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SALUD OCUPACIONAL Y
RIESGOS PROFESIONALES/
LABORALES
Presentado por:
LUIS ALFONSO CAMACHO
ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, AFILIADOS Y
BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL “ASORIESGOS”
O.M.S. ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD
■ Es el organismo de la Organización de las
Naciones Unidas (O.N.U) especializado en
gestionar políticas de prevención,
promoción e intervención en salud a nivel
mundial.
■ Concepto de Salud:
■ Según la Organización Mundial de la Salud
(O.M.S.). La salud es el máximo grado de
bienestar físico, mental y social.
O. P. S. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA
DE LA SALUD
■ La OPS es la organización internacional especializada en salud pública de las
Américas, trabaja con los países de la región para mejorar y proteger la salud de su
población.
LA IMPORTANCIA DEL ESTILO DE VIDA
■ El estilo de vida, el tipo de hábitos y costumbres que
posee una persona, puede ser beneficioso para la
salud, pero también puede llegar a dañarla o a influir
de modo negativo sobre ella.
SALUD OCUPACIONAL
La salud ocupacional tiene que ver con las
condiciones físicas del trabajador, pero también
con las condiciones psicológicas.
■ Concepto de Salud ocupacional.
Actualmente como: Seguridad y Salud en el Trabajo
(SST)
■ La Seguridad y Salud en el trabajo (SST), es una
disciplina que se encarga de la prevención de
las lesiones y enfermedades causadas por las
condiciones de trabajo, y la protección y
promoción de la salud de los trabajadores.
LA SALUD OCUPACIONAL EN LA
PREHISTORIA.
COMUNIDAD PRIMITIVA
■ Solo se conoce por las teorías de los evolucionistas y los
hallazgos de los paleontólogos.
■ Cuando el hombre empieza a caminar sobre sus dos
extremidades y evoluciona de la conciencia animal al
Homo Sapiens (homínidos con cerebro), el hombre da un
cambio revolucionario y comienza a dominar el mundo
que lo rodea.
■ En esta comunidad primitiva del paleolítico, al neolítico
que representa el inicio del hombre en la naturaleza,
construyó los primeros instrumentos de trabajo,
inicialmente a base de piedra y palo, luego el dominio
del fuego, y el uso de la cerámica.
■ La agricultura también acentuó las diferencias
sociales, porque el hombre crea comunidades donde
existe un líder (rey) y los chamanes (sacerdotes).
■ Estos individuos se aprovechaban de su posición
social o de sus supuestos poderes para quedarse de
gran parte de las cosechas, controlaban la vida de la
población.
■ MARVIN ALLINSON (paleontólogo), el hombre
reemplazó el pescado y la carne por vegetales,
cambio que trajo consecuencias graves para la
salud, como la aparición de las caries. Aquellos
que se alimentaban de maíz a los 25 años de
edad ya habían perdido un número
considerable de piezas dentales. Quienes
consumían carnes mantenían mejor la
dentadura.
■ Los líderes presentaban rasgos genéticos
distintos a los demás miembros de la
comunidad, eran más altos, no presentaban
fracturas óseas y su índice de enfermedad fue
más bajo que el resto de los habitantes y un
promedio de vida más alto.
■ En esta época, las actividades del hombre
producen patología de tipo ocupacional, de la
cual se tienen antecedentes arqueológicos, el
osteoma del canal auditivo, que puede producir
sordera. Marvin Allison señala que la posible
causa de esta afectación era causada por el
buceo en el agua, como resultado de repetidas
infecciones en el oído.
■ En las mujeres se detectó otra enfermedad, una lesión en la articulación del tobillo
llamado squattina facest, patología producida por estar mucho tiempo en cuclillas
escamando marisco.
LA SALUD OCUPACIONAL EN LA
HISTORIA
EGIPTO.
En Egipto 4.000 años antes de J. C,
hubo una especial consideración por
los guerreros, embalsamadores y
fabricantes de armas, los cuales
tenían leyes especiales para laborar y
evitar accidentes de trabajo. Las
medidas preventivas estaban dadas
por el Faraón y se implementaban en
las grandes urbes (ciudades).
MESOPOTAMIA.
En Mesopotamia (2.000 a. J. C.) los
aspectos de Seguridad social se ven
en el código Legal, creado por el Rey
Hammurabi, que luego se llamó el
código de Hammurabi, dicho código
unificó las leyes de los pueblos
babilonios, grabándolas en una
piedra como símbolo de fortaleza
para que todos los ciudadanos
conocieran sus derechos y deberes.
GRECIA
■ En Grecia (1.000 a. de J. C.), se estableció
una sociedad de formación económica
social esclavista. Este sistema hizo posible
la aparición de grandes culturas como la
del Estado Griego y el Imperio Romano,
desarrollándose en Grecia el estado ideal
para el desarrollo intelectual.
■ En esta época se divide el trabajo en
manual e intelectual, surgiendo así el
médico, el pintor, el músico y el escultor,
entre otras actividades como profesiones.
ROMA
■ Roma no aportó mucho en el aspecto de salud
ocupacional por ser un Estado en el cual el
trabajo fue hecho exclusivamente por esclavos,
pero legisló en relación con la salud pública en
beneficio de sus ciudadanos protegiéndolos y
tomando medidas contra las plagas y
enfermedades que afectaron las urbes (ciudades).
■ En muchas civilizaciones antiguas y en especial
Roma nacen agrupaciones o Asociaciones de
personas para protegerse de las calamidades,
accidentes, muerte etc. Sin ser organizadas por el
Estado y con un carácter voluntario de personas
que se unen en busca de ayuda mutua.
■ Se crean los Collegia, colegios Romanos (Asociaciones con fines
profesionales de ayuda mutua y solidaridad entre sus integrantes),
con cierto carácter de aseguradora para las honras fúnebres. En ellos
existía una asamblea con un presidente o director llamado “patrón”).
■ Se financiaban con sus propios ingresos.
■ Cuotas mensuales,
■ Donaciones
■ Arrendamiento de sus propios bienes.
■ Estos colegios son autorizados y posteriormente abolidos por el
Imperio Romano, convirtiéndose en una fuerza y elemento de poder.
■ Tenían privilegios como:
– Excepción de impuestos
– Sus asociados no prestaban el servicio militar.
– Recibían aportes del Estado.
– La profesión que ejercían era un monopolio.
– Ellos mismos establecían sus propios salarios.
EDAD MEDIA
■ El periodo denominado edad media, inicia
en el año 476 después de cristo, la cual
llega hasta el año de 1453.
■ En esta época se forman los Estados y
recae sobre este la responsabilidad de
proteger al ciudadano, circunstancia que
posteriormente fundamentó el nacimiento
de la Salud Pública, además se presenta el
renacimiento, que es un estancamiento
del saber y desarrollo científico.
EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO EL
PROGRESO FUE POCO EN LA EDAD MEDIA.
■ Primero por las corporaciones o gremios (cofradías), que daban asistencia
solo a sus afiliados y segundo lugar por el liberalismo individualista impuesto
por la Revolución Francesa (1789 edad moderna); donde no existía
intervención estatal en las relaciones laborales e imperaba la ley de la oferta
y la demanda, la cual solucionaba los problemas laborales y el trabajo se
consideraba como una mercancía.
■ Otro hecho fue la religión que dominó al hombre y se llega a la inquisición
(España).
■ Entre las principales órdenes religiosas se encuentran la Orden de San Juan
de Jerusalén que prestaba asistencia a los soldados, peregrinos, viajeros y
enfermos.
SISTEMA CORPORATIVO EN LA EDAD MEDIA
■ En la edad media, se crearon
Corporaciones de oficio que consagraban
en sus estatutos algunas medidas para
proteger a los trabajadores accidentados.
Las corporaciones de oficio eran
asociaciones laborales que agrupaban a
los maestros de los talleres corporativos.
Tuvieron gran influencia política y social.
Su existencia se prolongó hasta finales
del siglo XVIII.
■ Los edictos escritos por Rotary, dictados en Italia en el año 645, fueron una de
las primeras normas legislativas destinadas a proteger de los accidentes de
trabajo a los trabajadores de la Construcción.
■ Hasta la revolución industrial, las
corporaciones de oficio en sus
estatutos contemplaban medidas que
garantizaban la seguridad del
trabajador, pero solo hasta el
desarrollo de la REVOLUCIÒN
INDUSTRIAL, los Accidentes de Trabajo
se constituyeron en una preocupación
formal, organizándose sistemas para
la seguridad personal de los
trabajadores expuestos a siniestros y
enfermedades.
EDAD MODERNA.
■ Esta etapa comprende del año
1453 a 1914 y presenta hechos
importantes en el desarrollo de la
humanidad como:
■ - La revolución industrial y
comercial.
■ - El desarrollo del capitalismo.
■ - El movimiento intelectual.
■ - La Declaración de los Derechos
del hombre y del Ciudadano
aprobada en Francia en 1789.
PRINCIPALES LEYES Y ACONTECIMIENTOS
■ En Inglaterra en el año 1701, se promulgó la ley
sobre asistencia pública, en el cual se estableció el
deber y la función del Estado en la asistencia
médica y protección de la salud de la población,
este país también fue el primero en cubrir los
alcantarillados que, en esa época, se encontraban
al aire libre.
■ En 1800 se crea en Francia, Australia y Viena
instituciones para ciegos, sordos, niños
abandonados y se implementan servicios
asistenciales en hospitales del Estado.
Se implementó una administración sanitaria con todos los servicios prestados
por el Estado y encargada de prevenir enfermedades.
APARICIÓN DEL MAQUINISMO.
Inglaterra 1776.
Invención de la máquina de vapor
■ Con la revolución industrial los accidentes de trabajo y las
enfermedades profesionales se incrementaron, ya que apareció el
maquinismo, la aplicación de la fuerza motriz a la industria, hubo la
necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos
profesionales.
■ A finales del siglo XVIII y comienzo del siglo XIX, con la producción
en masa, la concentración de los trabajadores en reducidos sitios
de trabajo, el auge del maquinismo y la falta de protección para los
empleados, el problema de los accidentes de trabajo, comenzó a
preocupar seriamente a médicos, economistas y legisladores.
La revolución industrial, trajo consigo el maquinismo, y con él, mayor inseguridad para los
trabajadores haciendo posible que en un sitio reducido, laboren muchas personas, y esto agrava
los peligros derivados de las máquinas, las consecuencias son impresionantes, ante todo en esas
grandes catástrofes en que los trabajadores caen en filas como soldados en un campo de batalla.
REVOLUCIÓN INDUSTRIAL
■ Con la revolución industrial se incorporaron mayor número de personas, se emplean
hombres mujeres y niños para desarrollar trabajos.
■ El desarrollo Industrial ocasionó la utilización de mayor cantidad de mano de obra y
de sistemas mecánicos mucho más complicados y peligrosos para quienes los
manejaban, ocasionando accidentes y enfermedades.
■ Los medios de seguridad y de prevención de accidentes surgen con la expansión de la
revolución industrial en vista de las muertes que ocasionaba, las lesiones, los
padecimientos físicos y psíquicos de los trabajadores.
ESCRITORES Y TRATADISTAS DE LA SALUD
OCUPACIONAL
■ En 1473. Ellen – Bog: Describe la sintomatología de la intoxicación
industrial por inhalación de vapores de algunos metales, como plomo,
mercurio y sugiere medidas preventivas en actividades laborales.
■ En 1553. George Agrícola: Escribe “De re Metalice” y
describe que la aspiración de polvos metálicos
producen asmas y ulceraciones en los pulmones.
■ En 1550. Paracelso: Pasa del periodo empírico a la observación
experimental, estudiando la Neumoconiosis (enfermedad pulmonar
causada por depósitos de polvo de carbón en los pulmones).
■ En 1700. Bernardino Ramazzini: Publica el primer libro sobre enfermedades
ocupacionales “De morbis Artificum Diatriba” relativo a las enfermedades en las
profesiones existente hasta ese momento.
EPOCA AMERINDIA
■ El ser humano estaba muy ligado al medio
ambiente. El hombre buscaba que el medio lo
proveyera de alimentos, estabilidad y seguridad,
con base en una organización comunitaria.
■ El individuo dentro de este marco social va
encontrando los diferentes códigos de
comportamiento, cambia su instinto natural y
su instinto social para satisfacer necesidades
de vivienda, salud, alimentos, consiguiendo lo
que hoy día llamamos seguridad social.
– En la cultura Azteca, los artistas, joyeros y
artesanos
– El imperio Incaico, ubicado geográficamente
en Perú, Bolivia Chile y parte de Argentina
REGIMEN ESPAÑOL
(CONQUISTA Y COLONIA)
■ Con el descubrimiento de América realizado por España a partir de 1492 se
inició la dominación sobre el continente.
■ El paso inmediato fue la conquista.
■ La explotación indiscriminada
ocasionó un descenso en la
población nativa y por
consiguiente una disminución
en la explotación de metales
entre 1550 y 1650. En vista de
esta situación se incorporó al
hombre africano como fuerza
para el reemplazo, refuerzo o
sustitución de la población
nativa
■ La Real Cédula, la dictaba el Consejo de
Indias en nombre del Rey diciendo: “Yo, el
Rey hago saber” ….
■ Las reales ordenanzas, se daban por
autorización del Rey, quien exigía el
cumplimiento de un deber.
■ Las ordenanzas, se dictaban por el Virrey y
constituían verdaderos códigos (Ordenanza
de Toledo denominado el Código Minero de
la época de la colonia).
■ Los autos y provisiones, son mandamientos
o sentencias de las autoridades judiciales.
LEYES DE LAS COLONIAS PROTECTORAS DEL TRABAJO
(SALUD OCUPACIONAL) DESDE 1541 HASTA 1777
■ - 1541: Se prohibió trabajar en días domingos y días de fiesta de guarda, además también se estableció que los indios de clima frio, no
podían ser obligados a trabajar en clima cálido y viceversa.
■ - 1549: Se reglamentó lo relativo al salario que debían ser acomodados y justos, conforme a la calidad de trabajo, ocupación tiempo y
carestía.
■ - 1551: Se consagra la calidad de trabajo para los indios Mitayos, para cultivar sus propias tierras o ejecutar oficio, tales como
carpinteros, albañiles, sastres, herreros, etc.
■ - 1563: Se ordenó que debía reconocérseles a los indios Mitayos los jornales correspondientes a los gastos de ida y regreso a los
lugares de trabajo. Se ordenó además que la distancia entre el lugar de trabajo y el de sus casas no podía exceder de diez leguas (42
kilómetros).
■ - 1583: Se constituyó la forma de pago de los salarios. Estos debían ser pagados los sábados por la tarde, para ello la hora de trabajo
terminaba una hora antes de lo acostumbrado, se prohibió el pago en especie y se pagaría en dinero a fin de evitar negocios con el
trabajo del indio.
■ - 1593: Se estableció una jornada diaria de ocho horas, para evitar los abusos que se cometían, especialmente en el trabajo de las
minas.
■ - 1601: Se implantó la obligación de curar a los indios, que fueran víctimas de accidentes y enfermedades en el trabajo. Esta obligación
implicaba tratamiento médico.
■ - 1606: Se ordenó pagar los días domingos como si hubieran trabajado.
■ - 1682: Se prohibió el trabajo a menores de edad en determinadas actividades peligrosas como la minería
■ - 1777: Bajo el Gobierno del Virrey Flórez se establecieron y organizaron asociaciones de artesanos,
HISTORIA DE SALUD OCUPACIONAL DE
1819 A 1950
■ En la colonia se observan diferentes leyes e
instituciones protectoras tanto para el indio mitayo
como para el español.
■ Posteriormente en la época de la independencia se
inician los primeros cimientos de seguridad social en
nuestro país, pero con una gran influencia de tipo
militar producto de instituciones como el “Monte Pio
Militar” que fue una asociación de ayuda para los
militares y sus familias.
■ El papel que asumió la iglesia a través de grandes
personajes como Fray Luis de Montesino y Bartolomé
de las Casas, en defensa, protección del indio y el
reconocimiento de su status de ser humano.
“EL SISTEMA DE GOBIERNO MAS PERFECTO, ES AQUEL QUE
PRODUCE MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE, MAYOR
SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y MAYOR SUMA DE
ESTABILIDAD PLITICA”.
PRINCIPALES NORMAS EXPEDIDAS ENTRE 1820 Y 1950,
promulgación del actual Código Sustantivo del Trabajo:
■ 1. Decreto del 11 de octubre de 1820. Estableció
beneficios para los familiares de los militares muertos por
la patria.
■ 2. Decreto 15 de 1821: Por medio de la cual el Congreso
abolió los beneficios en materia de salud y pensiones
para los españoles.
■ 3. Decreto 26 de del 23 de julio de 1823: Le confiere
pensión al libertador Simón Bolívar por la suma de
$30.000 anuales.
■ 4. Ley del 5 de agosto de 1823: Otorga pensiones a los
empleados civiles de hacienda
■ 5. Ley del 9 de junio de 1843: Restableció el Monte Pio
Militar que duró vigente hasta el 21 de abril de 1903,
■ 6. Ley 50 de 1886: Establece dos años de pensión para
quienes escriban un texto escolar o publique un periódico
durante un año.
■ 7. Constitución del 5 de agosto de 1886: Se inicia
constitucionalmente la protección de los trabajadores en sus
sitios de trabajo.
■ 8. Ley 29 del 22 de abril de 1905: Otorga pensiones
especiales para los Magistrados de la Corte Suprema de
Justicia mayores de 60 años y pensión para empleados
públicos con más de 30 años de servicio.
■ 9. Ley 29 de 1912: Consagra las pensiones en favor de las
viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la
presidencia de la república.
■ 10. Ley 33 de 1913: Organiza la Higiene Pública y Privada y
crea el Consejo Superior de Sanidad.
■ 11. Ley 84 d e1914: Deroga la anterior Ley y Crea la Junta
Central de Higiene.
■ 12. Ley 57 de 1915: Conocida como Ley Uribe Uribe,
reglamenta de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Profesionales, consagra las prestaciones económico –
asistenciales.
■ 13. Ley 32 de 1918: Crea la dirección Nacional de Higiene.
■ 14. Ley 46 de 1918: Medidas de Higiene y Sanidad para
los Trabajadores y Empleadores.
■ 15. Ley 4 de 1921: Seguridad e Higiene para los
trabajadores de empresas petroleras.
■ 16. Ley 26 de 1921: Medidas de Protección para
trabajadores Mineros y empresa Industriales del Chocó.
■ 17. Ley 37 de 1921: Crea el seguro de vida colectivo para
los trabajadores.
■ 18. Ley 32 de 1922: Las empresas públicas y privadas
pueden asegurar a sus trabajadores.
■ 19. Ley 40 de 1922: Pensiones especiales para los
militares.
■ 20. Ley 83 de 1923: Crea el seguro colectivo para los
trabajadores.
■ 21. Ley 88 de 1923, Ley 48 de 1924 y 56
de 1927: Consagra la protección a los
menores.
■ 22. Ley 15 de 1925: Establece normas de
Higiene en fábricas y expendio de alimentos
con criterio de salubridad pública.
■ 23. Ley 57 de 1926: Consagra el descanso
dominical y feriado.
■ 24. Ley 72 de 1931: Vacaciones para
empleados públicos.
■ 25. Ley 10 de 1934: Reglamenta la
Enfermedad Profesional, la contratación
laboral, y los auxilios de cesantías y
vacaciones.
LOS EMPLEADOS PARTICULARES GOZARÁN DE
LAS SIGUIENTES CONCESIONES Y AUXILIOS:
■ a). Quince días de vacaciones remuneradas por cada año
de servicio, de conformidad con las remuneraciones
ordinarias devengadas. La época de vacaciones será
señalada por el patrón;
■ b). Auxilio de enfermedad hasta por ciento veinte (120)
días, las dos terceras partes del sueldo, durante los
primeros sesenta (60) días de la enfermedad; la mitad
para los treinta días siguientes y la tercera parte para el
tiempo restante;
■ c). En caso de despido, que no sea originado por mala
conducta ni por incumplimiento del contrato
comprobados, tendrán derecho a un auxilio de cesantía
equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio
que presten o hayan prestado y proporcionalmente por las
fracciones de año.
■ 26. Reforma Constitucional de 1936: Se establece la
protección al trabajo.
■ 27. Ley 57 de 1938: Licencia remunerada durante el post –
parto.
■ 28. Ley 96 de 1938: Crea el organismo que actualmente es
el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social.
■ 29. Decreto 1958 de 1938: El Ministerio de Trabajo crea el
Departamento de Asistencia Social.
■ 30. Ley 44 de 1939: Consagra el seguro obligatorio y las
indemnizaciones por accidentes de trabajo.
■ 31. Ley 166 1941: Seguros de vida y su cuantía.
■ 32. Decreto 2350 de 1944: Establece los fundamentos para
el Código Sustantivo del Trabajo, señala la obligación de
protección al trabajador en el desempeño de su actividad
laboral.
■ 33. Ley 6 de 1945: Ley general del trabajo, Reglamenta la
Enfermedad Profesional y Común, El Accidente de trabajo
para los empleados del sector Público y Privado, es
complementada por los decretos 1600 y 1848 de 1945.
■ 34. Ley 90 de 1946: Crea el Instituto
Colombiano de Seguros Sociales.
■ 35. Decreto 1309 de 1946: Establece el
Contenido de Reglamento de Higiene y
Seguridad, Protección personal, Higiene
personal, Prevención de Accidentes y
Enfermedades Profesionales, Servicios Médicos,
Saneamiento en Locales Públicos y de Trabajo.
■ 36. Ley 77 de 1948: Establece la Oficina
Nacional de Medicina e Higiene Industrial.
■ 37. Resolución 01 de 1948: Determina las
condiciones mínimas de Medicina e Higiene
Industrial en las minas de carbón.
■ 38. Decreto 2158 de 1948: Se adopta el Código
de Procedimiento Laboral.
■ 39. Decreto 3767 de 1949: Políticas de Higiene
y Seguridad Industrial para establecimientos de
trabajo.
■ 40. Decreto 2663 y 3743 de 1950: Establece el
actual código sustantivo del trabajo.
HISTORIA Y EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA SALU OCUPACIONAL
DE 1950 A 1999
■ Las normas de Salud Ocupacional tienen como campo propio la protección de la salud del
trabajador. Esta protección se encuentra inicialmente reconocida en el artículo 81 de la Ley 9ª de
1979, cuando señala: “La salud ocupacional de los trabajadores es una condición indispensable
para el desarrollo socioeconómico del país, su preservación y conservación son actividades de
interés social y sanitario en la que participan el gobierno y los particulares”.
■ En los años sesenta la tendencia legislativa en el mundo es hacia el establecimiento de una ley
general o “Ley Marco” de la Salud Ocupacional, los países como Gran Bretaña (1974), Estados
Unidos (1970), Dinamarca (1975), Francia (1976), Suecia (1977), desarrollaron normas en Salud
Ocupacional, y Colombia no ha sido del todo ajena a esta tendencia y para ello ha expedido varias
leyes desde 1950 a 1997, que han sido cambiantes de acuerdo a factores económicos, políticos y
sociales.
ENTRE LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES
TENEMOS:
■ 1. Año 1950: Se expide el actual código sustantivo del
trabajo, donde se establecen las prestaciones a cargo del
patrono y las primeras medidas sobre “Higiene y
Seguridad en el Trabajo”. Fue aprobado mediante los
decretos 2663 y 3743/1950.
■ 2. Año 1951: Por resolución 020/51 Se reglamenta los
artículos 349 y 359 del código sustantivo del trabajo
sobre campamentos.
■ 3. Año de 1964: El seguro Social asume los riesgos del
trabajo que estaban a cargo del patrono y es aprobado
por el decreto 3169 de 1964, se constituyó en la entidad
de protección estatal de los infortunios laborales,
CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS, Y LOS
GRADOS DE RIESGO.
■ Clase I. Riesgo ordinario
de vida.
■ Clase II. Riesgo bajo.
■ Clase III. Riesgo medio.
■ Clase IV. Riesgo alto.
■ Clase V. Máximo
■ 4. Ley 9ª de 1979: Esta Ley marca la pauta
hacia una legislación organizada en materia
de Salud Ocupacional; también ha sido
llamada “Código Sanitario Nacional”,
■ 5. Resolución 2400 de 1979: Considerada
como el Estatuto de la Seguridad Industrial
con 711 artículos.
■ 6. Resolución 2413 de 1979: Constituye el
marco específico dentro del cual deben
actuar, en lo relativo a la Salud Ocupacional,
las empresas y los trabajadores dedicados a
la industria de la Construcción.
■ 7. Decreto 02 de 1982: Define la terminología
técnica y normas sobre emisiones industriales
que alteran el equilibrio atmosférico.
■ 8. Decreto 586 de 1983: Estableció los
Comités Nacionales y Seccionales de
Salud Ocupacional (derogado). Sustituido
por el decreto 16 de 1997, por el cual se
reglamenta la integración, el
funcionamiento y la red de los comités
nacional, seccionales y locales de salud
ocupacional.
■ 9. Resolución 8321 de 1983: Normas
sobre protección y conservación de la
audición, de la salud y el bienestar de las
personas.
■ 10. Decreto 614 de 1984:
■ Implementa el “Plan Nacional de Salud
Ocupacional”
■ 11. Resolución 2013 de 1986: Reglamenta
la organización y funcionamiento de los
Comités Paritarios de Salud Ocupacional.
Está vigente
■ 12. Decreto 776 de 1987: Modifica la tabla
de valuaciones de incapacidades resultantes
de Accidentes de Trabajo (Derogado).
■ 13. Decreto 778 de 1987: Eleva a 40 las 18
enfermedades presumidas como
Enfermedades Profesionales. Posteriormente
expidieron los decretos 1832/94, 2566/09,
actualmente el decreto 1447 de 2014
■ 14. Decreto 1335 de 1987: Establece un
reglamento de seguridad para actividades
subterráneas.
■ 15. Resolución 1016 de 1989: Reglamenta los Programas
de Salud Ocupacional en empresas y establece pautas
para el desarrollo de los Subprogramas de Medicina
Preventiva, Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial y el
Comité Paritario de Salud Ocupacional.
■ 16. Resolución 13824 de 1989: Prohíbe la prueba de
Abreugrafia (prueba de tuberculosis).
■ 17. Decreto 2177 de 1989: Referente a la readaptación
profesional y el empleo de personas invalidez (Observar ley
361 de 1997).
■ 18. Resolución 001792 de 1990: Reglamenta los valores
límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido.
■ 19. Resolución 09031 de 1990: Normas y procedimientos
relacionados con el funcionamiento y operación de
equipos de RX y otros emisores de radiaciones ionizantes.
■ 20. Resolución 006398 de 1991: Procedimiento en
materia de Salud Ocupacional, examen médico
ocupacional.
■ 21. Decreto 1843 de 1991: Reglamenta la ley 9ª de 1979
sobre el uso y manejo de plaguicidas
■ 22. Resolución 1075 de 1992: Los empleadores públicos y
privados, incluirán dentro de las actividades del
Subprograma de medicina preventiva, campañas
específicas, tendientes a fomentar la prevención y el
control de la fármaco - dependencia, el alcoholismo y el
tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores.
■ 23. Decreto 1281 de 1994: Reglamenta las actividades de
alto riesgo: trabajos en minería en socavones o en
subterráneos, labores a altas temperaturas por encima de
los valores límites permisibles, determinados por las
normas técnicas de salud ocupacional
■ 24. Decreto 1294 de 1994: Autoriza a las entidades
sin ánimo de lucro para asumir los riesgos derivados
de enfermedad profesional y accidente de trabajo.
■ 25. Decreto Ley 1295 de 1994: Establece la
organización y administración del Sistema General
de Riesgos Profesionales.
■ 26. Decreto 1346 de 1994: Reglamenta la
integración y funcionamiento de las juntas de
calificación de invalidez.
■ 27. Decreto 1771 de 1994: Reglamenta parcialmente
el decreto ley 1295 de 1994(reembolso de la
atención inicial de urgencias y prestaciones
asistenciales por A.T. y E.L.).
■ 28. Decreto 1772 de 1994: Reglamenta la afiliación
y cotizaciones al Sistema de Riesgos Profesionales.
■ 29. Decreto 1833 de 1994: Administración y
funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales
■ 30.Decreto 1834 de 1994: Integración y
funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos
Profesionales.
■ 31. Decreto 1835 de 1994: Reglamenta las
actividades de alto riesgo para los funcionarios
públicos.
■ 32. Decreto 2644 de 1994: Por el cual se expide la
tabla única para las indemnizaciones por pérdida de
capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la
prestación económica correspondiente.
■ 33. Decreto de 1994: Se determina la vigencia de
las juntas de calificación de invalidez (reforma el
artículo 43 del decreto 1346 de 1994).
■ 34. Decreto 692 de 1995: Se adopta el Manual
único para la calificación de la invalidez (derogado).
■ 35. Decreto 1557 de 1995: Reglamenta la
integración y funcionamiento de las Juntas
Especiales de Calificación de invalidez de
(Aviadores Civiles).
■ 36. Decreto 2100 de 1995: Se adopta la tabla de
clasificación de actividades económicas para el
sistema de Riesgos Profesionales.
■ 37. Decreto 1530 de 1996: Reglamenta
parcialmente la ley 100 de 1993y el decreto 1295
de 1994 (consagra la clasificación por centros de
trabajo, investigación de accidentes de trabajo,
empresas temporales, programas y acciones de
prevención.
■ 38. Decreto 16 de 1997: Comités Nacional, Seccionales
y locales de salud ocupacional.
■ 39. Ley 436 de 1998: Se aprueba el “Convenio 162
sobre utilización del Asbesto en Condiciones de
Seguridad”, adoptada de la 72ª reunión de la
Conferencia General de la Organización Internacional del
Trabajo. Ginebra 1986.
■ Resolución 2569 de 1999: (Ministerio de Salud) Por el
cual se reglamenta el procedimiento de calificación de
origen de los eventos de salud en primera instancia,
dentro del sistema general de seguridad social en salud.
■ Decreto 917 de 1999. Por el cual se modifica el decreto
692 de 1995. Manual único para la Calificación de la
Invalidez, en el cual se determina la pérdida de
capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad
con los artículos 38 y SS y concordantes de la ley 100.
■ 40. Resolución 612 de 2000: Del Ministerio del Trabajo.
Se asignan funciones a las Juntas de Calificación de
Invalidez
■ 41. Decreto 873 de 2001: por el cual se promulga el
“Convenio número 161 sobre los servicios de salud en el
trabajo” adoptado por la 71ª reunión de la Conferencia
General de la Organización Internacional del Trabajo. OIT
Ginebra 1985.
■ 42. Decreto 875 de 2001: Por el cual se promulga el
“convenio 162 sobre utilización del asbesto en
Condiciones de seguridad” adoptado en la 72ª reunión
de la Conferencia General de la Organización
Internacional del Trabajo. OIT Ginebra 1986.
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CAPACITACION 1 -SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES - SR LUIS CAMACHO - PDF.pdf

  • 1. SALUD OCUPACIONAL Y RIESGOS PROFESIONALES/ LABORALES Presentado por: LUIS ALFONSO CAMACHO ASOCIACIÓN NACIONAL DE USUARIOS DEL SISTEMA DE RIESGOS LABORALES, AFILIADOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL “ASORIESGOS”
  • 2. O.M.S. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD ■ Es el organismo de la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U) especializado en gestionar políticas de prevención, promoción e intervención en salud a nivel mundial. ■ Concepto de Salud: ■ Según la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.). La salud es el máximo grado de bienestar físico, mental y social.
  • 3. O. P. S. ORGANIZACIÓN PANAMERICANA DE LA SALUD ■ La OPS es la organización internacional especializada en salud pública de las Américas, trabaja con los países de la región para mejorar y proteger la salud de su población. LA IMPORTANCIA DEL ESTILO DE VIDA ■ El estilo de vida, el tipo de hábitos y costumbres que posee una persona, puede ser beneficioso para la salud, pero también puede llegar a dañarla o a influir de modo negativo sobre ella.
  • 4. SALUD OCUPACIONAL La salud ocupacional tiene que ver con las condiciones físicas del trabajador, pero también con las condiciones psicológicas. ■ Concepto de Salud ocupacional. Actualmente como: Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) ■ La Seguridad y Salud en el trabajo (SST), es una disciplina que se encarga de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y la protección y promoción de la salud de los trabajadores.
  • 5. LA SALUD OCUPACIONAL EN LA PREHISTORIA. COMUNIDAD PRIMITIVA ■ Solo se conoce por las teorías de los evolucionistas y los hallazgos de los paleontólogos. ■ Cuando el hombre empieza a caminar sobre sus dos extremidades y evoluciona de la conciencia animal al Homo Sapiens (homínidos con cerebro), el hombre da un cambio revolucionario y comienza a dominar el mundo que lo rodea. ■ En esta comunidad primitiva del paleolítico, al neolítico que representa el inicio del hombre en la naturaleza, construyó los primeros instrumentos de trabajo, inicialmente a base de piedra y palo, luego el dominio del fuego, y el uso de la cerámica.
  • 6. ■ La agricultura también acentuó las diferencias sociales, porque el hombre crea comunidades donde existe un líder (rey) y los chamanes (sacerdotes). ■ Estos individuos se aprovechaban de su posición social o de sus supuestos poderes para quedarse de gran parte de las cosechas, controlaban la vida de la población. ■ MARVIN ALLINSON (paleontólogo), el hombre reemplazó el pescado y la carne por vegetales, cambio que trajo consecuencias graves para la salud, como la aparición de las caries. Aquellos que se alimentaban de maíz a los 25 años de edad ya habían perdido un número considerable de piezas dentales. Quienes consumían carnes mantenían mejor la dentadura.
  • 7. ■ Los líderes presentaban rasgos genéticos distintos a los demás miembros de la comunidad, eran más altos, no presentaban fracturas óseas y su índice de enfermedad fue más bajo que el resto de los habitantes y un promedio de vida más alto. ■ En esta época, las actividades del hombre producen patología de tipo ocupacional, de la cual se tienen antecedentes arqueológicos, el osteoma del canal auditivo, que puede producir sordera. Marvin Allison señala que la posible causa de esta afectación era causada por el buceo en el agua, como resultado de repetidas infecciones en el oído. ■ En las mujeres se detectó otra enfermedad, una lesión en la articulación del tobillo llamado squattina facest, patología producida por estar mucho tiempo en cuclillas escamando marisco.
  • 8. LA SALUD OCUPACIONAL EN LA HISTORIA EGIPTO. En Egipto 4.000 años antes de J. C, hubo una especial consideración por los guerreros, embalsamadores y fabricantes de armas, los cuales tenían leyes especiales para laborar y evitar accidentes de trabajo. Las medidas preventivas estaban dadas por el Faraón y se implementaban en las grandes urbes (ciudades).
  • 9. MESOPOTAMIA. En Mesopotamia (2.000 a. J. C.) los aspectos de Seguridad social se ven en el código Legal, creado por el Rey Hammurabi, que luego se llamó el código de Hammurabi, dicho código unificó las leyes de los pueblos babilonios, grabándolas en una piedra como símbolo de fortaleza para que todos los ciudadanos conocieran sus derechos y deberes.
  • 10. GRECIA ■ En Grecia (1.000 a. de J. C.), se estableció una sociedad de formación económica social esclavista. Este sistema hizo posible la aparición de grandes culturas como la del Estado Griego y el Imperio Romano, desarrollándose en Grecia el estado ideal para el desarrollo intelectual. ■ En esta época se divide el trabajo en manual e intelectual, surgiendo así el médico, el pintor, el músico y el escultor, entre otras actividades como profesiones.
  • 11. ROMA ■ Roma no aportó mucho en el aspecto de salud ocupacional por ser un Estado en el cual el trabajo fue hecho exclusivamente por esclavos, pero legisló en relación con la salud pública en beneficio de sus ciudadanos protegiéndolos y tomando medidas contra las plagas y enfermedades que afectaron las urbes (ciudades). ■ En muchas civilizaciones antiguas y en especial Roma nacen agrupaciones o Asociaciones de personas para protegerse de las calamidades, accidentes, muerte etc. Sin ser organizadas por el Estado y con un carácter voluntario de personas que se unen en busca de ayuda mutua.
  • 12. ■ Se crean los Collegia, colegios Romanos (Asociaciones con fines profesionales de ayuda mutua y solidaridad entre sus integrantes), con cierto carácter de aseguradora para las honras fúnebres. En ellos existía una asamblea con un presidente o director llamado “patrón”). ■ Se financiaban con sus propios ingresos. ■ Cuotas mensuales, ■ Donaciones ■ Arrendamiento de sus propios bienes. ■ Estos colegios son autorizados y posteriormente abolidos por el Imperio Romano, convirtiéndose en una fuerza y elemento de poder. ■ Tenían privilegios como: – Excepción de impuestos – Sus asociados no prestaban el servicio militar. – Recibían aportes del Estado. – La profesión que ejercían era un monopolio. – Ellos mismos establecían sus propios salarios.
  • 13. EDAD MEDIA ■ El periodo denominado edad media, inicia en el año 476 después de cristo, la cual llega hasta el año de 1453. ■ En esta época se forman los Estados y recae sobre este la responsabilidad de proteger al ciudadano, circunstancia que posteriormente fundamentó el nacimiento de la Salud Pública, además se presenta el renacimiento, que es un estancamiento del saber y desarrollo científico.
  • 14. EN MATERIA DE SALUD EN EL TRABAJO EL PROGRESO FUE POCO EN LA EDAD MEDIA. ■ Primero por las corporaciones o gremios (cofradías), que daban asistencia solo a sus afiliados y segundo lugar por el liberalismo individualista impuesto por la Revolución Francesa (1789 edad moderna); donde no existía intervención estatal en las relaciones laborales e imperaba la ley de la oferta y la demanda, la cual solucionaba los problemas laborales y el trabajo se consideraba como una mercancía. ■ Otro hecho fue la religión que dominó al hombre y se llega a la inquisición (España). ■ Entre las principales órdenes religiosas se encuentran la Orden de San Juan de Jerusalén que prestaba asistencia a los soldados, peregrinos, viajeros y enfermos.
  • 15. SISTEMA CORPORATIVO EN LA EDAD MEDIA ■ En la edad media, se crearon Corporaciones de oficio que consagraban en sus estatutos algunas medidas para proteger a los trabajadores accidentados. Las corporaciones de oficio eran asociaciones laborales que agrupaban a los maestros de los talleres corporativos. Tuvieron gran influencia política y social. Su existencia se prolongó hasta finales del siglo XVIII. ■ Los edictos escritos por Rotary, dictados en Italia en el año 645, fueron una de las primeras normas legislativas destinadas a proteger de los accidentes de trabajo a los trabajadores de la Construcción.
  • 16. ■ Hasta la revolución industrial, las corporaciones de oficio en sus estatutos contemplaban medidas que garantizaban la seguridad del trabajador, pero solo hasta el desarrollo de la REVOLUCIÒN INDUSTRIAL, los Accidentes de Trabajo se constituyeron en una preocupación formal, organizándose sistemas para la seguridad personal de los trabajadores expuestos a siniestros y enfermedades.
  • 17. EDAD MODERNA. ■ Esta etapa comprende del año 1453 a 1914 y presenta hechos importantes en el desarrollo de la humanidad como: ■ - La revolución industrial y comercial. ■ - El desarrollo del capitalismo. ■ - El movimiento intelectual. ■ - La Declaración de los Derechos del hombre y del Ciudadano aprobada en Francia en 1789.
  • 18. PRINCIPALES LEYES Y ACONTECIMIENTOS ■ En Inglaterra en el año 1701, se promulgó la ley sobre asistencia pública, en el cual se estableció el deber y la función del Estado en la asistencia médica y protección de la salud de la población, este país también fue el primero en cubrir los alcantarillados que, en esa época, se encontraban al aire libre. ■ En 1800 se crea en Francia, Australia y Viena instituciones para ciegos, sordos, niños abandonados y se implementan servicios asistenciales en hospitales del Estado. Se implementó una administración sanitaria con todos los servicios prestados por el Estado y encargada de prevenir enfermedades.
  • 19. APARICIÓN DEL MAQUINISMO. Inglaterra 1776. Invención de la máquina de vapor ■ Con la revolución industrial los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales se incrementaron, ya que apareció el maquinismo, la aplicación de la fuerza motriz a la industria, hubo la necesidad de proteger a los trabajadores de los riesgos profesionales. ■ A finales del siglo XVIII y comienzo del siglo XIX, con la producción en masa, la concentración de los trabajadores en reducidos sitios de trabajo, el auge del maquinismo y la falta de protección para los empleados, el problema de los accidentes de trabajo, comenzó a preocupar seriamente a médicos, economistas y legisladores. La revolución industrial, trajo consigo el maquinismo, y con él, mayor inseguridad para los trabajadores haciendo posible que en un sitio reducido, laboren muchas personas, y esto agrava los peligros derivados de las máquinas, las consecuencias son impresionantes, ante todo en esas grandes catástrofes en que los trabajadores caen en filas como soldados en un campo de batalla.
  • 20. REVOLUCIÓN INDUSTRIAL ■ Con la revolución industrial se incorporaron mayor número de personas, se emplean hombres mujeres y niños para desarrollar trabajos. ■ El desarrollo Industrial ocasionó la utilización de mayor cantidad de mano de obra y de sistemas mecánicos mucho más complicados y peligrosos para quienes los manejaban, ocasionando accidentes y enfermedades. ■ Los medios de seguridad y de prevención de accidentes surgen con la expansión de la revolución industrial en vista de las muertes que ocasionaba, las lesiones, los padecimientos físicos y psíquicos de los trabajadores.
  • 21. ESCRITORES Y TRATADISTAS DE LA SALUD OCUPACIONAL ■ En 1473. Ellen – Bog: Describe la sintomatología de la intoxicación industrial por inhalación de vapores de algunos metales, como plomo, mercurio y sugiere medidas preventivas en actividades laborales. ■ En 1553. George Agrícola: Escribe “De re Metalice” y describe que la aspiración de polvos metálicos producen asmas y ulceraciones en los pulmones. ■ En 1550. Paracelso: Pasa del periodo empírico a la observación experimental, estudiando la Neumoconiosis (enfermedad pulmonar causada por depósitos de polvo de carbón en los pulmones). ■ En 1700. Bernardino Ramazzini: Publica el primer libro sobre enfermedades ocupacionales “De morbis Artificum Diatriba” relativo a las enfermedades en las profesiones existente hasta ese momento.
  • 22. EPOCA AMERINDIA ■ El ser humano estaba muy ligado al medio ambiente. El hombre buscaba que el medio lo proveyera de alimentos, estabilidad y seguridad, con base en una organización comunitaria. ■ El individuo dentro de este marco social va encontrando los diferentes códigos de comportamiento, cambia su instinto natural y su instinto social para satisfacer necesidades de vivienda, salud, alimentos, consiguiendo lo que hoy día llamamos seguridad social. – En la cultura Azteca, los artistas, joyeros y artesanos – El imperio Incaico, ubicado geográficamente en Perú, Bolivia Chile y parte de Argentina
  • 23. REGIMEN ESPAÑOL (CONQUISTA Y COLONIA) ■ Con el descubrimiento de América realizado por España a partir de 1492 se inició la dominación sobre el continente. ■ El paso inmediato fue la conquista. ■ La explotación indiscriminada ocasionó un descenso en la población nativa y por consiguiente una disminución en la explotación de metales entre 1550 y 1650. En vista de esta situación se incorporó al hombre africano como fuerza para el reemplazo, refuerzo o sustitución de la población nativa
  • 24. ■ La Real Cédula, la dictaba el Consejo de Indias en nombre del Rey diciendo: “Yo, el Rey hago saber” …. ■ Las reales ordenanzas, se daban por autorización del Rey, quien exigía el cumplimiento de un deber. ■ Las ordenanzas, se dictaban por el Virrey y constituían verdaderos códigos (Ordenanza de Toledo denominado el Código Minero de la época de la colonia). ■ Los autos y provisiones, son mandamientos o sentencias de las autoridades judiciales.
  • 25. LEYES DE LAS COLONIAS PROTECTORAS DEL TRABAJO (SALUD OCUPACIONAL) DESDE 1541 HASTA 1777 ■ - 1541: Se prohibió trabajar en días domingos y días de fiesta de guarda, además también se estableció que los indios de clima frio, no podían ser obligados a trabajar en clima cálido y viceversa. ■ - 1549: Se reglamentó lo relativo al salario que debían ser acomodados y justos, conforme a la calidad de trabajo, ocupación tiempo y carestía. ■ - 1551: Se consagra la calidad de trabajo para los indios Mitayos, para cultivar sus propias tierras o ejecutar oficio, tales como carpinteros, albañiles, sastres, herreros, etc. ■ - 1563: Se ordenó que debía reconocérseles a los indios Mitayos los jornales correspondientes a los gastos de ida y regreso a los lugares de trabajo. Se ordenó además que la distancia entre el lugar de trabajo y el de sus casas no podía exceder de diez leguas (42 kilómetros). ■ - 1583: Se constituyó la forma de pago de los salarios. Estos debían ser pagados los sábados por la tarde, para ello la hora de trabajo terminaba una hora antes de lo acostumbrado, se prohibió el pago en especie y se pagaría en dinero a fin de evitar negocios con el trabajo del indio. ■ - 1593: Se estableció una jornada diaria de ocho horas, para evitar los abusos que se cometían, especialmente en el trabajo de las minas. ■ - 1601: Se implantó la obligación de curar a los indios, que fueran víctimas de accidentes y enfermedades en el trabajo. Esta obligación implicaba tratamiento médico. ■ - 1606: Se ordenó pagar los días domingos como si hubieran trabajado. ■ - 1682: Se prohibió el trabajo a menores de edad en determinadas actividades peligrosas como la minería ■ - 1777: Bajo el Gobierno del Virrey Flórez se establecieron y organizaron asociaciones de artesanos,
  • 26. HISTORIA DE SALUD OCUPACIONAL DE 1819 A 1950 ■ En la colonia se observan diferentes leyes e instituciones protectoras tanto para el indio mitayo como para el español. ■ Posteriormente en la época de la independencia se inician los primeros cimientos de seguridad social en nuestro país, pero con una gran influencia de tipo militar producto de instituciones como el “Monte Pio Militar” que fue una asociación de ayuda para los militares y sus familias. ■ El papel que asumió la iglesia a través de grandes personajes como Fray Luis de Montesino y Bartolomé de las Casas, en defensa, protección del indio y el reconocimiento de su status de ser humano.
  • 27. “EL SISTEMA DE GOBIERNO MAS PERFECTO, ES AQUEL QUE PRODUCE MAYOR SUMA DE FELICIDAD POSIBLE, MAYOR SUMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y MAYOR SUMA DE ESTABILIDAD PLITICA”.
  • 28. PRINCIPALES NORMAS EXPEDIDAS ENTRE 1820 Y 1950, promulgación del actual Código Sustantivo del Trabajo: ■ 1. Decreto del 11 de octubre de 1820. Estableció beneficios para los familiares de los militares muertos por la patria. ■ 2. Decreto 15 de 1821: Por medio de la cual el Congreso abolió los beneficios en materia de salud y pensiones para los españoles. ■ 3. Decreto 26 de del 23 de julio de 1823: Le confiere pensión al libertador Simón Bolívar por la suma de $30.000 anuales. ■ 4. Ley del 5 de agosto de 1823: Otorga pensiones a los empleados civiles de hacienda ■ 5. Ley del 9 de junio de 1843: Restableció el Monte Pio Militar que duró vigente hasta el 21 de abril de 1903,
  • 29. ■ 6. Ley 50 de 1886: Establece dos años de pensión para quienes escriban un texto escolar o publique un periódico durante un año. ■ 7. Constitución del 5 de agosto de 1886: Se inicia constitucionalmente la protección de los trabajadores en sus sitios de trabajo. ■ 8. Ley 29 del 22 de abril de 1905: Otorga pensiones especiales para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia mayores de 60 años y pensión para empleados públicos con más de 30 años de servicio. ■ 9. Ley 29 de 1912: Consagra las pensiones en favor de las viudas de los ciudadanos que hayan desempeñado la presidencia de la república. ■ 10. Ley 33 de 1913: Organiza la Higiene Pública y Privada y crea el Consejo Superior de Sanidad. ■ 11. Ley 84 d e1914: Deroga la anterior Ley y Crea la Junta Central de Higiene.
  • 30. ■ 12. Ley 57 de 1915: Conocida como Ley Uribe Uribe, reglamenta de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, consagra las prestaciones económico – asistenciales. ■ 13. Ley 32 de 1918: Crea la dirección Nacional de Higiene. ■ 14. Ley 46 de 1918: Medidas de Higiene y Sanidad para los Trabajadores y Empleadores. ■ 15. Ley 4 de 1921: Seguridad e Higiene para los trabajadores de empresas petroleras. ■ 16. Ley 26 de 1921: Medidas de Protección para trabajadores Mineros y empresa Industriales del Chocó. ■ 17. Ley 37 de 1921: Crea el seguro de vida colectivo para los trabajadores. ■ 18. Ley 32 de 1922: Las empresas públicas y privadas pueden asegurar a sus trabajadores. ■ 19. Ley 40 de 1922: Pensiones especiales para los militares. ■ 20. Ley 83 de 1923: Crea el seguro colectivo para los trabajadores.
  • 31. ■ 21. Ley 88 de 1923, Ley 48 de 1924 y 56 de 1927: Consagra la protección a los menores. ■ 22. Ley 15 de 1925: Establece normas de Higiene en fábricas y expendio de alimentos con criterio de salubridad pública. ■ 23. Ley 57 de 1926: Consagra el descanso dominical y feriado. ■ 24. Ley 72 de 1931: Vacaciones para empleados públicos. ■ 25. Ley 10 de 1934: Reglamenta la Enfermedad Profesional, la contratación laboral, y los auxilios de cesantías y vacaciones.
  • 32. LOS EMPLEADOS PARTICULARES GOZARÁN DE LAS SIGUIENTES CONCESIONES Y AUXILIOS: ■ a). Quince días de vacaciones remuneradas por cada año de servicio, de conformidad con las remuneraciones ordinarias devengadas. La época de vacaciones será señalada por el patrón; ■ b). Auxilio de enfermedad hasta por ciento veinte (120) días, las dos terceras partes del sueldo, durante los primeros sesenta (60) días de la enfermedad; la mitad para los treinta días siguientes y la tercera parte para el tiempo restante; ■ c). En caso de despido, que no sea originado por mala conducta ni por incumplimiento del contrato comprobados, tendrán derecho a un auxilio de cesantía equivalente a un mes de sueldo por cada año de servicio que presten o hayan prestado y proporcionalmente por las fracciones de año.
  • 33. ■ 26. Reforma Constitucional de 1936: Se establece la protección al trabajo. ■ 27. Ley 57 de 1938: Licencia remunerada durante el post – parto. ■ 28. Ley 96 de 1938: Crea el organismo que actualmente es el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social. ■ 29. Decreto 1958 de 1938: El Ministerio de Trabajo crea el Departamento de Asistencia Social. ■ 30. Ley 44 de 1939: Consagra el seguro obligatorio y las indemnizaciones por accidentes de trabajo. ■ 31. Ley 166 1941: Seguros de vida y su cuantía. ■ 32. Decreto 2350 de 1944: Establece los fundamentos para el Código Sustantivo del Trabajo, señala la obligación de protección al trabajador en el desempeño de su actividad laboral. ■ 33. Ley 6 de 1945: Ley general del trabajo, Reglamenta la Enfermedad Profesional y Común, El Accidente de trabajo para los empleados del sector Público y Privado, es complementada por los decretos 1600 y 1848 de 1945.
  • 34. ■ 34. Ley 90 de 1946: Crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales. ■ 35. Decreto 1309 de 1946: Establece el Contenido de Reglamento de Higiene y Seguridad, Protección personal, Higiene personal, Prevención de Accidentes y Enfermedades Profesionales, Servicios Médicos, Saneamiento en Locales Públicos y de Trabajo. ■ 36. Ley 77 de 1948: Establece la Oficina Nacional de Medicina e Higiene Industrial. ■ 37. Resolución 01 de 1948: Determina las condiciones mínimas de Medicina e Higiene Industrial en las minas de carbón. ■ 38. Decreto 2158 de 1948: Se adopta el Código de Procedimiento Laboral. ■ 39. Decreto 3767 de 1949: Políticas de Higiene y Seguridad Industrial para establecimientos de trabajo. ■ 40. Decreto 2663 y 3743 de 1950: Establece el actual código sustantivo del trabajo.
  • 35. HISTORIA Y EVOLUCIÓN NORMATIVA DE LA SALU OCUPACIONAL DE 1950 A 1999 ■ Las normas de Salud Ocupacional tienen como campo propio la protección de la salud del trabajador. Esta protección se encuentra inicialmente reconocida en el artículo 81 de la Ley 9ª de 1979, cuando señala: “La salud ocupacional de los trabajadores es una condición indispensable para el desarrollo socioeconómico del país, su preservación y conservación son actividades de interés social y sanitario en la que participan el gobierno y los particulares”. ■ En los años sesenta la tendencia legislativa en el mundo es hacia el establecimiento de una ley general o “Ley Marco” de la Salud Ocupacional, los países como Gran Bretaña (1974), Estados Unidos (1970), Dinamarca (1975), Francia (1976), Suecia (1977), desarrollaron normas en Salud Ocupacional, y Colombia no ha sido del todo ajena a esta tendencia y para ello ha expedido varias leyes desde 1950 a 1997, que han sido cambiantes de acuerdo a factores económicos, políticos y sociales.
  • 36. ENTRE LAS NORMAS MÁS IMPORTANTES TENEMOS: ■ 1. Año 1950: Se expide el actual código sustantivo del trabajo, donde se establecen las prestaciones a cargo del patrono y las primeras medidas sobre “Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Fue aprobado mediante los decretos 2663 y 3743/1950. ■ 2. Año 1951: Por resolución 020/51 Se reglamenta los artículos 349 y 359 del código sustantivo del trabajo sobre campamentos. ■ 3. Año de 1964: El seguro Social asume los riesgos del trabajo que estaban a cargo del patrono y es aprobado por el decreto 3169 de 1964, se constituyó en la entidad de protección estatal de los infortunios laborales,
  • 37. CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS, Y LOS GRADOS DE RIESGO. ■ Clase I. Riesgo ordinario de vida. ■ Clase II. Riesgo bajo. ■ Clase III. Riesgo medio. ■ Clase IV. Riesgo alto. ■ Clase V. Máximo
  • 38. ■ 4. Ley 9ª de 1979: Esta Ley marca la pauta hacia una legislación organizada en materia de Salud Ocupacional; también ha sido llamada “Código Sanitario Nacional”, ■ 5. Resolución 2400 de 1979: Considerada como el Estatuto de la Seguridad Industrial con 711 artículos. ■ 6. Resolución 2413 de 1979: Constituye el marco específico dentro del cual deben actuar, en lo relativo a la Salud Ocupacional, las empresas y los trabajadores dedicados a la industria de la Construcción. ■ 7. Decreto 02 de 1982: Define la terminología técnica y normas sobre emisiones industriales que alteran el equilibrio atmosférico.
  • 39. ■ 8. Decreto 586 de 1983: Estableció los Comités Nacionales y Seccionales de Salud Ocupacional (derogado). Sustituido por el decreto 16 de 1997, por el cual se reglamenta la integración, el funcionamiento y la red de los comités nacional, seccionales y locales de salud ocupacional. ■ 9. Resolución 8321 de 1983: Normas sobre protección y conservación de la audición, de la salud y el bienestar de las personas. ■ 10. Decreto 614 de 1984: ■ Implementa el “Plan Nacional de Salud Ocupacional”
  • 40. ■ 11. Resolución 2013 de 1986: Reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional. Está vigente ■ 12. Decreto 776 de 1987: Modifica la tabla de valuaciones de incapacidades resultantes de Accidentes de Trabajo (Derogado). ■ 13. Decreto 778 de 1987: Eleva a 40 las 18 enfermedades presumidas como Enfermedades Profesionales. Posteriormente expidieron los decretos 1832/94, 2566/09, actualmente el decreto 1447 de 2014 ■ 14. Decreto 1335 de 1987: Establece un reglamento de seguridad para actividades subterráneas.
  • 41. ■ 15. Resolución 1016 de 1989: Reglamenta los Programas de Salud Ocupacional en empresas y establece pautas para el desarrollo de los Subprogramas de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo y Seguridad Industrial y el Comité Paritario de Salud Ocupacional. ■ 16. Resolución 13824 de 1989: Prohíbe la prueba de Abreugrafia (prueba de tuberculosis). ■ 17. Decreto 2177 de 1989: Referente a la readaptación profesional y el empleo de personas invalidez (Observar ley 361 de 1997). ■ 18. Resolución 001792 de 1990: Reglamenta los valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido. ■ 19. Resolución 09031 de 1990: Normas y procedimientos relacionados con el funcionamiento y operación de equipos de RX y otros emisores de radiaciones ionizantes.
  • 42. ■ 20. Resolución 006398 de 1991: Procedimiento en materia de Salud Ocupacional, examen médico ocupacional. ■ 21. Decreto 1843 de 1991: Reglamenta la ley 9ª de 1979 sobre el uso y manejo de plaguicidas ■ 22. Resolución 1075 de 1992: Los empleadores públicos y privados, incluirán dentro de las actividades del Subprograma de medicina preventiva, campañas específicas, tendientes a fomentar la prevención y el control de la fármaco - dependencia, el alcoholismo y el tabaquismo, dirigidas a sus trabajadores. ■ 23. Decreto 1281 de 1994: Reglamenta las actividades de alto riesgo: trabajos en minería en socavones o en subterráneos, labores a altas temperaturas por encima de los valores límites permisibles, determinados por las normas técnicas de salud ocupacional
  • 43. ■ 24. Decreto 1294 de 1994: Autoriza a las entidades sin ánimo de lucro para asumir los riesgos derivados de enfermedad profesional y accidente de trabajo. ■ 25. Decreto Ley 1295 de 1994: Establece la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales. ■ 26. Decreto 1346 de 1994: Reglamenta la integración y funcionamiento de las juntas de calificación de invalidez. ■ 27. Decreto 1771 de 1994: Reglamenta parcialmente el decreto ley 1295 de 1994(reembolso de la atención inicial de urgencias y prestaciones asistenciales por A.T. y E.L.). ■ 28. Decreto 1772 de 1994: Reglamenta la afiliación y cotizaciones al Sistema de Riesgos Profesionales.
  • 44. ■ 29. Decreto 1833 de 1994: Administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales ■ 30.Decreto 1834 de 1994: Integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales. ■ 31. Decreto 1835 de 1994: Reglamenta las actividades de alto riesgo para los funcionarios públicos. ■ 32. Decreto 2644 de 1994: Por el cual se expide la tabla única para las indemnizaciones por pérdida de capacidad laboral entre el 5% y el 49.99% y la prestación económica correspondiente. ■ 33. Decreto de 1994: Se determina la vigencia de las juntas de calificación de invalidez (reforma el artículo 43 del decreto 1346 de 1994).
  • 45. ■ 34. Decreto 692 de 1995: Se adopta el Manual único para la calificación de la invalidez (derogado). ■ 35. Decreto 1557 de 1995: Reglamenta la integración y funcionamiento de las Juntas Especiales de Calificación de invalidez de (Aviadores Civiles). ■ 36. Decreto 2100 de 1995: Se adopta la tabla de clasificación de actividades económicas para el sistema de Riesgos Profesionales. ■ 37. Decreto 1530 de 1996: Reglamenta parcialmente la ley 100 de 1993y el decreto 1295 de 1994 (consagra la clasificación por centros de trabajo, investigación de accidentes de trabajo, empresas temporales, programas y acciones de prevención.
  • 46. ■ 38. Decreto 16 de 1997: Comités Nacional, Seccionales y locales de salud ocupacional. ■ 39. Ley 436 de 1998: Se aprueba el “Convenio 162 sobre utilización del Asbesto en Condiciones de Seguridad”, adoptada de la 72ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. Ginebra 1986. ■ Resolución 2569 de 1999: (Ministerio de Salud) Por el cual se reglamenta el procedimiento de calificación de origen de los eventos de salud en primera instancia, dentro del sistema general de seguridad social en salud. ■ Decreto 917 de 1999. Por el cual se modifica el decreto 692 de 1995. Manual único para la Calificación de la Invalidez, en el cual se determina la pérdida de capacidad laboral de cualquier origen, de conformidad con los artículos 38 y SS y concordantes de la ley 100.
  • 47. ■ 40. Resolución 612 de 2000: Del Ministerio del Trabajo. Se asignan funciones a las Juntas de Calificación de Invalidez ■ 41. Decreto 873 de 2001: por el cual se promulga el “Convenio número 161 sobre los servicios de salud en el trabajo” adoptado por la 71ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. OIT Ginebra 1985. ■ 42. Decreto 875 de 2001: Por el cual se promulga el “convenio 162 sobre utilización del asbesto en Condiciones de seguridad” adoptado en la 72ª reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. OIT Ginebra 1986.