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ASESORÍA LEGAL
La Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC-CLAT, considera de vital importancia atender y asistir
jurídicamente a todas sus filiales y afiliados, por lo cual se permite abrir este espacio, como una guía práctica
para conocer los deberes y derechos que en materia laboral tenemos los ecuatorianos.
El ámbito de aplicación que regula la política laboral en el Ecuador, se encuentra contemplada en primera
instancia en lo que dispone el Art. 23, numeral 17 y 35. inciso 1 de la Constitución Política de la República, en
concordancia con el Código de Trabajo en su Art.1, al respecto de regular las relaciones entre empleadores y
trabajadores, como ámbito de aplicación hacia las diversas modalidades y condiciones de trabajo. En todo lo que
no estuviere expresamente prescrito en el Código de Trabajo, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y
de Procedimiento Civil.




    DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO
    El Código de Trabajo vigente, en virtud de lo que dispone el Art.11 ha considerado las siguientes
    modalidades en los contratos de trabajo:

         1.   Expreso o tácito.
         2.   A sueldo, a jornal, en participación y mixto.
         3.   Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional.
         4.   A prueba.
         5.   Por obra cierta, por tarea y a destajo.
         6.   Por enganche.
         7.   Individual, de grupo o por equipo; y,

         8.   Por horas.



El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabra o
reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre
empleador y trabajador (art. 12 Código del Trabajo).
El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro
especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. ( art. 18 C.T. )
Es importante advertir que se requiere de contrato escrito obligatorio, al respecto de los siguientes contratos:

    1.  Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión
        determinada.
    2. Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales
        vigentes.
    3. Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración.
    4. Los a prueba.
    5. Los de enganche.
    6. Los por grupo o por equipo.
    7. Los eventuales, ocasionales y de temporada.
    8. Los de aprendizaje.
    9. Los que se estipulan por uno o más años.
    10. Los que se pacten por horas; y,
    11. En general los demás que se determine en la ley.



En los contratos que se celebren por escrito, deberán incluirse necesariamente, cláusulas referentes a:

    1.   La clase o clases de trabajo objeto del contrato.
    2.   La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades. de obra, por tarea, etc.
    3.   La cuantía y forma de pago de la remuneración.
    4.   Tiempo de duración del contrato.
    5.   Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo.
    6.   La declaración de si se establecen o no sanciones y en caso de establecerse, la forma de determinarlas
         y las garantías para su efectividad.



                                                 EL DESAHUCIO
CONCEPTO.- (Art. 184, del Código del Trabajo) Desahucio es el aviso con el que una de las partes
contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato.
En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá
notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por
tiempo indefinido.
El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”.
De la disposición que se acaba de transcribir se desprende:

    1.    Que el desahucio es un aviso, una prevención que la una parte hace a la otra.
    2.    Que el desahucio opera en los contratos a plazo fijo.
    3.    Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos treinta días para las dos partes.



Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del
Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes.
En los lugares donde no exista Inspectores Provinciales ni Subinspectores, harán las veces de éstos los Jueces
de Trabajo. Arts. 624 y 625, del Código del Trabajo.
En el caso de que no se haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede
hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del
empleador y, de quince días por parte del trabajador.
Art. 185, del Código del Trabajo.- Bonificación por Desahucio.- En los casos de terminación de la relación
laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con
el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio
prestados a la misma empresa o empleador.


PROCEDIMIENTO.- La solicitud de desahucio debe contener lo siguiente:


    1.    Destinatario.- El Inspector o Subinspector del Trabajo o Juez de Trabajo donde no existe los
          primeros.
    2.    Compareciente.- Nombres y apellidos completos y mas generales de ley de la persona que
          comparece, con el señalamiento de que si lo hace por su propio derecho o a nombre o en
          representación de una persona jurídica; se mencionará también si comparece como trabajador o
          empleador.
    3.    Antecedentes.- Se indicará los antecedentes de la relación laboral; es decir, el tipo de contrato,
          remuneración, objeto, plazo del mismo, etc.
    4.    Fundamento legal.- Arts. 184, 185, 624 y otros del Código del Trabajo.
    5.    Petición concreta.- Que se notifique a la otra parte la voluntad de dar por terminado el contrato.
    6.    Si es el empleador el que desahucia expresará su voluntad de pagar la bonificación a la que se
          refiere el Art. 185 del Código del Trabajo; y si es el trabajador, pedirá que se haga saber a su
          empleador la obligación de pagar la bonificación.
    7.    Seguro Social.- Si es el empleador el que desahucia, indicará encontrarse al día en las obligaciones
          patronales para con el IESS, respecto del trabajador cuyo desahucio se solicita y se adjuntará el
          respectivo certificado (sin dicho requisito no puede tramitar ningún pedido patronal).
    8.    Notificaciones.- Se indicará el domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra parte y, en el
          que recibirá notificaciones el solicitante.
    9.    Documentos que se adjuntan.- Contrato de Trabajo, nombramiento si lo hay, certificado del Seguro
          Social.
    10.   Firmas.- Del compareciente y de su Abogado patrocinador.




                  EL DESPIDO INTEMPESTIVO Y EL JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO

  CONCEPTO.- El Despido Intempestivo es sinónimo de disolución del Contrato. Por despido intempestivo del
 trabajo entendemos, como cuando el empleador, en forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna,
 sorpresivamente le dice al trabajador que la relación laboral está terminada y que por tanto se vaya a la casa.
También, se produce esta figura, cuando el empleador, sin conocimiento o consentimiento del trabajador, altera
                  la modalidad o condiciones del trabajo, como el cambio de ocupación, etc.
El Art. 188, del Código del Trabajo, dice “Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que
despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de
servicio y según la siguiente escala:
Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración.
De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en
ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración.
La fracción de un año se considerará como año completo.
El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el
trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que alude en el caso del Art.
185 de este Código.
En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada
o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación, de acuerdo con las
normas de este Código.
Las indemnizaciones por despido previstas en este artículo, podrán ser mejoradas “por mutuo acuerdo entre las
partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje…”.
“No es necesario el visto bueno del Inspector del Trabajo, para que el trabajador tenga derecho a reclamar
indemnización por despido, en el caso comprendido en el artículo 192, inciso primero del Código del Trabajo”
(RsCSJ: 19-JUL-1989. RO 245: 2-ago-1989)
PROCEDIMIENTO.- Cuando el trabajador haya sido despedido intempestivamente, es aconsejable, que
inmediatamente acuda a un profesional del derecho expedito en materia laboral, para que le aconseje
jurídicamente sobre lo que tiene que hacer para obtener su indemnización por el despido intempestivo de
trabajo producido en su contra. En todo caso, aplicando lo dispuesto en el Art. 71, del Código de Procedimiento
Civil a continuación se detalla lo que se debe hacer:


    1.    Destinatario.- Dirigir la demanda de indemnización por el despido intempestivo al Juez Provincial del
          Trabajo.
    2.    Compareciente.- Se pondrá los nombres y apellidos completos, sus generales de ley y su domicilio.
    3.    De la parte Demandada.- Se indicará los nombres completos de la persona a quien va dirigida la
          demanda, si se trata de persona jurídica, además del nombre de ésta, se indicará los nombres y
          apellidos completos de la persona natural que la representa y si a ésta se la demanda también
          personalmente por su responsabilidad solidaria, establecida en el Art. 41 del Código del Trabajo.
    4.    Fundamentos de Hecho.- De conformidad con el Art. 71 del Código de Procedimiento Civil, se
          indicará claramente los antecedentes de la relación laboral, es decir, si hubo o no contrato de trabajo y
          en caso de haberlo, que tipo de contrato, fecha de entrada al trabajo, a órdenes de quien estuvo
          laborando, que actividad desempeñaba en la Empresa o lugar de trabajo, cual fue su horario de
          trabajo, la remuneración quincenal o mensual que percibía, otros beneficios contractuales, la fecha y
          hora aproximada en la que fue despedido y bajo que argumentos; el relato se lo hará con claridad y
          precisión.
    5.    Fundamentación legal.- Indicación detallada de los rubros que se demandan, con su fundamento
          legal, que entre otros pueden ser los siguientes artículos del Código del Trabajo: 184, 185, 188, 614,
          entre otros. Además, se pedirá que se de aviso al Inspector del Trabajo, según lo indica el Art. 589, del
          Código del Trabajo.
    6.    Cuantía.- Es la cantidad aproximada que se reclama al demandado. No obstante que se mencione la
          Cuantía, se expresará que se reclaman (en el caso del trabajador) los intereses y recargos previstos en
          la Ley.
    7.    Trámite.- En este caso el Trámite es el de Procedimiento Oral Laboral previsto en el Art. 575;
          además, Arts. 4, 5, 6, 7, 42, 55, 69, 71, 94, 95, 111, 113, 185,188, 611, y otros del mismo cuerpo
          legal; y también el Art. 35, numeral tercero de la Constitución Política vigente.
    8.    Citaciones.- Se indicará claramente el domicilio o lugar de trabajo, en el cual se ha de citar con la
          demanda y providencia recaída en ella a la parte demandada. Si manifiesta desconocer el domicilio del
          demandado se expresará que el actor está dispuesto a prestar el juramento que la Ley exige para
          estos casos.
    9.    Domicilio.- Se indicará el domicilio en el que el actor recibirá sus notificaciones que le correspondan,
          que en este caso debe ser el número del casillero judicial, perteneciente a su Abogado patrocinador, a
          quien, se le autorizará para que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario en defensa de
          sus intereses.
    10.   Firmas.- Finalmente, la demanda será firmada por el actor y su Abogado defensor. En el evento de
          que el actor no sepa firmar, éste, imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho
Trabajadores con derecho a recibir utilidades

Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o
moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las
empresas donde laboran, conforme a lo siguiente:

a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el
año.

b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las
utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en
forma continua o discontinua.

c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo,
tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido
durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate.

d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a
participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o
discontinua en el año de que se trate.

e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que
si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de
más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario,
aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las
utilidades.




                                   Reparto de utilidades

Los trabajadores tenemos derecho a una participación en las utilidades de la empresa
para la que trabajamos, pero la mayoría no sabemos cómo es que se determina el monto
que recibimos.

Deberás recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año
inmediato anterior. Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador se
debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período.
El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los
trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará
proporcional al nivel de ingresos.

Todas las personas físicas y morales que sean empleadores están obligadas a
realizar el Reparto de las Utilidades a los Trabajadores de su empresa conforme a la ley,
excepto:

    •   Las empresas de nueva creación:
    •   Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular
        ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin
        designar individualmente a los beneficiarios.
    •   El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales,
        asistenciales o de beneficencia;
    •   Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y
        Previsión Social por ramas de la industria.
¿Cuáles trabajadores NO tienen derecho a recibir esta prestación?

    •   Los trabajadores domésticos;
    •   Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el
        ejercicio;
    •   Directores, Administradores y Gerentes Generales.


Cómo se determina la participación de las utilidades de la empresa para cada
trabajador?

    •   Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y
        del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada
        trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el
        patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto
        mencionado.
    •   Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el
        Inspector de Trabajo tomará la decisión.
    •   Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que
        juzguen convenientes;
    •   Las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince
        días.


¿Cuándo debe efectuarse el Reparto de Utilidades?
Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo),
por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de
Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio
para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales.



1.- Cómo se establece el período para el cálculo de utilidades?
De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, las utilidades se calcularán anualmente
por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
2.- Qué son las utilidades líquidas?
Las utilidades líquidas son las que se obtienen luego de establecer la utilidad neta menos los
gastos deducibles.
3.- El 15% de las utilidades que corresponde a los trabajadores se lo debe establecer de
las utilidades líquidas o de la utilidad neta?
Se lo debe establecer o determinar de la utilidad líquida.
4.- Es igual la utilidad liquida a la utilidad contable?
Sí. De acuerdo con el formulario del impuesto a la renta del SRI, donde consta la utilidad contable,
que es la que sirve para la determinación del 15% de las utilidades, una vez efectuado el cálculo
en la conciliación tributaria. 5.- Tienen derecho los trabajadores de las empresas de
actividades complementarias a percibir utilidades, tanto de la empresa usuaria como de
la prestadora de actividades complementarias?
No. Solo tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de las empresas usuarias
cuando éstas son mayores que las utilidades de la propia empresa CONTRATISTA de actividades
complementarias.
 6.- Cómo y quién establece cuál es la utilidad mayor, para los efectos de la
determinación del derecho que tiene el trabajador a esta participación de utilidades?
Esta determinación corresponderá hacerla a las mismas empresas (usuaria y prestadora de
actividades complementarias), mediante el cruce de información que deberá efectuarse en un
tiempo prudencial antes de la fecha límite establecida en la Ley para la distribución o reparto de
utilidades, que es el 15 de abril de cada año.
7.- Cómo se verifica o determina la empresa que generó mayores utilidades?
Mediante la entrega de la declaración de utilidades en el formulario de especie valorada, que junto
con la copia de las declaraciones del impuesto a la renta ambas empresas (prestadora de
actividades complementarias y usuaria), deben presentar obligatoriamente en las dependencias
del Ministerio de Trabajo y Empleo en cualquiera de las Direcciones y Delegaciones Provinciales del
país, hasta el 30 de abril de cada año.
8.- Qué ocurre si las empresas obligadas a pagar las utilidades, o las empresas
prestadoras de actividades complementarias y usuarias, no entregan la información
debida al Ministerio del Trabajo y Empleo?
Estarán sujetas a inspecciones laborales, a la verificación por parte del Servicio de Rentas
Internas, y además a las sanciones previstas en la ley.
 9.- La determinación de cuáles son las utilidades mayores de (las de la usuaria o de las
prestadora de actividades complementarias), debe aplicarse con relación a las utilidades
líquidas declaradas por las empresas, o con respecto a la participación individual del
trabajador?
Se la hará en función de la utilidad líquida mayor y no de la participación individual de cada
trabajador de conformidad con lo prescrito en el Art. 9 del Reglamento del Mandato Constituyente
No. 8.
10.- Si un trabajador de una empresa de actividades complementarias ha prestado
servicios dentro de un año para varias empresas usuarias, cómo se establece el pago del
15% de las utilidades?
Se procederá de conformidad con la Disposición General Segunda del Reglamento del Mandato
Constituyente No. 8: en la que se ordena que los trabajadores de las empresas contratistas de
actividades complementarias, no pueden prestar servicios o rotar en más de 3 empresas usuarias
dentro del año. Por consiguiente, su derecho a la participación de utilidades, se establecerá al
comparar de manera separada las utilidades de la empresa prestadora de actividades
complementarias con cada una de las empresas usuarias, aplicando la disposición que señala que
tales trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de aquellas empresas usuarias que
generaron mayores utilidades líquidas que las obtenidas por la respectiva empresa contratista
prestadora de actividades complementarias. 11.- Cómo se establece la parte correspondiente
a cada trabajador en el reparto del 15% de utilidades en cada empresa?
Se establece de la siguiente manera: Si el trabajador hubiere laborado durante un período anual
completo, se pagará la participación íntegra que corresponde a ese período. Si hubiere trabajado
menos de un año, se lo establecerá de manera proporcional al tiempo de servicio anual laborado.
12.- Las vacaciones o el tiempo de descanso o licencias pueden descontarse para el
cálculo de la participación de utilidades?
No, porque se trata de simples interrupciones o suspensiones temporales de la relación laboral por
mandato de la ley o con autorización legal, lo que no significa terminación o suspensión de los
derechos laborales.
13.- El trabajador que labora menos de 8 horas diarias por disposición de la ley
(jornadas reducidas), tiene derecho a percibir la misma participación de utilidades que
un trabajador que labora en jornadas de 8 horas?
Si, porque se trata de trabajadores que laboran jornadas máximas reducidas con autorización de
la ley y por normas y leyes especiales, jornadas máximas reducidas que equivalen a jornadas
completas para los efectos del reparto de utilidades, como es el caso de los trabajadores que
laboran en el subsuelo, rayos x, adolescentes, etc.
14.- Los trabajadores que laboran bajo contrato de jornada parcial permanente tienen
derecho a recibir las utilidades como si hubieran laborado jornadas normales y
completas?
Si, porque su participación en el reparto de las utilidades guarda relación con el tiempo de servicio
anual, sin consideración a las horas de duración de la jornada diaria y por cuanto el beneficio de
las utilidades por su naturaleza debe pagarse íntegramente, sin que se haya prescrito en la ley la
condición de laborar obligatoriamente 8 horas diarias.
15.- Los trabajadores que laboran sábados y domingos y días festivos, tienen derecho a
que se considere dichas jornadas para aumentar su participación en las utilidades?
No, no tienen derecho, puesto que dichas labores extraordinarias ya son reconocidas con el pago
del recargo legal del 100%, independientemente de que se fijen otros días para su compensación,
por mutuo acuerdo entre la parte empleadora y los trabajadores.
16.-Si el marido y la mujer trabajan en la misma empresa tienen derecho a recibir el 5%
de utilidades por cargas familiares?
Si tienen derecho y cada uno de ellos por separado y por título propio, puede declarar como carga
a los hijos menores de 18 años y a los hijos discapacitados de cualquier edad, lo que se
comprobará con la presentación del carnet del CONADIS. Cada uno de estos trabajadores recibirá
por separado los valores que les corresponden por el 10% y el 5% de utilidades.
 17.- Las utilidades que recibe el trabajador en la empresa ¿están o no sujetas al pago
de impuesto a la renta?
Sí, sí están sujetas a dicho pago, por cuanto la Ley Orgánica de Régimen Tributario no incluye las
utilidades cobradas por los trabajadores entre las exenciones. Por lo tanto, dicha Ley Orgánica
dejó sin efecto lo establecido en el segundo inciso del Art. 108 del Código de Trabajo.
18.- El pago de las utilidades a los trabajadores de actividades complementarias se lo
hace directamente a ellos o a la compañía de actividades complementarias?
Debe hacérselo directamente a los trabajadores, por parte de la empresa usuaria que paga las
utilidades, haciéndolos constar en el informe empresarial que se registra y legaliza ante el
Ministerio de Trabajo y Empleo, con la anotación de que tales trabajadores son de actividades
complementarias, pago que se lo hará saber a la empresa de actividades complementarias,
entregándole copia de los formularios.
19.- Desde que fecha rige el derecho de los trabajadores de actividades
complementarias a participar en el reparto de utilidades de las empresas usuarias
cuando éstas son mayores a las de la contratista de actividades complementarias?
No obstante que las leyes rigen desde su promulgación en el Registro Oficial, el Mandato
Constituyente No. 8, en base de las potestades extraordinarias de las que se encontraba investida
la Asamblea Constituyente, el derecho de os trabadores de actividades complementarias a
participar en el reparto de las utilidades de la usuaria rige desde que el Mandato Constituyente No.
8 entró en vigencia esto es desde el 1 de mayo del 2008.
20.- Los trabajadores de las anteriormente denominadas tercerizadoras de servicios
complementarios que venían laborando en las mismas empresas usuarias desde fecha
anterior a la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, tienen derecho a que se
considere ese período para efectos de su participación en las utilidades de dichas
empresas usuarias?
No, solo tienen derecho a partir del 1 de mayo del 2008. Pero sí tienen derecho a la participación
de utilidades de las empresas tercerizadoras de servicios complementarios, en las que laboraron
en el período indicado; esto es, de enero a abril del 2008.
21.- Qué datos o documentos debe entregar la empresa prestadora de actividades
complementarias a la empresa usuaria para la determinación de la participación en
utilidades?
La empresa prestadora de actividades complementarias debe proporcionar a la empresa usuaria la
siguiente documentación: copia del balance y formulario de la declaración del pago del impuesto a
la renta y el cuadro respectivo de los trabajadores que prestan servicios en la empresa usuaria,
modalidades y tiempo trabajado, detalle de cargas familiares y comprobaciones respectivas.
22- Los trabajadores de las empresas de servicios técnicos especializados, los
profesionales en libre ejercicio, y otros consultores externos tienen o no derecho a
participar de las utilidades de las empresas usuarias en cuyo provecho prestan dichos
servicios?
No, el derecho a las utilidades solo corresponde a los trabajadores directos que laboran bajo
relación de dependencia de las empresas y a los trabajadores de las empresas contratistas de
actividades complementarias, proporcionalmente al tiempo de servicio anual desarrollado en cada
usuaria, con sujeción a las disposiciones del Mandato No. 8 y su Reglamento.
23.- Qué autoridad del Ministerio de Trabajo y Empleo tiene facultad legal para absolver
consultas que se presenten sobre las utilidades formuladas por empresas o
trabajadores?
De conformidad con el artículo 542, numeral 1, del Código del Trabajo, corresponde absolver
dichas consultas a los Directores Regionales del Trabajo de la Jurisdicción donde las empresas o
los trabajadores las realicen.
24.- Los trabajadores que anteriormente estaban intermediados y que fueron asumidos
por las empresas usuarias a partir del 1 de mayo del 2008, de conformidad con el
mandato constituyente No. 8, tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades
solo en forma proporcional, a partir del 1 de mayo del 2008, o acaso tienen derecho a
participar en las utilidades de todo el ejercicio que corresponde al año en mención?
Tienen derecho a participar íntegramente por todo el tiempo en que han venido prestando sus
servicios en la usuaria: de enero a abril como intermediados y de mayo a diciembre como
trabajadores ya propios de la usuaria bajo una relación jurídica laboral directa y bilateral que tiene
que regirse en su continuidad por lo previsto en el Art. 171 del Código de Trabajo.




Décimo Cuarto Sueldo de 218 dólares debe
pagarse hasta el 15 de marzo
Miércoles, 11 de Marzo de 2009 09:09




                                                           Quito (Pichincha).- El Ministerio de Trabajo y
                                                           Empleo, señaló que el pago del Décimo Cuarto
                                                           Sueldo (Bono Escolar), deberá ser cancelado
                                                           hasta el 15 de marzo a todos los trabajadores
                                                           en general del sector público y privado,
                                                           correspondiente al régimen Costa e Insular, en
                                                           un monto equivalente a una remuneración
                                                           básica mínima unificada de dos cientos
                                                           dieciocho dólares.

                                                     El Ministro de Trabajo y Empleo, Antonio
                                                     Gagliardo, precisó que para los trabajadores
                                                     del servicio doméstico, el Décimo Cuarto
                                                     Sueldo es por la cantidad de DOS CIENTOS
DOLARES ($ 200,00). Quedan excluidos de este derecho los operarios y aprendices de artesanos, según
contempla el Art. 115 del Código del Trabajo.

La legalización de la Décima Cuarta Remuneración en las Dependencias del Ministerio de Trabajo y
Empleo, correspondientes al régimen Costa, se cumplirá hasta el martes 31 de Marzo. Pasada esta fecha,
se receptará el formulario de verificación y control, sin perjuicio de la multa correspondiente.

Según el Ministro Antonio Gagliardo, la obligatoriedad del pago del DECIMO CUARTO SUELDO,
corresponde al régimen escolar del Litoral, esto es, para que coincida con el inicio de las actividades
escolares en estos sectores del país. Es por ello, que el pago de esta remuneración básica mínima es
conocido como BONO ESCOLAR.

De acuerdo al instructivo para la legalización emitido por el Ministerio de Trabajo, el Gerente y Presidente
de una Empresa no deberán ser considerados para el pago sobre la decimocuarta remuneración, según
el Art. 308 de la nueva codificación del Código del Trabajo. Se exceptúa a los Gerentes de Cooperativas,
de acuerdo al Art. 46 de la Ley de Cooperativas.

El Secretario de Estado reiteró, que para este pago, hay respuesta positiva de parte del sector
empresarial del país, insistiendo que en el cumplimiento de lo que determina el Código del Trabajo y las
disposiciones del Mandato 8 de la Asamblea Nacional Constituyente, se realizarán operativos integrales
con los Inspectores de Trabajo, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales.
/Información del Ministerio de Trabajo.
Esta remuneración debe pagarse de conformidad con lo que dispone
el artículo 111 del Código de Trabajo, en el que se determina que
los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen
hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración
equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieran
recibido durante al año calendario respectivo.

El mismo Código determina que para el cálculo de este beneficio
se observará lo establecido en el artículo 94; es decir que para
pagar el décimo tercer sueldo se calculará la doceava parte de
todo lo que el trabajador hubiere percibido durante el año: en
dinero, servicios o especies, inclusive lo que percibiere por
trabajos extraordinarios y suplementarios a destajo, comisiones,
participación de beneficios, el aporte individual al Instituto de
Seguridad Social, cuando lo asuma el empleador y cualquier otra
retribución que tenga carácter normal en la industria de
servicios.

Se exceptuará de este cálculo el porcentaje legal de las
utilidades, viáticos o subsidios ocasionados, la décima tercera,
cuarta, quinta y sexta remuneración, la bonificación
complementaria y el beneficio que representen los servicios de
orden social.

El ministerio de Trabajo ejercerá un estricto control en los
diversos centros de producción para lograr el efectivo
cumplimiento de las normas legales indicadas en la forma y plazos
previstos.

Los empleadores del país están en la obligación de presentar a
esa Secretaría de Estado los roles y más documentos pertinentes
que justifiquen dicho cumplimiento. (9ª



    Décimo Cuarto   Consiste en una remuneración básica mínima unificada, que será pagada hasta el 15
    Sueldo o        de abril de cada año, en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de
    Remuneración    septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente
    Décimo Tercer
                    Consiste en una remuneración mensual unificada adicional, que deberá ser pagada
    Sueldo o
                    hasta el 24 de diciembre de cada año
    Remuneración

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  • 1. ASESORÍA LEGAL La Central Ecuatoriana de Organizaciones Clasistas CEDOC-CLAT, considera de vital importancia atender y asistir jurídicamente a todas sus filiales y afiliados, por lo cual se permite abrir este espacio, como una guía práctica para conocer los deberes y derechos que en materia laboral tenemos los ecuatorianos. El ámbito de aplicación que regula la política laboral en el Ecuador, se encuentra contemplada en primera instancia en lo que dispone el Art. 23, numeral 17 y 35. inciso 1 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el Código de Trabajo en su Art.1, al respecto de regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, como ámbito de aplicación hacia las diversas modalidades y condiciones de trabajo. En todo lo que no estuviere expresamente prescrito en el Código de Trabajo, se aplicarán las disposiciones de los Códigos Civil y de Procedimiento Civil. DE LOS CONTRATOS INDIVIDUALES DE TRABAJO El Código de Trabajo vigente, en virtud de lo que dispone el Art.11 ha considerado las siguientes modalidades en los contratos de trabajo: 1. Expreso o tácito. 2. A sueldo, a jornal, en participación y mixto. 3. Por tiempo fijo, por tiempo indefinido, de temporada, eventual y ocasional. 4. A prueba. 5. Por obra cierta, por tarea y a destajo. 6. Por enganche. 7. Individual, de grupo o por equipo; y, 8. Por horas. El contrato es expreso cuando el empleador y el trabajador acuerdan las condiciones, sea de palabra o reduciéndolas a escrito. A falta de estipulación expresa, se considera tácito toda relación de trabajo entre empleador y trabajador (art. 12 Código del Trabajo). El contrato escrito puede celebrarse por instrumento público o por instrumento privado. Constará en un libro especial y se conferirá copia, en cualquier tiempo, a la persona que lo solicitare. ( art. 18 C.T. ) Es importante advertir que se requiere de contrato escrito obligatorio, al respecto de los siguientes contratos: 1. Los que versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada. 2. Los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes. 3. Los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración. 4. Los a prueba. 5. Los de enganche. 6. Los por grupo o por equipo. 7. Los eventuales, ocasionales y de temporada. 8. Los de aprendizaje. 9. Los que se estipulan por uno o más años. 10. Los que se pacten por horas; y, 11. En general los demás que se determine en la ley. En los contratos que se celebren por escrito, deberán incluirse necesariamente, cláusulas referentes a: 1. La clase o clases de trabajo objeto del contrato. 2. La manera como ha de ejecutarse: si por unidades de tiempo, por unidades. de obra, por tarea, etc. 3. La cuantía y forma de pago de la remuneración. 4. Tiempo de duración del contrato. 5. Lugar en que debe ejecutarse la obra o el trabajo. 6. La declaración de si se establecen o no sanciones y en caso de establecerse, la forma de determinarlas y las garantías para su efectividad. EL DESAHUCIO
  • 2. CONCEPTO.- (Art. 184, del Código del Trabajo) Desahucio es el aviso con el que una de las partes contratantes hace saber a la otra que su voluntad es la de dar por terminado el contrato. En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido. El desahucio se notificará en la forma prevista en el Capítulo “De la Competencia y del Procedimiento”. De la disposición que se acaba de transcribir se desprende: 1. Que el desahucio es un aviso, una prevención que la una parte hace a la otra. 2. Que el desahucio opera en los contratos a plazo fijo. 3. Que el desahucio debe notificarse con anticipación de por lo menos treinta días para las dos partes. Ahora bien, el desahucio debe darse mediante solicitud escrita presentada ante el Inspector o Subinspector del Trabajo, quien hará la notificación correspondiente a la otra parte dentro de las veinticuatro horas siguientes. En los lugares donde no exista Inspectores Provinciales ni Subinspectores, harán las veces de éstos los Jueces de Trabajo. Arts. 624 y 625, del Código del Trabajo. En el caso de que no se haya fijado plazo de duración del contrato, ninguna de las partes puede hacerlo cesar sino en virtud de Desahucio, con anticipación de un mes por lo menos, por parte del empleador y, de quince días por parte del trabajador. Art. 185, del Código del Trabajo.- Bonificación por Desahucio.- En los casos de terminación de la relación laboral por desahucio solicitado por el empleador o por el trabajador, el empleador bonificará al trabajador con el veinticinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador. PROCEDIMIENTO.- La solicitud de desahucio debe contener lo siguiente: 1. Destinatario.- El Inspector o Subinspector del Trabajo o Juez de Trabajo donde no existe los primeros. 2. Compareciente.- Nombres y apellidos completos y mas generales de ley de la persona que comparece, con el señalamiento de que si lo hace por su propio derecho o a nombre o en representación de una persona jurídica; se mencionará también si comparece como trabajador o empleador. 3. Antecedentes.- Se indicará los antecedentes de la relación laboral; es decir, el tipo de contrato, remuneración, objeto, plazo del mismo, etc. 4. Fundamento legal.- Arts. 184, 185, 624 y otros del Código del Trabajo. 5. Petición concreta.- Que se notifique a la otra parte la voluntad de dar por terminado el contrato. 6. Si es el empleador el que desahucia expresará su voluntad de pagar la bonificación a la que se refiere el Art. 185 del Código del Trabajo; y si es el trabajador, pedirá que se haga saber a su empleador la obligación de pagar la bonificación. 7. Seguro Social.- Si es el empleador el que desahucia, indicará encontrarse al día en las obligaciones patronales para con el IESS, respecto del trabajador cuyo desahucio se solicita y se adjuntará el respectivo certificado (sin dicho requisito no puede tramitar ningún pedido patronal). 8. Notificaciones.- Se indicará el domicilio en que se ha de notificar el desahucio a la otra parte y, en el que recibirá notificaciones el solicitante. 9. Documentos que se adjuntan.- Contrato de Trabajo, nombramiento si lo hay, certificado del Seguro Social. 10. Firmas.- Del compareciente y de su Abogado patrocinador. EL DESPIDO INTEMPESTIVO Y EL JUICIO INDIVIDUAL DE TRABAJO CONCEPTO.- El Despido Intempestivo es sinónimo de disolución del Contrato. Por despido intempestivo del trabajo entendemos, como cuando el empleador, en forma unilateral, sin la existencia de causal legal alguna, sorpresivamente le dice al trabajador que la relación laboral está terminada y que por tanto se vaya a la casa. También, se produce esta figura, cuando el empleador, sin conocimiento o consentimiento del trabajador, altera la modalidad o condiciones del trabajo, como el cambio de ocupación, etc.
  • 3. El Art. 188, del Código del Trabajo, dice “Indemnización por despido intempestivo.- El empleador que despidiere intempestivamente al trabajador, será condenado a indemnizarlo, de conformidad con el tiempo de servicio y según la siguiente escala: Hasta tres años de servicio, con el valor correspondiente a tres meses de remuneración. De más de tres años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de veinte y cinco meses de remuneración. La fracción de un año se considerará como año completo. El cálculo de estas indemnizaciones se hará en base de la remuneración que hubiere estado percibiendo el trabajador al momento del despido, sin perjuicio de pagar las bonificaciones a las que alude en el caso del Art. 185 de este Código. En el caso del trabajador que hubiere cumplido veinte años, y menos de veinticinco años de trabajo, continuada o interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación, de acuerdo con las normas de este Código. Las indemnizaciones por despido previstas en este artículo, podrán ser mejoradas “por mutuo acuerdo entre las partes, mas no por los Tribunales de Conciliación y Arbitraje…”. “No es necesario el visto bueno del Inspector del Trabajo, para que el trabajador tenga derecho a reclamar indemnización por despido, en el caso comprendido en el artículo 192, inciso primero del Código del Trabajo” (RsCSJ: 19-JUL-1989. RO 245: 2-ago-1989) PROCEDIMIENTO.- Cuando el trabajador haya sido despedido intempestivamente, es aconsejable, que inmediatamente acuda a un profesional del derecho expedito en materia laboral, para que le aconseje jurídicamente sobre lo que tiene que hacer para obtener su indemnización por el despido intempestivo de trabajo producido en su contra. En todo caso, aplicando lo dispuesto en el Art. 71, del Código de Procedimiento Civil a continuación se detalla lo que se debe hacer: 1. Destinatario.- Dirigir la demanda de indemnización por el despido intempestivo al Juez Provincial del Trabajo. 2. Compareciente.- Se pondrá los nombres y apellidos completos, sus generales de ley y su domicilio. 3. De la parte Demandada.- Se indicará los nombres completos de la persona a quien va dirigida la demanda, si se trata de persona jurídica, además del nombre de ésta, se indicará los nombres y apellidos completos de la persona natural que la representa y si a ésta se la demanda también personalmente por su responsabilidad solidaria, establecida en el Art. 41 del Código del Trabajo. 4. Fundamentos de Hecho.- De conformidad con el Art. 71 del Código de Procedimiento Civil, se indicará claramente los antecedentes de la relación laboral, es decir, si hubo o no contrato de trabajo y en caso de haberlo, que tipo de contrato, fecha de entrada al trabajo, a órdenes de quien estuvo laborando, que actividad desempeñaba en la Empresa o lugar de trabajo, cual fue su horario de trabajo, la remuneración quincenal o mensual que percibía, otros beneficios contractuales, la fecha y hora aproximada en la que fue despedido y bajo que argumentos; el relato se lo hará con claridad y precisión. 5. Fundamentación legal.- Indicación detallada de los rubros que se demandan, con su fundamento legal, que entre otros pueden ser los siguientes artículos del Código del Trabajo: 184, 185, 188, 614, entre otros. Además, se pedirá que se de aviso al Inspector del Trabajo, según lo indica el Art. 589, del Código del Trabajo. 6. Cuantía.- Es la cantidad aproximada que se reclama al demandado. No obstante que se mencione la Cuantía, se expresará que se reclaman (en el caso del trabajador) los intereses y recargos previstos en la Ley. 7. Trámite.- En este caso el Trámite es el de Procedimiento Oral Laboral previsto en el Art. 575; además, Arts. 4, 5, 6, 7, 42, 55, 69, 71, 94, 95, 111, 113, 185,188, 611, y otros del mismo cuerpo legal; y también el Art. 35, numeral tercero de la Constitución Política vigente. 8. Citaciones.- Se indicará claramente el domicilio o lugar de trabajo, en el cual se ha de citar con la demanda y providencia recaída en ella a la parte demandada. Si manifiesta desconocer el domicilio del demandado se expresará que el actor está dispuesto a prestar el juramento que la Ley exige para estos casos. 9. Domicilio.- Se indicará el domicilio en el que el actor recibirá sus notificaciones que le correspondan, que en este caso debe ser el número del casillero judicial, perteneciente a su Abogado patrocinador, a quien, se le autorizará para que con su sola firma presente cuanto escrito sea necesario en defensa de sus intereses. 10. Firmas.- Finalmente, la demanda será firmada por el actor y su Abogado defensor. En el evento de que el actor no sepa firmar, éste, imprimirá la huella digital de su dedo pulgar derecho
  • 4. Trabajadores con derecho a recibir utilidades Todos los trabajadores que laboren de manera personal y subordinada a una persona física o moral, y reciban el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran, conforme a lo siguiente: a) Trabajadores de planta. Independientemente del número de días que hayan laborado en el año. b) Trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa, cuando hayan laborado un mínimo de 60 días durante el año, ya sea en forma continua o discontinua. c) Ex trabajadores de planta. Despedidos o que renunciaron voluntariamente a su empleo, tienen derecho a participar en las utilidades con el número de días trabajados y el salario percibido durante el tiempo que laboraron en el ejercicio fiscal de que se trate. d) Ex trabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales). Tendrán derecho a participar en las utilidades cuando hayan laborado cuando menos 60 días en forma continua o discontinua en el año de que se trate. e) Trabajadores de confianza. Participarán en las utilidades de la empresa con la limitante de que si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado o de base de más alto salario dentro de la empresa o establecimiento, se considerará este último salario, aumentado en un veinte por ciento, como salario base máximo con el cual participarán en las utilidades. Reparto de utilidades Los trabajadores tenemos derecho a una participación en las utilidades de la empresa para la que trabajamos, pero la mayoría no sabemos cómo es que se determina el monto que recibimos. Deberás recibir el 10% de las utilidades que se generaron en la empresa durante el año inmediato anterior. Para poder llegar a la cantidad que corresponde a cada trabajador se debe considerar tanto el sueldo percibido como los días trabajados durante ese período. El monto a repartir se divide en dos: la primera mitad será distribuida entre los trabajadores de acuerdo a los días trabajados en el año y la segunda parte se aplicará proporcional al nivel de ingresos. Todas las personas físicas y morales que sean empleadores están obligadas a realizar el Reparto de las Utilidades a los Trabajadores de su empresa conforme a la ley, excepto: • Las empresas de nueva creación: • Las instituciones de asistencia privada que con bienes de propiedad particular ejecutan actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios. • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; • Las empresas que tengan un capital menor al que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria.
  • 5. ¿Cuáles trabajadores NO tienen derecho a recibir esta prestación? • Los trabajadores domésticos; • Los trabajadores eventuales que hayan trabajado menos de sesenta días en el ejercicio; • Directores, Administradores y Gerentes Generales. Cómo se determina la participación de las utilidades de la empresa para cada trabajador? • Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en un lugar visible en el establecimiento. Para este fin, el patrón debe proporcionar los elementos necesarios para el cálculo del proyecto mencionado. • Si los representantes de los trabajadores y del patrón no se ponen de acuerdo, el Inspector de Trabajo tomará la decisión. • Los trabajadores tendrán un plazo de 15 días para hacer las observaciones que juzguen convenientes; • Las objeciones serán resueltas por la comisión dentro de un plazo de quince días. ¿Cuándo debe efectuarse el Reparto de Utilidades? Sesenta días después de la fecha en que deba pagarse el impuesto anual (31 de Marzo), por lo que en caso de Personas Morales del Régimen General a más tardar el 30 de Mayo deberá entregarse al trabajador su participación en las utilidades y el 29 de Junio para las Personas Físicas del Régimen General de las Actividades Empresariales. 1.- Cómo se establece el período para el cálculo de utilidades? De conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno, las utilidades se calcularán anualmente por el periodo comprendido entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. 2.- Qué son las utilidades líquidas? Las utilidades líquidas son las que se obtienen luego de establecer la utilidad neta menos los gastos deducibles. 3.- El 15% de las utilidades que corresponde a los trabajadores se lo debe establecer de las utilidades líquidas o de la utilidad neta? Se lo debe establecer o determinar de la utilidad líquida. 4.- Es igual la utilidad liquida a la utilidad contable? Sí. De acuerdo con el formulario del impuesto a la renta del SRI, donde consta la utilidad contable, que es la que sirve para la determinación del 15% de las utilidades, una vez efectuado el cálculo en la conciliación tributaria. 5.- Tienen derecho los trabajadores de las empresas de actividades complementarias a percibir utilidades, tanto de la empresa usuaria como de la prestadora de actividades complementarias? No. Solo tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades de las empresas usuarias cuando éstas son mayores que las utilidades de la propia empresa CONTRATISTA de actividades complementarias. 6.- Cómo y quién establece cuál es la utilidad mayor, para los efectos de la determinación del derecho que tiene el trabajador a esta participación de utilidades?
  • 6. Esta determinación corresponderá hacerla a las mismas empresas (usuaria y prestadora de actividades complementarias), mediante el cruce de información que deberá efectuarse en un tiempo prudencial antes de la fecha límite establecida en la Ley para la distribución o reparto de utilidades, que es el 15 de abril de cada año. 7.- Cómo se verifica o determina la empresa que generó mayores utilidades? Mediante la entrega de la declaración de utilidades en el formulario de especie valorada, que junto con la copia de las declaraciones del impuesto a la renta ambas empresas (prestadora de actividades complementarias y usuaria), deben presentar obligatoriamente en las dependencias del Ministerio de Trabajo y Empleo en cualquiera de las Direcciones y Delegaciones Provinciales del país, hasta el 30 de abril de cada año. 8.- Qué ocurre si las empresas obligadas a pagar las utilidades, o las empresas prestadoras de actividades complementarias y usuarias, no entregan la información debida al Ministerio del Trabajo y Empleo? Estarán sujetas a inspecciones laborales, a la verificación por parte del Servicio de Rentas Internas, y además a las sanciones previstas en la ley. 9.- La determinación de cuáles son las utilidades mayores de (las de la usuaria o de las prestadora de actividades complementarias), debe aplicarse con relación a las utilidades líquidas declaradas por las empresas, o con respecto a la participación individual del trabajador? Se la hará en función de la utilidad líquida mayor y no de la participación individual de cada trabajador de conformidad con lo prescrito en el Art. 9 del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8. 10.- Si un trabajador de una empresa de actividades complementarias ha prestado servicios dentro de un año para varias empresas usuarias, cómo se establece el pago del 15% de las utilidades? Se procederá de conformidad con la Disposición General Segunda del Reglamento del Mandato Constituyente No. 8: en la que se ordena que los trabajadores de las empresas contratistas de actividades complementarias, no pueden prestar servicios o rotar en más de 3 empresas usuarias dentro del año. Por consiguiente, su derecho a la participación de utilidades, se establecerá al comparar de manera separada las utilidades de la empresa prestadora de actividades complementarias con cada una de las empresas usuarias, aplicando la disposición que señala que tales trabajadores tienen derecho a participar en las utilidades de aquellas empresas usuarias que generaron mayores utilidades líquidas que las obtenidas por la respectiva empresa contratista prestadora de actividades complementarias. 11.- Cómo se establece la parte correspondiente a cada trabajador en el reparto del 15% de utilidades en cada empresa? Se establece de la siguiente manera: Si el trabajador hubiere laborado durante un período anual completo, se pagará la participación íntegra que corresponde a ese período. Si hubiere trabajado menos de un año, se lo establecerá de manera proporcional al tiempo de servicio anual laborado. 12.- Las vacaciones o el tiempo de descanso o licencias pueden descontarse para el cálculo de la participación de utilidades? No, porque se trata de simples interrupciones o suspensiones temporales de la relación laboral por mandato de la ley o con autorización legal, lo que no significa terminación o suspensión de los derechos laborales. 13.- El trabajador que labora menos de 8 horas diarias por disposición de la ley (jornadas reducidas), tiene derecho a percibir la misma participación de utilidades que un trabajador que labora en jornadas de 8 horas? Si, porque se trata de trabajadores que laboran jornadas máximas reducidas con autorización de la ley y por normas y leyes especiales, jornadas máximas reducidas que equivalen a jornadas completas para los efectos del reparto de utilidades, como es el caso de los trabajadores que laboran en el subsuelo, rayos x, adolescentes, etc. 14.- Los trabajadores que laboran bajo contrato de jornada parcial permanente tienen derecho a recibir las utilidades como si hubieran laborado jornadas normales y completas? Si, porque su participación en el reparto de las utilidades guarda relación con el tiempo de servicio anual, sin consideración a las horas de duración de la jornada diaria y por cuanto el beneficio de las utilidades por su naturaleza debe pagarse íntegramente, sin que se haya prescrito en la ley la condición de laborar obligatoriamente 8 horas diarias. 15.- Los trabajadores que laboran sábados y domingos y días festivos, tienen derecho a
  • 7. que se considere dichas jornadas para aumentar su participación en las utilidades? No, no tienen derecho, puesto que dichas labores extraordinarias ya son reconocidas con el pago del recargo legal del 100%, independientemente de que se fijen otros días para su compensación, por mutuo acuerdo entre la parte empleadora y los trabajadores. 16.-Si el marido y la mujer trabajan en la misma empresa tienen derecho a recibir el 5% de utilidades por cargas familiares? Si tienen derecho y cada uno de ellos por separado y por título propio, puede declarar como carga a los hijos menores de 18 años y a los hijos discapacitados de cualquier edad, lo que se comprobará con la presentación del carnet del CONADIS. Cada uno de estos trabajadores recibirá por separado los valores que les corresponden por el 10% y el 5% de utilidades. 17.- Las utilidades que recibe el trabajador en la empresa ¿están o no sujetas al pago de impuesto a la renta? Sí, sí están sujetas a dicho pago, por cuanto la Ley Orgánica de Régimen Tributario no incluye las utilidades cobradas por los trabajadores entre las exenciones. Por lo tanto, dicha Ley Orgánica dejó sin efecto lo establecido en el segundo inciso del Art. 108 del Código de Trabajo. 18.- El pago de las utilidades a los trabajadores de actividades complementarias se lo hace directamente a ellos o a la compañía de actividades complementarias? Debe hacérselo directamente a los trabajadores, por parte de la empresa usuaria que paga las utilidades, haciéndolos constar en el informe empresarial que se registra y legaliza ante el Ministerio de Trabajo y Empleo, con la anotación de que tales trabajadores son de actividades complementarias, pago que se lo hará saber a la empresa de actividades complementarias, entregándole copia de los formularios. 19.- Desde que fecha rige el derecho de los trabajadores de actividades complementarias a participar en el reparto de utilidades de las empresas usuarias cuando éstas son mayores a las de la contratista de actividades complementarias? No obstante que las leyes rigen desde su promulgación en el Registro Oficial, el Mandato Constituyente No. 8, en base de las potestades extraordinarias de las que se encontraba investida la Asamblea Constituyente, el derecho de os trabadores de actividades complementarias a participar en el reparto de las utilidades de la usuaria rige desde que el Mandato Constituyente No. 8 entró en vigencia esto es desde el 1 de mayo del 2008. 20.- Los trabajadores de las anteriormente denominadas tercerizadoras de servicios complementarios que venían laborando en las mismas empresas usuarias desde fecha anterior a la vigencia del Mandato Constituyente No. 8, tienen derecho a que se considere ese período para efectos de su participación en las utilidades de dichas empresas usuarias? No, solo tienen derecho a partir del 1 de mayo del 2008. Pero sí tienen derecho a la participación de utilidades de las empresas tercerizadoras de servicios complementarios, en las que laboraron en el período indicado; esto es, de enero a abril del 2008. 21.- Qué datos o documentos debe entregar la empresa prestadora de actividades complementarias a la empresa usuaria para la determinación de la participación en utilidades? La empresa prestadora de actividades complementarias debe proporcionar a la empresa usuaria la siguiente documentación: copia del balance y formulario de la declaración del pago del impuesto a la renta y el cuadro respectivo de los trabajadores que prestan servicios en la empresa usuaria, modalidades y tiempo trabajado, detalle de cargas familiares y comprobaciones respectivas. 22- Los trabajadores de las empresas de servicios técnicos especializados, los profesionales en libre ejercicio, y otros consultores externos tienen o no derecho a participar de las utilidades de las empresas usuarias en cuyo provecho prestan dichos servicios? No, el derecho a las utilidades solo corresponde a los trabajadores directos que laboran bajo relación de dependencia de las empresas y a los trabajadores de las empresas contratistas de actividades complementarias, proporcionalmente al tiempo de servicio anual desarrollado en cada usuaria, con sujeción a las disposiciones del Mandato No. 8 y su Reglamento. 23.- Qué autoridad del Ministerio de Trabajo y Empleo tiene facultad legal para absolver consultas que se presenten sobre las utilidades formuladas por empresas o trabajadores? De conformidad con el artículo 542, numeral 1, del Código del Trabajo, corresponde absolver dichas consultas a los Directores Regionales del Trabajo de la Jurisdicción donde las empresas o
  • 8. los trabajadores las realicen. 24.- Los trabajadores que anteriormente estaban intermediados y que fueron asumidos por las empresas usuarias a partir del 1 de mayo del 2008, de conformidad con el mandato constituyente No. 8, tienen derecho a participar en el reparto de las utilidades solo en forma proporcional, a partir del 1 de mayo del 2008, o acaso tienen derecho a participar en las utilidades de todo el ejercicio que corresponde al año en mención? Tienen derecho a participar íntegramente por todo el tiempo en que han venido prestando sus servicios en la usuaria: de enero a abril como intermediados y de mayo a diciembre como trabajadores ya propios de la usuaria bajo una relación jurídica laboral directa y bilateral que tiene que regirse en su continuidad por lo previsto en el Art. 171 del Código de Trabajo. Décimo Cuarto Sueldo de 218 dólares debe pagarse hasta el 15 de marzo Miércoles, 11 de Marzo de 2009 09:09 Quito (Pichincha).- El Ministerio de Trabajo y Empleo, señaló que el pago del Décimo Cuarto Sueldo (Bono Escolar), deberá ser cancelado hasta el 15 de marzo a todos los trabajadores en general del sector público y privado, correspondiente al régimen Costa e Insular, en un monto equivalente a una remuneración básica mínima unificada de dos cientos dieciocho dólares. El Ministro de Trabajo y Empleo, Antonio Gagliardo, precisó que para los trabajadores del servicio doméstico, el Décimo Cuarto Sueldo es por la cantidad de DOS CIENTOS DOLARES ($ 200,00). Quedan excluidos de este derecho los operarios y aprendices de artesanos, según contempla el Art. 115 del Código del Trabajo. La legalización de la Décima Cuarta Remuneración en las Dependencias del Ministerio de Trabajo y Empleo, correspondientes al régimen Costa, se cumplirá hasta el martes 31 de Marzo. Pasada esta fecha, se receptará el formulario de verificación y control, sin perjuicio de la multa correspondiente. Según el Ministro Antonio Gagliardo, la obligatoriedad del pago del DECIMO CUARTO SUELDO, corresponde al régimen escolar del Litoral, esto es, para que coincida con el inicio de las actividades escolares en estos sectores del país. Es por ello, que el pago de esta remuneración básica mínima es conocido como BONO ESCOLAR. De acuerdo al instructivo para la legalización emitido por el Ministerio de Trabajo, el Gerente y Presidente de una Empresa no deberán ser considerados para el pago sobre la decimocuarta remuneración, según el Art. 308 de la nueva codificación del Código del Trabajo. Se exceptúa a los Gerentes de Cooperativas, de acuerdo al Art. 46 de la Ley de Cooperativas. El Secretario de Estado reiteró, que para este pago, hay respuesta positiva de parte del sector empresarial del país, insistiendo que en el cumplimiento de lo que determina el Código del Trabajo y las disposiciones del Mandato 8 de la Asamblea Nacional Constituyente, se realizarán operativos integrales con los Inspectores de Trabajo, para la verificación del cumplimiento de las obligaciones laborales. /Información del Ministerio de Trabajo.
  • 9. Esta remuneración debe pagarse de conformidad con lo que dispone el artículo 111 del Código de Trabajo, en el que se determina que los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieran recibido durante al año calendario respectivo. El mismo Código determina que para el cálculo de este beneficio se observará lo establecido en el artículo 94; es decir que para pagar el décimo tercer sueldo se calculará la doceava parte de todo lo que el trabajador hubiere percibido durante el año: en dinero, servicios o especies, inclusive lo que percibiere por trabajos extraordinarios y suplementarios a destajo, comisiones, participación de beneficios, el aporte individual al Instituto de Seguridad Social, cuando lo asuma el empleador y cualquier otra retribución que tenga carácter normal en la industria de servicios. Se exceptuará de este cálculo el porcentaje legal de las utilidades, viáticos o subsidios ocasionados, la décima tercera, cuarta, quinta y sexta remuneración, la bonificación complementaria y el beneficio que representen los servicios de orden social. El ministerio de Trabajo ejercerá un estricto control en los diversos centros de producción para lograr el efectivo cumplimiento de las normas legales indicadas en la forma y plazos previstos. Los empleadores del país están en la obligación de presentar a esa Secretaría de Estado los roles y más documentos pertinentes que justifiquen dicho cumplimiento. (9ª Décimo Cuarto Consiste en una remuneración básica mínima unificada, que será pagada hasta el 15 Sueldo o de abril de cada año, en las regiones de la Costa e Insular; y, hasta el 15 de Remuneración septiembre en las regiones de la Sierra y Oriente Décimo Tercer Consiste en una remuneración mensual unificada adicional, que deberá ser pagada Sueldo o hasta el 24 de diciembre de cada año Remuneración