Conceptos fundamentales
delDerechoConstitucional
Conjunto de normas que imponen
deberes y normas que confieren
facultades, que establecen las bases
de convivencia social.
DERECHO
Grupo de normas dispuestas
sistemáticamente con el propósito de
organizar un estado; ellas regulan el
uso del poder, garantizan el respeto de
las libertades y permiten el ejercicio de
derechos
CONSTITUCIÓN
Es una rama del derecho público que tiene por objeto
el estudio de las leyes fundamentales que definen un
Estado. Abarca todo lo relativo a la forma de Estado,
forma de gobierno, derechos y garantías esenciales
de las personas y regulación de los poderes públicos.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Como realidad material
y espiritual, como unidad
sustancial de espíritu y
materia, es al mismo
tiempo individuo,
persona y personalidad.
HOMBRE
aquello que es
individual, que no
puede ser dividido.
Se usa para referirse
al ser humano, a la
persona,
considerada como
unidad,
independiente de las
demás.
INDIVIDUO
considerado desde
una noción jurídica y
moral, es también un
sujeto consciente y
racional, con
capacidad de
discernimiento y de
respuesta sobre sus
propios actos.
PERSONA
Conjunto de rasgos y
cualidades que
configuran la manera
de ser de una
persona y la
diferencian de las
demás.
PERSONALIDAD
SOCIEDAD
Conjunto de personas que se
relacionan entre sí, de
acuerdo a unas
determinadas reglas de
organización jurídicas
COMUNIDAD:
grupo de seres humanos que
comparten elementos en
común, como idioma,
costumbres, ubicación
geográfica, visión del mundo
o valores.
NACIÓN
Conjunto de personas de un
mismo origen étnico que
comparten vínculos
históricos, culturales,
religiosos, etc., tienen
conciencia de pertenecer a
un mismo pueblo o
comunidad, y generalmente
hablan el mismo idioma y
comparten un territorio.
"El bien común no es sólo la colección de artículos y
servicios públicos que presuponen la organización de una
vida comunal, sino también unas condiciones fiscales
saneadas, un aparato militar fuerte, un cuerpo de leyes
justas, buenas aduanas e instituciones prudentes.
El bien común incluye igualmente la integración sociológica
de la conciencia cívica total, las virtudes políticas, el sentido
del derecho, la libertad de todas las actividades, la
prosperidad material y el esplendor espiritual.
Bien común
El cuerpo político difiere del estado. Éste es sólo aquella
parte del cuerpo político especialmente interesada en el
mantenimiento de la ley, el fomento del bienestar común y
del orden público, así como la administración de los
asuntos públicos. El estado se especializa en los intereses
del todo.
Es un haz de instituciones combinadas que forman una
máquina situada en la cima: este tipo de obra de arte ha
sido construida por el hombre y utilizada cerebros y
energías humanas y no es sino hombre.
Estado
Si partimos del concepto clásico del
derecho y escarbamos en la etimología
de la palabra no encontramos que
significativa "lo recto" o "directo", si le
aplicamos al concepto las causas de ser
tenemos que: entre las intrísecas, o
constitutiva, tenemos la material, que en
este caso son las relaciones de alteridad
humanas, y la formal, la virtud de la
justicia.
Ningún concepto ha suscitado tanta
controversia y opiniones contradictorias, ni
ha envuelto a los juristas y teóricos
políticos del siglo XIX en un laberinto tan
desesperante como el de soberanía.
Soberanía significa independencia y poder
que son separadamente y
trascendentalmente supremos y que los
ejerce el cuerpo político desde arriba:
porque constituye un derecho natural e
inalienable perteneciente a un todo
(originalmente la persona del soberano), el
cual es superior al todo constituido por el
cuerpo político o pueblo, y que,
consiguientemente, o se superpone a
ambos o los absorbe.
Soberanía
En primer lugar, la democracia es
un principio de legitimidad. En
segundo lugar, la democracia es
un sistema político llamado a
resolver problemas de ejercicio(no
únicamente de titularidad del
poder). En tercer lugar, la
democracia es un ideal."
la democracia es ante todo y por
encima de todo un ideal. En gran
medida esto es la democracia
como autogobierno, como
gobierno del pueblo en primera
persona sobre sí mismo. Así es la
democracia igualitaria, es decir,
reducida a un ideal generalizado
de progresiva mayor igualdad.
República y democracia
Ley y Derecho
Libro DC Arteaga Nava
Una constitución es un complejo normativo de naturaleza suprema y
fundamental. Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con
el propósito de organizar un estado; ellas regulan el uso del poder,
garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de
derechos; son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y
reformables. Estas características, en la actualidad, pudieran ser
aplicables en el caso del estado mexicano.
definición
1.3 Supremacía constitucional
Toda constitución, por el hecho de
serlo, goza del atributo de ser
suprema. Para poder constituirse
requiere estar por encima de toda
institución jurídica, es preciso que todo
le sea inferior; lo que no lo es, de una u
otra forma, es parte de ella. En lo
normativo a nada se le reconoce como
superior a ésta. Constituye, organiza,
faculta, regula actuaciones, limita y
prohíbe. Esto va con su naturaleza.
El principio de supremacía se establece
en forma expresa en el art. 133: “Esta
constitución… serán la ley suprema de
toda la Unión.” Queda reiterado en los
arts. 40: “pero unidos en una federación
establecida según los principios de esa
ley fundamental”, y 41: “en los términos
respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las
particulares de los Estados, las que en
ningún caso podrán contravenir las
estipulaciones del pacto federal”.
1.3 Supremacía constitucional
1.4 Generalidad de la constitución
La constitución rige para todos y para todo dentro del territorio nacional; nadie ni
nada queda al margen de su función normativa. Todo deriva de ella y todos le deben
acatamiento. Es general. Cosa diversa sucede con las constituciones particulares de
los estados; éstas sólo rigen dentro de la entidad que las ha emitido; son de alcances
limitados a sus respectivos ámbitos territoriales. El que sea general no implica que
pueda tener alcances extraterritoriales; su obligatoriedad es operante sólo dentro
del territorio nacional. No existe norma que así lo disponga, pero la limitante se
deriva del hecho de que el país vive dentro de una comunidad de estados soberanos
y que, por serlo, están en aptitud de emitir sus propios sistemas jurídicos.
El texto de la constitución y
sus reformas, mientras no
sean cambiados por la vía del
art. 135, son intangibles; no
pueden ser alterados por las
autoridades ni por los
particulares. nunca un texto
falso puede prevalecer sobre
uno que es auténtico.
Toda publicación, ofi cial o
privada, debe coincidir con la
constitución; ésta es la válido y
por tanto si coincide con esta
es obligatorio.
Si bien pudiera estarse frente a
un texto firme, exacto y fiel, no
implica tener que llegar al
extremo de considerarlo
intangible.
El único texto válido es el consignado en español,
suscrito por el constituyente de 1917, junto con las
reformas que se le han introducido y que han sido
publicadas; es el único que puede ser invocado ante
las autoridades; el que da base a estudios y
comentarios.
La constitución define las características del
estado mexicano, establece los principios de
gobierno, las limitaciones, los poderes y sus
facultades, las interrelaciones entre ellos y las
prohibiciones para gobernantes y gobernados.
1.5 Constitución escrita
Todas las constituciones
que han estado en vigor
han previsto la
posibilidad de ser
reformadas; no ha habido
un caso de constitución
inmodifi cable en
términos absolutos.
1.6 Constitución Reformable
Algunas constituciones han prohibido
la reforma de ciertas partes de su texto.
La de 1824 disponía: “171. Jamás se podrán reformar
los artículos de esta constitución y de la acta constitutiva
que establecen la libertad e independencia de la nación
mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de
imprenta, y división de los supremos poderes de la
federación y de los Estados.”
También existen casos de flexibilidad y de
máxima rigidez en la constitución.
La actividad reformadora es una
y puede referirse tanto a la
constitución como a las leyes
ordinarias. Ésta se ha depositado en
el órgano legislativo;
Ordinariamente se exige una
mayoría especial en cada cámara y
se hace partícipe en la actividad a
las legislaturas de los estadospor
esto se considera que la
constitución mexicana es rigida.
Serán rígidas las constituciones que
han de ser reformadas por un sujeto
distinto del poder legislativo o cuando
éste requiera de una mayoría
cualificada y serán flexibles en cambio
cuando la misma mayoría que aprueba
las leyes puede aprobar también la
reforma, aun cuando haya de seguir un
procedimiento,
1.7 Constitución rígida
Es característico de la ley el que sea permanente; que rija
para la eternidad; su vi- gencia es sin límite de tiempo.
Existen excepciones: los documentos normativos que
integran el paquete hacendario, por disposición
constitucional, son temporales, su vigencia es anual.
También son temporales las disposiciones dictadas por el
presidente de la república en uso de facultades
extraordinarias y las que emita la secretaría de salud con
carácter de preventivas en los casos de epidemias graves
o cuando exista peligro de invasión de enfermedades
exóticas, en los términos de la base segunda de la fracc. xvi
del art. 73.
Se trata de un conjunto de normas
sistemáticamente ordenadas,
imperativas, de jerarquía superior, y
enmendables por el congreso de la
unión y las legislaturas de los estados.
La constitución tiene el atributo de ser íntegra;
regula la existencia de todos los poderes y órganos
de autoridad, tanto federales como locales;
establece su funciona- miento; consigna sus
facultades, atribuciones y limitaciones; sólo los
entes que ésta prevé pueden ser calificados de
autoridad y ejercer imperio.
Permanencia Constitución positiva
Integridad
El texto de la constitución es un todo
armónico y congruente; todas sus partes
están conformadas de manera que nada
sobre ni falte; que unas a otras no se
contradigan o neutralicen y que, más bien,
se complementen y adecuen.
Sin contradicciones
1.12 Unicidad e identidad
el fenómeno constitución, desde los puntos de vista histórico
y jurídico, goza del atributo de unicidad e identidad. Ha sido
una la constitución que ha estado en vigor desde que el país
se volvió independiente.
Lo que hoy es México tenía una constitución política clara y materialmente
identificada y vigente; había órganos de autoridad, principios de gobierno, límites y
derechos a favor de los habitantes del territorio de la colonia.
En este contexto es válido hablar de que el país siempre ha tenido una constitución y
que ésta ha sufrido modificaciones radicales, totales, parciales, de fondo y
superficiales.
1.13 Denominación
Al conjunto de normas fundamentales que regulan la estructura y el funcionamiento del
estado mexicano se le ha designado Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos;
ésa es la denominación que se le da en el proemio y en los arts. 87, 97 y 116; no obstante, a
lo largo de su texto se le dan diferentes nombres: constitución a secas (arts. 4o, 15, 25, entre
otros); ley fundamental (art. 40); constitución federal (art. 41); constitución general de la
república (art. 76).
1.14 Soberanía
El término soberanía aparece en forma reiterada en la constitución; en el art.
39 se alude a él en su sentido propio, pero en la actualidad inexistente,
referido a alguien, en el caso del pueblo, que es supremo en lo interior e
independiente en lo exterior;
Definición de soberanía
Heller sostiene que: “Consiste ésta en la capacidad, tanto jurídica
como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo
conflicto que altere la unidad de la cooperación social-territorial,
en caso necesario incluso contra el derecho positivo y, además,
de imponer la decisión a todos, no sólo a los miembros del
estado sino, en principio, a todos los habitantes del territorio.”
Gracias

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    Conjunto de normasque imponen deberes y normas que confieren facultades, que establecen las bases de convivencia social. DERECHO Grupo de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar un estado; ellas regulan el uso del poder, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos CONSTITUCIÓN Es una rama del derecho público que tiene por objeto el estudio de las leyes fundamentales que definen un Estado. Abarca todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos y garantías esenciales de las personas y regulación de los poderes públicos. DERECHO CONSTITUCIONAL
  • 3.
    Como realidad material yespiritual, como unidad sustancial de espíritu y materia, es al mismo tiempo individuo, persona y personalidad. HOMBRE aquello que es individual, que no puede ser dividido. Se usa para referirse al ser humano, a la persona, considerada como unidad, independiente de las demás. INDIVIDUO considerado desde una noción jurídica y moral, es también un sujeto consciente y racional, con capacidad de discernimiento y de respuesta sobre sus propios actos. PERSONA Conjunto de rasgos y cualidades que configuran la manera de ser de una persona y la diferencian de las demás. PERSONALIDAD
  • 4.
    SOCIEDAD Conjunto de personasque se relacionan entre sí, de acuerdo a unas determinadas reglas de organización jurídicas COMUNIDAD: grupo de seres humanos que comparten elementos en común, como idioma, costumbres, ubicación geográfica, visión del mundo o valores. NACIÓN Conjunto de personas de un mismo origen étnico que comparten vínculos históricos, culturales, religiosos, etc., tienen conciencia de pertenecer a un mismo pueblo o comunidad, y generalmente hablan el mismo idioma y comparten un territorio.
  • 5.
    "El bien comúnno es sólo la colección de artículos y servicios públicos que presuponen la organización de una vida comunal, sino también unas condiciones fiscales saneadas, un aparato militar fuerte, un cuerpo de leyes justas, buenas aduanas e instituciones prudentes. El bien común incluye igualmente la integración sociológica de la conciencia cívica total, las virtudes políticas, el sentido del derecho, la libertad de todas las actividades, la prosperidad material y el esplendor espiritual. Bien común El cuerpo político difiere del estado. Éste es sólo aquella parte del cuerpo político especialmente interesada en el mantenimiento de la ley, el fomento del bienestar común y del orden público, así como la administración de los asuntos públicos. El estado se especializa en los intereses del todo. Es un haz de instituciones combinadas que forman una máquina situada en la cima: este tipo de obra de arte ha sido construida por el hombre y utilizada cerebros y energías humanas y no es sino hombre. Estado
  • 6.
    Si partimos delconcepto clásico del derecho y escarbamos en la etimología de la palabra no encontramos que significativa "lo recto" o "directo", si le aplicamos al concepto las causas de ser tenemos que: entre las intrísecas, o constitutiva, tenemos la material, que en este caso son las relaciones de alteridad humanas, y la formal, la virtud de la justicia. Ningún concepto ha suscitado tanta controversia y opiniones contradictorias, ni ha envuelto a los juristas y teóricos políticos del siglo XIX en un laberinto tan desesperante como el de soberanía. Soberanía significa independencia y poder que son separadamente y trascendentalmente supremos y que los ejerce el cuerpo político desde arriba: porque constituye un derecho natural e inalienable perteneciente a un todo (originalmente la persona del soberano), el cual es superior al todo constituido por el cuerpo político o pueblo, y que, consiguientemente, o se superpone a ambos o los absorbe. Soberanía En primer lugar, la democracia es un principio de legitimidad. En segundo lugar, la democracia es un sistema político llamado a resolver problemas de ejercicio(no únicamente de titularidad del poder). En tercer lugar, la democracia es un ideal." la democracia es ante todo y por encima de todo un ideal. En gran medida esto es la democracia como autogobierno, como gobierno del pueblo en primera persona sobre sí mismo. Así es la democracia igualitaria, es decir, reducida a un ideal generalizado de progresiva mayor igualdad. República y democracia Ley y Derecho
  • 7.
    Libro DC ArteagaNava Una constitución es un complejo normativo de naturaleza suprema y fundamental. Es un conjunto de normas dispuestas sistemáticamente con el propósito de organizar un estado; ellas regulan el uso del poder, garantizan el respeto de las libertades y permiten el ejercicio de derechos; son de jerarquía superior, permanentes, escritas, generales y reformables. Estas características, en la actualidad, pudieran ser aplicables en el caso del estado mexicano. definición
  • 8.
    1.3 Supremacía constitucional Todaconstitución, por el hecho de serlo, goza del atributo de ser suprema. Para poder constituirse requiere estar por encima de toda institución jurídica, es preciso que todo le sea inferior; lo que no lo es, de una u otra forma, es parte de ella. En lo normativo a nada se le reconoce como superior a ésta. Constituye, organiza, faculta, regula actuaciones, limita y prohíbe. Esto va con su naturaleza. El principio de supremacía se establece en forma expresa en el art. 133: “Esta constitución… serán la ley suprema de toda la Unión.” Queda reiterado en los arts. 40: “pero unidos en una federación establecida según los principios de esa ley fundamental”, y 41: “en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal”. 1.3 Supremacía constitucional
  • 9.
    1.4 Generalidad dela constitución La constitución rige para todos y para todo dentro del territorio nacional; nadie ni nada queda al margen de su función normativa. Todo deriva de ella y todos le deben acatamiento. Es general. Cosa diversa sucede con las constituciones particulares de los estados; éstas sólo rigen dentro de la entidad que las ha emitido; son de alcances limitados a sus respectivos ámbitos territoriales. El que sea general no implica que pueda tener alcances extraterritoriales; su obligatoriedad es operante sólo dentro del territorio nacional. No existe norma que así lo disponga, pero la limitante se deriva del hecho de que el país vive dentro de una comunidad de estados soberanos y que, por serlo, están en aptitud de emitir sus propios sistemas jurídicos.
  • 10.
    El texto dela constitución y sus reformas, mientras no sean cambiados por la vía del art. 135, son intangibles; no pueden ser alterados por las autoridades ni por los particulares. nunca un texto falso puede prevalecer sobre uno que es auténtico. Toda publicación, ofi cial o privada, debe coincidir con la constitución; ésta es la válido y por tanto si coincide con esta es obligatorio. Si bien pudiera estarse frente a un texto firme, exacto y fiel, no implica tener que llegar al extremo de considerarlo intangible. El único texto válido es el consignado en español, suscrito por el constituyente de 1917, junto con las reformas que se le han introducido y que han sido publicadas; es el único que puede ser invocado ante las autoridades; el que da base a estudios y comentarios. La constitución define las características del estado mexicano, establece los principios de gobierno, las limitaciones, los poderes y sus facultades, las interrelaciones entre ellos y las prohibiciones para gobernantes y gobernados. 1.5 Constitución escrita
  • 11.
    Todas las constituciones quehan estado en vigor han previsto la posibilidad de ser reformadas; no ha habido un caso de constitución inmodifi cable en términos absolutos. 1.6 Constitución Reformable Algunas constituciones han prohibido la reforma de ciertas partes de su texto. La de 1824 disponía: “171. Jamás se podrán reformar los artículos de esta constitución y de la acta constitutiva que establecen la libertad e independencia de la nación mexicana, su religión, forma de gobierno, libertad de imprenta, y división de los supremos poderes de la federación y de los Estados.” También existen casos de flexibilidad y de máxima rigidez en la constitución.
  • 12.
    La actividad reformadoraes una y puede referirse tanto a la constitución como a las leyes ordinarias. Ésta se ha depositado en el órgano legislativo; Ordinariamente se exige una mayoría especial en cada cámara y se hace partícipe en la actividad a las legislaturas de los estadospor esto se considera que la constitución mexicana es rigida. Serán rígidas las constituciones que han de ser reformadas por un sujeto distinto del poder legislativo o cuando éste requiera de una mayoría cualificada y serán flexibles en cambio cuando la misma mayoría que aprueba las leyes puede aprobar también la reforma, aun cuando haya de seguir un procedimiento, 1.7 Constitución rígida
  • 13.
    Es característico dela ley el que sea permanente; que rija para la eternidad; su vi- gencia es sin límite de tiempo. Existen excepciones: los documentos normativos que integran el paquete hacendario, por disposición constitucional, son temporales, su vigencia es anual. También son temporales las disposiciones dictadas por el presidente de la república en uso de facultades extraordinarias y las que emita la secretaría de salud con carácter de preventivas en los casos de epidemias graves o cuando exista peligro de invasión de enfermedades exóticas, en los términos de la base segunda de la fracc. xvi del art. 73. Se trata de un conjunto de normas sistemáticamente ordenadas, imperativas, de jerarquía superior, y enmendables por el congreso de la unión y las legislaturas de los estados. La constitución tiene el atributo de ser íntegra; regula la existencia de todos los poderes y órganos de autoridad, tanto federales como locales; establece su funciona- miento; consigna sus facultades, atribuciones y limitaciones; sólo los entes que ésta prevé pueden ser calificados de autoridad y ejercer imperio. Permanencia Constitución positiva Integridad El texto de la constitución es un todo armónico y congruente; todas sus partes están conformadas de manera que nada sobre ni falte; que unas a otras no se contradigan o neutralicen y que, más bien, se complementen y adecuen. Sin contradicciones
  • 14.
    1.12 Unicidad eidentidad el fenómeno constitución, desde los puntos de vista histórico y jurídico, goza del atributo de unicidad e identidad. Ha sido una la constitución que ha estado en vigor desde que el país se volvió independiente. Lo que hoy es México tenía una constitución política clara y materialmente identificada y vigente; había órganos de autoridad, principios de gobierno, límites y derechos a favor de los habitantes del territorio de la colonia. En este contexto es válido hablar de que el país siempre ha tenido una constitución y que ésta ha sufrido modificaciones radicales, totales, parciales, de fondo y superficiales.
  • 15.
    1.13 Denominación Al conjuntode normas fundamentales que regulan la estructura y el funcionamiento del estado mexicano se le ha designado Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos; ésa es la denominación que se le da en el proemio y en los arts. 87, 97 y 116; no obstante, a lo largo de su texto se le dan diferentes nombres: constitución a secas (arts. 4o, 15, 25, entre otros); ley fundamental (art. 40); constitución federal (art. 41); constitución general de la república (art. 76).
  • 16.
    1.14 Soberanía El términosoberanía aparece en forma reiterada en la constitución; en el art. 39 se alude a él en su sentido propio, pero en la actualidad inexistente, referido a alguien, en el caso del pueblo, que es supremo en lo interior e independiente en lo exterior; Definición de soberanía Heller sostiene que: “Consiste ésta en la capacidad, tanto jurídica como real, de decidir de manera definitiva y eficaz en todo conflicto que altere la unidad de la cooperación social-territorial, en caso necesario incluso contra el derecho positivo y, además, de imponer la decisión a todos, no sólo a los miembros del estado sino, en principio, a todos los habitantes del territorio.”
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