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La Nueva Constitución
Presentación

L       a Asamblea Constituyente es la reindivicación legitima del pueblo bo-
        liviano con el mandato de trabajar en la elaboración de una nueva
        Constitución Política del Estado y entregarla al pueblo soberano.

         Cumpliendo todas las exigencias legales y normativas que se trazo para
el funcionamiento del trabajo de la Asamblea Constituyente, a pesar de las difi-
cultades y las campañas para difamarla por la oposición, se ha cumplido el man-
dato establecido con la redaccion de una nueva Constitución Política del Estado.

La Nueva Constitución es el resultado del trabajo, avances y acuerdos logrados en
18 meses de existencia de la Asamblea a partir de los adelantos logrados en los
informes de las 21 Comisiones que recogen las diversas propuestas que llegaron
desde las organizaciones
sociales e indígenas, fuer-
zas políticas e iniciativas
ciudadanas, se enriquecie-
ron con los Foros Territo-
riales realizados a lo largo
del país, y finalmente con
los acuerdos firmados en
el Consejo Político Supra-
partidario.

Es ahora el tiempo del
pueblo boliviano para pro-
nunciarse con respecto al nuevo texto constitucional y consolidar el avance del
proceso constituyente que vivimos.
Un Nuevo Estado, Estado Plurinacional
 Unidad, reconocimiento, articulación y coexistencia de
         diversas formas de prácticas políticas



E         sto quiere decir que, por encima de todo, se reafirma la unidad
          del Estado boliviano que está compuesto por nueve departa-
          mentos. El nuevo Estado es libre, autonómico, independiente,
          soberano, democrático e intercultural, se funda en la pluralidad
y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro
del proceso integrador del país. (Art. 1)

 El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los
bolivianos, pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales,
a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a las comunidades
interculturales y afrobolivianos. (Art. 3)

Es un Estado Plurinacional porque:

- Asume las diferentes prácticas políticas: democrá-
  tica, participativa, representativa y comunitaria.

- Reconoce diferentes prácticas jurídicas como
  la comunitaria y la ordinaria.

- Promueve y difunde la diversidad de idiomas del
  país.

- Reconoce las diferentes formas de economía:
  estatal, privada, comunitaria y social cooperativa.
Una Economía Plural,
                Economía para la vida
                          Orientada al Vivir bien



E         l nuevo texto constitucional reconoce la economía plural que esta
          compuesta por:

           -        La economía estatal administra a nombre del pueblo boliviano los
           derechos propietarios de los recursos naturales, ejerce el control estraté-
    gico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización; administra los
    servicios públicos y produce bienes y servicios. (Art. 310)

-   La economía privada que contribuye al desarrollo económico social y forta-
lece la independencia económica del país. (Art. 309)

-   La economía comunitaria comprende a los sistemas de producción y reproduc-
    ción de la vida social, fundados en los prin-
    cipios de los pueblos y naciones indígena
    originario campesinos (Art. 309).

-   La economía social cooperativa como for-
    ma de trabajo solidario y de cooperación,
    sin fines de lucro. (Art. 311).

Todos estos componentes parten de los princi-
pios de complementariedad, reciprocidad, soli-
daridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad,
equilibrio, justicia y transparencia. (Art. 307)
Se Constitucionalizan y
       garantizan las autonomías
 Fin del centralismo y distribución de competencias



L    a Nueva Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la exis-
     tencia de cuatro nuevas formas de estructura y organización territo-
     rial del Estado:

       - Las autonomías departamentales que tendrán su propio catálogo
de competencias, sus propios órganos de deliberación y ejecución de las
competencias; tienen capacidad legislativa para emitir normas departamen-
tales. Recogiendo los resultados del referéndum autonómico. (Art. 278)
- Las autonomías regionales se constituirán
  por voluntad democrática de la ciudadanía y
  por la unión de municipios, provincias o te-
  rritorios indígena originario campesinos con
  continuidad geográfica. (Art. 281)

- Las autonomías indígenas es la expresión
  del derecho a autogobierno como ejercicio
  de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campe-
  sinos cuya población comparte territorio, cultura, historia, lengua, organización,
  instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. (Art. 290)

- Las autonomías municipales están constituidas por un concejo municipal de-
  liberativo, legislativo, normativo-administrativo y fiscalizador, y un órgano
  ejecutivo presidido por la o el alcalde. (Art. 284).
Hacia una Democracia Plural
   La forma de gobierno es democrática, participativa,
    representativa y comunitaria con equivalencia de
          condiciones entre hombres y mujeres



L       a democracia se ejerce en las siguientes formas (Art. 11):

        - Directa y participativa: por medio del referéndum, la iniciativa legis-
        lativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y
        la consulta previa.

- Representativa: por medio de la elección de representantes por voto univer-
  sal, directo y secreto.

                                      10
- Comunitaria: por medio de la elección, designación o nominación de autori-
  dades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indí-
  gena originario campesinos.




                                    11
Los Recursos Naturales
Son de carácter estratégico y de interés
  público para el desarrollo del país



L        os recursos naturales son de propiedad y
         dominio directo, indivisible e imprescrip-
         tible del pueblo boliviano. El Estado está
         encargado de su administración, velando
el interés colectivo. Con la Nueva Constitución, el
Estado pasa de ser un propietario sin derechos a ad-
ministrar sus recursos naturales. Esto significa que
sólo el pueblo boliviano, en ejercicio de su soberanía,
puede disponer de los recursos naturales.
                                      1
Amazonía
                 Protección de nuestros
                      ecosistemas



     U             n capítulo completo de la Constitución
                   desarrolla a la cuenca amazónica como
                   ámbito geográfico, ahí se lo reconoce
                   como espacio estratégico de espe-
     cial protección para el desarrollo del país. También
    protege los recursos forestales, su biodiversidad y
   los árboles de la goma y la castaña, en el marco del
  respeto de los pueblos indígenas que viven de su apro-
vechamiento.
                1
Legitimidad y Transparencia
                 en la justicia
          Elección por voto popular a los magistrados,
   institucionalización de la justicia ordinaria y comunitaria



C       onsolida la independencia de los poderes, elimina “la elección a dedo” de los
        magistrados, porque la población puede elegir mediante voto popular a las y los
        magistrados del órgano judicial. Esto representa un compromiso serio con la pro-
        fundización de la democracia participativa y es algo único en toda la región.

También se constitucionaliza la justicia indígena originaria y campesina y la pone en
igualdad de jerárquica con la justicia ordinaria, un hecho inédito en América Latina.

                                         1
La justicia comunitaria está constituida por las prácticas judiciales propias
de las organizaciones indígena originaria campesinas que tiene Bolivia, se
ejerce a través de las autoridades propias de cada nivel organizativo y se
sustenta en la cultura de la vida y la paz social. La justicia boliviana será una
                             sola, compuesta por la ordinaria y la indígena,
                               en ambos casos se complementan los derechos
                               humanos, los derechos fundamentalisimos y
                              fundamentales de la Constitución.

                               Al mismo tiempo, consolida una verdadera
                               gratuidad de los servicios judiciales, la trans-
                                parencia en el desempeño de los jueces y la
                                celeridad en la solución de casos sometidos a
                                su conocimiento.


                                       1
Propiedad Privada y
Derecho a la Herencia




         1
A          l igual que en la antigua Constitución, el nuevo texto constitucional
           reconoce el derecho a la propiedad privada, siempre que ésta cum-
           pla una función social. Además, se garantiza la propiedad privada
           y la sucesión hereditaria. La Nueva Constitución incorpora este as-
pecto que antes sólo estaba establecido en una ley.

TIERRA
Se reconoce y garantiza la tenencia individual y colectiva de la tierra siempre
y cuando se le dé una utilidad sustentable y cumpla una función económica
social, aprovechándola de manera productiva, evitando la especulación y el en-
gorde de la tierra. Se prohíbe el latifundio improductivo y se constitucionaliza
el trabajo como garantía de la tenencia de la tierra.




                                      1
Área Social y Derechos
 La descolonización es una prioridad, así como la igualdad
    de oportunidades para todas y todos los bolivianos

Derechos fundamentalísimos
y fundamentales


T    oda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicoló-
     gica, moral y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles,
inhumanos, degradantes y humillantes. Está prohibida la pena de muer-
te. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se
prohíbe la trata o tráfico de personas. (Art. 15 y 16)

                                       1
Derechos de la mujer


L  as mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física,
   sexual, psicológica, en la familia y en la sociedad; dere-
cho a igual salario que los varones, por igual trabajo; a no
ser discriminadas por su estado civil, ni situación de emba-
razo o número de hijos. (Art. 150 y 287)

Derechos de los adultos mayores


L    os adultos mayores tienen derecho a una vejez digna, con
     calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vita-
licia de vejez a los adultos mayores, adoptará políticas públicas
para su protección; prohíbe y sanciona toda forma de maltrato,
abandono, violencia y discriminación. (Art. 67 y 68)

                    1
Derechos de las
personas con
discapacidad


L   as personas con discapacidad
    tienen derecho a ser protegi-
das por su familia y por el Estado,
a una educación y salud integral
gratuita, comunicación en lengua-
je alternativo, a trabajar en condi-
ciones adecuadas, de acuerdo a
sus capacidades y con remunera-
ción justa . (Art. 70).



                                       0
Derechos de
     los niños


     T   oda niña, niño y adolescente
         tiene derecho a su desarrollo
     integral y a crecer en el seno de su
     familia de origen o adoptiva; ten-
     drá derecho a una familia sustituta,
     conforme a ley. Sin distinción de su
     origen, tienen iguales derechos y de-
     beres respecto a sus progenitores.


     S   e prohíbe y sanciona toda for-
         ma de violencia a las niñas,
     niños y adolescentes, en la familia

1
como en la sociedad. Se prohíbe todo tipo de explotación del trabajo infantil.
(Art. 59 al 61)

Salud y seguridad social


L   a atención y sostenimiento de los servicios de salud constituyen una fun-
    ción suprema y responsabilidad del Estado. Se priorizará la promoción de
la salud. Se garantizará el acceso de la población a los medicamentos y se
priorizan los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción.

Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social, sin ca-
rácter lucrativo ni mercantilista, que se presta bajo los principios de universa-
lidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportu-
nidad, interculturalidad y eficacia.
Participación y Control Social
La soberanía reside en el pueblo y se ejerce de forma directa



L       a población ejercerá un control social legítimo a las instituciones esta-
        tales, constitucionalizando este derecho a fiscalizar. (Art. 242 y 243).

         Con la Nueva Constitución los ciudadanos (as) participan y coordinan
         la actividad del Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, prefecturas,
alcaldías y empresas públicas; asimismo, participan en la definición de la for-
mulación de políticas públicas y la elaboración de leyes y formularan informes
para activar la revocatoria de mandato.

También podrá denunciar a las instituciones que incurran en faltas o delitos e
instruir su procesamiento.
VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL

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La Nueva Constitución Plurinacional de Bolivia

  • 2. Presentación L a Asamblea Constituyente es la reindivicación legitima del pueblo bo- liviano con el mandato de trabajar en la elaboración de una nueva Constitución Política del Estado y entregarla al pueblo soberano. Cumpliendo todas las exigencias legales y normativas que se trazo para el funcionamiento del trabajo de la Asamblea Constituyente, a pesar de las difi- cultades y las campañas para difamarla por la oposición, se ha cumplido el man- dato establecido con la redaccion de una nueva Constitución Política del Estado. La Nueva Constitución es el resultado del trabajo, avances y acuerdos logrados en 18 meses de existencia de la Asamblea a partir de los adelantos logrados en los informes de las 21 Comisiones que recogen las diversas propuestas que llegaron
  • 3. desde las organizaciones sociales e indígenas, fuer- zas políticas e iniciativas ciudadanas, se enriquecie- ron con los Foros Territo- riales realizados a lo largo del país, y finalmente con los acuerdos firmados en el Consejo Político Supra- partidario. Es ahora el tiempo del pueblo boliviano para pro- nunciarse con respecto al nuevo texto constitucional y consolidar el avance del proceso constituyente que vivimos.
  • 4. Un Nuevo Estado, Estado Plurinacional Unidad, reconocimiento, articulación y coexistencia de diversas formas de prácticas políticas E sto quiere decir que, por encima de todo, se reafirma la unidad del Estado boliviano que está compuesto por nueve departa- mentos. El nuevo Estado es libre, autonómico, independiente, soberano, democrático e intercultural, se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrador del país. (Art. 1) El pueblo boliviano está conformado por la totalidad de las bolivianas y los bolivianos, pertenecientes a las áreas urbanas de diferentes clases sociales,
  • 5. a las naciones y pueblos indígena originario campesinos, y a las comunidades interculturales y afrobolivianos. (Art. 3) Es un Estado Plurinacional porque: - Asume las diferentes prácticas políticas: democrá- tica, participativa, representativa y comunitaria. - Reconoce diferentes prácticas jurídicas como la comunitaria y la ordinaria. - Promueve y difunde la diversidad de idiomas del país. - Reconoce las diferentes formas de economía: estatal, privada, comunitaria y social cooperativa.
  • 6. Una Economía Plural, Economía para la vida Orientada al Vivir bien E l nuevo texto constitucional reconoce la economía plural que esta compuesta por: - La economía estatal administra a nombre del pueblo boliviano los derechos propietarios de los recursos naturales, ejerce el control estraté- gico de las cadenas productivas y los procesos de industrialización; administra los servicios públicos y produce bienes y servicios. (Art. 310) - La economía privada que contribuye al desarrollo económico social y forta-
  • 7. lece la independencia económica del país. (Art. 309) - La economía comunitaria comprende a los sistemas de producción y reproduc- ción de la vida social, fundados en los prin- cipios de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Art. 309). - La economía social cooperativa como for- ma de trabajo solidario y de cooperación, sin fines de lucro. (Art. 311). Todos estos componentes parten de los princi- pios de complementariedad, reciprocidad, soli- daridad, redistribución, igualdad, sustentabilidad, equilibrio, justicia y transparencia. (Art. 307)
  • 8. Se Constitucionalizan y garantizan las autonomías Fin del centralismo y distribución de competencias L a Nueva Constitución Política del Estado reconoce y garantiza la exis- tencia de cuatro nuevas formas de estructura y organización territo- rial del Estado: - Las autonomías departamentales que tendrán su propio catálogo de competencias, sus propios órganos de deliberación y ejecución de las competencias; tienen capacidad legislativa para emitir normas departamen- tales. Recogiendo los resultados del referéndum autonómico. (Art. 278)
  • 9. - Las autonomías regionales se constituirán por voluntad democrática de la ciudadanía y por la unión de municipios, provincias o te- rritorios indígena originario campesinos con continuidad geográfica. (Art. 281) - Las autonomías indígenas es la expresión del derecho a autogobierno como ejercicio de la autodeterminación de las naciones y pueblos indígena originario campe- sinos cuya población comparte territorio, cultura, historia, lengua, organización, instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. (Art. 290) - Las autonomías municipales están constituidas por un concejo municipal de- liberativo, legislativo, normativo-administrativo y fiscalizador, y un órgano ejecutivo presidido por la o el alcalde. (Art. 284).
  • 10. Hacia una Democracia Plural La forma de gobierno es democrática, participativa, representativa y comunitaria con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres L a democracia se ejerce en las siguientes formas (Art. 11): - Directa y participativa: por medio del referéndum, la iniciativa legis- lativa ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa. - Representativa: por medio de la elección de representantes por voto univer- sal, directo y secreto. 10
  • 11. - Comunitaria: por medio de la elección, designación o nominación de autori- dades por normas y procedimientos propios de los pueblos y naciones indí- gena originario campesinos. 11
  • 12. Los Recursos Naturales Son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país L os recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescrip- tible del pueblo boliviano. El Estado está encargado de su administración, velando el interés colectivo. Con la Nueva Constitución, el Estado pasa de ser un propietario sin derechos a ad- ministrar sus recursos naturales. Esto significa que sólo el pueblo boliviano, en ejercicio de su soberanía, puede disponer de los recursos naturales. 1
  • 13. Amazonía Protección de nuestros ecosistemas U n capítulo completo de la Constitución desarrolla a la cuenca amazónica como ámbito geográfico, ahí se lo reconoce como espacio estratégico de espe- cial protección para el desarrollo del país. También protege los recursos forestales, su biodiversidad y los árboles de la goma y la castaña, en el marco del respeto de los pueblos indígenas que viven de su apro- vechamiento. 1
  • 14. Legitimidad y Transparencia en la justicia Elección por voto popular a los magistrados, institucionalización de la justicia ordinaria y comunitaria C onsolida la independencia de los poderes, elimina “la elección a dedo” de los magistrados, porque la población puede elegir mediante voto popular a las y los magistrados del órgano judicial. Esto representa un compromiso serio con la pro- fundización de la democracia participativa y es algo único en toda la región. También se constitucionaliza la justicia indígena originaria y campesina y la pone en igualdad de jerárquica con la justicia ordinaria, un hecho inédito en América Latina. 1
  • 15. La justicia comunitaria está constituida por las prácticas judiciales propias de las organizaciones indígena originaria campesinas que tiene Bolivia, se ejerce a través de las autoridades propias de cada nivel organizativo y se sustenta en la cultura de la vida y la paz social. La justicia boliviana será una sola, compuesta por la ordinaria y la indígena, en ambos casos se complementan los derechos humanos, los derechos fundamentalisimos y fundamentales de la Constitución. Al mismo tiempo, consolida una verdadera gratuidad de los servicios judiciales, la trans- parencia en el desempeño de los jueces y la celeridad en la solución de casos sometidos a su conocimiento. 1
  • 16. Propiedad Privada y Derecho a la Herencia 1
  • 17. A l igual que en la antigua Constitución, el nuevo texto constitucional reconoce el derecho a la propiedad privada, siempre que ésta cum- pla una función social. Además, se garantiza la propiedad privada y la sucesión hereditaria. La Nueva Constitución incorpora este as- pecto que antes sólo estaba establecido en una ley. TIERRA Se reconoce y garantiza la tenencia individual y colectiva de la tierra siempre y cuando se le dé una utilidad sustentable y cumpla una función económica social, aprovechándola de manera productiva, evitando la especulación y el en- gorde de la tierra. Se prohíbe el latifundio improductivo y se constitucionaliza el trabajo como garantía de la tenencia de la tierra. 1
  • 18. Área Social y Derechos La descolonización es una prioridad, así como la igualdad de oportunidades para todas y todos los bolivianos Derechos fundamentalísimos y fundamentales T oda persona tiene derecho a la vida, a la integridad física, psicoló- gica, moral y sexual. Nadie será torturado ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes y humillantes. Está prohibida la pena de muer- te. Ninguna persona podrá ser sometida a servidumbre ni esclavitud. Se prohíbe la trata o tráfico de personas. (Art. 15 y 16) 1
  • 19. Derechos de la mujer L as mujeres tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual, psicológica, en la familia y en la sociedad; dere- cho a igual salario que los varones, por igual trabajo; a no ser discriminadas por su estado civil, ni situación de emba- razo o número de hijos. (Art. 150 y 287) Derechos de los adultos mayores L os adultos mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana. El Estado proveerá una renta vita- licia de vejez a los adultos mayores, adoptará políticas públicas para su protección; prohíbe y sanciona toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación. (Art. 67 y 68) 1
  • 20. Derechos de las personas con discapacidad L as personas con discapacidad tienen derecho a ser protegi- das por su familia y por el Estado, a una educación y salud integral gratuita, comunicación en lengua- je alternativo, a trabajar en condi- ciones adecuadas, de acuerdo a sus capacidades y con remunera- ción justa . (Art. 70). 0
  • 21. Derechos de los niños T oda niña, niño y adolescente tiene derecho a su desarrollo integral y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva; ten- drá derecho a una familia sustituta, conforme a ley. Sin distinción de su origen, tienen iguales derechos y de- beres respecto a sus progenitores. S e prohíbe y sanciona toda for- ma de violencia a las niñas, niños y adolescentes, en la familia 1
  • 22. como en la sociedad. Se prohíbe todo tipo de explotación del trabajo infantil. (Art. 59 al 61) Salud y seguridad social L a atención y sostenimiento de los servicios de salud constituyen una fun- ción suprema y responsabilidad del Estado. Se priorizará la promoción de la salud. Se garantizará el acceso de la población a los medicamentos y se priorizan los medicamentos genéricos a través del fomento de su producción. Las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a la seguridad social, sin ca- rácter lucrativo ni mercantilista, que se presta bajo los principios de universa- lidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportu- nidad, interculturalidad y eficacia.
  • 23. Participación y Control Social La soberanía reside en el pueblo y se ejerce de forma directa L a población ejercerá un control social legítimo a las instituciones esta- tales, constitucionalizando este derecho a fiscalizar. (Art. 242 y 243). Con la Nueva Constitución los ciudadanos (as) participan y coordinan la actividad del Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Electoral, prefecturas, alcaldías y empresas públicas; asimismo, participan en la definición de la for- mulación de políticas públicas y la elaboración de leyes y formularan informes para activar la revocatoria de mandato. También podrá denunciar a las instituciones que incurran en faltas o delitos e instruir su procesamiento.
  • 24. VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA DEL CONGRESO NACIONAL