Este contrato establece un acuerdo de trabajo temporal de tres años entre Pinedo Gastelo Karen Olenka como empleadora y Ronnie Patrick Fabio como empleado. El contrato se extenderá desde el 1 de septiembre de 2020 hasta el 1 de septiembre de 2023 para cubrir las necesidades de recursos humanos debido a variaciones en la demanda del mercado. El empleado trabajará como supervisor de ventas de lunes a sábado de 8 am a 5 pm y recibirá un salario mensual de S/ 4,500 así como bonos por movil
CARTA DE PREAVISO DE DESPISO: Se muestra como elaborar una carta de imputación de cargos a un trabajador por la comisión de faltas graves (Autor José María Pacori Cari)
CONTRATO PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA: Se indican los principales aspectos que se deben de tener en cuenta en la contratación de un trabajador de confianza (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
CARTA DE PREAVISO DE DESPISO: Se muestra como elaborar una carta de imputación de cargos a un trabajador por la comisión de faltas graves (Autor José María Pacori Cari)
CONTRATO PARA TRABAJADOR DE CONFIANZA: Se indican los principales aspectos que se deben de tener en cuenta en la contratación de un trabajador de confianza (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Guía para hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento.pdfpppilarparedespampin
Esta Guía te ayudará a hacer un Plan de Negocio para tu emprendimiento. Con todo lo necesario para estructurar tu proyecto: desde Marketing hasta Finanzas, lo imprescindible para presentar tu idea. Con esta guía te será muy fácil convencer a tus inversores y lograr la financiación que necesitas.
Anna Lucia Alfaro Dardón, Harvard MPA/ID. The international successful Case Study of Banco de Desarrollo Rural S.A. in Guatemala - a mixed capital bank with a multicultural and multisectoral governance structure, and one of the largest and most profitable banks in the Central American region.
INCAE Business Review, 2010.
Anna Lucía Alfaro Dardón
Dr. Ivan Alfaro
Dr. Luis Noel Alfaro Gramajo
El análisis PESTEL es una herramienta estratégica que examina seis factores clave del entorno externo que podrían afectar a una empresa: políticos, económicos, sociales, tecnológicos, ambientales y legales.
Entre las novedades introducidas por el Código Aduanero (Ley 22415 y Normas complementarias), quizás la más importante es el articulado referido a la determinación del Valor Imponible de Exportación; es decir la base sobre la que el exportador calcula el pago de los derechos de exportación.
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Contrato de trabajo temporal por necesidad del mercado
1. CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR NECESIDAD DEL MERCADO
Conste por el presente documento el Contrato de Trabajo a plazo fijo bajo la modalidad de
“Contrato por Necesidad de Mercado”, que celebran al amparo del Art. 58 de la Ley de
Productividad y Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR y normas
complementarias, de una parte, PINEDO GASTELO KAREN OLENKA con RUC Nº
10700043652 y domicilio fiscal en JR. LIMA 723, debidamente representada por el señora
PINEDO GASTELO KAREN OLENKA, con DNI Nº 70004365, a quien en adelante se
le denominará simplemente EL EMPLEADOR; y de la otra parte don FLORES GARCIA
RONNIE PATRICK FABIO, con DNI Nº 73139754, domiciliado en JR SANTA INES
351, a quien en adelante se le denominará simplemente EL TRABAJADOR; en los
términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: EL EMPLEADOR requiere cubrir las necesidades de recursos humanos con el
objeto de atender incrementos de las ventas, originados por la variación de la demanda en el
mercado.
SEGUNDO: Por el presente documento EL EMPLEADOR contrata a plazo fijo bajo la
modalidad ya indicada, los servicios de EL TRABAJADOR quien desempeñará el cargo de
SUPERVISOR DE VENTAS, en relación con las causas objetivas señaladas en la cláusula
anterior.
TERCERO: El presente contrato tiene un plazo de duración tres años, el mismo que regirá
a partir del 01 de setiembre del 2020 fecha en que EL TRABAJADOR debe empezar sus
labores, hasta el 01 de setiembre del 2023, fecha en que terminará el contrato.
CUARTO: EL TRABAJADOR estará sujeto a un período de prueba de tres meses, la misma
que inicia el 01 de setiembre del 2020 y concluye el 30 de noviembre del 2020.
QUINTO: EL TRABAJADOR observará el horario de trabajo siguiente: De lunes a sábado
de 8:00 am a las 5:00 pm.
SEXTO: EL TRABAJADOR deberá cumplir con las normas propias del Centro de Trabajo,
así como las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y en las demás normas
laborales, y las que se impartan por necesidades del servicio en ejercicio de las facultades de
administración de la empresa, de conformidad con el Art. 9 de la Ley de Productividad y
Competitividad Laboral aprobado por D.S. Nº 003-97-TR.
SETIMO: EL EMPLEADOR abonará al TRABAJADOR la cantidad de S/4,500.00 (cuatro
mil quinientos con 00/100 soles) como remuneración mensual principal, de la cual se
deducirá las aportaciones y descuentos por tributos establecidos en la ley que le resulten
aplicables, adicionalmente se le asignará el importe de S/. 250.00 (doscientos cincuenta con
00/100 soles) por el concepto de MOVILIDAD SUPEDITADA A LA ASISTENCIA DE
TRABAJO y REFRIGERIO QUE NO REPRESENTA ALIMENTACIÓN
PRINCIPAL la suma de S/. 250.00 (doscientos cincuenta con 00/100 soles).
OCTAVO: Queda entendido que EL EMPLEADOR no está obligado a dar aviso adicional
referente al término del presente contrato, operando su extinción en la fecha de su
vencimiento conforme la cláusula tercera, oportunidad en la cual se abonará al
TRABAJADOR los beneficios sociales que le pudieran corresponder de acuerdo a ley.
2. NOVENO: Este contrato queda sujeto a las disposiciones que contiene el Texto Único
Ordenado del D.Leg. Nº 728 aprobado por D.S. Nº 003-97-TR - Ley de Productividad y
Competitividad Laboral, y demás normas legales que lo regulen o que sean dictadas durante
la vigencia del contrato.
Conformes con todas las cláusulas del presente contrato, firman las partes por duplicado, a
los 30 días del mes de agosto del año 2020.
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EL EMPLEADOR EL TRABAJADOR