2. Presentación
L a Asamblea Constituyente es la reindivicación legitima del pueblo bo-
liviano con el mandato de trabajar en la elaboración de una nueva
Constitución Política del Estado y entregarla al pueblo soberano.
Cumpliendo todas las exigencias legales y normativas que se trazo para
el funcionamiento del trabajo de la Asamblea Constituyente, a pesar de las difi-
cultades y las campañas para difamarla por la oposición, se ha cumplido el man-
dato establecido con la redaccion de una nueva Constitución Política del Estado.
La Nueva Constitución es el resultado del trabajo, avances y acuerdos logrados en
18 meses de existencia de la Asamblea a partir de los adelantos logrados en los
informes de las 21 Comisiones que recogen las diversas propuestas que llegaron
3. desde las organizaciones
sociales e indígenas, fuer-
zas políticas e iniciativas
ciudadanas, se enriquecie-
ron con los Foros Territo-
riales realizados a lo largo
del país, y finalmente con
los acuerdos firmados en
el Consejo Político Supra-
partidario.
Es ahora el tiempo del
pueblo boliviano para pro-
nunciarse con respecto al nuevo texto constitucional y consolidar el avance del
proceso constituyente que vivimos.
4. Un Nuevo Estado, Estado Plurinacional
Unidad, reconocimiento, articulación y coexistencia de
diversas formas de prácticas políticas
E sto quiere decir que, por encima de todo, se reafirma la unidad
del Estado boliviano que está compuesto por nueve departa-
mentos. El nuevo Estado es libre, autonómico, independiente,
soberano, democrático e intercultural, se funda en la pluralidad
y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro
del proceso integrador del país. (Art. 1)
El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los
bolivianos, pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales,
5. a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a las comunidades
interculturales y afrobolivianos. (Art. 3)
Es un Estado Plurinacional porque:
- Asume las diferentes prácticas políticas: democrá-
tica, participativa, representativa y comunitaria.
- Reconoce diferentes prácticas jurídicas como
la comunitaria y la ordinaria.
- Promueve y difunde la diversidad de idiomas del
país.
- Reconoce las diferentes formas de economía:
estatal, privada, comunitaria y social cooperativa.
6. Una Economía Plural,
Economía para la vida
Orientada al Vivir bien
E l nuevo texto constitucional reconoce la economía plural que esta
compuesta por:
- La economía estatal administra a nombre del pueblo boliviano los
derechos propietarios de los recursos naturales, ejerce el control estraté-
gico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización; administra los
servicios públicos y produce bienes y servicios. (Art. 310)
- La economía privada que contribuye al desarrollo económico social y forta-
7. lece la independencia económica del país. (Art. 309)
- La economía comunitaria comprende a los sistemas de producción y reproduc-
ción de la vida social, fundados en los prin-
cipios de los pueblos y naciones indígena
originario campesinos (Art. 309).
- La economía social cooperativa como for-
ma de trabajo solidario y de cooperación,
sin fines de lucro. (Art. 311).
Todos estos componentes parten de los princi-
pios de complementariedad, reciprocidad, soli-
daridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad,
equilibrio, justicia y transparencia. (Art. 307)
8. Se Constitucionalizan y
garantizan las autonomías
Fin del centralismo y distribución de competencias
L a Nueva Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la exis-
tencia de cuatro nuevas formas de estructura y organización territo-
rial del Estado:
- Las autonomías departamentales que tendrán su propio catálogo
de competencias, sus propios órganos de deliberación y ejecución de las
competencias; tienen capacidad legislativa para emitir normas departamen-
tales. Recogiendo los resultados del referéndum autonómico. (Art. 278)
9. - Las autonomías regionales se constituirán
por voluntad democrática de la ciudadanía y
por la unión de municipios, provincias o te-
rritorios indígena originario campesinos con
continuidad geográfica. (Art. 281)
- Las autonomías indígenas es la expresión
del derecho a autogobierno como ejercicio
de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campe-
sinos cuya población comparte territorio, cultura, historia, lengua, organización,
instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. (Art. 290)
- Las autonomías municipales están constituidas por un concejo municipal de-
liberativo, legislativo, normativo-administrativo y fiscalizador, y un órgano
ejecutivo presidido por la o el alcalde. (Art. 284).
10. Hacia una Democracia Plural
La forma de gobierno es democrática, participativa,
representativa y comunitaria con equivalencia de
condiciones entre hombres y mujeres
L a democracia se ejerce en las siguientes formas (Art. 11):
- Directa y participativa: por medio del referéndum, la iniciativa legis-
lativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y
la consulta previa.
- Representativa: por medio de la elección de representantes por voto univer-
sal, directo y secreto.
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11. - Comunitaria: por medio de la elección, designación o nominación de autori-
dades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indí-
gena originario campesinos.
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12. Los Recursos Naturales
Son de carácter estratégico y de interés
público para el desarrollo del país
L os recursos naturales son de propiedad y
dominio directo, indivisible e imprescrip-
tible del pueblo boliviano. El Estado está
encargado de su administración, velando
el interés colectivo. Con la Nueva Constitución, el
Estado pasa de ser un propietario sin derechos a ad-
ministrar sus recursos naturales. Esto significa que
sólo el pueblo boliviano, en ejercicio de su soberanía,
puede disponer de los recursos naturales.
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13. Amazonía
Protección de nuestros
ecosistemas
U n capítulo completo de la Constitución
desarrolla a la cuenca amazónica como
ámbito geográfico, ahí se lo reconoce
como espacio estratégico de espe-
cial protección para el desarrollo del país. También
protege los recursos forestales, su biodiversidad y
los árboles de la goma y la castaña, en el marco del
respeto de los pueblos indígenas que viven de su apro-
vechamiento.
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14. Legitimidad y Transparencia
en la justicia
Elección por voto popular a los magistrados,
institucionalización de la justicia ordinaria y comunitaria
C onsolida la independencia de los poderes, elimina “la elección a dedo” de los
magistrados, porque la población puede elegir mediante voto popular a las y los
magistrados del órgano judicial. Esto representa un compromiso serio con la pro-
fundización de la democracia participativa y es algo único en toda la región.
También se constitucionaliza la justicia indígena originaria y campesina y la pone en
igualdad de jerárquica con la justicia ordinaria, un hecho inédito en América Latina.
1
15. La justicia comunitaria está constituida por las prácticas judiciales propias
de las organizaciones indígena originaria campesinas que tiene Bolivia, se
ejerce a través de las autoridades propias de cada nivel organizativo y se
sustenta en la cultura de la vida y la paz social. La justicia boliviana será una
sola, compuesta por la ordinaria y la indígena,
en ambos casos se complementan los derechos
humanos, los derechos fundamentalisimos y
fundamentales de la Constitución.
Al mismo tiempo, consolida una verdadera
gratuidad de los servicios judiciales, la trans-
parencia en el desempeño de los jueces y la
celeridad en la solución de casos sometidos a
su conocimiento.
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17. A l igual que en la antigua Constitución, el nuevo texto constitucional
reconoce el derecho a la propiedad privada, siempre que ésta cum-
pla una función social. Además, se garantiza la propiedad privada
y la sucesión hereditaria. La Nueva Constitución incorpora este as-
pecto que antes sólo estaba establecido en una ley.
TIERRA
Se reconoce y garantiza la tenencia individual y colectiva de la tierra siempre
y cuando se le dé una utilidad sustentable y cumpla una función económica
social, aprovechándola de manera productiva, evitando la especulación y el en-
gorde de la tierra. Se prohíbe el latifundio improductivo y se constitucionaliza
el trabajo como garantía de la tenencia de la tierra.
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18. Área Social y Derechos
La descolonización es una prioridad, así como la igualdad
de oportunidades para todas y todos los bolivianos
Derechos fundamentalísimos
y fundamentales
T oda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicoló-
gica, moral y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles,
inhumanos, degradantes y humillantes. Está prohibida la pena de muer-
te. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se
prohíbe la trata o tráfico de personas. (Art. 15 y 16)
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19. Derechos de la mujer
L as mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física,
sexual, psicológica, en la familia y en la sociedad; dere-
cho a igual salario que los varones, por igual trabajo; a no
ser discriminadas por su estado civil, ni situación de emba-
razo o número de hijos. (Art. 150 y 287)
Derechos de los adultos mayores
L os adultos mayores tienen derecho a una vejez digna, con
calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vita-
licia de vejez a los adultos mayores, adoptará políticas públicas
para su protección; prohíbe y sanciona toda forma de maltrato,
abandono, violencia y discriminación. (Art. 67 y 68)
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20. Derechos de las
personas con
discapacidad
L as personas con discapacidad
tienen derecho a ser protegi-
das por su familia y por el Estado,
a una educación y salud integral
gratuita, comunicación en lengua-
je alternativo, a trabajar en condi-
ciones adecuadas, de acuerdo a
sus capacidades y con remunera-
ción justa . (Art. 70).
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21. Derechos de
los niños
T oda niña, niño y adolescente
tiene derecho a su desarrollo
integral y a crecer en el seno de su
familia de origen o adoptiva; ten-
drá derecho a una familia sustituta,
conforme a ley. Sin distinción de su
origen, tienen iguales derechos y de-
beres respecto a sus progenitores.
S e prohíbe y sanciona toda for-
ma de violencia a las niñas,
niños y adolescentes, en la familia
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22. como en la sociedad. Se prohíbe todo tipo de explotación del trabajo infantil.
(Art. 59 al 61)
Salud y seguridad social
L a atención y sostenimiento de los servicios de salud constituyen una fun-
ción suprema y responsabilidad del Estado. Se priorizará la promoción de
la salud. Se garantizará el acceso de la población a los medicamentos y se
priorizan los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción.
Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social, sin ca-
rácter lucrativo ni mercantilista, que se presta bajo los principios de universa-
lidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportu-
nidad, interculturalidad y eficacia.
23. Participación y Control Social
La soberanía reside en el pueblo y se ejerce de forma directa
L a población ejercerá un control social legítimo a las instituciones esta-
tales, constitucionalizando este derecho a fiscalizar. (Art. 242 y 243).
Con la Nueva Constitución los ciudadanos (as) participan y coordinan
la actividad del Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, prefecturas,
alcaldías y empresas públicas; asimismo, participan en la definición de la for-
mulación de políticas públicas y la elaboración de leyes y formularan informes
para activar la revocatoria de mandato.
También podrá denunciar a las instituciones que incurran en faltas o delitos e
instruir su procesamiento.