y privadas, como medidas para estimular la realización de las acciones fijadas en los programas de desarrollo, promoción y fomento del turismo, todo ello respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. El desarrollo de infraestructuras turísticas alrededor de los principales atractivos de la Comunidad es una iniciativa de interés para atraer turistas. El objetivo que se persigue es que las infraestructuras turísticas contribuyan a una tematización especializada de la oferta turística, que se sustente en la gran variedad de recursos culturales y naturales de la región. Las subvenciones que la Comunidad Autónoma otorga, destinadas a crear o a mejorar las infraestructuras de las entidades locales, deben promoverse bajo la óptica de la diferenciación de los productos turísticos que se ofertan. Al mismo tiempo, las inversiones destinadas al embellecimiento de los municipios como destinos turísticos de referencia deben transmitir a los turistas una imagen de excelencia identificadora de la singularidad de la Comunidad, de su tradición y de su historia. Laexistenciadeunalíneadesubvencionesdestinadaafinanciaraquellasactuaciones desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad dirigidas a la creación y mejora de las infraestructuras y recursos turísticos se constituye, por tanto, en un instrumento esencial para promover la alineación de las inversiones en infraestructuras turísticas CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 2. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15309Jueves, 26 de febrero de 2015 llevadas a cabo en el territorio de Castilla y León con el conjunto de decisiones estratégicas de turismo de la región. La entrada en vigor de la Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León, así como la aprobación por la Junta de Castilla y León del Plan Estratégico de Turismo de Castilla y León 2014-2018, mediante Acuerdo 71/2014, de 25 de septiembre, determina la necesidad de aprobar las presentes bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades locales para financiar actuaciones de mejora de la calidad de infraestructuras turísticas en destino, recogiendo los principios que contiene tanto la Ley como el Plan, que dirigen el sector turístico hacia el futuro más inmediato, y entre los que se debe destacar la importancia del impulso dado al turismo de calidad, accesible y sostenible. En virtud de lo anterior y de conformidad con lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y al amparo de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, DISPONGO Artículo 1. Objeto. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de mejora de la calidad en las infraestructuras turísticas en destino. Artículo 2. Finalidad. Las subvenciones reguladas en esta orden tendrán como finalidad contribuir a la diversificación de la oferta turística, impulsar la puesta en valor de los recursos culturales y artísticos, y mejorar la calidad de los destinos turísticos de Castilla y León, a través del apoyo a las iniciativas desarrolladas por las entidades locales de la Comunidad Autónoma, que estén encaminadas a la creación y mejora de los recursos turísticos. Artículo 3. Conceptos y gastos subvencionables. 1. Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes: 1.1. Proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico. Se entenderá por proyectos de creación, mantenimiento y mejora del espacio turístico aquellos que tengan por objeto: a) Actuaciones de embellecimiento de los accesos a los recursos turísticos de la entidad solicitante que podrán incluir, entre otras, las siguientes: – Recuperación y tratamiento paisajístico del entorno de los recursos de especial interés turístico. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 3. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15310Jueves, 26 de febrero de 2015 – Iluminación ornamental de los recursos turísticos, ya se trate de la primera instalación o de la mejora, ampliación o sustitución de la iluminación existente. No será subvencionable la iluminación urbana, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado. – Creación y recuperación de miradores paisajísticos. b) Actuaciones de embellecimiento de los Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico, o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección que podrán incluir, entre otras, las siguientes: – Embellecimiento de vías. – Soterramiento de contenedores de residuos. – Eliminación del cableado aéreo y antenas de comunicación. – Adecuación de espacios destinados al estacionamiento de vehículos de los visitantes, situados fuera del área afectada por la declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o de su entorno de protección cuya finalidad sea la de reducir el impacto negativo que los mismos producen sobre la imagen de la localidad. c) Actuaciones de mejora en las infraestructuras de atención al peregrino en el Camino de Santiago, entre las que podrán figurar la reparación, ampliación o reforma de las existentes, siempre que estén ubicadas en localidades por las que transcurre alguno de los Caminos a Santiago, el Camino Francés y todos aquellos caminos por los que, por historia, tradición, costumbre o uso se considera que acontece la peregrinación a Santiago de Compostela. d) Actuaciones de puesta en valor turístico de elementos singulares que podrán incluir, entre otras, las siguientes: – Rehabilitación o restauración, para su dedicación a usos turísticos distintos del alojamiento de personas, de inmuebles con más de cincuenta años de antigüedad, que tengan un significado histórico o que reflejen la tipología constructiva típica de la zona, salvo los albergues de los Caminos de Santiago. – Recuperación de elementos de interés etnográfico o de la arquitectura tradicional para su uso turístico. Este tipo de actuaciones podrá comprender, tanto la adecuación de su entorno y accesos, como la señalización interpretativa del bien de que se trate. e) Actuaciones de mejora de la accesibilidad y señalización de los recursos turísticos que podrán incluir, entre otras, las siguientes: – Mejora de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en el acceso a los bienes, recursos y rutas turísticas existentes. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 4. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15311Jueves, 26 de febrero de 2015 – Acceso de las personas con algún tipo de discapacidad sensorial a los recursos de información turística, bien mediante la adaptación de páginas web turísticas a personas con discapacidad (web accesible), la señalización en lenguaje braille de los recursos turísticos o cualquier otra de análoga naturaleza. – Señalización turística, que podrá comprender tanto la primera instalación de señalización, como la sustitución de la existente en los caminos y en las carreteras de las redes local, provincial y autonómica, y en los cascos urbanos, cuando ésta se halle especialmente deteriorada o haya devenido obsoleta por sus contenidos y/o imagen. A tal efecto, se entenderá que la señalización comprende tanto la señalización direccional, para vehículos o peatones, como la señalización interpretativa de los recursos turísticos de que se trate. No será subvencionable la señalización urbana tanto de calles como de tráfico, salvo que venga referida a las adecuaciones estéticas en casas históricas y entornos de protección de Bienes de Interés Cultural declarados o con procedimiento de declaración ya incoado. Toda la señalización deberá cumplir con lo establecido en el Manual de Señalización Turística de Castilla y León consultable en el apartado de información para profesionales del portal oficial de información turística de la Junta de Castilla y León www.turismocastillayleon.com. f) La reparación, ampliación y mantenimiento o reforma de edificios destinados a recepción de visitantes o de infraestructuras de información turística, tales como, oficinas de información turística o puntos de información turística. Se considera dentro del objeto de este apartado el equipamiento interior de los centros, entendiéndose por el mismo, el mobiliario, equipos informáticos y audiovisuales. g) Actuaciones de adecuación de espacios públicos de especial relevancia turística. 1.2. Proyectos de Información y Promoción Turística. Se entenderá por proyectos de información y promoción turística aquellos que tengan por objeto la mejora de la información turística. Dicha información podrá realizarse en soportes tradicionales o mediante la implantación de nuevas tecnologías. Las actuaciones de modernización tecnológica deberán estar orientadas a la modernización de la información turística mediante la implantación de nuevas tecnologías y a la implementación de procedimientos de información turística basados en el empleo de las tecnologías propias de la sociedad de la información. A tal efecto, podrán incluirse, entre otras, las siguientes acciones: – Adquisición de equipos y sistemas de tratamiento de la información empleados en las Oficinas de Información Turística, en los Puntos de Información Turística o en cualquier otro tipo de infraestructura destinada a la recepción de visitantes. – Desarrollo y actualización de páginas web de información turística de la entidad solicitante. Estas páginas deberán necesariamente disponer, mediante un formato CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 5. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15312Jueves, 26 de febrero de 2015 publicitario, de un enlace a la web oficial de turismo de la Junta de Castilla y León (www.turismocastillayleon.com). – Diseño y creación de oficinas virtuales de información y marketing turístico. – Centrales de reserva y otros canales de comunicación on-line. – Implantación de sistemas de fidelización de visitantes, tales como e-mail, sistemas de alerta sms u otros semejantes. 2. Los gastos para los que pueden solicitarse las subvenciones reguladas en esta orden son los siguientes: a) Los gastos necesarios para la adecuada ejecución de los proyectos subvencionados, incluyendo, en su caso, los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto, siempre y cuando fueran indispensables para la ejecución de la intervención.Atal efecto, serán subvencionables, los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras de ejecución de las mismas, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de las actuaciones. b) Los gastos de personal correspondientes al pago de las retribuciones del personal contratado específicamente para la ejecución del proyecto subvencionado, y siempre que esta circunstancia quede debidamente acreditada en el expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la presente orden. c) El Impuesto sobre el Valor Añadido que deba satisfacerse por los beneficiarios como consecuencia de la realización del proyecto subvencionado. No serán subvencionables las cantidades que en tal concepto se hayan devengado por la realización de actuaciones o gastos que de conformidad con lo previsto en estas bases, no resulten subvencionables. 3. No serán subvencionables: a) Los proyectos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, siempre que, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo 9, no alcancen una puntuación mínima de 41 puntos. b) Los gastos correspondientes a la adquisición de terrenos o inmuebles precisos para la ejecución de las actuaciones. c) Los gastos corrientes de funcionamiento de los beneficiarios. d) Los proyectos a los que se refiere el apartado 1 de este artículo que hayan sido subvencionados por la Junta de Castilla y León al amparo de otras convocatorias de subvenciones. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 6. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15313Jueves, 26 de febrero de 2015 4. El beneficiario que obtenga una subvención para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, deberá destinar dichos bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante al menos cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público y durante dos años, en el resto de los bienes. 5. El proyecto subvencionado que suponga la intervención sobre un Bien declarado de Interés Cultural o con procedimiento de declaración ya incoado o sobre su entorno de protección deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio las correspondientes autorizaciones previstas en la legislación de patrimonio cultural, incluida, en su caso, la autorización de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. 6. El proyecto subvencionado que haya de realizarse dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado o iniciado y se encuentre incluido dentro de los usos autorizables a que se refiere el artículo 36 de la Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, deberá contar con la correspondiente autorización de la Consejería competente en materia de medio ambiente. 7. El proyecto subvencionado que incluya la señalización turística en las carreteras de las redes municipal, provincial y regional, deberá haber obtenido con carácter previo a su inicio la pertinente autorización del órgano competente. Artículo 4. Beneficiarios. 1.Podránserbeneficiariosdelassubvencionesreguladasenestaordenlasprovincias, los municipios y las entidades locales menores, así como las comarcas, mancomunidades y asociaciones de municipios, y demás entidades previstas en la legislación vigente en materia de régimen local, que cumplan además, con los siguientes requisitos: a) Para las actuaciones de embellecimiento de Bienes de Interés Cultural declarados con la categoría de conjunto histórico o conjunto etnológico o con procedimiento de declaración ya iniciado, así como aquellas que afecten a su entorno de protección, las entidades locales deberán tener una población inferior a 5.000 habitantes, de acuerdo con la última actualización del padrón de habitantes. b) En las actuaciones de mejora de infraestructuras de información turística, que supongan la reforma de las ya existentes, las entidades solicitantes deberán poseer al menos una Oficina de Información Turística o un Punto de Información Turística que tendrán que permanecer abiertos al público, como mínimo, seis meses al año. 2. Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. 3. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades locales en quienes concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. 4. Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de aquellas otras que puedan prever las correspondientes convocatorias. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 7. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15314Jueves, 26 de febrero de 2015 Artículo 5. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Los solicitantes con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución y los beneficiarios antes de producirse la propuesta de pago, deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no mantienen deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León. A estos efectos, deberán aportar la correspondiente declaración responsable. No será necesario presentar nueva declaración previamente a la propuesta de pago si la aportada no ha rebasado el plazo de validez. Artículo 6. Financiación y cuantía de la subvención. 1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 90% de la inversión aprobada por la Administración. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada que será fijado en la convocatoria. 2. El importe de la subvención a conceder, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de esta orden. Artículo 7. Solicitudes. 1. Las solicitudes se presentarán, junto con la documentación requerida en la convocatoria, en los lugares que se determinen en ésta o en cualquiera de los establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se formalizarán conforme al modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria. 2. El plazo de presentación de las solicitudes será el que se establezca en la convocatoria, sin que pueda ser inferior a quince días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación. Artículo 8. Procedimiento de concesión. 1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria. 2. Corresponde a la Dirección General competente en materia de turismo, la instrucción del procedimiento. A estos efectos, se examinará la solicitud y la documentación presentada y, si no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo e improrrogable de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 8. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15315Jueves, 26 de febrero de 2015 El instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 3. Concluidas las actuaciones señaladas en el apartado anterior, el instructor remitirá una relación de los solicitantes y la documentación presentada por éstos a la Comisión de Valoración encargada de valorar las solicitudes. 4. La valoración de las solicitudes se realizará por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: Presidente: El titular de la Dirección General competente en materia de turismo o persona en quien delegue. Vocales: Cuatro personas designadas por el titular de la Dirección General competente en materia de turismo, de entre el personal adscrito a esa Dirección General, una de las cuales ejercerá la Secretaría. A propuesta de la persona que ejerza la Presidencia de la Comisión de Valoración podrá requerirse la asistencia y colaboración de personas expertas, que asesorarán a dicha comisión. 5. La Comisión de Valoración, valorará las solicitudes y emitirá informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y la prelación de las solicitudes. Asimismo, en dicho informe, se hará constar la aplicación de los porcentajes fijados en el apartado 2 del artículo 9. 6. Cuando, de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, sea necesario el trámite de audiencia porque figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta otros hechos y otras alegaciones y pruebas distintas a las aducidas por los interesados, se formulará una propuesta de resolución provisional que se les notificará en la forma que se determine en la convocatoria y se les concederá un plazo de diez días para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. 7. Cuando se haya previsto en la convocatoria la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante, se le deberá requerir, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión, para que en un plazo no superior a diez días, presente la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración. 8. Examinadas las alegaciones, documentos y justificaciones presentadas por los interesados, y terminada la instrucción, el órgano instructor formulará propuesta de resolución que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Igualmente, expresará la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención, debidamente motivada. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 9. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15316Jueves, 26 de febrero de 2015 Artículo 9. Criterios de valoración. 1. Las solicitudes se valoraran conforme a los principios de objetividad, igualdad y no discriminación teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Interés turístico del proyecto: hasta un máximo de 40 puntos. 1.º) Ubicación del proyecto: hasta un máximo de 20 puntos. Se valorará que la actuación se desarrolle en alguno de los siguientes supuestos: – Estar la entidad solicitante incluida en alguna de las Áreas Periféricas de Castilla y León. (10 puntos). – Que la localidad donde se va a desarrollar el proyecto esté declarada Patrimonio Mundial, o bien exista en su territorio algún bien que haya recibido dicha declaración. (10 puntos). – Que en la localidad donde se va a desarrollar el proyecto tenga alguna declaración o incoado expediente de declaración como de Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico. (10 puntos). – Estar la entidad solicitante incluida dentro del ámbito territorial de un Espacio Natural declarado Protegido o con Plan de Ordenación de los Recursos Naturales aprobado o iniciado. (10 puntos). – Estar ubicada la entidad solicitante en alguna de las rutas turísticas más relevantes de la Comunidad, entendiéndose como tales: (20 puntos). • Los Caminos a Santiago. • Ruta Vía de la Plata. • Canal de Castilla. • Ruta del Duero. 2.º) Contribución del proyecto a la diversificación de la oferta: Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará: • La no existencia de otros proyectos y/o infraestructuras semejantes en el territorio de la entidad solicitante (5 puntos). • Que el proyecto suponga la creación de productos que permitan desestacionalizar y diversificar la oferta turística de la zona de que se trate, tales como los vinculados al turismo activo, al turismo de la naturaleza (puesta en valor de vías verdes, creación de redes de senderos de la naturaleza en lugares de especial valor ambiental o paisajístico, etc.), al enoturismo, así como las iniciativas dirigidas hacia el turismo termal y de la salud y la creación de circuitos o productos turísticos ligados a la cultura y al deporte. (5 puntos). CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 10. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15317Jueves, 26 de febrero de 2015 3.ª) Grado de integración del proyecto: hasta un máximo de 10 puntos. Se valorará: • Que el proyecto presentado se integre con otros proyectos o iniciativas turísticas existentes o en ejecución en Castilla y León, de manera que sea susceptible de generar una oferta conjunta. (5 puntos). • La presentación de proyectos ejecutados de forma conjunta y con el mismo objeto por varias entidades locales. (5 puntos). b) Existencia de líneas de trabajo, planes estratégicos y actuaciones precedentes del solicitante, en los conceptos objeto de la actuación solicitada, que contribuya a su consolidación o refuerzo, 2,5 puntos por cada línea, plan o actuación precedente: hasta un máximo de 5 puntos. c) Carácter innovador, hasta un máximo de 15 puntos, para lo que se valorará la originalidad en los planteamientos y soluciones ofrecidas en las actuaciones propuestas. d) Utilización de las nuevas tecnologías como realidad aumentada, códigos QR, audioguías, guías virtuales, internet, etc, y uso de las redes sociales para los proyectos de información y promoción turística: hasta un máximo de 5 puntos. e) Grado de participación de los distintos agentes en la actuación propuesta hasta un máximo de 5 puntos, con 2,5 puntos por cada administración o entidad distinta del solicitante que preste apoyo o participe en su definición o ejecución. f) Que las actuaciones solicitadas se planteen bajo criterios de sostenibilidad turística: hasta un máximo de 10 puntos. g) Que las actuaciones solicitadas contribuyan a la accesibilidad de los recursos turísticos de personas con algún tipo de discapacidad motora o sensorial: hasta un máximo de 10 puntos. h) Que el beneficiario tenga declarada alguna Fiesta de Interés Turístico: hasta un máximo de 9 puntos. • Fiesta de Interés Turístico Internacional: 4 puntos. • Fiesta de Interés Turístico Nacional: 3 puntos. • Fiesta de Interés Turístico Regional: 2 puntos. i) Solicitantes considerados empresas de conformidad con los términos previstos en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, que se hallen en alguna de las siguientes circunstancias (hasta 1 punto): • Que cuenten con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad. • Que cuenten con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo, 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 11. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15318Jueves, 26 de febrero de 2015 noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente. • Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención. 2. En los supuestos de empate en la valoración se establece la preferencia en la concesión de las subvenciones a aquellos solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de subvención. La aplicación de este criterio de preferencia no operará frente a los restantes solicitantes. 3. La  Comisión de Valoración calculará la cuantía concreta de las subvenciones a conceder de manera proporcional a la puntuación obtenida, teniendo en cuenta los siguientes límites: a) Para 41 puntos el 72% de la inversión aprobada. b) Para 100 puntos el 90% de la inversión aprobada. Artículo 10. Resolución. 1. La resolución del procedimiento de concesión corresponde al titular de la Consejería competente en materia de turismo, a la vista de la propuesta del titular de la Dirección General competente en materia de turismo. 2. La resolución de la convocatoria, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, si hubiere lugar, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 3. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León» será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Asimismo, dicha publicación se efectuará en los términos establecidos en la normativa que resulte de aplicación a los efectos de dar publicidad a las subvenciones concedidas. 4. La resolución será objeto de publicidad a través de la página Web de la Consejería competente en materia de turismo, por tiempo no inferior a un mes desde la publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 12. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15319Jueves, 26 de febrero de 2015 Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar, en los términos que se establezcan en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución, cuando las características esenciales de las actuaciones incluidas en el proyecto subvencionado varíen, por causas ajenas al beneficiario, respecto de las reflejadas en la solicitud, y que inicialmente sirvieron de base para el cálculo de la subvención, siempre que no implique una alteración de la cuantía, del objeto o de la finalidad de la subvención concedida. Artículo 12. Subcontratación. 1. El beneficiario podrá subcontratar con terceros la realización total o parcial del proyecto subvencionado hasta el 100% del importe de ésta, con los límites y requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 2. Cuando la subcontratación exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la autorización exigida en el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se concederá mediante resolución del órgano competente para conceder la subvención. 3. El beneficiario podrá subcontratar la ejecución de las actividades subvencionadas con personas o entidades, con las que tenga relación o vinculación en alguno de los términos previstos en artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. De acuerdo con el artículo 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación con una entidad vinculada exige: – Que la contratación se realice en condiciones normales de mercado. – Que se obtenga la previa autorización del órgano competente para conceder la subvención mediante resolución emitida en el plazo de 10 días a contar desde la recepción de la solicitud de la autorización, entendiéndose otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento del órgano concedente. Artículo 13. Pago. 1. El pago de la subvención se realizara una vez haya sido justificado por el beneficiario la realización de gastos en ejecución de las actividades subvencionadas, por valor igual o superior al de la inversión aprobada para el proyecto en la resolución de concesión de la subvención. 2. Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, sin necesidad de garantía, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en cada convocatoria previa petición en la solicitud de la subvención. La resolución del procedimiento de concesión, deberá pronunciarse sobre su concesión o denegación. La parte no anticipada se librará cuando se justifique la totalidad de la subvención concedida. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 13. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15320Jueves, 26 de febrero de 2015 Artículo 14. Justificación. 1. Los proyectos subvencionados deberán ejecutarse y justificarse en la forma y plazos que se establezcan en la convocatoria. 2. Cuando el proyecto subvencionado no pueda realizarse o justificarse en el plazo previsto, por causas debidamente justificadas, podrá concederse al beneficiario, a solicitud de éste, una prórroga del plazo. La solicitud de la prórroga y su concesión deberán producirse antes del vencimiento del plazo de que se trate. Las resoluciones sobre ampliación de plazos o sobre su denegación no serán susceptibles de recursos. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la prórroga son los establecidos en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común. 3. En las subvenciones reguladas en esta orden, de conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se considera necesaria la efectividad del pago con carácter previo a la finalización del plazo de justificación determinado en la convocatoria, si bien los beneficiarios deben cumplir con la obligación complementaria de presentar los justificantes de pagos de las actividades subvencionadas en el plazo que se establezca en la correspondiente orden de convocatoria. 4. Los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos mediante la presentación de la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá la siguiente documentación: a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, detallando cada una de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, firmada por el Secretario de la Entidad beneficiaria o persona responsable de las actuaciones, con el visto bueno del Alcalde o Presidente de la Entidad Local. b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá: 1.º) Certificado expedido por el órgano que tenga encomendadas las funciones de fiscalización en la Entidad Local, con el visto bueno de la persona que ostente la representación de la misma, según el caso, en el que se acrediten los siguientes extremos: – Importe total del proyecto ejecutado. – Importe, procedencia y aplicación de los fondos que han financiado la actividad subvencionada, relacionando los gastos que han tenido lugar y especificando las fuentes de financiación de la actividad subvencionada. – Obligaciones reconocidas imputadas al proyecto subvencionado, en la que se deberá incluir una relación de las facturas con indicación de concepto, n.º de factura, importe, emisor y su número de NIF y fecha de emisión. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 14. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15321Jueves, 26 de febrero de 2015 2.ª) En los supuestos contenidos en los apartados 5, 6 y 7 del artículo 3 de la presente orden, deberá aportarse declaración responsable de que ha obtenido las autorizaciones previstas por la legislación sectorial correspondiente. 3.º) De conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. 4.º) En su caso, copia de los contratos laborales, recibos de nóminas debidamente cumplimentados y boletines acreditativos de cotización a la Seguridad Social, (TC1 y TC2) del personal contratado específicamente para la ejecución de las actuaciones subvencionadas. 5.º) En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvención y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, certificado del órgano competente del beneficiario acreditativo de que en el proceso de provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad. 4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin que ésta haya sido presentada, se requerirá al beneficiario para que sea presentada en el plazo improrrogable de quince días. La falta de presentación de la justificación en este plazo dará lugar a la iniciación del procedimiento para determinar el incumplimiento y, en su caso, el reintegro. Artículo 15. Incumplimiento. 1. El incumplimiento por el beneficiario de los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en otras normas básicas y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, dará lugar, según los casos, a que no proceda el abono de la subvención o se reduzca en la parte correspondiente, o se proceda al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente. CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 15. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 Pág. 15322Jueves, 26 de febrero de 2015 2. La concurrencia de alguna de las circunstancias que se relacionan a continuación, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención en su cuantía total o reintegro de la cuantía percibida: a) La ausencia total de la documentación justificativa. b) La presentación de la documentación justificativa fuera del plazo establecido. c) La ejecución de las acciones subvencionadas fuera del plazo establecido para ello. d) No reunir los requisitos exigidos para obtener la subvención. e) La no realización las actuaciones subvencionadas. f) En el supuesto de adquisición de bienes inventariables, el incumplimiento de la obligación de destino fijada en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 3. La ausencia parcial de la documentación necesaria para la justificación, dará lugar a la reducción de la subvención por el importe proporcional a la documentación justificativa no aportada, acordándose, cuando resulte procedente, el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de anticipo. 4. En relación con la obligación complementaria, referida a la presentación de los justificantes de los pagos correspondientes a los gastos derivados de la subvención concedida, en ningún caso se admitirá que dichos pagos hayan sido efectuados fuera del plazo establecido por la correspondiente orden de convocatoria para la presentación de dichos justificantes. Conforme a lo establecido en el artículo 17.3 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el incumplimiento de esta condición complementaria, dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas con arreglo al siguiente cuadro: – Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario se produce dentro de los 3 meses siguientes al plazo fijado en la convocatoria, deberá reintegrar el 10% del importe de la subvención concedida. – Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario se produce entre los 3 y 6 meses siguientes al plazo fijado en la convocatoria, deberá reintegrar el 25% del importe de la subvención concedida. – Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario se produce entre los 6 y 9 meses siguientes al plazo fijado en la convocatoria, deberá reintegrar el 50% del importe de la subvención concedida. – Si la presentación de los justificantes de los pagos realizados por el beneficiario se produce con posterioridad a un 1 año del plazo fijado en la convocatoria, deberá reintegrar el 100% del importe de la subvención concedida. Artículo 16. Compatibilidad. Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones Públicas, distinta de la concedente, o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión CV: BOCYL-D-26022015-4
  • 16. Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 39 http://bocyl.jcyl.es D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959 Pág. 15323Jueves, 26 de febrero de 2015 Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste de la actividad subvencionada. Artículo 17. Publicidad de la actividad subvencionada. En la promoción o difusión pública que los beneficiarios realicen de la actividad, subvencionada por medio de cualquier soporte, deberá figurar la colaboración de la Consejería competente en materia turismo que se efectuará incorporando de forma visible el símbolo y logotipo de la Junta de Castilla y León, según lo previsto en el Decreto 119/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba la identidad corporativa de la Junta de Castilla y León y, en su caso, en la forma establecida en la convocatoria. Disposición derogatoria. Régimen derogatorio. Queda derogada la Orden CYT/209/2009, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a Entidades Locales para financiar actuaciones de mejora de la Calidad en las Infraestructuras Turísticas en Destino. Disposición final. Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Valladolid, 13 de febrero de 2015. La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: Alicia García Rodríguez CV: BOCYL-D-26022015-4