Patrullaje
y
Servicio Policial
Tema # 4
ESCUPOL
FACILITADOR: COMISIONADO(CPEL)
JONATHAN BLANCO
Patrullaje y Servicio Policial
Tema # 4
ESCUPOL
FACILITADOR: COMISIONADO(CPEL)
JONATHAN BLANCO
Procedimientos Policiales y estrategias
El artículo 68 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y
del Cuerpo de Policía Nacional en su apartado sobre El
uso de la Fuerza y el Registro de Armas especifica que
“El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía
estará orientado por el principio de afirmación de la
vida como valor supremo constitucional y legal
Las actuaciones policiales, permiten la aplicación de las normativas legales de manera
oportuna de mano con los funcionarios y funcionarias, fomentando los mecanismos de
alerta de fallas y faltas, el desarrollo de las buenas prácticas policiales, la detección de fallas
graves o delitos y la toma de decisiones en un procedimiento penal.
Toda actuación policial tiene carácter secuencial con un “antes” (etapa de
preparación y organización previa, entrenamiento, información, disposición de la
fuerza policial, medios, plan, variantes y posibles decisiones), “durante”
(ejecución operativa, suele ser breve) y “después” (consecuencias, inspección,
evaluación, trámite administrativo o penal, etc.).
Todas y todos estamos llamados a participar
artículo 16 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía
Nacional “Los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los
consejos comunales y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del
servicio de policía,
Actuación policial debe estar apegada a la ley
La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, en
su artículo 65, numerales #1, #7 y #8 destaca que entre las normas básicas
de la actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía
y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del
servicio de policía se encuentran:
1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos
de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión,
nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole.
7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir,
instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o
penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral,
en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral
garantizado constitucionalmente.
8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la preservación de la paz y
la garantía de la seguridad individual y colectiva.
Procedimiento policial
Protocolo: Es el conjunto de reglas o pasos claramente definidos, de carácter
sistemático, flexible, expedito y obligatorio que regula las actuaciones policiales.
Protocolo de actuación: Es un protocolo expedito y unificado para los procedimientos
policiales, ajustados a las prescripciones legales y administrativas vigentes. Actuaciones
sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales.
Procedimiento policial
Definición.
Se llama procedimiento policial, al conjunto de acciones coordinadas por las
fuerzas de seguridad en vistas a la aprensión de uno o más delincuentes o la
averiguación de algún delito.
Procedimientos Policiales Son las actuaciones cotidianas, eventuales,
sistemáticas y coordinadas realizadas por las funcionarias y los funcionarios
policiales en el ejercicio de sus funciones, en asuntos que así lo justifiquen,
siendo éstos responsables por las faltas en que incurran, con arreglo a los
principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los Derechos
Humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, así
como los lineamientos y directrices emanadas del Órgano Rector para el
cumplimiento del mandato policial. Los procedimientos policiales se clasifican
Ordinarios y Extraordinarios.
Procedimientos Policiales Ordinarios: Son las actuaciones cotidianas, sistemáticas y
coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que se ejecutan en
situaciones de baja complejidad, para preservar un ambiente de paz en el ejercicio de los
derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas.
Procedimientos Policiales Extraordinarios Son actuaciones eventuales, sistemáticas y
coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que requieren mayor
atención y especialización, pudiendo incluso traspasar las propias habilidades y
competencias, obligando así a la intervención coordinada de varios organismos de
acuerdo a los criterios establecidos por la ley. Igualmente son procedimientos policiales
extraordinarios todos los que se producen en eventos multitudinarios o situaciones de
desastre o emergencia, donde es sobrepasada la capacidad de respuesta de los
organismos de atención primaria.
Pág. 37
Para la Víctima
Pág. 38
un trato acorde para la víctima en su condición de afectado,
dando prioridad a su bienestar físico y psicológico y facilitando
al máximo su participación en los trámites en que deba
intervenir, entendiendo que el delito cometido es irreversible.
• Un trato digno
• Asistencia material, legal, médica, psicológica y social.
• Conocimiento de las implicaciones que para ellos tienen los procedimientos policiales
y/o judiciales.
• Información oportuna sobre las actuaciones.
• Información sobre la decisión de sus causas.
• Protección de su intimidad, garantizando su seguridad, la de sus familiares
REGLAMENTO DE LA LOSPCPNB
ARTICULO 131 CREACION DE LAS OFICINA
DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE ABUSO
POLICIAL
Para la Víctima
Pág. 38
Hurto.
Robo.
Apropiación indebida.
Entre otras
En los casos donde resulte la aprehensión de una persona a quien se le señale como autor o
partícipe de un hecho punible, los funcionarios policiales deberán apegarse a los siguientes
principios de actuación:
• Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que
lo requiera la ejecución de la detención.
• No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la
integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral
anterior.
• No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles,
inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo
de la detención.
• No presentar a los detenidos ante ningún medio de comunicación social sin el expreso
consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar
en las diligencias respectivas.
Testigo
Un testigo es una persona no necesariamente dotada de capacidad de obrar, pero sí para
percibir y dar razón de hechos que a través de sus sentidos fueron percibidos. En la
habilitación de testigos, el funcionario policial estará atento al cumplimiento de las
siguientes cuestiones:
• Los testigos deben recibir un tratamiento con dignidad y respeto.
• Los funcionarios policiales, en el ejercicio de cualquier actividad propia del servicio
policial y de acuerdo con la ley, deben procurar la presencia de personas que servirán
de testigos y respaldarán y darán mayor legitimidad a su actuación.
• Debe tener en consideración que el testigo no tenga relación con el aprehendido o de
la víctima.
Pág. 38.
CAPITULO II
LA ACTUACION CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTICULO 49 NIVEL DE DESARROLLO DE ACTUACION
ARTICULO 50 CREACION DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTE. CON 250.000 HABITATES
ARTICULO 55
EN CADA ESTACION DEBE EXISTIR UN FUNCIONARIO A RESPONSABLE.
ARTICULO 57
CRITERIOS GENERALES DE LA ACTUACION CON NIÑO, NIÑAS Y ADLESCENTE
Niños, niñas y adolescentes.
CAPITULO II
LA ACTUACION CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Cada vez que un menor de edad sea privado de su libertad se
notificará inmediatamente a sus padres o tutor. Las circunstancias y
el lugar de detención serán comunicados al Fiscal con competencia
en Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, recibiendo
en todo momento un trato con humanidad y respeto de manera que
se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su
edad. Para ello deberá estar obligatoriamente separado de los
adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia. Se
deberá notificar inmediatamente de la aprehensión al Ministerio
Público.
Inspección de Personas
1. Se realizará sólo en aquellos casos en que se presuma con razón suficiente que oculta
entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible.
2. Antes de proceder a la inspección de la persona, ésta deberá ser advertida de la
sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
3. Para la realización de la inspección el funcionario policial deberá crear las
condiciones necesarias que salvaguarden el pudor de la persona.
4. La inspección de la persona sólo podrá ser practicada por un funcionario policial del
mismo sexo del inspeccionado y en lo posible se procurará hacerlo en presencia de
testigos.
PAG 43 MANUAL
Protocolos para la inspección de
COPP
Artículo 205 AHORA 191. Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar una
persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o
pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y
del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
Protocolos para la inspección de
Inspección de Vehículos
1. Se realizará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para presumir que
una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible.
2. Antes de proceder a la inspección del vehículo, el funcionario policial deberá advertir
al propietario, conductor y tripulantes sobre el motivo de la inspección y sospecha del
objeto buscado, pidiendo su exhibición.
3. Para la realización de la inspección los funcionarios policiales deberán crear las
condiciones de seguridad necesarias que estén a su alcance (lugar) y que les sean
posibles.
COPP
Artículo 207 AHORA 193
Inspección de Vehículos
La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para
presumir que una persona Oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará
el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la
inspección de personas.
Protocolos para la inspección de
Registro de Lugar Público
• Se hará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para presumir que en un
lugar público existen rastros del delito investigado o personas fugadas.
• Sólo cuando haya obligatoriedad de una orden de allanamiento, se podrá
• realizar directamente el registro del lugar.
• En los casos en que sean necesarias inspecciones personales o registro de muebles o
compartimientos cerrados de uso personal se procederá de acuerdo a los procedimientos
de inspección de personas y de inspección de vehículos.
• Antes de iniciar el registro, se solicitará la presencia del propietario; si se encuentra
ausente, lo hará el encargado y a falta de éste cualquier otra persona mayor de edad.
• Los registros en lugares cerrados, aunque sean de uso público, podrán ser practicados en
horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Esto podrá realizarse sólo:
1. En lugares de acceso públicos abiertos durante la noche.
2. En un caso grave que no admite demora en la ejecución.
3. En caso de que el registro se realice para impedir la perpetración de un delito.
4. En caso que el interesado o su representante preste su consentimiento expreso con
absoluta libertad.
5. Por orden escrita de un juez.
Protección de la escena del suceso
El Cuerpo de Policía y/o Unidad Organizacional (Funcionario Involucrado) resguarda
el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impide que las evidencias, rastros o trazas
vinculados al mismo se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones
correspondientes y la aplicación de la cadena de custodia, además toma nota de testigos
presenciales de haberlos y personas presentes en el sitio.
En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es
consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación
del occiso u occisa, se debe solicitar inmediatamente la presencia
Artículo 196 del COPP.
-Se requerirá Orden de un Juez de Control cuando el registro se
deba practicar en:
Morada, Establecimiento Comercial,
Dependencias Cerradas, Recinto Habitado.
La Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente
ante el Juez, en caso de necesidad y urgencia, previa
autorización por cualquier medio del Ministerio Público (esto
deberá constar en la solicitud).
El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles
en lo posible vecinos del lugar, no vinculados a la policía.
Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor o
defensora, se pedirá a otra persona que asista.
Artículo 196 del COPP.
EXCEPCIONES:
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 196 del COPP, en los
casos siguientes:
* Para impedir la perpetración de un delito;
* Cuando se trate del imputado a quien se persigue para
su aprehensión.
Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden,
constaran detalladamente en el acta.
Documentos de uso personal: Cedula de identidad , acta de nacimiento, pasaporte,
visa, porte de arma, otros documentos
Que es la Cédula de Identidad Venezolana? La
Cédula de Identidad es el documento de
identificación oficial de los venezolanos. Es necesario
para identificarse y realizar cualquier trámite oficial.
Visa - Debe calificar para una visa de turismo o negocio, de tránsito, de
estudiante/intercambio, o por tratamiento médico. Debe demostrar que cumple
con todos los requisitos de la ley de Inmigración y Naturalización
Porte de arma de fuego:
Documentos de uso personal: Cedula de identidad , acta de nacimiento, pasaporte,
visa, porte de arma, otros documentos
Uso del arma de reglamento, bases legales, consecuencias
NECESIDAD
PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIOS
LEGALIDAD
LEY ORGANICA DEL SERVICIO
POLICIAL Y DEL CUERPO DE POLICIA
NACIONAL BOLIVARIANA
Capítulo II
Del uso de la Fuerza y el Registro de Armas
TÍTULO IV
DEL DESEMPEÑO POLICIAL
ARTICULO Nº 68.
El uso de la fuerza por parte de los
cuerpos de policía estará orientado
por el principio de afirmación de la
vida
ARTICULO Nº 69.
Los cuerpos de policía dispondrán
de medios que permitan a las
funcionarias y funcionarios policiales
un uso diferenciado de la fuerza,
debiendo ser capacitados
permanentemente en su uso.
ARTICULO Nº 70.
CRITERIOS PARA GRADUAR EL USO
DE LA FUERZA
Consecuencias
Delito de homicidio
Lesiones
Detenido
Suspendido
Uso del arma de reglamento, bases legales, consecuencias
Revisión y chequeo de unidades policiales.
A las unidades policiales se le debe realizar una revisión o chequeo diario, la cual se
realizará en cada cambio de turno.
El funcionario o funcionaria deberá chequear:
1. Limpieza y buen estado de la unidad.
2. Chequeo de los fluidos.
3. Estado de los neumáticos.
4. Kilometraje para estar atento al cambio de aceite.
5. Abolladuras o rasguños en la carrocería si los posee.
6. Estado del rotulado.
7. Funcionamiento de las luces de emergencia y megáfono.
8. Dotación de los implementos de seguridad básicos de la unidad (gato hidráulico,
triangulo de seguridad, llave de cruz, neumático de repuesto, chaleco iridiscente y
traje impermeable).
9. Una vez realizada dicha inspección y registrada en la planilla de revisión de Vehículos,
debe ser abalada con la firma de ambos funcionarios, quienes darán fe de lo
registrado y notificaran a través de un informe dirigido a Servicios Generales de alguna
anormalidad o desperfecto que presente la unidad.
UTILIZACIÓN DE CLAVES O LUCES DE EMERGENCIA.
Son de color azul y rojo, tradicionalmente, de uso exclusivo para los órganos de
seguridad. Sirven para alertar la atención de emergencia y preferencia de paso en
la vía.
Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada
con el fin de satisfacer una necesidad social determinada.
Servicios públicos: Son los entregados por personal como nuestro gobierno que tienen como
finalidad ayudar a las personas que lo necesiten. Suelen tener un carácter gratuito, que corre a
cargo del Estado.
Por ejemplo:
1.- Colegios municipales: Su misión es enseñar de una manera gratuita y de calidad
2.- Parques: Áreas verdes donde hay juegos y diversión para jóvenes y niños
3.- Hospitales públicos: Se entrega Salud y bienestar de manera gratuita
4.- Piscinas públicas: Su misión es otorgar diversión a las personas en los días de
mayor temperatura para que se puedan refrescar y hacer actividad física.
5.- Carabineros: Entregan seguridad y tranquilidad a los ciudadanos
6.- Bomberos: Su misión y estar siempre atento a acudir y colaborar, voluntariamente, a toda
emergencia en que la vida, viviendas o instalaciones de los vecinos estén en peligro.
Un servicio es la actividad desarrollada por una institución pública o privada
con el fin de satisfacer una necesidad social determinada.
Servicios privados: Son todos aquellos entregados por empresas privadas y por esto
nosotros pagamos un precio por este servicio.
1.- Colegios privados
2.- Kioscos: Le entrega a las personas la facilidad de comprar dulces, revistas, etc.
3.- Restaurante: Cumplir las expectativas de sus sirviéndole platillos con higiene y esmero.
4.- Farmacia: Ofrecer el más completo portafolio de productos. Farmacéuticos a nuestros
clientes, brindando confianza, calidad y servicio.
5.- Clínica: Ofrece asistencia medica inmediata y de calidad, con facilidades a cambio de
paga.
Los medios masivos de transporte generan economías de escala en las ciudades,
las que reducen el consumo de combustibles, optimizan el uso de los espacios
urbanos y agilizan el tránsito vehicular. Esto se traduce en una mejor calidad de
vida para los ciudadanos, al reducir sus tiempos de traslado y mejorar el
ambiente, así como una mayor competitividad para la economía.
• Definición.
• Clasificación
• Protocolos de actuación policial.
• Definición
• Protocolos de actuación para las y los funcionarios policiales.
• Protocolos para: La atención a la víctima, testigos, aprehendidos, niños, niñas y
adolescentes, atención de denuncias.
• Protocolos para la inspección de: Personas, vehículos, motos, lugares públicos
• Protección de la escena del suceso.
• Documentos de uso personal: Cedula de identidad , acta de nacimiento, pasaporte,
visa, porte de arma, otros documentos
• Uso del arma de reglamento, bases legales, consecuencias.
• Responsabilidades del funcionario policial en los procedimientos.
• Revisión y chequeo de unidades policiales.
• Concepto de servicio público
• Concepto de servicios privados
• Clasificación de los servicios.
• Transporte masivo de pasajeros
• Servicios públicos como causa de problemas de circulación.
Gracias por su atención

CLASE tema 4.pptx

  • 1.
    Patrullaje y Servicio Policial Tema #4 ESCUPOL FACILITADOR: COMISIONADO(CPEL) JONATHAN BLANCO
  • 2.
    Patrullaje y ServicioPolicial Tema # 4 ESCUPOL FACILITADOR: COMISIONADO(CPEL) JONATHAN BLANCO Procedimientos Policiales y estrategias
  • 3.
    El artículo 68de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional en su apartado sobre El uso de la Fuerza y el Registro de Armas especifica que “El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida como valor supremo constitucional y legal Las actuaciones policiales, permiten la aplicación de las normativas legales de manera oportuna de mano con los funcionarios y funcionarias, fomentando los mecanismos de alerta de fallas y faltas, el desarrollo de las buenas prácticas policiales, la detección de fallas graves o delitos y la toma de decisiones en un procedimiento penal. Toda actuación policial tiene carácter secuencial con un “antes” (etapa de preparación y organización previa, entrenamiento, información, disposición de la fuerza policial, medios, plan, variantes y posibles decisiones), “durante” (ejecución operativa, suele ser breve) y “después” (consecuencias, inspección, evaluación, trámite administrativo o penal, etc.).
  • 4.
    Todas y todosestamos llamados a participar artículo 16 de La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional “Los cuerpos de policía atenderán las recomendaciones de las comunidades, los consejos comunales y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio de policía,
  • 5.
    Actuación policial debeestar apegada a la ley La Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, en su artículo 65, numerales #1, #7 y #8 destaca que entre las normas básicas de la actuación de las funcionarias y funcionarios de los cuerpos de policía y demás órganos y entes que excepcionalmente ejerzan funciones del servicio de policía se encuentran: 1. Respetar y proteger la dignidad humana, y defender y promover los derechos humanos de todas las personas, sin discriminación por motivos de origen étnico, sexo, religión, nacionalidad, idioma, opinión política, posición económica o de cualquier otra índole. 7. Respetar la integridad física de todas las personas y bajo ninguna circunstancia infligir, instigar o tolerar ningún acto arbitrario, ilegal, discriminatorio o de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, que entrañen violencia física, psicológica y moral, en cumplimiento del carácter absoluto del derecho a la integridad física, psíquica y moral garantizado constitucionalmente. 8. Ejercer el servicio de policía utilizando los mecanismos y medios pertinentes y ajustados a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela para la preservación de la paz y la garantía de la seguridad individual y colectiva.
  • 6.
    Procedimiento policial Protocolo: Esel conjunto de reglas o pasos claramente definidos, de carácter sistemático, flexible, expedito y obligatorio que regula las actuaciones policiales. Protocolo de actuación: Es un protocolo expedito y unificado para los procedimientos policiales, ajustados a las prescripciones legales y administrativas vigentes. Actuaciones sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales.
  • 7.
    Procedimiento policial Definición. Se llamaprocedimiento policial, al conjunto de acciones coordinadas por las fuerzas de seguridad en vistas a la aprensión de uno o más delincuentes o la averiguación de algún delito. Procedimientos Policiales Son las actuaciones cotidianas, eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por las funcionarias y los funcionarios policiales en el ejercicio de sus funciones, en asuntos que así lo justifiquen, siendo éstos responsables por las faltas en que incurran, con arreglo a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y respeto a los Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución y las leyes, así como los lineamientos y directrices emanadas del Órgano Rector para el cumplimiento del mandato policial. Los procedimientos policiales se clasifican Ordinarios y Extraordinarios.
  • 8.
    Procedimientos Policiales Ordinarios:Son las actuaciones cotidianas, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que se ejecutan en situaciones de baja complejidad, para preservar un ambiente de paz en el ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos y ciudadanas. Procedimientos Policiales Extraordinarios Son actuaciones eventuales, sistemáticas y coordinadas realizadas por los funcionarios y funcionarias policiales, que requieren mayor atención y especialización, pudiendo incluso traspasar las propias habilidades y competencias, obligando así a la intervención coordinada de varios organismos de acuerdo a los criterios establecidos por la ley. Igualmente son procedimientos policiales extraordinarios todos los que se producen en eventos multitudinarios o situaciones de desastre o emergencia, donde es sobrepasada la capacidad de respuesta de los organismos de atención primaria. Pág. 37
  • 9.
    Para la Víctima Pág.38 un trato acorde para la víctima en su condición de afectado, dando prioridad a su bienestar físico y psicológico y facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir, entendiendo que el delito cometido es irreversible. • Un trato digno • Asistencia material, legal, médica, psicológica y social. • Conocimiento de las implicaciones que para ellos tienen los procedimientos policiales y/o judiciales. • Información oportuna sobre las actuaciones. • Información sobre la decisión de sus causas. • Protección de su intimidad, garantizando su seguridad, la de sus familiares REGLAMENTO DE LA LOSPCPNB ARTICULO 131 CREACION DE LAS OFICINA DE ATENCION A LAS VICTIMAS DE ABUSO POLICIAL
  • 10.
    Para la Víctima Pág.38 Hurto. Robo. Apropiación indebida. Entre otras
  • 11.
    En los casosdonde resulte la aprehensión de una persona a quien se le señale como autor o partícipe de un hecho punible, los funcionarios policiales deberán apegarse a los siguientes principios de actuación: • Hacer uso de la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención. • No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior. • No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes, tanto en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención. • No presentar a los detenidos ante ningún medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias respectivas.
  • 12.
    Testigo Un testigo esuna persona no necesariamente dotada de capacidad de obrar, pero sí para percibir y dar razón de hechos que a través de sus sentidos fueron percibidos. En la habilitación de testigos, el funcionario policial estará atento al cumplimiento de las siguientes cuestiones: • Los testigos deben recibir un tratamiento con dignidad y respeto. • Los funcionarios policiales, en el ejercicio de cualquier actividad propia del servicio policial y de acuerdo con la ley, deben procurar la presencia de personas que servirán de testigos y respaldarán y darán mayor legitimidad a su actuación. • Debe tener en consideración que el testigo no tenga relación con el aprehendido o de la víctima. Pág. 38.
  • 13.
    CAPITULO II LA ACTUACIONCON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ARTICULO 49 NIVEL DE DESARROLLO DE ACTUACION ARTICULO 50 CREACION DE LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE. CON 250.000 HABITATES ARTICULO 55 EN CADA ESTACION DEBE EXISTIR UN FUNCIONARIO A RESPONSABLE. ARTICULO 57 CRITERIOS GENERALES DE LA ACTUACION CON NIÑO, NIÑAS Y ADLESCENTE
  • 14.
    Niños, niñas yadolescentes. CAPITULO II LA ACTUACION CON NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Cada vez que un menor de edad sea privado de su libertad se notificará inmediatamente a sus padres o tutor. Las circunstancias y el lugar de detención serán comunicados al Fiscal con competencia en Responsabilidad Penal de Niños, Niñas y Adolescentes, recibiendo en todo momento un trato con humanidad y respeto de manera que se tenga en cuenta las necesidades propias de las personas de su edad. Para ello deberá estar obligatoriamente separado de los adultos y tendrá derecho a mantener contacto con su familia. Se deberá notificar inmediatamente de la aprehensión al Ministerio Público.
  • 15.
    Inspección de Personas 1.Se realizará sólo en aquellos casos en que se presuma con razón suficiente que oculta entre sus ropas o adheridos a su cuerpo objetos relacionados con un hecho punible. 2. Antes de proceder a la inspección de la persona, ésta deberá ser advertida de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición. 3. Para la realización de la inspección el funcionario policial deberá crear las condiciones necesarias que salvaguarden el pudor de la persona. 4. La inspección de la persona sólo podrá ser practicada por un funcionario policial del mismo sexo del inspeccionado y en lo posible se procurará hacerlo en presencia de testigos. PAG 43 MANUAL Protocolos para la inspección de COPP Artículo 205 AHORA 191. Inspección de personas. La policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo, objetos relacionados con un hecho punible. Antes de proceder a la inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, pidiéndole su exhibición.
  • 16.
    Protocolos para lainspección de Inspección de Vehículos 1. Se realizará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para presumir que una persona oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. 2. Antes de proceder a la inspección del vehículo, el funcionario policial deberá advertir al propietario, conductor y tripulantes sobre el motivo de la inspección y sospecha del objeto buscado, pidiendo su exhibición. 3. Para la realización de la inspección los funcionarios policiales deberán crear las condiciones de seguridad necesarias que estén a su alcance (lugar) y que les sean posibles. COPP Artículo 207 AHORA 193 Inspección de Vehículos La policía podrá realizar la inspección de un vehículo, siempre que haya motivo suficiente para presumir que una persona Oculte en él objetos relacionados con un hecho punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales formalidades que las previstas para la inspección de personas.
  • 17.
    Protocolos para lainspección de Registro de Lugar Público • Se hará sólo en aquellos casos en que haya motivo suficiente para presumir que en un lugar público existen rastros del delito investigado o personas fugadas. • Sólo cuando haya obligatoriedad de una orden de allanamiento, se podrá • realizar directamente el registro del lugar. • En los casos en que sean necesarias inspecciones personales o registro de muebles o compartimientos cerrados de uso personal se procederá de acuerdo a los procedimientos de inspección de personas y de inspección de vehículos. • Antes de iniciar el registro, se solicitará la presencia del propietario; si se encuentra ausente, lo hará el encargado y a falta de éste cualquier otra persona mayor de edad. • Los registros en lugares cerrados, aunque sean de uso público, podrán ser practicados en horario nocturno, dejando constancia del motivo en el acta. Esto podrá realizarse sólo: 1. En lugares de acceso públicos abiertos durante la noche. 2. En un caso grave que no admite demora en la ejecución. 3. En caso de que el registro se realice para impedir la perpetración de un delito. 4. En caso que el interesado o su representante preste su consentimiento expreso con absoluta libertad. 5. Por orden escrita de un juez.
  • 18.
    Protección de laescena del suceso El Cuerpo de Policía y/o Unidad Organizacional (Funcionario Involucrado) resguarda el lugar donde haya ocurrido un hecho punible, e impide que las evidencias, rastros o trazas vinculados al mismo se alteren o desaparezcan, a los fines de facilitar las investigaciones correspondientes y la aplicación de la cadena de custodia, además toma nota de testigos presenciales de haberlos y personas presentes en el sitio. En caso de muerte violenta o cuando existan fundadas sospechas de que la muerte es consecuencia de la perpetración de un hecho punible, antes de procederse a la inhumación del occiso u occisa, se debe solicitar inmediatamente la presencia
  • 19.
    Artículo 196 delCOPP. -Se requerirá Orden de un Juez de Control cuando el registro se deba practicar en: Morada, Establecimiento Comercial, Dependencias Cerradas, Recinto Habitado. La Orden puede ser solicitada por la autoridad directamente ante el Juez, en caso de necesidad y urgencia, previa autorización por cualquier medio del Ministerio Público (esto deberá constar en la solicitud). El registro se realizará en presencia de dos testigos hábiles en lo posible vecinos del lugar, no vinculados a la policía. Si el imputado se encuentra presente, y no está su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista.
  • 20.
    Artículo 196 delCOPP. EXCEPCIONES: Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 196 del COPP, en los casos siguientes: * Para impedir la perpetración de un delito; * Cuando se trate del imputado a quien se persigue para su aprehensión. Los motivos que determinaron el allanamiento sin orden, constaran detalladamente en el acta.
  • 22.
    Documentos de usopersonal: Cedula de identidad , acta de nacimiento, pasaporte, visa, porte de arma, otros documentos Que es la Cédula de Identidad Venezolana? La Cédula de Identidad es el documento de identificación oficial de los venezolanos. Es necesario para identificarse y realizar cualquier trámite oficial. Visa - Debe calificar para una visa de turismo o negocio, de tránsito, de estudiante/intercambio, o por tratamiento médico. Debe demostrar que cumple con todos los requisitos de la ley de Inmigración y Naturalización Porte de arma de fuego:
  • 23.
    Documentos de usopersonal: Cedula de identidad , acta de nacimiento, pasaporte, visa, porte de arma, otros documentos
  • 24.
    Uso del armade reglamento, bases legales, consecuencias NECESIDAD PROPORCIONALIDAD PRINCIPIOS LEGALIDAD LEY ORGANICA DEL SERVICIO POLICIAL Y DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA Capítulo II Del uso de la Fuerza y el Registro de Armas TÍTULO IV DEL DESEMPEÑO POLICIAL ARTICULO Nº 68. El uso de la fuerza por parte de los cuerpos de policía estará orientado por el principio de afirmación de la vida ARTICULO Nº 69. Los cuerpos de policía dispondrán de medios que permitan a las funcionarias y funcionarios policiales un uso diferenciado de la fuerza, debiendo ser capacitados permanentemente en su uso. ARTICULO Nº 70. CRITERIOS PARA GRADUAR EL USO DE LA FUERZA Consecuencias Delito de homicidio Lesiones Detenido Suspendido
  • 25.
    Uso del armade reglamento, bases legales, consecuencias
  • 26.
    Revisión y chequeode unidades policiales. A las unidades policiales se le debe realizar una revisión o chequeo diario, la cual se realizará en cada cambio de turno. El funcionario o funcionaria deberá chequear: 1. Limpieza y buen estado de la unidad. 2. Chequeo de los fluidos. 3. Estado de los neumáticos. 4. Kilometraje para estar atento al cambio de aceite. 5. Abolladuras o rasguños en la carrocería si los posee. 6. Estado del rotulado. 7. Funcionamiento de las luces de emergencia y megáfono. 8. Dotación de los implementos de seguridad básicos de la unidad (gato hidráulico, triangulo de seguridad, llave de cruz, neumático de repuesto, chaleco iridiscente y traje impermeable). 9. Una vez realizada dicha inspección y registrada en la planilla de revisión de Vehículos, debe ser abalada con la firma de ambos funcionarios, quienes darán fe de lo registrado y notificaran a través de un informe dirigido a Servicios Generales de alguna anormalidad o desperfecto que presente la unidad.
  • 27.
    UTILIZACIÓN DE CLAVESO LUCES DE EMERGENCIA. Son de color azul y rojo, tradicionalmente, de uso exclusivo para los órganos de seguridad. Sirven para alertar la atención de emergencia y preferencia de paso en la vía.
  • 28.
    Un servicio esla actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Servicios públicos: Son los entregados por personal como nuestro gobierno que tienen como finalidad ayudar a las personas que lo necesiten. Suelen tener un carácter gratuito, que corre a cargo del Estado. Por ejemplo: 1.- Colegios municipales: Su misión es enseñar de una manera gratuita y de calidad 2.- Parques: Áreas verdes donde hay juegos y diversión para jóvenes y niños 3.- Hospitales públicos: Se entrega Salud y bienestar de manera gratuita 4.- Piscinas públicas: Su misión es otorgar diversión a las personas en los días de mayor temperatura para que se puedan refrescar y hacer actividad física. 5.- Carabineros: Entregan seguridad y tranquilidad a los ciudadanos 6.- Bomberos: Su misión y estar siempre atento a acudir y colaborar, voluntariamente, a toda emergencia en que la vida, viviendas o instalaciones de los vecinos estén en peligro.
  • 29.
    Un servicio esla actividad desarrollada por una institución pública o privada con el fin de satisfacer una necesidad social determinada. Servicios privados: Son todos aquellos entregados por empresas privadas y por esto nosotros pagamos un precio por este servicio. 1.- Colegios privados 2.- Kioscos: Le entrega a las personas la facilidad de comprar dulces, revistas, etc. 3.- Restaurante: Cumplir las expectativas de sus sirviéndole platillos con higiene y esmero. 4.- Farmacia: Ofrecer el más completo portafolio de productos. Farmacéuticos a nuestros clientes, brindando confianza, calidad y servicio. 5.- Clínica: Ofrece asistencia medica inmediata y de calidad, con facilidades a cambio de paga.
  • 30.
    Los medios masivosde transporte generan economías de escala en las ciudades, las que reducen el consumo de combustibles, optimizan el uso de los espacios urbanos y agilizan el tránsito vehicular. Esto se traduce en una mejor calidad de vida para los ciudadanos, al reducir sus tiempos de traslado y mejorar el ambiente, así como una mayor competitividad para la economía.
  • 33.
    • Definición. • Clasificación •Protocolos de actuación policial. • Definición • Protocolos de actuación para las y los funcionarios policiales. • Protocolos para: La atención a la víctima, testigos, aprehendidos, niños, niñas y adolescentes, atención de denuncias. • Protocolos para la inspección de: Personas, vehículos, motos, lugares públicos • Protección de la escena del suceso. • Documentos de uso personal: Cedula de identidad , acta de nacimiento, pasaporte, visa, porte de arma, otros documentos • Uso del arma de reglamento, bases legales, consecuencias. • Responsabilidades del funcionario policial en los procedimientos. • Revisión y chequeo de unidades policiales. • Concepto de servicio público • Concepto de servicios privados • Clasificación de los servicios. • Transporte masivo de pasajeros • Servicios públicos como causa de problemas de circulación.
  • 35.
    Gracias por suatención