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                              DE CARRERA MAGISTERIAL




 CONSERVACION DE PUNTAJES DE EVALUACIONES GLOBALES OBTENIDOS
                    EN ETAPAS ANTERIORES


En atención al planteamiento relacionado con la participación de docentes que se promueven
con puntajes obtenidos en la evaluación global de etapas anteriores, se les comunica lo
siguiente:

Como es de su conocimiento, el numeral 7.3.13. de los Lineamientos Generales señala
expresamente que: “Para efectos de promoción, el docente podrá realizar, durante su
permanencia en el nivel, las Evaluaciones Globales que decida, auque solo se le conservará
el puntaje más alto, con el cual podrá participar para promoverse una vez cubierta la
permanencia y los demás requisitos.”

Por lo anterior, si los profesores acreditan un puntaje previo que corresponda a la misma
actividad y vertiente en que participan, es indispensable que requisiten Cédula de
Reinscripción en la etapa que desean promoverse, pero no es obligatorio que se evalúen en ese
ciclo escolar. Cabe señalar que, como lo indican los numerales 7.2.2.2. Y 7.3.1.4., el citado
puntaje no debe haber sido utilizado con antelación.




                        PRECISIONES RESPECTO A LOS
                   CAMBIOS DE NIVEL-MODALIDAD EDUCATIVA


(….) Serán procedentes los casos donde los docentes hayan pasado, mediante alta y baja
simultánea y sin interrupción en el servicio, de un nivel o modalidad educativa determinado a
otro distinto donde no tuviesen otra plaza susceptible de participar en Carrera Magisterial.

No es posible atender favorablemente aquellos casos donde los profesores ostenten plaza
tanto en el nivel o modalidad educativa de origen como en el de transferencia, pues en tal
circunstancia su participación se sujetará a lo dispuesto para la participación con doble plaza.

Tampoco es factible intercambiar niveles de Carrera Magisterial entre diferentes plazas o
transferir un nivel obtenido en una plaza a otra donde no se tenga, debido a que estas
situaciones no corresponden en sentido estricto a cambios de nivel o modalidad educativa.




                                                                                              1
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               CAMBIOS DE NIVEL-MODALIDAD QUE IMPLIQUEN
                          CAMBIO DE VERTIENTE


Con la finalidad de orientar correctamente a los docentes de Preescolar, Primaria, Secundaria
y Grupos Afines que cambian de nivel o modalidad educativa, esta Comisión Nacional emite
las siguientes precisiones:

   ◊    Es normativamente válido que los profesores cambien simultáneamente
        de nivel o modalidad educativa y de vertiente participación.

   ◊    Los docentes podrán trasladar el nivel de Carrera Magisterial obtenido a
        su nueva categoría en los siguientes movimientos:


                    VERTIENTE                          VERTIENTE
                       DE                                 DE
                     ORIGEN                          TRANSFERENCIA
                      PRIMERA                             PRIMERA

                      PRIMERA                             TERCERA

                      SEGUNDA                A            PRIMERA

                      SEGUNDA                             TERCERA

                      TERCERA                             PRIMERA

                      TERCERA                             TERCERA




   ◊    Los cambios se apegarán a los siguientes requisitos y condiciones:

   1.     Ostentar alguna de las categorías incluidas en el Catálogo autorizado para Carrera
          Magisterial.

   2.     Acreditar el grado académico necesario para el nivel o modalidad al que cambian.




                                                                                             2
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   3.    Cuando el traslado se realice de plaza de jornada a nombramientos por
         horas/semana/mes, se deberá cumplir, como mínimo, con el número de horas
         correspondiente a la plaza inicial.

   4.    Los movimientos se apegarán estrictamente a las reglas del escalafón
         vertical, así como a las categorías y líneas escalafonarias establecidas.
         Por ello, serán Improcedentes los cambios de nivel o modalidad
         educativa que al mismo tiempo impliquen los siguientes cambios de
         vertiente:


                     VERTIENTE                          VERTIENTE
                        DE                                 DE
                      ORIGEN                          TRANSFERENCIA
                       PRIMERA                             SEGUNDA

                      SEGUNDA                A             SEGUNDA

                       TERCERA                             SEGUNDA



   5.    Con la finalidad de cumplir con uno de los objetivos fundamentales del Programa,
         referente al arraigo del docente en su función, los cambios de nivel o modalidad
         educativa se autorizarán solamente por una ocasión a cada participante. La
         Comisión Nacional será la única instancia facultada para avalar un movimiento
         posterior.

   6.    La permanencia en cambios al interior de las vertientes se sujetará a lo establecido
         en los numerales 8.5.1. y 8.5.2. de los Lineamientos Generales. Si el movimiento
         implica también cambio de vertiente, iniciarán la permanencia en su nuevo nivel o
         modalidad.

   7.    Cumplir con todos los demás requisitos normativos establecidos en los
         Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.

Esta Instancia ratifica los siguientes párrafos del Acuerdo sobre cambios de nivel o
modalidad, emitido en el mes de febrero de 2001.


“El cambio de Nivel o Modalidad Educativa se define como el movimiento de alta y baja
simultánea y sin interrupción en el servicio, que realiza el participante para trasladar el
concepto de Carrera Magisterial de un nivel o modalidad determinado a otro distinto en
donde no ostente otra plaza susceptible de participar en el Programa.


                                                                                           3
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No se consideran movimientos de este tipo, aquellos donde el docente tenga plaza tanto en el
nivel o modalidad de origen como en el de transferencia, pues en tal circunstancia su
participación se sujeta a lo dispuesto para la doble plaza; es decir cumplir con los requisitos
establecidos para cada una de ellas de manera independiente.

Tampoco es factible intercambiar niveles de Carrera Magisterial entre diferentes plazas o
transferir un nivel obtenido en una plaza a otra donde no se tenga, debido a que estas
situaciones no corresponden en sentido estricto a cambios de nivel o modalidad educativa.”

El contenido de este documento se aplicará a partir de la Decimosegunda Etapa.




     PARTICIPACION DE DOCENTES QUE ATIENDEN LA MODALIDAD DE
             EDUCACION INICIAL EN EDUCACION INDIGENA


En respuesta a la solicitud para que docentes que atienden la modalidad de Educación Inicial
en Educación Indígena participen en el Programa, se les comunica lo siguiente:

Esta Comisión Nacional considera procedente la participación en Carrera Magisterial, a partir
del ciclo escolar 2004-2005, Decimacuarta Etapa, del personal docente de Educación Inicial
Intercultural Bilingüe que trabajan con niños inscritos en esa modalidad educativa, siempre y
cuando:

      Ostenten plaza E1461 (Orientador de Comunidad de Promoción Indígena) o E1489
      (Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena).

      Acrediten Grado Académico de Normal Preescolar o 6º Semestre de Licenciatura en
      Educación Indígena.

      Cumplan con los demás requisitos señalados en los Lineamientos Generales de Carrera
      Magisterial.

Los interesados deberán inscribirse en la actividad D01, Maestro de Educación Preescolar
Indígena y evaluarse con el examen correspondiente.




                                                                                             4
COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
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DOCENTES CON LICENCIATURA EN EDUCACION PRIMARIA PARA EL MEDIO
INDIGENA EN LA MODALIDAD DE PREESCOLAR INDIGENA O VICEVERSA Y
QUE SE INCORPORARON POR CONTAR CON CATEGORIAS DEL ESQUEMA DE
EDUCACION BASICA


En respuesta a la situación de docentes con Licenciatura en Educación Primaria para el Medio
Indígena que laboran en la modalidad de Preescolar Indígena o viceversa y que se
incorporaron al Programa por contar con categorías del Esquema de Educación Básica, se les
comunica lo siguiente:

Los docentes que se incorporaron automáticamente al Programa entre la Primera y Tercera
Etapas, podrán promoverse siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos
normativos establecidos.

La misma disposición es aplicable a quienes ingresaron y/o promovieron sin categoría de
Esquema, entre la Primera y Séptima Etapas.

Sin embargo, a partir de VIII Etapa tal y como se señala en los Lineamientos Generales, los
profesores que no se han incorporado podrán hacerlo si el grado académico que presentan
corresponde al nivel en el que laboran, esto es, para la modalidad de Preescolar Indígena se
requiere la Licenciatura en Educación Preescolar para el Medio Indígena. De igual forma, para
la modalidad de Primaria Indígena es indispensable contar con estudios de Licenciatura en
Educación Primaria para el Medio Indígena.




               GRADO ACADEMICO NECESARIO PARA PARTICIPAR
                 EN LA MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL


(…) La Ley General de Educación establece que la Educación Especial “(…) Procurará atender
a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social (…)
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciara su
integración a los planteles de educación básica regular.”

De igual forma, en el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la
Integración Educativa se señala que dicha modalidad “(…) Requiere de acciones encaminadas
a definir su misión, la orientación y el funcionamiento de los servicios; actualizar al personal
que labora en ellos, y ampliar la cobertura otorgando prioridad a quienes presentan
discapacidad, extender los servicios de apoyo a un mayor número de zonas escolares de
educación inicial y básica”.

                                                                                              5
COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
                              DE CARRERA MAGISTERIAL


Con base en los antes anotado, la Educación Especial ha reorientado sus objetivos de
atención, pasando de un modelo clínico y terapéutico hacia otro de carácter educativo, el cual
enfatiza el aprendizaje de los contenidos de Preescolar y Primaria. Asimismo, se ha
constituido mayoritariamente como un servicio de apoyo a las escuelas de educación básica
regular.

La reorganización de los servicios también ha motivado que los especialistas adscritos a las
Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), atiendan alumnos con
distinta discapacidad, independientemente de la especialidad cursada.

En concordancia con estos cambios, en el Programa Nacional de Carrera Magisterial se aplica,
desde la X Etapa (ciclo escolar 2000-2001), tres tipos de exámenes en el Factor de
Preparación Profesional de acuerdo a la modalidad que atienden los profesores y especialistas
en funciones frente a grupo: Educación Especial Primaria, Educación Especial Preescolar y
CAPEP.

Sin embargo, en el Anexo 3 de los Lineamientos Generales se especifica el Grado académico
necesario para el nivel de Educación Especial como modalidad afín a Primaria, sin considerar
que el servicio también se ofrece en Educación Preescolar.

De la misma manera, el citado Anexo exige que la formación profesional del participante no
docente tenga una correlación directa con una especialidad en particular, cuando en la
práctica frecuentemente se atienden niños con diferente discapacidad.

Por lo anterior y con la finalidad de evitar que estas situaciones afecten la participación en
Carrera Magisterial de los docentes y especialistas, esta Comisión Nacional emite el siguiente




         PARTICIPACION DE DOCENTES DEL NIVEL DE SECUNDARIAS
               Y LA REFORMA A LA EDUCACION SECUNDARIA


La SEP emitió el Acuerdo 384, publicado el 26 de mayo de 2006 en el Diario Oficial de la
Federación, en el cual se presenta el Nuevo Plan y Programas de Estudios para Educación
Secundaria. En su quinto considerando menciona la imperiosa necesidad de realizar cambios
de fondo. Para su operación establecen doce líneas de acción y la última señala: “Garantizar
que los cambios que implique cualquier proceso de reforma no afecten los derechos laborales
y profesionales de los trabajadores de la educación”.

A partir del presente ciclo escolar (2006-2007) el nuevo Plan y Programas de Estudio entran
en vigor para el Primer Grado de Educación Secundaria.



                                                                                            6
COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
                              DE CARRERA MAGISTERIAL


Los cambios curriculares impactan de diferente manera la participación de los docentes del
nivel de Secundaria en el programa Nacional de Carrera Magisterial. Por ello, esta Comisión
Nacional solicita a ustedes que, mediante los conductos adecuados, se haga llegar el presente
comunicado a los maestros de Primer Grado de Educación Secundaria que participan en el
Programa.

                                      Comunicado

Este Órgano de Gobierno está elaboran las precisiones normativas, para atender
puntualmente todas las repercusiones que se derivan de las modificaciones antes citadas, no
obstante, cualquier situación que se presente en la fase inicial y afecte la participación de los
docentes en el Programa, contará con una respuesta oportuna que garantice los derechos
laborales y profesionales de los trabajadores de la Educación.




  PARTICIPACION DE LOS DOCENTES Y ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LAS
  UNIDADES DE SERVICIO DE APOYO A LA EDUCACION REGULAR (USAER)
                    EN EDUCACION SECUNDARIA


(….) En los Lineamientos Generales vigentes se establece expresamente que esta Comisión
Nacional debe respetar las disposiciones emitidas por las instancias que regulan el Sistema
Educativo Nacional.

En este contexto, hasta la fecha la Secretaría de Educación Pública no ha autorizado
contenidos educativos para la modalidad de Educación Especial en el nivel de Secundaria.

Por ello, Carrera Magisterial no dispone de instrumentos para valorar en el Factor
Preparación Profesional a los docentes y especialistas que atienden alumnos en Educación
Secundaria.

Por todo lo expuesto, no es posible atender favorablemente su petición.




                                                                                               7
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   PARTICIPACION DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES EN EL PROGRAMA


(…) En el Capítulo 3 de los Lineamientos Generales de establece expresamente que: “podrán
participar en Carrera Magisterial todos los profesores de Educación Básica cuya categoría esté
registrada en el Catálogo aprobado para el Programa (Anexo 1) (…)”.

Además, los interesados deben desempeñar funciones propias de alguna de las tres vertientes,
docentes frente a grupo, personal en funciones directivas o de supervisión o profesores en
actividades técnico pedagógicas.

El nombramiento del personal que realiza funciones de Trabajadora Social no está
contemplado como categoría docente y, por tanto, no aparece en el Catálogo autorizado para
el Programa. Asimismo, sus funciones no corresponden a las definidas para alguna de las tres
vertientes.

Por todo lo antes anotado, es improcedente la participación de las Trabajadoras Sociales en el
Programa.




             DOCENTES QUE IMPARTEN DIVERSAS TECNOLOGIAS,
             SIN CUMPLIR LA PLAZA INICIAL EN ALGUNA DE ELLAS


(….) Los Lineamientos Generales establecen en el numeral 3.6. Que: “El personal docente
cuya contratación sea por hora/semana/mes, podrá participar cuando su nombramiento sea
equivalente o mayor al número de horas de la plaza inicial y las desempeñe en asignaturas
afines, según el subsistema correspondiente”.

Sin embargo, es importante puntualizar que en ámbito del Programa ese tratamiento ha sido
únicamente para los docentes que imparten asignaturas académicas y no se ha aplicado a
quines atienden actividades tecnológicas.

Cabe señalar que hasta la fecha, las áreas educativas responsables de la curricula de
Educación Secundaria tampoco han definido afinidades para las citadas actividades
tecnológicas.

En ese ámbito, el numeral 2.1.2.1. De los Lineamientos Generales señala expresamente que es
responsabilidad de esta Comisión Nacional “Respetar (….) la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias que regulan el Sistema
Educativo Nacional (….)”.


                                                                                            8
Por todo lo antes expuesto, los profesores que imparten actividades tecnológicas y que deseen
participar en Carrera Magisterial, deberán cumplir, como mínimo, con el número de horas de
la plaza inicial en cada tecnología, según lo establecido en el Anexo 4 de los Lineamientos
Generales.




                                                                                           9

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Carrera magisterial. precisiones al marco normativo

  • 1. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL CONSERVACION DE PUNTAJES DE EVALUACIONES GLOBALES OBTENIDOS EN ETAPAS ANTERIORES En atención al planteamiento relacionado con la participación de docentes que se promueven con puntajes obtenidos en la evaluación global de etapas anteriores, se les comunica lo siguiente: Como es de su conocimiento, el numeral 7.3.13. de los Lineamientos Generales señala expresamente que: “Para efectos de promoción, el docente podrá realizar, durante su permanencia en el nivel, las Evaluaciones Globales que decida, auque solo se le conservará el puntaje más alto, con el cual podrá participar para promoverse una vez cubierta la permanencia y los demás requisitos.” Por lo anterior, si los profesores acreditan un puntaje previo que corresponda a la misma actividad y vertiente en que participan, es indispensable que requisiten Cédula de Reinscripción en la etapa que desean promoverse, pero no es obligatorio que se evalúen en ese ciclo escolar. Cabe señalar que, como lo indican los numerales 7.2.2.2. Y 7.3.1.4., el citado puntaje no debe haber sido utilizado con antelación. PRECISIONES RESPECTO A LOS CAMBIOS DE NIVEL-MODALIDAD EDUCATIVA (….) Serán procedentes los casos donde los docentes hayan pasado, mediante alta y baja simultánea y sin interrupción en el servicio, de un nivel o modalidad educativa determinado a otro distinto donde no tuviesen otra plaza susceptible de participar en Carrera Magisterial. No es posible atender favorablemente aquellos casos donde los profesores ostenten plaza tanto en el nivel o modalidad educativa de origen como en el de transferencia, pues en tal circunstancia su participación se sujetará a lo dispuesto para la participación con doble plaza. Tampoco es factible intercambiar niveles de Carrera Magisterial entre diferentes plazas o transferir un nivel obtenido en una plaza a otra donde no se tenga, debido a que estas situaciones no corresponden en sentido estricto a cambios de nivel o modalidad educativa. 1
  • 2. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL CAMBIOS DE NIVEL-MODALIDAD QUE IMPLIQUEN CAMBIO DE VERTIENTE Con la finalidad de orientar correctamente a los docentes de Preescolar, Primaria, Secundaria y Grupos Afines que cambian de nivel o modalidad educativa, esta Comisión Nacional emite las siguientes precisiones: ◊ Es normativamente válido que los profesores cambien simultáneamente de nivel o modalidad educativa y de vertiente participación. ◊ Los docentes podrán trasladar el nivel de Carrera Magisterial obtenido a su nueva categoría en los siguientes movimientos: VERTIENTE VERTIENTE DE DE ORIGEN TRANSFERENCIA PRIMERA PRIMERA PRIMERA TERCERA SEGUNDA A PRIMERA SEGUNDA TERCERA TERCERA PRIMERA TERCERA TERCERA ◊ Los cambios se apegarán a los siguientes requisitos y condiciones: 1. Ostentar alguna de las categorías incluidas en el Catálogo autorizado para Carrera Magisterial. 2. Acreditar el grado académico necesario para el nivel o modalidad al que cambian. 2
  • 3. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL 3. Cuando el traslado se realice de plaza de jornada a nombramientos por horas/semana/mes, se deberá cumplir, como mínimo, con el número de horas correspondiente a la plaza inicial. 4. Los movimientos se apegarán estrictamente a las reglas del escalafón vertical, así como a las categorías y líneas escalafonarias establecidas. Por ello, serán Improcedentes los cambios de nivel o modalidad educativa que al mismo tiempo impliquen los siguientes cambios de vertiente: VERTIENTE VERTIENTE DE DE ORIGEN TRANSFERENCIA PRIMERA SEGUNDA SEGUNDA A SEGUNDA TERCERA SEGUNDA 5. Con la finalidad de cumplir con uno de los objetivos fundamentales del Programa, referente al arraigo del docente en su función, los cambios de nivel o modalidad educativa se autorizarán solamente por una ocasión a cada participante. La Comisión Nacional será la única instancia facultada para avalar un movimiento posterior. 6. La permanencia en cambios al interior de las vertientes se sujetará a lo establecido en los numerales 8.5.1. y 8.5.2. de los Lineamientos Generales. Si el movimiento implica también cambio de vertiente, iniciarán la permanencia en su nuevo nivel o modalidad. 7. Cumplir con todos los demás requisitos normativos establecidos en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial. Esta Instancia ratifica los siguientes párrafos del Acuerdo sobre cambios de nivel o modalidad, emitido en el mes de febrero de 2001. “El cambio de Nivel o Modalidad Educativa se define como el movimiento de alta y baja simultánea y sin interrupción en el servicio, que realiza el participante para trasladar el concepto de Carrera Magisterial de un nivel o modalidad determinado a otro distinto en donde no ostente otra plaza susceptible de participar en el Programa. 3
  • 4. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL No se consideran movimientos de este tipo, aquellos donde el docente tenga plaza tanto en el nivel o modalidad de origen como en el de transferencia, pues en tal circunstancia su participación se sujeta a lo dispuesto para la doble plaza; es decir cumplir con los requisitos establecidos para cada una de ellas de manera independiente. Tampoco es factible intercambiar niveles de Carrera Magisterial entre diferentes plazas o transferir un nivel obtenido en una plaza a otra donde no se tenga, debido a que estas situaciones no corresponden en sentido estricto a cambios de nivel o modalidad educativa.” El contenido de este documento se aplicará a partir de la Decimosegunda Etapa. PARTICIPACION DE DOCENTES QUE ATIENDEN LA MODALIDAD DE EDUCACION INICIAL EN EDUCACION INDIGENA En respuesta a la solicitud para que docentes que atienden la modalidad de Educación Inicial en Educación Indígena participen en el Programa, se les comunica lo siguiente: Esta Comisión Nacional considera procedente la participación en Carrera Magisterial, a partir del ciclo escolar 2004-2005, Decimacuarta Etapa, del personal docente de Educación Inicial Intercultural Bilingüe que trabajan con niños inscritos en esa modalidad educativa, siempre y cuando: Ostenten plaza E1461 (Orientador de Comunidad de Promoción Indígena) o E1489 (Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena). Acrediten Grado Académico de Normal Preescolar o 6º Semestre de Licenciatura en Educación Indígena. Cumplan con los demás requisitos señalados en los Lineamientos Generales de Carrera Magisterial. Los interesados deberán inscribirse en la actividad D01, Maestro de Educación Preescolar Indígena y evaluarse con el examen correspondiente. 4
  • 5. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL DOCENTES CON LICENCIATURA EN EDUCACION PRIMARIA PARA EL MEDIO INDIGENA EN LA MODALIDAD DE PREESCOLAR INDIGENA O VICEVERSA Y QUE SE INCORPORARON POR CONTAR CON CATEGORIAS DEL ESQUEMA DE EDUCACION BASICA En respuesta a la situación de docentes con Licenciatura en Educación Primaria para el Medio Indígena que laboran en la modalidad de Preescolar Indígena o viceversa y que se incorporaron al Programa por contar con categorías del Esquema de Educación Básica, se les comunica lo siguiente: Los docentes que se incorporaron automáticamente al Programa entre la Primera y Tercera Etapas, podrán promoverse siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos normativos establecidos. La misma disposición es aplicable a quienes ingresaron y/o promovieron sin categoría de Esquema, entre la Primera y Séptima Etapas. Sin embargo, a partir de VIII Etapa tal y como se señala en los Lineamientos Generales, los profesores que no se han incorporado podrán hacerlo si el grado académico que presentan corresponde al nivel en el que laboran, esto es, para la modalidad de Preescolar Indígena se requiere la Licenciatura en Educación Preescolar para el Medio Indígena. De igual forma, para la modalidad de Primaria Indígena es indispensable contar con estudios de Licenciatura en Educación Primaria para el Medio Indígena. GRADO ACADEMICO NECESARIO PARA PARTICIPAR EN LA MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL (…) La Ley General de Educación establece que la Educación Especial “(…) Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social (…) Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciara su integración a los planteles de educación básica regular.” De igual forma, en el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa se señala que dicha modalidad “(…) Requiere de acciones encaminadas a definir su misión, la orientación y el funcionamiento de los servicios; actualizar al personal que labora en ellos, y ampliar la cobertura otorgando prioridad a quienes presentan discapacidad, extender los servicios de apoyo a un mayor número de zonas escolares de educación inicial y básica”. 5
  • 6. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL Con base en los antes anotado, la Educación Especial ha reorientado sus objetivos de atención, pasando de un modelo clínico y terapéutico hacia otro de carácter educativo, el cual enfatiza el aprendizaje de los contenidos de Preescolar y Primaria. Asimismo, se ha constituido mayoritariamente como un servicio de apoyo a las escuelas de educación básica regular. La reorganización de los servicios también ha motivado que los especialistas adscritos a las Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), atiendan alumnos con distinta discapacidad, independientemente de la especialidad cursada. En concordancia con estos cambios, en el Programa Nacional de Carrera Magisterial se aplica, desde la X Etapa (ciclo escolar 2000-2001), tres tipos de exámenes en el Factor de Preparación Profesional de acuerdo a la modalidad que atienden los profesores y especialistas en funciones frente a grupo: Educación Especial Primaria, Educación Especial Preescolar y CAPEP. Sin embargo, en el Anexo 3 de los Lineamientos Generales se especifica el Grado académico necesario para el nivel de Educación Especial como modalidad afín a Primaria, sin considerar que el servicio también se ofrece en Educación Preescolar. De la misma manera, el citado Anexo exige que la formación profesional del participante no docente tenga una correlación directa con una especialidad en particular, cuando en la práctica frecuentemente se atienden niños con diferente discapacidad. Por lo anterior y con la finalidad de evitar que estas situaciones afecten la participación en Carrera Magisterial de los docentes y especialistas, esta Comisión Nacional emite el siguiente PARTICIPACION DE DOCENTES DEL NIVEL DE SECUNDARIAS Y LA REFORMA A LA EDUCACION SECUNDARIA La SEP emitió el Acuerdo 384, publicado el 26 de mayo de 2006 en el Diario Oficial de la Federación, en el cual se presenta el Nuevo Plan y Programas de Estudios para Educación Secundaria. En su quinto considerando menciona la imperiosa necesidad de realizar cambios de fondo. Para su operación establecen doce líneas de acción y la última señala: “Garantizar que los cambios que implique cualquier proceso de reforma no afecten los derechos laborales y profesionales de los trabajadores de la educación”. A partir del presente ciclo escolar (2006-2007) el nuevo Plan y Programas de Estudio entran en vigor para el Primer Grado de Educación Secundaria. 6
  • 7. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL Los cambios curriculares impactan de diferente manera la participación de los docentes del nivel de Secundaria en el programa Nacional de Carrera Magisterial. Por ello, esta Comisión Nacional solicita a ustedes que, mediante los conductos adecuados, se haga llegar el presente comunicado a los maestros de Primer Grado de Educación Secundaria que participan en el Programa. Comunicado Este Órgano de Gobierno está elaboran las precisiones normativas, para atender puntualmente todas las repercusiones que se derivan de las modificaciones antes citadas, no obstante, cualquier situación que se presente en la fase inicial y afecte la participación de los docentes en el Programa, contará con una respuesta oportuna que garantice los derechos laborales y profesionales de los trabajadores de la Educación. PARTICIPACION DE LOS DOCENTES Y ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LAS UNIDADES DE SERVICIO DE APOYO A LA EDUCACION REGULAR (USAER) EN EDUCACION SECUNDARIA (….) En los Lineamientos Generales vigentes se establece expresamente que esta Comisión Nacional debe respetar las disposiciones emitidas por las instancias que regulan el Sistema Educativo Nacional. En este contexto, hasta la fecha la Secretaría de Educación Pública no ha autorizado contenidos educativos para la modalidad de Educación Especial en el nivel de Secundaria. Por ello, Carrera Magisterial no dispone de instrumentos para valorar en el Factor Preparación Profesional a los docentes y especialistas que atienden alumnos en Educación Secundaria. Por todo lo expuesto, no es posible atender favorablemente su petición. 7
  • 8. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE DE CARRERA MAGISTERIAL PARTICIPACION DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES EN EL PROGRAMA (…) En el Capítulo 3 de los Lineamientos Generales de establece expresamente que: “podrán participar en Carrera Magisterial todos los profesores de Educación Básica cuya categoría esté registrada en el Catálogo aprobado para el Programa (Anexo 1) (…)”. Además, los interesados deben desempeñar funciones propias de alguna de las tres vertientes, docentes frente a grupo, personal en funciones directivas o de supervisión o profesores en actividades técnico pedagógicas. El nombramiento del personal que realiza funciones de Trabajadora Social no está contemplado como categoría docente y, por tanto, no aparece en el Catálogo autorizado para el Programa. Asimismo, sus funciones no corresponden a las definidas para alguna de las tres vertientes. Por todo lo antes anotado, es improcedente la participación de las Trabajadoras Sociales en el Programa. DOCENTES QUE IMPARTEN DIVERSAS TECNOLOGIAS, SIN CUMPLIR LA PLAZA INICIAL EN ALGUNA DE ELLAS (….) Los Lineamientos Generales establecen en el numeral 3.6. Que: “El personal docente cuya contratación sea por hora/semana/mes, podrá participar cuando su nombramiento sea equivalente o mayor al número de horas de la plaza inicial y las desempeñe en asignaturas afines, según el subsistema correspondiente”. Sin embargo, es importante puntualizar que en ámbito del Programa ese tratamiento ha sido únicamente para los docentes que imparten asignaturas académicas y no se ha aplicado a quines atienden actividades tecnológicas. Cabe señalar que hasta la fecha, las áreas educativas responsables de la curricula de Educación Secundaria tampoco han definido afinidades para las citadas actividades tecnológicas. En ese ámbito, el numeral 2.1.2.1. De los Lineamientos Generales señala expresamente que es responsabilidad de esta Comisión Nacional “Respetar (….) la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias que regulan el Sistema Educativo Nacional (….)”. 8
  • 9. Por todo lo antes expuesto, los profesores que imparten actividades tecnológicas y que deseen participar en Carrera Magisterial, deberán cumplir, como mínimo, con el número de horas de la plaza inicial en cada tecnología, según lo establecido en el Anexo 4 de los Lineamientos Generales. 9