SlideShare una empresa de Scribd logo
LOS CONTRATOS EN EL
DERECHO
DERECHO PÚBLICO:
Relaciones: Estado con personas privadas o personas
públicas estatales o no estatales.
DERECHO PRIVADO:
Relaciones: Personas físicas o jurídicas particulares,
entre sí.
DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
• UNA DE LAS PARTES ES EL ESTADO
• TIENE UN FIN DE UTILIDAD PÚBLICA O PROPIO DE LA
ADMINISTRACIÓN
• SU ENTORNO OBJETIVO ES UN RÉGIMEN EXORBITANTE DEL
DERECHO PRIVADO: LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES
PUEDEN SER EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS.
• PRESUNCIÓN NORMATIVA DEL DECRETO Nº 1023/01:
Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de
índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes
surja que está sometida a un régimen de derecho privado.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DECRETO Nº 1023/01 – Art.12
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y
determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se
dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades
otorgados por el art. 12 de la Ley Nº 19.549.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un 20 % el monto total
del contrato en las condiciones y precios pactados y con la
adecuación de los plazos respectivos.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva
contratación.
d) La facultad de imponer penalidades a los oferentes y
cocontratantes cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DECRETO Nº 1023/01 – Art.12 (Cont.)
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del
contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos
razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios
del cocontratante incumplidor.
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén
obligados a llevar los cocontratantes.
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la
prerrogativa establecida en el inciso b).
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo
igual o menor al del contrato inicial.
NORMAS VIGENTES
• Régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/01.
Vigencia del Decreto Nº 1023/01: Según Art. 37: Entró en vigencia el 15 de octubre de 2001
para las contrataciones que se autorizaron a partir de esa fecha.
• Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación
de bienes y servicios para el Estado Nacional, aprobado por
Decreto Nº 1030/2016.
Analizar Vigencia del Decreto Nº 436/00: Según el Art. 39 del Decreto Nº 1023/01: Hasta tanto
se reglamente el Decreto Nº 1023/01 regirán las reglamentaciones vigentes., luego Decreto N°
893/2012.
• Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Disposición E 63/2016 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
DECRETO Nº 1023/01
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicación obligatoria a los procedimientos en los que sean parte
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del
artículo 8º de la LEY Nº 24156 (Confr. Art. 2º Dec. Nº 1023/01).
Inciso a) Administración Nacional: Administración Central,
Organismos Descentralizados, incluyendo en estos últimos a los
Institutos de Seguridad Social.
Inciso b) Empresas y Sociedades del Estado.
Inciso c) Entes Públicos excluidos expresamente de la
Administración Nacional.
Inciso d) Fondos Fiduciarios.
DECRETO Nº 1023/01
CONTRATOS EXCLUÍDOS (ART. 5º)
❑ Empleo Público
❑ Compras por Caja Chica.
❑ Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos.
❑ Los comprendidos en operaciones de crédito público.
PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
RIGEN DESDE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES HASTA LA
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS (Conf.
Art.3º Decreto Nº 1023/01):
❖ RAZONABILIDAD Y EFICIENCIA DE LA CONTRATACIÓN.
❖ PROMOCIÓN DE LA CONCURRENCIA Y COMPETENCIA ENTRE LOS
OFERENTES.
❖ TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS.
❖ PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ACTUACIONES.
❖ RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
QUE AUTORICEN, APRUEBEN O GESTIONEN LAS CONTRATACIONES
(Art.14).
❖ IGUALDAD DE TRATAMIENTO PARA OFERENTES E INTERESADOS.
ACTUACIONES SUJETAS A ESPECIAL FORMALIDAD
Requieren de un acto administrativo, con los requisitos del Art. 7º de la
Ley Nº 19.549, como mínimo las siguientes actuaciones: (Conforme
artículo 11 del Decreto Nº 1023/01), bajo pena de nulidad (art.24):
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La preselección de oferentes en le licitación con etapa múltiple.
d) La aplicación de penalidades y sanciones a oferentes o cocontratantes.
e) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
f) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
g) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de
selección.
h) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad
de un contrato.
SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
• REGLA GENERAL: Licitación o Concurso Público
(Art.24 Dec. 1023/01).
• TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (Art.25):
a) Licitación o Concurso Público
b) Subasta Pública
c) Licitación o Concurso Privado
d) Contratación Directa
SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Licitación o Concurso Público
Características
❖ Regla General.
❖ El llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada
de posibles oferentes.
❖ El criterio de selección del contratante recae en factores
económicos (Licitación) ó no económicos (Concurso).
❖ Obligatorio cuando el monto estimado del contrato supere el monto
previsto en el Decreto N° 1030/2016. (mas de 6 mil modulos)
SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
La selección del contratante mediante subasta pública, licitación o
concurso privado, o contratación directa sólo será procedente en los
casos expresamente previstos en la normativa.
Subasta Pública
Este procedimiento será aplicado para:
❖ 1. La compra de bienes muebles, inmuebles, incluyendo dentro de
los primeros a los objetos de arte de interés histórico.
❖ 2. Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional.
SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Licitación o Concurso Privado
Características
❖ El llamado a participar está dirigido exclusivamente a proveedores
inscriptos en el SIPRO. También serán consideradas las ofertas de
quienes no hubiesen sido invitados a participar.
❖ El criterio de selección del contratante recae en factores
económicos (Licitación) ó no económicos (Concurso).
❖ Será aplicable cuando el monto estimado del contrato no supere el
monto previsto en el Decreto N° 1030/2016 (6 mil modulos).
SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Clases de Licitaciones y Concursos Públicos y Privados
a) De Etapa Única o Múltiple:
De acuerdo a si la comparación de las ofertas y de las calidades
de los oferentes se realicen en un mismo acto o en 2 o más fases
de evaluación.
b) Nacionales o Internacionales:
De acuerdo a si la convocatoria está dirigida a interesados y
oferentes cuyo domicilio o sede principal de los negocios se
encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, ó si la misma
se extienda a interesados y oferentes del exterior.
SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Contratación Directa
La contratación directa se utilizará en los siguientes casos (Art.25 Decreto Nº
1023/01):
1) Cuando el monto estimado de la contratación no supere los 1.300
módulos.-
2) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas a
ejecutar por especialistas (únicos).
3) La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de
quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una persona
determinada, siempre que no existieren sustitutos convenientes. La
marca no constituye por sí sola causal de exclusividad, salvo que se
demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Contratación Directa (Cont.)
4) Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado
se deberá realizar un segundo llamado, modificándose los Pliegos
Particulares. Si éste también resultare fracasado o desierto podrá
utilizarse el procedimiento de contratación directa.
5) Por razones de urgencia o emergencia que respondan a causas
objetivas y que impidan la realización de otro procedimiento en tiempo
oportuno.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento
de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una
situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la
salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.
SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Contratación Directa (Cont.)
6) Cuando el PEN haya declarado secreta la operación por razones de seguridad o
defensa. Facultad excepcional e indelegable.
7) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo
desarme, traslado o examen previa sea imprescindible para determinar la reparación
necesaria.
8) Contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí
o con organismos provinciales, municipales o del GCBA, así como también con las
empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre
que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.
Está prohibida expresamente la subcontratación del objeto.
9) Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional con las
Universidades Nacionales.
10) Los contratos con personas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
ELABORACIÓN DE PLIEGOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
Los Pliegos Particulares que contienen normas complementarias,
deben ajustarse en forma ineludible a las normas de jerarquía
superior, no pudiendo en consecuencia incluir requisitos que se
aparten de lo determinado en:
- el Decreto Nº 1023/01,
- en el Decreto Nº 1030/2016
- y en el Pliego Único aprobado por Disposición E 63/2016 OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (27-sep-2016)
ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
➢ Deben contener los requisitos mínimos que indica el Pliego Único:
➢ Nombre del organismo contratante.
➢ Objeto de la contratación.
➢ Plazo de vigencia del contrato.
➢ Tipo, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de
selección.
➢ Lugar, plazo y horario de presentación de las ofertas.
➢ Lugar, día y hora del acto de apertura de las ofertas.
ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
➢ No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo
sea factible para determinadas empresas o productos, ni
transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos,
catálogos o presupuestos informativos (Decreto Nº 1023/01,
art.18). (direccionamiento)
➢ Las características y especies de la prestación, consignando
además el número de catálogo que genera el Sistema de
Identificación de Bienes y Servicios de utilización común (SIByS)
.
➢ La calidad exigida y en su caso las normas de calidad que
deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los
proveedores.
ELABORACIÓN DE PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES
➢ Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e
inconfundible:
➢ Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
➢ Si se aceptarán tolerancias y, en su caso, indicar cuales (ejm. %
en las medidas).
➢ Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán
solicitarse repuestos denominados legítimos.
➢ Definición del criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea
mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de
los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación
a realizar
ELABORACIÓN DE PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES
➢ Definición del criterio de adjudicación. El mismo deberá realizarse a favor
de la OFERTA MAS CONVENIENTE para el organismo contratante,
teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás
condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio
estandarizado o de uso común cuyas caracteristicas técnicas puedan ser
inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio
como oferta mas conveniente la de menos precio.
En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa
vigente en cada caso (Decreto Nº 1023/01, art.15).
ELABORACIÓN DE PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
Cuando el procedimiento sea de etapa múltiple:
➢ Parámetros de evaluación de cada uno de los sobres, y en su caso, los
coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada factor.
➢ Valor máximo del puntaje para cada factor que deba analizar la Comisión
Evaluadora y el puntaje mínimo de precalificación.
➢ Sistemas que se aplicaran para la determinación de la oferta más
conveniente. Por ejemplo:
❖ Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de
entre los que hubieran resultado preseleccionados.
❖ Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final,
sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de
los sobres.
ELABORACIÓN DE PLIEGOS
ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
➢ Estipular el plazo de mantenimiento de la oferta.
➢ Elegir la forma de la garantía, cuando existan razones fundadas.
➢ Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de
preservar el eventual cobro del seguro de caución.
➢ Establecer la cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus
ofertas.
➢ Indicar si resulta necesario presentar muestras.
➢ Indicar la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones de entrega de los
bienes o de prestación de los servicios a contratar.
ELABORACIÓN DE PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
➢ Establecer el plazo en el que se va a otorgar la recepción definitiva.
➢ Indicar la forma y lugar de presentación de las facturas.
➢ Prever la opción a prórroga cuando corresponda.
➢ Establecer las condiciones de pago.
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Publicidad y Difusión
• Licitaciones y Concursos Públicos Nacionales: B.O. 2 días, con 20
días corridos de antelación.
• Licitaciones y Concursos Internacionales: publicaciones en países
extranjeros, con una antelación no menor a 40 días corridos
• Invitación en Licitaciones y Concursos Privados: 7 días corridos de
antelación (mínimo: 5 empresas inscriptas en el SIPRO).
• Invitación en Contrataciones Directas (bajo monto, desiertas y
urgencia): mínimo 3 firmas inscriptas en SIPRO c/ 5 días hábiles de
antelación.
• Remate público: 1 día de publicación c/ 10 de antelación.
• Exceptuadas: todas las etapas: ap. 6 inciso d) del art 25 y
convocatoria: ap 5 (sólo emergencia) y 8.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
DICTAMEN DE EVALUACIÓN
• ES OBLIGATORIO PERO NO VINCULANTE.
• ES UN CONSEJO PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA
ADJUDICAR.
• LE SIRVE COMO FUNDAMENTO A LA AUTORIDAD
COMPETENTE PARA ADJUDICAR.
• BRINDA UNA RECOMENDACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN A
ADOPTAR PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO.
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
▪ EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. PARA ELLO
DEBERA:
▪ EXAMINAR LOS ASPECTOS FORMALES
▪ CONSULTAR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO)
▪ EXPLICITAR LOS MOTIVOS PARA CALIFICAR A UNA OFERTA COMO
INADMISIBLE O INCONVENIENTE
▪ CONSIDERAR LOS FACTORES PREVISTOS EN EL PLIEGO PARA LA
COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS (CRITERIOS DE SELECCIÓN)
▪ DETERMINAR EL ORDEN DE MÉRITO
EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
• OFERTAS INADMISIBLES: SON AQUELLAS QUE NO SE AJUSTAN AL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(INADMISIBILIDAD FORMAL) O DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(INDMISIBILIDAD TÉCNICA).
AL DECLARAR A UNA OFERTA COMO INADMISIBLE SE DEBE FUNDAR
LA DECISIÓN EN LAS NORMAS PERTINENTES.
• OFERTAS INCONVENIENTES: SON AQUELLAS QUE A PESAR DE
AJUSTARSE A PLIEGO NO RESULTAN CONVENIENTES PARA EL
ORGANISMO CONTRATANTE. POR EJEMPLO POR RAZONES DE
PRECIO.
• CON LAS OFERTAS ADMISIBLES Y CONVENIENTES SE DEBERÁ
CONSIDERAR LOS PARAMETROS DE EVALUACION Y EL CRITERIO
DE SELECCIÓN ESTABLECIDO EN EL PLIEGO PARA FIJAR EL ORDEN
DE MÉRITO.
NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN AL
DICTAMEN DE EVALUACIÓN
NOTIFICADO EL DICTAMEN EL EXPEDIENTE SE PONE
A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS PARA SU
VISTA.
• LOS OFERENTES PODRÁN IMPUGNAR EL
DICTAMEN DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES DE
NOTIFICADOS.
• LAS IMPUGNACIONES DEBEN SER RESUELTAS EN
EL ACTO QUE CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO.
CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Acto administrativo que resuelve el procedimiento de selección:
➢ Resuelve las impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación.
➢ Aprueba lo actuado
➢ Adjudica a cada oferente uno o más renglones
➢ Declara fracasados los renglones para los que sólo se presentaron ofertas
inadmisibles por causas formales o técnicas o inconvenientes en razón del
precio, por ejemplo.
➢ Declara desiertos los renglones para los cuales no hubo ofertas.
➢ Imputa el gasto en la partida presupuestaria correspondiente y Dispone el
registro del compromiso presupuestario
➢ Delega la firma de la Orden de Compra.
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
➢ La Orden de Compra debe ser notificada dentro del plazo de 7 días hábiles de
dictado el acto administrativo de adjudicación.
➢ Su notificación al adjudicatario produce el perfeccionamiento del contrato, siempre
que el adjudicatario no la rechace dentro de los 3 días de recibida.
➢ Se deberá ajustar en su forma y contenido al formato estándar.
➢ Deberá ser autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los
procedimientos de selección o por aquel en quien aquel delegue expresamente tal
facultad.
➢ En caso que la autoridad administrativa notifique la Orden de Compra con
posterioridad a los 7 días antes señalados, el adjudicatario podrá desistir de la misma
sin penalidad alguna.
➢ Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de
contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin
lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración tiene las siguientes prerrogativas:
➢ La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad,
rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.
➢ Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los efectos del
artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias (presunción de legitimidad y
ejecutoriedad).
➢ El poder de control, inspección y dirección del contrato.
➢ La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el
cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello
de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
➢ La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en
concepto de lucro cesante
FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
COCONTRATANTE
• Derecho a la recomposición del contrato si acontecimientos
extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornaran
excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
• La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión
o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad
administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado
solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del
contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos
los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
• La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias,
salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos
o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la
contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución
del contrato.
Artículo 13, Decreto Nº 1023/01

Más contenido relacionado

Similar a CONTRATOS ADMINISTRATIVOS UNPAZ (1).pptx

GEPUCO080919P - S6
GEPUCO080919P - S6GEPUCO080919P - S6
GEPUCO080919P - S6
DiplomadosESEP
 
GEPUCO180120P - S6
GEPUCO180120P - S6GEPUCO180120P - S6
GEPUCO180120P - S6
DiplomadosESEP
 
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
DiplomadosESEP
 
GEPUCO151219P - S6
GEPUCO151219P - S6GEPUCO151219P - S6
GEPUCO151219P - S6
DiplomadosESEP
 
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
DiplomadosESEP
 
ExposicióN GestióN PúBlica
ExposicióN GestióN PúBlicaExposicióN GestióN PúBlica
ExposicióN GestióN PúBlica
aler21389
 
Exposicion Gestion Publica
Exposicion Gestion PublicaExposicion Gestion Publica
Exposicion Gestion Publica
gabogadosv
 
001 diapositivas ley de contrataciones del estado
001 diapositivas ley de contrataciones del estado001 diapositivas ley de contrataciones del estado
001 diapositivas ley de contrataciones del estado
DiplomadosESEP
 
Contrataciones directas plat
Contrataciones directas   platContrataciones directas   plat
Contrataciones directas plat
Joás Mamani
 
Ley de contratacion del estado
Ley de contratacion del estadoLey de contratacion del estado
Ley de contratacion del estado
nuriaedith
 
Modificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionesModificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contrataciones
cefic
 
MATERIAL SESIÓN 02_9.pdf
MATERIAL SESIÓN 02_9.pdfMATERIAL SESIÓN 02_9.pdf
MATERIAL SESIÓN 02_9.pdf
janelufer
 
GEPUCOVIRTUAL - S6
GEPUCOVIRTUAL - S6GEPUCOVIRTUAL - S6
GEPUCOVIRTUAL - S6
DiplomadosESEP
 
GEPUCO050119P -S6 ACTUALIZADO
GEPUCO050119P -S6 ACTUALIZADOGEPUCO050119P -S6 ACTUALIZADO
GEPUCO050119P -S6 ACTUALIZADO
DiplomadosESEP
 
Modelo de un proceso de licitación
Modelo de un proceso de licitaciónModelo de un proceso de licitación
Modelo de un proceso de licitación
Nellyda Buenaño
 
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion
1  diapositivas--_metodos_de_contratacion1  diapositivas--_metodos_de_contratacion
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion
DiplomadosESEP
 
GEPUCO191019P - S6
GEPUCO191019P - S6GEPUCO191019P - S6
GEPUCO191019P - S6
DiplomadosESEP
 
Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estado
Karina Flores Leon
 
Ley Y Reglamento 2009 02feb09(2)
Ley Y Reglamento 2009 02feb09(2)Ley Y Reglamento 2009 02feb09(2)
Ley Y Reglamento 2009 02feb09(2)
Ericson Nathals Solis
 
ley de contratacion.pdf
ley de contratacion.pdfley de contratacion.pdf
ley de contratacion.pdf
RosmeryQuispeRamos
 

Similar a CONTRATOS ADMINISTRATIVOS UNPAZ (1).pptx (20)

GEPUCO080919P - S6
GEPUCO080919P - S6GEPUCO080919P - S6
GEPUCO080919P - S6
 
GEPUCO180120P - S6
GEPUCO180120P - S6GEPUCO180120P - S6
GEPUCO180120P - S6
 
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
 
GEPUCO151219P - S6
GEPUCO151219P - S6GEPUCO151219P - S6
GEPUCO151219P - S6
 
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
Sesion 06 -__proced._selec._-final_-_10.01.20_-_final_-_dip_-_color_x_1
 
ExposicióN GestióN PúBlica
ExposicióN GestióN PúBlicaExposicióN GestióN PúBlica
ExposicióN GestióN PúBlica
 
Exposicion Gestion Publica
Exposicion Gestion PublicaExposicion Gestion Publica
Exposicion Gestion Publica
 
001 diapositivas ley de contrataciones del estado
001 diapositivas ley de contrataciones del estado001 diapositivas ley de contrataciones del estado
001 diapositivas ley de contrataciones del estado
 
Contrataciones directas plat
Contrataciones directas   platContrataciones directas   plat
Contrataciones directas plat
 
Ley de contratacion del estado
Ley de contratacion del estadoLey de contratacion del estado
Ley de contratacion del estado
 
Modificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contratacionesModificaciones a la ley de contrataciones
Modificaciones a la ley de contrataciones
 
MATERIAL SESIÓN 02_9.pdf
MATERIAL SESIÓN 02_9.pdfMATERIAL SESIÓN 02_9.pdf
MATERIAL SESIÓN 02_9.pdf
 
GEPUCOVIRTUAL - S6
GEPUCOVIRTUAL - S6GEPUCOVIRTUAL - S6
GEPUCOVIRTUAL - S6
 
GEPUCO050119P -S6 ACTUALIZADO
GEPUCO050119P -S6 ACTUALIZADOGEPUCO050119P -S6 ACTUALIZADO
GEPUCO050119P -S6 ACTUALIZADO
 
Modelo de un proceso de licitación
Modelo de un proceso de licitaciónModelo de un proceso de licitación
Modelo de un proceso de licitación
 
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion
1  diapositivas--_metodos_de_contratacion1  diapositivas--_metodos_de_contratacion
1 diapositivas--_metodos_de_contratacion
 
GEPUCO191019P - S6
GEPUCO191019P - S6GEPUCO191019P - S6
GEPUCO191019P - S6
 
Ley de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estadoLey de contrataciones del estado
Ley de contrataciones del estado
 
Ley Y Reglamento 2009 02feb09(2)
Ley Y Reglamento 2009 02feb09(2)Ley Y Reglamento 2009 02feb09(2)
Ley Y Reglamento 2009 02feb09(2)
 
ley de contratacion.pdf
ley de contratacion.pdfley de contratacion.pdf
ley de contratacion.pdf
 

Último

Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
20minutos
 
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
edwin70
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
JulianMarn3
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
QuetzalHernndezMartn
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
RosmilaRodriguez
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
Baker Publishing Company
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
CentroEspecializacio
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
silvanaballadares2
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
coronelridolfi031
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
LaLuz4
 
2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana
2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana
2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana
silvanaballadares2
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
AlejandroOlivera26
 
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadaníaTrabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Davidloor16
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
RosmilaRodriguez
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
CentroEspecializacio
 
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
MaricieloConcaContre
 
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETOLIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
ebertincuta
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
javierlopezchavel
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Movimiento C40
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
RAFFO OLAGUIBEL SANTOLALLA
 

Último (20)

Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigorLey de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
Ley de amnistía en el BOE, con lo que entra en vigor
 
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...
 
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptxEvidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
Evidencia GA1-260101067-AA2-EV01. Ordenar palabras.pptx
 
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos HumanosTriptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Triptico de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
 
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERGTema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
Tema-7-La-Mora-Civil Obligaciones II UNERG
 
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...
 
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
3.1Prevencion de Riesgos-LaboratoriosTanatopraxia.pdf
 
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO7. LA CONFIRMACION  ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
7. LA CONFIRMACION ACTO JURIDICO EN EL ESTADO PERUANO
 
Esquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penalEsquema teoria del delito- Derecho penal
Esquema teoria del delito- Derecho penal
 
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoriaexposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
exposicion taller de argumentacion juridica y oratoria
 
2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana
2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana
2. Simulacion de acto jurídico en la normativa peruana
 
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptxINVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
INVESTIGACION DE LA ESCENA DE MUERTE.pptx
 
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadaníaTrabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
Trabajo_Infantil_en_Ecuador.pdf de ciudadanía
 
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicionUrdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
Urdimbre juridico de la mora.pptx exposisicion
 
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxiala prevencion de riesgos em tanatopraxia
la prevencion de riesgos em tanatopraxia
 
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
1-semana-14-analisis-tecnico-juridico-de-las-pretensiones-en-conflicto.pptx
 
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETOLIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
LIBERALISMO COMPLETO E IDEALISMO COMPLETO
 
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artpptel codigo fiscal de la federacion y su artppt
el codigo fiscal de la federacion y su artppt
 
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...
 
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDADDEMANDA DE AUTORIZACION  VIAJE DE MENOR DE EDAD
DEMANDA DE AUTORIZACION VIAJE DE MENOR DE EDAD
 

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS UNPAZ (1).pptx

  • 1. LOS CONTRATOS EN EL DERECHO DERECHO PÚBLICO: Relaciones: Estado con personas privadas o personas públicas estatales o no estatales. DERECHO PRIVADO: Relaciones: Personas físicas o jurídicas particulares, entre sí.
  • 2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN • UNA DE LAS PARTES ES EL ESTADO • TIENE UN FIN DE UTILIDAD PÚBLICA O PROPIO DE LA ADMINISTRACIÓN • SU ENTORNO OBJETIVO ES UN RÉGIMEN EXORBITANTE DEL DERECHO PRIVADO: LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES PUEDEN SER EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS. • PRESUNCIÓN NORMATIVA DEL DECRETO Nº 1023/01: Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes surja que está sometida a un régimen de derecho privado.
  • 3. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DECRETO Nº 1023/01 – Art.12 Especialmente tendrá: a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades otorgados por el art. 12 de la Ley Nº 19.549. b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un 20 % el monto total del contrato en las condiciones y precios pactados y con la adecuación de los plazos respectivos. c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva contratación. d) La facultad de imponer penalidades a los oferentes y cocontratantes cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
  • 4. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DECRETO Nº 1023/01 – Art.12 (Cont.) e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor. f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén obligados a llevar los cocontratantes. g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la prerrogativa establecida en el inciso b). Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial.
  • 5. NORMAS VIGENTES • Régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/01. Vigencia del Decreto Nº 1023/01: Según Art. 37: Entró en vigencia el 15 de octubre de 2001 para las contrataciones que se autorizaron a partir de esa fecha. • Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación de bienes y servicios para el Estado Nacional, aprobado por Decreto Nº 1030/2016. Analizar Vigencia del Decreto Nº 436/00: Según el Art. 39 del Decreto Nº 1023/01: Hasta tanto se reglamente el Decreto Nº 1023/01 regirán las reglamentaciones vigentes., luego Decreto N° 893/2012. • Pliego Único de Bases y Condiciones Generales. Disposición E 63/2016 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
  • 6. DECRETO Nº 1023/01 ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplicación obligatoria a los procedimientos en los que sean parte las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8º de la LEY Nº 24156 (Confr. Art. 2º Dec. Nº 1023/01). Inciso a) Administración Nacional: Administración Central, Organismos Descentralizados, incluyendo en estos últimos a los Institutos de Seguridad Social. Inciso b) Empresas y Sociedades del Estado. Inciso c) Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional. Inciso d) Fondos Fiduciarios.
  • 7. DECRETO Nº 1023/01 CONTRATOS EXCLUÍDOS (ART. 5º) ❑ Empleo Público ❑ Compras por Caja Chica. ❑ Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, con instituciones multilaterales de crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos provenientes de esos organismos. ❑ Los comprendidos en operaciones de crédito público.
  • 8. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA RIGEN DESDE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES HASTA LA FINALIZACIÓN DEL CONTRATO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS (Conf. Art.3º Decreto Nº 1023/01): ❖ RAZONABILIDAD Y EFICIENCIA DE LA CONTRATACIÓN. ❖ PROMOCIÓN DE LA CONCURRENCIA Y COMPETENCIA ENTRE LOS OFERENTES. ❖ TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS. ❖ PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ACTUACIONES. ❖ RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS QUE AUTORICEN, APRUEBEN O GESTIONEN LAS CONTRATACIONES (Art.14). ❖ IGUALDAD DE TRATAMIENTO PARA OFERENTES E INTERESADOS.
  • 9. ACTUACIONES SUJETAS A ESPECIAL FORMALIDAD Requieren de un acto administrativo, con los requisitos del Art. 7º de la Ley Nº 19.549, como mínimo las siguientes actuaciones: (Conforme artículo 11 del Decreto Nº 1023/01), bajo pena de nulidad (art.24): a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección. b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares. c) La preselección de oferentes en le licitación con etapa múltiple. d) La aplicación de penalidades y sanciones a oferentes o cocontratantes. e) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación. f) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento. g) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de selección. h) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad de un contrato.
  • 10. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE • REGLA GENERAL: Licitación o Concurso Público (Art.24 Dec. 1023/01). • TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (Art.25): a) Licitación o Concurso Público b) Subasta Pública c) Licitación o Concurso Privado d) Contratación Directa
  • 11. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE Determinación del Procedimiento de Selección Licitación o Concurso Público Características ❖ Regla General. ❖ El llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada de posibles oferentes. ❖ El criterio de selección del contratante recae en factores económicos (Licitación) ó no económicos (Concurso). ❖ Obligatorio cuando el monto estimado del contrato supere el monto previsto en el Decreto N° 1030/2016. (mas de 6 mil modulos)
  • 12. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE Determinación del Procedimiento de Selección La selección del contratante mediante subasta pública, licitación o concurso privado, o contratación directa sólo será procedente en los casos expresamente previstos en la normativa. Subasta Pública Este procedimiento será aplicado para: ❖ 1. La compra de bienes muebles, inmuebles, incluyendo dentro de los primeros a los objetos de arte de interés histórico. ❖ 2. Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional.
  • 13. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE Determinación del Procedimiento de Selección Licitación o Concurso Privado Características ❖ El llamado a participar está dirigido exclusivamente a proveedores inscriptos en el SIPRO. También serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen sido invitados a participar. ❖ El criterio de selección del contratante recae en factores económicos (Licitación) ó no económicos (Concurso). ❖ Será aplicable cuando el monto estimado del contrato no supere el monto previsto en el Decreto N° 1030/2016 (6 mil modulos).
  • 14. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE Clases de Licitaciones y Concursos Públicos y Privados a) De Etapa Única o Múltiple: De acuerdo a si la comparación de las ofertas y de las calidades de los oferentes se realicen en un mismo acto o en 2 o más fases de evaluación. b) Nacionales o Internacionales: De acuerdo a si la convocatoria está dirigida a interesados y oferentes cuyo domicilio o sede principal de los negocios se encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, ó si la misma se extienda a interesados y oferentes del exterior.
  • 15. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE Determinación del Procedimiento de Selección Contratación Directa La contratación directa se utilizará en los siguientes casos (Art.25 Decreto Nº 1023/01): 1) Cuando el monto estimado de la contratación no supere los 1.300 módulos.- 2) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas a ejecutar por especialistas (únicos). 3) La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una persona determinada, siempre que no existieren sustitutos convenientes. La marca no constituye por sí sola causal de exclusividad, salvo que se demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
  • 16. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE Determinación del Procedimiento de Selección Contratación Directa (Cont.) 4) Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado se deberá realizar un segundo llamado, modificándose los Pliegos Particulares. Si éste también resultare fracasado o desierto podrá utilizarse el procedimiento de contratación directa. 5) Por razones de urgencia o emergencia que respondan a causas objetivas y que impidan la realización de otro procedimiento en tiempo oportuno. Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante. Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.
  • 17. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE Determinación del Procedimiento de Selección Contratación Directa (Cont.) 6) Cuando el PEN haya declarado secreta la operación por razones de seguridad o defensa. Facultad excepcional e indelegable. 7) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo desarme, traslado o examen previa sea imprescindible para determinar la reparación necesaria. 8) Contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí o con organismos provinciales, municipales o del GCBA, así como también con las empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud. Está prohibida expresamente la subcontratación del objeto. 9) Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional con las Universidades Nacionales. 10) Los contratos con personas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
  • 18. ELABORACIÓN DE PLIEGOS PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Los Pliegos Particulares que contienen normas complementarias, deben ajustarse en forma ineludible a las normas de jerarquía superior, no pudiendo en consecuencia incluir requisitos que se aparten de lo determinado en: - el Decreto Nº 1023/01, - en el Decreto Nº 1030/2016 - y en el Pliego Único aprobado por Disposición E 63/2016 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (27-sep-2016)
  • 19. ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ➢ Deben contener los requisitos mínimos que indica el Pliego Único: ➢ Nombre del organismo contratante. ➢ Objeto de la contratación. ➢ Plazo de vigencia del contrato. ➢ Tipo, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de selección. ➢ Lugar, plazo y horario de presentación de las ofertas. ➢ Lugar, día y hora del acto de apertura de las ofertas.
  • 20. ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ➢ No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos (Decreto Nº 1023/01, art.18). (direccionamiento) ➢ Las características y especies de la prestación, consignando además el número de catálogo que genera el Sistema de Identificación de Bienes y Servicios de utilización común (SIByS) . ➢ La calidad exigida y en su caso las normas de calidad que deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los proveedores.
  • 21. ELABORACIÓN DE PLIEGOS REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ➢ Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible: ➢ Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados. ➢ Si se aceptarán tolerancias y, en su caso, indicar cuales (ejm. % en las medidas). ➢ Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos. ➢ Definición del criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar
  • 22. ELABORACIÓN DE PLIEGOS REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ➢ Definición del criterio de adjudicación. El mismo deberá realizarse a favor de la OFERTA MAS CONVENIENTE para el organismo contratante, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta. Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas caracteristicas técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio como oferta mas conveniente la de menos precio. En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa vigente en cada caso (Decreto Nº 1023/01, art.15).
  • 23. ELABORACIÓN DE PLIEGOS REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Cuando el procedimiento sea de etapa múltiple: ➢ Parámetros de evaluación de cada uno de los sobres, y en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada factor. ➢ Valor máximo del puntaje para cada factor que deba analizar la Comisión Evaluadora y el puntaje mínimo de precalificación. ➢ Sistemas que se aplicaran para la determinación de la oferta más conveniente. Por ejemplo: ❖ Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de entre los que hubieran resultado preseleccionados. ❖ Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final, sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de los sobres.
  • 24. ELABORACIÓN DE PLIEGOS ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ➢ Estipular el plazo de mantenimiento de la oferta. ➢ Elegir la forma de la garantía, cuando existan razones fundadas. ➢ Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución. ➢ Establecer la cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus ofertas. ➢ Indicar si resulta necesario presentar muestras. ➢ Indicar la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones de entrega de los bienes o de prestación de los servicios a contratar.
  • 25. ELABORACIÓN DE PLIEGOS REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES ➢ Establecer el plazo en el que se va a otorgar la recepción definitiva. ➢ Indicar la forma y lugar de presentación de las facturas. ➢ Prever la opción a prórroga cuando corresponda. ➢ Establecer las condiciones de pago.
  • 26. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Publicidad y Difusión • Licitaciones y Concursos Públicos Nacionales: B.O. 2 días, con 20 días corridos de antelación. • Licitaciones y Concursos Internacionales: publicaciones en países extranjeros, con una antelación no menor a 40 días corridos • Invitación en Licitaciones y Concursos Privados: 7 días corridos de antelación (mínimo: 5 empresas inscriptas en el SIPRO). • Invitación en Contrataciones Directas (bajo monto, desiertas y urgencia): mínimo 3 firmas inscriptas en SIPRO c/ 5 días hábiles de antelación. • Remate público: 1 día de publicación c/ 10 de antelación. • Exceptuadas: todas las etapas: ap. 6 inciso d) del art 25 y convocatoria: ap 5 (sólo emergencia) y 8.
  • 27. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS DICTAMEN DE EVALUACIÓN • ES OBLIGATORIO PERO NO VINCULANTE. • ES UN CONSEJO PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADJUDICAR. • LE SIRVE COMO FUNDAMENTO A LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA ADJUDICAR. • BRINDA UNA RECOMENDACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN A ADOPTAR PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO.
  • 28. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA ▪ EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. PARA ELLO DEBERA: ▪ EXAMINAR LOS ASPECTOS FORMALES ▪ CONSULTAR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO) ▪ EXPLICITAR LOS MOTIVOS PARA CALIFICAR A UNA OFERTA COMO INADMISIBLE O INCONVENIENTE ▪ CONSIDERAR LOS FACTORES PREVISTOS EN EL PLIEGO PARA LA COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS (CRITERIOS DE SELECCIÓN) ▪ DETERMINAR EL ORDEN DE MÉRITO
  • 29. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS • OFERTAS INADMISIBLES: SON AQUELLAS QUE NO SE AJUSTAN AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES (INADMISIBILIDAD FORMAL) O DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (INDMISIBILIDAD TÉCNICA). AL DECLARAR A UNA OFERTA COMO INADMISIBLE SE DEBE FUNDAR LA DECISIÓN EN LAS NORMAS PERTINENTES. • OFERTAS INCONVENIENTES: SON AQUELLAS QUE A PESAR DE AJUSTARSE A PLIEGO NO RESULTAN CONVENIENTES PARA EL ORGANISMO CONTRATANTE. POR EJEMPLO POR RAZONES DE PRECIO. • CON LAS OFERTAS ADMISIBLES Y CONVENIENTES SE DEBERÁ CONSIDERAR LOS PARAMETROS DE EVALUACION Y EL CRITERIO DE SELECCIÓN ESTABLECIDO EN EL PLIEGO PARA FIJAR EL ORDEN DE MÉRITO.
  • 30. NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN AL DICTAMEN DE EVALUACIÓN NOTIFICADO EL DICTAMEN EL EXPEDIENTE SE PONE A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS PARA SU VISTA. • LOS OFERENTES PODRÁN IMPUGNAR EL DICTAMEN DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES DE NOTIFICADOS. • LAS IMPUGNACIONES DEBEN SER RESUELTAS EN EL ACTO QUE CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO.
  • 31. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Acto administrativo que resuelve el procedimiento de selección: ➢ Resuelve las impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación. ➢ Aprueba lo actuado ➢ Adjudica a cada oferente uno o más renglones ➢ Declara fracasados los renglones para los que sólo se presentaron ofertas inadmisibles por causas formales o técnicas o inconvenientes en razón del precio, por ejemplo. ➢ Declara desiertos los renglones para los cuales no hubo ofertas. ➢ Imputa el gasto en la partida presupuestaria correspondiente y Dispone el registro del compromiso presupuestario ➢ Delega la firma de la Orden de Compra.
  • 32. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO ➢ La Orden de Compra debe ser notificada dentro del plazo de 7 días hábiles de dictado el acto administrativo de adjudicación. ➢ Su notificación al adjudicatario produce el perfeccionamiento del contrato, siempre que el adjudicatario no la rechace dentro de los 3 días de recibida. ➢ Se deberá ajustar en su forma y contenido al formato estándar. ➢ Deberá ser autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los procedimientos de selección o por aquel en quien aquel delegue expresamente tal facultad. ➢ En caso que la autoridad administrativa notifique la Orden de Compra con posterioridad a los 7 días antes señalados, el adjudicatario podrá desistir de la misma sin penalidad alguna. ➢ Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
  • 33. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN La Administración tiene las siguientes prerrogativas: ➢ La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas. ➢ Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los efectos del artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias (presunción de legitimidad y ejecutoriedad). ➢ El poder de control, inspección y dirección del contrato. ➢ La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor. ➢ La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante
  • 34. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COCONTRATANTE • Derecho a la recomposición del contrato si acontecimientos extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornaran excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo. • La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión. • La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias, salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución del contrato. Artículo 13, Decreto Nº 1023/01