El documento resume las principales características del nuevo Estatuto Docente establecido en el Decreto 1278 de 2002, incluyendo que los docentes que ingresen a partir de enero de 2002 quedarán bajo el nuevo escalafón de tres grados y cuatro niveles, y que los requisitos para ascender incluyen años de servicio, evaluaciones de desempeño y disponibilidad presupuestal.
Derechos básicos de aprendizaje de naturales. DBA ciencias naturalessbmalambo
Archivo del Ministerio de Educación de Colombia. Derechos básicos de aprendizaje de ciencias naturales. DBA ciencias naturales. Publicados en enero de 2017.
Derechos básicos de aprendizaje de naturales. DBA ciencias naturalessbmalambo
Archivo del Ministerio de Educación de Colombia. Derechos básicos de aprendizaje de ciencias naturales. DBA ciencias naturales. Publicados en enero de 2017.
1. PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL NUEVO ESTATUTO DOCENTE
DECRETO 1 278 DE 2002
¿Quiénes quedan con el nuevo Escalafón Docente?
De acuerdo a la Ley 715 de 2001, en el nuevo Escalafón Docente quedan inscritas
las personas que a partir del 1 de enero de 2002 se presenten a concurso docente
y pasen el período de prueba.
¿Si yo ya tengo Escalafón bajo el Decreto 2277 de 1979 se me respeta ese
Escalafón y sigo ascendiendo normalmente?
No. Los docentes que se presenten a concurso docente a partir del 1 de enero de
2002, aunque vengan de carrera docente, quedan inscritos en el nuevo Escalafón.
Los únicos docentes que pueden continuar con su Escalafón actual son los
directivos docentes, de acuerdo al Decreto 1278 de 2002, que en su artículo 22, les
permite a los docentes o directivos docentes que estén en carrera y pasen el
concurso, continuar con el régimen anterior.
La norma dice así: “Los Directivos Docentes, una vez superado el concurso
respectivo y la evaluación del período de prueba, serán inscritos en el Escalafón
Docente en el grado que les corresponda de acuerdo con el título que acrediten, o
conservarán el grado que tenían, en caso de que provengan de la docencia estatal
y estén ya inscritos en el Escalafón Docente.”
¿Cómo es el nuevo Escalafón Docente?
A diferencia del Escalafón anterior que tenía 14 grados, el nuevo estatuto sólo tiene
tres grados: I, II y III. El docente se sitúa en el grado de acuerdo al título así:
Grado uno: normalistas superiores y tecnólogos en educación.
Grado dos: licenciados y profesionales.
Grado tres: docentes con maestría o doctorado.
Cada grado tiene cuatro niveles: A, B, C y D, que corresponde a un nivel salarial
diferente.
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secre.educacion@medellin.gov.co, www.medellin.gov.co/educacion
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2. ¿Me sirve para ascender el título de especialización?
No. El nuevo estatuto no contempla beneficios para el ascenso por títulos de
especialización. Aunque sí hay un reconocimiento salarial que no es ascenso.
¿Cuáles son los requisitos para ascender?
Cuadro de requisitos de ascenso y reubicación de nivel:
Grado I Nivel A: 3 años, evaluación de competencias
Título de Normalista Nivel B: 3 años, evaluación de competencias
Superior y tecnólogos en Nivel C: 3 años, evaluación de competencias
educación. Nivel D: 3 años, evaluación de competencias
Grado II Nivel A: 3 años, evaluación de competencias
Título de licenciado o Nivel B: 3 años, evaluación de competencias
profesional + 3 años + Nivel C: 3 años, evaluación de competencias
evaluación. Nivel D: 3 años, evaluación de competencias
Grado III Nivel A: 3 años, evaluación de competencias
Título de maestría o Nivel B: 3 años, evaluación de competencias
doctorado + 3 años + Nivel C: 3 años, evaluación de competencias
evaluación. Nivel D: 3 años, evaluación de competencias
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
SUPERACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO
Los requisitos para ser reubicado de nivel son los siguientes:
Tres años de servicio (art. 20 Dcto. 1278/02).
Presentar evaluación de competencias y sacar un puntaje superior al 80%.
(arts. 3536 Dcto. 1278/02).
Los requisitos para ser reubicado de grado son los siguientes:
Grado dos:
· Tres años de servicio (art. 20 Dcto. 1278/02).
· Presentar título de licenciado o profesional con título diferente más programa
de pedagogía o un título de especialización en educación.
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3. · Presentar evaluación de competencias y sacar un puntaje superior al 80%.
(arts. 3536 Dcto. 1278/02).
Grado tres:
· Tres años de servicio (art. 20 Dcto. 1278/02).
· Presentar título de maestría o doctorado en un área afín a la de su
especialidad o desempeño, o en un área de formación que sea considerada
fundamental dentro del proceso de enseñanzaaprendizaje de los
estudiantes. (art. 21 Dcto. 1278/02).
· Presentar evaluación de competencias y sacar un puntaje superior al 80%.
(arts. 3536 Dcto. 1278/02).
Todos los ascensos y reubicaciones de nivel están sometidos a disponibilidad
presupuestal y a la superación de evaluación de desempeño, así lo define el
Decreto 1278/02:
Artículo 21, parágrafo: “se considera ascenso pasar de un grado a otro dentro
del Escalafón Docente, previa acreditación de requisitos y superación de las
correspondientes evaluaciones de desempeño y competencias, y existencia de
disponibilidad presupuestal.”
Artículo 23: “Los ascensos en el Escalafón y la reubicación en un nivel salarial
superior procederán cuando la entidad territorial certificada convoque a
evaluación de competencias y se obtenga el puntaje establecido en el artículo
36 de este decreto. Dicha convocatoria establecerá el monto de la
disponibilidad presupuestal para efectos de ascenso y reubicación salarial. No
podrán realizarse ascensos y reubicación que superen dicha disponibilidad.”
Artículo 36: “Para las reubicaciones y ascensos se procederá en estricto orden
de puntaje hasta el monto de las disponibilidades presupuestales anuales.”
¿Si un docente en carrera docente bajo el Decreto 2277/79 quiere acogerse
al Decreto 1278/02 puede hacerlo sin presentarse a concurso?
Si. El proceso lo denomina el artículo 65 del Decreto 1278/02 como
“asimilación”. Para ello debe someterse a la misma evaluación de desempeño
y de competencias realizadas para superar el período de prueba. En caso de no
superar las pruebas continúa en el grado en el cual se encontraba.
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4. ¿Puedo ascender varios grados de una vez?
Si un docente está en Grado I (como normalista superior o tecnólogo en
educación) y obtiene el título de pregrado y maestría o doctorado, puede aspirar
a pasar al grado III, con el título de maestría + 3 años de servicio + aprobación
de la evaluación de competencias + disponibilidad presupuestal + superación de
evaluación de desempeño.
¿Puedo subir dos o más niveles de una sola vez?
No. El Decreto 1278/02 no da la posibilidad de acumular requisitos para
reubicación de nivel. El art. 20 estipula que un docente puede ser reubicado en
el nivel siguiente después de tres años de servicio, supere la evaluación de
competencias y desempeño y haya disponibilidad presupuestal. Así mismo
estipula en el artículo 65 que quienes superen pruebas de asimilación “serán
ubicados en el primer nivel salarial de dicho grado, debiendo superar las otras
evaluaciones y tiempos para cambiar de nivel.”
¿Cuándo convocará el Municipio a evaluación de competencias?
Se debe esperar a que el Ministerio de Educación Nacional diseñe las pruebas
de evaluación de competencias y defina los procedimientos para su aplicación,
de acuerdo al art. 35 del Decreto 1278/02.
OFICINA DE ESCALAFÓN DOCENTE
Subsecretaría Administrativa y Financiera
Secretaría de educación
Municipio de Medellín
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