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Contrataciones
y Sistema
ChileCompra
Contrataciones


Normas que regulan las contrataciones

 Artículo 9° de la Ley N° 18.575.-
 Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos
   y
 Administrativos de Suministro y Prestación de
 Servicios.
 R l
 Reglamento d l L
         t de la Ley N° 19 886
                        19.886.-
 Auto Acordado Tribunal de Compras.
Contrataciones

Artículo 9° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.

“Los contratos administrativos se celebrarán previa
propuesta pública, en conformidad a la ley.
El procedimiento concursal se regirá por los principios
de libre concurrencia de los oferentes al llamado
administrativo y de igualdad ante las bases que rigen
el contrato.
 l
La licitación privada procederá, en su caso, previa
resolución fundada que así lo disponga salvo que por
                              disponga,
la naturaleza de la negociación corresponda acudir al
trato directo”.
Ley N° 19.886 de Bases
     N
     sobre Contratos
   Administrativos de
Suministro y Prestación de
        Servicios
        S i i
Instituciones creadas a través de la ley
N°19.886:

 Dirección de Compras y Contratación Pública

 Tribunal de Contratación Pública

 Sistema Electrónico de Compras y
                            p
 Contratación Pública, www.chilecompra.cl
Ámbito de aplicación de la Ley 19.886 y
su Reglamento

  Regula los contratos a título oneroso para
su
suministros de b e es muebles y se c os
      s os     bienes ueb es servicios

  Se aplica a la Administración del Estado.
(Órganos y servicios públicos indicados en
            ser icios
art. 1 de Ley N° 18.575 salvo empresas
p
públicas creadas p ley)
                  por y)

- Jurisprudencia relativa al ámbito de
aplicación
   li   ió
Requisitos previos para
           Procedimiento d C t t ió
           P    di i t de Contratación


•   Organismo competente

•   Capacidad l
    C       id d legal d l f
                     l del funcionario que ll
                               i    i      llama a
    proceso de compra con facultades suficientes
    (art. 5 del R)

•   Informar a la DCCP de la persona

•   DCCP constata poder de representante

•   Habilitar en www chilecompra cl
                 www.chilecompra.cl

•   Estimación del monto de la contratación (art
    11 del R)
Procedimientos de Contratación

     Convenios Marco

      Licitación Pública

      Licitación Privada

     Trato Directo
Convenios Marco

Ambito de Aplicación

1. Existe
1 E i t preferencia legal ( bli
             f      i l     l (obligación salvo
                                      ió    l
   condiciones más ventajosas) en su utilización
   para los OO.PP. independiente del monto de la
   contratación (art. 8 del R )

2. Aplicación voluntaria Municipios
    p                          p

3. Aplicación obligatoria a FF.AA., salvo que se
   excluya por D.S. ( art. 30 letra de Ley)
Convenio Marco
Uso
1.   Licitación de CM por DCCP de acuerdo a la Ley de
     Compras de oficio o a petición de las entidades (art. 14
     del R)
2.   Los bienes y servicios en CM se catalogan
3.
3    Se deben adquirir emitiendo directamente la OC a
                                                 OC,
     menos que obtengan directamente condiciones más
     ventajosas
4.   Condiciones más ventajosas (objetivas, demostrables y
     sustanciales) entre otras:
         Plazos de entrega
         Condiciones de garantía
         Calidad
         Costo/beneficio
Convenio Marco

5.
5    Deber de informar a DCCP d condiciones más
     D b d i f                de   di i      á
     ventajosas
6.   Deber de mantener los antecedentes para control
                                        p
     posterior
Normativa Aplicable:


         Bases de CM                         ajustarse a condiciones
                                             y beneficios pactados
         Contrato definitivo si lo hubiere   en CM
         Orden de compra

     Cada CM regulará derechos y obligaciones de
     la DCCP para su fiscalización. DCCP deberá
     contemplar como causal de término anticipado
     de contrato el incumplimiento de obligaciones
                           p               g
     del contratista con la entidad respectiva.
Licitación Pública

1.   Regla general licitación pública (falta a la probidad la
     elusión de licitación pública art. 62 nº7 DFL 1-19.653 y art.
     119 de Estatuto Administrativo que pe te dest tuc ó )
       9      statuto d      st at o       permite destitución)


2.   Principios Generales de Propuesta Pública
a.   Libre Concurrencia de los oferentes al llamado (DFL
     1/19.653)
         Llamado público debe realizarse a través del
         www.chilecompra.cl
         Se debe incentivar la competencia y participación,
         evitando las descalificaciones de oferentes, por
         vicios meramente formales.
Licitación Pública

b.   Igualdad ante las Bases que rigen el contrato. (DFL
     1/19.653)
         Trato igualitario a proponentes No discriminación
                             proponentes.
         arbitraria.


c.   Sujeción estricta a las Bases (art. 10 inc. 3 Ley 19.886)
     Se trata de procesos formales que garantizan y dan
        t    j ídi      t d l          tid
     certeza jurídica a todos los competidores


         Existen normas, hitos o etapas q debe
                                    p que
         respetarse por los competidores y que el sistema de
         información acreditará y respaldará
         indubitadamente. Ejemplo: Apertura electrónica.
Licitación Pública
                    24 hrs para                                   Boleta
                   observaciones                 Resolución       Garantía
 Consultas/                                      que declara
                    a apertura                                    Cumplimiento
 Respuestas                                       desierta o
Aclaraciones/                                      adjudica
                                    Período
Modificaciones
M difi   i
                                   Evaluación




                              Aclaraciones a Ofertas
    Plazo mínimo              Declaración de
     publicidad               Inadmisibilidad de
    según monto
        ú                     ofertas
                                                  Acta
                                                  adjudicación    Celebración de
                         Recepción                Resolución      contrato
                    Antecedentes (boleta
                                                  Notificación
                     garantía seriedad)                           Emisión de O.C.
Resolución                                        (24 hrs desde
  Bases             Cierre y Apertura de          publicación)
Publicación
P bli   ió          Ofertas Técnicas y/o
                        Económicas
Licitación Pública

1. Resolución que aprueba bases emanada
   de la autoridad competente (delegación
   art. 19 d l R)
     t     del


2. Deberán utilizarse los formularios de
   bases administrativas dispuestos por
   DCCP


3.
3 Bases de Licitación


   3.1
   3 1 Concepto art 2 nº3
                      n3
Licitación Pública
3.2
3 2 Contenidos Mínimos: art 22
                        art.
     Requisitos y condiciones de Oferentes para que
   ofertas sean aceptadas
    Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin
   marcas específicas)
     Etapas/plazos de licitación
     Modalidad de pago del contrato
     Plazo entrega bien/servicio
    Naturaleza/monto garantías (obligatorias cuando
   monto es superior a UTM 1.000)
     Criterios objetivos de adjudicación
     Individualización de Funcionario y Entidad licitante
Licitación Pública

   3.3 Contenido Adi i
   33C       id Adicional art. 23
                        l
4. Llamado
    El llamado deberá publicarse en
   www.chilecompra.cl
     Con l fin de
     C el fi d aumentar l dif ió d l ll
                          t la difusión del llamado,
                                                  d
   la entidad licitante podrá publicarlo por medio de
   uno o más avisos en diarios o medios de
   circulación internacional, nacional o regional
   según sea el caso.
     La información debera ser la contenida en el
   artículo 24 del R. ( www.chilecompra.cl garantiza
   el cumplimiento de estas menciones esenciales)
Consultas y Respuestas
Consultas
Los proveedores podrán formular preguntas dentro
de plazo establecido en Bases, a través del
Sistema de I f
Si t    d Información ( t 27 d l R )
                    ió (art.   del R.)

Respuestas
La Entidad licitante pondrá las preguntas y sus
respuestas en conocimiento de todos los interesados a
través del Sistema de Información dentro del plazo
establecido en las Bases, sin indicar el autor de las
mismas.

Modificaciones
La Entidad podrá modificar las Bases antes del cierre de
recepción de ofertas otorgando un plazo prudencial
              ofertas,
para que interesados puedan adecuar sus ofertas. (art.
19 del R.)
Plazo Mínimo


  Plazos de Publicidad (entre publicación y
apertura)


    •10 días corridos (> = UTM 1 000 )
     10                        1.000

    •5 días corridos (< UTM 1.000)

  Normas especiales en Tratados Internacionales
Recepción d Of t y A t
             R     ió de Ofertas Apertura


Recepción de Ofertas
Las ofertas deberán ser enviadas a través del
Sistema de Información.
           Art.       R.
Excepción: Art 62 del R

Apertura Electrónica de Ofertas
S realizará a través del Sistema de Información.
Se                       S            f
     Licitación en una etapa: consiste en que las
   ofertas técnicas y económicas se abren en un
   mismo acto de apertura.
Recepción d Of t y A t
              R     ió de Ofertas Apertura



 Licitación en dos etapas: consiste en que existen
d aperturas diferidas, d f
dos      t     dif id   de forma t l que sólo se
                                 tal,     ól
procederá a apertura económica, de las ofertas que
califiquen técnicamente.
 La apertura electrónica consiste en la liberación
automática de las ofertas recibidas a través del
Sistema en el día y hora establecido en las bases
                                             bases.
  Los proponentes podrán efectuar observaciones
dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura de las
ofertas.
Período Evaluación

Evaluación
•La Entidad evaluará las ofertas y asignará p
                                      g      puntajes
                                                  j
de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases.
(contenido mínimo de Bases: art. 22 n° 7 del R.)
  Criterios de evaluación: La Entidad considerará entre
otros factores: precio de oferta; experiencia de oferentes;
calidad técnica de bienes y/o servicios; asistencia técnica y
soporte; servicio de post venta, etc.
  No podrá haber contacto entre los proponentes y la
Entidad licitante, salvo en caso de solicitud de
        licitante
aclaraciones y pruebas requeridas.
Período Evaluación

Aclaraciones de Ofertas
La Entidad podrá solicitar a los oferentes q
             p                              que
salven errores/omisiones formales, siempre que no
se altere el principio de sujeción a las bases y de
igualdad de oferentes, informando de la solicitud al
              oferentes
resto de dichos oferentes a través del Sistema.

Inadmisibilidad de la Oferta
La Entidad licitante declarará inadmisible las
ofertas cuando no cumplan los requisitos
                        p         q
establecidos en las bases.
Adjudicación
Adjudicación
Al finalizar el período de evaluación de las ofertas, la
Entidad podrá:
          p

Adjudicar
La Entidad Licitante
L E tid d Li it t aceptará l propuesta más
                         t á la          t   á
ventajosa, considerando los criterios de evaluación
establecidos en las Bases y en el Reglamento.
No podrá adjudicar ofertas:
      cuando éstas no cumplan con las condiciones y
                           p
    requisitos establecidos en las Bases.
Adjudicación

     cuando el oferente se encuentre inhabilitado
    para contratar con las Entidades.
      cuando é t emanen d quien no ti
           d éstas           de i                   d
                                           tiene poder
    suficiente para efectuarlas representando al
    respectivo oferente, sin perjuicio de ratificación
    posterior.
Las Entidades aceptarán una oferta mediante acto
administrativo debidamente notificado al
administrativo,
adjudicatario y al resto de los oferentes.
Se declarará desierta una licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses.
Licitación Privada

Se
S requiere resolución f d d que l d l
       i       l ió fundada       la declare,
debidamente publicada en el sitio
www.chilecompra.cl.
Se requiere invitar a un mínimo de tres posibles
proveedores. Se podrá efectuar la contratación,
aunque sólo se reciba una oferta ( t 45 d l R )
         ól         ib       f t (art.   del R.)
La invitación a participar en el proceso deberá
efectuarse a los proveedores seleccionados a través
del sistema de información, adjuntando las bases y
dando un plazo mínimo para presentar ofertas que
variarán en relación a los montos de contratación de
acuerdo a art. 25 del Reglamento.
Licitación Privada


Procede en los casos establecidos en el
artículo 8 de la Ley 19 886 y artículo 10 del
                     19.886
Reglamento.
Las normas aplicables a la licitación p
              p                         pública se
aplicarán a la licitación privada, en todo aquello
que atendida a la naturaleza de ésta sea
procedente.
procedente
Trato o Contratación Directa


Trato o Contratación Directa
Se requiere resolución fundada que la declare
                                      declare,
debidamente publicada en el sitio
www.chilecompra.cl.
Procede sólo cuando concurren causales del artículo
8 de ley 19.886 y artículo 10 del reglamento.
Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de la
C                  á
circunstancia que permite efectuar el trato directo
Las normas aplicables a la licitación pública y a la
licitación privada se aplicarán al trato directo en todo
aquello que atendida la naturaleza de éste, sea
procedente.
       d t
Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
                                        Reglamento

     Procederá la licitación privada o el trato o
     contratación directa en los casos fundados que a
     continuación se señalan:

a)   Si en las licitaciones públicas respectivas no se
     hubieren presentado interesados.

b)   Si se tratara de contratos que correspondieran a la
     realización o terminación de un contrato que haya
     debido resolverse o terminarse anticipadamente por
                                          p          p
     falta de cumplimiento del contratante u otras
     causales y cuyo remanente no supere las 1.000
     unidades tributarias mensuales

c)   En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,
Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
                                        Reglamento


d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.

e) Si se tratara de convenios de prestación de
   servicios a celebrar con personas jurídicas
   extranjeras que deban ejecutarse fuera del
   territorio nacional;

f)   Si se trata de servicios de naturaleza confidencial

g) Por la naturaleza de la negociación
Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
                                       Reglamento

1.   Si se requiere contratar la prórroga de contrato o
     contratar servicios conexos

2.   Gastos de representación

3.   Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad
     personal de autoridades, siendo necesario
     contratar con un proveedor probado que asegure
         t t                d      b d
     discrecion y confianza

4.
4    Consultorías cuyas materias se encomienden en
     consideración a facultades de Proveedor que dará
     el servicio (artículo 105 y siguientes del
     Reglamento.
     Reglamento

5.   Contratación      sólo      pueda realizarse con
     proveedores titulares de derechos propiedad
     intelectual, industrial, etc.
Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
                                           Reglamento

     6.    Cuando por la magnitud e importancia de la
           contratación es i di
              t t ió          indispensable recurrir a un
                                        bl          i
           proveedor determinado en la razón de la confianza y
           seguridad que se derivan de su experiencia
           comprobada,
           comprobada      y    siempre    que    se    estime
           fundadamente que no existen otros proveedores que
           den dicha confianza.

     7.    Reposición o complementación de equipamiento o
           servicios accesorios que deban ser compatibles con
           modelos, sistemas,
           modelos sistemas infraestructura previamente
           adquirida por la entidad.

     8.    Cuando el conocimiento público de licitación pudiese
           poner en riesgo el objeto y eficacia de contratación.

h)        Contratación igual o inferior a UTM 100 ( se aplica
                                              100.
          art. 51 Reglamento)
Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
                                      Reglamento



  En todos los casos señalados anteriormente, deberá
acreditarse la concurrencia de tal circunstancia la que
                                   circunstancia,
contará con las cotizaciones en los casos que señale el
reglamento.

   En los casos previstos en las letras señaladas
anteriormente, salvo lo dispuesto en la letra f), las
resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del
trato o contratación directa, deberán publicarse en el
Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
                                      Reglamento


  En igual forma y plazo deberán publicarse las
resoluciones o acuerdos emanados de los organismos
públicos regidos por esta ley que autoricen la
                                ley,
procedencia de la licitación privada. Siempre que se
contrate por trato o contratación directa se requerirá un
mínimo de tres cotizaciones previas salvo que
                                    previas,
concurran las causales de las letras c), d), f) y g) de
este artículo.
   En todos los casos señalados anteriormente deberá
efectuarse el proceso de compras a través del sistema
de información salvo en el la letra f, en el que podrá
utilizarse voluntariamente.
Exclusiones del Sistema


Contratación de bienes/servicios cuyo monto sea
inferior a UTM 3.

Contrataciones directas inferiores a UTM 100, con
cargo a recursos destinados a operaciones
menores (caja chica).

Contrataciones que se financien con gastos
representación. (voluntariamente se celebran a
través del Sistema Información).

Información relativa a contrataciones calificada
como de carácter secreto, reservada o confidencial
Disposiciones Generales de
               Procedimientos de Contratación

1.- Notificaciones:
Todas las notificaciones, salvo las relacionadas con el
Capítulo V de la Ley 19.886, se entenderán realizadas,
luego d 24 h
l     de     horas ttranscurridas d d que l E tid d
                             id   desde        la Entidad
publique en el sitio www.chilecompra.cl el documento,
acto o resolución objeto de la notificación. (art. 6 del R)
2.-Monto de contratación:
Cada Entidad será responsable de estimar el p
                       p                      posible
monto de las contrataciones, para los efectos de
determinar el mecanismo de contratación que
corresponde.
corresponde Cuando no sea posible estimarlo las
                                      estimarlo,
Entidades DEBERÁN efectuar dicha contratación a
través de una Licitación Pública, para asegurar el
cumplimiento de la Ley (art 11 del R )
                    Ley. (art.      R.)
Disposiciones Generales de
              Procedimientos de Contratación
3.- Renovaciones y opciones:
Las Entidades no podrán susciribir Contratos de
suministro y servicio que contengan cláusulas de
renovación automáticas u opciones de renovación para
alguna de las partes, cuyos montos excedan las UTM
1.000, a menos que existan motivos fundados para
establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado
en las Bases. (art. 12 del R.)


4.- Fragmentación:
La Administración no podrá fragmentar sus
contrataciones con el propósito de variar el
procedimiento de contratación. (art. 13 del R.)
Disposiciones Generales de
           Procedimientos de Contratación
5.- Garantías de Seriedad de la Oferta y de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato:
Cada Entidad requerirá la constitución de las
garantías que estime necesarias para asegurar la
seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y
por los medios que lo establezcan las respectivas
bases de licitación.
Las garantías necesarias deberán ser fijadas en un
    g                                   j
monto total que sin desmedrar su finalidad no
desincentiven la participación de oferentes al
llamado de la propuesta.
              propuesta
En todo caso, sólo será obligatorio solicitar las
mencionadas garantías, en las contrataciones
            garantías
superiores a UTM 1.000
Disposiciones Generales de
              Procedimientos de Contratación
Garantía de Seriedad de la Oferta (art. 11 de Ley y art.
31 d R)
   de R):
Esta garantía será solicitada a los interesados en las
respectivas Bases y deberá ser enviada en la forma y
            Bases,
plazo señalada en ellas, con anterioridad al cierre y
apertura de las ofertas.
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
(art. 11 de Ley y art. 68 a 73 del R):
El adjudicatario deberá entregar esta garantía, una vez
notificado de la adjudicación, en la forma y plazos
establecidos en las Bases, reemplazando la g
                                  p           garantía
de seriedad de la oferta. El monto ascenderá entre un
5% y un 30% del precio del contrato, salvo art. 42 y 69
del Reglamento.
Disposiciones Generales de
             Procedimientos de Contratación

6.
6.- Licitaciones en soporte papel
Las Entidades podrán efectuar sus procesos de
compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera
del Sistema de Información en las siguientes
circunstancias:
a.-
a Antecedentes que permitan presumir que
proveedores no cuentan con medios tecnológicos
para el uso de sitemas electrónicos establecidos en
el R l
 l Reglamento, d bid
                debidamente j ifi d
                              justificados.
b.- Indisponibilidad técnica del Sistema de
Información,
Información circunstancia que deberá ratificarse por
la DCCP.
c.- Caso fortuito y fuerza mayor que no p
                             y q        permita
efectuar los procesos de compras por el Sistema.
Disposiciones Generales de
             Procedimientos de Contratación

d.
d.- Cuando no exista conectividad en la comuna
correspondiente a la Entidad licitante para acceder al
Sistema.
e.- Contrataciones de materias calificadas por
disposición legal o decreto supremo como de
naturaleza secreta, reservada o confidencial.
                   ,
f.- Las garantías, planos, antecedentes legales,
muestras y demás antecedentes que no estén
disponibles en f
di      ibl     formato di i l o electrónico, podrán
                        digital   l    ó i      dá
enviarse a la Entidad, de manera física, de acuerdo a
lo establecido en cada caso en las bases.
Contrato de Suministro y Servicio


1. Disposiciones Generales
1 Di     i i     G     l
a.- Contenido:
El contrato deberá contener: individualización de
contratista, características del bien y/o servicio
contratado, precio, plazo de duración, garantías
hubiese, causales d té i
h bi            l de término, y d á menciones
                                   demás         i
Establecidas en las bases.

b.- Suscripción:
Será suscrito entre la Entidad licitante y el
Adjudicatario dentro de p
   j                    plazo establecido en las
bases, debiendo publicarse en www.chilecompra.cl
Si nada se dice, será suscrito dentro de 30 días
corridos contados desde la notificación de la
adjudicación.
Contrato de Suministro y Servicio

Podrá ser suscrito por medios electrónicos de
                              electrónicos,
acuerdo a Ley 19.799.
Las órdenes de compra emitidas de acuerdo a un
contrato vigente deberán efectuarse a través de
         vigente,
www.chilecompra.cl

c.- C t t menores:
    Contratos
Los contratos menores a UTM 100 se formalizarán
mediante la emisión de orden de compra y la
aceptación de ésta por parte del proveedor.

El plazo de validez de las ofertas será de 40 días
   p
corridos, salvo que las bases establezcan otro. Si el
adjudicatario se niega a cumplir su oferta, y a
suscribir el contrato definitivo respectivo será
                                 respectivo,
responsable por incumplimiento.
Contrato de Suministro y Servicio

2.
2 - Requisitos para contratar

• Proveedores que acrediten su situación
financiera y técnica de acuerdo a Ley y Reglamento
                                         Reglamento.
• Los oferentes inscritos acreditarán su situación
financiera y técnica a través de su inscripción en el
Registro de Proveedores, sin perjuicio d otras
R i t d P           d       i     j i i de t
exigencias establecidas por las Entidades.
• Los oferentes no inscritos, la acreditarán con
documentos justificatorios que indiquen las bases.

• Las Entidades podrán exigir a los adjudicatarios
                    p          g         j
su inscripción en el Registro de Proveedores para
poder suscribir los contratos defintivos
Contrato de Suministro y Servicio

• Cada Entidad Licitante podrá establecer en las
bases, la obligación para el adjudicatario, de otorgar
y constituir, al momento de la adjudicación, mandato
con poder suficiente, o la constitución de sociedad
            suficiente
chilena o agencia de la extranjera, según sea el
caso, con la cual se celebrará el contrato.

3.- Cesión y subcontratación

a.- Prohibición de Cesión:
El contratista no puede ceder ni transferir los
derechos y obligaciones emanados de la licitación y
                g
del contrato definitivo, SALVO norma legal que lo
permita.
Contrato de Suministro y Servicio


b.-
b Factoring:
Las Entidades deberán cumplir lo establecido en
contratos de factoring suscritos por sus contratistas,
siempre que se l notifique oportunamente
 i               les   ifi
dicho contrato, y no existan obligaciones o multas
pendientes.

c.- Subcontratación:
El proveedor p
   p          podrá concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato. La
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá
en el contratista adjudicado
                  adjudicado.
Contrato de Suministro y Servicio

No se podrá subcontratar:

• Cuando lo dispongan las bases.
• Cuando la persona del subcontratista, o socios
o administradores, estén afectas a causales de
inhabilidades e incompatibilidades del art. 92 del
Reglamento.
   g

4.- Modificaciones y Término anticipado

a.- Causales:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre
contratantes.
contratantes
• Incumplimiento grave de obligaciones
Contrato de Suministro y Servicio

• Estado de notoria insolvencia del contratante, a
menos que se mejoren cauciones o existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
• Por exigirlo el interés público o seguridad
nacional.
• Las demás establecidas en las respectivas
                                       p
bases de licitación o en el contrato.

b.
b - Indemnizaciones:
Las bases podrán establecer cláusulas de
indemnización y compensación para determinados
casos de término anticipado
                 anticipado.
Contrato de Suministro y Servicio



c.- Resoluciones o Decretos :
Las resoluciones o decretos que terminen
anticipadaemente el contrato definitivo o lo
modifiquen, deberán ser fundadas y publicarse en
www.chilecompra.cl,
www chilecompra cl dentro de las 24 hrs de
dictadas, salvo casos de art. 62 del Reglamento.
Registro de Proveedores

•R i
 Registro electrónico oficial de contratistas de la
           l    ó i    fi i l d         i     d l
Administración a cargo de la DCCP.
• Se inscribirán personas naturales y jurídicas,
                                      jurídicas
chilenas y extranjeras, que no tengan causal de
inhabilidad para contratar con organismos del Estado.
• Su objeto será registrar y acreditar antecedentes,
historial de contratación con Entidades, situación
legal, financiera
legal financiera, idoneidad técnica, existencia de
                             técnica
causales de inhabilidad del art. 92 del R.
• Podrán existir otros registros oficiales y públicos.
                         g                   p
(art. 82 del R.)
Registro de Proveedores

• Inscripción:
Los proveedores para inscribirse deberán completar y
presentar a la DCCP o entidad que ésta designe, un
formulario de solicitud de inscripción, con los
documentos requeridos conforme al Reglamento.
Formulario estará disponible en www.chilecompra.cl
El postulante deberá indicar las categorías en que
desea ser inscrito.
          inscrito
La información deberá ser fidedigna y vigente.
Registro de Proveedores

• El proceso de evaluación de los proveedores tendrá
por objeto:
- determinar si concurre causal de inhabilidad o
incompatibilidad para contratar con las entidades.
- acreditar la veracidad de antecedentes, situación
legal y financiera de postulantes a proveedores
inscritos.
El proceso podrá ser efectuado directamente por la
DCCP o o podrá ser encomendado a terceros.
Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro,
según el giro o actividad que desarrolle.
Un proveedor podrá inscribirse en más de una
categoría o rubro del Registro.
Registro de Proveedores


El proceso de evaluación concluirá con la
aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción
mediante una resolución emitida por la DCCP
                                       DCCP.
Se rechazará la inscripción de postulantes que al
solicitarla estén afectos a una causal de inhabilidad
del art. 92 del Reglamento.
El proceso de inscripción no podrá prolongarse por
un plazo superior a 30 días corridos, contados desde
la aceptación a tramitación de la solicitud.
La inscripción tendrá una vigencia que dependerá de
la categoría de inscripción.
Registro de Proveedores


• Los Proveedores inscritos están obligados a
informar y actualizar su información de acuerdo a
políticas y condiciones de uso de la DCCP.
                                     DCCP


• L Di
  La Dirección podrá fij t if semestrales o
           ió     d á fijar tarifas      t l
anuales de incorporación que deberán pagar los
contratistas, para poder financiar el costo directo de
la operación de registro, velando por que ellas no
impidan el libre e igualitario acceso de los
contratistas al registro.
                  g
Registro de Proveedores


•   Causales de Inhabilidad e incompatibilidad (art.
    92 del R.)
1. Haber sido condenado por crimen o s.delito que
   merezca pena aflictiva, en calidad de autor,
   encubridor o cómplice, a menos q haya
                    p    ,          que y
   transcurrido 2 años desde el término de
   cumplimiento de la condena.
2. Haber sido condenado por infracción al DL N°
   511 de 1980 del Ministerio de Economía,
   Fomento y Reconstrucción, y modificaciones,
   salvo que hayan transcurrido 3 años desde el
   término de cumplimiento de la sanción.
Registro de Proveedores

3.
3 Haber sido condenado como consecuencia de
   un incumplimiento de un contrato celebrado con
   alguna Entidad regida por la Le 19.886, y
   siempre que no h
    i              hayan ttranscurrido 2 años a
                                   id     ñ
   contar desde la fecha de la sentencia.
4.
4 Registrar deudas tributarias de cualquier
   naturaleza por más de un año, a menos que
   exista un convenio de pago vigente.
5. Registrar deudas previsionales y de salud o
   reclamos pendientes en materia laboral por más
   de un año, lo que se acreditará con el
           año
   certificado de la autoridad competente.
Registro de Proveedores


6. Estar suspendido o haber sido eliminado del
   Registro de Proveedores, a través de resolución
   fundada de la DCCP.


•   Si a un proveedor le sobreviene una causal
    inhabilidad con posterioridad a la inscripción,
    ésta será dejada sin efecto.
                         efecto
Registro de Proveedores

•   Causales de suspensión (art 95 de Reglamento)
                           (art.

La DCCP podrá suspender por un período máximo
de
d 2 años a l proveedores i
     ñ     los     d     inscritos, si :
                              i      i

1. el proveedor no ha declarado oportunamente el
cambio o modificación de algún antecedente
Solicitado para la inscripción o para la actualización
de su información.

2. el proveedor es condenado por incumplimiento
contractual respecto de un contrato de suministro y
servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el
cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la
Entidad afectada solicite a la Dirección su
suspensión.
Registro de Proveedores

•   Causales de eliminación (art. 96 de Reglamento)
                            (             g       )

La DCCP podrá eliminar en forma permanente
a los proveedores inscritos, si :
                  inscritos

1. los antecedentes presentados por el proveedor
en su solicitud de inscripción son maliciosamente
                   inscripción,
falsos, han sido enmendados o tergiversados o se
presentan de una forma que claramente induce a
error para efectos de su evaluación.
             f t d            l  ió

2. el proveedor es condenado reiteradamente por
incumplimiento contractual respecto de un contrato
de suministro y servicio, derivado de culpa o falta de
diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y
    g               p                    g
siempre que la Entidad afectada solicite a la
Dirección su eliminación.
Registro de Proveedores

3. Cuando concurra de manera sobreviniente
alguna de las causales del art. 92 del Reglamento.

• Publicidad
El Registro de Contratistas y Proveedores será público,
pudiendo conocerse la nómina de los inscritos.
La información relativa a situaciópn económica,
financiera y legal de los inscritos, sólo podrá ser
conocida por la Entidad que efectúe el respectivo
proceso de compras.
Los proveedores inscritos p
     p                     podrán autorizar a la DCCP
total o parcialmente para utilizar la información
señalada, y la que se refiera a sus participaciones en
procesos de compras.
Tribunal de Contratación Pública



1. Integración
2.
2 Competencia
3. Procedimiento
4. Efectos de la sentencia
5. Apelación de la sentencia

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Contrataciones y Sistema Chilecompra

  • 2. Contrataciones Normas que regulan las contrataciones Artículo 9° de la Ley N° 18.575.- Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos y Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. R l Reglamento d l L t de la Ley N° 19 886 19.886.- Auto Acordado Tribunal de Compras.
  • 3. Contrataciones Artículo 9° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. “Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. l La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga salvo que por disponga, la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo”.
  • 4. Ley N° 19.886 de Bases N sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios S i i
  • 5. Instituciones creadas a través de la ley N°19.886: Dirección de Compras y Contratación Pública Tribunal de Contratación Pública Sistema Electrónico de Compras y p Contratación Pública, www.chilecompra.cl
  • 6. Ámbito de aplicación de la Ley 19.886 y su Reglamento Regula los contratos a título oneroso para su suministros de b e es muebles y se c os s os bienes ueb es servicios Se aplica a la Administración del Estado. (Órganos y servicios públicos indicados en ser icios art. 1 de Ley N° 18.575 salvo empresas p públicas creadas p ley) por y) - Jurisprudencia relativa al ámbito de aplicación li ió
  • 7. Requisitos previos para Procedimiento d C t t ió P di i t de Contratación • Organismo competente • Capacidad l C id d legal d l f l del funcionario que ll i i llama a proceso de compra con facultades suficientes (art. 5 del R) • Informar a la DCCP de la persona • DCCP constata poder de representante • Habilitar en www chilecompra cl www.chilecompra.cl • Estimación del monto de la contratación (art 11 del R)
  • 8. Procedimientos de Contratación Convenios Marco Licitación Pública Licitación Privada Trato Directo
  • 9. Convenios Marco Ambito de Aplicación 1. Existe 1 E i t preferencia legal ( bli f i l l (obligación salvo ió l condiciones más ventajosas) en su utilización para los OO.PP. independiente del monto de la contratación (art. 8 del R ) 2. Aplicación voluntaria Municipios p p 3. Aplicación obligatoria a FF.AA., salvo que se excluya por D.S. ( art. 30 letra de Ley)
  • 10. Convenio Marco Uso 1. Licitación de CM por DCCP de acuerdo a la Ley de Compras de oficio o a petición de las entidades (art. 14 del R) 2. Los bienes y servicios en CM se catalogan 3. 3 Se deben adquirir emitiendo directamente la OC a OC, menos que obtengan directamente condiciones más ventajosas 4. Condiciones más ventajosas (objetivas, demostrables y sustanciales) entre otras: Plazos de entrega Condiciones de garantía Calidad Costo/beneficio
  • 11. Convenio Marco 5. 5 Deber de informar a DCCP d condiciones más D b d i f de di i á ventajosas 6. Deber de mantener los antecedentes para control p posterior Normativa Aplicable: Bases de CM ajustarse a condiciones y beneficios pactados Contrato definitivo si lo hubiere en CM Orden de compra Cada CM regulará derechos y obligaciones de la DCCP para su fiscalización. DCCP deberá contemplar como causal de término anticipado de contrato el incumplimiento de obligaciones p g del contratista con la entidad respectiva.
  • 12. Licitación Pública 1. Regla general licitación pública (falta a la probidad la elusión de licitación pública art. 62 nº7 DFL 1-19.653 y art. 119 de Estatuto Administrativo que pe te dest tuc ó ) 9 statuto d st at o permite destitución) 2. Principios Generales de Propuesta Pública a. Libre Concurrencia de los oferentes al llamado (DFL 1/19.653) Llamado público debe realizarse a través del www.chilecompra.cl Se debe incentivar la competencia y participación, evitando las descalificaciones de oferentes, por vicios meramente formales.
  • 13. Licitación Pública b. Igualdad ante las Bases que rigen el contrato. (DFL 1/19.653) Trato igualitario a proponentes No discriminación proponentes. arbitraria. c. Sujeción estricta a las Bases (art. 10 inc. 3 Ley 19.886) Se trata de procesos formales que garantizan y dan t j ídi t d l tid certeza jurídica a todos los competidores Existen normas, hitos o etapas q debe p que respetarse por los competidores y que el sistema de información acreditará y respaldará indubitadamente. Ejemplo: Apertura electrónica.
  • 14. Licitación Pública 24 hrs para Boleta observaciones Resolución Garantía Consultas/ que declara a apertura Cumplimiento Respuestas desierta o Aclaraciones/ adjudica Período Modificaciones M difi i Evaluación Aclaraciones a Ofertas Plazo mínimo Declaración de publicidad Inadmisibilidad de según monto ú ofertas Acta adjudicación Celebración de Recepción Resolución contrato Antecedentes (boleta Notificación garantía seriedad) Emisión de O.C. Resolución (24 hrs desde Bases Cierre y Apertura de publicación) Publicación P bli ió Ofertas Técnicas y/o Económicas
  • 15. Licitación Pública 1. Resolución que aprueba bases emanada de la autoridad competente (delegación art. 19 d l R) t del 2. Deberán utilizarse los formularios de bases administrativas dispuestos por DCCP 3. 3 Bases de Licitación 3.1 3 1 Concepto art 2 nº3 n3
  • 16. Licitación Pública 3.2 3 2 Contenidos Mínimos: art 22 art. Requisitos y condiciones de Oferentes para que ofertas sean aceptadas Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin marcas específicas) Etapas/plazos de licitación Modalidad de pago del contrato Plazo entrega bien/servicio Naturaleza/monto garantías (obligatorias cuando monto es superior a UTM 1.000) Criterios objetivos de adjudicación Individualización de Funcionario y Entidad licitante
  • 17. Licitación Pública 3.3 Contenido Adi i 33C id Adicional art. 23 l 4. Llamado El llamado deberá publicarse en www.chilecompra.cl Con l fin de C el fi d aumentar l dif ió d l ll t la difusión del llamado, d la entidad licitante podrá publicarlo por medio de uno o más avisos en diarios o medios de circulación internacional, nacional o regional según sea el caso. La información debera ser la contenida en el artículo 24 del R. ( www.chilecompra.cl garantiza el cumplimiento de estas menciones esenciales)
  • 18. Consultas y Respuestas Consultas Los proveedores podrán formular preguntas dentro de plazo establecido en Bases, a través del Sistema de I f Si t d Información ( t 27 d l R ) ió (art. del R.) Respuestas La Entidad licitante pondrá las preguntas y sus respuestas en conocimiento de todos los interesados a través del Sistema de Información dentro del plazo establecido en las Bases, sin indicar el autor de las mismas. Modificaciones La Entidad podrá modificar las Bases antes del cierre de recepción de ofertas otorgando un plazo prudencial ofertas, para que interesados puedan adecuar sus ofertas. (art. 19 del R.)
  • 19. Plazo Mínimo Plazos de Publicidad (entre publicación y apertura) •10 días corridos (> = UTM 1 000 ) 10 1.000 •5 días corridos (< UTM 1.000) Normas especiales en Tratados Internacionales
  • 20. Recepción d Of t y A t R ió de Ofertas Apertura Recepción de Ofertas Las ofertas deberán ser enviadas a través del Sistema de Información. Art. R. Excepción: Art 62 del R Apertura Electrónica de Ofertas S realizará a través del Sistema de Información. Se S f Licitación en una etapa: consiste en que las ofertas técnicas y económicas se abren en un mismo acto de apertura.
  • 21. Recepción d Of t y A t R ió de Ofertas Apertura Licitación en dos etapas: consiste en que existen d aperturas diferidas, d f dos t dif id de forma t l que sólo se tal, ól procederá a apertura económica, de las ofertas que califiquen técnicamente. La apertura electrónica consiste en la liberación automática de las ofertas recibidas a través del Sistema en el día y hora establecido en las bases bases. Los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura de las ofertas.
  • 22. Período Evaluación Evaluación •La Entidad evaluará las ofertas y asignará p g puntajes j de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases. (contenido mínimo de Bases: art. 22 n° 7 del R.) Criterios de evaluación: La Entidad considerará entre otros factores: precio de oferta; experiencia de oferentes; calidad técnica de bienes y/o servicios; asistencia técnica y soporte; servicio de post venta, etc. No podrá haber contacto entre los proponentes y la Entidad licitante, salvo en caso de solicitud de licitante aclaraciones y pruebas requeridas.
  • 23. Período Evaluación Aclaraciones de Ofertas La Entidad podrá solicitar a los oferentes q p que salven errores/omisiones formales, siempre que no se altere el principio de sujeción a las bases y de igualdad de oferentes, informando de la solicitud al oferentes resto de dichos oferentes a través del Sistema. Inadmisibilidad de la Oferta La Entidad licitante declarará inadmisible las ofertas cuando no cumplan los requisitos p q establecidos en las bases.
  • 24. Adjudicación Adjudicación Al finalizar el período de evaluación de las ofertas, la Entidad podrá: p Adjudicar La Entidad Licitante L E tid d Li it t aceptará l propuesta más t á la t á ventajosa, considerando los criterios de evaluación establecidos en las Bases y en el Reglamento. No podrá adjudicar ofertas: cuando éstas no cumplan con las condiciones y p requisitos establecidos en las Bases.
  • 25. Adjudicación cuando el oferente se encuentre inhabilitado para contratar con las Entidades. cuando é t emanen d quien no ti d éstas de i d tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente, sin perjuicio de ratificación posterior. Las Entidades aceptarán una oferta mediante acto administrativo debidamente notificado al administrativo, adjudicatario y al resto de los oferentes. Se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
  • 26. Licitación Privada Se S requiere resolución f d d que l d l i l ió fundada la declare, debidamente publicada en el sitio www.chilecompra.cl. Se requiere invitar a un mínimo de tres posibles proveedores. Se podrá efectuar la contratación, aunque sólo se reciba una oferta ( t 45 d l R ) ól ib f t (art. del R.) La invitación a participar en el proceso deberá efectuarse a los proveedores seleccionados a través del sistema de información, adjuntando las bases y dando un plazo mínimo para presentar ofertas que variarán en relación a los montos de contratación de acuerdo a art. 25 del Reglamento.
  • 27. Licitación Privada Procede en los casos establecidos en el artículo 8 de la Ley 19 886 y artículo 10 del 19.886 Reglamento. Las normas aplicables a la licitación p p pública se aplicarán a la licitación privada, en todo aquello que atendida a la naturaleza de ésta sea procedente. procedente
  • 28. Trato o Contratación Directa Trato o Contratación Directa Se requiere resolución fundada que la declare declare, debidamente publicada en el sitio www.chilecompra.cl. Procede sólo cuando concurren causales del artículo 8 de ley 19.886 y artículo 10 del reglamento. Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de la C á circunstancia que permite efectuar el trato directo Las normas aplicables a la licitación pública y a la licitación privada se aplicarán al trato directo en todo aquello que atendida la naturaleza de éste, sea procedente. d t
  • 29. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 Reglamento Procederá la licitación privada o el trato o contratación directa en los casos fundados que a continuación se señalan: a) Si en las licitaciones públicas respectivas no se hubieren presentado interesados. b) Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse o terminarse anticipadamente por p p falta de cumplimiento del contratante u otras causales y cuyo remanente no supere las 1.000 unidades tributarias mensuales c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,
  • 30. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 Reglamento d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio. e) Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional; f) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial g) Por la naturaleza de la negociación
  • 31. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 Reglamento 1. Si se requiere contratar la prórroga de contrato o contratar servicios conexos 2. Gastos de representación 3. Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad personal de autoridades, siendo necesario contratar con un proveedor probado que asegure t t d b d discrecion y confianza 4. 4 Consultorías cuyas materias se encomienden en consideración a facultades de Proveedor que dará el servicio (artículo 105 y siguientes del Reglamento. Reglamento 5. Contratación sólo pueda realizarse con proveedores titulares de derechos propiedad intelectual, industrial, etc.
  • 32. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 Reglamento 6. Cuando por la magnitud e importancia de la contratación es i di t t ió indispensable recurrir a un bl i proveedor determinado en la razón de la confianza y seguridad que se derivan de su experiencia comprobada, comprobada y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que den dicha confianza. 7. Reposición o complementación de equipamiento o servicios accesorios que deban ser compatibles con modelos, sistemas, modelos sistemas infraestructura previamente adquirida por la entidad. 8. Cuando el conocimiento público de licitación pudiese poner en riesgo el objeto y eficacia de contratación. h) Contratación igual o inferior a UTM 100 ( se aplica 100. art. 51 Reglamento)
  • 33. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 Reglamento En todos los casos señalados anteriormente, deberá acreditarse la concurrencia de tal circunstancia la que circunstancia, contará con las cotizaciones en los casos que señale el reglamento. En los casos previstos en las letras señaladas anteriormente, salvo lo dispuesto en la letra f), las resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del trato o contratación directa, deberán publicarse en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
  • 34. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10 Reglamento En igual forma y plazo deberán publicarse las resoluciones o acuerdos emanados de los organismos públicos regidos por esta ley que autoricen la ley, procedencia de la licitación privada. Siempre que se contrate por trato o contratación directa se requerirá un mínimo de tres cotizaciones previas salvo que previas, concurran las causales de las letras c), d), f) y g) de este artículo. En todos los casos señalados anteriormente deberá efectuarse el proceso de compras a través del sistema de información salvo en el la letra f, en el que podrá utilizarse voluntariamente.
  • 35. Exclusiones del Sistema Contratación de bienes/servicios cuyo monto sea inferior a UTM 3. Contrataciones directas inferiores a UTM 100, con cargo a recursos destinados a operaciones menores (caja chica). Contrataciones que se financien con gastos representación. (voluntariamente se celebran a través del Sistema Información). Información relativa a contrataciones calificada como de carácter secreto, reservada o confidencial
  • 36. Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación 1.- Notificaciones: Todas las notificaciones, salvo las relacionadas con el Capítulo V de la Ley 19.886, se entenderán realizadas, luego d 24 h l de horas ttranscurridas d d que l E tid d id desde la Entidad publique en el sitio www.chilecompra.cl el documento, acto o resolución objeto de la notificación. (art. 6 del R) 2.-Monto de contratación: Cada Entidad será responsable de estimar el p p posible monto de las contrataciones, para los efectos de determinar el mecanismo de contratación que corresponde. corresponde Cuando no sea posible estimarlo las estimarlo, Entidades DEBERÁN efectuar dicha contratación a través de una Licitación Pública, para asegurar el cumplimiento de la Ley (art 11 del R ) Ley. (art. R.)
  • 37. Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación 3.- Renovaciones y opciones: Las Entidades no podrán susciribir Contratos de suministro y servicio que contengan cláusulas de renovación automáticas u opciones de renovación para alguna de las partes, cuyos montos excedan las UTM 1.000, a menos que existan motivos fundados para establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado en las Bases. (art. 12 del R.) 4.- Fragmentación: La Administración no podrá fragmentar sus contrataciones con el propósito de variar el procedimiento de contratación. (art. 13 del R.)
  • 38. Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación 5.- Garantías de Seriedad de la Oferta y de fiel y oportuno cumplimiento del contrato: Cada Entidad requerirá la constitución de las garantías que estime necesarias para asegurar la seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y por los medios que lo establezcan las respectivas bases de licitación. Las garantías necesarias deberán ser fijadas en un g j monto total que sin desmedrar su finalidad no desincentiven la participación de oferentes al llamado de la propuesta. propuesta En todo caso, sólo será obligatorio solicitar las mencionadas garantías, en las contrataciones garantías superiores a UTM 1.000
  • 39. Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación Garantía de Seriedad de la Oferta (art. 11 de Ley y art. 31 d R) de R): Esta garantía será solicitada a los interesados en las respectivas Bases y deberá ser enviada en la forma y Bases, plazo señalada en ellas, con anterioridad al cierre y apertura de las ofertas. Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato (art. 11 de Ley y art. 68 a 73 del R): El adjudicatario deberá entregar esta garantía, una vez notificado de la adjudicación, en la forma y plazos establecidos en las Bases, reemplazando la g p garantía de seriedad de la oferta. El monto ascenderá entre un 5% y un 30% del precio del contrato, salvo art. 42 y 69 del Reglamento.
  • 40. Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación 6. 6.- Licitaciones en soporte papel Las Entidades podrán efectuar sus procesos de compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera del Sistema de Información en las siguientes circunstancias: a.- a Antecedentes que permitan presumir que proveedores no cuentan con medios tecnológicos para el uso de sitemas electrónicos establecidos en el R l l Reglamento, d bid debidamente j ifi d justificados. b.- Indisponibilidad técnica del Sistema de Información, Información circunstancia que deberá ratificarse por la DCCP. c.- Caso fortuito y fuerza mayor que no p y q permita efectuar los procesos de compras por el Sistema.
  • 41. Disposiciones Generales de Procedimientos de Contratación d. d.- Cuando no exista conectividad en la comuna correspondiente a la Entidad licitante para acceder al Sistema. e.- Contrataciones de materias calificadas por disposición legal o decreto supremo como de naturaleza secreta, reservada o confidencial. , f.- Las garantías, planos, antecedentes legales, muestras y demás antecedentes que no estén disponibles en f di ibl formato di i l o electrónico, podrán digital l ó i dá enviarse a la Entidad, de manera física, de acuerdo a lo establecido en cada caso en las bases.
  • 42. Contrato de Suministro y Servicio 1. Disposiciones Generales 1 Di i i G l a.- Contenido: El contrato deberá contener: individualización de contratista, características del bien y/o servicio contratado, precio, plazo de duración, garantías hubiese, causales d té i h bi l de término, y d á menciones demás i Establecidas en las bases. b.- Suscripción: Será suscrito entre la Entidad licitante y el Adjudicatario dentro de p j plazo establecido en las bases, debiendo publicarse en www.chilecompra.cl Si nada se dice, será suscrito dentro de 30 días corridos contados desde la notificación de la adjudicación.
  • 43. Contrato de Suministro y Servicio Podrá ser suscrito por medios electrónicos de electrónicos, acuerdo a Ley 19.799. Las órdenes de compra emitidas de acuerdo a un contrato vigente deberán efectuarse a través de vigente, www.chilecompra.cl c.- C t t menores: Contratos Los contratos menores a UTM 100 se formalizarán mediante la emisión de orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. El plazo de validez de las ofertas será de 40 días p corridos, salvo que las bases establezcan otro. Si el adjudicatario se niega a cumplir su oferta, y a suscribir el contrato definitivo respectivo será respectivo, responsable por incumplimiento.
  • 44. Contrato de Suministro y Servicio 2. 2 - Requisitos para contratar • Proveedores que acrediten su situación financiera y técnica de acuerdo a Ley y Reglamento Reglamento. • Los oferentes inscritos acreditarán su situación financiera y técnica a través de su inscripción en el Registro de Proveedores, sin perjuicio d otras R i t d P d i j i i de t exigencias establecidas por las Entidades. • Los oferentes no inscritos, la acreditarán con documentos justificatorios que indiquen las bases. • Las Entidades podrán exigir a los adjudicatarios p g j su inscripción en el Registro de Proveedores para poder suscribir los contratos defintivos
  • 45. Contrato de Suministro y Servicio • Cada Entidad Licitante podrá establecer en las bases, la obligación para el adjudicatario, de otorgar y constituir, al momento de la adjudicación, mandato con poder suficiente, o la constitución de sociedad suficiente chilena o agencia de la extranjera, según sea el caso, con la cual se celebrará el contrato. 3.- Cesión y subcontratación a.- Prohibición de Cesión: El contratista no puede ceder ni transferir los derechos y obligaciones emanados de la licitación y g del contrato definitivo, SALVO norma legal que lo permita.
  • 46. Contrato de Suministro y Servicio b.- b Factoring: Las Entidades deberán cumplir lo establecido en contratos de factoring suscritos por sus contratistas, siempre que se l notifique oportunamente i les ifi dicho contrato, y no existan obligaciones o multas pendientes. c.- Subcontratación: El proveedor p p podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. La responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado adjudicado.
  • 47. Contrato de Suministro y Servicio No se podrá subcontratar: • Cuando lo dispongan las bases. • Cuando la persona del subcontratista, o socios o administradores, estén afectas a causales de inhabilidades e incompatibilidades del art. 92 del Reglamento. g 4.- Modificaciones y Término anticipado a.- Causales: • Resciliación o mutuo acuerdo entre contratantes. contratantes • Incumplimiento grave de obligaciones
  • 48. Contrato de Suministro y Servicio • Estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren cauciones o existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. • Por exigirlo el interés público o seguridad nacional. • Las demás establecidas en las respectivas p bases de licitación o en el contrato. b. b - Indemnizaciones: Las bases podrán establecer cláusulas de indemnización y compensación para determinados casos de término anticipado anticipado.
  • 49. Contrato de Suministro y Servicio c.- Resoluciones o Decretos : Las resoluciones o decretos que terminen anticipadaemente el contrato definitivo o lo modifiquen, deberán ser fundadas y publicarse en www.chilecompra.cl, www chilecompra cl dentro de las 24 hrs de dictadas, salvo casos de art. 62 del Reglamento.
  • 50. Registro de Proveedores •R i Registro electrónico oficial de contratistas de la l ó i fi i l d i d l Administración a cargo de la DCCP. • Se inscribirán personas naturales y jurídicas, jurídicas chilenas y extranjeras, que no tengan causal de inhabilidad para contratar con organismos del Estado. • Su objeto será registrar y acreditar antecedentes, historial de contratación con Entidades, situación legal, financiera legal financiera, idoneidad técnica, existencia de técnica causales de inhabilidad del art. 92 del R. • Podrán existir otros registros oficiales y públicos. g p (art. 82 del R.)
  • 51. Registro de Proveedores • Inscripción: Los proveedores para inscribirse deberán completar y presentar a la DCCP o entidad que ésta designe, un formulario de solicitud de inscripción, con los documentos requeridos conforme al Reglamento. Formulario estará disponible en www.chilecompra.cl El postulante deberá indicar las categorías en que desea ser inscrito. inscrito La información deberá ser fidedigna y vigente.
  • 52. Registro de Proveedores • El proceso de evaluación de los proveedores tendrá por objeto: - determinar si concurre causal de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con las entidades. - acreditar la veracidad de antecedentes, situación legal y financiera de postulantes a proveedores inscritos. El proceso podrá ser efectuado directamente por la DCCP o o podrá ser encomendado a terceros. Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro, según el giro o actividad que desarrolle. Un proveedor podrá inscribirse en más de una categoría o rubro del Registro.
  • 53. Registro de Proveedores El proceso de evaluación concluirá con la aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción mediante una resolución emitida por la DCCP DCCP. Se rechazará la inscripción de postulantes que al solicitarla estén afectos a una causal de inhabilidad del art. 92 del Reglamento. El proceso de inscripción no podrá prolongarse por un plazo superior a 30 días corridos, contados desde la aceptación a tramitación de la solicitud. La inscripción tendrá una vigencia que dependerá de la categoría de inscripción.
  • 54. Registro de Proveedores • Los Proveedores inscritos están obligados a informar y actualizar su información de acuerdo a políticas y condiciones de uso de la DCCP. DCCP • L Di La Dirección podrá fij t if semestrales o ió d á fijar tarifas t l anuales de incorporación que deberán pagar los contratistas, para poder financiar el costo directo de la operación de registro, velando por que ellas no impidan el libre e igualitario acceso de los contratistas al registro. g
  • 55. Registro de Proveedores • Causales de Inhabilidad e incompatibilidad (art. 92 del R.) 1. Haber sido condenado por crimen o s.delito que merezca pena aflictiva, en calidad de autor, encubridor o cómplice, a menos q haya p , que y transcurrido 2 años desde el término de cumplimiento de la condena. 2. Haber sido condenado por infracción al DL N° 511 de 1980 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y modificaciones, salvo que hayan transcurrido 3 años desde el término de cumplimiento de la sanción.
  • 56. Registro de Proveedores 3. 3 Haber sido condenado como consecuencia de un incumplimiento de un contrato celebrado con alguna Entidad regida por la Le 19.886, y siempre que no h i hayan ttranscurrido 2 años a id ñ contar desde la fecha de la sentencia. 4. 4 Registrar deudas tributarias de cualquier naturaleza por más de un año, a menos que exista un convenio de pago vigente. 5. Registrar deudas previsionales y de salud o reclamos pendientes en materia laboral por más de un año, lo que se acreditará con el año certificado de la autoridad competente.
  • 57. Registro de Proveedores 6. Estar suspendido o haber sido eliminado del Registro de Proveedores, a través de resolución fundada de la DCCP. • Si a un proveedor le sobreviene una causal inhabilidad con posterioridad a la inscripción, ésta será dejada sin efecto. efecto
  • 58. Registro de Proveedores • Causales de suspensión (art 95 de Reglamento) (art. La DCCP podrá suspender por un período máximo de d 2 años a l proveedores i ñ los d inscritos, si : i i 1. el proveedor no ha declarado oportunamente el cambio o modificación de algún antecedente Solicitado para la inscripción o para la actualización de su información. 2. el proveedor es condenado por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección su suspensión.
  • 59. Registro de Proveedores • Causales de eliminación (art. 96 de Reglamento) ( g ) La DCCP podrá eliminar en forma permanente a los proveedores inscritos, si : inscritos 1. los antecedentes presentados por el proveedor en su solicitud de inscripción son maliciosamente inscripción, falsos, han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación. f t d l ió 2. el proveedor es condenado reiteradamente por incumplimiento contractual respecto de un contrato de suministro y servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y g p g siempre que la Entidad afectada solicite a la Dirección su eliminación.
  • 60. Registro de Proveedores 3. Cuando concurra de manera sobreviniente alguna de las causales del art. 92 del Reglamento. • Publicidad El Registro de Contratistas y Proveedores será público, pudiendo conocerse la nómina de los inscritos. La información relativa a situaciópn económica, financiera y legal de los inscritos, sólo podrá ser conocida por la Entidad que efectúe el respectivo proceso de compras. Los proveedores inscritos p p podrán autorizar a la DCCP total o parcialmente para utilizar la información señalada, y la que se refiera a sus participaciones en procesos de compras.
  • 61. Tribunal de Contratación Pública 1. Integración 2. 2 Competencia 3. Procedimiento 4. Efectos de la sentencia 5. Apelación de la sentencia