Este documento presenta un resumen de la Ley de Contrataciones Públicas de Venezuela. Explica el ámbito de aplicación de la ley, los principios generales como la transparencia y la economía, y las modalidades y procedimientos de selección de contratistas como las licitaciones abiertas, cerradas, contratación directa y consulta de precios. También cubre aspectos como la celebración, modificación y terminación de los contratos públicos.
Este documento presenta una sesión sobre etapas y disposiciones generales de contrataciones con el Estado. Explica procedimientos como comparación de precios, contratación directa y subasta inversa electrónica. También describe cuando se pueden utilizar métodos especiales como contratación directa en situaciones de emergencia, desabastecimiento o cuando se requieren contrataciones secretas por razones de seguridad nacional.
Este documento presenta una sesión sobre etapas y disposiciones generales de contrataciones con el Estado. Explica procedimientos como comparación de precios, contratación directa y subasta inversa electrónica. También describe cuando se pueden usar métodos especiales como contratación directa en casos de emergencia, desabastecimiento o por razones de seguridad nacional.
Este documento resume las etapas y disposiciones generales de la contratación con el Estado, incluyendo los procedimientos de selección como la licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada. También describe los métodos de contratación directa en situaciones de emergencia, desabastecimiento o cuando los bienes y servicios solo pueden obtenerse de un proveedor determinado. Finalmente, explica las excepciones para servicios personalísimos, de publicidad, de consultoría o con fines de investigación.
Este documento resume las etapas y disposiciones generales de la contratación con el Estado, incluyendo los procedimientos de selección como la licitación pública, concurso público y adjudicación simplificada. También describe los métodos de contratación directa en situaciones de emergencia, desabastecimiento o cuando los bienes y servicios solo pueden obtenerse de un proveedor determinado. Finalmente, explica las excepciones para servicios personalísimos, de publicidad, consultoría o con fines de investigación.
Este documento presenta una introducción a la Ley de Contrataciones del Estado en Perú. Explica que la ley tiene como objetivo maximizar los recursos públicos e implementar procesos de contratación transparentes, eficientes y bajo principios como libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia. Luego describe los principales principios que rigen las contrataciones públicas y los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la ley. Finalmente, detalla las condiciones exigibles a los proveedores como impedimentos y calificaciones requer
Desiree bossio contrataciones en tiempos de precios dinamicosIECSAM Edgar Mariño
El documento describe los principales aspectos de la contratación pública en Venezuela. Explica las diferentes modalidades de selección de contratistas como la consulta de precios, contratación directa, concurso abierto y concurso cerrado. También define los roles clave como la máxima autoridad, unidad contratante, unidad usuaria y comisión de contrataciones. Por último, establece los lapsos y cuantías aplicables a cada modalidad de selección.
El documento resume las principales normas y procedimientos de contratación pública en Chile. Establece que la Ley N° 18.575 y la Ley N° 19.886, junto con su reglamento, regulan los contratos administrativos. Detalla los diferentes procedimientos de contratación como convenios marco, licitación pública, licitación privada y trato directo, e indica los requisitos y etapas de cada uno. También describe las instituciones creadas por la Ley N°19.886 para regular las compras públicas.
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Este documento presenta una sesión sobre etapas y disposiciones generales de contrataciones con el Estado. Explica procedimientos como comparación de precios, contratación directa y subasta inversa electrónica. También describe cuando se pueden utilizar métodos especiales como contratación directa en situaciones de emergencia, desabastecimiento o cuando se requieren contrataciones secretas por razones de seguridad nacional.
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El documento resume los diferentes procedimientos de selección que pueden utilizarse para la contratación con el Estado según la Ley de Contrataciones del Estado, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. También describe los requisitos y formalidades para cada procedimiento de selección y disposiciones generales como la convocatoria y el registro de participantes.
Este documento describe los diferentes procedimientos de selección y disposiciones generales aplicables a las contrataciones con el Estado según la ley y el reglamento. Se explican procedimientos como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contratación directa. También se detallan los requisitos de la convocatoria y aprobación de contrataciones directas.
Este documento describe los diferentes procedimientos de selección y disposiciones generales aplicables a las contrataciones con el Estado según la ley y el reglamento. Se explican procedimientos como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contratación directa. También se detallan los requisitos de la convocatoria y aprobación de contrataciones directas.
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Este documento resume los principales procedimientos de selección y contratación que pueden utilizar las entidades públicas según la ley y el reglamento. Describe los procedimientos de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios y contratación directa. También explica los casos específicos en los que se pueden realizar contrataciones directas de forma excepcional.
El documento resume los principales cambios introducidos en la Ley de Contrataciones del Estado respecto al ámbito de aplicación, los principios, la delegación y encargo de funciones, los impedimentos para contratar, la determinación del requerimiento y valor referencial, la conformación y funciones del Comité Especial, los procesos de selección como la absolución de observaciones y evaluación de ofertas, la declaración de desierto, las exoneraciones, el recurso de apelación, la nulidad de oficio y otros aspectos relacionados a la gestión de compras públicas
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001 diapositivas ley de contrataciones del estadoDiplomadosESEP
Este documento presenta información sobre la Ley de Contrataciones del Estado en Perú. Explica que la ley tiene como objetivo maximizar los recursos públicos y promover la gestión por resultados en las contrataciones del estado. También describe los principios que rigen las contrataciones como la libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia y otros. Finalmente, detalla algunos aspectos como los impedimentos para participar en contrataciones, las entidades a las que aplica la ley y los organismos encargados.
Este documento presenta las condiciones y procedimientos para la contratación directa por parte de entidades estatales según la legislación peruana. Describe 12 supuestos en los que se permite la contratación directa y los requisitos para cada uno. También explica los pasos para la aprobación y ejecución de contrataciones directas, incluyendo la publicación y documentación requerida. Finalmente, detalla el catálogo electrónico de acuerdos marco gestionado por Perú Compras.
La Ley de Contrataciones del Estado establece las normas que deben seguir las entidades del sector público para contratar bienes, servicios u obras de forma oportuna y bajo las mejores condiciones. Regula los procesos de selección, los tipos de contratos, los derechos y obligaciones de las partes involucradas, y la solución de controversias derivadas de los procesos de contratación del Estado. Asimismo, crea el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado y el Tribunal de Contrataciones para supervisar y resolver disputas en
Las modificaciones a la Ley de Contrataciones del Estado realizan cambios en aspectos como el registro de proveedores, prohibiciones, procesos de selección, solución de controversias y funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. También establecen el carácter obligatorio de las contrataciones electrónicas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado para procesos de menor cuantía.
El documento presenta información sobre diferentes temas relacionados con la ejecución y control de obras públicas. Explica los diferentes tipos de procedimientos de selección como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, entre otros. También describe requisitos para el perfeccionamiento de contratos, causales y procedimientos de resolución de contratos, y supuestos de nulidad de contratos.
Este documento presenta una sesión de capacitación sobre procedimientos de selección y contrataciones con el Estado según la ley y el reglamento. Explica los diferentes procedimientos de selección como licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, comparación de precios, entre otros. También describe disposiciones generales como la convocatoria, registro de participantes y cómputo de plazos. Finalmente, muestra estadísticas sobre los procedimientos más utilizados.
Este documento presenta los diferentes procedimientos de selección que pueden utilizarse para la contratación con el Estado según la Ley y el Reglamento, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. También describe los requisitos y pasos para cada procedimiento, así como disposiciones generales como la convocatoria y publicación en el SEACE.
Este documento describe el procedimiento de licitación en Chile. Explica que la licitación pública es un procedimiento administrativo para obtener la oferta más beneficiosa para el gobierno. Detalla los diferentes tipos de licitación como licitación general, selectiva o adjudicación directa, dependiendo del monto del contrato. También explica los pasos del proceso de licitación como el llamado a licitación, presentación de ofertas, calificación, informe de la comisión y adjudicación.
Este documento presenta los diferentes métodos de contratación con el Estado peruano, incluyendo licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales y comparación de precios. Explica cada método detallando los pasos de convocatoria, registro de participantes, presentación de ofertas, evaluación y calificación. También cubre temas como cómputo de plazos y supuestos de contratación directa.
Este documento presenta información sobre diferentes procedimientos de selección y disposiciones generales aplicables a los procesos de contratación del Estado en Perú. Describe los procedimientos de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa electrónica y contratación directa. También cubre temas como la convocatoria, registro de participantes y cómputo de plazos.
La ley y su reglamento establecen las etapas previas a la contratación estatal como la planificación anual y los procesos de selección, la ejecución contractual de bienes, servicios y obras, y la solución de controversias. Los contratos estatales deben celebrarse por escrito de acuerdo a la proforma establecida y pueden incorporar modificaciones. El contratista puede subcontratar parte de sus prestaciones previa aprobación. Se requieren garantías incondicionales, solidarias e irrevocables para algunos
Este documento presenta la Ley de Contrataciones del Estado, la cual establece normas para maximizar el valor del dinero público en las contrataciones realizadas por entidades del sector público. La ley contiene disposiciones generales, procesos de selección, contrataciones, derechos y obligaciones, solución de controversias e impugnaciones, y la creación de un organismo supervisor. El objetivo es que las contrataciones se realicen de forma oportuna, bajo las mejores condiciones de precio y calidad a través de principios
Este documento presenta un cuadro comparativo de la Ley N° 30225 y su modificación efectuada mediante el Decreto Legislativo N° 1444. El resumen detalla cambios en artículos relacionados al ámbito de aplicación, supuestos excluidos, organización de procesos de contratación, compras corporativas y funcionarios encargados de contrataciones.
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
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REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Segunda Sesión -...Movimiento C40
Debates sobre la cantidad de provincias.
Debates sobre la enseña nacional y el uso de otras banderas en edificios públicos e instalaciones militares.
Debates sobre el escudo y los errores del Decreto de 1906 promulgado por Estrada Palma.
Más información:
https://movimientoc40.com/diario-de-sesiones-de-la-convencion-constituyente-sesion-22-extraordinaria/
1. LOS CONTRATOS EN EL
DERECHO
DERECHO PÚBLICO:
Relaciones: Estado con personas privadas o personas
públicas estatales o no estatales.
DERECHO PRIVADO:
Relaciones: Personas físicas o jurídicas particulares,
entre sí.
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
• UNA DE LAS PARTES ES EL ESTADO
• TIENE UN FIN DE UTILIDAD PÚBLICA O PROPIO DE LA
ADMINISTRACIÓN
• SU ENTORNO OBJETIVO ES UN RÉGIMEN EXORBITANTE DEL
DERECHO PRIVADO: LAS CLÁUSULAS EXORBITANTES
PUEDEN SER EXPLÍCITAS O IMPLÍCITAS.
• PRESUNCIÓN NORMATIVA DEL DECRETO Nº 1023/01:
Toda contratación de la Administración Nacional se presumirá de
índole administrativa, salvo que de ella o de sus antecedentes
surja que está sometida a un régimen de derecho privado.
3. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DECRETO Nº 1023/01 – Art.12
Especialmente tendrá:
a) La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas
que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés
público, decretar su caducidad, rescisión o resolución y
determinar los efectos de éstas. Los actos administrativos que se
dicten en consecuencia tendrán los caracteres y cualidades
otorgados por el art. 12 de la Ley Nº 19.549.
b) La facultad de aumentar o disminuir hasta un 20 % el monto total
del contrato en las condiciones y precios pactados y con la
adecuación de los plazos respectivos.
c) El poder de control, inspección y dirección de la respectiva
contratación.
d) La facultad de imponer penalidades a los oferentes y
cocontratantes cuando éstos incumplieren sus obligaciones.
4. FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LA
AUTORIDAD ADMINISTRATIVA
DECRETO Nº 1023/01 – Art.12 (Cont.)
e) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del
contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos
razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios
del cocontratante incumplidor.
f) La facultad de inspeccionar las oficinas y los libros que estén
obligados a llevar los cocontratantes.
g) La facultad de prorrogar, cuando así se hubiere previsto en el
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los contratos de
suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de
servicios. La misma no procederá si se ha hecho uso de la
prerrogativa establecida en el inciso b).
Se podrá hacer uso de esta opción por única vez y por un plazo
igual o menor al del contrato inicial.
5. NORMAS VIGENTES
• Régimen de contrataciones de la Administración Pública
Nacional aprobado por el Decreto Nº 1023/01.
Vigencia del Decreto Nº 1023/01: Según Art. 37: Entró en vigencia el 15 de octubre de 2001
para las contrataciones que se autorizaron a partir de esa fecha.
• Reglamento para la adquisición, enajenación y contratación
de bienes y servicios para el Estado Nacional, aprobado por
Decreto Nº 1030/2016.
Analizar Vigencia del Decreto Nº 436/00: Según el Art. 39 del Decreto Nº 1023/01: Hasta tanto
se reglamente el Decreto Nº 1023/01 regirán las reglamentaciones vigentes., luego Decreto N°
893/2012.
• Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
Disposición E 63/2016 OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
6. DECRETO Nº 1023/01
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Aplicación obligatoria a los procedimientos en los que sean parte
las jurisdicciones y entidades comprendidas en el inciso a) del
artículo 8º de la LEY Nº 24156 (Confr. Art. 2º Dec. Nº 1023/01).
Inciso a) Administración Nacional: Administración Central,
Organismos Descentralizados, incluyendo en estos últimos a los
Institutos de Seguridad Social.
Inciso b) Empresas y Sociedades del Estado.
Inciso c) Entes Públicos excluidos expresamente de la
Administración Nacional.
Inciso d) Fondos Fiduciarios.
7. DECRETO Nº 1023/01
CONTRATOS EXCLUÍDOS (ART. 5º)
❑ Empleo Público
❑ Compras por Caja Chica.
❑ Los que se celebren con estados extranjeros, con entidades de
derecho público internacional, con instituciones multilaterales de
crédito, los que se financien total o parcialmente con recursos
provenientes de esos organismos.
❑ Los comprendidos en operaciones de crédito público.
8. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
RIGEN DESDE EL INICIO DE LAS ACTUACIONES HASTA LA
FINALIZACIÓN DEL CONTRATO LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS (Conf.
Art.3º Decreto Nº 1023/01):
❖ RAZONABILIDAD Y EFICIENCIA DE LA CONTRATACIÓN.
❖ PROMOCIÓN DE LA CONCURRENCIA Y COMPETENCIA ENTRE LOS
OFERENTES.
❖ TRANSPARENCIA EN LOS PROCEDIMIENTOS.
❖ PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN DE LAS ACTUACIONES.
❖ RESPONSABILIDAD DE LOS AGENTES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS
QUE AUTORICEN, APRUEBEN O GESTIONEN LAS CONTRATACIONES
(Art.14).
❖ IGUALDAD DE TRATAMIENTO PARA OFERENTES E INTERESADOS.
9. ACTUACIONES SUJETAS A ESPECIAL FORMALIDAD
Requieren de un acto administrativo, con los requisitos del Art. 7º de la
Ley Nº 19.549, como mínimo las siguientes actuaciones: (Conforme
artículo 11 del Decreto Nº 1023/01), bajo pena de nulidad (art.24):
a) La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.
b) La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares.
c) La preselección de oferentes en le licitación con etapa múltiple.
d) La aplicación de penalidades y sanciones a oferentes o cocontratantes.
e) La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación.
f) La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.
g) La revocación de los actos administrativos del procedimiento de
selección.
h) La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad
de un contrato.
10. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
• REGLA GENERAL: Licitación o Concurso Público
(Art.24 Dec. 1023/01).
• TIPOS DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (Art.25):
a) Licitación o Concurso Público
b) Subasta Pública
c) Licitación o Concurso Privado
d) Contratación Directa
11. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Licitación o Concurso Público
Características
❖ Regla General.
❖ El llamado a participar está dirigido a una cantidad indeterminada
de posibles oferentes.
❖ El criterio de selección del contratante recae en factores
económicos (Licitación) ó no económicos (Concurso).
❖ Obligatorio cuando el monto estimado del contrato supere el monto
previsto en el Decreto N° 1030/2016. (mas de 6 mil modulos)
12. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
La selección del contratante mediante subasta pública, licitación o
concurso privado, o contratación directa sólo será procedente en los
casos expresamente previstos en la normativa.
Subasta Pública
Este procedimiento será aplicado para:
❖ 1. La compra de bienes muebles, inmuebles, incluyendo dentro de
los primeros a los objetos de arte de interés histórico.
❖ 2. Venta de bienes de propiedad del Estado Nacional.
13. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Licitación o Concurso Privado
Características
❖ El llamado a participar está dirigido exclusivamente a proveedores
inscriptos en el SIPRO. También serán consideradas las ofertas de
quienes no hubiesen sido invitados a participar.
❖ El criterio de selección del contratante recae en factores
económicos (Licitación) ó no económicos (Concurso).
❖ Será aplicable cuando el monto estimado del contrato no supere el
monto previsto en el Decreto N° 1030/2016 (6 mil modulos).
14. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Clases de Licitaciones y Concursos Públicos y Privados
a) De Etapa Única o Múltiple:
De acuerdo a si la comparación de las ofertas y de las calidades
de los oferentes se realicen en un mismo acto o en 2 o más fases
de evaluación.
b) Nacionales o Internacionales:
De acuerdo a si la convocatoria está dirigida a interesados y
oferentes cuyo domicilio o sede principal de los negocios se
encuentre en el país, o tengan sucursal en el país, ó si la misma
se extienda a interesados y oferentes del exterior.
15. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Contratación Directa
La contratación directa se utilizará en los siguientes casos (Art.25 Decreto Nº
1023/01):
1) Cuando el monto estimado de la contratación no supere los 1.300
módulos.-
2) La realización o adquisición de obras científicas, técnicas o artísticas a
ejecutar por especialistas (únicos).
3) La contratación de bienes o servicios cuya venta fuere exclusiva de
quienes tengan privilegio para ello o que sólo posea una persona
determinada, siempre que no existieren sustitutos convenientes. La
marca no constituye por sí sola causal de exclusividad, salvo que se
demuestre la inexistencia de sustitutos convenientes.
16. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Contratación Directa (Cont.)
4) Cuando una licitación o concurso haya resultado desierto o fracasado
se deberá realizar un segundo llamado, modificándose los Pliegos
Particulares. Si éste también resultare fracasado o desierto podrá
utilizarse el procedimiento de contratación directa.
5) Por razones de urgencia o emergencia que respondan a causas
objetivas y que impidan la realización de otro procedimiento en tiempo
oportuno.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento
de las actividades esenciales de la jurisdicción o entidad contratante.
Se entenderá por casos de emergencia: los accidentes, fenómenos meteorológicos u otros sucesos que creen una
situación de peligro o desastre que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la
salud, la seguridad de la población o funciones esenciales del Estado Nacional.
17. SELECCIÓN DEL CONTRATANTE
Determinación del Procedimiento de Selección
Contratación Directa (Cont.)
6) Cuando el PEN haya declarado secreta la operación por razones de seguridad o
defensa. Facultad excepcional e indelegable.
7) Cuando se trate de reparaciones de maquinarias, vehículos, equipos o motores cuyo
desarme, traslado o examen previa sea imprescindible para determinar la reparación
necesaria.
8) Contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional entre sí
o con organismos provinciales, municipales o del GCBA, así como también con las
empresas y sociedades en las que tenga participación mayoritaria el Estado, siempre
que tengan por objeto la prestación de servicios de seguridad, logística o de salud.
Está prohibida expresamente la subcontratación del objeto.
9) Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades del Estado Nacional con las
Universidades Nacionales.
10) Los contratos con personas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de
Desarrollo Local y Economía Social, reciban o no financiamiento estatal.
18. ELABORACIÓN DE PLIEGOS
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
Los Pliegos Particulares que contienen normas complementarias,
deben ajustarse en forma ineludible a las normas de jerarquía
superior, no pudiendo en consecuencia incluir requisitos que se
aparten de lo determinado en:
- el Decreto Nº 1023/01,
- en el Decreto Nº 1030/2016
- y en el Pliego Único aprobado por Disposición E 63/2016 OFICINA
NACIONAL DE CONTRATACIONES (27-sep-2016)
19. ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
➢ Deben contener los requisitos mínimos que indica el Pliego Único:
➢ Nombre del organismo contratante.
➢ Objeto de la contratación.
➢ Plazo de vigencia del contrato.
➢ Tipo, número, ejercicio, clase y modalidad del procedimiento de
selección.
➢ Lugar, plazo y horario de presentación de las ofertas.
➢ Lugar, día y hora del acto de apertura de las ofertas.
20. ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
➢ No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo
sea factible para determinadas empresas o productos, ni
transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos,
catálogos o presupuestos informativos (Decreto Nº 1023/01,
art.18). (direccionamiento)
➢ Las características y especies de la prestación, consignando
además el número de catálogo que genera el Sistema de
Identificación de Bienes y Servicios de utilización común (SIByS)
.
➢ La calidad exigida y en su caso las normas de calidad que
deben cumplir los bienes o servicios a satisfacer por los
proveedores.
21. ELABORACIÓN DE PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES
➢ Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e
inconfundible:
➢ Si los elementos deben ser nuevos, usados o reacondicionados.
➢ Si se aceptarán tolerancias y, en su caso, indicar cuales (ejm. %
en las medidas).
➢ Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán
solicitarse repuestos denominados legítimos.
➢ Definición del criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea
mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de
los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en
consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación
a realizar
22. ELABORACIÓN DE PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y
CONDICIONES PARTICULARES
➢ Definición del criterio de adjudicación. El mismo deberá realizarse a favor
de la OFERTA MAS CONVENIENTE para el organismo contratante,
teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás
condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio
estandarizado o de uso común cuyas caracteristicas técnicas puedan ser
inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá en principio
como oferta mas conveniente la de menos precio.
En materia de preferencias se estará a lo que disponga la normativa
vigente en cada caso (Decreto Nº 1023/01, art.15).
23. ELABORACIÓN DE PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
Cuando el procedimiento sea de etapa múltiple:
➢ Parámetros de evaluación de cada uno de los sobres, y en su caso, los
coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada factor.
➢ Valor máximo del puntaje para cada factor que deba analizar la Comisión
Evaluadora y el puntaje mínimo de precalificación.
➢ Sistemas que se aplicaran para la determinación de la oferta más
conveniente. Por ejemplo:
❖ Adjudicar el contrato al oferente que presente la mejor oferta económica de
entre los que hubieran resultado preseleccionados.
❖ Adjudicar el contrato al oferente que haya alcanzado el mayor puntaje final,
sobre la base de la ponderación de los puntajes obtenidos en cada uno de
los sobres.
24. ELABORACIÓN DE PLIEGOS
ELABORACIÓN DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
➢ Estipular el plazo de mantenimiento de la oferta.
➢ Elegir la forma de la garantía, cuando existan razones fundadas.
➢ Requisitos que deberán reunir las compañías aseguradoras con el fin de
preservar el eventual cobro del seguro de caución.
➢ Establecer la cantidad de copias en que los oferentes deben presentar sus
ofertas.
➢ Indicar si resulta necesario presentar muestras.
➢ Indicar la forma, plazo o fecha, lugar y demás condiciones de entrega de los
bienes o de prestación de los servicios a contratar.
25. ELABORACIÓN DE PLIEGOS
REQUISITOS DE LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES
PARTICULARES
➢ Establecer el plazo en el que se va a otorgar la recepción definitiva.
➢ Indicar la forma y lugar de presentación de las facturas.
➢ Prever la opción a prórroga cuando corresponda.
➢ Establecer las condiciones de pago.
26. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Publicidad y Difusión
• Licitaciones y Concursos Públicos Nacionales: B.O. 2 días, con 20
días corridos de antelación.
• Licitaciones y Concursos Internacionales: publicaciones en países
extranjeros, con una antelación no menor a 40 días corridos
• Invitación en Licitaciones y Concursos Privados: 7 días corridos de
antelación (mínimo: 5 empresas inscriptas en el SIPRO).
• Invitación en Contrataciones Directas (bajo monto, desiertas y
urgencia): mínimo 3 firmas inscriptas en SIPRO c/ 5 días hábiles de
antelación.
• Remate público: 1 día de publicación c/ 10 de antelación.
• Exceptuadas: todas las etapas: ap. 6 inciso d) del art 25 y
convocatoria: ap 5 (sólo emergencia) y 8.
27. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
DICTAMEN DE EVALUACIÓN
• ES OBLIGATORIO PERO NO VINCULANTE.
• ES UN CONSEJO PARA LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA
ADJUDICAR.
• LE SIRVE COMO FUNDAMENTO A LA AUTORIDAD
COMPETENTE PARA ADJUDICAR.
• BRINDA UNA RECOMENDACIÓN SOBRE LA RESOLUCIÓN A
ADOPTAR PARA CONCLUIR EL PROCEDIMIENTO.
28. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
FUNCIONES DE LA COMISIÓN EVALUADORA
▪ EMITIR EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS. PARA ELLO
DEBERA:
▪ EXAMINAR LOS ASPECTOS FORMALES
▪ CONSULTAR EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE PROVEEDORES (SIPRO)
▪ EXPLICITAR LOS MOTIVOS PARA CALIFICAR A UNA OFERTA COMO
INADMISIBLE O INCONVENIENTE
▪ CONSIDERAR LOS FACTORES PREVISTOS EN EL PLIEGO PARA LA
COMPARACIÓN DE LAS OFERTAS (CRITERIOS DE SELECCIÓN)
▪ DETERMINAR EL ORDEN DE MÉRITO
29. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
• OFERTAS INADMISIBLES: SON AQUELLAS QUE NO SE AJUSTAN AL
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
(INADMISIBILIDAD FORMAL) O DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
(INDMISIBILIDAD TÉCNICA).
AL DECLARAR A UNA OFERTA COMO INADMISIBLE SE DEBE FUNDAR
LA DECISIÓN EN LAS NORMAS PERTINENTES.
• OFERTAS INCONVENIENTES: SON AQUELLAS QUE A PESAR DE
AJUSTARSE A PLIEGO NO RESULTAN CONVENIENTES PARA EL
ORGANISMO CONTRATANTE. POR EJEMPLO POR RAZONES DE
PRECIO.
• CON LAS OFERTAS ADMISIBLES Y CONVENIENTES SE DEBERÁ
CONSIDERAR LOS PARAMETROS DE EVALUACION Y EL CRITERIO
DE SELECCIÓN ESTABLECIDO EN EL PLIEGO PARA FIJAR EL ORDEN
DE MÉRITO.
30. NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN AL
DICTAMEN DE EVALUACIÓN
NOTIFICADO EL DICTAMEN EL EXPEDIENTE SE PONE
A DISPOSICIÓN DE LOS INTERESADOS PARA SU
VISTA.
• LOS OFERENTES PODRÁN IMPUGNAR EL
DICTAMEN DENTRO DE LOS 5 DÍAS HÁBILES DE
NOTIFICADOS.
• LAS IMPUGNACIONES DEBEN SER RESUELTAS EN
EL ACTO QUE CONCLUYA EL PROCEDIMIENTO.
31. CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Acto administrativo que resuelve el procedimiento de selección:
➢ Resuelve las impugnaciones contra el Dictamen de Evaluación.
➢ Aprueba lo actuado
➢ Adjudica a cada oferente uno o más renglones
➢ Declara fracasados los renglones para los que sólo se presentaron ofertas
inadmisibles por causas formales o técnicas o inconvenientes en razón del
precio, por ejemplo.
➢ Declara desiertos los renglones para los cuales no hubo ofertas.
➢ Imputa el gasto en la partida presupuestaria correspondiente y Dispone el
registro del compromiso presupuestario
➢ Delega la firma de la Orden de Compra.
32. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
➢ La Orden de Compra debe ser notificada dentro del plazo de 7 días hábiles de
dictado el acto administrativo de adjudicación.
➢ Su notificación al adjudicatario produce el perfeccionamiento del contrato, siempre
que el adjudicatario no la rechace dentro de los 3 días de recibida.
➢ Se deberá ajustar en su forma y contenido al formato estándar.
➢ Deberá ser autorizada por el funcionario competente para adjudicar y aprobar los
procedimientos de selección o por aquel en quien aquel delegue expresamente tal
facultad.
➢ En caso que la autoridad administrativa notifique la Orden de Compra con
posterioridad a los 7 días antes señalados, el adjudicatario podrá desistir de la misma
sin penalidad alguna.
➢ Las jurisdicciones o entidades podrán dejar sin efecto el procedimiento de
contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin
lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.
33. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
La Administración tiene las siguientes prerrogativas:
➢ La prerrogativa de interpretar los contratos, resolver las dudas que ofrezca su
cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, decretar su caducidad,
rescisión o resolución y determinar los efectos de éstas.
➢ Los actos administrativos que se dicten en consecuencia tendrán los efectos del
artículo 12 de la Ley Nº 19.549 y sus modificatorias (presunción de legitimidad y
ejecutoriedad).
➢ El poder de control, inspección y dirección del contrato.
➢ La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el
cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello
de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.
➢ La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de
oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en
concepto de lucro cesante
34. FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL
COCONTRATANTE
• Derecho a la recomposición del contrato si acontecimientos
extraordinarios o imprevisibles de origen natural, tornaran
excesivamente onerosas las prestaciones a su cargo.
• La obligación de ejecutar el contrato por sí, quedando prohibida la cesión
o subcontratación, salvo consentimiento expreso de la autoridad
administrativa, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado
solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del
contrato. Para ello se deberá verificar que el cesionario cumpla con todos
los requisitos de la convocatoria al momento de la cesión.
• La obligación de cumplir las prestaciones por sí en todas las circunstancias,
salvo caso fortuito o fuerza mayor, ambos de carácter natural, o actos
o incumplimientos de autoridades públicas nacionales o de la
contraparte pública, de tal gravedad que tornen imposible la ejecución
del contrato.
Artículo 13, Decreto Nº 1023/01