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LA RELACION DE
TRABAJO Y EL
CONTRATO DE TRABAJO
Capitulo V
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE
NUEVO LEÓN
Facultad de Contaduría Pública y Administración
Legislación laboral y seguridad social
La Relación de Trabajo
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un
salario.
2 El Contrato Individual de Trabajo
Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se
obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Articulo 20: La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato
celebrado producen los mismos efectos.
1
Presunción del contrato y de la relación
de trabajo
Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un
trabajo personal y el que lo recibe (Art. 21)
Elementos que forman la Relación de
Trabajo y/o el Contrato de Trabajo
Elementos Personales: El Patrón y el Trabajador
Elementos Regulados: La Prestación del Servicio
Personal O SUBORDINADO y la Remuneración o
SALARIO.
Elementos Legales: la Ley Federal del Trabajo
La subordinación, junto con el pago del salario, son los
elementos básicos del contrato individual del trabajo
Conforme lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación significa, por
parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia
por parte de quien presta el servicio.
Otras Formas de Prestar Servicios Personales
Conviene precisar que existen otras formas como se pueden prestar los servicios
personales, los cuales se encuentran regulados por otras leyes, en los que se da
otra denominación al contrato a las partes y a la forma de remuneración.
Tales serian:
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contrato
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A quienes no se puede utilizar como trabajadores
7
8
Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de
mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación
básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a
su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Responsabilidad del patron en caso de contratar
menores fuera del circulo familiar
Se entenderá por circulo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes
o colaterales; hasta el segundo grado. Algunas de las consecuencias que tendrá serán:
• Se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo
general.
• El patrón deberá resarcirle las diferencias.
Requisitos para contratar menores de 16 años
● Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones
establecidas en esta Ley.
● Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores
y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de
la Autoridad Política.
● Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las
acciones que les correspondan.
Requisitos para contratar menores de 16 años
Aún cuando las partes convinieran expresamente en modificar con sus acuerdos lo previsto
legalmente, esto no sería posible, ya que prevalecería lo ordenado por la ley, conforme lo
previene el Articulo 123 de la Constitución y el 5 de la propia Ley. Las condiciones de trabajo
deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán
dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte (Art. 24)
Contenido mínimo del contrato del trabajo
El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
I. Datos personales como: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, entre otros.
II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación
inicial o por tiempo indeterminado o si está sujeta a un período de prueba;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión
posible;
IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo;
V. La duración de la jornada;
VI. La forma y el monto del salario;
VII. El día y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los
planes y programas establecidos;
IX. Otras condiciones de trabajo (días de descanso, vacaciones) que convengan el trabajador y
el patrón
X. Designación de beneficiarios a los que se refiere el articulo 501 de esta ley, para el pago de
salarios y prestaciones devengadas.
Contenido minimo del contrato del trabajo
A) Fuera de la republica
En la prestación de los servicios de
trabajadores mexicanos fuera de la
República, contratados en territorio
nacional y cuyo contrato de trabajo se rija
por esta Ley.
B) Contratacion a traves de entidades del gobierno
mexicano
Para un empleo concreto en el exterior de
duración determinada, a través de mecanismos
acordados por el gobierno de México con un
gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto
por dicho acuerdo, que en todo momento
salvaguardará los derechos de los trabajadores.
C) Contratacion a traves de entidades privadas
En el caso de trabajadores mexicanos
reclutados y seleccionados en México,
para un empleo concreto en el exterior de
duración determinada, que sean colocados
por entidades privadas.
D) Dentro de la republica
La prestación de servicios dentro de la República,
pero en lugar diverso de la residencia habitual del
trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros,
se regirá por las disposiciones contenidas en el
artículo 28, fracción 1, en lo que sean aplicables
(Art. 30)
Producen nulidad la renuncia de los trabajadores
a ciertos derechos
Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las
indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera
que sea la forma o denominación que se le dé.
Los convenios en materia laboral
En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar
derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya
devengadas,
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III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad
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  • 1. LA RELACION DE TRABAJO Y EL CONTRATO DE TRABAJO Capitulo V UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN Facultad de Contaduría Pública y Administración Legislación laboral y seguridad social
  • 2. La Relación de Trabajo Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. 2 El Contrato Individual de Trabajo Cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Articulo 20: La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos. 1
  • 3. Presunción del contrato y de la relación de trabajo Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe (Art. 21) Elementos que forman la Relación de Trabajo y/o el Contrato de Trabajo Elementos Personales: El Patrón y el Trabajador Elementos Regulados: La Prestación del Servicio Personal O SUBORDINADO y la Remuneración o SALARIO. Elementos Legales: la Ley Federal del Trabajo
  • 4. La subordinación, junto con el pago del salario, son los elementos básicos del contrato individual del trabajo Conforme lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia de la Nación significa, por parte del patrón, un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio. Otras Formas de Prestar Servicios Personales Conviene precisar que existen otras formas como se pueden prestar los servicios personales, los cuales se encuentran regulados por otras leyes, en los que se da otra denominación al contrato a las partes y a la forma de remuneración.
  • 5. Tales serian: Nombre del contrato Denominación de las partes Forma de remunerarlo Ley que lo regula Servicios Profesionales Independientes Cliente Profesionista Honorarios Profesionales Código Civil Art. 2606 Comisión mercantil Comitente Comisionista Comisión Mercantil Código de Comercio Art. 273 Sociedad en nombre colectivo Socio Industrial Socio Capitalista Utilidades Ley de sociedades Mercantiles Art. 49 Asociación en Participación Asociante Asociado Utilidades Ley de sociedades Mercantiles Art. 273
  • 6. A quienes no se puede utilizar como trabajadores 7 8 Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. Responsabilidad del patron en caso de contratar menores fuera del circulo familiar Se entenderá por circulo familiar a los parientes del menor, por consanguinidad, ascendientes o colaterales; hasta el segundo grado. Algunas de las consecuencias que tendrá serán: • Se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general. • El patrón deberá resarcirle las diferencias.
  • 7. Requisitos para contratar menores de 16 años ● Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. ● Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. ● Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan. Requisitos para contratar menores de 16 años Aún cuando las partes convinieran expresamente en modificar con sus acuerdos lo previsto legalmente, esto no sería posible, ya que prevalecería lo ordenado por la ley, conforme lo previene el Articulo 123 de la Constitución y el 5 de la propia Ley. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte (Art. 24)
  • 8. Contenido mínimo del contrato del trabajo El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener: I. Datos personales como: nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil, CURP, entre otros. II. Si la relación de trabajo es para obra o tiempo determinado, por temporada, de capacitación inicial o por tiempo indeterminado o si está sujeta a un período de prueba; III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible; IV. El lugar o los lugares donde deba prestarse el trabajo; V. La duración de la jornada; VI. La forma y el monto del salario; VII. El día y el lugar de pago del salario; VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos; IX. Otras condiciones de trabajo (días de descanso, vacaciones) que convengan el trabajador y el patrón X. Designación de beneficiarios a los que se refiere el articulo 501 de esta ley, para el pago de salarios y prestaciones devengadas.
  • 9. Contenido minimo del contrato del trabajo A) Fuera de la republica En la prestación de los servicios de trabajadores mexicanos fuera de la República, contratados en territorio nacional y cuyo contrato de trabajo se rija por esta Ley. B) Contratacion a traves de entidades del gobierno mexicano Para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, a través de mecanismos acordados por el gobierno de México con un gobierno extranjero, se atenderá a lo dispuesto por dicho acuerdo, que en todo momento salvaguardará los derechos de los trabajadores. C) Contratacion a traves de entidades privadas En el caso de trabajadores mexicanos reclutados y seleccionados en México, para un empleo concreto en el exterior de duración determinada, que sean colocados por entidades privadas. D) Dentro de la republica La prestación de servicios dentro de la República, pero en lugar diverso de la residencia habitual del trabajador y a distancia mayor de cien kilómetros, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 28, fracción 1, en lo que sean aplicables (Art. 30)
  • 10. Producen nulidad la renuncia de los trabajadores a ciertos derechos Es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados, de las indemnizaciones y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se le dé. Los convenios en materia laboral En los convenios celebrados entre los sindicatos y los patrones que puedan afectar derechos de los trabajadores, se observarán las normas siguientes: I. Regirán únicamente para el futuro, por lo que no podrán afectar las prestaciones ya devengadas, II. No podrán referirse a trabajadores individualmente determinados; y III. Cuando se trate de reducción de los trabajos, el reajuste se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el articulo 437 (Art. 34)