El primer documento es un acuerdo ministerial que delega al Subsecretario de Crédito Público la firma de un convenio de crédito con China por $571 millones para financiar el proyecto hidroeléctrico Paute-Sopladora. El segundo documento es una resolución ministerial que acepta la repatriación de un ciudadano ecuatoriano sentenciado en Paraguay para que cumpla su condena en Ecuador. El tercer documento es una resolución similar que acepta la devolución de un holandés sentenciado en Ecuador para que
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización.
Base Legal fundamental que rige a los Gobierno Autónomoso Descentralizados Parroquiales, Municipales, Provinciales, Metropolitanos y Regionales del Ecuador aprobado el 19 de octubre de 2010.
El presente artículo es un análisis del Decreto No. 1001 de Abril del 2016 y del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad ciudadana por las afectaciones del terremoto.
El artículo análisa primordialmente dos componentes: la legalidad y necesidad de las normas. En la legalidad se estudiará su validez procesal para que la norma sea conforme a derecho y en la necesidad se estudiará la razonabilidad y proporcionalidad de aquellas medidas como las más efectivas posibles. Finalmente se propondrán algunos ejemplos de otras medidas alternativas.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
En la acordada, el Máximo Tribunal determinó que la feria extraordinaria funcionará con todos sus miembros y secretarios, a diferencia de las anteriores acordadas.
También la Corte atribuyó facultades a los tribunales que ejercen la superintendencia de cada fuero o jurisdicción para potenciar el trabajo remoto y el avance de las causas.
Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización.
Base Legal fundamental que rige a los Gobierno Autónomoso Descentralizados Parroquiales, Municipales, Provinciales, Metropolitanos y Regionales del Ecuador aprobado el 19 de octubre de 2010.
El presente artículo es un análisis del Decreto No. 1001 de Abril del 2016 y del Proyecto de Ley Solidaria y de Corresponsabilidad ciudadana por las afectaciones del terremoto.
El artículo análisa primordialmente dos componentes: la legalidad y necesidad de las normas. En la legalidad se estudiará su validez procesal para que la norma sea conforme a derecho y en la necesidad se estudiará la razonabilidad y proporcionalidad de aquellas medidas como las más efectivas posibles. Finalmente se propondrán algunos ejemplos de otras medidas alternativas.
Con la nueva ley, este trámite pasará a manos de los notarios, reduciendo su duración a unos cuantos días y sus costos a la mitad.
Otro de los procesos que pasará a tuición de los notariados es el divorcio voluntario que, mediante la aplicación de esta norma podrá ser atendido en circunstancias específicas por los notarios.
En la acordada, el Máximo Tribunal determinó que la feria extraordinaria funcionará con todos sus miembros y secretarios, a diferencia de las anteriores acordadas.
También la Corte atribuyó facultades a los tribunales que ejercen la superintendencia de cada fuero o jurisdicción para potenciar el trabajo remoto y el avance de las causas.
Este archivo es uno de los anexos al Manual de Modelo de Gestión de Desarrollo Parroquial. Los documentos los pueden encontrar en estos links:
Módulo de Planificación Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/planificacion-17379436
Módulo de Presupuestos participativos
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-presupuestos-participativos-ecuador
Módulo de rendición de cuentas Ecuador
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-rendicin-de-cuentas-ecuador
Módulo de participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/participacion-ciudadana-17379376
Módulo de contratación pública
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/mdulo-de-contratacin-pblica-ecuador
Otros anexos:
Ley Orgánica de Participación ciudadana y control social
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/ley-orgnica-de-participacin-ciudadana-y-control-social
Ley Orgánica de contraloría general del estado
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/lorganica-de-la-contraloria
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cootad-17381122
Código de planificación y finanzas públicas Ecuador.
http://www.slideshare.net/roxanasilvach/cdigo-de-planificacin-y-finanzas-pblicas-ecuador
El Decreto Supremo N° 001-2016-MIMP, publicado el 09 de febrero de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, desarrolla la Ley N° 29896 que establece la implementación de lactarios en las instituciones del sector público y del sector privado promoviendo la lactancia materna.
2011 04-05-ley orgánica de educación intercultural
Consejo de la judicatura de transición
1. Consejo de la Judicatura de Transición:
016-2011Expídese el Reglamento para el ejercicio de la Potestad Disciplinaria
Ordenanzas Municipales:
Cantón Santa Isabel:De creación, organización administración y funcionamiento del Registro de la
Propiedad Municipal
Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tulcán: Para la creación, organización, administración y
funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad
No. 233
EL MINISTRO DE FINANZAS
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
del 2008, en su artículo 154 dispone que las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;
Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre del 2010, en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 74 atinente a los deberes y atribuciones del
ente rector del Sistema Nacional de Finanzas Públicas, SINFIP, consta entre otras, la de celebrar a nombre del
Estado Ecuatoriano, en representación del Presidente o Presidenta de la República, los contratos o convenios
inherentes a las finanzas públicas, excepto los que corresponda celebrar a otras entidades y organismos del
Estado, en el ámbito de sus competencias;
Que dentro del artículo enunciado del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, además consta
el deber y atribución de participar a nombre del Estado, en procesos de negociación de cooperación
internacional no reembolsable originada en canje o conversión de deuda pública por proyectos de interés
público, que se acuerden con los acreedores;
Que el artículo 75 del invocado Código dispone que el Ministro a cargo de las finanzas públicas, podrá
delegar por escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;
Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y 55
faculta a los ministros y autoridades del sector público delegar sus atribuciones y deberes;
Que el artículo 2 del Acta Resolutiva No. 017 del Comité de Deuda y Financiamiento, del 13 de octubre del
2011, autoriza al suscrito para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación de la
República del Ecuador, en calidad de Prestataria, celebre con el Export-Import Bank de China (Eximbank), en
calidad de Prestamista, un contrato de préstamos por hasta quinientos setenta y un millones trescientos sesenta
y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados Unidos de América con veinte y un centavos (USD
571'363.360,21), destinados al financiamiento parcial del proyecto hidroeléctrico Paute-Sopladora; y,
En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
74 y 75 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar al abogado WillamVásconez Rubio, en su calidad de Subsecretario de Crédito Público
para que, a nombre y en representación del Ministro de Finanzas del Ecuador suscriba el Convenio de Crédito
entre la República del Ecuador y el Export-Import Bank de China (Eximbank) por hasta el monto de
2. quinientos setenta y un millones trescientos sesenta y tres mil trescientos sesenta dólares de los Estados
Unidos de América con veinte y un centavos (USD 571'363.360,21), para financiar parcialmente el proyecto
hidroeléctrico Paute- Sopladora; y, suscriba todos los instrumentos financieros pertinentes, de los cuales es
parte la República, relacionados con el referido convenio de crédito.
Artículo 2.- El presente acuerdo ministerial de delegación entrará en vigencia a partir de su suscripción, y
éste deberá ser publicado en el Registro Oficial.
Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de octubre del 2011.
f.) Patricio Rivera Yépez, Ministro de Finanzas.
Es copia.- Certifico.- f.) Ing. Xavier Orellana Páez, Director de Certificación y Documentación del Ministerio
de Finanzas.
No. 0295
Dra. Johana Pesántez Benítez
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS
HUMANOS Y CULTOS
Considerando:
Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 235 de 14
de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No.
355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y
aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Johana FarinaPesántez Benítez;
Que, mediante sentencia definitiva No. 17 de 13 de febrero del 2007, dictada por el Tribunal de Sentencia del
Poder Judicial de la República del Paraguay, se determina que Carlos Julio Fuelpas Domínguez, ciudadano de
nacionalidad ecuatoriana, se encuentra privado de su libertad;
Que, mediante carta de 4 de abril del 2011, dirigida al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos de ese entonces, el señor Carlos Julio Fuelpas Domínguez, expresa su
3. consentimiento para ser repatriado al Ecuador, para cumplir con el resto de dicha sentencia privativa de
libertad; y,
Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos
3 y 5 del Convenio entre la República del Paraguay y la República del Ecuador para el Traslado de Personas
Condenadas; y, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de
diciembre del 2010,
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez y disponer que
sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio ecuatoriano, donde cumplirá el resto de su
sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Tomar custodia del ciudadano Carlos Julio Fuelpas Domínguez, en territorio paraguayo.
Procedimiento que será realizado por el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, con la
participación de delegados de la Oficina Central Nacional de INTERPOL - Quito.
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: Carlos Julio Fuelpas Domínguez; y demás entidades
involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato
de esta transferencia.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011.
f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la
Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
No. 0296
Dra. Johana Pesántez Benítez
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que, corresponde a los ministros de Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y
resoluciones que sean necesarias para la gestión ministerial;
Que, mediante Decreto Ejecutivo 748 de 14 de noviembre del 2007, publicado en el Registro Oficial,
Suplemento No. 220 de 27 de noviembre del 2007, se crea el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
4. Que, mediante Decreto Ejecutivo 410 de 30 de junio del 2010, publicado en elRegistro Oficial No. 235 de 14
de julio del 2010, el Econ. Rafael Correa Delgado, cambia la denominación de “Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos” por el de “Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial No.
355 de 5 de enero del 2011, el Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa Delgado
designa al Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, como autoridad central para el conocimiento y
aplicación de todos los convenios que sobre materia de traslado de personas sentenciadas, cumplimiento de
sentencias penales en el exterior, o repatriaciones, sea suscriptor el Ecuador, o llegare a serlo en el futuro;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 772 de 13 de mayo del 2011, el Econ. Rafael Correa Delgado,
Presidente Constitucional de la República nombra como Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a
la doctora Johana FarinaPesántez Benítez;
Que, mediante sentencia de 27 de enero del 2009, dictada por el Tribunal Tercero de lo Penal de Pichincha, se
determina que IgnatiaFranchot Esteban, ciudadano de nacionalidad holandesa, ha sido privado de su libertad;
Que, mediante carta de 9 de diciembre del 2010, dirigida a esta Cartera de Estado, el señor Franchot Esteban
Ignatia, expresa su voluntad de retornar al Reino de los Países Bajos, con el fin de cumplir con el resto de
dicha sentencia privativa de libertad; y,
Que, en virtud de que se han cumplido y verificado los requisitos y condiciones contemplados en los artículos
3, 5, 6 y 7 del Convenio sobre Traslado de Personas Condenadas de Estrasburgo; y, en ejercicio de las
atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 592 de 22 de diciembre del 2010,
Acuerda:
Art. 1.- Aceptar la solicitud de repatriación del ciudadano neerlandés IgnatiaFranchot Esteban y disponer que
sea trasladado a un Centro de Rehabilitación Social en territorio holandés, donde cumplirá el resto de su
sentencia privativa de libertad.
Art. 2.- Entregar la custodia del señor IgnatiaFranchot Esteban, a las autoridades competentes holandesas que
para el efecto hubieren sido designadas para el cumplimiento de dicho traslado.
Art. 3.- Notificar con el presente acuerdo ministerial a: IgnatiaFranchot Esteban y demás entidades
involucradas en el procedimiento, quienes prestarán las facilidades necesarias para el cumplimiento inmediato
de esta repatriación.
El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 23 de agosto del 2011.
f.) Dra. Johana Pesántez Benítez, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
5. Certifico que el presente documento es fiel copia del original que a dos fojas reposa en los archivos de la
Secretaría General.- Fecha: 4 de octubre del 2011.- f.) Geovanna Palacios Torres, Secretaria General,
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
No. 00000858
SEÑOR MINISTRO DE SALUD
PÚBLICA
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador ordena: “Art. 361.- El Estado ejercerá la rectoría del sistema
a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y
normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de
las entidades del sector”;
Que, con Acuerdo Ministerial No. 14122 del 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950
del 4 de junio de 1992, se establece los parámetros generales para clasificar las áreas de salud;
Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00000703 de 7 de diciembre del 2010, se aprobó el Manual del
Sistema Organizado de la Red de los Servicios de Salud y Capacidad Resolutiva de las Unidades Operativas
por Niveles, Sexta Edición 2010;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00266 de 9 de junio del 2000, fue aprobado el Manual de
Organización y Funcionamiento de las Áreas de Salud del Ministerio de Salud Pública;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00000405 de 10 de mayo del 2011, con el Art. 1, se reforma el Art. 1
del Acuerdo Ministerial No. 0000000060 de 20 de enero del 2009, el mismo que dirá: “Art. 1.- Nombrar a la
unidad hospitalaria de Santa Elena, Hospital General “Dr. LIBORIO PANCHANA SOTOMAYOR” con
dotación normal de 105 camas.”;
Que, a través del oficio No. 00483-DPS-SE-2011 de 22 de agosto del 2011, el Director Provincial de Salud de
Santa Elena solicita que “se efectúe el trámite necesario para obtener el Acuerdo Ministerial de Creación del
Hospital, que nos permitirá la asignación presupuestaria de Gastos y Recursos, necesarios para el normal
funcionamiento del mismo.”;
Que, mediante memorando No. DNTH-2011-1019 de 14 de septiembre del 2011, la Dirección Nacional de
Talento Humano manifiesta: “Me permito poner en su conocimiento que esta Dirección, al momento se
encuentra realizando las gestiones pertinentes, para la creación de los puestos para el Hospital General “Dr.
Liborio Panchana Sotomayor” de la provincia de Santa Elena, siendo indispensable obtener el Acuerdo
Ministerial de Creación del Hospital, por lo expuesto, solicito se emita el mencionado documento para
completar el trámite anteriormente señalado”;
Que, mediante memorando-SGF-11-1863-2011 de 13 de septiembre del 2011, el Director de Gestión
Financiera manifiesta que: “La Dirección Financiera, Subproceso de Presupuesto, emite criterio favorable
6. para que el Hospital General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, se constituya como Entidad Operativa
Desconcentrada, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011, en vista de no
estar creado en el Sistema de Administración Financiera, e-SIGEF. Cabe resaltar que no existen recursos
presupuestarios los cuales se pedirá al Ministerio de Finanzas una vez que se cuente con el Acuerdo
Ministerial de Creación del Hospital.”;
Que, la Dirección del Proceso de Control y Mejoramiento en Gestión de los Servicios de Salud mediante
memorando SSS-12-02104-2011 de 2 de septiembre del 2011, emite criterio favorable para que el Hospital
General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, se constituya como una Entidad Operativa Desconcentrada
(Unidad Ejecutora), de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011.” solicita la
elaboración del presente acuerdo ministerial; y,
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 151 y 154 de la Constitución de la República del
Ecuador y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Acuerda:
Art. 1.- Créase el nuevo establecimiento de salud Hospital General “Dr. Liborio Panchana Sotomayor”, para
que se constituya como una entidad operativa desconcentrada (unidad ejecutora), de conformidad con el
Acuerdo Ministerial No. 405 del 10 de mayo del 2011.
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial, que entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense la Dirección General de Salud, Dirección
del Proceso de Control y Mejoramiento de la Gestión de Servicios de Salud y Dirección Provincial de Salud
de Santa Elena.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de septiembre del 2011.
f.) Dr. David ChiribogaAllnutt, Ministro de Salud Pública.
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Despacho Ministerial al que me remito en caso
necesario.- Lo certifico.- Quito, a 7 de octubre del 2011.- f.) Ilegible.- Secretaría General, Ministerio de Salud
Pública.
567 DEL 31 DE OCTUBRE Y 549 DEL 5 DE OCTUBRE