El comunicado anuncia la aplicación de las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobadas por la Ley No 29873 y el Decreto Supremo No 138-2012-EF. Indica que los procesos de selección convocados a partir del 20 de setiembre de 2012 deben ceñirse a las nuevas normas, mientras que los procesos convocados antes de esa fecha no están sujetos a las modificaciones. También establece que los actos preparatorios pendientes deberán adecuarse a las nuevas bases estandariz
Decreto por-el-que-se-reforman-y-adicionan-diversas-disposiciones-del-reglame...EX ARTHUR MEXICO
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
(DOF 22 de septiembre de 2016)
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Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para la Autorización de Uso de Denominaciones y Razones Sociales
(DOF 22 de septiembre de 2016)
Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
Para el caso, los de postores que gozan de los beneficios de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, sus propuestas económicas deberán formularse sin incluir el Impuesto General a las Ventas; deberá tomar en cuenta los límites siguientes:
Límite Máximo (sin IGV):
S/. 148,617.43, Son: Ciento cuarenta y ocho mil, Seiscientos Diecisiete con 43/100 Nuevos Soles
Límite Mínimo (sin IGV):
S/. 181,643.28, Son: Ciento Ochenta y un mil, Seiscientos cuarenta y tres con 28/100 Nuevos Soles
La evaluación y calificación de los postores se hará de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Quinta Disposición Final del Reglamento, modificada mediante D.S. Nº 049-2007.
Deuncia a C. Gobernador César Duarte ante la PGRRocioReeza14
Denuncia presentada ante la PGR contra el Gobernador César Duarte por ejercicio indebido del servicio público, peculado y encubrimiento.
La denuncia fue presentada por la diputada federal Rocío Reza y el diputado federal Carlos Angulo, dado el alto endeudamiento que existe en Chihuahua y presunto fraude financiero.
Las propuestas que excedan en más del diez por ciento (10%) el valor Referencial y aquellas que fueren inferiores al noventa por ciento (90%) serán devueltas por el Comité Especial teniéndolas por no presentadas.
Para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el límite antes establecido, se deberá contar con la asignación suficiente de recursos y la aprobación del Titular del Pliego, quedando suspendido el otorgamiento de la Buena Pro, en tanto se cumpla con este requisito.
Para el caso, los de postores que gozan de los beneficios de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, sus propuestas económicas deberán formularse sin incluir el Impuesto General a las Ventas; deberá tomar en cuenta los límites siguientes:
Límite Máximo (sin IGV):
S/. 148,617.43, Son: Ciento cuarenta y ocho mil, Seiscientos Diecisiete con 43/100 Nuevos Soles
Límite Mínimo (sin IGV):
S/. 181,643.28, Son: Ciento Ochenta y un mil, Seiscientos cuarenta y tres con 28/100 Nuevos Soles
La evaluación y calificación de los postores se hará de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento y la Quinta Disposición Final del Reglamento, modificada mediante D.S. Nº 049-2007.
Deuncia a C. Gobernador César Duarte ante la PGRRocioReeza14
Denuncia presentada ante la PGR contra el Gobernador César Duarte por ejercicio indebido del servicio público, peculado y encubrimiento.
La denuncia fue presentada por la diputada federal Rocío Reza y el diputado federal Carlos Angulo, dado el alto endeudamiento que existe en Chihuahua y presunto fraude financiero.
A su vez, el artículo 23 del mismo Código señala que para que exista un contrato de trabajo deberán concurrir tres elementos esenciales, a saber: (i) La actividad personal del trabajador; (ii) la continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador; y (iii) un salario como retribución del
1. COMUNICADO Nº005-2012-OSCE/PRE
APLICACIÓN DE LAS MODIFICACIONES A LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
Y SU REGLAMENTO
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en relación con lo señalado
en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29873, hace de
conocimiento de las Entidades, proveedores del Estado, operadores de la normativa de
contrataciones del Estado y público en general, lo siguiente:
1. Los procesos de selección que se convoquen a partir del 20 de setiembre de 2012 deben
sujetarse a las modificaciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
aprobadas por la Ley Nº 29873 y el Decreto Supremo Nº 138-2012-EF, respectivamente,
salvo que deriven de una declaratoria de desierto.
2. En tal sentido, los actos preparatorios de los procesos de contratación que no hayan
generado la convocatoria a un proceso de selección al 19 de setiembre de 2012, deberán
adecuarse y aprobarse conforme a las modificaciones a la Ley de Contrataciones del
Estado y su Reglamento, para cuyo efecto deben sujetarse a las Bases Estandarizadas
aprobadas mediante Resoluciones Nº 293-2012-OSCE/PRE y 295-2012-OSCE/PRE,
según corresponda.
3. Los procesos de selección convocados antes del 20 de setiembre de 2012, así como los
contratos que deriven de dichos procesos, no se sujetarán a las citadas modificaciones.
Jesús María, setiembre de 2012
Presidencia Ejecutiva