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Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
1
EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES
DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
Y
LA COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE ESCALAFÓN, PROMOCIONES Y
CAMBIOS DE LOS TRABAJADORES DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO
DE ZACATECAS
CONSIDERANDO
Primero: Que el artículo 123, Apartado “B”, fracción VIII de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los
trabajadores a contar con un escalafón que permita el ascenso en el trabajo de
acuerdo con los conocimientos, aptitudes, antigüedad y buen comportamiento.
Segundo: Que el artículo 83 de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Zacatecas ordena que en cada entidad pública se expida un reglamento de
escalafón, de común acuerdo entre el titular de la dependencia y el sindicato.
Tercero: Que el artículo 9 fracción XIV de los Estatutos del Sindicato
Independiente de Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas,
establece el derecho de los trabajadores de recibir apoyo y asesoría del
Sindicato para obtener los ascensos que en derecho les corresponden.
Cuarto: Que es necesario establecer un escalafón justo, así como normas de
procedimiento para su aplicación, tomando en cuenta la participación de todos
los trabajadores de base del subsistema de Telesecundaria en el Estado de
Zacatecas
Han tenido a bien expedir el siguiente:
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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REGLAMENTO DE ESCALAFÓN, PROMOCIONES Y CAMBIOS DE LOS
TRABAJADORES DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1. Se entiende por escalafón el sistema organizado para efectuar
todos los movimientos escalafonarios de los trabajadores de base como son:
promociones, cambios de adscripción y permutas sin perjuicio de terceros y con
la anuencia de la Comisión Estatal, de conformidad con lo establecido en el
presente reglamento y la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 2. El presente Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios
de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas contiene las
normas y procedimientos para sustentar los movimientos escalafonarios de los
trabajadores de base de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del
Estado de Zacatecas, agremiados al Sindicato Independiente de Trabajadores
de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas.
ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I. Secretaría: La Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado
de Zacatecas;
II. Sindicato: El Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria
en el Estado de Zacatecas;
III. Ley: La Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas;
IV. Reglamento: El presente Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios
de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas;
V. Comisión Estatal: La Comisión Estatal Mixta de Escalafón, Promociones y
Cambios del Personal de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas;
VI. Subcomisión Mixta o Subcomisiones Mixtas: Las Subcomisiones Mixtas de
Escalafón de cada una de las zonas escolares de Telesecundaria en el
Estado de Zacatecas;
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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VII. Movimiento Escalafonario: Se refiere a las promociones, cambios de
adscripción y permutas, y los demás que la Comisión Estatal determine,
de conformidad con la Ley, y
VIII. Catálogo: Son relaciones nominales que contienen la puntuación
escalafonaria de todos y cada uno de los trabajadores de base de acuerdo
al perfil de puestos y responsabilidades.
ARTÍCULO 4. Los Movimientos Escalafonarios de los trabajadores se
formularán considerando los factores que señalan los artículos 84 y 85 de la
Ley y que se describen en los artículos 33 y 34 del presente reglamento.
ARTÍCULO 5. Todo Movimiento Escalafonario se efectuará invariablemente, de
acuerdo con el dictamen previo que emita la Comisión Estatal y las
Subcomisiones mixtas.
ARTÍCULO 6. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de
observancia obligatoria para la Secretaría, el Sindicato, la Comisión Estatal y
las Subcomisiones mixtas.
ARTÍCULO 7. Los Movimientos Escalafonarios de los trabajadores de base que
se realicen de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, no
podrán ser modificados o revocados sino por resolución debidamente
ejecutoriada del tribunal Local de Conciliación y Arbitraje.
ARTÍCULO 8. Las promociones y cambios de adscripción se realizarán en
asamblea abierta, en los términos señalados en este Reglamento.
ARTÍCULO 9. Para la aplicación eficaz de este Reglamento se deberán
constituir:
I. Una Comisión Estatal.
II. Una Subcomisión Mixta en cada zona escolar.
TÍTULO SEGUNDO
De la Comisión Estatal
CAPÍTULO I
De la integración
ARTÍCULO 10. La Comisión Estatal es un organismo que se constituye de
común acuerdo entre la Secretaría y el Sindicato, cumpliendo con lo establecido
en el artículo 88 y 89 de la Ley.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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ARTÍCULO 11. La Comisión Estatal se integra con tres representantes de la
Secretaría designados por el titular de la misma y tres representantes del
Sindicato designados por el Comité Ejecutivo Estatal, de conformidad con las
disposiciones contenidas en la ley.
ARTÍCULO 12. A los representantes acreditados en la Comisión Estatal, se les
denominará Comisionados Técnicos.
ARTÍCULO 13. Los Comisionados Técnicos de la Comisión Estatal gozarán de
las mismas prerrogativas de igualdad, para votar en las decisiones
correspondientes.
ARTÍCULO 14. La Comisión Estatal funcionará permanentemente.
ARTÍCULO 15. La Comisión Estatal se constituirá en pleno ordinariamente
dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes para el conocimiento y
resolución de los asuntos que le correspondan, así como los que la Ley, este
Reglamento y el propio pleno estimen convenientes.
ARTÍCULO 16. Por cada representante ante la Comisión Estatal, se nombrará
un suplente que entrará en funciones en los siguientes casos:
I. Cuando estén ausentes los Comisionados Técnicos titulares por un término
mayor de diez días hábiles.
II. Cuando alguno de los Comisionados Técnicos titulares se excuse, y
III. Cuando exista recusación por escrito, debidamente fundada y motivada,
hacia alguno de los Comisionados Técnicos.
ARTÍCULO 17. Los Comisionados Técnicos podrán ser removidos libremente
de su cargo por quien los designó, sin necesidad de expresar causa o motivo
para ello.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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CAPÍTULO II
Competencia y atribuciones de la Comisión Estatal
ARTÍCULO 18. La Comisión Estatal es una institución autónoma en sus
decisiones, cuyas resoluciones, de conformidad con este reglamento, no
pueden ser invalidadas, modificadas o revocadas por autoridades
administrativas u órganos de gobierno sindical, sino únicamente por los
tribunales jurisdiccionales competentes.
ARTÍCULO 19. Además de las que expresamente le señale la ley, la Comisión
Estatal tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
I. Estudiar, convocar a concursos y dictaminar sobre los Movimientos
Escalafonarios contemplados en este Reglamento;
II. Elaborar, actualizar, autorizar, publicar y modificar los catálogos, en los
términos que marca este Reglamento;
III. Confirmar, modificar o revocar sus acuerdos, así como de las
Subcomisiones Mixtas, especificando por escrito los fundamentos legales
por los cuales se efectúa la determinación respectiva;
IV. Acordar e implementar las disposiciones necesarias para realizar sus
actividades con eficiencia, oportunidad y responsabilidad apegadas a
derecho.
V. Informar por escrito a la Secretaría, al Sindicato, a las Subcomisiones
Mixtas y al interesado, sus resoluciones dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la emisión del dictamen correspondiente;
VI. Proporcionar los informes que le soliciten por escrito la Secretaría, el
Sindicato, el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje o cualquier otra
autoridad competente;
VII. Recibir y/o solicitar de la Secretaría la información de las vacantes
disponibles definitivas, de nueva creación y temporales mayores de seis
meses, así como la supresión de grupos y la clausura de centros de trabajo
en los términos señalados en los artículos 91 y 98 de la Ley;
VIII. Dar respuesta a las Subcomisiones Mixtas, respecto de los asuntos que
éstas le sometan a su consideración;
IX. Orientar a las Subcomisiones Mixtas en asuntos escalafonarios;
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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X. Recibir y/o solicitar de la Secretaría la información de las comisiones,
licencias, suspensiones, y demás que constituyan herramientas para
valorar los derechos de los trabajadores.
XI. Resolver de facto sobre los acuerdos, disposiciones y minutas que
contravengan la Ley y este Reglamento;
XII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que se sometan a su
consideración, y
XIII. Las demás que expresamente le confieran otras instancias legales y este
Reglamento.
ARTÍCULO 20. La Coordinación de la Comisión Estatal, quedará a cargo de un
Comisionado Técnico de la parte oficial y uno de la parte sindical.
Sus atribuciones y responsabilidades serán las siguientes:
I. Representar a la Comisión Estatal en todos los asuntos que le competen,
en el ámbito de su responsabilidad.
II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los Comisionados
Técnicos.
III. Dirigir los debates dentro de los Plenos de la Comisión Estatal, cuidando el
buen orden de los trabajos.
CAPÍTULO III
De las Subcomisiones Mixtas
ARTÍCULO 21. En cada zona se integrará una Subcomisión Mixta, que será un
organismo de apoyo de la Comisión Estatal y quedará conformada por el
Supervisor como representante de la Secretaría y el Secretario General de zona
como representante del Sindicato, cada uno de ellos podrá asesorarse de otro
compañero, aunque para efectos de la toma de decisiones sólo se emitirá un
voto por cada representación.
ARTÍCULO 22. Se nombrarán suplentes por cada propietario de ambas partes
y tendrán derecho a voz y voto; en ausencia del titular. El suplente de la parte
oficial será un trabajador de la misma zona escolar nombrado por la Secretaría.
El suplente de la parte sindical deberá ser el secretario de organización, en
ausencia de éste, cualquier otro miembro del comité de zona.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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ARTÍCULO 23. Los asuntos escalafonarios de cada zona escolar serán
procesados y resueltos por la respectiva Subcomisión Mixta, cuando no exista
acuerdo entre los representantes, el caso se someterá a la decisión final de la
Comisión Estatal, remitiéndole todos los antecedentes que correspondan en un
plazo no mayor a cinco días hábiles, a fin de que esté en posibilidades de
resolver conforme a este Reglamento.
ARTÍCULO 24. Las peticiones y gestiones de los trabajadores ante las
Subcomisiones Mixtas se harán por escrito.
CAPÍTULO IV
Competencia y atribuciones de las Subcomisiones Mixtas.
ARTÍCULO 25. Corresponde a las Subcomisiones Mixtas el ejercicio de las
siguientes atribuciones y responsabilidades:
I. Estudiar, formular y decidir sobre cambios internos de zona, de acuerdo a
este Reglamento;
II. Recibir con oportunidad las convocatorias, boletines de información y
demás disposiciones que emita la Comisión Estatal para su comunicación
oportuna a los trabajadores de la zona escolar;
III. Auxiliarse de otro personal para el cumplimiento de sus actividades,
pudiendo ser cualquier trabajador de base de la misma zona y cuyo
desempeño en la Subcomisión Mixta no entorpezca el cumplimiento de sus
actividades laborales.
IV. Recibir, publicar y difundir: el catálogo vigente, las vacantes a concursar y
la relación de trabajadores que obtuvieron dictamen estatal a su zona;
V. Recibir, cotejar, integrar, y resguardar los expedientes de los trabajadores
de su zona escolar, remitiendo copia de los mismos a la Comisión Estatal;
asumiendo la responsabilidad que se derive de la recepción de los
documentos.
VI. Proporcionar información a los trabajadores sobre el derecho escalafonario,
así como el de difundir las reformas que se realicen a este Reglamento;
VII. Remitir oportunamente a la Comisión Estatal, copia de los dictámenes que
autorizó y la plantilla de personal resultante de los cambios internos;
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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VIII. Remitir a la Comisión Estatal, los resolutivos que formulen en un plazo
máximo de cinco días hábiles;
IX. Conocer y resolver las excusas y recusaciones para su organización y
funcionamiento;
X. Representar a la Comisión Estatal en su respectiva zona escolar;
XI. Firmar y sellar todos los documentos que competen a la Subcomisión Mixta.
XII. Conocer de la Comisión Estatal la resolución a los recursos interpuestos en
su zona escolar para su aplicación;
XIII. Recibir y remitir a la Comisión Estatal las solicitudes de cambio estatal, de
revisión y de reconsideración que los trabajadores le confieran;
XIV. Recibir las solicitudes de cambios internos para la elaboración del proyecto
de cambios.
XV. Las demás que se deriven de la Ley, el presente reglamento y de otras
disposiciones aplicables.
TÍTULO TERCERO
De los derechos escalafonarios
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 26. El derecho escalafonario, de acuerdo con los artículos 81 y 82
de la Ley, corresponde a los trabajadores de base y se entiende como la
capacidad de participar en los diferentes movimientos escalafonarios, siempre y
cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Tener un mínimo de seis meses laborados como trabajador de base en la
modalidad de telesecundaria;
II. Reunir los factores escalafonarios previstos en este Reglamento, y
III. Haber remitido su expediente en tiempo y forma legal.
ARTÍCULO 27. Los derechos escalafonarios son exclusivos de los trabajadores
de base, por lo que su goce y ejercicio no podrán ser impedidos por
autoridades de la Secretaría o del Sindicato.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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ARTÍCULO 28. Tienen derecho a participar en movimientos escalafonarios, en
forma voluntaria, todos los trabajadores de base. El abstenerse de participar en
un movimiento no es impedimento para que el trabajador ejerza su derecho en
ocasiones posteriores.
ARTÍCULO 29. Los derechos escalafonarios se pierden por las causas
siguientes:
I. Por la rescisión de la relación de trabajo; y
II. Las previstas en el artículo 27 de la ley.
ARTÍCULO 30. Las causas de suspensión de los derechos escalafonarios son
las siguientes:
I. Cuando el trabajador desempeñe un puesto de confianza, de conformidad
con el artículo 4° del reglamento interior de la Secretaría.
II. Cuando al trabajador se le conceda permiso o licencia sin goce de sueldo
en los términos del artículo 55 de la Ley, segundo párrafo.
III. Cuando la Secretaría determine la suspensión de la relación laboral del
trabajador.
IV. Por estar comisionado en una dependencia o institución distinta a la
Secretaría;
V. Por dictamen jurídico emitido en contra del trabajador, determinado por la
Secretaría, debido a faltas cometidas en el desempeño de sus actividades.
VI. Por pensión temporal dictaminada por el IMSS.
ARTÍCULO 31. Para los casos de trabajadores que hayan sido suspendidos en
sus derechos escalafonarios, podrán recuperarlos al reanudar sus labores,
reingresando con la puntuación escalafonaria que tenían al momento de haber
iniciado su suspensión. Durante la suspensión, el trabajador no podrá realizar
las siguientes actividades:
I. Participar en movimientos escalafonarios.
II. Ingresar documentos con valor escalafonario a su expediente.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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ARTÍCULO 32. Los derechos escalafonarios se conservan cuando el trabajador
desempeña comisiones sindicales o técnicas dentro del ámbito educativo, no
contempladas como puestos de confianza; becas comisión y en el caso de
incapacidad médica, expedida por el IMSS.
TÍTULO CUARTO
De los factores escalafonarios
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 33. Los movimientos escalafonarios de los trabajadores se
efectuarán tomando en cuenta los factores siguientes:
I. Los conocimientos;
II. La aptitud;
III. La antigüedad, y
IV. El buen comportamiento.
ARTÍCULO 34. Para efectos de este título se entiende:
I. Por conocimientos, la posesión de los principios teóricos y prácticos que
se requieren para el cabal desempeño de una plaza y su función. Y que
comprende la preparación y el mejoramiento profesional y cultural.
1. La preparación profesional o grado máximo de estudios se acredita
con:
1.1 Título específico o cédula profesional;
1.2 Certificado de estudios debidamente legalizado, y
1.3 Boleta de calificaciones de estudios inconclusos, debidamente
legalizada.
2. El mejoramiento profesional y cultural comprende, además de los
cursos y talleres que estipule la Secretaría, todos los cursos y
diplomados, realizados por los trabajadores de base, en forma libre y
voluntaria, espontánea, opcional y que encuadren dentro del ámbito
pedagógico; estos serán valorados siempre y cuando estén
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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reconocidos oficialmente por la Secretaría o la Secretaría de
Educación Pública del Gobierno Federal.
II. Por aptitud: la iniciativa, laboriosidad y eficiencia para llevar a cabo una
actividad determinada, contenidas en el crédito escalafonario anual, y
serán valoradas conforme a la escala estimativa correspondiente.
III. Por antigüedad, el tiempo de servicios prestados a la Secretaría,
contados a partir de la fecha en que se haya expedido el primer
nombramiento como trabajador de base, deduciéndose los períodos en que
hubiera estado separado de su empleo por permisos sin goce de sueldo.
IV. Por buen comportamiento, la conducta del trabajador apegada a las
normas laborales y a las instrucciones que está obligado a cumplir.
Comprende la disciplina y puntualidad.
ARTÍCULO 35. La evaluación de los factores escalafonarios será conforme a
las especificaciones de los tabuladores y anexos contenidos en este reglamento.
ARTÍCULO 36. Para el caso de diplomados, especialidades, cursos, seminarios
u otros que hayan sido tomados con opción a titulación no serán valorados;
tampoco las constancias o reconocimientos que formen parte de la currícula de
la carrera o del nivel cursado.
ARTÍCULO 37. La antigüedad se calificará con los años de servicio dentro del
sistema de telesecundaria obteniendo 20 puntos por año laboral, descontando
la parte proporcional que corresponda por el tiempo que dure la separación del
empleo.
ARTÍCULO 38. Para comprobar la antigüedad se tomará en cuenta la hoja de
servicio expedida por la Secretaría con base en el primer nombramiento.
ARTÍCULO 39. Los documentos que acrediten elementos de los factores
escalafonarios, serán registrados y computados por la Comisión Estatal en la
ficha escalafonaria de cada trabajador, una vez que hayan sido cotejados con
los originales por la Subcomisión Mixta correspondiente.
ARTÍCULO 40. Los factores de aptitud (iniciativa, laboriosidad y eficiencia) y
buen comportamiento (disciplina y puntualidad), serán evaluados mediante el
crédito escalafonario anual emitido por la autoridad inmediata superior, con el
visto bueno de la estructura sindical correspondiente. El trabajador podrá
obtener hasta 120 puntos, los cuales no son acumulables, debiendo remitir
copia a la Subcomisión Mixta respectiva, en los términos establecidos en el
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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presente reglamento; de no hacerlo, estos factores no serán valorados en su
ficha escalafonaria.
ARTÍCULO 41. El crédito escalafonario anual se expide al finalizar cada ciclo
escolar y se aplicará en el catálogo inmediato posterior al de su expedición,
cumpliendo con los requisitos señalados en la escala estimativa para la
calificación de docentes, directores, supervisores, jefes de sector y
trabajadores no docentes.
I. En el caso de los trabajadores con beca comisión o con licencia por
enfermedad expedida por el IMSS, se tomará en cuenta el último crédito
escalafonario registrado en su ficha escalafonaria para el cálculo de su
puntaje.
II. Al trabajador que durante el ciclo escolar haya laborado en más de un
centro de trabajo, se le expedirá por la autoridad inmediata superior una
evaluación parcial correspondiente al periodo laborado, la cual será
entregada en su nuevo centro de adscripción, y el crédito escalafonario
anual se emitirá tomando en cuenta las evaluaciones parciales.
TÍTULO QUINTO
De los expedientes y catálogos
CAPÍTULO I
De la integración de los expedientes
ARTÍCULO 42. Los trabajadores remitirán a la Comisión Estatal a través de la
Subcomisión Mixta correspondiente, los documentos que acrediten los factores
con valor escalafonario en los términos que marca el presente Reglamento;
una vez registrados, valorados y anexados a su expediente personal, no podrán
ser modificados ni eliminados sino por causas justificadas, en presencia del
interesado y de un Comisionado Técnico Sindical.
ARTÍCULO 43. Las Subcomisiones Mixtas integrarán un expediente de cada
trabajador con copias de los documentos con valor escalafonario, las cuales se
cotejarán con los originales y remitirán a la Comisión Estatal otro expediente
igual, dentro del periodo establecido. La Comisión Estatal se reserva el derecho
de acción en los casos en que los trabajadores incluyan documentos apócrifos
en su expediente.
ARTÍCULO 44. Los trabajadores podrán solicitar por escrito, la revisión de su
expediente ante la presencia de un integrante de la Subcomisión Mixta
correspondiente o, en su caso, de la Comisión Estatal.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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ARTÍCULO 45. Los trabajadores que no incrementen oportunamente su
expediente, participarán en los movimientos escalafonarios con la puntuación
del catálogo vigente.
ARTÍCULO 46. El periodo para entregar documentos a la Subcomisión Mixta,
es el comprendido del primer día hábil del mes de septiembre al último día
hábil del mes de octubre de cada año lectivo.
I. La Subcomisión Mixta será la única facultada para entregar a la Comisión
Estatal, los documentos con valor escalafonario de los trabajadores
adscritos a su zona escolar, en el plazo comprendido del primer día hábil
del mes de noviembre, al último día hábil del mes de diciembre.
CAPÍTULO II
De los catálogos
ARTÍCULO 47. Se denominará Catálogo Escalafonario a las relaciones
nominales que contienen ordenadamente la puntuación escalafonaria de todos
y cada uno de los trabajadores de base de acuerdo al perfil de puestos y
responsabilidades.
ARTÍCULO 48. Las actividades de la Comisión Estatal y las Subcomisiones
Mixtas, se sujetarán al siguiente calendario.
I. La Comisión Estatal elaborará y publicará el proyecto de catálogo a más
tardar el último día hábil del mes de febrero.
II. Las Subcomisiones Mixtas informarán a los trabajadores de su jurisdicción
sobre el proyecto de catálogo escalafonario elaborado, concediéndoles un
plazo improrrogable del primero al último día hábil del mes de marzo para
presentar por escrito sus inconformidades, respecto a su puntuación
escalafonaria publicada en el proyecto de catálogo.
III. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Comisión Estatal
dispondrá de diez días hábiles para realizar las modificaciones al proyecto
de catálogo.
ARTÍCULO 49. El catálogo escalafonario tendrá vigencia anual y comienza a
tener efectos el día que sea aprobado y publicado por la Comisión Estatal,
sustituyendo al anterior.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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I. En ningún caso la aprobación y publicación del catálogo excederá de los
primeros quince días naturales del mes de abril.
II. La Comisión Estatal tendrá la facultad de modificar las fechas mencionadas,
de existir circunstancias especiales que así lo ameriten.
TÍTULO SEXTO
De las vacantes
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 50. Se llaman vacantes escalafonarias definitivas, las que se
originan por las siguientes causas:
I. Defunción;
II. Renuncia;
III. Cese;
IV. Abandono de empleo;
V. Dictamen escalafonario por promoción a una plaza definitiva;
VI. Jubilación;
VII. Pensión definitiva dictaminada por el IMSS.
VIII. Por nueva creación de centro de trabajo.
ARTÍCULO 51. Las vacantes de adscripción temporal mayores de seis meses
son las originadas por los siguientes motivos:
I. Comisión otorgada a un trabajador de base para desempeñar funciones
de carácter sindical;
II. Cuando los trabajadores sean asignados temporalmente al ejercicio de
otras comisiones dentro o fuera de la Secretaría;
III. Cuando hayan sido designados como servidores públicos de confianza;
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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IV. Cuando hayan sido comisionados como representantes del Estado o
desempeñen cargos de elección popular.
V. Las que resulten de promociones y cambios de adscripción provisional.
VI. Por pensión temporal dictaminada por el IMSS.
ARTÍCULO 52. Las vacantes temporales que no excedan de seis meses, no
son objeto de este Reglamento.
ARTÍCULO 53. Las vacantes temporales mayores de seis meses, serán
ocupadas por riguroso escalafón, pero los trabajadores dictaminados tendrán
nombramiento provisional en el cual se le deberá especificar el nombre del
titular a quien cubre, de tal forma que si quien originó la vacante concursada se
reincorpora a su lugar de adscripción, automáticamente se correrá en forma
inversa el escalafón y el trabajador provisional que lo cubre, regresará a su
lugar de adscripción definitivo con el nombramiento que tenía antes de este
movimiento, sin responsabilidad para la Secretaría o el Sindicato.
ARTÍCULO 54. Las vacantes se otorgarán a los trabajadores que comprueben
mayores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios.
ARTÍCULO 55. La plaza con dictamen escalafonario provisional, deberá
someterse a un concurso cuando se convierta en vacante definitiva, en los
términos del propio Reglamento.
ARTÍCULO 56. La Secretaría reportará por escrito a la Comisión Estatal, en los
términos que marca el artículo 91 de la Ley, las plazas vacantes definitivas o
temporales para lo conducente, debiendo incluir los nombres de los
trabajadores y las causas por las que generaron dichas vacantes, de no
hacerlo se impugnará ante las instancias que correspondan. No podrá
efectuarse ningún concurso si no existe la comunicación oficial mencionada.
Los trabajadores que tengan conocimiento de alguna plaza vacante provisional
o definitiva que no se haya reportado, podrán denunciarla ante la Secretaría, la
que después de verificar dicha situación deberá notificarla a la Comisión Estatal
para los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 57. En el caso de supresión de grupos o centros de trabajo, el
trabajador asignado con nombramiento definitivo será reacomodado
preferentemente dentro de la misma zona de su adscripción, de manera
provisional por lo que resta del ciclo escolar, debiendo tomar un lugar de
adscripción en una reunión interna de cambios.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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ARTÍCULO 58. En caso de supresión de grupos, previo conocimiento del o los
trabajadores involucrados, será retirado del centro de adscripción, el trabajador
del puesto y categoría de que se trate, asignado con nombramiento definitivo,
que tenga el menor tiempo laborado en el centro de trabajo, contado a partir
de la fecha en que se le haya expedido el dictamen que acredite dicho
movimiento, restando el tiempo que el trabajador hubiere estado separado del
centro de adscripción por estar comisionado fuera del ámbito educativo, de
permiso sin goce de sueldo o por pensión temporal dictaminada por el IMSS.
En igualdad de circunstancias, será removido el trabajador que tenga menor
antigüedad en el servicio. Si se comprueba que otro trabajador causó la
supresión o desaparición de grupos, después de la investigación que realice la
autoridad inmediata superior, se ordenará su remoción, si así lo determina el
Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
TÍTULO SÉPTIMO
De los movimientos escalafonarios.
CAPÍTULO I
De las promociones
ARTÍCULO 59. Se entiende por promoción escalafonaria cualquier movimiento
de los trabajadores de un nivel salarial a otro.
ARTÍCULO 60. La promoción escalafonaria podrá ser realizada por los
trabajadores de base, cumpliendo los siguientes requisitos:
I. Estén en pleno uso de sus derechos escalafonarios;
II. Ostenten el puesto inmediato inferior y cumplan con el perfil conforme al
artículo 82 de la Ley;
III. Que haya desempeñado por lo menos seis meses la última promoción
dictaminada en su favor. En caso de concursantes únicos, la promoción
podrá realizarse antes del término señalado.
IV. En el caso de que los solicitantes no reúnan los requisitos establecidos en
la convocatoria, el concurso se declarará desierto de pleno.
ARTÍCULO 61. Sin excepción, todos los aspirantes a una promoción deberán
presentar de manera personal su solicitud por escrito debidamente requisitada
ante la Comisión Estatal.
ARTÍCULO 62. Cuando un trabajador cumpla con el perfil para ascender a otro
puesto deberá presentar los documentos que acrediten los requisitos marcados
para tales ascensos.
ARTÍCULO 63. También tienen derecho a participar en las promociones, los
trabajadores que presten sus servicios en la Comisión Estatal, así como los que
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
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estén desempeñando una comisión sindical o técnico-educativa, beca comisión
y en los casos de incapacidad médica, expedida por el IMSS.
ARTÍCULO 64. Cuando exista una vacante para promoción notificada
oficialmente por la Secretaría, la Comisión Estatal utilizará los medios de
publicidad que considere adecuados para hacerla del conocimiento de todos los
trabajadores del nivel inmediato inferior, mediante una convocatoria, quedando
obligadas las subcomisiones mixtas a colaborar en la difusión de los concursos
de promoción firmando de enteradas.
ARTÍCULO 65. La convocatoria para ocupar vacantes deberá ser expedida por
lo menos veinte días hábiles antes del concurso respectivo y contendrá, como
mínimo, lo siguiente:
I. Destinatario;
II. Lugar, fecha y horarios en que se abre y se cierra la entrega de solicitudes,
y
III. Características de la vacante que se somete a concurso.
ARTÍCULO 66. Una vez recibidas las solicitudes en el tiempo fijado por la
convocatoria, la Comisión Estatal elaborará la relación de los participantes, de
acuerdo al catálogo escalafonario vigente.
ARTÍCULO 67. El elemento al que debe sujetarse la Comisión Estatal para la
asignación de vacantes, será la máxima puntuación que ostente el solicitante
en los términos del catálogo escalafonario vigente.
ARTÍCULO 68. Los concursos de promoción se realizarán en asamblea abierta,
en la cual se publicará la relación de participantes con el puntaje establecido en
el catálogo escalafonario vigente; los resultados del concurso respectivo se
darán a conocer al finalizar la asamblea.
I. Habrá un periodo de cinco días hábiles contados a partir del concurso para
que se haga uso del recurso de reconsideración.
II. La Comisión Estatal Constituida en pleno resolverá y dictaminará el fallo
que confirme, modifique o anule el dictamen impugnado, en un plazo que
no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se
interponga el recurso de reconsideración y lo notificará al afectado y al
interesado. Si el dictamen es anulado, la Comisión Estatal en pleno
ofrecerá la vacante al solicitante siguiente de la lista, sin necesidad de
convocar nuevamente a concurso.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
18
III. El dictamen de la promoción concursada se entregará al ganador, un día
después de los cinco días que se dan para interponer el recurso de
reconsideración, si no se presentan impugnaciones, de lo contrario se le
entregará cuando se resuelva la reconsideración a su favor.
IV. Será optativo para los trabajadores beneficiados con una promoción el
aceptar o no su ascenso, debiendo en este último caso, comunicar por
escrito su decisión a la Comisión Estatal dentro de un término de cinco días
hábiles contados a partir de la fecha del concurso. Si el trabajador decide
no aceptar su promoción, la Comisión Estatal en pleno ofrecerá la vacante
al solicitante siguiente de la lista, sin necesidad de convocar nuevamente a
concurso.
ARTÍCULO 69. Todos los dictámenes de promoción deberán especificar como
mínimo el número y fecha de dictamen, nombre del trabajador, número de
empleo, la puntuación con la que se adjudica la promoción, clave y categoría
concursada, el tipo y carácter de movimiento, firmas y sello de la Comisión
Estatal. También se especificará la fecha en que surtirá efectos el dictamen
emitido.
ARTÍCULO 70. Las promociones a las que tiene derecho a participar los
trabajadores de base son:
I. Director;
II. Supervisor;
III. Jefe de Sector.
CAPÍTULO II
De los cambios
ARTÍCULO 71. Se entiende por cambios, los movimientos de personal que
modifiquen su lugar de adscripción dentro del mismo puesto, estos pueden ser:
I. Estatales, los que se realizan de una zona a otra, e
II. Internos, los que se realizan dentro de una misma zona.
Tanto los cambios estatales como internos se efectuarán una sola vez en el
ciclo escolar, y en ellos se concentrarán todas las vacantes definitivas y
provisionales surgidas hasta un día antes de que se lleven a cabo.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
19
ARTÍCULO 72. Cuando el trabajador cambie de adscripción, la Subcomisión
Mixta de origen entregará su expediente personal al interesado, para que éste
a su vez lo entregue a la Subcomisión Mixta de su nueva adscripción y se
integre dentro de su archivo.
ARTÍCULO 73. Todos los trabajadores deberán solicitar por escrito a la
Comisión Estatal o a la Subcomisión Mixta correspondiente el cambio que
requiera, en formatos especiales emitidos por la propia Comisión Estatal.
ARTÍCULO 74. Todos los trabajadores de base tienen derecho a solicitar su
cambio, tanto estatal como interno, siempre y cuando se encuentren en pleno
uso de sus derechos escalafonarios en los términos de este Reglamento.
ARTÍCULO 75. Solo serán tomados en cuenta para los cambios estatales e
internos, los trabajadores que entreguen oportunamente su solicitud
debidamente requisitada.
ARTÍCULO 76. La fecha límite para recepción de solicitudes de cambio estatal
e interno se especificará en la convocatoria para tal efecto.
La Comisión Estatal tendrá la facultad de modificar las fechas establecidas en la
convocatoria, de existir circunstancias especiales que así lo ameriten.
ARTÍCULO 77. Los cambios estatales se realizarán en asamblea abierta, en la
fecha que determine la Comisión Estatal mediante la convocatoria respectiva y
en la que participarán exclusivamente los solicitantes presentes y quien esté
legalmente representado para tal efecto, los que no tengan lugar de
adscripción definitiva, y los trabajadores de nuevo ingreso que tengan como
mínimo seis meses de servicio en telesecundaria, cuya participación será
obligatoria, bajo el siguiente orden:
I. Los trabajadores que tengan un lugar de adscripción definitivo en una zona
escolar, en el puesto correspondiente.
II. Los trabajadores que tengan un lugar de adscripción definitivo en una zona
escolar y que durante el ciclo escolar hayan obtenido un cambio de
adscripción de zona a zona, fuera de una asamblea estatal de cambios y
que dicho cambio no haya sido por comisión sindical o técnico pedagógico.
III. Los trabajadores que no cuenten con un lugar de adscripción definitivo en
el puesto correspondiente y que tengan un mínimo de seis meses de
servicio en el subsistema. En caso de no estar presentes será la Comisión
Estatal quien les asignará su lugar de adscripción.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
20
ARTÍCULO 78. Los cambios internos se realizarán en asamblea abierta en
cada una de las zonas escolares, en la fecha que determine la Comisión Estatal
mediante la convocatoria respectiva, en la que participarán exclusivamente los
solicitantes presentes, los trabajadores que hubieran llegado por cambio estatal
y los que por necesidades del servicio requieran cambio.
ARTÍCULO 79. Las Subcomisiones Mixtas deberán elaborar un proyecto de
cambios internos, el cual será presentado conjuntamente con el catálogo
escalafonario vigente, debidamente autorizado por la Comisión Estatal al inicio
de la reunión. Las reuniones internas solo podrán ser anuladas, suspendidas
y/o pospuestas, por las siguientes causas:
I. No contar con el proyecto de cambios.
II. No exhibir el catálogo escalafonario vigente.
III. Por resolución expresa de la Comisión Estatal debidamente sustentada.
ARTÍCULO 80. Los cambios de adscripción serán irrenunciables una vez
dictaminados con apego a este Reglamento y a la ley, por la Comisión Estatal o
por las Subcomisiones Mixtas.
ARTÍCULO 81. En la asamblea de cambios internos la Subcomisión Mixta
atenderá al puntaje de acuerdo al catálogo vigente para su zona, tomando en
cuenta el siguiente orden de participación:
I. Los trabajadores que tengan adscripción definitiva en la zona escolar, así
como los trabajadores con dictamen definitivo a la zona que por supresión
de grupo o centro de trabajo requieran cambio. En el momento de su
participación sólo podrán tomar un lugar de adscripción, ya sea definitivo o
provisional.
II. Los trabajadores que hayan obtenido cambio estatal definitivo a la zona
escolar en la última asamblea estatal de cambios. De existir lugares
definitivos en la zona, deberán tomar un centro de adscripción definitivo,
de lo contrario, podrán tomar un provisional hasta en tanto surja un
definitivo que puedan adquirir en una reunión interna.
III. Los trabajadores que hayan obtenido cambio estatal provisional, los cuales,
sólo podrán tomar adscripción provisional.
ARTÍCULO 82. Cuando exista un juicio laboral ante el Tribunal de Conciliación
y Arbitraje, el trabajador involucrado no podrá participar en cambios estatales
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
21
e internos, hasta que se logre la conciliación o se emita el laudo ejecutoriado
respectivo.
ARTÍCULO 83. En caso de reestructuración de zonas, los trabajadores con
dictamen definitivo de los centros de trabajo involucrados tendrán las
siguientes opciones:
I. Participar en los cambios internos de la zona escolar a la que pertenecían.
II. Participar en los cambios internos en la nueva zona escolar que genera la
reestructuración, o
III. Quedarse en el centro de adscripción donde está dictaminado como
definitivo hasta antes de la reestructuración.
Estas opciones aplicarán única y exclusivamente en el ciclo escolar en el cual
se lleve a cabo la reestructuración.
CAPÍTULO III
De las permutas
ARTÍCULO 84. Se entiende por permuta el cambio de adscripción concertado
de común acuerdo entre los trabajadores con nombramiento similar,
condiciones análogas de promoción y cumpliendo el rango escalafonario, sin
perjuicio de terceros y con anuencia de la Comisión Estatal y de las
Subcomisiones Mixtas respectivas, pudiéndose llevar a cabo en cualquiera de
los centros de trabajo del Estado, con un rango hasta de 100 puntos de
diferencia como máximo entre los permutantes.
ARTÍCULO 85. Cuando dos trabajadores pretendan permutar deberán
presentar su solicitud en conjunto ante la Comisión Estatal en formatos
especiales emitidos por la misma, con el visto bueno de la Subcomisión Mixta a
la que pertenezcan cada uno de los solicitantes.
Las Subcomisiones Mixtas no tienen facultad para dictaminar permutas.
ARTÍCULO 86. Una vez convenida la permuta entre los interesados y
dictaminada por la Comisión Estatal, ésta lo hará del conocimiento de la
Secretaría y de las Subcomisiones Mixtas respectivas, para que el trabajador
reciba sus órdenes de comisión correspondientes.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
22
ARTÍCULO 87. Las permutas sólo podrán ser operables entre trabajadores de
base que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estar en pleno uso de sus derechos escalafonarios.
II. Ostentar adscripción definitiva en los centros de trabajo que pretendan
permutar.
III. No estar ocupando una adscripción provisional al momento de la permuta.
IV. Haber transcurrido un mínimo de seis meses contados a partir de su
último movimiento escalafonario.
ARTÍCULO 88. Queda insubsistente la permuta cuando se compruebe que se
realizó con dolo o mala fe, circunstancia que será valorada discrecionalmente
por la Comisión Estatal, debiendo conceder el derecho de audiencia a los
trabajadores involucrados.
ARTÍCULO 89. Ningún trabajador podrá llevar a cabo una permuta si le faltan
dos años para su jubilación.
TÍTULO OCTAVO
De los recursos
CAPÍTULO I
De la reconsideración
ARTÍCULO 90. Los trabajadores inconformes con el resultado de un dictamen
escalafonario, podrán presentar una solicitud de reconsideración ante la
Comisión Estatal o las Subcomisiones Mixtas según competa, para que se
realice el estudio del caso presentado.
ARTÍCULO 91. La reconsideración debe solicitarse dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera realizado la asamblea estatal o
interna, aportando el promovente los elementos de prueba; la Comisión Estatal
o la Subcomisión Mixta, dentro de un plazo que no excederá de diez días
hábiles, deberá resolver la reconsideración. Si la resolución de la Comisión
Estatal o de la Subcomisión Mixta es anular el dictamen, porque se comprobó
que existió irregularidad en el proceso escalafonario, la vacante quedará a
disposición de la Comisión Estatal o de la Subcomisión Mixta, según sea el caso,
para que en Pleno se resuelva conforme a este reglamento.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
23
ARTÍCULO 92. La solicitud de reconsideración debe dirigirse a la Comisión
Estatal o a la Subcomisión Mixta. Cada una de ellas, en su competencia y
reunida en Pleno, estudiará la inconformidad presentada y determinará si
confirma, modifica o anula el dictamen.
ARTÍCULO 93. Si el trabajador que promueve la reconsideración no estuviere
conforme con la resolución emitida por la Comisión Estatal o la Subcomisión
Mixta, quedan a salvo sus derechos para deducirlos ante los tribunales
competentes, pero sin suspender la ejecución de la resolución emitida por la
Comisión Estatal o la Subcomisión Mixta.
CAPÍTULO II
De la revisión
ARTÍCULO 94. Los trabajadores inconformes con la puntuación que se les
asigne en el proyecto de catálogo escalafonario, por error u omisión, respecto
de sus documentos con valor escalafonario, podrán solicitar que se revise y/o
corrija el error cometido.
ARTÍCULO 95. La revisión debe solicitarse por escrito a la Comisión Estatal en
el período comprendido del primero al último día hábil del mes de marzo. La
resolución se emitirá en un término no mayor de cinco días hábiles después de
presentado el escrito de revisión, modificando o confirmando el puntaje.
ARTÍCULO 96. La modificación del puntaje escalafonario que se realice,
producto de una revisión, se comunicará por escrito a la Subcomisión Mixta a
la que pertenezca el trabajador.
TÍTULO NOVENO
De las excusas y recusaciones
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 97. Los Comisionados Técnicos deberán excusarse de conocer de
los asuntos a su cargo en los casos siguientes:
I. El parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad con
alguno de los interesados;
II. Por existir enemistad comprobada con alguno de los interesados;
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
24
III. Por hallarse litigando como contraparte de alguno de los interesados; y
IV. Por ser parte interesada.
ARTÍCULO 98. Los mismos motivos para la excusa, lo son para la recusación.
ARTÍCULO 99. La parte interesada o afectada, presentará por escrito a la
Comisión Estatal, la recusación con expresión de causa y aportando los
elementos de prueba que estime pertinentes.
ARTÍCULO 100. La Comisión Estatal en Pleno dará cuenta de la recusación,
con el fin de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, sea resuelta en
los términos que corresponda.
ARTÍCULO 101. El trámite del asunto que origina la recusación, deberá
suspenderse hasta que el pleno de la Comisión Estatal dicte la resolución que
corresponda.
Transitorios
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento se expide en uso de las
facultades concedidas al Secretario de Educación y Cultura del Gobierno del
Estado de Zacatecas y al Secretario General del Sindicato Independiente de
Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas, por el artículo 83 de
la Ley del Servicio Civil vigente en el estado de Zacatecas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado.
ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Estatal constituida conforme al presente
Reglamento, deberá proceder al registro de este ordenamiento ante el Tribunal
Local de Conciliación y Arbitraje en un término que no deberá exceder de cinco
días contados a partir de su vigencia.
ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el Reglamento de Escalafón y Promociones del
Personal de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas del 20 de diciembre de
2003.
ARTÍCULO QUINTO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se
opongan al presente Reglamento.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
25
Para su debida validez y observancia, se expide el presente Reglamento en el
despacho del Secretario de Educación y Cultura a los veinticinco días del mes
de septiembre del 2007.
Por la Secretaría de Educación y
Cultura del Gobierno del Estado
de Zacatecas
M. en C. FLAVIO CAMPOS MIRAMONTES
Secretario de Educación y cultura
Por el Sindicato Independiente
de los Trabajadores de
Telesecundaria del Estado de
Zacatecas
PROFRA. MARTHA LETICIA PONCE
Secretaria General
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
26
TABULADORES
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
27
TABULADORES PARA VALORAR EL FACTOR DE CONOCIMIENTOS
TABULADOR I
Elementos para el factor preparación
(Valores no acumulables)
Grado Académico Puntaje
CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 60
TÍTULO DE ACADEMIA COMERCIAL 120
CERTIFICADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 140
CERTIFICADO DE SECUNDARIA MÁS EL TÍTULO DE ACADEMIA
COMERCIAL
145
CERTIFICADO DE NORMAL BÁSICA 150
CERTIFICADO DE BACHILLERATO O TÍTULO DE TÉCNICO 150
BACHILLERATO O TÉCNICO MÁS NIVELACIÓN PEDAGÓGICA 160
TÍTULO DE NORMAL BÁSICA O DE UTEZ 170
CERTIFICADO DE NORMAL SUPERIOR, LICENCIATURA DOCENTE O
LICENCIATURA NO DOCENTE
200
PASANTE DE DOS LICENCIATURAS 210
TÍTULO DE NORMAL SUPERIOR, LICENCIATURA DOCENTE O TÍTULO
PROFESIONAL NO DOCENTE
220
TÍTULO DE PRIMERA LICENCIATURA Y PASANTE EN SEGUNDA 230
TÍTULOS DE DOS LICENCIATURAS 240
PASANTE DE MAESTRÍA DE NORMAL O EQUIVALENTE O DE MAESTRO
NO DOCENTE
280
PASANTE DE DOS MAESTRÍAS. 290
TÍTULO DE MAESTRÍA DE NORMAL SUPERIOR O EQUIVALENTE O DE
MAESTRO NO DOCENTE.
300
TÍTULO DE PRIMERA MAESTRÍA Y PASANTE EN SEGUNDA MAESTRÍA 310
TÍTULOS DE DOS MAESTRÍAS 320
PASANTE DE DOCTORADO 360
PASANTE DE DOS DOCTORADOS 370
TÍTULO DE DOCTORADO 380
TÍTULO DE PRIMER DOCTORADO Y PASANTE EN SEGUNDO
DOCTORADO
390
TÍTULOS DE DOS DOCTORADOS 400
POSTDOCTORADO 440
- Cualquier Licenciatura, Maestría o Doctorado extra, tendrán un valor
de 10 puntos como pasante y 20 titulado, o la parte proporcional
correspondiente.
- Los estudios inconclusos se valorarán de manera proporcional de
acuerdo al plan y programa de estudios respectivo.
- Cualquier curso de Especialización tendrá un valor de 20 puntos.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
28
TABULADOR II
Mejoramiento profesional y cultural
(Valores acumulables sin restricciones)
CURSOS O DIPLOMADOS Por hora Por día
ACADÉMICOS 0.025 0.150
ARTES, OFICIOS Y/O DEPORTIVOS 0.020 0.120
OTROS 0.015 0.090
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
29
TABULADORES PARA VALORAR EL FACTOR APTITUD.
TABULADOR III
Publicaciones, participación en conferencias y otros.
(Valores acumulables con restricciones)
Actividades. Puntaje
Libros artísticos, científicos o cuadernos de
trabajo, aprobados oficialmente por la
Secretaría.
5 puntos por cada libro.
Publicaciones culturales mimeografiadas
aprobadas oficialmente por la Secretaría.
3 puntos por cada publicación,
hasta un máximo de 2, para un
total de 6 puntos en su vida
laboral.
Folletos culturales reconocidos oficialmente
por la Secretaría.
2 puntos por cada folleto, hasta
un máximo de 2, para un total de
4 puntos en su vida laboral.
Artículos periodísticos culturales, publicados
en diarios y revistas de reconocido prestigio
y de circulación nacional o estatal.
1 punto por cada artículo, hasta
un máximo de 5, para un total de
5 puntos en su vida laboral
Exponer una conferencia y participar con
ponencias de carácter pedagógico, técnico o
científico.
1 punto por cada una, hasta un
máximo de 3, para un total de 3
puntos en su vida laboral
Patentes de material pedagógico o técnico
con su registro de autor, expedido por la
Secretaría de Economía.
5 puntos por cada patente.
Participaciones artísticas personales y
actividades en exposiciones plásticas,
recitales poético-musicales, etc.,
comprobados oficialmente.
5 punto por cada participación,
hasta un máximo de 3, para un
total de 15 puntos en su vida
laboral
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
30
TABULADOR IV
Notas laudatorias
(Valores acumulables con restricciones)
Las notas laudatorias debidamente justificadas serán expedidas por la
autoridad inmediata superior y el visto bueno del superior jerárquico de quien
las expide, hasta un máximo de 6 por ciclo escolar en cualquiera de los
apartados y un total de 30 en la vida laboral.
I. Notas laudatorias por actividades de beneficio social con proyección a los medios
urbanos y rurales.
1. Adquisición de terreno para la construcción del edificio escolar.
2. Introducción y/o ampliación de agua potable.
3. Construcción y/o remodelación de edificios escolares y aulas.
4. Introducción y ampliación de la red de energía eléctrica.
5. Construcción de sanitarios.
6. Construcción de monumento a la bandera.
7. Construcción de cerco escolar.
8. Construcción de espacios deportivos.
9. Construcción de anexos escolares (dirección, bodega, aula de medios, etc.).
10. Gestión para la construcción de carreteras o caminos vecinales.
11. Construcción de teatros al aire libre.
12. Adquisición de parcela escolar.
13. Adquisición de material para construcción.
II. Notas laudatorias por actividades técnico pedagógicas que redunden en
beneficio de la formación integral de los alumnos.
1. Participación gratuita y efectiva en campañas para abatir el rezago
educativo.
2. Participación gratuita y efectiva en las campañas de castellanización.
3. Participación en seminarios pedagógicos.
4. Participación gratuita en escuelas para padres de familia.
5. Por participación en actividades académicas, artísticas, culturales, cívicas y
deportivas, en su fase regional y/o estatal.
III. Notas laudatorias por actividades sociales en pro del mejoramiento de la
escuela y la comunidad.
1. Creación de zonas verdes.
2. Adquisición de mobiliario y equipo escolar.
3. Campaña de profilaxis higiénica.
4. Campaña de saneamiento del ambiente.
Las notas laudatorias se otorgarán al concluir la actividad que amerite su
expedición y es responsabilidad del docente remitirlas a la Comisión Estatal a
través de la Subcomisión Mixta donde se encuentre laborando.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
31
TABULADOR PARA VALORAR EL FACTOR ANTIGÜEDAD.
TABULADOR V.
VALORES APROXIMADOS DE ANTIGÜEDAD
AÑOS MESES DÍAS
1 20.000 1 1.666 1 0.054
2 40.000 2 3.333 2 0.109
3 60.000 3 4.999 3 0.164
4 80.000 4 6.666 4 0.219
5 100.000 5 8.333 5 0.273
6 120.000 6 9.999 6 0.328
7 140.000 7 11.666 7 0.383
8 160.000 8 13.333 8 0.438
9 180.000 9 14.999 9 0.492
10 200.000 10 16.666 10 0.547
11 220.000 11 18.333 11 0.602
12 240.000 12 19.999 12 0.657
13 260.000 13 0.711
14 280.000 14 0.766
15 300.000 15 0.821
16 320.000 16 0.876
17 340.000 17 0.930
18 360.000 18 0.985
19 380.000 19 1.040
20 400.000 20 1.095
21 420.000 21 1.149
22 440.000 22 1.204
23 460.000 23 1.259
24 480.000 24 1.314
25 500.000 25 1.368
26 520.000 26 1.423
27 540.000 27 1.478
28 560.000 28 1.533
29 580.000 29 1.587
30 600.000 30 1.642
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
32
ANEXOS
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
33
ANEXO 1
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.
COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE ESCALAFÓN, PROMOCIONES Y CAMBIOS DEL
PERSONAL DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL
(DOCENTES, DIRECTORES, SUPERVISORES Y JEFES DE SECTOR)
Ciclo Escolar________________
DATOS DEL
TRABAJADOR
A. Paterno A. Materno Nombre (s)
No. de Empleo: Puesto y Categoría:
DOMICILIO
PARTICULAR
Calle/número/tel:
Colonia:
Localidad:
Municipio:
DATOS DEL
CENTRO DE
TRABAJO
Nombre: CCT:
Comunidad:
Municipio:
Zona: Región:
APTITUD
1. Iniciativa:
1.1 En el ámbito de la teoría pedagógica y la práctica educativa.
1.2 En otros ámbitos de la cultura y de la vida social.
2. Laboriosidad:
2.1 En el cumplimiento de sus labores especificas.
2.2 En la cooperación para el mejoramiento del medio escolar y de la
comunidad.
3. Eficiencia:
3.1 Capacidad de docencia, de dirección, de supervisión o de jefe de sector,
en calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor educativa.
3.2 Capacidad de docencia, de dirección, de supervisión o de jefe de sector,
en técnicas y organización del trabajo.
BUEN COMPORTAMIENTO
1. Disciplina:
1.1 Identificación con los reglamentos, disposiciones y órdenes de la
autoridad superior.
2. Puntualidad:
2.1 Cumplimiento del horario y calendario escolar.
TOTAL
Lugar y fecha:_________________________________________________________.
Autoridad evaluadora
__________________________
Nombre, firma y sello
Vo.Bo. Representante sindical
______________________________
Nombre, firma y sello
______________________________________
Nombre y firma del trabajador.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
34
ANEXO 2
ESCALA ESTIMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE DOCENTES,
DIRECTORES, SUPERVISORES Y JEFES DE SECTOR EN EL CRÉDITO
ESCALAFONARIO ANUAL.
APTITUD
1. Iniciativa:
1.1 En el ámbito de la teoría pedagógica y la práctica
educativa.
de 0 y hasta 15
puntos.
1.2 En otros ámbitos de la cultura y de la vida social. de 0 y hasta 10
puntos.
2. Laboriosidad:
2.1 En el cumplimiento de sus labores específicas. de 0 y hasta 10
puntos
2.2 En la cooperación para el mejoramiento del medio
escolar y de la comunidad. de 0 y hasta 15
puntos
3. Eficiencia:
3.1 Capacidad de docencia, de dirección, de supervisión
o de jefe de sector, en calidad y cantidad en el
cumplimiento de la labor educativa.
de 0 y hasta 20
puntos
3.2 Capacidad de docencia, de dirección, de supervisión
o de jefe de sector, en técnicas y organización del
trabajo.
de 0 y hasta 20
puntos
BUEN COMPORTAMIENTO
1. Disciplina:
1.1 Identificación con los reglamentos, disposiciones y
órdenes de la autoridad superior. de 0 y hasta 15
puntos
2. Puntualidad:
2.1 Cumplimiento del horario y calendario escolar. de 0 y hasta 15
puntos
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
35
ANEXO 3
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE ESCALAFÓN, PROMOCIONES Y CAMBIOS DEL
PERSONAL DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS
CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL
(PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN)
Ciclo Escolar________________
DATOS DEL
TRABAJADOR
A. Paterno A. Materno Nombre (s)
No. de Empleo: Puesto y Categoría:
DOMICILIO
PARTICULAR
Calle/número/tel:
Colonia:
Localidad:
Municipio:
DATOS DEL
CENTRO DE
TRABAJO
Nombre: CCT:
Comunidad:
Municipio:
Zona: Región:
APTITUD
1. Iniciativa:
1.1 En la simplificación de los métodos de trabajo y creación de técnicas o
recursos propios.
1.2 En actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados con
el arte, la ciencia y la tecnología.
2. Laboriosidad:
2.1 En actividades que redunden en beneficio del trabajo encomendado.
2.2 En actividades que promuevan las buenas relaciones que deben imperar
en el centro de trabajo.
3. Eficiencia:
3.1 Calidad y cantidad del trabajo desarrollado.
3.2 Técnicas y organización del trabajo.
BUEN COMPORTAMIENTO
1. Disciplina:
1.1 Observancia de los reglamentos de trabajo y acatamiento de las órdenes
superiores, fundadas en disposiciones legales vigentes.
2. Puntualidad:
2.1 Cumplimiento del horario fijado por el centro de trabajo.
TOTAL
Lugar y fecha:_________________________________________________________.
Autoridad evaluadora
__________________________
Nombre, firma y sello
Vo.Bo. Representante sindical
______________________________
Nombre, firma y sello
_____________________________________
Nombre y firma del trabajador.
Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas
36
ANEXO 4
ESCALA ESTIMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE APOYO
Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN EN EL CRÉDITO ESCALAFONARIO
ANUAL.
APTITUD
1. Iniciativa:
1.1 En la simplificación de los métodos de trabajo y
creación de técnicas o recursos propios.
de 0 y hasta 15
puntos
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  • 1. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 1 EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ZACATECAS LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA EL SINDICATO INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS Y LA COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE ESCALAFÓN, PROMOCIONES Y CAMBIOS DE LOS TRABAJADORES DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS CONSIDERANDO Primero: Que el artículo 123, Apartado “B”, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece el derecho de los trabajadores a contar con un escalafón que permita el ascenso en el trabajo de acuerdo con los conocimientos, aptitudes, antigüedad y buen comportamiento. Segundo: Que el artículo 83 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas ordena que en cada entidad pública se expida un reglamento de escalafón, de común acuerdo entre el titular de la dependencia y el sindicato. Tercero: Que el artículo 9 fracción XIV de los Estatutos del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas, establece el derecho de los trabajadores de recibir apoyo y asesoría del Sindicato para obtener los ascensos que en derecho les corresponden. Cuarto: Que es necesario establecer un escalafón justo, así como normas de procedimiento para su aplicación, tomando en cuenta la participación de todos los trabajadores de base del subsistema de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas Han tenido a bien expedir el siguiente:
  • 2. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 2 REGLAMENTO DE ESCALAFÓN, PROMOCIONES Y CAMBIOS DE LOS TRABAJADORES DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 1. Se entiende por escalafón el sistema organizado para efectuar todos los movimientos escalafonarios de los trabajadores de base como son: promociones, cambios de adscripción y permutas sin perjuicio de terceros y con la anuencia de la Comisión Estatal, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento y la Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas. ARTÍCULO 2. El presente Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas contiene las normas y procedimientos para sustentar los movimientos escalafonarios de los trabajadores de base de la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Zacatecas, agremiados al Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas. ARTÍCULO 3. Para efectos del presente Reglamento, se entenderá por: I. Secretaría: La Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Zacatecas; II. Sindicato: El Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas; III. Ley: La Ley del Servicio Civil del Estado de Zacatecas; IV. Reglamento: El presente Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas; V. Comisión Estatal: La Comisión Estatal Mixta de Escalafón, Promociones y Cambios del Personal de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas; VI. Subcomisión Mixta o Subcomisiones Mixtas: Las Subcomisiones Mixtas de Escalafón de cada una de las zonas escolares de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas;
  • 3. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 3 VII. Movimiento Escalafonario: Se refiere a las promociones, cambios de adscripción y permutas, y los demás que la Comisión Estatal determine, de conformidad con la Ley, y VIII. Catálogo: Son relaciones nominales que contienen la puntuación escalafonaria de todos y cada uno de los trabajadores de base de acuerdo al perfil de puestos y responsabilidades. ARTÍCULO 4. Los Movimientos Escalafonarios de los trabajadores se formularán considerando los factores que señalan los artículos 84 y 85 de la Ley y que se describen en los artículos 33 y 34 del presente reglamento. ARTÍCULO 5. Todo Movimiento Escalafonario se efectuará invariablemente, de acuerdo con el dictamen previo que emita la Comisión Estatal y las Subcomisiones mixtas. ARTÍCULO 6. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de observancia obligatoria para la Secretaría, el Sindicato, la Comisión Estatal y las Subcomisiones mixtas. ARTÍCULO 7. Los Movimientos Escalafonarios de los trabajadores de base que se realicen de conformidad con las disposiciones de este Reglamento, no podrán ser modificados o revocados sino por resolución debidamente ejecutoriada del tribunal Local de Conciliación y Arbitraje. ARTÍCULO 8. Las promociones y cambios de adscripción se realizarán en asamblea abierta, en los términos señalados en este Reglamento. ARTÍCULO 9. Para la aplicación eficaz de este Reglamento se deberán constituir: I. Una Comisión Estatal. II. Una Subcomisión Mixta en cada zona escolar. TÍTULO SEGUNDO De la Comisión Estatal CAPÍTULO I De la integración ARTÍCULO 10. La Comisión Estatal es un organismo que se constituye de común acuerdo entre la Secretaría y el Sindicato, cumpliendo con lo establecido en el artículo 88 y 89 de la Ley.
  • 4. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 4 ARTÍCULO 11. La Comisión Estatal se integra con tres representantes de la Secretaría designados por el titular de la misma y tres representantes del Sindicato designados por el Comité Ejecutivo Estatal, de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley. ARTÍCULO 12. A los representantes acreditados en la Comisión Estatal, se les denominará Comisionados Técnicos. ARTÍCULO 13. Los Comisionados Técnicos de la Comisión Estatal gozarán de las mismas prerrogativas de igualdad, para votar en las decisiones correspondientes. ARTÍCULO 14. La Comisión Estatal funcionará permanentemente. ARTÍCULO 15. La Comisión Estatal se constituirá en pleno ordinariamente dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes para el conocimiento y resolución de los asuntos que le correspondan, así como los que la Ley, este Reglamento y el propio pleno estimen convenientes. ARTÍCULO 16. Por cada representante ante la Comisión Estatal, se nombrará un suplente que entrará en funciones en los siguientes casos: I. Cuando estén ausentes los Comisionados Técnicos titulares por un término mayor de diez días hábiles. II. Cuando alguno de los Comisionados Técnicos titulares se excuse, y III. Cuando exista recusación por escrito, debidamente fundada y motivada, hacia alguno de los Comisionados Técnicos. ARTÍCULO 17. Los Comisionados Técnicos podrán ser removidos libremente de su cargo por quien los designó, sin necesidad de expresar causa o motivo para ello.
  • 5. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 5 CAPÍTULO II Competencia y atribuciones de la Comisión Estatal ARTÍCULO 18. La Comisión Estatal es una institución autónoma en sus decisiones, cuyas resoluciones, de conformidad con este reglamento, no pueden ser invalidadas, modificadas o revocadas por autoridades administrativas u órganos de gobierno sindical, sino únicamente por los tribunales jurisdiccionales competentes. ARTÍCULO 19. Además de las que expresamente le señale la ley, la Comisión Estatal tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Estudiar, convocar a concursos y dictaminar sobre los Movimientos Escalafonarios contemplados en este Reglamento; II. Elaborar, actualizar, autorizar, publicar y modificar los catálogos, en los términos que marca este Reglamento; III. Confirmar, modificar o revocar sus acuerdos, así como de las Subcomisiones Mixtas, especificando por escrito los fundamentos legales por los cuales se efectúa la determinación respectiva; IV. Acordar e implementar las disposiciones necesarias para realizar sus actividades con eficiencia, oportunidad y responsabilidad apegadas a derecho. V. Informar por escrito a la Secretaría, al Sindicato, a las Subcomisiones Mixtas y al interesado, sus resoluciones dentro de los cinco días hábiles siguientes a la emisión del dictamen correspondiente; VI. Proporcionar los informes que le soliciten por escrito la Secretaría, el Sindicato, el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje o cualquier otra autoridad competente; VII. Recibir y/o solicitar de la Secretaría la información de las vacantes disponibles definitivas, de nueva creación y temporales mayores de seis meses, así como la supresión de grupos y la clausura de centros de trabajo en los términos señalados en los artículos 91 y 98 de la Ley; VIII. Dar respuesta a las Subcomisiones Mixtas, respecto de los asuntos que éstas le sometan a su consideración; IX. Orientar a las Subcomisiones Mixtas en asuntos escalafonarios;
  • 6. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 6 X. Recibir y/o solicitar de la Secretaría la información de las comisiones, licencias, suspensiones, y demás que constituyan herramientas para valorar los derechos de los trabajadores. XI. Resolver de facto sobre los acuerdos, disposiciones y minutas que contravengan la Ley y este Reglamento; XII. Conocer y resolver las excusas y recusaciones que se sometan a su consideración, y XIII. Las demás que expresamente le confieran otras instancias legales y este Reglamento. ARTÍCULO 20. La Coordinación de la Comisión Estatal, quedará a cargo de un Comisionado Técnico de la parte oficial y uno de la parte sindical. Sus atribuciones y responsabilidades serán las siguientes: I. Representar a la Comisión Estatal en todos los asuntos que le competen, en el ámbito de su responsabilidad. II. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias a los Comisionados Técnicos. III. Dirigir los debates dentro de los Plenos de la Comisión Estatal, cuidando el buen orden de los trabajos. CAPÍTULO III De las Subcomisiones Mixtas ARTÍCULO 21. En cada zona se integrará una Subcomisión Mixta, que será un organismo de apoyo de la Comisión Estatal y quedará conformada por el Supervisor como representante de la Secretaría y el Secretario General de zona como representante del Sindicato, cada uno de ellos podrá asesorarse de otro compañero, aunque para efectos de la toma de decisiones sólo se emitirá un voto por cada representación. ARTÍCULO 22. Se nombrarán suplentes por cada propietario de ambas partes y tendrán derecho a voz y voto; en ausencia del titular. El suplente de la parte oficial será un trabajador de la misma zona escolar nombrado por la Secretaría. El suplente de la parte sindical deberá ser el secretario de organización, en ausencia de éste, cualquier otro miembro del comité de zona.
  • 7. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 7 ARTÍCULO 23. Los asuntos escalafonarios de cada zona escolar serán procesados y resueltos por la respectiva Subcomisión Mixta, cuando no exista acuerdo entre los representantes, el caso se someterá a la decisión final de la Comisión Estatal, remitiéndole todos los antecedentes que correspondan en un plazo no mayor a cinco días hábiles, a fin de que esté en posibilidades de resolver conforme a este Reglamento. ARTÍCULO 24. Las peticiones y gestiones de los trabajadores ante las Subcomisiones Mixtas se harán por escrito. CAPÍTULO IV Competencia y atribuciones de las Subcomisiones Mixtas. ARTÍCULO 25. Corresponde a las Subcomisiones Mixtas el ejercicio de las siguientes atribuciones y responsabilidades: I. Estudiar, formular y decidir sobre cambios internos de zona, de acuerdo a este Reglamento; II. Recibir con oportunidad las convocatorias, boletines de información y demás disposiciones que emita la Comisión Estatal para su comunicación oportuna a los trabajadores de la zona escolar; III. Auxiliarse de otro personal para el cumplimiento de sus actividades, pudiendo ser cualquier trabajador de base de la misma zona y cuyo desempeño en la Subcomisión Mixta no entorpezca el cumplimiento de sus actividades laborales. IV. Recibir, publicar y difundir: el catálogo vigente, las vacantes a concursar y la relación de trabajadores que obtuvieron dictamen estatal a su zona; V. Recibir, cotejar, integrar, y resguardar los expedientes de los trabajadores de su zona escolar, remitiendo copia de los mismos a la Comisión Estatal; asumiendo la responsabilidad que se derive de la recepción de los documentos. VI. Proporcionar información a los trabajadores sobre el derecho escalafonario, así como el de difundir las reformas que se realicen a este Reglamento; VII. Remitir oportunamente a la Comisión Estatal, copia de los dictámenes que autorizó y la plantilla de personal resultante de los cambios internos;
  • 8. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 8 VIII. Remitir a la Comisión Estatal, los resolutivos que formulen en un plazo máximo de cinco días hábiles; IX. Conocer y resolver las excusas y recusaciones para su organización y funcionamiento; X. Representar a la Comisión Estatal en su respectiva zona escolar; XI. Firmar y sellar todos los documentos que competen a la Subcomisión Mixta. XII. Conocer de la Comisión Estatal la resolución a los recursos interpuestos en su zona escolar para su aplicación; XIII. Recibir y remitir a la Comisión Estatal las solicitudes de cambio estatal, de revisión y de reconsideración que los trabajadores le confieran; XIV. Recibir las solicitudes de cambios internos para la elaboración del proyecto de cambios. XV. Las demás que se deriven de la Ley, el presente reglamento y de otras disposiciones aplicables. TÍTULO TERCERO De los derechos escalafonarios CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 26. El derecho escalafonario, de acuerdo con los artículos 81 y 82 de la Ley, corresponde a los trabajadores de base y se entiende como la capacidad de participar en los diferentes movimientos escalafonarios, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. Tener un mínimo de seis meses laborados como trabajador de base en la modalidad de telesecundaria; II. Reunir los factores escalafonarios previstos en este Reglamento, y III. Haber remitido su expediente en tiempo y forma legal. ARTÍCULO 27. Los derechos escalafonarios son exclusivos de los trabajadores de base, por lo que su goce y ejercicio no podrán ser impedidos por autoridades de la Secretaría o del Sindicato.
  • 9. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 9 ARTÍCULO 28. Tienen derecho a participar en movimientos escalafonarios, en forma voluntaria, todos los trabajadores de base. El abstenerse de participar en un movimiento no es impedimento para que el trabajador ejerza su derecho en ocasiones posteriores. ARTÍCULO 29. Los derechos escalafonarios se pierden por las causas siguientes: I. Por la rescisión de la relación de trabajo; y II. Las previstas en el artículo 27 de la ley. ARTÍCULO 30. Las causas de suspensión de los derechos escalafonarios son las siguientes: I. Cuando el trabajador desempeñe un puesto de confianza, de conformidad con el artículo 4° del reglamento interior de la Secretaría. II. Cuando al trabajador se le conceda permiso o licencia sin goce de sueldo en los términos del artículo 55 de la Ley, segundo párrafo. III. Cuando la Secretaría determine la suspensión de la relación laboral del trabajador. IV. Por estar comisionado en una dependencia o institución distinta a la Secretaría; V. Por dictamen jurídico emitido en contra del trabajador, determinado por la Secretaría, debido a faltas cometidas en el desempeño de sus actividades. VI. Por pensión temporal dictaminada por el IMSS. ARTÍCULO 31. Para los casos de trabajadores que hayan sido suspendidos en sus derechos escalafonarios, podrán recuperarlos al reanudar sus labores, reingresando con la puntuación escalafonaria que tenían al momento de haber iniciado su suspensión. Durante la suspensión, el trabajador no podrá realizar las siguientes actividades: I. Participar en movimientos escalafonarios. II. Ingresar documentos con valor escalafonario a su expediente.
  • 10. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 10 ARTÍCULO 32. Los derechos escalafonarios se conservan cuando el trabajador desempeña comisiones sindicales o técnicas dentro del ámbito educativo, no contempladas como puestos de confianza; becas comisión y en el caso de incapacidad médica, expedida por el IMSS. TÍTULO CUARTO De los factores escalafonarios CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 33. Los movimientos escalafonarios de los trabajadores se efectuarán tomando en cuenta los factores siguientes: I. Los conocimientos; II. La aptitud; III. La antigüedad, y IV. El buen comportamiento. ARTÍCULO 34. Para efectos de este título se entiende: I. Por conocimientos, la posesión de los principios teóricos y prácticos que se requieren para el cabal desempeño de una plaza y su función. Y que comprende la preparación y el mejoramiento profesional y cultural. 1. La preparación profesional o grado máximo de estudios se acredita con: 1.1 Título específico o cédula profesional; 1.2 Certificado de estudios debidamente legalizado, y 1.3 Boleta de calificaciones de estudios inconclusos, debidamente legalizada. 2. El mejoramiento profesional y cultural comprende, además de los cursos y talleres que estipule la Secretaría, todos los cursos y diplomados, realizados por los trabajadores de base, en forma libre y voluntaria, espontánea, opcional y que encuadren dentro del ámbito pedagógico; estos serán valorados siempre y cuando estén
  • 11. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 11 reconocidos oficialmente por la Secretaría o la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal. II. Por aptitud: la iniciativa, laboriosidad y eficiencia para llevar a cabo una actividad determinada, contenidas en el crédito escalafonario anual, y serán valoradas conforme a la escala estimativa correspondiente. III. Por antigüedad, el tiempo de servicios prestados a la Secretaría, contados a partir de la fecha en que se haya expedido el primer nombramiento como trabajador de base, deduciéndose los períodos en que hubiera estado separado de su empleo por permisos sin goce de sueldo. IV. Por buen comportamiento, la conducta del trabajador apegada a las normas laborales y a las instrucciones que está obligado a cumplir. Comprende la disciplina y puntualidad. ARTÍCULO 35. La evaluación de los factores escalafonarios será conforme a las especificaciones de los tabuladores y anexos contenidos en este reglamento. ARTÍCULO 36. Para el caso de diplomados, especialidades, cursos, seminarios u otros que hayan sido tomados con opción a titulación no serán valorados; tampoco las constancias o reconocimientos que formen parte de la currícula de la carrera o del nivel cursado. ARTÍCULO 37. La antigüedad se calificará con los años de servicio dentro del sistema de telesecundaria obteniendo 20 puntos por año laboral, descontando la parte proporcional que corresponda por el tiempo que dure la separación del empleo. ARTÍCULO 38. Para comprobar la antigüedad se tomará en cuenta la hoja de servicio expedida por la Secretaría con base en el primer nombramiento. ARTÍCULO 39. Los documentos que acrediten elementos de los factores escalafonarios, serán registrados y computados por la Comisión Estatal en la ficha escalafonaria de cada trabajador, una vez que hayan sido cotejados con los originales por la Subcomisión Mixta correspondiente. ARTÍCULO 40. Los factores de aptitud (iniciativa, laboriosidad y eficiencia) y buen comportamiento (disciplina y puntualidad), serán evaluados mediante el crédito escalafonario anual emitido por la autoridad inmediata superior, con el visto bueno de la estructura sindical correspondiente. El trabajador podrá obtener hasta 120 puntos, los cuales no son acumulables, debiendo remitir copia a la Subcomisión Mixta respectiva, en los términos establecidos en el
  • 12. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 12 presente reglamento; de no hacerlo, estos factores no serán valorados en su ficha escalafonaria. ARTÍCULO 41. El crédito escalafonario anual se expide al finalizar cada ciclo escolar y se aplicará en el catálogo inmediato posterior al de su expedición, cumpliendo con los requisitos señalados en la escala estimativa para la calificación de docentes, directores, supervisores, jefes de sector y trabajadores no docentes. I. En el caso de los trabajadores con beca comisión o con licencia por enfermedad expedida por el IMSS, se tomará en cuenta el último crédito escalafonario registrado en su ficha escalafonaria para el cálculo de su puntaje. II. Al trabajador que durante el ciclo escolar haya laborado en más de un centro de trabajo, se le expedirá por la autoridad inmediata superior una evaluación parcial correspondiente al periodo laborado, la cual será entregada en su nuevo centro de adscripción, y el crédito escalafonario anual se emitirá tomando en cuenta las evaluaciones parciales. TÍTULO QUINTO De los expedientes y catálogos CAPÍTULO I De la integración de los expedientes ARTÍCULO 42. Los trabajadores remitirán a la Comisión Estatal a través de la Subcomisión Mixta correspondiente, los documentos que acrediten los factores con valor escalafonario en los términos que marca el presente Reglamento; una vez registrados, valorados y anexados a su expediente personal, no podrán ser modificados ni eliminados sino por causas justificadas, en presencia del interesado y de un Comisionado Técnico Sindical. ARTÍCULO 43. Las Subcomisiones Mixtas integrarán un expediente de cada trabajador con copias de los documentos con valor escalafonario, las cuales se cotejarán con los originales y remitirán a la Comisión Estatal otro expediente igual, dentro del periodo establecido. La Comisión Estatal se reserva el derecho de acción en los casos en que los trabajadores incluyan documentos apócrifos en su expediente. ARTÍCULO 44. Los trabajadores podrán solicitar por escrito, la revisión de su expediente ante la presencia de un integrante de la Subcomisión Mixta correspondiente o, en su caso, de la Comisión Estatal.
  • 13. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 13 ARTÍCULO 45. Los trabajadores que no incrementen oportunamente su expediente, participarán en los movimientos escalafonarios con la puntuación del catálogo vigente. ARTÍCULO 46. El periodo para entregar documentos a la Subcomisión Mixta, es el comprendido del primer día hábil del mes de septiembre al último día hábil del mes de octubre de cada año lectivo. I. La Subcomisión Mixta será la única facultada para entregar a la Comisión Estatal, los documentos con valor escalafonario de los trabajadores adscritos a su zona escolar, en el plazo comprendido del primer día hábil del mes de noviembre, al último día hábil del mes de diciembre. CAPÍTULO II De los catálogos ARTÍCULO 47. Se denominará Catálogo Escalafonario a las relaciones nominales que contienen ordenadamente la puntuación escalafonaria de todos y cada uno de los trabajadores de base de acuerdo al perfil de puestos y responsabilidades. ARTÍCULO 48. Las actividades de la Comisión Estatal y las Subcomisiones Mixtas, se sujetarán al siguiente calendario. I. La Comisión Estatal elaborará y publicará el proyecto de catálogo a más tardar el último día hábil del mes de febrero. II. Las Subcomisiones Mixtas informarán a los trabajadores de su jurisdicción sobre el proyecto de catálogo escalafonario elaborado, concediéndoles un plazo improrrogable del primero al último día hábil del mes de marzo para presentar por escrito sus inconformidades, respecto a su puntuación escalafonaria publicada en el proyecto de catálogo. III. Vencido el plazo a que se refiere la fracción anterior, la Comisión Estatal dispondrá de diez días hábiles para realizar las modificaciones al proyecto de catálogo. ARTÍCULO 49. El catálogo escalafonario tendrá vigencia anual y comienza a tener efectos el día que sea aprobado y publicado por la Comisión Estatal, sustituyendo al anterior.
  • 14. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 14 I. En ningún caso la aprobación y publicación del catálogo excederá de los primeros quince días naturales del mes de abril. II. La Comisión Estatal tendrá la facultad de modificar las fechas mencionadas, de existir circunstancias especiales que así lo ameriten. TÍTULO SEXTO De las vacantes CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 50. Se llaman vacantes escalafonarias definitivas, las que se originan por las siguientes causas: I. Defunción; II. Renuncia; III. Cese; IV. Abandono de empleo; V. Dictamen escalafonario por promoción a una plaza definitiva; VI. Jubilación; VII. Pensión definitiva dictaminada por el IMSS. VIII. Por nueva creación de centro de trabajo. ARTÍCULO 51. Las vacantes de adscripción temporal mayores de seis meses son las originadas por los siguientes motivos: I. Comisión otorgada a un trabajador de base para desempeñar funciones de carácter sindical; II. Cuando los trabajadores sean asignados temporalmente al ejercicio de otras comisiones dentro o fuera de la Secretaría; III. Cuando hayan sido designados como servidores públicos de confianza;
  • 15. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 15 IV. Cuando hayan sido comisionados como representantes del Estado o desempeñen cargos de elección popular. V. Las que resulten de promociones y cambios de adscripción provisional. VI. Por pensión temporal dictaminada por el IMSS. ARTÍCULO 52. Las vacantes temporales que no excedan de seis meses, no son objeto de este Reglamento. ARTÍCULO 53. Las vacantes temporales mayores de seis meses, serán ocupadas por riguroso escalafón, pero los trabajadores dictaminados tendrán nombramiento provisional en el cual se le deberá especificar el nombre del titular a quien cubre, de tal forma que si quien originó la vacante concursada se reincorpora a su lugar de adscripción, automáticamente se correrá en forma inversa el escalafón y el trabajador provisional que lo cubre, regresará a su lugar de adscripción definitivo con el nombramiento que tenía antes de este movimiento, sin responsabilidad para la Secretaría o el Sindicato. ARTÍCULO 54. Las vacantes se otorgarán a los trabajadores que comprueben mayores derechos en la valoración y calificación de los factores escalafonarios. ARTÍCULO 55. La plaza con dictamen escalafonario provisional, deberá someterse a un concurso cuando se convierta en vacante definitiva, en los términos del propio Reglamento. ARTÍCULO 56. La Secretaría reportará por escrito a la Comisión Estatal, en los términos que marca el artículo 91 de la Ley, las plazas vacantes definitivas o temporales para lo conducente, debiendo incluir los nombres de los trabajadores y las causas por las que generaron dichas vacantes, de no hacerlo se impugnará ante las instancias que correspondan. No podrá efectuarse ningún concurso si no existe la comunicación oficial mencionada. Los trabajadores que tengan conocimiento de alguna plaza vacante provisional o definitiva que no se haya reportado, podrán denunciarla ante la Secretaría, la que después de verificar dicha situación deberá notificarla a la Comisión Estatal para los efectos correspondientes. ARTÍCULO 57. En el caso de supresión de grupos o centros de trabajo, el trabajador asignado con nombramiento definitivo será reacomodado preferentemente dentro de la misma zona de su adscripción, de manera provisional por lo que resta del ciclo escolar, debiendo tomar un lugar de adscripción en una reunión interna de cambios.
  • 16. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 16 ARTÍCULO 58. En caso de supresión de grupos, previo conocimiento del o los trabajadores involucrados, será retirado del centro de adscripción, el trabajador del puesto y categoría de que se trate, asignado con nombramiento definitivo, que tenga el menor tiempo laborado en el centro de trabajo, contado a partir de la fecha en que se le haya expedido el dictamen que acredite dicho movimiento, restando el tiempo que el trabajador hubiere estado separado del centro de adscripción por estar comisionado fuera del ámbito educativo, de permiso sin goce de sueldo o por pensión temporal dictaminada por el IMSS. En igualdad de circunstancias, será removido el trabajador que tenga menor antigüedad en el servicio. Si se comprueba que otro trabajador causó la supresión o desaparición de grupos, después de la investigación que realice la autoridad inmediata superior, se ordenará su remoción, si así lo determina el Departamento de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. TÍTULO SÉPTIMO De los movimientos escalafonarios. CAPÍTULO I De las promociones ARTÍCULO 59. Se entiende por promoción escalafonaria cualquier movimiento de los trabajadores de un nivel salarial a otro. ARTÍCULO 60. La promoción escalafonaria podrá ser realizada por los trabajadores de base, cumpliendo los siguientes requisitos: I. Estén en pleno uso de sus derechos escalafonarios; II. Ostenten el puesto inmediato inferior y cumplan con el perfil conforme al artículo 82 de la Ley; III. Que haya desempeñado por lo menos seis meses la última promoción dictaminada en su favor. En caso de concursantes únicos, la promoción podrá realizarse antes del término señalado. IV. En el caso de que los solicitantes no reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria, el concurso se declarará desierto de pleno. ARTÍCULO 61. Sin excepción, todos los aspirantes a una promoción deberán presentar de manera personal su solicitud por escrito debidamente requisitada ante la Comisión Estatal. ARTÍCULO 62. Cuando un trabajador cumpla con el perfil para ascender a otro puesto deberá presentar los documentos que acrediten los requisitos marcados para tales ascensos. ARTÍCULO 63. También tienen derecho a participar en las promociones, los trabajadores que presten sus servicios en la Comisión Estatal, así como los que
  • 17. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 17 estén desempeñando una comisión sindical o técnico-educativa, beca comisión y en los casos de incapacidad médica, expedida por el IMSS. ARTÍCULO 64. Cuando exista una vacante para promoción notificada oficialmente por la Secretaría, la Comisión Estatal utilizará los medios de publicidad que considere adecuados para hacerla del conocimiento de todos los trabajadores del nivel inmediato inferior, mediante una convocatoria, quedando obligadas las subcomisiones mixtas a colaborar en la difusión de los concursos de promoción firmando de enteradas. ARTÍCULO 65. La convocatoria para ocupar vacantes deberá ser expedida por lo menos veinte días hábiles antes del concurso respectivo y contendrá, como mínimo, lo siguiente: I. Destinatario; II. Lugar, fecha y horarios en que se abre y se cierra la entrega de solicitudes, y III. Características de la vacante que se somete a concurso. ARTÍCULO 66. Una vez recibidas las solicitudes en el tiempo fijado por la convocatoria, la Comisión Estatal elaborará la relación de los participantes, de acuerdo al catálogo escalafonario vigente. ARTÍCULO 67. El elemento al que debe sujetarse la Comisión Estatal para la asignación de vacantes, será la máxima puntuación que ostente el solicitante en los términos del catálogo escalafonario vigente. ARTÍCULO 68. Los concursos de promoción se realizarán en asamblea abierta, en la cual se publicará la relación de participantes con el puntaje establecido en el catálogo escalafonario vigente; los resultados del concurso respectivo se darán a conocer al finalizar la asamblea. I. Habrá un periodo de cinco días hábiles contados a partir del concurso para que se haga uso del recurso de reconsideración. II. La Comisión Estatal Constituida en pleno resolverá y dictaminará el fallo que confirme, modifique o anule el dictamen impugnado, en un plazo que no excederá de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que se interponga el recurso de reconsideración y lo notificará al afectado y al interesado. Si el dictamen es anulado, la Comisión Estatal en pleno ofrecerá la vacante al solicitante siguiente de la lista, sin necesidad de convocar nuevamente a concurso.
  • 18. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 18 III. El dictamen de la promoción concursada se entregará al ganador, un día después de los cinco días que se dan para interponer el recurso de reconsideración, si no se presentan impugnaciones, de lo contrario se le entregará cuando se resuelva la reconsideración a su favor. IV. Será optativo para los trabajadores beneficiados con una promoción el aceptar o no su ascenso, debiendo en este último caso, comunicar por escrito su decisión a la Comisión Estatal dentro de un término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha del concurso. Si el trabajador decide no aceptar su promoción, la Comisión Estatal en pleno ofrecerá la vacante al solicitante siguiente de la lista, sin necesidad de convocar nuevamente a concurso. ARTÍCULO 69. Todos los dictámenes de promoción deberán especificar como mínimo el número y fecha de dictamen, nombre del trabajador, número de empleo, la puntuación con la que se adjudica la promoción, clave y categoría concursada, el tipo y carácter de movimiento, firmas y sello de la Comisión Estatal. También se especificará la fecha en que surtirá efectos el dictamen emitido. ARTÍCULO 70. Las promociones a las que tiene derecho a participar los trabajadores de base son: I. Director; II. Supervisor; III. Jefe de Sector. CAPÍTULO II De los cambios ARTÍCULO 71. Se entiende por cambios, los movimientos de personal que modifiquen su lugar de adscripción dentro del mismo puesto, estos pueden ser: I. Estatales, los que se realizan de una zona a otra, e II. Internos, los que se realizan dentro de una misma zona. Tanto los cambios estatales como internos se efectuarán una sola vez en el ciclo escolar, y en ellos se concentrarán todas las vacantes definitivas y provisionales surgidas hasta un día antes de que se lleven a cabo.
  • 19. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 19 ARTÍCULO 72. Cuando el trabajador cambie de adscripción, la Subcomisión Mixta de origen entregará su expediente personal al interesado, para que éste a su vez lo entregue a la Subcomisión Mixta de su nueva adscripción y se integre dentro de su archivo. ARTÍCULO 73. Todos los trabajadores deberán solicitar por escrito a la Comisión Estatal o a la Subcomisión Mixta correspondiente el cambio que requiera, en formatos especiales emitidos por la propia Comisión Estatal. ARTÍCULO 74. Todos los trabajadores de base tienen derecho a solicitar su cambio, tanto estatal como interno, siempre y cuando se encuentren en pleno uso de sus derechos escalafonarios en los términos de este Reglamento. ARTÍCULO 75. Solo serán tomados en cuenta para los cambios estatales e internos, los trabajadores que entreguen oportunamente su solicitud debidamente requisitada. ARTÍCULO 76. La fecha límite para recepción de solicitudes de cambio estatal e interno se especificará en la convocatoria para tal efecto. La Comisión Estatal tendrá la facultad de modificar las fechas establecidas en la convocatoria, de existir circunstancias especiales que así lo ameriten. ARTÍCULO 77. Los cambios estatales se realizarán en asamblea abierta, en la fecha que determine la Comisión Estatal mediante la convocatoria respectiva y en la que participarán exclusivamente los solicitantes presentes y quien esté legalmente representado para tal efecto, los que no tengan lugar de adscripción definitiva, y los trabajadores de nuevo ingreso que tengan como mínimo seis meses de servicio en telesecundaria, cuya participación será obligatoria, bajo el siguiente orden: I. Los trabajadores que tengan un lugar de adscripción definitivo en una zona escolar, en el puesto correspondiente. II. Los trabajadores que tengan un lugar de adscripción definitivo en una zona escolar y que durante el ciclo escolar hayan obtenido un cambio de adscripción de zona a zona, fuera de una asamblea estatal de cambios y que dicho cambio no haya sido por comisión sindical o técnico pedagógico. III. Los trabajadores que no cuenten con un lugar de adscripción definitivo en el puesto correspondiente y que tengan un mínimo de seis meses de servicio en el subsistema. En caso de no estar presentes será la Comisión Estatal quien les asignará su lugar de adscripción.
  • 20. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 20 ARTÍCULO 78. Los cambios internos se realizarán en asamblea abierta en cada una de las zonas escolares, en la fecha que determine la Comisión Estatal mediante la convocatoria respectiva, en la que participarán exclusivamente los solicitantes presentes, los trabajadores que hubieran llegado por cambio estatal y los que por necesidades del servicio requieran cambio. ARTÍCULO 79. Las Subcomisiones Mixtas deberán elaborar un proyecto de cambios internos, el cual será presentado conjuntamente con el catálogo escalafonario vigente, debidamente autorizado por la Comisión Estatal al inicio de la reunión. Las reuniones internas solo podrán ser anuladas, suspendidas y/o pospuestas, por las siguientes causas: I. No contar con el proyecto de cambios. II. No exhibir el catálogo escalafonario vigente. III. Por resolución expresa de la Comisión Estatal debidamente sustentada. ARTÍCULO 80. Los cambios de adscripción serán irrenunciables una vez dictaminados con apego a este Reglamento y a la ley, por la Comisión Estatal o por las Subcomisiones Mixtas. ARTÍCULO 81. En la asamblea de cambios internos la Subcomisión Mixta atenderá al puntaje de acuerdo al catálogo vigente para su zona, tomando en cuenta el siguiente orden de participación: I. Los trabajadores que tengan adscripción definitiva en la zona escolar, así como los trabajadores con dictamen definitivo a la zona que por supresión de grupo o centro de trabajo requieran cambio. En el momento de su participación sólo podrán tomar un lugar de adscripción, ya sea definitivo o provisional. II. Los trabajadores que hayan obtenido cambio estatal definitivo a la zona escolar en la última asamblea estatal de cambios. De existir lugares definitivos en la zona, deberán tomar un centro de adscripción definitivo, de lo contrario, podrán tomar un provisional hasta en tanto surja un definitivo que puedan adquirir en una reunión interna. III. Los trabajadores que hayan obtenido cambio estatal provisional, los cuales, sólo podrán tomar adscripción provisional. ARTÍCULO 82. Cuando exista un juicio laboral ante el Tribunal de Conciliación y Arbitraje, el trabajador involucrado no podrá participar en cambios estatales
  • 21. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 21 e internos, hasta que se logre la conciliación o se emita el laudo ejecutoriado respectivo. ARTÍCULO 83. En caso de reestructuración de zonas, los trabajadores con dictamen definitivo de los centros de trabajo involucrados tendrán las siguientes opciones: I. Participar en los cambios internos de la zona escolar a la que pertenecían. II. Participar en los cambios internos en la nueva zona escolar que genera la reestructuración, o III. Quedarse en el centro de adscripción donde está dictaminado como definitivo hasta antes de la reestructuración. Estas opciones aplicarán única y exclusivamente en el ciclo escolar en el cual se lleve a cabo la reestructuración. CAPÍTULO III De las permutas ARTÍCULO 84. Se entiende por permuta el cambio de adscripción concertado de común acuerdo entre los trabajadores con nombramiento similar, condiciones análogas de promoción y cumpliendo el rango escalafonario, sin perjuicio de terceros y con anuencia de la Comisión Estatal y de las Subcomisiones Mixtas respectivas, pudiéndose llevar a cabo en cualquiera de los centros de trabajo del Estado, con un rango hasta de 100 puntos de diferencia como máximo entre los permutantes. ARTÍCULO 85. Cuando dos trabajadores pretendan permutar deberán presentar su solicitud en conjunto ante la Comisión Estatal en formatos especiales emitidos por la misma, con el visto bueno de la Subcomisión Mixta a la que pertenezcan cada uno de los solicitantes. Las Subcomisiones Mixtas no tienen facultad para dictaminar permutas. ARTÍCULO 86. Una vez convenida la permuta entre los interesados y dictaminada por la Comisión Estatal, ésta lo hará del conocimiento de la Secretaría y de las Subcomisiones Mixtas respectivas, para que el trabajador reciba sus órdenes de comisión correspondientes.
  • 22. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 22 ARTÍCULO 87. Las permutas sólo podrán ser operables entre trabajadores de base que cumplan con los siguientes requisitos: I. Estar en pleno uso de sus derechos escalafonarios. II. Ostentar adscripción definitiva en los centros de trabajo que pretendan permutar. III. No estar ocupando una adscripción provisional al momento de la permuta. IV. Haber transcurrido un mínimo de seis meses contados a partir de su último movimiento escalafonario. ARTÍCULO 88. Queda insubsistente la permuta cuando se compruebe que se realizó con dolo o mala fe, circunstancia que será valorada discrecionalmente por la Comisión Estatal, debiendo conceder el derecho de audiencia a los trabajadores involucrados. ARTÍCULO 89. Ningún trabajador podrá llevar a cabo una permuta si le faltan dos años para su jubilación. TÍTULO OCTAVO De los recursos CAPÍTULO I De la reconsideración ARTÍCULO 90. Los trabajadores inconformes con el resultado de un dictamen escalafonario, podrán presentar una solicitud de reconsideración ante la Comisión Estatal o las Subcomisiones Mixtas según competa, para que se realice el estudio del caso presentado. ARTÍCULO 91. La reconsideración debe solicitarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se hubiera realizado la asamblea estatal o interna, aportando el promovente los elementos de prueba; la Comisión Estatal o la Subcomisión Mixta, dentro de un plazo que no excederá de diez días hábiles, deberá resolver la reconsideración. Si la resolución de la Comisión Estatal o de la Subcomisión Mixta es anular el dictamen, porque se comprobó que existió irregularidad en el proceso escalafonario, la vacante quedará a disposición de la Comisión Estatal o de la Subcomisión Mixta, según sea el caso, para que en Pleno se resuelva conforme a este reglamento.
  • 23. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 23 ARTÍCULO 92. La solicitud de reconsideración debe dirigirse a la Comisión Estatal o a la Subcomisión Mixta. Cada una de ellas, en su competencia y reunida en Pleno, estudiará la inconformidad presentada y determinará si confirma, modifica o anula el dictamen. ARTÍCULO 93. Si el trabajador que promueve la reconsideración no estuviere conforme con la resolución emitida por la Comisión Estatal o la Subcomisión Mixta, quedan a salvo sus derechos para deducirlos ante los tribunales competentes, pero sin suspender la ejecución de la resolución emitida por la Comisión Estatal o la Subcomisión Mixta. CAPÍTULO II De la revisión ARTÍCULO 94. Los trabajadores inconformes con la puntuación que se les asigne en el proyecto de catálogo escalafonario, por error u omisión, respecto de sus documentos con valor escalafonario, podrán solicitar que se revise y/o corrija el error cometido. ARTÍCULO 95. La revisión debe solicitarse por escrito a la Comisión Estatal en el período comprendido del primero al último día hábil del mes de marzo. La resolución se emitirá en un término no mayor de cinco días hábiles después de presentado el escrito de revisión, modificando o confirmando el puntaje. ARTÍCULO 96. La modificación del puntaje escalafonario que se realice, producto de una revisión, se comunicará por escrito a la Subcomisión Mixta a la que pertenezca el trabajador. TÍTULO NOVENO De las excusas y recusaciones CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 97. Los Comisionados Técnicos deberán excusarse de conocer de los asuntos a su cargo en los casos siguientes: I. El parentesco por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad con alguno de los interesados; II. Por existir enemistad comprobada con alguno de los interesados;
  • 24. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 24 III. Por hallarse litigando como contraparte de alguno de los interesados; y IV. Por ser parte interesada. ARTÍCULO 98. Los mismos motivos para la excusa, lo son para la recusación. ARTÍCULO 99. La parte interesada o afectada, presentará por escrito a la Comisión Estatal, la recusación con expresión de causa y aportando los elementos de prueba que estime pertinentes. ARTÍCULO 100. La Comisión Estatal en Pleno dará cuenta de la recusación, con el fin de que en un plazo no mayor de cinco días hábiles, sea resuelta en los términos que corresponda. ARTÍCULO 101. El trámite del asunto que origina la recusación, deberá suspenderse hasta que el pleno de la Comisión Estatal dicte la resolución que corresponda. Transitorios ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento se expide en uso de las facultades concedidas al Secretario de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Zacatecas y al Secretario General del Sindicato Independiente de Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas, por el artículo 83 de la Ley del Servicio Civil vigente en el estado de Zacatecas. ARTÍCULO SEGUNDO. Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado. ARTÍCULO TERCERO. La Comisión Estatal constituida conforme al presente Reglamento, deberá proceder al registro de este ordenamiento ante el Tribunal Local de Conciliación y Arbitraje en un término que no deberá exceder de cinco días contados a partir de su vigencia. ARTÍCULO CUARTO. Se deroga el Reglamento de Escalafón y Promociones del Personal de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas del 20 de diciembre de 2003. ARTÍCULO QUINTO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento.
  • 25. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 25 Para su debida validez y observancia, se expide el presente Reglamento en el despacho del Secretario de Educación y Cultura a los veinticinco días del mes de septiembre del 2007. Por la Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Zacatecas M. en C. FLAVIO CAMPOS MIRAMONTES Secretario de Educación y cultura Por el Sindicato Independiente de los Trabajadores de Telesecundaria del Estado de Zacatecas PROFRA. MARTHA LETICIA PONCE Secretaria General
  • 26. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 26 TABULADORES
  • 27. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 27 TABULADORES PARA VALORAR EL FACTOR DE CONOCIMIENTOS TABULADOR I Elementos para el factor preparación (Valores no acumulables) Grado Académico Puntaje CERTIFICADO DE EDUCACIÓN PRIMARIA 60 TÍTULO DE ACADEMIA COMERCIAL 120 CERTIFICADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA 140 CERTIFICADO DE SECUNDARIA MÁS EL TÍTULO DE ACADEMIA COMERCIAL 145 CERTIFICADO DE NORMAL BÁSICA 150 CERTIFICADO DE BACHILLERATO O TÍTULO DE TÉCNICO 150 BACHILLERATO O TÉCNICO MÁS NIVELACIÓN PEDAGÓGICA 160 TÍTULO DE NORMAL BÁSICA O DE UTEZ 170 CERTIFICADO DE NORMAL SUPERIOR, LICENCIATURA DOCENTE O LICENCIATURA NO DOCENTE 200 PASANTE DE DOS LICENCIATURAS 210 TÍTULO DE NORMAL SUPERIOR, LICENCIATURA DOCENTE O TÍTULO PROFESIONAL NO DOCENTE 220 TÍTULO DE PRIMERA LICENCIATURA Y PASANTE EN SEGUNDA 230 TÍTULOS DE DOS LICENCIATURAS 240 PASANTE DE MAESTRÍA DE NORMAL O EQUIVALENTE O DE MAESTRO NO DOCENTE 280 PASANTE DE DOS MAESTRÍAS. 290 TÍTULO DE MAESTRÍA DE NORMAL SUPERIOR O EQUIVALENTE O DE MAESTRO NO DOCENTE. 300 TÍTULO DE PRIMERA MAESTRÍA Y PASANTE EN SEGUNDA MAESTRÍA 310 TÍTULOS DE DOS MAESTRÍAS 320 PASANTE DE DOCTORADO 360 PASANTE DE DOS DOCTORADOS 370 TÍTULO DE DOCTORADO 380 TÍTULO DE PRIMER DOCTORADO Y PASANTE EN SEGUNDO DOCTORADO 390 TÍTULOS DE DOS DOCTORADOS 400 POSTDOCTORADO 440 - Cualquier Licenciatura, Maestría o Doctorado extra, tendrán un valor de 10 puntos como pasante y 20 titulado, o la parte proporcional correspondiente. - Los estudios inconclusos se valorarán de manera proporcional de acuerdo al plan y programa de estudios respectivo. - Cualquier curso de Especialización tendrá un valor de 20 puntos.
  • 28. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 28 TABULADOR II Mejoramiento profesional y cultural (Valores acumulables sin restricciones) CURSOS O DIPLOMADOS Por hora Por día ACADÉMICOS 0.025 0.150 ARTES, OFICIOS Y/O DEPORTIVOS 0.020 0.120 OTROS 0.015 0.090
  • 29. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 29 TABULADORES PARA VALORAR EL FACTOR APTITUD. TABULADOR III Publicaciones, participación en conferencias y otros. (Valores acumulables con restricciones) Actividades. Puntaje Libros artísticos, científicos o cuadernos de trabajo, aprobados oficialmente por la Secretaría. 5 puntos por cada libro. Publicaciones culturales mimeografiadas aprobadas oficialmente por la Secretaría. 3 puntos por cada publicación, hasta un máximo de 2, para un total de 6 puntos en su vida laboral. Folletos culturales reconocidos oficialmente por la Secretaría. 2 puntos por cada folleto, hasta un máximo de 2, para un total de 4 puntos en su vida laboral. Artículos periodísticos culturales, publicados en diarios y revistas de reconocido prestigio y de circulación nacional o estatal. 1 punto por cada artículo, hasta un máximo de 5, para un total de 5 puntos en su vida laboral Exponer una conferencia y participar con ponencias de carácter pedagógico, técnico o científico. 1 punto por cada una, hasta un máximo de 3, para un total de 3 puntos en su vida laboral Patentes de material pedagógico o técnico con su registro de autor, expedido por la Secretaría de Economía. 5 puntos por cada patente. Participaciones artísticas personales y actividades en exposiciones plásticas, recitales poético-musicales, etc., comprobados oficialmente. 5 punto por cada participación, hasta un máximo de 3, para un total de 15 puntos en su vida laboral
  • 30. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 30 TABULADOR IV Notas laudatorias (Valores acumulables con restricciones) Las notas laudatorias debidamente justificadas serán expedidas por la autoridad inmediata superior y el visto bueno del superior jerárquico de quien las expide, hasta un máximo de 6 por ciclo escolar en cualquiera de los apartados y un total de 30 en la vida laboral. I. Notas laudatorias por actividades de beneficio social con proyección a los medios urbanos y rurales. 1. Adquisición de terreno para la construcción del edificio escolar. 2. Introducción y/o ampliación de agua potable. 3. Construcción y/o remodelación de edificios escolares y aulas. 4. Introducción y ampliación de la red de energía eléctrica. 5. Construcción de sanitarios. 6. Construcción de monumento a la bandera. 7. Construcción de cerco escolar. 8. Construcción de espacios deportivos. 9. Construcción de anexos escolares (dirección, bodega, aula de medios, etc.). 10. Gestión para la construcción de carreteras o caminos vecinales. 11. Construcción de teatros al aire libre. 12. Adquisición de parcela escolar. 13. Adquisición de material para construcción. II. Notas laudatorias por actividades técnico pedagógicas que redunden en beneficio de la formación integral de los alumnos. 1. Participación gratuita y efectiva en campañas para abatir el rezago educativo. 2. Participación gratuita y efectiva en las campañas de castellanización. 3. Participación en seminarios pedagógicos. 4. Participación gratuita en escuelas para padres de familia. 5. Por participación en actividades académicas, artísticas, culturales, cívicas y deportivas, en su fase regional y/o estatal. III. Notas laudatorias por actividades sociales en pro del mejoramiento de la escuela y la comunidad. 1. Creación de zonas verdes. 2. Adquisición de mobiliario y equipo escolar. 3. Campaña de profilaxis higiénica. 4. Campaña de saneamiento del ambiente. Las notas laudatorias se otorgarán al concluir la actividad que amerite su expedición y es responsabilidad del docente remitirlas a la Comisión Estatal a través de la Subcomisión Mixta donde se encuentre laborando.
  • 31. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 31 TABULADOR PARA VALORAR EL FACTOR ANTIGÜEDAD. TABULADOR V. VALORES APROXIMADOS DE ANTIGÜEDAD AÑOS MESES DÍAS 1 20.000 1 1.666 1 0.054 2 40.000 2 3.333 2 0.109 3 60.000 3 4.999 3 0.164 4 80.000 4 6.666 4 0.219 5 100.000 5 8.333 5 0.273 6 120.000 6 9.999 6 0.328 7 140.000 7 11.666 7 0.383 8 160.000 8 13.333 8 0.438 9 180.000 9 14.999 9 0.492 10 200.000 10 16.666 10 0.547 11 220.000 11 18.333 11 0.602 12 240.000 12 19.999 12 0.657 13 260.000 13 0.711 14 280.000 14 0.766 15 300.000 15 0.821 16 320.000 16 0.876 17 340.000 17 0.930 18 360.000 18 0.985 19 380.000 19 1.040 20 400.000 20 1.095 21 420.000 21 1.149 22 440.000 22 1.204 23 460.000 23 1.259 24 480.000 24 1.314 25 500.000 25 1.368 26 520.000 26 1.423 27 540.000 27 1.478 28 560.000 28 1.533 29 580.000 29 1.587 30 600.000 30 1.642
  • 32. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 32 ANEXOS
  • 33. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 33 ANEXO 1 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA. COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE ESCALAFÓN, PROMOCIONES Y CAMBIOS DEL PERSONAL DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL (DOCENTES, DIRECTORES, SUPERVISORES Y JEFES DE SECTOR) Ciclo Escolar________________ DATOS DEL TRABAJADOR A. Paterno A. Materno Nombre (s) No. de Empleo: Puesto y Categoría: DOMICILIO PARTICULAR Calle/número/tel: Colonia: Localidad: Municipio: DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO Nombre: CCT: Comunidad: Municipio: Zona: Región: APTITUD 1. Iniciativa: 1.1 En el ámbito de la teoría pedagógica y la práctica educativa. 1.2 En otros ámbitos de la cultura y de la vida social. 2. Laboriosidad: 2.1 En el cumplimiento de sus labores especificas. 2.2 En la cooperación para el mejoramiento del medio escolar y de la comunidad. 3. Eficiencia: 3.1 Capacidad de docencia, de dirección, de supervisión o de jefe de sector, en calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor educativa. 3.2 Capacidad de docencia, de dirección, de supervisión o de jefe de sector, en técnicas y organización del trabajo. BUEN COMPORTAMIENTO 1. Disciplina: 1.1 Identificación con los reglamentos, disposiciones y órdenes de la autoridad superior. 2. Puntualidad: 2.1 Cumplimiento del horario y calendario escolar. TOTAL Lugar y fecha:_________________________________________________________. Autoridad evaluadora __________________________ Nombre, firma y sello Vo.Bo. Representante sindical ______________________________ Nombre, firma y sello ______________________________________ Nombre y firma del trabajador.
  • 34. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 34 ANEXO 2 ESCALA ESTIMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DE DOCENTES, DIRECTORES, SUPERVISORES Y JEFES DE SECTOR EN EL CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL. APTITUD 1. Iniciativa: 1.1 En el ámbito de la teoría pedagógica y la práctica educativa. de 0 y hasta 15 puntos. 1.2 En otros ámbitos de la cultura y de la vida social. de 0 y hasta 10 puntos. 2. Laboriosidad: 2.1 En el cumplimiento de sus labores específicas. de 0 y hasta 10 puntos 2.2 En la cooperación para el mejoramiento del medio escolar y de la comunidad. de 0 y hasta 15 puntos 3. Eficiencia: 3.1 Capacidad de docencia, de dirección, de supervisión o de jefe de sector, en calidad y cantidad en el cumplimiento de la labor educativa. de 0 y hasta 20 puntos 3.2 Capacidad de docencia, de dirección, de supervisión o de jefe de sector, en técnicas y organización del trabajo. de 0 y hasta 20 puntos BUEN COMPORTAMIENTO 1. Disciplina: 1.1 Identificación con los reglamentos, disposiciones y órdenes de la autoridad superior. de 0 y hasta 15 puntos 2. Puntualidad: 2.1 Cumplimiento del horario y calendario escolar. de 0 y hasta 15 puntos
  • 35. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 35 ANEXO 3 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA COMISIÓN ESTATAL MIXTA DE ESCALAFÓN, PROMOCIONES Y CAMBIOS DEL PERSONAL DE TELESECUNDARIA EN EL ESTADO DE ZACATECAS CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL (PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN) Ciclo Escolar________________ DATOS DEL TRABAJADOR A. Paterno A. Materno Nombre (s) No. de Empleo: Puesto y Categoría: DOMICILIO PARTICULAR Calle/número/tel: Colonia: Localidad: Municipio: DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO Nombre: CCT: Comunidad: Municipio: Zona: Región: APTITUD 1. Iniciativa: 1.1 En la simplificación de los métodos de trabajo y creación de técnicas o recursos propios. 1.2 En actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados con el arte, la ciencia y la tecnología. 2. Laboriosidad: 2.1 En actividades que redunden en beneficio del trabajo encomendado. 2.2 En actividades que promuevan las buenas relaciones que deben imperar en el centro de trabajo. 3. Eficiencia: 3.1 Calidad y cantidad del trabajo desarrollado. 3.2 Técnicas y organización del trabajo. BUEN COMPORTAMIENTO 1. Disciplina: 1.1 Observancia de los reglamentos de trabajo y acatamiento de las órdenes superiores, fundadas en disposiciones legales vigentes. 2. Puntualidad: 2.1 Cumplimiento del horario fijado por el centro de trabajo. TOTAL Lugar y fecha:_________________________________________________________. Autoridad evaluadora __________________________ Nombre, firma y sello Vo.Bo. Representante sindical ______________________________ Nombre, firma y sello _____________________________________ Nombre y firma del trabajador.
  • 36. Reglamento de Escalafón, Promociones y Cambios de los Trabajadores de Telesecundaria en el Estado de Zacatecas 36 ANEXO 4 ESCALA ESTIMATIVA PARA LA EVALUACIÓN DEL PERSONAL DE APOYO Y ASISTENCIA A LA EDUCACIÓN EN EL CRÉDITO ESCALAFONARIO ANUAL. APTITUD 1. Iniciativa: 1.1 En la simplificación de los métodos de trabajo y creación de técnicas o recursos propios. de 0 y hasta 15 puntos 1.2 En actividades de investigación y divulgación de asuntos relacionados con el arte, la ciencia y la tecnología. de 0 y hasta 10 puntos 2. Laboriosidad: 2.1 En actividades que redunden en beneficio del trabajo encomendado. de 0 y hasta 10 puntos 2.2 En actividades que promuevan las buenas relaciones que deben imperar en el centro de trabajo. de 0 y hasta 15 puntos 3. Eficiencia: 3.1 Calidad y cantidad del trabajo desarrollado. de 0 y hasta 20 puntos 3.2 Técnicas y organización del trabajo. de 0 y hasta 20 puntos BUEN COMPORTAMIENTO 1. Disciplina: 1.1 Observancia de los reglamentos de trabajo y acatamiento de las órdenes superiores, fundadas en disposiciones legales vigentes. de 0 y hasta 15 puntos 2. Puntualidad: 2.1 Cumplimiento del horario fijado por el centro de trabajo. de 0 y hasta 15 puntos