La provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional 24.012 que establece un cupo femenino del 30% para cargos públicos electivos y partidarios. Se modifica el artículo 36 de la Ley Electoral provincial para exigir que las listas de candidatos tengan al menos el 30% de mujeres y en posiciones electorales. Las listas que no cumplan este requisito no serán oficializadas.
Se hace del conocimiento de la opinión pública que en la presente fecha esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a fin de garantizar a los ciudadanos la existencia delas condiciones para desarrollar sus actividades dentro de un ambiente de seguridad, paz y confianza, en el que impere el orden y los valores fundamentales de un estado social, de derecho y de justicia, tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y otras leyes aplicables, inició procedimiento administrativo sancionatorio y las consecuenciales medidascautelares, en virtud de la transmisión de la señal de CNN EN ESPAÑOL.
Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la conformación del Tri...InfoElectoralBolivia
Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Se hace del conocimiento de la opinión pública que en la presente fecha esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), a fin de garantizar a los ciudadanos la existencia delas condiciones para desarrollar sus actividades dentro de un ambiente de seguridad, paz y confianza, en el que impere el orden y los valores fundamentales de un estado social, de derecho y de justicia, tal y como lo prevé la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación a la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos y otras leyes aplicables, inició procedimiento administrativo sancionatorio y las consecuenciales medidascautelares, en virtud de la transmisión de la señal de CNN EN ESPAÑOL.
Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la conformación del Tri...InfoElectoralBolivia
Convocatoria pública a candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y del Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Ley N° 30315 - Ley que modifica la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Esta ley modifica diversos artículos que regulan la REVOCATORIA de las autoridades.
INFORMANTE REVELA "NEGOCIOS" DE ASAMBLEÍSTAS REGIONALES
ATILIO-RAUL-WILLY: HAZAÑAS DE UN TRIO.
Informante señala a tres asambleístas en irregularidades.
"Apertura de camino Sausalito - Buena Vista"
¿Auditoría o proceso penal a Sausalito - Buena Vista?
Presunto "negocio" de asambleístas.
En el audio provisto por el
a s a m b l e í s t a Bernardo Crispín, el informante involucra en el pago y cobro de coimas por aprobar proyectos, a tres asambleístas regionales en circunstancias particulares. "Don Atilio está bien metido...Raúl también tiene sus
c o s a s . . . h a
e m p e z a d o trabajando con Willy Zurca en el camino ese que han sacado...", relató el testigo que como ingeniero de la Asamblea dice saber todo lo irregular que allí
sucede. Págs. 6-7
RESUMEN PUNTUAL DEL "NEGOCIO"
A continuación, los datos que se originan en el audio general que revela la red de corrupción en la Asamblea Regional, y que fueron publicados en 5 ediciones de EL POPULAR:
- El Oficial Mayor de la Asamblea Regional, Tito Arancibia, le hace el contacto con los empresarios, al asambleísta carapareño Atilio Hoyos (MAS).
- El asambleísta Hoyos primero le pide a los técnicos, un informe "jodido" contra la empresa, luego "arregla" con los empresarios, y a continuación pido a los mismos técnicos, un informe "procedente".
- El Oficial Tito coordina con el Secretario de Obras Públicas, Ademar Mérida, para "dirigir"
convocatoria, términos de referencia, DBC y el resto del proceso de licitación, a favor de la empresa "arreglada" por el asambleísta.
- Tito ha constituido previamente su propia "Sociedad Accidental" integrada por los empresarios que "arreglaron" luego con el asambleísta Hoyos.
- Con el informe "procecente", los tres asambleístas involucrados hacen el lobby en el pleno de la Asamblea para ganar votos de aprobación del contrato de construcción y supervisión de la "Apertura del Camino Sausalito - Buena Vista".
- Como en otros casos, la adjudicación fue pagada anticipadamente por los empresarios
con 6% de coima (6% del total del monto adjudicado), antes de que el proceso de licitación sea subido al SICOES.
- La Asamblea Regional aprobó los contratos en menos de 10 días, como siempre pregona en los medios de comunicación, el asambleísta José Luis García.
- Al asambleísta Raúl Mancilla (Presidente de la Asamblea), Tito le habría dado 10 mil dólares del "negocio".
- Al asambleísta José Luis García, Tito le habría participado "una gotita", a fin de no ser denunciado al pleno de la Asamblea
Con profunda extrañeza nos hemos enterado del comunicado de prensa expedido el día de hoy por la
UAESP en el cual se informa sobre el inicio de un proceso sancionatorio en contra de CGR Doña Juana
S.A. E.S.P. que puede culminar incluso con la declaratoria de caducidad del contrato.
Ley N° 30315 - Ley que modifica la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Esta ley modifica diversos artículos que regulan la REVOCATORIA de las autoridades.
INFORMANTE REVELA "NEGOCIOS" DE ASAMBLEÍSTAS REGIONALES
ATILIO-RAUL-WILLY: HAZAÑAS DE UN TRIO.
Informante señala a tres asambleístas en irregularidades.
"Apertura de camino Sausalito - Buena Vista"
¿Auditoría o proceso penal a Sausalito - Buena Vista?
Presunto "negocio" de asambleístas.
En el audio provisto por el
a s a m b l e í s t a Bernardo Crispín, el informante involucra en el pago y cobro de coimas por aprobar proyectos, a tres asambleístas regionales en circunstancias particulares. "Don Atilio está bien metido...Raúl también tiene sus
c o s a s . . . h a
e m p e z a d o trabajando con Willy Zurca en el camino ese que han sacado...", relató el testigo que como ingeniero de la Asamblea dice saber todo lo irregular que allí
sucede. Págs. 6-7
RESUMEN PUNTUAL DEL "NEGOCIO"
A continuación, los datos que se originan en el audio general que revela la red de corrupción en la Asamblea Regional, y que fueron publicados en 5 ediciones de EL POPULAR:
- El Oficial Mayor de la Asamblea Regional, Tito Arancibia, le hace el contacto con los empresarios, al asambleísta carapareño Atilio Hoyos (MAS).
- El asambleísta Hoyos primero le pide a los técnicos, un informe "jodido" contra la empresa, luego "arregla" con los empresarios, y a continuación pido a los mismos técnicos, un informe "procedente".
- El Oficial Tito coordina con el Secretario de Obras Públicas, Ademar Mérida, para "dirigir"
convocatoria, términos de referencia, DBC y el resto del proceso de licitación, a favor de la empresa "arreglada" por el asambleísta.
- Tito ha constituido previamente su propia "Sociedad Accidental" integrada por los empresarios que "arreglaron" luego con el asambleísta Hoyos.
- Con el informe "procecente", los tres asambleístas involucrados hacen el lobby en el pleno de la Asamblea para ganar votos de aprobación del contrato de construcción y supervisión de la "Apertura del Camino Sausalito - Buena Vista".
- Como en otros casos, la adjudicación fue pagada anticipadamente por los empresarios
con 6% de coima (6% del total del monto adjudicado), antes de que el proceso de licitación sea subido al SICOES.
- La Asamblea Regional aprobó los contratos en menos de 10 días, como siempre pregona en los medios de comunicación, el asambleísta José Luis García.
- Al asambleísta Raúl Mancilla (Presidente de la Asamblea), Tito le habría dado 10 mil dólares del "negocio".
- Al asambleísta José Luis García, Tito le habría participado "una gotita", a fin de no ser denunciado al pleno de la Asamblea
Con profunda extrañeza nos hemos enterado del comunicado de prensa expedido el día de hoy por la
UAESP en el cual se informa sobre el inicio de un proceso sancionatorio en contra de CGR Doña Juana
S.A. E.S.P. que puede culminar incluso con la declaratoria de caducidad del contrato.
A practical experience using judgement and critical thinking to determine the best value for money in the context of shopping for lollies. (GRADE 8 MATHS SUITABLE)
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22, 37 Y
76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE
DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACIÓN DE
GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU
FORTALECIMIENTO
RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 22, 37 Y
76 DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA, CON LA FINALIDAD DE
DESINCENTIVAR LA FRAGMENTACIÓN DE
GRUPOS PARLAMENTARIOS Y PROMOVER SU
FORTALECIMIENTO
Reglamento y anexo elecciones nacionales 2014Ema Raiz
Reglamento dictado por la Corte Electoral para las elecciones nacionales de 2014 y anexo referido a la presentación de los soportes informáticos para el registro de las hojas de votación.
1. Catamarca
LEY 4.916
CUPO FEMENINO
(ADHESION A LA LEY NACIONAL 24.012 Y MODIFICACION ARTICULO
DE LA LEY ELECTORAL PROVINCIAL)
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca, sancionan
con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la provincia de Catamarca a la Ley Nacional Nº
24.012.
Artículo 2º.- Modifícase al artículo 36 de la Ley Electoral provincial Nº 4.628,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 36.- Desde la publicación de la convocatoria y hasta treinta (30) días
anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral la lista
de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las
condiciones propias para el cargo para el cual se postulan y no estar
comprendidos en ninguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten para cargos públicos electivos y para cargos
partidarios, deberán tener mujeres en un mínimo del treinta por ciento (30%)
de los candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidad de
resultar electas. No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos
requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de lista,
los datos de filiación completos de sus candidatos y el último domicilio
electoral."
Artículo 3º.- Derógase toda disposición en contrario.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y archívase.-
Sanción.- 10 de julio de 1997
Publicación B.O.- 29 de agosto de 1997