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CONTRATO PROVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL NO
EXCLUSIVO DE INTERAMA MLM S.A
Una vez leído el Manual de Políticas y Procedimientos, y estando de acuerdo en dicho negocio, es mi
voluntad presentar mi solicitud para ser aceptado como Distribuidor independiente no exclusivo de
INTERAMA PERÚS.A. (en lo sucesivo “LA EMPRESA”), al amparo del siguiente contrato.
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL NO EXCLUSIVO QUE CELEBRAN LA EMPRESA” Y
POR OTRA PARTE, EL SOLICITANTE:
_________________________________________________________________________________
A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “DISTRIBUIDOR”, QUIENES MANIFIESTAN
ESTAR DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS DECLARACIONES.
1.- Declara “LA EMPRESA”: Que se dedica, entre otras actividades, a la comercialización de diversos
productos que, en lo sucesivo, se les denominará “Productos”.
2.- Declara el Distribuidor (1):
a) Que ha solicitado a “LA EMPRESA” ser aceptado como distribuidor independiente no exclusivo.
b) Que realizará sus actividades como Distribuidor en forma independiente, no subordinada, no
exclusiva, sin perjuicio de otras actividades comerciales que ya realiza hoy en día.
c) Que se encuentra inscrito en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria, (SAT) órgano de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o, en su
defecto, se obliga a darse de alta y proporcionar a “LA EMPRESA” su clave del citado Registro de
Contribuyentes.
d) Que cuenta con la experiencia y elementos propios para dedicarse al comercio de los Productos
materia del presente contrato y que no tiene limitación alguna para realizar actos de comercio.
e) Que previo a la celebración del presente CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL NO
EXCLUSIVO se le ha explicado el contenido de los “Productos” y la forma de su comercialización por
lo que tiene conocimiento de las ventajas, oportunidades y retos que implica distribuirlos en forma
independiente.
f) Que está de acuerdo con los cambios que realice “LA EMPRESA” de la línea de productos, su
formulación o contenido así como de lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos,
siendo aplicable a la presente relación contractual el último manual emitido por “LA EMPRESA” y/o
actualizado en la página web.
g) Que ha leído el Manual de Políticas y Procedimientos, que forma parte integrante del presente
contrato, y está de acuerdo con este.
Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes.
CLAUSULAS
PRIMERA.- El Distribuidor podrá distribuir los Productos y se le otorgarán los descuentos ó
reembolsos, bonos y regalías previstos en el Manual de Políticas y Procedimientos, los reembolsos,
bonos y regalías, se determinarán en base a las compras directas efectuadas a “LA EMPRESA”, así
como por las compras de los distribuidores incorporados a su red de distribución.
SEGUNDA.- Los Productos sólo podrán distribuirse dentro del territorio nacional y de acuerdo a las
normas y políticas señaladas en el Manual de Políticas y Procedimientos, hasta que se avise de una
extensión a algún país.
“LA EMPRESA” no reconoce territorios o plazas de distribución exclusiva de los Distribuidores
independientes.
TERCEERA.- En virtud de que el Distribuidor cuenta con negocio propio, así como con medios
comerciales y personal propias, únicamente a petición del Distribuidor, “LA EMPRESA” le sugerirá
planes de mercadotecnia de los productos.
CUARTA.- El derecho a ciertos niveles de descuentos ó reembolsos como resultado del volumen de
compras del Distribuidor o de su red de distribución, es personal, por lo tanto no podrá cederse a
ninguna otra persona sin el consentimiento por escrito de “LA EMPRESA”.
QUINTA.- El Distribuidor deberá liquidar totalmente el importe de sus compras al momento de realizar
su pedido.
SEXTA.- El distribuidor deberá respetar todos los derechos de propiedad industrial y derechos de
autor de “LA EMPRESA” y de sus filiales. El Distribuidor no podrá utilizar el nombre comercial de “LA
EMPRESA” o de sus marcas registradas, bajo las cuales se presentan comercialmente los Productos
en ningún medio de publicidad, tarjetas de presentación, carteles, folletos, vehículos, chequeras o
papelería, sin el previo consentimiento por escrito de “LA EMPRESA”, y dicho material de publicidad
solo pueden ser provistos por la empresa.
El Distribuidor por ningún motivo podrá reproducir total o parcialmente los materiales, manuales,
cursos etc. Proporcionados por “LA EMPRESA” al “Distribuidor” por cualquier título y no podrá
utilizarlos sin autorización expresa de la primera, por lo que el Distribuidor reconoce que no tiene
derecho alguno sobre las marcas, fórmulas de los productos, nombres comerciales, patentes,
derechos de autor que utilice “LA EMPRESA” por cuenta propia o de terceros.
El Distribuidor se obliga a no divulgar la información y documentación que obtenga de “LA EMPRESA” con
motivo del presente Contrato y del ejercicio y operación al amparo del mismo, quedando prohibido divulgar
cualquier tipo de información incluyendo nombres, domicilios, teléfonos o cualquier otra información de otros
Distribuidores incluyendo los de sus líneas ascendentes y descendentes a terceros ajenos a la presente relación
contractual. La presente cláusula obliga a considerar dicha información como confidencial por un término de
diez años a partir de que el presente contrato se dé por terminado, cencido o rescindido por cualquier cláusula,
respondiendo el Distribuidor por los daños y perjuicios que cause con la divulgación de los mismos.
SEPTIMA.- El Distribuidor por ningún motivo podrá presentarse como empleado, o atribuirse
facultades de representación de “LA EMPRESA”, por lo que queda excluida la posibilidad de
considerar al Distribuidor como apoderado, mandatario o comisionista de “LA EMPRESA”. En
consecuencia, ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni
como representante o agente de la otra. Lo anterior ya que las partes reconocen que en el presente
contrato se establece una relación exclusivamente mercantil por lo que renuncian a cualquier laudo o
juicio de carácter laboral que alguna de las partes tuviera la intención o promoviera el uno contra el
otro o de sus empleados, directivos o representantes.
OCTAVA.- “LA EMPRESA” se compromete a vender al Distribuidor los Productos que éste requiera,
siempre y cuando “LA EMPRESA” los tenga en existencia en sus almacenes, los riesgos sobre el
cuidado o pérdida de los Productos correrán a cargo del Distribuidor, a partir de la fecha en que éste
reciba la compra que hizo a “LA EMPRESA” con motivo de su pedido.
NOVENA.- Todos los gastos que se generen por la distribución de los Productos tales como pagos de
impuestos, gastos de transportación, papelería, etcétera, son por cuenta única del Distribuidor.
DÉCIMA.- El distribuidor acepta que “LA EMPRESA” tiene el derecho a modificar en cualquier
momento el Manual de Políticas y Procedimientos así como el plan de compensación. En caso de
que el Distribuidor no esté de acuerdo con alguna modificación tendrá derecho a dar por terminado
este contrato, mediante aviso notificado a “LA EMPRESA” dentro de los 30 días naturales siguientes
a su emisión, en caso de no ejercer tal derecho se considerara para todos los efectos que está de
acuerdo con los cambios efectuados.
DÉCIMA PRIMERA.- El presente contrato podrá darse por vencido anticipadamente, a petición de
cualquier momento, mediante aviso por escrito dado con 30 días naturales de anticipación, sin
responsabilidad para la parte que haya solicitado la terminación, excepto la liquidación de las
operaciones pendientes. Además de lo anterior las partes acuerdan que se podrá dar por terminado el
presente contrato de manera anticipada, y sin declaración judicial si:
a) Cualquier violación a lo señalado en el presente contrato
b) Cualquier violación a lo señalado en el Manual de Políticas y Procedimientos vigente al momento
de la violación.
c) Sea sujeto a declaración de Concurso Mercantil o embargo.
d) Haya aportado el Distribuidor datos falsos en su solicitud de inscripción, en la de algunos de sus
distribuidores de línea descendiente o en general en cualquier documento relacionado con “LA
EMPRESA”.
e) Deje de ser “Distribuidor Activo” o no realice compras en 2 meses consecutivos ó 3 anual.
f) Divulgue información o realice actividades contrarias a los intereses de “LA EMPRESA” y/o de otros
Distribuidores y sus redes. Promueva que un Distribuidor independiente se incorpore a su red cuando
ya hubiere sido incorporado por otro. Por las señaladas en la legislación mercantil y civil.
DÉCIMA SEGUNDA.- Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan al Manual de
Políticas y Procedimientos, o, en su efecto, al Código de Comercio.
DÉCIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento del Distribuidor a cualquiera de sus obligaciones
derivadas de este contrato o del Manual de Políticas y Procedimientos, “LA EMPRESA” podrá
rescindir este contrato en forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial.
DÉCIMA CUARTA.- El Distribuidor no se encuentra obligado a comprar determinados Productos, ni
con determinada frecuencia, así como tampoco estará sujeto a horario alguno para la distribución de
los mismos, ni estará subordinada a instrucciones u órdenes del personal dependiente de “LA
EMPRESA”, ni deberá rendir cuentas de sus actividades a los mismos, excepto de aquellos que se
requieran por la naturaleza del presente contrato, así mismo no tendrá un espacio físico para realizar
su actividad comercial dentro de “LA EMPRESA” o sus centros de distribución.
DECIMA QUINTA.- Si el Distribuidor al promover la venta o el consumo de los Productos entre sus
clientes encuentra que alguno de ellos se interesa también en distribuirlos, podrá presentarlo a “LA
EMPRESA” para que solicite ser aceptado como Distribuidor y llene el Contrato de Distribución
Mercantil respectivo, En caso de ser aceptado, pasará a formar parte de la línea descendiente del
Distribuidor y en tal virtud las compras que efectúe esta persona formarán parte también del volumen
base de cálculo par rembolsos del Distribuidor, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas
y Procedimientos.
DÉCIMA SEXTA.- Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que se deba efectuar al Distribuidor
se deberá llevar a cabo en el domicilio registrado en ese momento en el sistema.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y complimiento del presente
contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de PERÚ
- LIMA, por lo que renuncian a cualquier fuero que con motivo de su domicilio actual o futuro, pudiera
corresponderles.
___________________________________ ________________________________________
EL DISTRIBUIDOR (1) INTERAMA MLM S.A. PERÚ.
Lima ________________de ________________________________del 201__

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Contrato interama copia

  • 1. CONTRATO PROVISIONAL DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL NO EXCLUSIVO DE INTERAMA MLM S.A Una vez leído el Manual de Políticas y Procedimientos, y estando de acuerdo en dicho negocio, es mi voluntad presentar mi solicitud para ser aceptado como Distribuidor independiente no exclusivo de INTERAMA PERÚS.A. (en lo sucesivo “LA EMPRESA”), al amparo del siguiente contrato. CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL NO EXCLUSIVO QUE CELEBRAN LA EMPRESA” Y POR OTRA PARTE, EL SOLICITANTE: _________________________________________________________________________________ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “DISTRIBUIDOR”, QUIENES MANIFIESTAN ESTAR DE ACUERDO EN SUJETARSE A LAS DECLARACIONES. 1.- Declara “LA EMPRESA”: Que se dedica, entre otras actividades, a la comercialización de diversos productos que, en lo sucesivo, se les denominará “Productos”. 2.- Declara el Distribuidor (1): a) Que ha solicitado a “LA EMPRESA” ser aceptado como distribuidor independiente no exclusivo. b) Que realizará sus actividades como Distribuidor en forma independiente, no subordinada, no exclusiva, sin perjuicio de otras actividades comerciales que ya realiza hoy en día. c) Que se encuentra inscrito en el padrón del Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, (SAT) órgano de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público o, en su defecto, se obliga a darse de alta y proporcionar a “LA EMPRESA” su clave del citado Registro de Contribuyentes. d) Que cuenta con la experiencia y elementos propios para dedicarse al comercio de los Productos materia del presente contrato y que no tiene limitación alguna para realizar actos de comercio. e) Que previo a la celebración del presente CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN MERCANTIL NO EXCLUSIVO se le ha explicado el contenido de los “Productos” y la forma de su comercialización por lo que tiene conocimiento de las ventajas, oportunidades y retos que implica distribuirlos en forma independiente. f) Que está de acuerdo con los cambios que realice “LA EMPRESA” de la línea de productos, su formulación o contenido así como de lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos, siendo aplicable a la presente relación contractual el último manual emitido por “LA EMPRESA” y/o actualizado en la página web. g) Que ha leído el Manual de Políticas y Procedimientos, que forma parte integrante del presente contrato, y está de acuerdo con este. Expuesto lo anterior, las partes se sujetan a las siguientes. CLAUSULAS PRIMERA.- El Distribuidor podrá distribuir los Productos y se le otorgarán los descuentos ó reembolsos, bonos y regalías previstos en el Manual de Políticas y Procedimientos, los reembolsos, bonos y regalías, se determinarán en base a las compras directas efectuadas a “LA EMPRESA”, así como por las compras de los distribuidores incorporados a su red de distribución. SEGUNDA.- Los Productos sólo podrán distribuirse dentro del territorio nacional y de acuerdo a las normas y políticas señaladas en el Manual de Políticas y Procedimientos, hasta que se avise de una extensión a algún país. “LA EMPRESA” no reconoce territorios o plazas de distribución exclusiva de los Distribuidores independientes. TERCEERA.- En virtud de que el Distribuidor cuenta con negocio propio, así como con medios comerciales y personal propias, únicamente a petición del Distribuidor, “LA EMPRESA” le sugerirá planes de mercadotecnia de los productos. CUARTA.- El derecho a ciertos niveles de descuentos ó reembolsos como resultado del volumen de compras del Distribuidor o de su red de distribución, es personal, por lo tanto no podrá cederse a ninguna otra persona sin el consentimiento por escrito de “LA EMPRESA”. QUINTA.- El Distribuidor deberá liquidar totalmente el importe de sus compras al momento de realizar su pedido.
  • 2. SEXTA.- El distribuidor deberá respetar todos los derechos de propiedad industrial y derechos de autor de “LA EMPRESA” y de sus filiales. El Distribuidor no podrá utilizar el nombre comercial de “LA EMPRESA” o de sus marcas registradas, bajo las cuales se presentan comercialmente los Productos en ningún medio de publicidad, tarjetas de presentación, carteles, folletos, vehículos, chequeras o papelería, sin el previo consentimiento por escrito de “LA EMPRESA”, y dicho material de publicidad solo pueden ser provistos por la empresa. El Distribuidor por ningún motivo podrá reproducir total o parcialmente los materiales, manuales, cursos etc. Proporcionados por “LA EMPRESA” al “Distribuidor” por cualquier título y no podrá utilizarlos sin autorización expresa de la primera, por lo que el Distribuidor reconoce que no tiene derecho alguno sobre las marcas, fórmulas de los productos, nombres comerciales, patentes, derechos de autor que utilice “LA EMPRESA” por cuenta propia o de terceros. El Distribuidor se obliga a no divulgar la información y documentación que obtenga de “LA EMPRESA” con motivo del presente Contrato y del ejercicio y operación al amparo del mismo, quedando prohibido divulgar cualquier tipo de información incluyendo nombres, domicilios, teléfonos o cualquier otra información de otros Distribuidores incluyendo los de sus líneas ascendentes y descendentes a terceros ajenos a la presente relación contractual. La presente cláusula obliga a considerar dicha información como confidencial por un término de diez años a partir de que el presente contrato se dé por terminado, cencido o rescindido por cualquier cláusula, respondiendo el Distribuidor por los daños y perjuicios que cause con la divulgación de los mismos. SEPTIMA.- El Distribuidor por ningún motivo podrá presentarse como empleado, o atribuirse facultades de representación de “LA EMPRESA”, por lo que queda excluida la posibilidad de considerar al Distribuidor como apoderado, mandatario o comisionista de “LA EMPRESA”. En consecuencia, ninguna de las partes tendrá obligación alguna por cuenta y nombre de la otra, ni como representante o agente de la otra. Lo anterior ya que las partes reconocen que en el presente contrato se establece una relación exclusivamente mercantil por lo que renuncian a cualquier laudo o juicio de carácter laboral que alguna de las partes tuviera la intención o promoviera el uno contra el otro o de sus empleados, directivos o representantes. OCTAVA.- “LA EMPRESA” se compromete a vender al Distribuidor los Productos que éste requiera, siempre y cuando “LA EMPRESA” los tenga en existencia en sus almacenes, los riesgos sobre el cuidado o pérdida de los Productos correrán a cargo del Distribuidor, a partir de la fecha en que éste reciba la compra que hizo a “LA EMPRESA” con motivo de su pedido. NOVENA.- Todos los gastos que se generen por la distribución de los Productos tales como pagos de impuestos, gastos de transportación, papelería, etcétera, son por cuenta única del Distribuidor. DÉCIMA.- El distribuidor acepta que “LA EMPRESA” tiene el derecho a modificar en cualquier momento el Manual de Políticas y Procedimientos así como el plan de compensación. En caso de que el Distribuidor no esté de acuerdo con alguna modificación tendrá derecho a dar por terminado este contrato, mediante aviso notificado a “LA EMPRESA” dentro de los 30 días naturales siguientes a su emisión, en caso de no ejercer tal derecho se considerara para todos los efectos que está de acuerdo con los cambios efectuados. DÉCIMA PRIMERA.- El presente contrato podrá darse por vencido anticipadamente, a petición de cualquier momento, mediante aviso por escrito dado con 30 días naturales de anticipación, sin responsabilidad para la parte que haya solicitado la terminación, excepto la liquidación de las operaciones pendientes. Además de lo anterior las partes acuerdan que se podrá dar por terminado el presente contrato de manera anticipada, y sin declaración judicial si: a) Cualquier violación a lo señalado en el presente contrato b) Cualquier violación a lo señalado en el Manual de Políticas y Procedimientos vigente al momento de la violación. c) Sea sujeto a declaración de Concurso Mercantil o embargo. d) Haya aportado el Distribuidor datos falsos en su solicitud de inscripción, en la de algunos de sus distribuidores de línea descendiente o en general en cualquier documento relacionado con “LA EMPRESA”. e) Deje de ser “Distribuidor Activo” o no realice compras en 2 meses consecutivos ó 3 anual. f) Divulgue información o realice actividades contrarias a los intereses de “LA EMPRESA” y/o de otros Distribuidores y sus redes. Promueva que un Distribuidor independiente se incorpore a su red cuando ya hubiere sido incorporado por otro. Por las señaladas en la legislación mercantil y civil.
  • 3. DÉCIMA SEGUNDA.- Para lo no previsto en el presente contrato, las partes se sujetan al Manual de Políticas y Procedimientos, o, en su efecto, al Código de Comercio. DÉCIMA TERCERA.- En caso de incumplimiento del Distribuidor a cualquiera de sus obligaciones derivadas de este contrato o del Manual de Políticas y Procedimientos, “LA EMPRESA” podrá rescindir este contrato en forma inmediata, sin necesidad de declaración judicial. DÉCIMA CUARTA.- El Distribuidor no se encuentra obligado a comprar determinados Productos, ni con determinada frecuencia, así como tampoco estará sujeto a horario alguno para la distribución de los mismos, ni estará subordinada a instrucciones u órdenes del personal dependiente de “LA EMPRESA”, ni deberá rendir cuentas de sus actividades a los mismos, excepto de aquellos que se requieran por la naturaleza del presente contrato, así mismo no tendrá un espacio físico para realizar su actividad comercial dentro de “LA EMPRESA” o sus centros de distribución. DECIMA QUINTA.- Si el Distribuidor al promover la venta o el consumo de los Productos entre sus clientes encuentra que alguno de ellos se interesa también en distribuirlos, podrá presentarlo a “LA EMPRESA” para que solicite ser aceptado como Distribuidor y llene el Contrato de Distribución Mercantil respectivo, En caso de ser aceptado, pasará a formar parte de la línea descendiente del Distribuidor y en tal virtud las compras que efectúe esta persona formarán parte también del volumen base de cálculo par rembolsos del Distribuidor, de acuerdo a lo establecido en el Manual de Políticas y Procedimientos. DÉCIMA SEXTA.- Cualquier notificación, aviso o emplazamiento que se deba efectuar al Distribuidor se deberá llevar a cabo en el domicilio registrado en ese momento en el sistema. DÉCIMA SÉPTIMA.- Para todo lo relacionado con la interpretación y complimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de PERÚ - LIMA, por lo que renuncian a cualquier fuero que con motivo de su domicilio actual o futuro, pudiera corresponderles. ___________________________________ ________________________________________ EL DISTRIBUIDOR (1) INTERAMA MLM S.A. PERÚ. Lima ________________de ________________________________del 201__