Este documento resume los principales aspectos del derecho laboral en Venezuela. Explica que el contrato de trabajo es el acuerdo entre un empleado y empleador que establece las condiciones del empleo a cambio de un salario. Luego describe los elementos clave de un contrato de trabajo válido, como la voluntariedad, la subordinación del empleado, y la remuneración. Finalmente, resume los diferentes tipos de contratos de trabajo según su duración y forma de pago.
1. Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico “Luis Beltrán Prieto Figueroa”
Subdirección De Extensión
Programa de Extensión Académica
Diplomado En Educación Superior
DERECHO LABORAL
Barquisimeto, Estado Lara
2. Universidad Pedagógica Experimental Libertador
Instituto Pedagógico “Luis Beltrán Prieto Figueroa”
Subdirección De Extensión
Programa de Extensión Académica
Diplomado En Educación Superior
DERECHO LABORAL
Autora:
Perdomo Dayana
Barquisimeto, Estado Lara
3. Contrato de Trabajo
Es aquel contrato celebrado entre un trabajador y un patrono o
entre estos y un sindicato o una federación o confederación de
sindicatos.
Artículo 55 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y
trabajadoras (2012): El contrato de trabajo, es aquel
mediante el cual se establecen las condiciones en las que una
persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo
bajo dependencia, a cambio de un salario justo, equitativo y
conforma a las disposiciones de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
4. Elementos del Contrato de Trabajo
1. Participación en la producción mediante el
ejercicio voluntariamente prestado de las facultades
intelectuales o manuales.
2. Obligarse a ejecutar una obra o prestar un
servicio a un patrono.
3. Que la prestación del servicio tenga lugar bajo la
dependencia ajena.
4. Que se perciba una remuneración.
5. Características de los Contratos
de Trabajo
1. El Consentimiento, el contrato de trabajo debe celebrarse por
voluntad de las partes.
2. El Objeto, establecer las pautas, condiciones laborales que van a
regir las relaciones laborales existentes entre los sujetos del Derecho
del Trabajo.
3. Subordinación o Dependencia, estar bajo las ordenes o disposición
del patrono.
4. La Remuneración, la contraprestación que en dinero o parcialmente
en especie y dinero percibe un trabajador por la prestación de sus
servicios.
5. El Servicio Personal, el empleado no puede asignarse un suplente.
6. Lícito, todo contrato de trabajo debe estar ajustado a la Ley Laboral y
a las buenas costumbres.
7. La Capacidad, viene reflejada en cuanto a la edad mínima en que
puede un trabajador suscribir o firmar un contrato de trabajo .
6. Formalidades del Contrato de
Trabajo
Artículo 58 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y
trabajadoras (2012): el contrato de trabajo se hará preferentemente
por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse la existencia de la
relación de trabajo en caso de celebrarse en forma oral. Cuando
esté probada la relación de trabajo y no exista contrato escrito, se
presumen ciertas, hasta prueba en contrario, todas las afirmaciones
realizadas por el trabajador o trabajadora sobre su contenido.
Artículo 59 Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y
trabajadoras (2012): El contrato de trabajo se extenderá en dos
ejemplares originales, uno de los cuales se entregará al trabajador o
trabajadora, mientras el otro lo conservará el patrono o patrona. Éste
contendrá las especificaciones siguientes:
7. Formalidades del Contrato de
Trabajo
1. El nombre, apellido, cédula de identidad, nacionalidad, edad, estado
civil, domicilio y dirección de las partes.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, los datos correspondientes a
su denominación y domicilio y la identificación de la persona natural
que la represente.
3. La denominación del puesto de trabajo o cargo, con una descripción
de los servicios a prestar, que se determinará con la mayor precisión
posible.
4. La fecha de inicio de la relación de trabajo.
5. La indicación expresa del contrato a tiempo indeterminado, a tiempo
determinado o por una obra determinada.
6. La indicación del tiempo de duración, cuando se trate de un contrato
a tiempo determinado.
8. Formalidades del Contrato de
Trabajo
7. La obra o la labor que deba realizarse, cuando se trate de un
contrato para una obra determinada.
8. La duración de la jornada ordinaria de trabajo.
9. El salario estipulado o la manera de calcularlo y su forma o lugar
de pago, así como los demás beneficios a percibir.
10. El lugar donde deban prestarse los servicios.
11. La mención de las convenciones colectivas o acuerdos colectivos
aplicables, según el caso.
12. El lugar de celebración del contrato de trabajo.
13. Cualesquiera otras estipulaciones lícitas que acuerden las partes.
14. Los demás establecidos en los reglamentos de esta Ley.
9. Clases de Contrato de Trabajo
Según la forma de pago de remuneración:
1. Contrato de remuneración por unidad de tiempo: se pacta
cada cuanto tiempo se va a realizar el pago al trabajador.
2. Contrato de trabajo a salario variable:
a. A destajo o por pieza: se atiende al resultado del trabajo
realizado por el trabajador y no el tiempo que tiene el trabajador
para realizarlo.
b. De trabajo por tarea: al trabajador se le cancela atendiendo al
tiempo y al trabajo realizado por el trabajador.
c. A comisión: al trabajador se le paga un porcentaje por una
venta realizada.
10. Clases de Contrato de Trabajo
Según su naturaleza (tiempo de duración):
1. Contrato de trabajo por tiempo indeterminado: el contrato de
trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado cuando
no aparezca expresada la voluntad de las partes, en forma
inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de una obra
determinada o por tiempo determinado. (Artículo 61 Ley Orgánica
del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras).
2. Contrato de trabajo por tiempo determinado: el contrato celebrado
por tiempo determinado concluirá por la expiración del término
convenido y no perderá su condición específica cuando fuese objeto
de una prórroga… (Artículo 62 Ley Orgánica del Trabajo, de los
trabajadores y trabajadoras).
11. Ley Orgánica del Trabajo, de los
trabajadores y trabajadoras
Es la Ley que tiene por objeto proteger al trabajador como hecho
social y garantizar los derechos de los trabajadores y de las
trabajadoras creadores de la riqueza socialmente producida, y
sujetos protagónicos de los procesos de educación y trabajo
para alcanzar los fines del Estado democrático y social de
derecho y de justicia, de conformidad con la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del padre
de la patria Simón Bolívar. (Artículo 1 Ley Orgánica del Trabajo,
de los trabajadores y trabajadoras).