El documento presenta el Decreto Nacional 1.246/2000 que reglamenta la Ley Nacional 24.012 de Cupo Femenino. El decreto establece pautas claras para garantizar que al menos el 30% de los candidatos en las listas electorales sean mujeres en posiciones elegibles. Entre otras cosas, especifica cómo se aplica el porcentaje cuando hay fracciones e indica que no se podrán ubicar más de 2 candidatos del mismo sexo de forma contigua hasta alcanzar el cupo mínimo del 30% para mujeres.
La resolución establece multas por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarios electorales, servidores públicos y organizaciones políticas. Fija multas equivalentes a entre el 15% y 50% de un salario mínimo por faltas como no asistir a capacitaciones o juntas de jurados, negarse a firmar actas electorales, no entregar material electoral a tiempo, o no informar sobre violaciones a las normas electorales. Las multas recaudadas serán destinadas al tesoro general del estado plurinacional.
1. El autor solicita a la Junta Electoral Partidaria que corrija un error en la lista definitiva de candidatos a diputados nacionales al haberlo incluido como candidato suplente en primer término en lugar de candidato titular. 2. Alega que el candidato suplente en primer término correspondía a Ignacio Rubira de acuerdo a los resultados de las elecciones primarias. 3. Solicita que se rectifique la lista enviada a la justicia electoral reemplazando su nombre como suplente por el de Ignacio Rubira como titular.
La ley establece el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de San Luis para la selección de candidatos a cargos públicos electivos. Determina que la elección entre candidatos se realizará en un solo acto electoral convocado por el poder ejecutivo provincial en todo el territorio, e incluye disposiciones sobre la presentación de frentes electorales, listas de candidatos, boletas de sufragio, prohibiciones para candidatos y más.
¿Cómo van los derechos de las Mujeres en el Fast Track?Casa de la Mujer
Por medio de esta sencilla herramienta de Boletines Fast Track, continuamos
informando sobre el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con
enfoque de género contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera”, en las diferentes medidas normativas que
se adelantan en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Proposiciones,
avances, programación de debates, compartimos en esta y próximas ediciones de este
Boletín.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se enmiendan varios artículos del Código Electoral para incluir los procedimientos relativos
La ley promueve la participación ciudadana a través de mecanismos como el referéndum y las iniciativas legislativas. El referéndum permite que el pueblo decida directamente sobre asuntos importantes para el país a través de votación. Las iniciativas legislativas, ya sean directas o indirectas, buscan que la ciudadanía proponga leyes y sea parte del proceso legislativo para favorecer a la población.
Este documento presenta extractos del Código Nacional Electoral de Argentina y la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral. Incluye secciones sobre los derechos y deberes de los electores, como el derecho a votar, mantener el secreto del voto y deber de votar. También cubre temas como la inhabilitación de electores y el Registro Nacional de Electores. El objetivo general es proporcionar una compilación de las normas electorales de Argentina.
La resolución establece multas por faltas electorales cometidas por jurados electorales, notarios electorales, servidores públicos y organizaciones políticas. Fija multas equivalentes a entre el 15% y 50% de un salario mínimo por faltas como no asistir a capacitaciones o juntas de jurados, negarse a firmar actas electorales, no entregar material electoral a tiempo, o no informar sobre violaciones a las normas electorales. Las multas recaudadas serán destinadas al tesoro general del estado plurinacional.
1. El autor solicita a la Junta Electoral Partidaria que corrija un error en la lista definitiva de candidatos a diputados nacionales al haberlo incluido como candidato suplente en primer término en lugar de candidato titular. 2. Alega que el candidato suplente en primer término correspondía a Ignacio Rubira de acuerdo a los resultados de las elecciones primarias. 3. Solicita que se rectifique la lista enviada a la justicia electoral reemplazando su nombre como suplente por el de Ignacio Rubira como titular.
La ley establece el régimen de elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias en la provincia de San Luis para la selección de candidatos a cargos públicos electivos. Determina que la elección entre candidatos se realizará en un solo acto electoral convocado por el poder ejecutivo provincial en todo el territorio, e incluye disposiciones sobre la presentación de frentes electorales, listas de candidatos, boletas de sufragio, prohibiciones para candidatos y más.
¿Cómo van los derechos de las Mujeres en el Fast Track?Casa de la Mujer
Por medio de esta sencilla herramienta de Boletines Fast Track, continuamos
informando sobre el seguimiento a las provisiones de derechos de las mujeres y con
enfoque de género contenidas en el “Acuerdo para la terminación del conflicto y la
construcción de una paz estable y duradera”, en las diferentes medidas normativas que
se adelantan en el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz. Proposiciones,
avances, programación de debates, compartimos en esta y próximas ediciones de este
Boletín.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se enmiendan varios artículos del Código Electoral para incluir los procedimientos relativos
La ley promueve la participación ciudadana a través de mecanismos como el referéndum y las iniciativas legislativas. El referéndum permite que el pueblo decida directamente sobre asuntos importantes para el país a través de votación. Las iniciativas legislativas, ya sean directas o indirectas, buscan que la ciudadanía proponga leyes y sea parte del proceso legislativo para favorecer a la población.
Este documento presenta extractos del Código Nacional Electoral de Argentina y la Ley de democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral. Incluye secciones sobre los derechos y deberes de los electores, como el derecho a votar, mantener el secreto del voto y deber de votar. También cubre temas como la inhabilitación de electores y el Registro Nacional de Electores. El objetivo general es proporcionar una compilación de las normas electorales de Argentina.
Referendo revocatorio al presidente MaduroManuel Narváez
El documento propone el referendo revocatorio como la vía constitucional para cesar al presidente Maduro antes de que finalice su mandato. Explica que este mecanismo es específico para este propósito y más legítimo que una enmienda o reforma constitucional. Incluye un cronograma tentativo de 4 meses para llevar a cabo el proceso de revocatorio.
Este documento establece enmiendas a la Ley N° 5.139 referentes al sistema electoral de la provincia. Se incorporan artículos relativos al registro de candidatos, oficialización de listas con cupos para mujeres, y boletas electorales. También se define el sistema de elección de gobernador, vicegobernador y diputados provinciales, incluyendo procedimientos para desempate de votos y reemplazo de cargos. Finalmente, permite acuerdos electorales entre partidos para incluir boletas en una misma página.
Reglamento y anexo elecciones nacionales 2014Ema Raiz
Reglamento dictado por la Corte Electoral para las elecciones nacionales de 2014 y anexo referido a la presentación de los soportes informáticos para el registro de las hojas de votación.
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
El documento presenta el cronograma electoral para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y las elecciones generales de 2015 en la provincia de Mendoza. Detalla las fechas clave para el cierre del padrón electoral, la convocatoria a elecciones, la presentación y oficialización de alianzas y listas, la campaña electoral, y el escrutinio definitivo. También incluye información sobre la prohibición de inauguraciones de obras públicas durante los períodos electorales y los plazos para
Este documento establece los procedimientos para la recepción de renuncias de mujeres candidatas, electas o en funciones políticas públicas, y para la recepción de denuncias de acoso y violencia política hacia mujeres. Designa a los Tribunales Electorales como autoridades competentes para recibir dichas renuncias y denuncias. Describe los trámites a seguir que incluyen entrevistas, informes, y la remisión de casos al Ministerio Público cuando sea necesario. También establece la obligación de los Tribunales Electorales de reportar y
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
Este documento presenta la Directiva N° 03-2015-COEN del Comité Electoral Nacional del partido político Unidad Democrática sobre el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las elecciones de 2016. La directiva establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de candidatos, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas, los plazos del proceso, la cuota de género, y la designación de hasta el 20% de candidatos de manera directa.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
La provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional 24.012 que establece un cupo femenino del 30% para cargos públicos electivos y partidarios. Se modifica el artículo 36 de la Ley Electoral provincial para exigir que las listas de candidatos tengan al menos el 30% de mujeres y en posiciones electorales. Las listas que no cumplan este requisito no serán oficializadas.
Diputados aprueban en lo particular el dictamen a la minuta sobre reforma pol...UNAM
La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Constitución Mexicana relacionadas con la elección presidencial y el proceso político. Se modificaron artículos para establecer plazos para la elección de un presidente interino y prohibir la reelección de aquellos que asuman el cargo de manera provisional. También se aprobaron cambios relacionados con iniciativas ciudadanas, consultas populares y la representación política en el Distrito Federal. El dictamen resultante se devolvió al Senado para su ratificación.
Ley N° 30315 - Ley que modifica la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Esta ley modifica diversos artículos que regulan la REVOCATORIA de las autoridades.
Este documento modifica varios artículos de la Ley 599 de 2000 para endurecer las penas por delitos contra los mecanismos de participación democrática en Colombia. Se aumentan las penas de prisión y multas por delitos como fraude electoral, corrupción de votantes, financiación ilegal de campañas y otros. También se adicionan nuevos delitos como la elección ilegal de candidatos y la omisión de información sobre aportes a campañas. El objetivo es fortalecer la protección legal de los procesos electorales en el país.
Este documento resume las modificaciones realizadas a varias leyes relacionadas con la ciudadanía y los derechos políticos en Argentina. Se modifican artículos para establecer que los argentinos tienen derechos políticos a partir de los 16 años y que el documento de identidad se entregará a los 14 años. También se modifican artículos sobre el registro de electores, el padrón electoral, la obligación de votar y las inhabilitaciones.
La Ley 131 de 1994 reglamenta el voto programático y la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes por incumplimiento de programa de gobierno. Establece que los candidatos deben presentar un programa de gobierno como parte de su candidatura y que los elegidos deben modificar los planes de desarrollo para incorporar sus programas. También establece los requisitos para solicitar la revocatoria del mandato como un mínimo del 40% de votos válidos y su aprobación con al menos el 60% de votos en el pronunciamiento
La Ley 131 de 1994 reglamenta el voto programático y la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes por incumplimiento de programa de gobierno. Establece que los candidatos deben presentar un programa de gobierno como parte de su candidatura y que los elegidos deben modificar los planes de desarrollo para incorporar sus programas. También establece los requisitos para solicitar la revocatoria del mandato como un mínimo del 40% de votos válidos y su aprobación con al menos el 60% de votos en el pronunciamiento
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los estímulos incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas universitarias, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los ciudadanos a reclamar los estímulos.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los beneficios incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los beneficios.
El documento explica el uso de diferentes signos de puntuación en español: el punto y coma para separar elementos en una enumeración o dos oraciones relacionadas; los dos puntos antes de citas textuales, enumeraciones o cartas; y los puntos suspensivos para indicar enumeraciones incompletas, crear suspense o mostrar que una oración no está completa. Además, pide a los estudiantes crear una historia en grupos con personajes, problemas y solución sin muertes, y resaltar los usos de estos signos de puntuación.
El documento presenta los 10 principios fundamentales de la economía según el libro "Principios de Economía" de Gregory Mankiw. Estos principios se agrupan en 4 primeros principios, 3 siguientes principios y 3 últimos principios. El documento fue elaborado por Mario Marcelo Ramos Rojas y se basa en la cuarta edición del libro de Mankiw.
Referendo revocatorio al presidente MaduroManuel Narváez
El documento propone el referendo revocatorio como la vía constitucional para cesar al presidente Maduro antes de que finalice su mandato. Explica que este mecanismo es específico para este propósito y más legítimo que una enmienda o reforma constitucional. Incluye un cronograma tentativo de 4 meses para llevar a cabo el proceso de revocatorio.
Este documento establece enmiendas a la Ley N° 5.139 referentes al sistema electoral de la provincia. Se incorporan artículos relativos al registro de candidatos, oficialización de listas con cupos para mujeres, y boletas electorales. También se define el sistema de elección de gobernador, vicegobernador y diputados provinciales, incluyendo procedimientos para desempate de votos y reemplazo de cargos. Finalmente, permite acuerdos electorales entre partidos para incluir boletas en una misma página.
Reglamento y anexo elecciones nacionales 2014Ema Raiz
Reglamento dictado por la Corte Electoral para las elecciones nacionales de 2014 y anexo referido a la presentación de los soportes informáticos para el registro de las hojas de votación.
El JNE estableció el número de candidatos por aplicación de la Cuota de Género, así como el número máximo de candidatos designados directamente por el Partido Político en las Listas de Candidatos para Representantes ante el Parlamento Andino.
El documento presenta el cronograma electoral para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) y las elecciones generales de 2015 en la provincia de Mendoza. Detalla las fechas clave para el cierre del padrón electoral, la convocatoria a elecciones, la presentación y oficialización de alianzas y listas, la campaña electoral, y el escrutinio definitivo. También incluye información sobre la prohibición de inauguraciones de obras públicas durante los períodos electorales y los plazos para
Este documento establece los procedimientos para la recepción de renuncias de mujeres candidatas, electas o en funciones políticas públicas, y para la recepción de denuncias de acoso y violencia política hacia mujeres. Designa a los Tribunales Electorales como autoridades competentes para recibir dichas renuncias y denuncias. Describe los trámites a seguir que incluyen entrevistas, informes, y la remisión de casos al Ministerio Público cuando sea necesario. También establece la obligación de los Tribunales Electorales de reportar y
Directiva 03 de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Pa...Tania Roja
Este documento presenta la Directiva N° 03-2015-COEN del Comité Electoral Nacional del partido político Unidad Democrática sobre el proceso de inscripción de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino para las elecciones de 2016. La directiva establece los requisitos y procedimientos para la inscripción de candidatos, incluyendo la presentación de documentos, el pago de tasas, los plazos del proceso, la cuota de género, y la designación de hasta el 20% de candidatos de manera directa.
Este documento proporciona información sobre las próximas elecciones presidenciales y legislativas en Uruguay el 26 de octubre de 2014. Detalla la forma de gobierno, los cargos a elegir, las autoridades electorales, el sistema de votación, los derechos de participación y las cuotas de género. También describe la composición y mandatos del poder ejecutivo y legislativo uruguayos.
La provincia de Catamarca adhiere a la Ley Nacional 24.012 que establece un cupo femenino del 30% para cargos públicos electivos y partidarios. Se modifica el artículo 36 de la Ley Electoral provincial para exigir que las listas de candidatos tengan al menos el 30% de mujeres y en posiciones electorales. Las listas que no cumplan este requisito no serán oficializadas.
Diputados aprueban en lo particular el dictamen a la minuta sobre reforma pol...UNAM
La Cámara de Diputados aprobó reformas a la Constitución Mexicana relacionadas con la elección presidencial y el proceso político. Se modificaron artículos para establecer plazos para la elección de un presidente interino y prohibir la reelección de aquellos que asuman el cargo de manera provisional. También se aprobaron cambios relacionados con iniciativas ciudadanas, consultas populares y la representación política en el Distrito Federal. El dictamen resultante se devolvió al Senado para su ratificación.
Ley N° 30315 - Ley que modifica la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
Esta ley modifica diversos artículos que regulan la REVOCATORIA de las autoridades.
Este documento modifica varios artículos de la Ley 599 de 2000 para endurecer las penas por delitos contra los mecanismos de participación democrática en Colombia. Se aumentan las penas de prisión y multas por delitos como fraude electoral, corrupción de votantes, financiación ilegal de campañas y otros. También se adicionan nuevos delitos como la elección ilegal de candidatos y la omisión de información sobre aportes a campañas. El objetivo es fortalecer la protección legal de los procesos electorales en el país.
Este documento resume las modificaciones realizadas a varias leyes relacionadas con la ciudadanía y los derechos políticos en Argentina. Se modifican artículos para establecer que los argentinos tienen derechos políticos a partir de los 16 años y que el documento de identidad se entregará a los 14 años. También se modifican artículos sobre el registro de electores, el padrón electoral, la obligación de votar y las inhabilitaciones.
La Ley 131 de 1994 reglamenta el voto programático y la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes por incumplimiento de programa de gobierno. Establece que los candidatos deben presentar un programa de gobierno como parte de su candidatura y que los elegidos deben modificar los planes de desarrollo para incorporar sus programas. También establece los requisitos para solicitar la revocatoria del mandato como un mínimo del 40% de votos válidos y su aprobación con al menos el 60% de votos en el pronunciamiento
La Ley 131 de 1994 reglamenta el voto programático y la revocatoria del mandato de gobernadores y alcaldes por incumplimiento de programa de gobierno. Establece que los candidatos deben presentar un programa de gobierno como parte de su candidatura y que los elegidos deben modificar los planes de desarrollo para incorporar sus programas. También establece los requisitos para solicitar la revocatoria del mandato como un mínimo del 40% de votos válidos y su aprobación con al menos el 60% de votos en el pronunciamiento
Informe sobre las graves violaciones a la constitución y a los principios dem...Diario_Informe
El documento denuncia graves violaciones a la Constitución y los principios democráticos cometidos por la bancada oficialista en la selección y designación de las altas magistraturas del Poder Ciudadano, Poder Electoral y Poder Judicial. Específicamente, la bancada oficialista designó a los titulares de estos poderes con una simple mayoría en vez de las dos terceras partes requeridas, e impidió la participación ciudadana a través de una consulta popular, todo ello en contra de lo establecido en la Constitución.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los estímulos incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas universitarias, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los ciudadanos a reclamar los estímulos.
La Ley 403 de 1997 establece estímulos para los sufragantes en Colombia como incentivar la participación ciudadana a través del voto. Los beneficios incluyen preferencia en exámenes de ingreso a universidades, descuentos en matrículas, y reducciones en el servicio militar obligatorio y en trámites gubernamentales. El Decreto 2559 de 1997 reglamenta la expedición del Certificado Electoral que acredita la participación en votaciones y da derecho a los beneficios.
El documento explica el uso de diferentes signos de puntuación en español: el punto y coma para separar elementos en una enumeración o dos oraciones relacionadas; los dos puntos antes de citas textuales, enumeraciones o cartas; y los puntos suspensivos para indicar enumeraciones incompletas, crear suspense o mostrar que una oración no está completa. Además, pide a los estudiantes crear una historia en grupos con personajes, problemas y solución sin muertes, y resaltar los usos de estos signos de puntuación.
El documento presenta los 10 principios fundamentales de la economía según el libro "Principios de Economía" de Gregory Mankiw. Estos principios se agrupan en 4 primeros principios, 3 siguientes principios y 3 últimos principios. El documento fue elaborado por Mario Marcelo Ramos Rojas y se basa en la cuarta edición del libro de Mankiw.
El documento detalla un contrato entre un alumno y una logopeda. El alumno se compromete a realizar ejercicios diarios según las instrucciones de la logopeda. El contrato especifica el horario y lugar de las sesiones durante 6 semanas, con 3 sesiones por día de 15 minutos cada una.
Este documento presenta una serie de ejercicios mentales breves, incluyendo sumas numéricas y contar letras, para evaluar la capacidad de cálculo mental y procesamiento rápido. También incluye un ejercicio de reflexión para ver si las personas piensan de manera similar o diferente al pedirles que imaginen una herramienta y un color.
El hundimiento del petrolero Prestige ocurrió el 19 de noviembre de 2002 frente a las costas de Galicia, España, cuando vertió 77,000 toneladas de fuel luego de sufrir un accidente. La contaminación afectó 13 puntos de la costa gallega, incluyendo Trece Camelle, Roncudo y la Costa de Morte. El naufragio ocurrió a una profundidad de 250 metros y causó una gran crisis ambiental y política en España, siendo el accidente marítimo más costoso de la historia.
El 19 de noviembre de 2002, el petrolero Prestige se hundió frente a las costas de Galicia, España, vertiendo 77,000 toneladas de fuel. El combustible contaminó las costas gallegas y causó pérdidas millonarias y daños a la vida marina y el ecosistema. Más de 400,000 voluntarios ayudaron en la limpieza, aunque el 8% sufrieron problemas respiratorios. El barco se hundió a unos 250 km de la costa a una profundidad de 3,000 metros.
Este documento presenta la información de una asignatura de Seminario de Factor Humano de la carrera de Licenciatura en Administración. El documento describe los objetivos, temario, unidades de aprendizaje y sugerencias didácticas de la asignatura, la cual busca aplicar los conocimientos adquiridos en la carrera considerando aspectos importantes del área profesional del Factor Humano.
El documento habla sobre los errores de la vida y cómo Dios quiere estar presente durante ellos para ayudarnos. Aunque a veces las cosas salen mal, debemos enfrentar los problemas sabiendo que Dios siempre estará ahí para apoyarnos. El futuro depende de cómo aprendemos de los errores del pasado.
La Unión Europea ha acordado un embargo petrolero contra Rusia en respuesta a la invasión de Ucrania. El embargo forma parte de un sexto paquete de sanciones y prohibirá la mayoría de las importaciones de petróleo ruso en la UE a finales de este año. Algunos estados miembros aún dependen en gran medida del petróleo ruso y se les ha concedido una exención, pero se espera que el embargo reduzca de manera significativa los ingresos de Rusia por la venta de petróleo.
El documento proporciona una cronología básica de la historia universal dividida en cuatro períodos: Prehistoria, Antigüedad, Edad Media y Tiempos Modernos. Brevemente describe algunos hitos clave de cada período como las pinturas rupestres de Altamira de la Prehistoria, el desarrollo de las primeras civilizaciones en la Antigüedad, la división del Imperio Romano y el surgimiento del cristianismo en la Edad Media, y los descubrimientos geográficos y el Renacimiento en los Tie
Este documento presenta el curso "Paradigmas de la educación en el mundo contemporáneo" impartido a maestrantes. La profesora Lorena Ortiz dará la bienvenida y ofrecerá su apoyo a los estudiantes durante el curso de cuatro temas que analizan los nuevos paradigmas educativos y su impacto en los sistemas educativos desde perspectivas social, cultural y política.
Este largo documento resume el tercer secreto de Fátima, revelado por la Virgen María a tres niños en 1917. Según el secreto, habrá grandes desastres naturales y guerras entre 1950-2000 que destruirán gran parte de la humanidad. La Virgen advierte que solo los creyentes sobrevivirán a una oscuridad de 72 horas causada por un gran terremoto. Pide arrepentimiento, oración y difusión del mensaje para salvar almas.
El documento define varios términos relacionados con la gestión de proyectos y empresas. Define términos como actividad, análisis, control, gerencia, logística, manuales, metas, métodos, modelos, organizar, organigrama, plan, planificación, políticas, puestos, recursos, responsables, supervisar, tácticas, trabajo y más. El documento provee definiciones concisas de estos importantes términos para la administración y desarrollo de proyectos y empresas.
El documento presenta un resumen de los conceptos clave de la ética profesional. Explica brevemente la importancia de la ética y los códigos de ética para guiar el comportamiento adecuado en las profesiones. También define conceptos como la formación profesional, el carácter profesional, la vocación, la orientación profesional y la responsabilidad que debe tener un profesional. Finalmente, menciona que las normas son aplicables a todos los profesionales para regular su conducta de acuerdo a los valores éticos de su profesión.
Este documento presenta los programas de estudio 2011 para la asignatura de Formación Cívica y Ética en la educación secundaria en México. Incluye los propósitos de la asignatura, que son que los alumnos se asuman como sujetos con dignidad y derechos, comprendan la importancia de la democracia y los derechos humanos, y reconozcan la necesidad de tomar decisiones responsables. También presenta el enfoque didáctico que orienta la enseñanza de la asignatura, centrado en el desarrollo de la
La Revolución Francesa tuvo lugar entre 1789 y 1799, convirtiendo a Francia de una monarquía absoluta en una república. Fue causada por la crisis financiera de la monarquía, el descontento del pueblo con los privilegios de la nobleza y el clero, y las ideas de la Ilustración. Los principales eventos incluyeron la toma de la Bastilla, la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y el establecimiento de la Primera República Francesa.
La organización establece la estructura formal de roles y responsabilidades dentro de una empresa para lograr sus objetivos de manera eficiente. Existen tres enfoques para la organización: clásico, basado en las relaciones humanas y sistémico. La organización debe ser flexible y equilibrada para adaptarse a los cambios, mientras facilita el liderazgo y minimiza los costos de una estructura excesivamente jerárquica.
El documento resume la ley y el decreto que crearon el Colegio de Licenciados en Administración del Perú y establecieron la obligatoriedad de la colegiación para que los licenciados en administración puedan ejercer profesionalmente. Explica que el estatuto del Colegio se aprobó en 2006 y define el ámbito profesional de los licenciados en administración. Insta a los Colegios Regionales a difundir esta información y notificar a las entidades sobre el cumplimiento de esta ley.
El Gobierno reglamentó la ley de paridad de género para las próximas eleccionesEduardo Nelson German
Este decreto reglamenta la Ley 27.412 de Paridad de Género en Ámbitos de Representación Política. Establece que las listas electorales deben estar integradas de manera intercalada por candidatos y candidatas de distintos géneros. También requiere la paridad de género en los órganos internos de los partidos políticos.
Este documento propone modificaciones al Código Electoral Nacional de Argentina para incorporar la elección de parlamentarios del Mercosur. Se establece que 24 parlamentarios serán elegidos por distrito regional provincial y 1 por la Ciudad de Buenos Aires, mientras que el resto serán elegidos por distrito nacional único. También se especifican los requisitos para la postulación de candidatos, el sistema de votación y escrutinio para ambos tipos de distritos, y se responsabiliza a la Cámara Nacional Electoral del cómputo final.
Dto. 17-2011 Reformas a la Ley Orgánica del O. LegislativoIUS - URL
Este decreto reforma la Ley Orgánica del Organismo Legislativo de Guatemala para mejorar el proceso de votación nominal mediante un sistema electrónico. Se modifican los artículos 94 y 102 para establecer que las votaciones se realizarán de forma más ágil usando el sistema electrónico, el cual registrará el voto de cada diputado y emitirá listados de quienes votaron a favor, en contra o estuvieron ausentes.
Este documento presenta un resumen de la Ley Orgánica de Elecciones de Perú. Establece que el sistema electoral peruano está conformado por el Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Detalla los diferentes tipos de elecciones que cubre la ley, incluyendo elecciones presidenciales, parlamentarias, de jueces y consultas populares. Explica también los principios de voto personal, libre, igual y secreto, así como los requisitos y procedimientos electorales.
El documento presenta un dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales y Justicia sobre un proyecto de ley para modificar el Código Nacional Electoral respecto a la emisión del voto. El dictamen recomienda la sanción del proyecto de ley y propone modificaciones al Código para incorporar recursos tecnológicos que permitan automatizar la lectura de constancias de voto y sistemas de información biométricos, así como cambios en aspectos como la boleta única de sufragio y el registro de candidatos.
El documento resume las principales clasificaciones de las formas de gobierno propuestas por Aristóteles, Maquiavelo, Montesquieu y otros pensadores. También describe los mecanismos de democracia semidirecta en la Constitución Argentina como la consulta popular e iniciativa legislativa, y resume los principales aspectos de estos mecanismos y su regulación legal.
Formación de los órganos del gobierno federal.oflores
El documento resume la legislación argentina relacionada con los derechos políticos y el sistema electoral. Incluye la Constitución Nacional, leyes como la de cupo femenino y sobre electores privados de libertad, el Código Electoral Nacional, la ley de partidos políticos, y fallos de la Corte Suprema sobre el derecho a voto de detenidos sin condena. También menciona tratados internacionales como la Convención Americana sobre Derechos Humanos y sistemas electorales como el de lista completa y circunscripción uninom
El documento resume el proceso del referendo convocado en Colombia en 2003 por iniciativa del entonces presidente Álvaro Uribe. La Corte Constitucional declaró inconstitucionales varias de las preguntas planteadas en el referendo, incluyendo aquellas relacionadas con la supresión de personerías, la penalización de dosis personales de drogas y la prórroga de períodos de cargos públicos. El referendo finalmente incluyó preguntas sobre pérdida de derechos políticos por delitos, voto nominal en corporaciones públicas
El documento establece la distribución de 130 escaños congresales entre los 26 distritos electorales del Perú para las Elecciones Generales de 2016, asignando un escaño a cada distrito y distribuyendo los demás de forma proporcional al número de electores. También determina el número mínimo de candidatos por lista y la aplicación de la cuota de género del 30%, así como el cálculo del porcentaje máximo de candidatos que pueden ser designados directamente por cada partido.
Este documento presenta una serie de enmiendas a las leyes electorales argentinas para promover la paridad de género en cargos políticos. Establece que las listas de candidatos deben estar integradas de manera intercalada por mujeres y varones. También requiere la paridad de género en la sustitución de funcionarios electos y en los cargos partidarios. Modifica varias leyes para exigir la paridad en todos los niveles de la representación política.
1) La Unión Cívica Radical solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.855 que establecen la elección de consejeros del Consejo de la Magistratura a través de elecciones primarias y generales.
2) La UCR alega legitimación activa por ser un partido político con derecho a postular candidatos, y porque las normas impugnadas afectan sus expectativas electorales. También invoca legitimación genérica para defender intereses colectivos.
3) Se demanda
1) La Unión Cívica Radical solicita la declaración de inconstitucionalidad de varios artículos de la ley 26.855 que establecen la elección de consejeros del Consejo de la Magistratura a través de elecciones primarias y generales.
2) La UCR alega legitimación activa por ser un partido político con derecho a postular candidatos, y porque las normas impugnadas afectan sus expectativas electorales. También invoca legitimación genérica para defender intereses colectivos.
3) Se demanda
Elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias (PASO) Eduardo Nelson German
Este documento presenta una ley que establece las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la selección de candidatos de todos los partidos políticos. Modifica varios artículos de la ley de los partidos políticos y establece normas para la presentación de listas de precandidatos, los requisitos para ser elector y precandidato, y el proceso de oficialización de las listas ante las juntas electorales partidarias.
El documento propone modificar el sistema de elección de cargos pluripersonales en Paraguay de listas cerradas a listas abiertas, permitiendo a los votantes seleccionar hasta 5 candidatos en las elecciones generales y en las internas de los partidos. Esto daría más participación a los ciudadanos y legitimaría a los funcionarios electos al permitir una representación más directa. Se adjunta un proyecto de ley para implementar este cambio.
El documento propone modificar el sistema de elección de cargos pluripersonales en Paraguay de listas cerradas a listas abiertas, permitiendo a los votantes seleccionar hasta 5 candidatos en las elecciones generales y en las internas de los partidos. Esto daría más participación a los ciudadanos y legitimaría a los funcionarios electos al permitir una representación más directa. Se presenta un proyecto de ley para implementar este cambio.
Este documento presenta un proyecto de ley para modificar el Código Electoral Nacional de Argentina con el objetivo de implementar el sistema de boleta única de sufragio. Propone cambios en artículos relacionados con la constitución de mesas electorales, la aprobación de boletas, el registro de candidatos y partidos políticos, entre otros aspectos. El proyecto busca simplificar el proceso electoral mediante el uso de una sola boleta para cada categoría de cargos.
Similar a Ley24012 decreto1246. cupo femenino (20)
1. LEY NACIONAL 24.012
CUPO FEMENINO
CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL
SUSTITUCIÓN DEL ART. 60 DEL DECRETO 2135/83
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso etc.,
sancionan con fuerza de ley:
Artículo 1º.- Sustitúyese el art. 60 del Decreto 2135/83 del 18 de agosto de 1983, con
las modificaciones introducidas por las leyes 23.247 y 23.476, por el siguiente:
“Artículo 60.- Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas. Desde la
publicación de la convocatoria y hasta 50 días anteriores a la elección, los partidos
registrarán ante el juez electoral la lista de los candidatos públicamente proclamados,
quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no
estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
Las listas que se presenten deberán tener mujeres en un mínimo del 30 % de los
candidatos a los cargos a elegir y en proporciones con posibilidades de resultar electas.
No será oficializada ninguna lista que no cumpla estos requisitos.
Los partidos presentarán juntamente con el pedido de oficialización de listas datos de
filiación completos de sus candidatos y el último domicilio electoral. Podrán figurar en las
listas con el nombre con el cual son conocidos, siempre que la variación del mismo no
sea excesiva ni dé lugar a confusión a criterio del juez.”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Sanción.- 6 de noviembre de 1991
Promulgación.- 29 de noviembre de 1991
Publicación B.O.- 3 de diciembre de 1991
2. DECRETO NACIONAL 1.246/2000
REGLAMENTARIO DE LA LEY 24.012 DE CUPO FEMENINO
VISTO
la Ley Nº 24.012 por la que se sustituyó el artículo 60 del Código Electoral Nacional y su
Decreto Reglamentario Nº 379 del 8 de marzo de 1993, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 6 de noviembre de 1991 el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
sancionó la ley que instituye la inclusión de mujeres en las listas de candidatos a cargos
electivos que presentarán los partidos políticos, obligatoriedad que llega hasta la
prohibición de oficializar listas que no contemplen el porcentaje mínimo establecido por la
citada Ley Nº 24.012.
Que dichas normas son de aplicación para la presentación de listas de candidatos a
cargos electivos de diputados, senadores y constituyentes nacionales.
Que, oportunamente, se adujo que la finalidad de la Ley Nº 24.012 era lograr la
integración efectiva de las mujeres en la actividad política evitando la postergación que
conllevaba el excluir candidatas femeninas en las listas de candidatos con expectativa de
resultar electos.
Que, al dictarse el Decreto Nº 379/93, se tuvo en cuenta la necesidad de unificar por la
vía de la reglamentación, los criterios generales en la aplicación de la norma citada, a fin
de que en todos los Partidos Políticos y Alianzas se dé un tratamiento homogéneo al
tema tratando de evitar posteriores impugnaciones partidarias o judiciales.
Que, a pesar de esta intención, el diferente criterio aplicado por los distintos partidos
políticos y los fallos también discordantes de los respectivos tribunales, hacen
indispensable dictar una norma que tenga en cuenta las más claras y garantizadoras
interpretaciones judiciales.
Que son significativos los casos que no han podido llegar al más alto Tribunal de la
Nación dado el escaso tiempo que corre desde la impugnación de la lista y el día de la
elección.
Que esta situación no se ha modificado a pesar de la clara disposición del artículo 37 de
la Constitución Nacional, en vigencia desde 1994, ni de lo dispuesto por el artículo 4.1 de
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
-que posee jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional reformada en 1994-.
Que debe tenerse en cuenta que uno de los criterios más divergentes corresponde a la
ubicación de las candidatas mujeres en las listas, lo que ha motivado en muchos casos
que éstas estén conformadas por varones en los lugares expectables, contrariando lo
dispuesto por la referida Ley Nº 24.012, que claramente indica que las mujeres deben
ocupar como mínimo el TREINTA POR CIENTO (30%) de la lista en lugares con
posibilidad de resultar electas.
Que por todo lo expuesto y teniendo en cuenta las disposiciones de la Constitución
Nacional, así como que la COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS ha
declarado admisible el Caso Nº 11.307 - María MERCIADRI de MORINI - ARGENTINA y se
ha puesto a disposición de las partes con el fin de alcanzar una solución amistosa
fundada en el respeto de los derechos consagrados en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, se torna indispensable la derogación del Decreto Reglamentario Nº
379/93 y el dictado de una norma que garantice efectivamente el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Nº 24.012, la Constitución Nacional y los tratados internacionales
de derechos humanos, que poseen jerarquía constitucional.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99,
inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º.- El ámbito de aplicación del artículo 60 del Código Electoral Nacional
sustituido por la Ley Nº 24.012, abarcará la totalidad de los cargos electivos de
Diputados, Senadores y Constituyentes Nacionales.
3. Artículo 2º.- El TREINTA POR CIENTO (30%) de los cargos a integrarse por mujeres,
según lo prescripto por la Ley Nº 24.012, es una cantidad mínima. En los casos en que la
aplicación matemática de este porcentaje determinare fracciones menores a la unidad, el
concepto de cantidad mínima será la unidad superior y se regirá por la tabla que, como
Anexo I, forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º.- El porcentaje mínimo requerido por el artículo 60 del Código Electoral
Nacional sustituido por la Ley Nº 24.012 se aplicará a la totalidad de los candidatos de la
lista respectiva que cada Partido Político, Confederación o Alianza Transitoria nomine,
pero sólo se considerará cumplido cuando se aplique también al número de cargos que el
Partido Político, Confederación o Alianza Transitoria renueve en dicha elección.
Artículo 4º.- Cuando algún Partido Político, Confederación o Alianza se presentara por
primera vez, renovara un candidato o no renovara ninguno, se tomará en cuenta, a los
fines de lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto, que la cantidad de cargos a
renovar es igual a UNO (1). En ese caso será indiferente colocar en el primer puesto a un
candidato mujer o varón, y siempre en el segundo lugar deberá figurar una persona del
sexo opuesto al nominado para el primer cargo. Cuando se renovaren DOS (2) cargos, en
uno de ellos deberá nominarse siempre a una mujer. No se considerará cumplida la Ley
Nº 24.012 cuando, en el supuesto de que se renueven solamente UNO (1) o DOS (2)
cargos, se incluya una sola candidata mujer ocupando el tercer término. Cuando se
renovaren más de DOS (2) cargos, debe figurar una mujer, como mínimo, en alguno de
los TRES (3) primeros lugares.
Artículo 5º.- Cuando se renueve UNO (1), DOS (2) o más cargos, el cómputo siempre
se hará a partir del primer lugar y la lista deberá tener por lo menos UNA (1) mujer cada
DOS (2) varones para que se cumpla el porcentaje mínimo que exige la Ley Nº 24.012.
En las listas de candidatos no se podrá ubicar en forma contigua TRES (3) personas de
un mismo sexo hasta, por lo menos, el lugar en que, como mínimo, se haya cumplido
con el TREINTA POR CIENTO (30%) establecido en la Ley Nº 24.012. En todos los casos
se privilegiarán medidas de acción positiva a favor de la igualdad real de oportunidades
entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos.
Artículo 6º.- Las Confederaciones o Alianzas Permanentes o Transitorias, deberán
ajustarse a lo establecido en los artículos precedentes, garantizando siempre, la
representación del TREINTA POR CIENTO (30%) de mujeres como mínimo en las listas
oficializadas, con independencia de su filiación partidaria y con los mismos requisitos
establecidos para los Partidos Políticos, sin excepción alguna.
Artículo 7º.- Los Partidos Políticos, Confederaciones y Alianzas, tanto de distrito como
en el Orden Nacional, deberán adecuar sus respectivas normas internas para posibilitar la
plena vigencia del régimen establecido por la Ley Nº 24.012, y de las disposiciones del
presente Decreto, con la debida antelación con relación a la próxima elección de
renovación legislativa del año 2001.
Artículo 8º.- Si por el procedimiento del artículo 61 del Código Electoral Nacional y sus
modificatorios, el Juez con competencia electoral determinara que alguna de las
candidatas que integran el mínimo del TREINTA POR CIENTO (30%) a que se refiere la
Ley Nº 24.012, no reúne las calidades exigidas para el cargo o estuviera
ubicada en la lista en un lugar posterior al que le correspondiere según el sistema
establecido por el presente Decreto, emplazará al Partido, Confederación o Alianza
Permanente o Transitoria, en la misma resolución que se pronuncia por la calidad de los
candidatos, para que proceda a su sustitución o reubicación en el término de CUARENTA
Y OCHO (48) horas de que le sea notificada. Si éstos no lo cumplieran, el Tribunal lo hará
de oficio, con las mujeres que sigan en el orden de la lista. Para ello deberá tener en
cuenta que las listas de suplentes deben cumplir también los requisitos del presente
Decreto.
Artículo 9º.- Cuando una mujer incluida como candidata en una lista oficializada
falleciera, renunciara, se incapacitara o cesara en el cargo por cualquier circunstancia
antes de la realización de los comicios, será reemplazada por la candidata mujer que le
siga en la lista respectiva. Esta medida sólo se aplicará en el caso de reemplazo de
mujeres.
4. Artículo 10º.- En todos los distritos del país, las listas o nominaciones de UNA (1) o
varias personas que se presenten para cubrir los cargos electivos nacionales de cualquier
tipo, deberán respetar el porcentaje mínimo fijado por la Ley Nº 24.012 y de
conformidad con las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 11.- Todas las personas inscriptos en el Padrón Electoral de un Distrito tienen
derecho a impugnar ante la Justicia Electoral cualquier lista de candidatos cuando
consideren que ésta se ha conformado violando la Ley Nº 24.012.
Artículo 12.- Derógase el Decreto 379 del 8 de marzo de 1993.
Artículo 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese.
ANEXO A: ANEXO I. TABLA
artículo 1º:
Cargos a renovar Cantidad mínima Cargos a renovar Cantidad mínima
2 1 21 7
3 1 22 7
4 2 23 7
5 2 24 8
6 2 25 8
7 3 26 8
8 3 27 9
9 3 28 9
10 3 29 9
11 4 30 9
12 4 31 10
13 4 32 10
14 5 33 10
15 5 34 11
16 5 35 11
17 6 36 11
18 6 37 12
19 6 38 12
20 6 39 12
y así sucesivamente.
Sanción.- 28 de diciembre de 2000
Publicación B.O.- 4 de enero de 2001