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Procedimiento Licitación

Consideraciones Generales
Licitación, Concepto
La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una
invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la
finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.

De la presente definición podemos extraer los elementos:

A) Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.
B) Es una forma de seleccionar el cocontratante.
C) Es una invitación a contratar
D) De acuerdo a bases previamente determinadas (pliego de licitaciones)
E) La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.
Licitación, Definiciones:
1. Contratista: Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o
     presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por la
     ley de licitaciones, en virtud de un contrato, sin que medie relación de
     dependencia.
2.   Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos
     para participar en una licitación general o una licitación anunciada
     internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una licitación
     selectiva o adjudicación directa.
3.   Servicios profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o
     jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico,
     artístico, intelectual, creativo o docente realizadas por ellas en nombre propio o
     por personal bajo su dependencia.
4.   Ente contratante: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2º de
     la ley de Licitaciones.
5.   Contrato: Instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un
     servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de
     servicio.
Licitación, Definiciones:
6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica
   para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud
   legal, financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37
   de la L.L., según la definición, ponderación y procedimiento previamente
   establecidos y divulgados.
7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades
   del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de
   Contrataciones, en base a su capacidad técnica general.
8. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación
   de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos
   en la L.L.
9. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con
   respecto a los términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de
   licitación.
Licitación, Modos:
•     Licitación General: es el procedimiento competitivo de selección del
    contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta
    ley, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo el
    cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su reglamentación y las
    condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.


•     Licitación Selectiva: es el procedimiento competitivo excepcional de
    selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar
    ofertas por el ente contratante, en base a su capacidad técnica, financiera y
    legal.
Licitación, Modos:
•     Licitación Anunciada Internacionalmente: es el procedimiento competitivo
    de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos
    en la L.L. y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden
    participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el
    cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamentación y de las
    condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.


•     Adjudicación Directa: es el procedimiento excepcional de selección del
    contratista, en el que éste es escogido por el ente contratante, a través de un
    procedimiento simplificado.
Procedimiento de Licitación
     Licitación General: con precalificación por actos separados.


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1.   Llamado a licitación
2.   Entrega Manifestación de voluntad y documentos para la calificación.
3.   Resultados de la calificación. Invitación a los preseleccionados a presentar ofertas. A la
     notificación se acompañará aspectos de los pliegos requeridos para preparar ofertas.
4.   Entrega Ofertas por los preseleccionados. Inmediatamente acto apertura de sobres.
5.   Informe de la Comisión de Licitaciones.
6.   Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que
     pone fin al procedimiento.
Procedimiento de Licitación
     Licitación General: con precalificación por acto único con apertura diferida.

                        12 días                                                      10 días



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1.   Llamado a licitación
2.   Entrega en un sobre por oferente las Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación,
     y en sobre separado las Ofertas. Apertura de los sobres de manifestaciones de voluntad.
3.   Resultados de la calificación. Notificación e invitación al acto público de apertura de sobres de
     ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de sus respectivos sobre
     cerrados.
4.   Acto apertura de sobres.
5.   Informe de la Comisión de Licitaciones.
6.   Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al
     procedimiento.
Procedimiento de Licitación
     Licitación Selectiva


                           8 días                                        10 días



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1.    Notificación a al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego.
2.    Entrega de Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación y Ofertas. Acto Público
      de apertura de los sobres.
3.    Informe de la Comisión de Licitaciones.
4.    Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al
      procedimiento.
Procedimiento de Licitación
Adjudicación Directa


 •   Concurso Privado:
      •   El ente contratante solicitará ofertas a por lo menos tres (3) empresas, en sobres
          cerrados.
 •   Consulta de Precios:
      •   El ente contratante obtendrá cotizaciones de al menos tres (3) empresas.
 En las adjudicaciones directas, el ente contratante debe notificar al adjudicatario el acto por
 el que se le adjudique el contrato, con indicación expresa de la causal de adjudicación
 directa utilizada, los hechos que la fundamentan.
Procedimiento de Licitación
    Adjudicación Directa: supuesto del artículo 88 numeral 9 de la LL.


                                                     10 días



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1. Invitación a participar en la Adjudicación directa.
2. Recepción y apertura de ofertas, donde estarán presentes las empresas seleccionadas
   e interesadas en participar.
3. Firma del Contrato.
4. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles
   siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con
   este Reglamento, una relación que indicará el número, fecha, objeto y monto del
   contrato, así como el nombre de la entidad federal en el que se ejecuta.
Procedimiento de Licitación
•   Licitación General (Art. 61 LL)
Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por
    un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.)
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior
    a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.)

•   Licitación Selectiva (Art. 72 y 73 LL)
Puede procederse por Licitación Selectiva:
1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es
    por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades
    tributarias (11.000 UT.)
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior
    once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias
    (25.000 UT.).

•    Adjudicación Directa (Art. 87 y 88 LL)
Se puede proceder por Adjudicación Directa:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por
     un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT.)
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta
     once mil quinientos unidades tributarias (11.500 UT.)
3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un
     organismo del sector público.
Procedimiento de Licitación
Llamado Licitación:
•  Llamado de licitación debe indicar (Art. 68 LL y 25 RLL) :
           1. El objeto de la licitación.
           2. La identificación del ente contratante.
           3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la cual estarán
   disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de los mismos.
           4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las
   manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para la calificación y su
   costo si fuere el caso. Igualmente se indicará que concluido el acto de recepción de
   manifestaciones de voluntad y documentos de calificación, se iniciará el acto de apertura de los
   sobres que las contienen.
           5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.
           6. Las demás que se requieran.
•  Licitación General: publicaciones en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional.
•  Licitación Selectiva se debe notificar al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego (Art. 74
   LL).
•  Disponibilidad del pliego y registro de los adquirentes del pliego (Art. 45 LL.)
•  Contenido del pliego (Art. 47 LL). Las modificaciones al pliego deben realizarse en un lapso no
   menor a 2 días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de ofertas (Art. 50 LL). Debe
   notificarse a los adquirentes del pliego de las modificaciones realizadas al mismo.
•  Los participantes en el proceso licitatorio tienen derecho a solicitar aclaratorias al pliego en el plazo
   señalado en el mismo. La repuesta debe ser recibida por todos los participantes por lo menos un
   día antes del acto de entrega de manifestaciones de voluntad o de ofertas (Art. 51). Plazo para la
   solicitud de aclaratoria (Art. 52)
Procedimiento de Licitación
Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62 LL):
Por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar y de entrega de
     ofertas.
     a) Plazo para entrega manifestaciones de voluntad: 12 días hábiles, nunca menor a 8 días
          hábiles (Art. 69 LL).
     b) Plazo para entrega de ofertas 12 días hábiles, nunca menor a 8 días hábiles (Art. 76 LL).
     c) En el mecanismo de precalificación de actos separados, deben recibirse en un único sobre
          por oferente, las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y los documentos
          necesarios para la calificación.
     d) Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones, mediante comunicación
          dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificarle los resultados de la calificación,
          invitando a quienes resulten preseleccionados, con el fin de que presenten sus ofertas. A
          dicha notificación se acompañarán los aspectos de los pliegos, adicionales a los exigidos en
          el artículo 47, requeridos para preparar las ofertas, y se indicará el lugar, día y hora de los
          actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas.

Por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar y
     ofertas,
con apertura diferida de ofertas.
     a) Plazo para entrega de manifestaciones de voluntad y oferta: 12 días hábiles, nunca menor a
          8 días hábiles (Art. 69 LL).
     b) Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones, mediante comunicación
          dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificar los resultados de la calificación y les
          invitará a un acto público de apertura de sobres de ofertas de los oferentes calificados y
          devolución a los descalificados de sus respectivos sobres de ofertas cerrados (Art. 64).
Procedimiento de Licitación
Plazo para preparación de Ofertas – Licitaciones Selectiva (Art. 76 LL):
A.    Al menos ocho (8) días hábiles, contados desde la fecha a partir de la cual los
     pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha
     para la presentación válida de las ofertas.
B.   Excepcionalmente, por acto motivado se podrán reducir dichos plazos, pero en
     ningún caso podrán ser menores de cinco (5) días hábiles.

Acto de apertura de los sobres:
•    Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de
     voluntad y de ofertas tienen carácter público (Art. 58 LL).
•    En ningún caso debe iniciarse la apertura de los sobres contentivos de
     manifestaciones de voluntad o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo para su
     entrega. Al abrir dichos sobres, la Comisión de Licitaciones dará lectura de ellas y
     dejará constancia en acta de dicho contenido y de cualquier exposición que haga
     alguno de los oferentes (Art. 59 LL).
Procedimiento de Licitación
Informe Comisión de Licitaciones:
•    En la calificación, examen, evaluación y decisión, el ente contratante debe sujetarse
     a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación y procedimiento
     establecidos en los pliegos (Art. 79 LL).
•    Sólo puede descalificarse a un participante o rechazarse ofertas por los supuestos
     expresamente previstos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y en los pliegos
     de la licitación. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta
     deberá ser motivado (Art. 81 LL).
•    Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la Comisión de
     Licitaciones debe examinarlas, determinando si éstas cumplen los requisitos
     especificados en los pliegos de licitación. Igualmente, la Comisión aplicarán los
     criterios de evaluación establecidos y presentará sus recomendaciones en informe
     razonado (Art. 82 LL).
•    El informe de la Comisión de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en
     cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, en particular, en
     lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas, en el
     empleo de medidas de promoción del desarrollo económico.
Procedimiento de Licitación
Informe Comisión de Licitaciones:
•      La Comisión de Licitaciones en el proceso posterior del examen y evaluación de las ofertas
       puede rechazar aquellas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes:
1. Que no cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley.
2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva
       licitación.
3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las condiciones de la licitación.
4. Diversas ofertas que provengan de un mismo proponente.
5. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus
       socios directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la licitación.
6. Que suministre información falsa.
7. Que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente.
•      En el informe de la Comisión debe recomendarse la adjudicación a la oferta que resulte
       ganadora según los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitación. En este informe
       se deberá señalar si, según lo previsto en los pliegos, existieran ofertas que merezcan la
       segunda y tercera opción.
•      Los oferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opción tienen, en este mismo orden,
       el derecho a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el participante adjudicatario no
       mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianza de fiel cumplimiento o
       le sea anulada la buena pro, por haber suministrado información falsa.
Procedimiento de Licitación
Otorgamiento de la Buena Pro:
•    Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación,
     que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación.
•    En los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá otorgarse parcialmente la
     buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, si así se ha establecido
     expresamente en los pliegos de la licitación, tomando en cuenta la naturaleza y las
     características de la contratación a celebrar. En todo caso, la adjudicación parcial debe
     realizarse cumpliendo los criterios, condiciones y mecanismos previstos en los pliegos de
     licitación.
•    Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente la
     Comisión, la máxima autoridad del ente licitante debe otorgar la buena pro o declarará desierta
     la licitación (Art. 93 LL).

Declaratoria de Desierta la Licitación:
       El ente contratante podrá declarar desierta la licitación cuando:
1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas.
2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o productor.
3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo
       establecido en los pliegos de licitación.
4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos.
5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al
       organismo o ente licitante.
Procedimiento de Licitación
Declaratoria de Desierta la Licitación:
•   Declarada desierta la licitación debe procederse a una nueva del mismo tipo, salvo
    que por causa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente contratante y oída
    la Comisión de Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra
    licitación, en cuyo caso, se puede proceder por Licitación Selectiva, si la licitación
    fallida fuere una Licitación General o por Adjudicación Directa si la fallida fuere una
    Licitación Selectiva.
•   La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la
    licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentes
    calificados en ésta.

Expediente de Licitación:
•   Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se
    hubieren recibido o considerado en los procedimientos de licitación o de adjudicación
    directa, así como los informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo,
    deben formar parte de un expediente único.
•   Todo oferente tiene derecho a examinar el expediente, leer y copiar cualquier
    documento en él contenido, así como obtener copias certificadas del mismo, una vez
    concluido el procedimiento, cualquiera haya sido su resultado.
Procedimiento de Licitación
Suspensión o Terminación del Procedimiento de Licitación (Art. 105 y 106
       LL):
En todos los procedimientos el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando
así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido
lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas,
según el caso.
Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto
motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que
así lo aconsejen.
En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta
con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el
procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la
notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.
Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando
hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no
menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla.
En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo
procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.
1)
          Terminación del Contrato
   Régimen Jurídico Aplicable
•  Concesiones (Ley Orgánica para Promoción de Inversiones Privadas bajo el régimen de
   Concesiones).
•  Obra (Decreto 1.417. Las relaciones contractuales de Obras Públicas sólo se deben
   instrumentar con base al mismo. Importancia, SPA sentencia Nº 02804 del 07.12.2006 (caso:
   Auxilio a la Construcción Alacon, C.A. contra el Municipio Montalbán Del Estado Carabobo
   -Obras Extras-).
•  Servicios y Suministros (régimen del contrato, Código Civil y su relación con las cláusulas
   exorbitantes)
2) Elementos del Contrato Administrativo
•  La existencia de un Sujeto Público. Especial referencia a la Descentralización. Competencia
   para contratar. Procedimiento previo a la contratación (Licitación).
•  La Vinculación de las prestaciones a la noción de Servicio Público. Noción de SP en sentido
   amplio.
•  La Existencia de Cláusulas Exorbitantes
     •   SPA Sentencia del 19/11/92, caso: Hotel Isla de Coche. Significado y alcance.
     •   SPA Sentencia del 11/08/83 caso: Cervecería de Oriente C.A. La ausencia de las
         cláusulas exorbitantes en los contratos no necesariamente conlleva a precisar lo
         contrario.
     •   SPA Sentencia del 04.05.06, caso: Constructora Clador C.A. Prevalece el interés público
         sobre el interés de las partes.
     •   La Relación Acto Administrativo – Contrato Administrativo:
     •   Impugnación de los actos proferidos con fundamento a las prerrogativas o poderes
         exorbitantes de la Administración.
Terminación del Contrato
1) Cláusulas exorbitantes – consecuencias
    • Potestades públicas sometidas a las reglas propias del derecho administrativo.
    • Previsión normativa o cláusula intrínseca del Contrato.
    • Procedimiento de formación de la voluntad administrativa.
    • Tipos reconocidos:
        • Ius Variandi.
        • Control y Fiscalización de la Ejecución.
        • Interpretación del Contrato.
        • Rescisión por caducidad (incumplimiento del contrato o normas
            generales del servicio).
        • Rescate o Rescisión por razones de interés público.

2) Contrato de Obra (ejemplo principal) – Régimen de las cláusulas exorbitantes
• Ius Variandi. (artículos 4, 32, 33, 34, 68, 71 Decreto 1.417).
• Control y Fiscalización (artículos 40 y siguientes, fundamentalmente referido a las
   potestades del Ingeniero Inspector).
• Interpretación del Contrato. (disposición implícita por la naturaleza del contrato)
• Rescate o Rescisión por razones de interés público. Decreto 1.417 artículos 112 al 115.
• Rescisión por caducidad (incumplimiento del contrato o normas generales del servicio).
   Regulación Decreto 1.417 artículos 116 y siguientes. La necesidad del procedimiento.
Especial Referencia a la Ejecución de Fianzas
1) Debe haber declaratoria de Incumplimiento (presupuesto fundamental de la
   demanda).
• A través del Acto. Principio de Ejecutividad.
• La necesidad de procedimiento.
2) Legitimación activa
• Contratos Estadales centralizados (Procuraduría).
• Entes descentralizados (directamente)
3) Procedimiento – Consideraciones
    • Procedimiento – fuero del contencioso
    • Competencia (caso VTV 08-09-2004)
    • Régimen aplicable a las fundaciones.
4) Sobre la compensación para verificar el monto a ejecutar.

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Procedimiento licitación pública

  • 2. Licitación, Concepto La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración. De la presente definición podemos extraer los elementos: A) Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos. B) Es una forma de seleccionar el cocontratante. C) Es una invitación a contratar D) De acuerdo a bases previamente determinadas (pliego de licitaciones) E) La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.
  • 3. Licitación, Definiciones: 1. Contratista: Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por la ley de licitaciones, en virtud de un contrato, sin que medie relación de dependencia. 2. Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos para participar en una licitación general o una licitación anunciada internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una licitación selectiva o adjudicación directa. 3. Servicios profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico, artístico, intelectual, creativo o docente realizadas por ellas en nombre propio o por personal bajo su dependencia. 4. Ente contratante: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2º de la ley de Licitaciones. 5. Contrato: Instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de servicio.
  • 4. Licitación, Definiciones: 6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud legal, financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37 de la L.L., según la definición, ponderación y procedimiento previamente establecidos y divulgados. 7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de Contrataciones, en base a su capacidad técnica general. 8. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos en la L.L. 9. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con respecto a los términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de licitación.
  • 5. Licitación, Modos: • Licitación General: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta ley, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su reglamentación y las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. • Licitación Selectiva: es el procedimiento competitivo excepcional de selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar ofertas por el ente contratante, en base a su capacidad técnica, financiera y legal.
  • 6. Licitación, Modos: • Licitación Anunciada Internacionalmente: es el procedimiento competitivo de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en la L.L. y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamentación y de las condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación. • Adjudicación Directa: es el procedimiento excepcional de selección del contratista, en el que éste es escogido por el ente contratante, a través de un procedimiento simplificado.
  • 7. Procedimiento de Licitación Licitación General: con precalificación por actos separados. 12 días 12 días 10 días 1 2 3 4 5 6 1. Llamado a licitación 2. Entrega Manifestación de voluntad y documentos para la calificación. 3. Resultados de la calificación. Invitación a los preseleccionados a presentar ofertas. A la notificación se acompañará aspectos de los pliegos requeridos para preparar ofertas. 4. Entrega Ofertas por los preseleccionados. Inmediatamente acto apertura de sobres. 5. Informe de la Comisión de Licitaciones. 6. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al procedimiento.
  • 8. Procedimiento de Licitación Licitación General: con precalificación por acto único con apertura diferida. 12 días 10 días 1 2 3 4 5 6 1. Llamado a licitación 2. Entrega en un sobre por oferente las Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación, y en sobre separado las Ofertas. Apertura de los sobres de manifestaciones de voluntad. 3. Resultados de la calificación. Notificación e invitación al acto público de apertura de sobres de ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de sus respectivos sobre cerrados. 4. Acto apertura de sobres. 5. Informe de la Comisión de Licitaciones. 6. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al procedimiento.
  • 9. Procedimiento de Licitación Licitación Selectiva 8 días 10 días 1 2 3 4 1. Notificación a al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego. 2. Entrega de Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación y Ofertas. Acto Público de apertura de los sobres. 3. Informe de la Comisión de Licitaciones. 4. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al procedimiento.
  • 10. Procedimiento de Licitación Adjudicación Directa • Concurso Privado: • El ente contratante solicitará ofertas a por lo menos tres (3) empresas, en sobres cerrados. • Consulta de Precios: • El ente contratante obtendrá cotizaciones de al menos tres (3) empresas. En las adjudicaciones directas, el ente contratante debe notificar al adjudicatario el acto por el que se le adjudique el contrato, con indicación expresa de la causal de adjudicación directa utilizada, los hechos que la fundamentan.
  • 11. Procedimiento de Licitación Adjudicación Directa: supuesto del artículo 88 numeral 9 de la LL. 10 días 1 2 3 4 1. Invitación a participar en la Adjudicación directa. 2. Recepción y apertura de ofertas, donde estarán presentes las empresas seleccionadas e interesadas en participar. 3. Firma del Contrato. 4. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con este Reglamento, una relación que indicará el número, fecha, objeto y monto del contrato, así como el nombre de la entidad federal en el que se ejecuta.
  • 12. Procedimiento de Licitación • Licitación General (Art. 61 LL) Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente: 1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.) 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.) • Licitación Selectiva (Art. 72 y 73 LL) Puede procederse por Licitación Selectiva: 1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades tributarias (11.000 UT.) 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.). • Adjudicación Directa (Art. 87 y 88 LL) Se puede proceder por Adjudicación Directa: 1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) 2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta once mil quinientos unidades tributarias (11.500 UT.) 3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un organismo del sector público.
  • 13. Procedimiento de Licitación Llamado Licitación: • Llamado de licitación debe indicar (Art. 68 LL y 25 RLL) : 1. El objeto de la licitación. 2. La identificación del ente contratante. 3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la cual estarán disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de los mismos. 4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para la calificación y su costo si fuere el caso. Igualmente se indicará que concluido el acto de recepción de manifestaciones de voluntad y documentos de calificación, se iniciará el acto de apertura de los sobres que las contienen. 5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes. 6. Las demás que se requieran. • Licitación General: publicaciones en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional. • Licitación Selectiva se debe notificar al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego (Art. 74 LL). • Disponibilidad del pliego y registro de los adquirentes del pliego (Art. 45 LL.) • Contenido del pliego (Art. 47 LL). Las modificaciones al pliego deben realizarse en un lapso no menor a 2 días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de ofertas (Art. 50 LL). Debe notificarse a los adquirentes del pliego de las modificaciones realizadas al mismo. • Los participantes en el proceso licitatorio tienen derecho a solicitar aclaratorias al pliego en el plazo señalado en el mismo. La repuesta debe ser recibida por todos los participantes por lo menos un día antes del acto de entrega de manifestaciones de voluntad o de ofertas (Art. 51). Plazo para la solicitud de aclaratoria (Art. 52)
  • 14. Procedimiento de Licitación Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62 LL): Por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar y de entrega de ofertas. a) Plazo para entrega manifestaciones de voluntad: 12 días hábiles, nunca menor a 8 días hábiles (Art. 69 LL). b) Plazo para entrega de ofertas 12 días hábiles, nunca menor a 8 días hábiles (Art. 76 LL). c) En el mecanismo de precalificación de actos separados, deben recibirse en un único sobre por oferente, las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y los documentos necesarios para la calificación. d) Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificarle los resultados de la calificación, invitando a quienes resulten preseleccionados, con el fin de que presenten sus ofertas. A dicha notificación se acompañarán los aspectos de los pliegos, adicionales a los exigidos en el artículo 47, requeridos para preparar las ofertas, y se indicará el lugar, día y hora de los actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas. Por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar y ofertas, con apertura diferida de ofertas. a) Plazo para entrega de manifestaciones de voluntad y oferta: 12 días hábiles, nunca menor a 8 días hábiles (Art. 69 LL). b) Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones, mediante comunicación dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificar los resultados de la calificación y les invitará a un acto público de apertura de sobres de ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de sus respectivos sobres de ofertas cerrados (Art. 64).
  • 15. Procedimiento de Licitación Plazo para preparación de Ofertas – Licitaciones Selectiva (Art. 76 LL): A. Al menos ocho (8) días hábiles, contados desde la fecha a partir de la cual los pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha para la presentación válida de las ofertas. B. Excepcionalmente, por acto motivado se podrán reducir dichos plazos, pero en ningún caso podrán ser menores de cinco (5) días hábiles. Acto de apertura de los sobres: • Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad y de ofertas tienen carácter público (Art. 58 LL). • En ningún caso debe iniciarse la apertura de los sobres contentivos de manifestaciones de voluntad o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo para su entrega. Al abrir dichos sobres, la Comisión de Licitaciones dará lectura de ellas y dejará constancia en acta de dicho contenido y de cualquier exposición que haga alguno de los oferentes (Art. 59 LL).
  • 16. Procedimiento de Licitación Informe Comisión de Licitaciones: • En la calificación, examen, evaluación y decisión, el ente contratante debe sujetarse a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación y procedimiento establecidos en los pliegos (Art. 79 LL). • Sólo puede descalificarse a un participante o rechazarse ofertas por los supuestos expresamente previstos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y en los pliegos de la licitación. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta deberá ser motivado (Art. 81 LL). • Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la Comisión de Licitaciones debe examinarlas, determinando si éstas cumplen los requisitos especificados en los pliegos de licitación. Igualmente, la Comisión aplicarán los criterios de evaluación establecidos y presentará sus recomendaciones en informe razonado (Art. 82 LL). • El informe de la Comisión de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, en particular, en lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas, en el empleo de medidas de promoción del desarrollo económico.
  • 17. Procedimiento de Licitación Informe Comisión de Licitaciones: • La Comisión de Licitaciones en el proceso posterior del examen y evaluación de las ofertas puede rechazar aquellas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes: 1. Que no cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley. 2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva licitación. 3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las condiciones de la licitación. 4. Diversas ofertas que provengan de un mismo proponente. 5. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus socios directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la licitación. 6. Que suministre información falsa. 7. Que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente. • En el informe de la Comisión debe recomendarse la adjudicación a la oferta que resulte ganadora según los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitación. En este informe se deberá señalar si, según lo previsto en los pliegos, existieran ofertas que merezcan la segunda y tercera opción. • Los oferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opción tienen, en este mismo orden, el derecho a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el participante adjudicatario no mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianza de fiel cumplimiento o le sea anulada la buena pro, por haber suministrado información falsa.
  • 18. Procedimiento de Licitación Otorgamiento de la Buena Pro: • Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación, que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación. • En los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá otorgarse parcialmente la buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, si así se ha establecido expresamente en los pliegos de la licitación, tomando en cuenta la naturaleza y las características de la contratación a celebrar. En todo caso, la adjudicación parcial debe realizarse cumpliendo los criterios, condiciones y mecanismos previstos en los pliegos de licitación. • Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente la Comisión, la máxima autoridad del ente licitante debe otorgar la buena pro o declarará desierta la licitación (Art. 93 LL). Declaratoria de Desierta la Licitación: El ente contratante podrá declarar desierta la licitación cuando: 1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas. 2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o productor. 3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo establecido en los pliegos de licitación. 4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos. 5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al organismo o ente licitante.
  • 19. Procedimiento de Licitación Declaratoria de Desierta la Licitación: • Declarada desierta la licitación debe procederse a una nueva del mismo tipo, salvo que por causa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente contratante y oída la Comisión de Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra licitación, en cuyo caso, se puede proceder por Licitación Selectiva, si la licitación fallida fuere una Licitación General o por Adjudicación Directa si la fallida fuere una Licitación Selectiva. • La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentes calificados en ésta. Expediente de Licitación: • Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se hubieren recibido o considerado en los procedimientos de licitación o de adjudicación directa, así como los informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo, deben formar parte de un expediente único. • Todo oferente tiene derecho a examinar el expediente, leer y copiar cualquier documento en él contenido, así como obtener copias certificadas del mismo, una vez concluido el procedimiento, cualquiera haya sido su resultado.
  • 20. Procedimiento de Licitación Suspensión o Terminación del Procedimiento de Licitación (Art. 105 y 106 LL): En todos los procedimientos el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas, según el caso. Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que así lo aconsejen. En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento. Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla. En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.
  • 21. 1) Terminación del Contrato Régimen Jurídico Aplicable • Concesiones (Ley Orgánica para Promoción de Inversiones Privadas bajo el régimen de Concesiones). • Obra (Decreto 1.417. Las relaciones contractuales de Obras Públicas sólo se deben instrumentar con base al mismo. Importancia, SPA sentencia Nº 02804 del 07.12.2006 (caso: Auxilio a la Construcción Alacon, C.A. contra el Municipio Montalbán Del Estado Carabobo -Obras Extras-). • Servicios y Suministros (régimen del contrato, Código Civil y su relación con las cláusulas exorbitantes) 2) Elementos del Contrato Administrativo • La existencia de un Sujeto Público. Especial referencia a la Descentralización. Competencia para contratar. Procedimiento previo a la contratación (Licitación). • La Vinculación de las prestaciones a la noción de Servicio Público. Noción de SP en sentido amplio. • La Existencia de Cláusulas Exorbitantes • SPA Sentencia del 19/11/92, caso: Hotel Isla de Coche. Significado y alcance. • SPA Sentencia del 11/08/83 caso: Cervecería de Oriente C.A. La ausencia de las cláusulas exorbitantes en los contratos no necesariamente conlleva a precisar lo contrario. • SPA Sentencia del 04.05.06, caso: Constructora Clador C.A. Prevalece el interés público sobre el interés de las partes. • La Relación Acto Administrativo – Contrato Administrativo: • Impugnación de los actos proferidos con fundamento a las prerrogativas o poderes exorbitantes de la Administración.
  • 22. Terminación del Contrato 1) Cláusulas exorbitantes – consecuencias • Potestades públicas sometidas a las reglas propias del derecho administrativo. • Previsión normativa o cláusula intrínseca del Contrato. • Procedimiento de formación de la voluntad administrativa. • Tipos reconocidos: • Ius Variandi. • Control y Fiscalización de la Ejecución. • Interpretación del Contrato. • Rescisión por caducidad (incumplimiento del contrato o normas generales del servicio). • Rescate o Rescisión por razones de interés público. 2) Contrato de Obra (ejemplo principal) – Régimen de las cláusulas exorbitantes • Ius Variandi. (artículos 4, 32, 33, 34, 68, 71 Decreto 1.417). • Control y Fiscalización (artículos 40 y siguientes, fundamentalmente referido a las potestades del Ingeniero Inspector). • Interpretación del Contrato. (disposición implícita por la naturaleza del contrato) • Rescate o Rescisión por razones de interés público. Decreto 1.417 artículos 112 al 115. • Rescisión por caducidad (incumplimiento del contrato o normas generales del servicio). Regulación Decreto 1.417 artículos 116 y siguientes. La necesidad del procedimiento.
  • 23. Especial Referencia a la Ejecución de Fianzas 1) Debe haber declaratoria de Incumplimiento (presupuesto fundamental de la demanda). • A través del Acto. Principio de Ejecutividad. • La necesidad de procedimiento. 2) Legitimación activa • Contratos Estadales centralizados (Procuraduría). • Entes descentralizados (directamente) 3) Procedimiento – Consideraciones • Procedimiento – fuero del contencioso • Competencia (caso VTV 08-09-2004) • Régimen aplicable a las fundaciones. 4) Sobre la compensación para verificar el monto a ejecutar.