2. Contrataciones
Normas que regulan las contrataciones
Artículo 9° de la Ley N° 18.575.-
Ley N° 19.886, de Bases Sobre Contratos
y
Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios.
R l
Reglamento d l L
t de la Ley N° 19 886
19.886.-
Auto Acordado Tribunal de Compras.
3. Contrataciones
Artículo 9° de la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional
de Bases Generales de la Administración del Estado.
“Los contratos administrativos se celebrarán previa
propuesta pública, en conformidad a la ley.
El procedimiento concursal se regirá por los principios
de libre concurrencia de los oferentes al llamado
administrativo y de igualdad ante las bases que rigen
el contrato.
l
La licitación privada procederá, en su caso, previa
resolución fundada que así lo disponga salvo que por
disponga,
la naturaleza de la negociación corresponda acudir al
trato directo”.
4. Ley N° 19.886 de Bases
N
sobre Contratos
Administrativos de
Suministro y Prestación de
Servicios
S i i
5. Instituciones creadas a través de la ley
N°19.886:
Dirección de Compras y Contratación Pública
Tribunal de Contratación Pública
Sistema Electrónico de Compras y
p
Contratación Pública, www.chilecompra.cl
6. Ámbito de aplicación de la Ley 19.886 y
su Reglamento
Regula los contratos a título oneroso para
su
suministros de b e es muebles y se c os
s os bienes ueb es servicios
Se aplica a la Administración del Estado.
(Órganos y servicios públicos indicados en
ser icios
art. 1 de Ley N° 18.575 salvo empresas
p
públicas creadas p ley)
por y)
- Jurisprudencia relativa al ámbito de
aplicación
li ió
7. Requisitos previos para
Procedimiento d C t t ió
P di i t de Contratación
• Organismo competente
• Capacidad l
C id d legal d l f
l del funcionario que ll
i i llama a
proceso de compra con facultades suficientes
(art. 5 del R)
• Informar a la DCCP de la persona
• DCCP constata poder de representante
• Habilitar en www chilecompra cl
www.chilecompra.cl
• Estimación del monto de la contratación (art
11 del R)
9. Convenios Marco
Ambito de Aplicación
1. Existe
1 E i t preferencia legal ( bli
f i l l (obligación salvo
ió l
condiciones más ventajosas) en su utilización
para los OO.PP. independiente del monto de la
contratación (art. 8 del R )
2. Aplicación voluntaria Municipios
p p
3. Aplicación obligatoria a FF.AA., salvo que se
excluya por D.S. ( art. 30 letra de Ley)
10. Convenio Marco
Uso
1. Licitación de CM por DCCP de acuerdo a la Ley de
Compras de oficio o a petición de las entidades (art. 14
del R)
2. Los bienes y servicios en CM se catalogan
3.
3 Se deben adquirir emitiendo directamente la OC a
OC,
menos que obtengan directamente condiciones más
ventajosas
4. Condiciones más ventajosas (objetivas, demostrables y
sustanciales) entre otras:
Plazos de entrega
Condiciones de garantía
Calidad
Costo/beneficio
11. Convenio Marco
5.
5 Deber de informar a DCCP d condiciones más
D b d i f de di i á
ventajosas
6. Deber de mantener los antecedentes para control
p
posterior
Normativa Aplicable:
Bases de CM ajustarse a condiciones
y beneficios pactados
Contrato definitivo si lo hubiere en CM
Orden de compra
Cada CM regulará derechos y obligaciones de
la DCCP para su fiscalización. DCCP deberá
contemplar como causal de término anticipado
de contrato el incumplimiento de obligaciones
p g
del contratista con la entidad respectiva.
12. Licitación Pública
1. Regla general licitación pública (falta a la probidad la
elusión de licitación pública art. 62 nº7 DFL 1-19.653 y art.
119 de Estatuto Administrativo que pe te dest tuc ó )
9 statuto d st at o permite destitución)
2. Principios Generales de Propuesta Pública
a. Libre Concurrencia de los oferentes al llamado (DFL
1/19.653)
Llamado público debe realizarse a través del
www.chilecompra.cl
Se debe incentivar la competencia y participación,
evitando las descalificaciones de oferentes, por
vicios meramente formales.
13. Licitación Pública
b. Igualdad ante las Bases que rigen el contrato. (DFL
1/19.653)
Trato igualitario a proponentes No discriminación
proponentes.
arbitraria.
c. Sujeción estricta a las Bases (art. 10 inc. 3 Ley 19.886)
Se trata de procesos formales que garantizan y dan
t j ídi t d l tid
certeza jurídica a todos los competidores
Existen normas, hitos o etapas q debe
p que
respetarse por los competidores y que el sistema de
información acreditará y respaldará
indubitadamente. Ejemplo: Apertura electrónica.
14. Licitación Pública
24 hrs para Boleta
observaciones Resolución Garantía
Consultas/ que declara
a apertura Cumplimiento
Respuestas desierta o
Aclaraciones/ adjudica
Período
Modificaciones
M difi i
Evaluación
Aclaraciones a Ofertas
Plazo mínimo Declaración de
publicidad Inadmisibilidad de
según monto
ú ofertas
Acta
adjudicación Celebración de
Recepción Resolución contrato
Antecedentes (boleta
Notificación
garantía seriedad) Emisión de O.C.
Resolución (24 hrs desde
Bases Cierre y Apertura de publicación)
Publicación
P bli ió Ofertas Técnicas y/o
Económicas
15. Licitación Pública
1. Resolución que aprueba bases emanada
de la autoridad competente (delegación
art. 19 d l R)
t del
2. Deberán utilizarse los formularios de
bases administrativas dispuestos por
DCCP
3.
3 Bases de Licitación
3.1
3 1 Concepto art 2 nº3
n3
16. Licitación Pública
3.2
3 2 Contenidos Mínimos: art 22
art.
Requisitos y condiciones de Oferentes para que
ofertas sean aceptadas
Especificaciones de bienes/servicios a contratar (sin
marcas específicas)
Etapas/plazos de licitación
Modalidad de pago del contrato
Plazo entrega bien/servicio
Naturaleza/monto garantías (obligatorias cuando
monto es superior a UTM 1.000)
Criterios objetivos de adjudicación
Individualización de Funcionario y Entidad licitante
17. Licitación Pública
3.3 Contenido Adi i
33C id Adicional art. 23
l
4. Llamado
El llamado deberá publicarse en
www.chilecompra.cl
Con l fin de
C el fi d aumentar l dif ió d l ll
t la difusión del llamado,
d
la entidad licitante podrá publicarlo por medio de
uno o más avisos en diarios o medios de
circulación internacional, nacional o regional
según sea el caso.
La información debera ser la contenida en el
artículo 24 del R. ( www.chilecompra.cl garantiza
el cumplimiento de estas menciones esenciales)
18. Consultas y Respuestas
Consultas
Los proveedores podrán formular preguntas dentro
de plazo establecido en Bases, a través del
Sistema de I f
Si t d Información ( t 27 d l R )
ió (art. del R.)
Respuestas
La Entidad licitante pondrá las preguntas y sus
respuestas en conocimiento de todos los interesados a
través del Sistema de Información dentro del plazo
establecido en las Bases, sin indicar el autor de las
mismas.
Modificaciones
La Entidad podrá modificar las Bases antes del cierre de
recepción de ofertas otorgando un plazo prudencial
ofertas,
para que interesados puedan adecuar sus ofertas. (art.
19 del R.)
19. Plazo Mínimo
Plazos de Publicidad (entre publicación y
apertura)
•10 días corridos (> = UTM 1 000 )
10 1.000
•5 días corridos (< UTM 1.000)
Normas especiales en Tratados Internacionales
20. Recepción d Of t y A t
R ió de Ofertas Apertura
Recepción de Ofertas
Las ofertas deberán ser enviadas a través del
Sistema de Información.
Art. R.
Excepción: Art 62 del R
Apertura Electrónica de Ofertas
S realizará a través del Sistema de Información.
Se S f
Licitación en una etapa: consiste en que las
ofertas técnicas y económicas se abren en un
mismo acto de apertura.
21. Recepción d Of t y A t
R ió de Ofertas Apertura
Licitación en dos etapas: consiste en que existen
d aperturas diferidas, d f
dos t dif id de forma t l que sólo se
tal, ól
procederá a apertura económica, de las ofertas que
califiquen técnicamente.
La apertura electrónica consiste en la liberación
automática de las ofertas recibidas a través del
Sistema en el día y hora establecido en las bases
bases.
Los proponentes podrán efectuar observaciones
dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura de las
ofertas.
22. Período Evaluación
Evaluación
•La Entidad evaluará las ofertas y asignará p
g puntajes
j
de acuerdo a los criterios establecidos en las Bases.
(contenido mínimo de Bases: art. 22 n° 7 del R.)
Criterios de evaluación: La Entidad considerará entre
otros factores: precio de oferta; experiencia de oferentes;
calidad técnica de bienes y/o servicios; asistencia técnica y
soporte; servicio de post venta, etc.
No podrá haber contacto entre los proponentes y la
Entidad licitante, salvo en caso de solicitud de
licitante
aclaraciones y pruebas requeridas.
23. Período Evaluación
Aclaraciones de Ofertas
La Entidad podrá solicitar a los oferentes q
p que
salven errores/omisiones formales, siempre que no
se altere el principio de sujeción a las bases y de
igualdad de oferentes, informando de la solicitud al
oferentes
resto de dichos oferentes a través del Sistema.
Inadmisibilidad de la Oferta
La Entidad licitante declarará inadmisible las
ofertas cuando no cumplan los requisitos
p q
establecidos en las bases.
24. Adjudicación
Adjudicación
Al finalizar el período de evaluación de las ofertas, la
Entidad podrá:
p
Adjudicar
La Entidad Licitante
L E tid d Li it t aceptará l propuesta más
t á la t á
ventajosa, considerando los criterios de evaluación
establecidos en las Bases y en el Reglamento.
No podrá adjudicar ofertas:
cuando éstas no cumplan con las condiciones y
p
requisitos establecidos en las Bases.
25. Adjudicación
cuando el oferente se encuentre inhabilitado
para contratar con las Entidades.
cuando é t emanen d quien no ti
d éstas de i d
tiene poder
suficiente para efectuarlas representando al
respectivo oferente, sin perjuicio de ratificación
posterior.
Las Entidades aceptarán una oferta mediante acto
administrativo debidamente notificado al
administrativo,
adjudicatario y al resto de los oferentes.
Se declarará desierta una licitación cuando no se
presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten
convenientes a sus intereses.
26. Licitación Privada
Se
S requiere resolución f d d que l d l
i l ió fundada la declare,
debidamente publicada en el sitio
www.chilecompra.cl.
Se requiere invitar a un mínimo de tres posibles
proveedores. Se podrá efectuar la contratación,
aunque sólo se reciba una oferta ( t 45 d l R )
ól ib f t (art. del R.)
La invitación a participar en el proceso deberá
efectuarse a los proveedores seleccionados a través
del sistema de información, adjuntando las bases y
dando un plazo mínimo para presentar ofertas que
variarán en relación a los montos de contratación de
acuerdo a art. 25 del Reglamento.
27. Licitación Privada
Procede en los casos establecidos en el
artículo 8 de la Ley 19 886 y artículo 10 del
19.886
Reglamento.
Las normas aplicables a la licitación p
p pública se
aplicarán a la licitación privada, en todo aquello
que atendida a la naturaleza de ésta sea
procedente.
procedente
28. Trato o Contratación Directa
Trato o Contratación Directa
Se requiere resolución fundada que la declare
declare,
debidamente publicada en el sitio
www.chilecompra.cl.
Procede sólo cuando concurren causales del artículo
8 de ley 19.886 y artículo 10 del reglamento.
Cada entidad deberá acreditar la concurrencia de la
C á
circunstancia que permite efectuar el trato directo
Las normas aplicables a la licitación pública y a la
licitación privada se aplicarán al trato directo en todo
aquello que atendida la naturaleza de éste, sea
procedente.
d t
29. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
Reglamento
Procederá la licitación privada o el trato o
contratación directa en los casos fundados que a
continuación se señalan:
a) Si en las licitaciones públicas respectivas no se
hubieren presentado interesados.
b) Si se tratara de contratos que correspondieran a la
realización o terminación de un contrato que haya
debido resolverse o terminarse anticipadamente por
p p
falta de cumplimiento del contratante u otras
causales y cuyo remanente no supere las 1.000
unidades tributarias mensuales
c) En casos de emergencia, urgencia o imprevisto,
30. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
Reglamento
d) Si sólo existe un proveedor del bien o servicio.
e) Si se tratara de convenios de prestación de
servicios a celebrar con personas jurídicas
extranjeras que deban ejecutarse fuera del
territorio nacional;
f) Si se trata de servicios de naturaleza confidencial
g) Por la naturaleza de la negociación
31. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
Reglamento
1. Si se requiere contratar la prórroga de contrato o
contratar servicios conexos
2. Gastos de representación
3. Cuando pueda afectarse la seguridad e integridad
personal de autoridades, siendo necesario
contratar con un proveedor probado que asegure
t t d b d
discrecion y confianza
4.
4 Consultorías cuyas materias se encomienden en
consideración a facultades de Proveedor que dará
el servicio (artículo 105 y siguientes del
Reglamento.
Reglamento
5. Contratación sólo pueda realizarse con
proveedores titulares de derechos propiedad
intelectual, industrial, etc.
32. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
Reglamento
6. Cuando por la magnitud e importancia de la
contratación es i di
t t ió indispensable recurrir a un
bl i
proveedor determinado en la razón de la confianza y
seguridad que se derivan de su experiencia
comprobada,
comprobada y siempre que se estime
fundadamente que no existen otros proveedores que
den dicha confianza.
7. Reposición o complementación de equipamiento o
servicios accesorios que deban ser compatibles con
modelos, sistemas,
modelos sistemas infraestructura previamente
adquirida por la entidad.
8. Cuando el conocimiento público de licitación pudiese
poner en riesgo el objeto y eficacia de contratación.
h) Contratación igual o inferior a UTM 100 ( se aplica
100.
art. 51 Reglamento)
33. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
Reglamento
En todos los casos señalados anteriormente, deberá
acreditarse la concurrencia de tal circunstancia la que
circunstancia,
contará con las cotizaciones en los casos que señale el
reglamento.
En los casos previstos en las letras señaladas
anteriormente, salvo lo dispuesto en la letra f), las
resoluciones fundadas que autoricen la procedencia del
trato o contratación directa, deberán publicarse en el
Sistema de Información de Compras y Contratación
Pública, a más tardar dentro de las 24 horas de dictadas.
34. Artículo 8° Ley N°19.886 y 10
Reglamento
En igual forma y plazo deberán publicarse las
resoluciones o acuerdos emanados de los organismos
públicos regidos por esta ley que autoricen la
ley,
procedencia de la licitación privada. Siempre que se
contrate por trato o contratación directa se requerirá un
mínimo de tres cotizaciones previas salvo que
previas,
concurran las causales de las letras c), d), f) y g) de
este artículo.
En todos los casos señalados anteriormente deberá
efectuarse el proceso de compras a través del sistema
de información salvo en el la letra f, en el que podrá
utilizarse voluntariamente.
35. Exclusiones del Sistema
Contratación de bienes/servicios cuyo monto sea
inferior a UTM 3.
Contrataciones directas inferiores a UTM 100, con
cargo a recursos destinados a operaciones
menores (caja chica).
Contrataciones que se financien con gastos
representación. (voluntariamente se celebran a
través del Sistema Información).
Información relativa a contrataciones calificada
como de carácter secreto, reservada o confidencial
36. Disposiciones Generales de
Procedimientos de Contratación
1.- Notificaciones:
Todas las notificaciones, salvo las relacionadas con el
Capítulo V de la Ley 19.886, se entenderán realizadas,
luego d 24 h
l de horas ttranscurridas d d que l E tid d
id desde la Entidad
publique en el sitio www.chilecompra.cl el documento,
acto o resolución objeto de la notificación. (art. 6 del R)
2.-Monto de contratación:
Cada Entidad será responsable de estimar el p
p posible
monto de las contrataciones, para los efectos de
determinar el mecanismo de contratación que
corresponde.
corresponde Cuando no sea posible estimarlo las
estimarlo,
Entidades DEBERÁN efectuar dicha contratación a
través de una Licitación Pública, para asegurar el
cumplimiento de la Ley (art 11 del R )
Ley. (art. R.)
37. Disposiciones Generales de
Procedimientos de Contratación
3.- Renovaciones y opciones:
Las Entidades no podrán susciribir Contratos de
suministro y servicio que contengan cláusulas de
renovación automáticas u opciones de renovación para
alguna de las partes, cuyos montos excedan las UTM
1.000, a menos que existan motivos fundados para
establecer dichas cláusulas y así se hubiese señalado
en las Bases. (art. 12 del R.)
4.- Fragmentación:
La Administración no podrá fragmentar sus
contrataciones con el propósito de variar el
procedimiento de contratación. (art. 13 del R.)
38. Disposiciones Generales de
Procedimientos de Contratación
5.- Garantías de Seriedad de la Oferta y de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato:
Cada Entidad requerirá la constitución de las
garantías que estime necesarias para asegurar la
seriedad de las ofertas y el fiel y oportuno
cumplimiento del contrato definitivo, en la forma y
por los medios que lo establezcan las respectivas
bases de licitación.
Las garantías necesarias deberán ser fijadas en un
g j
monto total que sin desmedrar su finalidad no
desincentiven la participación de oferentes al
llamado de la propuesta.
propuesta
En todo caso, sólo será obligatorio solicitar las
mencionadas garantías, en las contrataciones
garantías
superiores a UTM 1.000
39. Disposiciones Generales de
Procedimientos de Contratación
Garantía de Seriedad de la Oferta (art. 11 de Ley y art.
31 d R)
de R):
Esta garantía será solicitada a los interesados en las
respectivas Bases y deberá ser enviada en la forma y
Bases,
plazo señalada en ellas, con anterioridad al cierre y
apertura de las ofertas.
Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato
(art. 11 de Ley y art. 68 a 73 del R):
El adjudicatario deberá entregar esta garantía, una vez
notificado de la adjudicación, en la forma y plazos
establecidos en las Bases, reemplazando la g
p garantía
de seriedad de la oferta. El monto ascenderá entre un
5% y un 30% del precio del contrato, salvo art. 42 y 69
del Reglamento.
40. Disposiciones Generales de
Procedimientos de Contratación
6.
6.- Licitaciones en soporte papel
Las Entidades podrán efectuar sus procesos de
compras y la recepción total o parcial de ofertas fuera
del Sistema de Información en las siguientes
circunstancias:
a.-
a Antecedentes que permitan presumir que
proveedores no cuentan con medios tecnológicos
para el uso de sitemas electrónicos establecidos en
el R l
l Reglamento, d bid
debidamente j ifi d
justificados.
b.- Indisponibilidad técnica del Sistema de
Información,
Información circunstancia que deberá ratificarse por
la DCCP.
c.- Caso fortuito y fuerza mayor que no p
y q permita
efectuar los procesos de compras por el Sistema.
41. Disposiciones Generales de
Procedimientos de Contratación
d.
d.- Cuando no exista conectividad en la comuna
correspondiente a la Entidad licitante para acceder al
Sistema.
e.- Contrataciones de materias calificadas por
disposición legal o decreto supremo como de
naturaleza secreta, reservada o confidencial.
,
f.- Las garantías, planos, antecedentes legales,
muestras y demás antecedentes que no estén
disponibles en f
di ibl formato di i l o electrónico, podrán
digital l ó i dá
enviarse a la Entidad, de manera física, de acuerdo a
lo establecido en cada caso en las bases.
42. Contrato de Suministro y Servicio
1. Disposiciones Generales
1 Di i i G l
a.- Contenido:
El contrato deberá contener: individualización de
contratista, características del bien y/o servicio
contratado, precio, plazo de duración, garantías
hubiese, causales d té i
h bi l de término, y d á menciones
demás i
Establecidas en las bases.
b.- Suscripción:
Será suscrito entre la Entidad licitante y el
Adjudicatario dentro de p
j plazo establecido en las
bases, debiendo publicarse en www.chilecompra.cl
Si nada se dice, será suscrito dentro de 30 días
corridos contados desde la notificación de la
adjudicación.
43. Contrato de Suministro y Servicio
Podrá ser suscrito por medios electrónicos de
electrónicos,
acuerdo a Ley 19.799.
Las órdenes de compra emitidas de acuerdo a un
contrato vigente deberán efectuarse a través de
vigente,
www.chilecompra.cl
c.- C t t menores:
Contratos
Los contratos menores a UTM 100 se formalizarán
mediante la emisión de orden de compra y la
aceptación de ésta por parte del proveedor.
El plazo de validez de las ofertas será de 40 días
p
corridos, salvo que las bases establezcan otro. Si el
adjudicatario se niega a cumplir su oferta, y a
suscribir el contrato definitivo respectivo será
respectivo,
responsable por incumplimiento.
44. Contrato de Suministro y Servicio
2.
2 - Requisitos para contratar
• Proveedores que acrediten su situación
financiera y técnica de acuerdo a Ley y Reglamento
Reglamento.
• Los oferentes inscritos acreditarán su situación
financiera y técnica a través de su inscripción en el
Registro de Proveedores, sin perjuicio d otras
R i t d P d i j i i de t
exigencias establecidas por las Entidades.
• Los oferentes no inscritos, la acreditarán con
documentos justificatorios que indiquen las bases.
• Las Entidades podrán exigir a los adjudicatarios
p g j
su inscripción en el Registro de Proveedores para
poder suscribir los contratos defintivos
45. Contrato de Suministro y Servicio
• Cada Entidad Licitante podrá establecer en las
bases, la obligación para el adjudicatario, de otorgar
y constituir, al momento de la adjudicación, mandato
con poder suficiente, o la constitución de sociedad
suficiente
chilena o agencia de la extranjera, según sea el
caso, con la cual se celebrará el contrato.
3.- Cesión y subcontratación
a.- Prohibición de Cesión:
El contratista no puede ceder ni transferir los
derechos y obligaciones emanados de la licitación y
g
del contrato definitivo, SALVO norma legal que lo
permita.
46. Contrato de Suministro y Servicio
b.-
b Factoring:
Las Entidades deberán cumplir lo establecido en
contratos de factoring suscritos por sus contratistas,
siempre que se l notifique oportunamente
i les ifi
dicho contrato, y no existan obligaciones o multas
pendientes.
c.- Subcontratación:
El proveedor p
p podrá concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato. La
responsabilidad de su cumplimiento permanecerá
en el contratista adjudicado
adjudicado.
47. Contrato de Suministro y Servicio
No se podrá subcontratar:
• Cuando lo dispongan las bases.
• Cuando la persona del subcontratista, o socios
o administradores, estén afectas a causales de
inhabilidades e incompatibilidades del art. 92 del
Reglamento.
g
4.- Modificaciones y Término anticipado
a.- Causales:
• Resciliación o mutuo acuerdo entre
contratantes.
contratantes
• Incumplimiento grave de obligaciones
48. Contrato de Suministro y Servicio
• Estado de notoria insolvencia del contratante, a
menos que se mejoren cauciones o existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del
contrato.
• Por exigirlo el interés público o seguridad
nacional.
• Las demás establecidas en las respectivas
p
bases de licitación o en el contrato.
b.
b - Indemnizaciones:
Las bases podrán establecer cláusulas de
indemnización y compensación para determinados
casos de término anticipado
anticipado.
49. Contrato de Suministro y Servicio
c.- Resoluciones o Decretos :
Las resoluciones o decretos que terminen
anticipadaemente el contrato definitivo o lo
modifiquen, deberán ser fundadas y publicarse en
www.chilecompra.cl,
www chilecompra cl dentro de las 24 hrs de
dictadas, salvo casos de art. 62 del Reglamento.
50. Registro de Proveedores
•R i
Registro electrónico oficial de contratistas de la
l ó i fi i l d i d l
Administración a cargo de la DCCP.
• Se inscribirán personas naturales y jurídicas,
jurídicas
chilenas y extranjeras, que no tengan causal de
inhabilidad para contratar con organismos del Estado.
• Su objeto será registrar y acreditar antecedentes,
historial de contratación con Entidades, situación
legal, financiera
legal financiera, idoneidad técnica, existencia de
técnica
causales de inhabilidad del art. 92 del R.
• Podrán existir otros registros oficiales y públicos.
g p
(art. 82 del R.)
51. Registro de Proveedores
• Inscripción:
Los proveedores para inscribirse deberán completar y
presentar a la DCCP o entidad que ésta designe, un
formulario de solicitud de inscripción, con los
documentos requeridos conforme al Reglamento.
Formulario estará disponible en www.chilecompra.cl
El postulante deberá indicar las categorías en que
desea ser inscrito.
inscrito
La información deberá ser fidedigna y vigente.
52. Registro de Proveedores
• El proceso de evaluación de los proveedores tendrá
por objeto:
- determinar si concurre causal de inhabilidad o
incompatibilidad para contratar con las entidades.
- acreditar la veracidad de antecedentes, situación
legal y financiera de postulantes a proveedores
inscritos.
El proceso podrá ser efectuado directamente por la
DCCP o o podrá ser encomendado a terceros.
Cada proveedor será inscrito en una categoría o rubro,
según el giro o actividad que desarrolle.
Un proveedor podrá inscribirse en más de una
categoría o rubro del Registro.
53. Registro de Proveedores
El proceso de evaluación concluirá con la
aprobación o rechazo de la solicitud de inscripción
mediante una resolución emitida por la DCCP
DCCP.
Se rechazará la inscripción de postulantes que al
solicitarla estén afectos a una causal de inhabilidad
del art. 92 del Reglamento.
El proceso de inscripción no podrá prolongarse por
un plazo superior a 30 días corridos, contados desde
la aceptación a tramitación de la solicitud.
La inscripción tendrá una vigencia que dependerá de
la categoría de inscripción.
54. Registro de Proveedores
• Los Proveedores inscritos están obligados a
informar y actualizar su información de acuerdo a
políticas y condiciones de uso de la DCCP.
DCCP
• L Di
La Dirección podrá fij t if semestrales o
ió d á fijar tarifas t l
anuales de incorporación que deberán pagar los
contratistas, para poder financiar el costo directo de
la operación de registro, velando por que ellas no
impidan el libre e igualitario acceso de los
contratistas al registro.
g
55. Registro de Proveedores
• Causales de Inhabilidad e incompatibilidad (art.
92 del R.)
1. Haber sido condenado por crimen o s.delito que
merezca pena aflictiva, en calidad de autor,
encubridor o cómplice, a menos q haya
p , que y
transcurrido 2 años desde el término de
cumplimiento de la condena.
2. Haber sido condenado por infracción al DL N°
511 de 1980 del Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción, y modificaciones,
salvo que hayan transcurrido 3 años desde el
término de cumplimiento de la sanción.
56. Registro de Proveedores
3.
3 Haber sido condenado como consecuencia de
un incumplimiento de un contrato celebrado con
alguna Entidad regida por la Le 19.886, y
siempre que no h
i hayan ttranscurrido 2 años a
id ñ
contar desde la fecha de la sentencia.
4.
4 Registrar deudas tributarias de cualquier
naturaleza por más de un año, a menos que
exista un convenio de pago vigente.
5. Registrar deudas previsionales y de salud o
reclamos pendientes en materia laboral por más
de un año, lo que se acreditará con el
año
certificado de la autoridad competente.
57. Registro de Proveedores
6. Estar suspendido o haber sido eliminado del
Registro de Proveedores, a través de resolución
fundada de la DCCP.
• Si a un proveedor le sobreviene una causal
inhabilidad con posterioridad a la inscripción,
ésta será dejada sin efecto.
efecto
58. Registro de Proveedores
• Causales de suspensión (art 95 de Reglamento)
(art.
La DCCP podrá suspender por un período máximo
de
d 2 años a l proveedores i
ñ los d inscritos, si :
i i
1. el proveedor no ha declarado oportunamente el
cambio o modificación de algún antecedente
Solicitado para la inscripción o para la actualización
de su información.
2. el proveedor es condenado por incumplimiento
contractual respecto de un contrato de suministro y
servicio, derivado de culpa o falta de diligencia en el
cumplimiento de sus obligaciones y siempre que la
Entidad afectada solicite a la Dirección su
suspensión.
59. Registro de Proveedores
• Causales de eliminación (art. 96 de Reglamento)
( g )
La DCCP podrá eliminar en forma permanente
a los proveedores inscritos, si :
inscritos
1. los antecedentes presentados por el proveedor
en su solicitud de inscripción son maliciosamente
inscripción,
falsos, han sido enmendados o tergiversados o se
presentan de una forma que claramente induce a
error para efectos de su evaluación.
f t d l ió
2. el proveedor es condenado reiteradamente por
incumplimiento contractual respecto de un contrato
de suministro y servicio, derivado de culpa o falta de
diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y
g p g
siempre que la Entidad afectada solicite a la
Dirección su eliminación.
60. Registro de Proveedores
3. Cuando concurra de manera sobreviniente
alguna de las causales del art. 92 del Reglamento.
• Publicidad
El Registro de Contratistas y Proveedores será público,
pudiendo conocerse la nómina de los inscritos.
La información relativa a situaciópn económica,
financiera y legal de los inscritos, sólo podrá ser
conocida por la Entidad que efectúe el respectivo
proceso de compras.
Los proveedores inscritos p
p podrán autorizar a la DCCP
total o parcialmente para utilizar la información
señalada, y la que se refiera a sus participaciones en
procesos de compras.
61. Tribunal de Contratación Pública
1. Integración
2.
2 Competencia
3. Procedimiento
4. Efectos de la sentencia
5. Apelación de la sentencia