Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró al Estado colombiano “internacionalmente responsable” de haber incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la integridad personal y a no ser desplazado forzadamente, en perjuicio de los miembros de las comunidades afrodescendientes de la región de la cuenca del río Cacarica, jurisdicción del municipio de Riosucio, Bajo Atrato chocoano, en hechos ocurridos entre el 24 y el 27 de febrero de 1997.
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Colombia: Estado no protegió a comunidades durante Operación Génesis
1. Colombia: Estado no protegió a comunidades durante
Operación Génesis
Colombia
Por: Verdad Abierta
Dic 29 del 13.- Así lo conceptuó la Corte Interamericana de Derechos
Humanos al fallar en contra de Colombia. Los hechos ocurrieron en
febrero de 1997 en el Bajo Atrato chocoano.
Por unanimidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH)
declaró
al
Estado
colombiano
“internacionalmente
responsable” de haber incumplido con su obligación de garantizar los
derechos a la integridad personal y a no ser desplazado
forzadamente, en perjuicio de los miembros de las comunidades
afrodescendientes de la región de la cuenca del río Cacarica,
jurisdicción del municipio de Riosucio, Bajo Atrato chocoano, en
hechos ocurridos entre el 24 y el 27 de febrero de 1997.
Son tres asuntos por los cuales este alto tribunal declaró responsable
a Colombia: el primero es el desplazamiento masivo que generó,
según la CIDH, la acción de “grupos paramilitares en colaboración con
integrantes de las Fuerzas Armadas Colombianas”; el segundo se
refiere al despojo ilegal de tierras pertenecientes a las comunidades
afrodescendientes; y el tercero a “los actos crueles, inhumanos y
degradantes a que fue sometido el señor Marino López en el poblado
2. de Bijao, así como la privación de su vida, cometidos por miembros
de grupos paramilitares”. (Descargar Sentencia Cacarica CIDH)
La Operación Génesis fue ejecutada por los batallones Fuerzas
Especiales 1 y Contraguerrillas 35, adscritos a la Brigada 17 del
Ejército, con sede en Carepa, Urabá antioqueño, guarnición que
estaba bajo el mando del entonces general general Rito Alejo Del Río
Rojas. El objetivo de esa acción militar, que empezó el 24 de febrero
y concluyó cuatro días después, fue atacar posiciones del Frente 57
de las FARC en los caños Salaquí, Cacarica, Truandó y Perancho, área
de control de este grupo subversivo que le daba movilidad por el río
Atrato y salida al océano Pacífico.
De manera paralela y bajo acuerdos con las Fuerzas Militares, según
lo ha confesado ante fiscales y magistrados de Justicia y Paz el ex
jefe paramilitar Fredy Rendón Herrera, alias ‘El Alemán’, un grupo de
las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá (ACCU) inició la
Operación Cacarica, remontando el río Atrato desde Riosucio,
pasando por el Parque Nacional de los Katíos, atravesando Bijao,
hasta llegar al sitio conocido como la Loma del Cacarica, desde donde
incursionaron a las cuencas del Salaquí, Truandó y Perancho,
realizando operaciones militares conjuntas con el Ejército.
Esta operación comenzó el 23 de febrero y según precisó ‘el Alemán’,
finalizó el 5 de marzo. En ella participaron 60 paramilitares, 40 de
ellos integrantes del Frente Chocó y 20 más del Frente Arlex Hurtado.
En su desarrollo, los ilegales ejecutaron a Marino López en el caserío
de Bijao, a quien acusaron de ser un guerrillero, y desmembraron su
cuerpo.
En su momento, la Fiscalía General de la Nación conceptuó que el
asesinato de este campesino “forma parte de una estrategia de
consolidación paramilitar, toma de territorio y sometimiento de un
enemigo común (resaltado en el original) […] causar terror para
lograr el desalojo de una población civil no combatiente, posesión de
territorios y por ende ostentar un balance de guerra positivo”, tanto
para las ACCU como para el Ejército. (Ver: El crimen que envió a la
cárcel al ’Pacificador de Urabá’)
Alianza denunciada
De acuerdo con la CIDH estos hechos son “atribuibles al Estado por la
aquiescencia o colaboración que prestaron agentes de la fuerza
pública para las operaciones de esos grupos, lo cual les facilitó las
3. incursiones a las comunidades del Cacarica y propició o permitió la
comisión de este tipo de actos”.
Esa colaboración a la que hace referencia este tribunal fue referida
por alias ‘El Alemán’ en varias de sus versiones libres en desarrollo
del proceso de Justicia y Paz, al cual ha sido postulado. Según este ex
jefe paramilitar, quien comandó la incursión a la región del Bajo
Atrato, las operaciones Génesis y Cacarica se concertaron en la
Brigada 17 del Ejército, entre oficiales de esa guarnición militar y
algunos comandantes de las ACCU.
Uno de los oficiales participantes en esas reuniones fue el entonces
jefe de Inteligencia de la Brigada, coronel Jorge Eliécer Plazas
Acevedo, también conocido como ‘Don Diego’, y los miembros de las
ACCU Carlos Ardila, alias ‘Carlos Correa’, Élmer Cárdenas y alias ‘el
Alemán’. En uno de los últimos encuentros, semanas antes de las
operaciones, se definió que las tropas del Ejército se requerían guías
que los condujeran al Bajo Atrato chocoano.
“Allí nos habló de los guías y a los pocos días recibimos la orden de
Carlos Castaño de proveerlos”, le explicó Rendón Herrera a una fiscal
de Justicia y Paz durante una audiencia de versión libre realizada en
Medellín. (Ver: Doce paramilitares fueron guías del Ejército)
La misión de reclutar los guías le fue encomendada a un
experimentado paramilitar, Julio Cesar Arce Graciano, alias ‘ZC’,
quien seleccionó 11 hombres y con ellos se presentó a la sede de la
Brigada y se puso a las órdenes del coronel Plazas Acevedo, oficial
desvinculado del Ejército en agosto de 1999 y hoy prófugo de la
Justicia por diversos crímenes, entre ellos el del humorista Jaime
Garzón.
Los guías fueron incluidos en los equipos de militares que fueron
transportados por aire y que viajaron hasta la zona del Salaquí el 24
de febrero de 1997, dando así inicio a la Operación Génesis, que
acabaría cuatro días después, luego de intensos bombardeos contra
supuestas posiciones de la guerrilla de las FARC, pero que terminó
afectando a la población afrodescendiente.
Según Rendón Herrera, el compromiso con el jefe de Inteligencia no
sólo implicaba el uso de guías paramilitares, también se acordó que
las tropas estatales no entorpecieran el avance de las ACCU hacia las
mismas zonas donde se estaba realizando la Operación Génesis.
4. La misión fue autorizada por el entonces comandante de la guarnición
militar general Rito Alejo Del Río Rojas, quien fue condenado el 24 de
agosto de 2012 a 25 años de prisión por el crimen de Marino López
Mena. Durante el juicio, la Fiscalía determinó que “había una alianza
macabra entre las AUC y el Ejército contra la guerrilla, pero sin
considerar a la población civil. No se entiende cómo estando en el
mismo territorio, el Ejército no combatió a los paramilitares. Pero
cómo combatir a aquellos que nos están apoyando y con quienes se
tiene un acuerdo”. (Ver: Rito Alejo Del Río y el asesinato de Marino
López)
En su defensa ante la Corte, durante el proceso, los representantes
del Estado colombiano alegaron que la Operación Génesis fue legítima
y no contó con el apoyo de grupos paramilitares; que la condena de
25 años de cárcel contra el ex general Rito Alejo Del Río no estaba en
firme y que no eran ciertos los señalamientos hechos por alias ‘El
Alemán’. (Ver: Contradicciones del Estado en Operación Génesis)
¿Qué decidió la CIDH?
Posterior a esos hechos, centenares de pobladores de esas cuencas
se vieron forzados a desplazarse al municipio de Turbo, a Bocas de
Atrato y a Panamá, donde permanecieron en diferentes
asentamientos por varios períodos durante los cuatro años siguientes.
“En Turbo las condiciones de vida de los desplazados se
caracterizaron por falta de atención por parte del gobierno,
hacinamiento, malas condiciones y falta de privacidad (…) Además,
con posterioridad a los hechos de febrero de 1997, los desplazados
siguieron siendo objeto de actos de hostigamiento, amenazas y
violencia por parte de grupos paramilitares”, precisó la CIDH.
Ante esa situación, la Corte declaró que el Estado es responsable en
este caso por dos razones fundamentales: de un lado, por haber
incumplido con su obligación de garantizar los derechos a la
integridad personal de los pobladores, particularmente en dos
situaciones: de un lado, con respecto a los desplazamientos forzados
que se dieron por acción de los grupos paramilitares en el marco de
la Operación Cacarica; de otro, por el incumplimiento de sus
obligaciones de garantizar la asistencia humanitaria y un retorno
seguro a sus tierras.
5. Además, la CIDH concluyó que el Estado es responsable por la
violación de los derechos a la vida y a la integridad personal, “en
perjuicio del señor Marino López Mena por el incumplimiento de sus
obligaciones de prevención, protección e investigación, así como por
la violación del derecho a la integridad personal en perjuicio de sus
familiares”.
A su vez, la Corte estableció que el Estado es responsable por la
violación de los derechos de niños, “por no haber desarrollado las
acciones positivas suficientes a su favor en un contexto de mayor
vulnerabilidad, en particular mientras estuvieron alejados de sus
territorios ancestrales, período en que se vieron afectados por el
hacinamiento y la falta de acceso a educación, salud y alimentación
adecuada”.
Con respecto a lo que la CIDH llama “desposesión ilegal” del territorio
de las comunidades afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica,
este tribunal indicó que el Estado es responsable por la violación al
derecho a la propiedad colectiva de comunidades afrodescendientes,
no sólo protegido por el artículo 21 de la Convención Interamericana
de Derechos Humanos, sino por la ley 70 de 1993, que considera
estas tierras “inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Si bien la CIDH registró que el Estado colombiano había reconocido
parcialmente su responsabilidad por la violación del principio de plazo
razonable en las investigaciones de los hechos ocurridos en el Bajo
Atrato chocoano, distinguió los períodos en los cuales el Estado sí
realizó efectivamente investigaciones diligentes para determinar la
responsabilidad de quienes participaron en ellos y aquellos en que fue
clara la omisión de no haberlas llevado a cabo.
Por tal razón, la Corte concluyó que “el Estado es responsable de
haber incumplido con la debida diligencia en las investigaciones sobre
participación de la mayoría de integrantes de la fuerza pública y de
las relacionadas con las estructuras paramilitares”.
La Corte también determinó que el Estado no había garantizado un
recurso efectivo que remediara la ilegalidad de las explotaciones
madereras en los territorios colectivos de las comunidades
afrodescendientes de la cuenca del río Cacarica, ni garantizó que las
decisiones de tribunales internos que han tutelado los derechos
colectivos de las comunidades sobre su propiedad colectiva fueran
cumplidas a cabalidad.
6. Con respecto a las reparaciones, la Corte le ordenó al Estado tomar
varias medidas de reparación, entre ellas realizar un acto público de
reconocimiento
de
responsabilidad
internacional;
continuar
eficazmente y con la mayor diligencia las investigaciones abiertas, así
como abrir las que sean necesarias, con el fin de individualizar, juzgar
y eventualmente sancionar a todos los responsables en los hechos
que dieron lugar a esta sentencia.
Asi mismo, le exigió brindar el tratamiento adecuado y prioritario que
requieran las víctimas en el marco de los programas de reparaciones
previstos en la normatividad interna; restituir el efectivo uso, goce y
posesión de los territorios reconocidos en la normativa a las
comunidades afrodescendientes agrupadas en el Consejo Comunitario
de las Comunidades de la Cuenca del río Cacarica; y garantizar que
las condiciones de los territorios que se restituyan a las víctimas, así
como del lugar donde habitan actualmente, sean adecuadas para la
seguridad y vida digna tanto de quienes ya han regresado como de
quienes aún no lo han hecho.
Por último, el Estado colombiano deberá garantizar que todas las
personas que hayan sido reconocidas como víctimas en esta
sentencia, en total 341 adultos y 234 menores, reciban efectivamente
las indemnizaciones establecidas por la normatividad interna
pertinente, y pagarles a los familiares de Marino López Mena una
indemnización como compensación por daños materiales e
inmateriales ocasionados.