Este documento proporciona precisiones sobre la participación de docentes en el Programa Nacional de Carrera Magisterial en diferentes situaciones como cambios de nivel educativo, modalidad educativa o vertiente de participación. Explica que los docentes podrán conservar su nivel obtenido al cambiar de nivel o modalidad siempre que cumplan con los requisitos establecidos como acreditar el grado académico necesario para el nuevo nivel o modalidad. También señala que no es posible intercambiar niveles entre plazas diferentes o transferir un n
Decreto 1278 de Junio 19 de 2002
Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el
artículo 111 de la ley 715 de 2001.
www.leodoncel.com
Decreto 1278 de profesionalizacion docenteJosé Joaquin
Este decreto establece el Estatuto de Profesionalización Docente en Colombia. Define los requisitos para ser docente y directivo docente, incluyendo tener un título universitario y superar un concurso de méritos. Establece tres grados en el escalafón docente basados en la formación y experiencia. También describe los procesos de evaluación de período de prueba y evaluaciones periódicas de competencias para los docentes.
El documento resume las principales características del nuevo Estatuto Docente establecido en el Decreto 1278 de 2002, incluyendo que los docentes que ingresen a partir de enero de 2002 quedarán bajo el nuevo escalafón de tres grados y cuatro niveles, y que los requisitos para ascender incluyen años de servicio, evaluaciones de desempeño y disponibilidad presupuestal.
El documento describe los lineamientos establecidos en el decreto 1278 de 2002 sobre la carrera docente en Colombia. Reglamenta aspectos como la evaluación de educandos, la jornada escolar, las funciones docentes, el escalafón docente, los requisitos para ser docente, los tipos de evaluación y más.
Este decreto establece las nuevas reglas para la carrera docente en Colombia. Incluye capítulos sobre los requisitos para ingresar al servicio docente, la evaluación de desempeño, el escalafón docente, derechos, deberes y beneficios de los docentes. El objetivo general es mejorar la calidad de la educación a través de una mejor formación y evaluación de los docentes.
Este documento establece el Estatuto de Profesionalización Docente en Colombia. Define los requisitos para el ingreso, la carrera docente y la evaluación de docentes. Los docentes deben superar un concurso de méritos para ingresar y ser nombrados en período de prueba. La carrera docente se basa en el mérito y ascensos en el Escalafón Docente. Existen diferentes tipos de evaluación como la de período de prueba y desempeño para la inscripción en el Escalafón y ascensos.
Este decreto establece el Estatuto de Profesionalización Docente en Colombia. Define los requisitos para ser docente, incluyendo tener un título de licenciatura o normalista superior. Establece que para ingresar al servicio educativo estatal se requiere superar un concurso de méritos que evalúa aptitudes, experiencia y competencias. El concurso consta de varias etapas incluyendo pruebas de aptitud, entrevistas y clasificación, culminando en la publicación de una lista de elegibles ordenados por puntaje.
Este documento establece las regulaciones para los traslados departamentales e
interdepartamentales de cargos docentes como directores, subdirectores, maestros y
profesores. Detalla los requisitos para aspirar a un traslado, como tener efectividad en el
cargo actual y una calificación mínima de aptitud docente. También especifica los derechos
de opción de los docentes en los actos de traslado y los criterios para ordenar las opciones,
priorizando a aquellos con más años en el mismo cargo
Decreto 1278 de Junio 19 de 2002
Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el
artículo 111 de la ley 715 de 2001.
www.leodoncel.com
Decreto 1278 de profesionalizacion docenteJosé Joaquin
Este decreto establece el Estatuto de Profesionalización Docente en Colombia. Define los requisitos para ser docente y directivo docente, incluyendo tener un título universitario y superar un concurso de méritos. Establece tres grados en el escalafón docente basados en la formación y experiencia. También describe los procesos de evaluación de período de prueba y evaluaciones periódicas de competencias para los docentes.
El documento resume las principales características del nuevo Estatuto Docente establecido en el Decreto 1278 de 2002, incluyendo que los docentes que ingresen a partir de enero de 2002 quedarán bajo el nuevo escalafón de tres grados y cuatro niveles, y que los requisitos para ascender incluyen años de servicio, evaluaciones de desempeño y disponibilidad presupuestal.
El documento describe los lineamientos establecidos en el decreto 1278 de 2002 sobre la carrera docente en Colombia. Reglamenta aspectos como la evaluación de educandos, la jornada escolar, las funciones docentes, el escalafón docente, los requisitos para ser docente, los tipos de evaluación y más.
Este decreto establece las nuevas reglas para la carrera docente en Colombia. Incluye capítulos sobre los requisitos para ingresar al servicio docente, la evaluación de desempeño, el escalafón docente, derechos, deberes y beneficios de los docentes. El objetivo general es mejorar la calidad de la educación a través de una mejor formación y evaluación de los docentes.
Este documento establece el Estatuto de Profesionalización Docente en Colombia. Define los requisitos para el ingreso, la carrera docente y la evaluación de docentes. Los docentes deben superar un concurso de méritos para ingresar y ser nombrados en período de prueba. La carrera docente se basa en el mérito y ascensos en el Escalafón Docente. Existen diferentes tipos de evaluación como la de período de prueba y desempeño para la inscripción en el Escalafón y ascensos.
Este decreto establece el Estatuto de Profesionalización Docente en Colombia. Define los requisitos para ser docente, incluyendo tener un título de licenciatura o normalista superior. Establece que para ingresar al servicio educativo estatal se requiere superar un concurso de méritos que evalúa aptitudes, experiencia y competencias. El concurso consta de varias etapas incluyendo pruebas de aptitud, entrevistas y clasificación, culminando en la publicación de una lista de elegibles ordenados por puntaje.
Este documento establece las regulaciones para los traslados departamentales e
interdepartamentales de cargos docentes como directores, subdirectores, maestros y
profesores. Detalla los requisitos para aspirar a un traslado, como tener efectividad en el
cargo actual y una calificación mínima de aptitud docente. También especifica los derechos
de opción de los docentes en los actos de traslado y los criterios para ordenar las opciones,
priorizando a aquellos con más años en el mismo cargo
Inscripción a la Etapa 23 del Programa de Carrera MagisterialSEV
Este documento presenta la agenda y los detalles de la Vigésimo Tercera Etapa del Programa de Carrera Magisterial para el ciclo escolar 2013-2014 en Veracruz, México. Incluye información sobre los alcances y cronograma de la Etapa 22, la convocatoria y requisitos de inscripción para la Etapa 23, el sistema de evaluación con sus factores, y los resultados y promociones esperados. El objetivo es ajustar el proceso de Carrera Magisterial de acuerdo con la nueva Ley General del Servic
Presentamos algunas recomendaciones a los educadores en proceso de vinculación a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, soportados en la normatividad (Ley 904 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, decreto 915 de 2015, Decreto 2105 de 2017, Resolución 207 de 2010 y Circular 07 de 2011 de la CNSC.
Este documento convoca a docentes de educación básica pública a participar en la Vigésimo Primera Etapa de Carrera Magisterial para el ciclo escolar 2011-2012. Detalla los requisitos de inscripción, el sistema de evaluación que incluye varios factores, y los procedimientos para obtener resultados e incorporaciones o promociones basadas en el puntaje obtenido.
Este documento convoca a docentes de educación básica pública a participar en la Vigésimo Primera Etapa de Carrera Magisterial para el ciclo escolar 2011-2012. Detalla los requisitos de inscripción, el sistema de evaluación que incluye factores como formación continua y preparación profesional, y establece que la Comisión Paritaria Estatal dará a conocer los resultados de la dictaminación para determinar incorporaciones y promociones a más tardar el 7 de diciembre de 2012.
Consideraciones convocatoria ascenso y reubicación docentes 1278 -2016 (1)Jesus Villa
Este documento resume los cambios en la convocatoria de ascenso y reubicación salarial docente de 2016 en Colombia, incluyendo quiénes pueden y no pueden participar. Se explica que los docentes deben cumplir con tres años de servicio y dos evaluaciones aprobadas para inscribirse, y que quienes ya ascendieron o están en cursos de formación no pueden participar nuevamente. También se proporciona el cronograma del proceso de evaluación.
Consideraciones convocatoria ascenso y reubicación docentes 1278 -2016 (1)Jesus Villa
La convocatoria de ascenso y reubicación salarial 2016 para docentes en Colombia ha generado controversia. Se realizan cambios como exigir que los docentes realicen su propia grabación para la evaluación y no incluirá curso de actualización para quienes no obtengan 80 puntos. El documento explica los requisitos para participar, como tener 3 años de experiencia y 2 evaluaciones aprobadas, además del cronograma del proceso.
Consideraciones convocatoria ascenso y reubicación docentes 1278 -2016 (1)Jesus Villa
La convocatoria ECDF 2016 ha generado cuestionamientos. Se realizan cambios como exigir autograbación de clases y excluir encuestas estudiantiles en primaria. Más de 70 mil docentes pueden participar si cumplen requisitos como 3 años de servicio, 2 evaluaciones aprobadas, y no haber superado la ECDF anterior. El proceso incluye compra de PIN, inscripción e instrumentos entre enero y julio de 2017.
Aclaraciones Convocatoria Ascenso y Reubicación- 2012- 2013Eduardo Castañeda
Este documento proporciona aclaraciones sobre la convocatoria de ascenso docente 2012-2013 en Colombia. Explica que las entidades territoriales son responsables de abrir la convocatoria, presupuestar los recursos, y expedir los actos administrativos de reubicación o ascenso. También aclara las diferencias entre ascenso, que implica un cambio de grado, y reubicación salarial dentro del mismo grado, así como los requisitos de evaluaciones de desempeño y tiempo de servicios.
Comunicado nº 3 del 2016. silvia luna segundo borrador (1)Andrea Maneiro
Este documento proporciona información y normas sobre la provisión de cargos docentes en la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Tacuarembó, Uruguay. Detalla los procedimientos y documentos requeridos para la elección de cargos, ceses, suplencias y acumulaciones de cargos. También enumera las circulares y normativas vigentes sobre la provisión de diferentes cargos docentes como directores, maestros, profesores y cargos de apoyo.
Presentamos algunas recomendaciones a los educadores en proceso de vinculación a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, soportados en la normatividad (Ley 909 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, decreto 915 de 2016, Decreto 2105 de 2017, Resolución 207 de 2010, Circular 07 de 2011 y Circular 17 de 2017 de la CNSC.
Este documento presenta la convocatoria y los detalles de la Vigésimo Tercera Etapa de Carrera Magisterial para el ciclo escolar 2013-2014 en Veracruz, México. Incluye la agenda, los alcances de la Etapa 22, los requisitos de inscripción, el sistema de evaluación con sus factores, y los detalles sobre resultados y reconocimientos. Se justifican las modificaciones al proceso debido a la nueva Ley General del Servicio Profesional Docente de México.
Este documento convoca a docentes de educación básica pública a participar en la 22a etapa del programa Carrera Magisterial para el ciclo escolar 2012-2013. Explica los requisitos para participar, el sistema de evaluación basado en factores como aprovechamiento escolar y formación continua, y los procedimientos para revisar resultados y reconocimientos.
Este documento modifica las instrucciones anteriores sobre los requisitos para incorporarse a los programas de mejora del aprendizaje y rendimiento. Ahora, los estudiantes que no promocionen de tercer a cuarto curso de educación secundaria obligatoria podrán incorporarse al segundo año del programa sin haber repetido antes, aunque requerirá una evaluación académica y psicopedagógica. También se requiere oír a los estudiantes y sus padres antes de la incorporación.
1) Un docente puede aportar títulos adquiridos después de una convocatoria con su nombramiento en propiedad. El límite para entregar nuevos títulos es hasta la expedición de los decretos en propiedad o durante su emisión.
2) Para efectos de reubicación y ascenso, el tiempo requerido se cuenta desde el primer ingreso en periodo de prueba.
3) Se puede validar la evaluación del período de prueba como requisito de evaluación de desempeño.
Este documento es una convocatoria para el personal educativo del estado de Nayarit en México para solicitar cambios de adscripción (traslados) para el ciclo escolar 2017-2018. Describe los criterios de elegibilidad, como años de servicio y evaluaciones de desempeño aceptables. También especifica los documentos requeridos como comprobantes de pago e historial académico y laboral. Explica el proceso de solicitud, revisión, puntaje y asignación de nuevas adscripciones de acuerdo con la disponibilidad y
La Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal convoca a docentes de educación básica a participar en cursos de actualización de febrero a julio de 2014. Los cursos tendrán una duración de 40 horas e incluirán temas congruentes con los programas de estudio. Los docentes podrán inscribirse en tres periodos distintos y deberán asistir al 100% de las horas para ser acreditados.
El documento proporciona información sobre el proceso de vinculación de educadores al servicio estatal a través de concursos de méritos, incluyendo la asignación de plazas, el periodo de prueba y los derechos de carrera. Resume los pasos para la certificación de posesión, audiencias públicas, evaluación del periodo de prueba, inscripción en el escalafón docente y movilidad dentro de este.
Este documento establece los criterios y procedimientos para la asignación de plazas docentes vacantes en educación básica. Se asignarán primero las plazas definitivas y luego las temporales según el listado ordenado de resultados. Las personas que rechacen una plaza temporal podrán ser consideradas nuevamente para plazas definitivas que se generen. Las plazas temporales menores a 3 meses podrán asignarse a docentes en servicio u otro personal calificado para garantizar la educación.
Ministerio de Educación acepta aprobación de cursos de ECDF II y ECDF III
Mediante una misiva enviada a Secretarías de Educación de las entidades territoriales, el Ministerio de Educación da orientaciones puntuales sobre la situación de los docentes que aprobaron cursos de formación de la Segunda Cohorte de la ECDF y también el video de la tercera cohorte de la ECDF.
Este documento establece las bases y requisitos para la participación en el Programa de Carrera Magisterial en el estado de Nayarit para el ciclo escolar 2013-2014. Los maestros interesados deben inscribirse en diciembre presentando constancias de servicios y estudios. Serán evaluados en factores como formación continua, desempeño escolar y preparación profesional. Los resultados determinarán ascensos en la carrera magisterial de acuerdo al puntaje obtenido. El programa continuará operando hasta que entre en vigor un nuevo sistema de
Este documento presenta una guía para prepararse e instrucciones para presentar la Prueba Preparatoria de
Aptitud Académica (Pre-PAA). Explica que la Pre-PAA ayuda a los estudiantes a familiarizarse con el formato y
tipos de ejercicios de la PAA real. Incluye secciones sobre cómo prepararse, las secciones verbales y
matemáticas, y ejemplos de práctica para que los estudiantes se preparen para la PAA.
El documento provee información sobre las Pruebas PIENSE II, las cuales miden la habilidad para procesar información y los conocimientos básicos de estudiantes que egresan de la escuela secundaria. PIENSE II consta de cuatro pruebas diseñadas para ayudar a las universidades a tomar decisiones objetivas sobre la admisión. La guía explica cada una de las pruebas y cómo los estudiantes deben prepararse para rendirlas.
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Aclaraciones Convocatoria Ascenso y Reubicación- 2012- 2013Eduardo Castañeda
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Comunicado nº 3 del 2016. silvia luna segundo borrador (1)Andrea Maneiro
Este documento proporciona información y normas sobre la provisión de cargos docentes en la Inspección Departamental de Educación Inicial y Primaria de Tacuarembó, Uruguay. Detalla los procedimientos y documentos requeridos para la elección de cargos, ceses, suplencias y acumulaciones de cargos. También enumera las circulares y normativas vigentes sobre la provisión de diferentes cargos docentes como directores, maestros, profesores y cargos de apoyo.
Presentamos algunas recomendaciones a los educadores en proceso de vinculación a través del concurso de méritos adelantado por la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, soportados en la normatividad (Ley 909 de 2004, Decreto Ley 1278 de 2002, decreto 915 de 2016, Decreto 2105 de 2017, Resolución 207 de 2010, Circular 07 de 2011 y Circular 17 de 2017 de la CNSC.
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1) Un docente puede aportar títulos adquiridos después de una convocatoria con su nombramiento en propiedad. El límite para entregar nuevos títulos es hasta la expedición de los decretos en propiedad o durante su emisión.
2) Para efectos de reubicación y ascenso, el tiempo requerido se cuenta desde el primer ingreso en periodo de prueba.
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A empresa de tecnologia anunciou um novo smartphone com câmera aprimorada, maior tela e bateria de longa duração. O dispositivo também possui processador mais rápido e armazenamento expansível. O novo modelo será lançado em outubro por um preço inicial de US$799.
Este documento convoca a docentes a participar en un concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes para el ciclo escolar 2012-2013. El concurso busca asignar más de 4,700 plazas de jornada y 20,800 plazas por hora-semana-mes de acuerdo a criterios de equidad, calidad, transparencia y rendición de cuentas. Los docentes interesados deben registrarse en línea y presentar un examen nacional de conocimientos el 15 de julio para competir por las plazas disponibles a nivel federal
Este documento presenta la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla. Explica que el objetivo de la ley es establecer un régimen de seguridad social que garantice el derecho a la salud y bienestar de los trabajadores públicos y sus beneficiarios. También describe la estructura y funciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Puebla, así como los sujetos cubiertos y no cubiertos por la ley.
1) La Secretaría de Educación Pública y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación convocan a un concurso nacional para el otorgamiento de plazas docentes para el ciclo escolar 2011-2012.
2) Se someterán a concurso 6,142 plazas de jornada y 30,049 plazas por hora-semana-mes de nueva creación y vacantes definitivas no escalafonarias.
3) El examen nacional de conocimientos y habilidades docentes se aplicará el 17 de julio de 2011 en todo
Este documento convoca a egresados de instituciones formadoras de docentes y de educación superior a participar en el Concurso Nacional para el Otorgamiento de Plazas Docentes del ciclo escolar 2011-2012. Se detallan los requisitos para el registro de aspirantes, el proceso de pre-inscripción y registro, y se especifican las plazas docentes de jornada y por hora que serán asignadas a través del concurso. Finalmente, se describe que la evaluación de los aspirantes se realizará mediante un Examen Nacional de Conocimientos y H
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Este documento clarifica los requisitos para acreditar puntos en el Factor de Formación Continua en la XXI Etapa de la Carrera Magisterial. Los profesores que acrediten cursos del catálogo autorizado obtendrán una vez los puntos correspondientes. Aquellos que hayan completado el Curso Básico de Formación Continua para Maestros en Servicio 2011 obtendrán 10 puntos por única vez. Se autoriza una reducción en el número de horas requeridas para el ciclo escolar 2011-2012 con el fin de que los participantes puedan acreditar
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La Evaluación Universal busca evaluar las competencias y desempeño de los maestros para mejorar la calidad educativa. Incluye evaluaciones de aprovechamiento escolar de los alumnos, preparación y desempeño profesional de los maestros, y formación continua. Los resultados ayudarán a mejorar la enseñanza mediante la identificación de áreas de oportunidad y ofreciendo cursos de formación. No tendrá impacto laboral, sino que beneficiará el desarrollo profesional de los maestros.
La Unión Europea ha propuesto un nuevo paquete de sanciones contra Rusia que incluye un embargo al petróleo. El embargo prohibiría las importaciones de petróleo ruso por mar y limitaría las importaciones por oleoducto. Sin embargo, Hungría, Eslovaquia y la República Checa se oponen al embargo al petróleo, ya que dependen en gran medida de las importaciones rusas.
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Carrera magisterial. precisiones al marco normativo
1. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE CARRERA MAGISTERIAL
CONSERVACION DE PUNTAJES DE EVALUACIONES GLOBALES OBTENIDOS
EN ETAPAS ANTERIORES
En atención al planteamiento relacionado con la participación de docentes que se promueven
con puntajes obtenidos en la evaluación global de etapas anteriores, se les comunica lo
siguiente:
Como es de su conocimiento, el numeral 7.3.13. de los Lineamientos Generales señala
expresamente que: “Para efectos de promoción, el docente podrá realizar, durante su
permanencia en el nivel, las Evaluaciones Globales que decida, auque solo se le conservará
el puntaje más alto, con el cual podrá participar para promoverse una vez cubierta la
permanencia y los demás requisitos.”
Por lo anterior, si los profesores acreditan un puntaje previo que corresponda a la misma
actividad y vertiente en que participan, es indispensable que requisiten Cédula de
Reinscripción en la etapa que desean promoverse, pero no es obligatorio que se evalúen en ese
ciclo escolar. Cabe señalar que, como lo indican los numerales 7.2.2.2. Y 7.3.1.4., el citado
puntaje no debe haber sido utilizado con antelación.
PRECISIONES RESPECTO A LOS
CAMBIOS DE NIVEL-MODALIDAD EDUCATIVA
(….) Serán procedentes los casos donde los docentes hayan pasado, mediante alta y baja
simultánea y sin interrupción en el servicio, de un nivel o modalidad educativa determinado a
otro distinto donde no tuviesen otra plaza susceptible de participar en Carrera Magisterial.
No es posible atender favorablemente aquellos casos donde los profesores ostenten plaza
tanto en el nivel o modalidad educativa de origen como en el de transferencia, pues en tal
circunstancia su participación se sujetará a lo dispuesto para la participación con doble plaza.
Tampoco es factible intercambiar niveles de Carrera Magisterial entre diferentes plazas o
transferir un nivel obtenido en una plaza a otra donde no se tenga, debido a que estas
situaciones no corresponden en sentido estricto a cambios de nivel o modalidad educativa.
1
2. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE CARRERA MAGISTERIAL
CAMBIOS DE NIVEL-MODALIDAD QUE IMPLIQUEN
CAMBIO DE VERTIENTE
Con la finalidad de orientar correctamente a los docentes de Preescolar, Primaria, Secundaria
y Grupos Afines que cambian de nivel o modalidad educativa, esta Comisión Nacional emite
las siguientes precisiones:
◊ Es normativamente válido que los profesores cambien simultáneamente
de nivel o modalidad educativa y de vertiente participación.
◊ Los docentes podrán trasladar el nivel de Carrera Magisterial obtenido a
su nueva categoría en los siguientes movimientos:
VERTIENTE VERTIENTE
DE DE
ORIGEN TRANSFERENCIA
PRIMERA PRIMERA
PRIMERA TERCERA
SEGUNDA A PRIMERA
SEGUNDA TERCERA
TERCERA PRIMERA
TERCERA TERCERA
◊ Los cambios se apegarán a los siguientes requisitos y condiciones:
1. Ostentar alguna de las categorías incluidas en el Catálogo autorizado para Carrera
Magisterial.
2. Acreditar el grado académico necesario para el nivel o modalidad al que cambian.
2
3. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE CARRERA MAGISTERIAL
3. Cuando el traslado se realice de plaza de jornada a nombramientos por
horas/semana/mes, se deberá cumplir, como mínimo, con el número de horas
correspondiente a la plaza inicial.
4. Los movimientos se apegarán estrictamente a las reglas del escalafón
vertical, así como a las categorías y líneas escalafonarias establecidas.
Por ello, serán Improcedentes los cambios de nivel o modalidad
educativa que al mismo tiempo impliquen los siguientes cambios de
vertiente:
VERTIENTE VERTIENTE
DE DE
ORIGEN TRANSFERENCIA
PRIMERA SEGUNDA
SEGUNDA A SEGUNDA
TERCERA SEGUNDA
5. Con la finalidad de cumplir con uno de los objetivos fundamentales del Programa,
referente al arraigo del docente en su función, los cambios de nivel o modalidad
educativa se autorizarán solamente por una ocasión a cada participante. La
Comisión Nacional será la única instancia facultada para avalar un movimiento
posterior.
6. La permanencia en cambios al interior de las vertientes se sujetará a lo establecido
en los numerales 8.5.1. y 8.5.2. de los Lineamientos Generales. Si el movimiento
implica también cambio de vertiente, iniciarán la permanencia en su nuevo nivel o
modalidad.
7. Cumplir con todos los demás requisitos normativos establecidos en los
Lineamientos Generales de Carrera Magisterial.
Esta Instancia ratifica los siguientes párrafos del Acuerdo sobre cambios de nivel o
modalidad, emitido en el mes de febrero de 2001.
“El cambio de Nivel o Modalidad Educativa se define como el movimiento de alta y baja
simultánea y sin interrupción en el servicio, que realiza el participante para trasladar el
concepto de Carrera Magisterial de un nivel o modalidad determinado a otro distinto en
donde no ostente otra plaza susceptible de participar en el Programa.
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4. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE CARRERA MAGISTERIAL
No se consideran movimientos de este tipo, aquellos donde el docente tenga plaza tanto en el
nivel o modalidad de origen como en el de transferencia, pues en tal circunstancia su
participación se sujeta a lo dispuesto para la doble plaza; es decir cumplir con los requisitos
establecidos para cada una de ellas de manera independiente.
Tampoco es factible intercambiar niveles de Carrera Magisterial entre diferentes plazas o
transferir un nivel obtenido en una plaza a otra donde no se tenga, debido a que estas
situaciones no corresponden en sentido estricto a cambios de nivel o modalidad educativa.”
El contenido de este documento se aplicará a partir de la Decimosegunda Etapa.
PARTICIPACION DE DOCENTES QUE ATIENDEN LA MODALIDAD DE
EDUCACION INICIAL EN EDUCACION INDIGENA
En respuesta a la solicitud para que docentes que atienden la modalidad de Educación Inicial
en Educación Indígena participen en el Programa, se les comunica lo siguiente:
Esta Comisión Nacional considera procedente la participación en Carrera Magisterial, a partir
del ciclo escolar 2004-2005, Decimacuarta Etapa, del personal docente de Educación Inicial
Intercultural Bilingüe que trabajan con niños inscritos en esa modalidad educativa, siempre y
cuando:
Ostenten plaza E1461 (Orientador de Comunidad de Promoción Indígena) o E1489
(Maestro Bilingüe de Educación Preescolar Indígena).
Acrediten Grado Académico de Normal Preescolar o 6º Semestre de Licenciatura en
Educación Indígena.
Cumplan con los demás requisitos señalados en los Lineamientos Generales de Carrera
Magisterial.
Los interesados deberán inscribirse en la actividad D01, Maestro de Educación Preescolar
Indígena y evaluarse con el examen correspondiente.
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5. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE CARRERA MAGISTERIAL
DOCENTES CON LICENCIATURA EN EDUCACION PRIMARIA PARA EL MEDIO
INDIGENA EN LA MODALIDAD DE PREESCOLAR INDIGENA O VICEVERSA Y
QUE SE INCORPORARON POR CONTAR CON CATEGORIAS DEL ESQUEMA DE
EDUCACION BASICA
En respuesta a la situación de docentes con Licenciatura en Educación Primaria para el Medio
Indígena que laboran en la modalidad de Preescolar Indígena o viceversa y que se
incorporaron al Programa por contar con categorías del Esquema de Educación Básica, se les
comunica lo siguiente:
Los docentes que se incorporaron automáticamente al Programa entre la Primera y Tercera
Etapas, podrán promoverse siempre y cuando cumplan con todos los demás requisitos
normativos establecidos.
La misma disposición es aplicable a quienes ingresaron y/o promovieron sin categoría de
Esquema, entre la Primera y Séptima Etapas.
Sin embargo, a partir de VIII Etapa tal y como se señala en los Lineamientos Generales, los
profesores que no se han incorporado podrán hacerlo si el grado académico que presentan
corresponde al nivel en el que laboran, esto es, para la modalidad de Preescolar Indígena se
requiere la Licenciatura en Educación Preescolar para el Medio Indígena. De igual forma, para
la modalidad de Primaria Indígena es indispensable contar con estudios de Licenciatura en
Educación Primaria para el Medio Indígena.
GRADO ACADEMICO NECESARIO PARA PARTICIPAR
EN LA MODALIDAD DE EDUCACION ESPECIAL
(…) La Ley General de Educación establece que la Educación Especial “(…) Procurará atender
a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social (…)
Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciara su
integración a los planteles de educación básica regular.”
De igual forma, en el Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la
Integración Educativa se señala que dicha modalidad “(…) Requiere de acciones encaminadas
a definir su misión, la orientación y el funcionamiento de los servicios; actualizar al personal
que labora en ellos, y ampliar la cobertura otorgando prioridad a quienes presentan
discapacidad, extender los servicios de apoyo a un mayor número de zonas escolares de
educación inicial y básica”.
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6. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE CARRERA MAGISTERIAL
Con base en los antes anotado, la Educación Especial ha reorientado sus objetivos de
atención, pasando de un modelo clínico y terapéutico hacia otro de carácter educativo, el cual
enfatiza el aprendizaje de los contenidos de Preescolar y Primaria. Asimismo, se ha
constituido mayoritariamente como un servicio de apoyo a las escuelas de educación básica
regular.
La reorganización de los servicios también ha motivado que los especialistas adscritos a las
Unidades de Servicio de Apoyo a la Educación Regular (USAER), atiendan alumnos con
distinta discapacidad, independientemente de la especialidad cursada.
En concordancia con estos cambios, en el Programa Nacional de Carrera Magisterial se aplica,
desde la X Etapa (ciclo escolar 2000-2001), tres tipos de exámenes en el Factor de
Preparación Profesional de acuerdo a la modalidad que atienden los profesores y especialistas
en funciones frente a grupo: Educación Especial Primaria, Educación Especial Preescolar y
CAPEP.
Sin embargo, en el Anexo 3 de los Lineamientos Generales se especifica el Grado académico
necesario para el nivel de Educación Especial como modalidad afín a Primaria, sin considerar
que el servicio también se ofrece en Educación Preescolar.
De la misma manera, el citado Anexo exige que la formación profesional del participante no
docente tenga una correlación directa con una especialidad en particular, cuando en la
práctica frecuentemente se atienden niños con diferente discapacidad.
Por lo anterior y con la finalidad de evitar que estas situaciones afecten la participación en
Carrera Magisterial de los docentes y especialistas, esta Comisión Nacional emite el siguiente
PARTICIPACION DE DOCENTES DEL NIVEL DE SECUNDARIAS
Y LA REFORMA A LA EDUCACION SECUNDARIA
La SEP emitió el Acuerdo 384, publicado el 26 de mayo de 2006 en el Diario Oficial de la
Federación, en el cual se presenta el Nuevo Plan y Programas de Estudios para Educación
Secundaria. En su quinto considerando menciona la imperiosa necesidad de realizar cambios
de fondo. Para su operación establecen doce líneas de acción y la última señala: “Garantizar
que los cambios que implique cualquier proceso de reforma no afecten los derechos laborales
y profesionales de los trabajadores de la educación”.
A partir del presente ciclo escolar (2006-2007) el nuevo Plan y Programas de Estudio entran
en vigor para el Primer Grado de Educación Secundaria.
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7. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE CARRERA MAGISTERIAL
Los cambios curriculares impactan de diferente manera la participación de los docentes del
nivel de Secundaria en el programa Nacional de Carrera Magisterial. Por ello, esta Comisión
Nacional solicita a ustedes que, mediante los conductos adecuados, se haga llegar el presente
comunicado a los maestros de Primer Grado de Educación Secundaria que participan en el
Programa.
Comunicado
Este Órgano de Gobierno está elaboran las precisiones normativas, para atender
puntualmente todas las repercusiones que se derivan de las modificaciones antes citadas, no
obstante, cualquier situación que se presente en la fase inicial y afecte la participación de los
docentes en el Programa, contará con una respuesta oportuna que garantice los derechos
laborales y profesionales de los trabajadores de la Educación.
PARTICIPACION DE LOS DOCENTES Y ESPECIALISTAS ADSCRITOS A LAS
UNIDADES DE SERVICIO DE APOYO A LA EDUCACION REGULAR (USAER)
EN EDUCACION SECUNDARIA
(….) En los Lineamientos Generales vigentes se establece expresamente que esta Comisión
Nacional debe respetar las disposiciones emitidas por las instancias que regulan el Sistema
Educativo Nacional.
En este contexto, hasta la fecha la Secretaría de Educación Pública no ha autorizado
contenidos educativos para la modalidad de Educación Especial en el nivel de Secundaria.
Por ello, Carrera Magisterial no dispone de instrumentos para valorar en el Factor
Preparación Profesional a los docentes y especialistas que atienden alumnos en Educación
Secundaria.
Por todo lo expuesto, no es posible atender favorablemente su petición.
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8. COMISIÓN NACIONAL SEP-SNTE
DE CARRERA MAGISTERIAL
PARTICIPACION DE LAS TRABAJADORAS SOCIALES EN EL PROGRAMA
(…) En el Capítulo 3 de los Lineamientos Generales de establece expresamente que: “podrán
participar en Carrera Magisterial todos los profesores de Educación Básica cuya categoría esté
registrada en el Catálogo aprobado para el Programa (Anexo 1) (…)”.
Además, los interesados deben desempeñar funciones propias de alguna de las tres vertientes,
docentes frente a grupo, personal en funciones directivas o de supervisión o profesores en
actividades técnico pedagógicas.
El nombramiento del personal que realiza funciones de Trabajadora Social no está
contemplado como categoría docente y, por tanto, no aparece en el Catálogo autorizado para
el Programa. Asimismo, sus funciones no corresponden a las definidas para alguna de las tres
vertientes.
Por todo lo antes anotado, es improcedente la participación de las Trabajadoras Sociales en el
Programa.
DOCENTES QUE IMPARTEN DIVERSAS TECNOLOGIAS,
SIN CUMPLIR LA PLAZA INICIAL EN ALGUNA DE ELLAS
(….) Los Lineamientos Generales establecen en el numeral 3.6. Que: “El personal docente
cuya contratación sea por hora/semana/mes, podrá participar cuando su nombramiento sea
equivalente o mayor al número de horas de la plaza inicial y las desempeñe en asignaturas
afines, según el subsistema correspondiente”.
Sin embargo, es importante puntualizar que en ámbito del Programa ese tratamiento ha sido
únicamente para los docentes que imparten asignaturas académicas y no se ha aplicado a
quines atienden actividades tecnológicas.
Cabe señalar que hasta la fecha, las áreas educativas responsables de la curricula de
Educación Secundaria tampoco han definido afinidades para las citadas actividades
tecnológicas.
En ese ámbito, el numeral 2.1.2.1. De los Lineamientos Generales señala expresamente que es
responsabilidad de esta Comisión Nacional “Respetar (….) la Ley General de Educación y
demás disposiciones legales vigentes emitidas por las instancias que regulan el Sistema
Educativo Nacional (….)”.
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9. Por todo lo antes expuesto, los profesores que imparten actividades tecnológicas y que deseen
participar en Carrera Magisterial, deberán cumplir, como mínimo, con el número de horas de
la plaza inicial en cada tecnología, según lo establecido en el Anexo 4 de los Lineamientos
Generales.
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