Este documento describe el procedimiento de licitación en Chile. Explica que la licitación pública es un procedimiento administrativo para obtener la oferta más beneficiosa para el gobierno. Detalla los diferentes tipos de licitación como licitación general, selectiva o adjudicación directa, dependiendo del monto del contrato. También explica los pasos del proceso de licitación como el llamado a licitación, presentación de ofertas, calificación, informe de la comisión y adjudicación.
2. Licitación, Concepto
La licitación pública es un procedimiento administrativo que consiste en una
invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la
finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la Administración.
De la presente definición podemos extraer los elementos:
A) Es un procedimiento, o sea una secuencia de actos y hechos.
B) Es una forma de seleccionar el cocontratante.
C) Es una invitación a contratar
D) De acuerdo a bases previamente determinadas (pliego de licitaciones)
E) La finalidad es obtener la oferta más beneficiosa.
3. Licitación, Definiciones:
1. Contratista: Persona natural o jurídica que ejecuta una obra, suministra bienes o
presta un servicio no profesional ni laboral para alguno de los entes regidos por la
ley de licitaciones, en virtud de un contrato, sin que medie relación de
dependencia.
2. Participante: Cualquier persona natural o jurídica que haya adquirido pliegos
para participar en una licitación general o una licitación anunciada
internacionalmente, o que ha sido invitado a presentar oferta en una licitación
selectiva o adjudicación directa.
3. Servicios profesionales: Los servicios prestados por personas naturales o
jurídicas en virtud de actividades de carácter científico, profesional, técnico,
artístico, intelectual, creativo o docente realizadas por ellas en nombre propio o
por personal bajo su dependencia.
4. Ente contratante: Cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 2º de
la ley de Licitaciones.
5. Contrato: Instrumento que regula la ejecución de una obra, prestación de un
servicio o suministro de bienes, incluidas las órdenes de compra y órdenes de
servicio.
4. Licitación, Definiciones:
6. Calificación: Es el examen de la capacidad de una persona natural o jurídica
para cumplir con las obligaciones derivadas de un contrato, en términos de aptitud
legal, financiera, técnica y en su caso, de las establecidas conforme al artículo 37
de la L.L., según la definición, ponderación y procedimiento previamente
establecidos y divulgados.
7. Clasificación: Es la ubicación del interesado en las categorías de especialidades
del Registro Nacional de Contratistas, definidas por el Servicio Nacional de
Contrataciones, en base a su capacidad técnica general.
8. Oferente: Es la persona natural o jurídica que ha presentado una manifestación
de voluntad de participar o una oferta en alguno de los procedimientos previstos
en la L.L.
9. Omisión o desviación sustancial: Es una divergencia mayor o reserva con
respecto a los términos, condiciones y especificaciones de los pliegos de
licitación.
5. Licitación, Modos:
• Licitación General: es el procedimiento competitivo de selección del
contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos en esta
ley, en el que puede participar cualquier persona natural o jurídica, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, su reglamentación y las
condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
• Licitación Selectiva: es el procedimiento competitivo excepcional de
selección del contratista en el que los participantes son invitados a presentar
ofertas por el ente contratante, en base a su capacidad técnica, financiera y
legal.
6. Licitación, Modos:
• Licitación Anunciada Internacionalmente: es el procedimiento competitivo
de selección del contratista, cuyo llamado ha sido publicado en los medios previstos
en la L.L. y en publicaciones de circulación internacional, en el que pueden
participar personas naturales y jurídicas nacionales y extranjeras, previo el
cumplimiento de los requisitos establecidos en dicha ley, su reglamentación y de las
condiciones particulares inherentes a cada proceso de licitación.
• Adjudicación Directa: es el procedimiento excepcional de selección del
contratista, en el que éste es escogido por el ente contratante, a través de un
procedimiento simplificado.
7. Procedimiento de Licitación
Licitación General: con precalificación por actos separados.
12 días 12 días 10 días
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1. Llamado a licitación
2. Entrega Manifestación de voluntad y documentos para la calificación.
3. Resultados de la calificación. Invitación a los preseleccionados a presentar ofertas. A la
notificación se acompañará aspectos de los pliegos requeridos para preparar ofertas.
4. Entrega Ofertas por los preseleccionados. Inmediatamente acto apertura de sobres.
5. Informe de la Comisión de Licitaciones.
6. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que
pone fin al procedimiento.
8. Procedimiento de Licitación
Licitación General: con precalificación por acto único con apertura diferida.
12 días 10 días
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1. Llamado a licitación
2. Entrega en un sobre por oferente las Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación,
y en sobre separado las Ofertas. Apertura de los sobres de manifestaciones de voluntad.
3. Resultados de la calificación. Notificación e invitación al acto público de apertura de sobres de
ofertas de los oferentes calificados y devolución a los descalificados de sus respectivos sobre
cerrados.
4. Acto apertura de sobres.
5. Informe de la Comisión de Licitaciones.
6. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al
procedimiento.
9. Procedimiento de Licitación
Licitación Selectiva
8 días 10 días
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1. Notificación a al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego.
2. Entrega de Manifestaciones de voluntad y documentos para la calificación y Ofertas. Acto Público
de apertura de los sobres.
3. Informe de la Comisión de Licitaciones.
4. Otorgamiento Buena Pro a la oferta ganadora. Notificación a los oferentes del acto que pone fin al
procedimiento.
10. Procedimiento de Licitación
Adjudicación Directa
• Concurso Privado:
• El ente contratante solicitará ofertas a por lo menos tres (3) empresas, en sobres
cerrados.
• Consulta de Precios:
• El ente contratante obtendrá cotizaciones de al menos tres (3) empresas.
En las adjudicaciones directas, el ente contratante debe notificar al adjudicatario el acto por
el que se le adjudique el contrato, con indicación expresa de la causal de adjudicación
directa utilizada, los hechos que la fundamentan.
11. Procedimiento de Licitación
Adjudicación Directa: supuesto del artículo 88 numeral 9 de la LL.
10 días
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1. Invitación a participar en la Adjudicación directa.
2. Recepción y apertura de ofertas, donde estarán presentes las empresas seleccionadas
e interesadas en participar.
3. Firma del Contrato.
4. Remitir al Servicio Nacional de Contrataciones, dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes a la firma de cada uno de los contratos que se ejecuten de conformidad con
este Reglamento, una relación que indicará el número, fecha, objeto y monto del
contrato, así como el nombre de la entidad federal en el que se ejecuta.
12. Procedimiento de Licitación
• Licitación General (Art. 61 LL)
Debe procederse por Licitación General o Licitación Anunciada Internacionalmente:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por
un monto estimado superior a once mil unidades tributarias (11.000 UT.)
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un monto estimado superior
a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT.)
• Licitación Selectiva (Art. 72 y 73 LL)
Puede procederse por Licitación Selectiva:
1. En el caso de la adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es
por un precio estimado desde mil cien unidades tributarias (1.100 UT.) y hasta once mil unidades
tributarias (11.000 UT.)
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado superior
once mil quinientas unidades tributarias (11.500 UT.) y hasta veinticinco mil unidades tributarias
(25.000 UT.).
• Adjudicación Directa (Art. 87 y 88 LL)
Se puede proceder por Adjudicación Directa:
1. En el caso de adquisición de bienes o contratación de servicios, si el contrato a ser otorgado es por
un precio estimado de hasta mil cien unidades tributarias (1.100 UT.)
2. En el caso de construcción de obras, si el contrato a ser otorgado es por un precio estimado de hasta
once mil quinientos unidades tributarias (11.500 UT.)
3. Si la ejecución de la obra, el suministro de los bienes o la prestación del servicio se encomienda a un
organismo del sector público.
13. Procedimiento de Licitación
Llamado Licitación:
• Llamado de licitación debe indicar (Art. 68 LL y 25 RLL) :
1. El objeto de la licitación.
2. La identificación del ente contratante.
3. La dirección, dependencia, fecha posterior a la publicación a partir de la cual estarán
disponibles los pliegos de licitación, horario y requisitos para la obtención de los mismos.
4. El sitio, día, hora de inicio del acto público, o plazo, en que se recibirán las
manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y documentos para la calificación y su
costo si fuere el caso. Igualmente se indicará que concluido el acto de recepción de
manifestaciones de voluntad y documentos de calificación, se iniciará el acto de apertura de los
sobres que las contienen.
5. El sistema y mecanismo a emplear para la calificación de los participantes.
6. Las demás que se requieran.
• Licitación General: publicaciones en un diario de los de mayor circulación a nivel nacional.
• Licitación Selectiva se debe notificar al menos a 5 empresas y se debe anexar el pliego (Art. 74
LL).
• Disponibilidad del pliego y registro de los adquirentes del pliego (Art. 45 LL.)
• Contenido del pliego (Art. 47 LL). Las modificaciones al pliego deben realizarse en un lapso no
menor a 2 días hábiles antes de la fecha límite para la presentación de ofertas (Art. 50 LL). Debe
notificarse a los adquirentes del pliego de las modificaciones realizadas al mismo.
• Los participantes en el proceso licitatorio tienen derecho a solicitar aclaratorias al pliego en el plazo
señalado en el mismo. La repuesta debe ser recibida por todos los participantes por lo menos un
día antes del acto de entrega de manifestaciones de voluntad o de ofertas (Art. 51). Plazo para la
solicitud de aclaratoria (Art. 52)
14. Procedimiento de Licitación
Precalificación Licitaciones Generales (Art. 62 LL):
Por actos separados de entrega de manifestaciones de voluntad de participar y de entrega de
ofertas.
a) Plazo para entrega manifestaciones de voluntad: 12 días hábiles, nunca menor a 8 días
hábiles (Art. 69 LL).
b) Plazo para entrega de ofertas 12 días hábiles, nunca menor a 8 días hábiles (Art. 76 LL).
c) En el mecanismo de precalificación de actos separados, deben recibirse en un único sobre
por oferente, las manifestaciones de voluntad de participar en la licitación y los documentos
necesarios para la calificación.
d) Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones, mediante comunicación
dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificarle los resultados de la calificación,
invitando a quienes resulten preseleccionados, con el fin de que presenten sus ofertas. A
dicha notificación se acompañarán los aspectos de los pliegos, adicionales a los exigidos en
el artículo 47, requeridos para preparar las ofertas, y se indicará el lugar, día y hora de los
actos públicos de recepción y apertura de los sobres que contengan las ofertas.
Por acto único de entrega en sobres separados de manifestaciones de voluntad de participar y
ofertas,
con apertura diferida de ofertas.
a) Plazo para entrega de manifestaciones de voluntad y oferta: 12 días hábiles, nunca menor a
8 días hábiles (Art. 69 LL).
b) Una vez efectuada la calificación, la Comisión de Licitaciones, mediante comunicación
dirigida a cada uno de los oferentes, debe notificar los resultados de la calificación y les
invitará a un acto público de apertura de sobres de ofertas de los oferentes calificados y
devolución a los descalificados de sus respectivos sobres de ofertas cerrados (Art. 64).
15. Procedimiento de Licitación
Plazo para preparación de Ofertas – Licitaciones Selectiva (Art. 76 LL):
A. Al menos ocho (8) días hábiles, contados desde la fecha a partir de la cual los
pliegos de licitación estén disponibles para los interesados hasta la última fecha
para la presentación válida de las ofertas.
B. Excepcionalmente, por acto motivado se podrán reducir dichos plazos, pero en
ningún caso podrán ser menores de cinco (5) días hábiles.
Acto de apertura de los sobres:
• Los actos de recepción y apertura de sobres contentivos de manifestaciones de
voluntad y de ofertas tienen carácter público (Art. 58 LL).
• En ningún caso debe iniciarse la apertura de los sobres contentivos de
manifestaciones de voluntad o de ofertas, antes de concluir el acto o plazo para su
entrega. Al abrir dichos sobres, la Comisión de Licitaciones dará lectura de ellas y
dejará constancia en acta de dicho contenido y de cualquier exposición que haga
alguno de los oferentes (Art. 59 LL).
16. Procedimiento de Licitación
Informe Comisión de Licitaciones:
• En la calificación, examen, evaluación y decisión, el ente contratante debe sujetarse
a las condiciones de la licitación, según la definición, ponderación y procedimiento
establecidos en los pliegos (Art. 79 LL).
• Sólo puede descalificarse a un participante o rechazarse ofertas por los supuestos
expresamente previstos en el presente Decreto Ley, su Reglamento y en los pliegos
de la licitación. El acto por el cual se descalifique a un oferente o rechace una oferta
deberá ser motivado (Art. 81 LL).
• Una vez concluido los actos de recepción y apertura de las ofertas, la Comisión de
Licitaciones debe examinarlas, determinando si éstas cumplen los requisitos
especificados en los pliegos de licitación. Igualmente, la Comisión aplicarán los
criterios de evaluación establecidos y presentará sus recomendaciones en informe
razonado (Art. 82 LL).
• El informe de la Comisión de Licitaciones debe ser detallado en sus motivaciones, en
cuanto a los aspectos legales, técnicos, económicos y financieros y, en particular, en
lo relativo a los motivos de descalificación o rechazo de ofertas presentadas, en el
empleo de medidas de promoción del desarrollo económico.
17. Procedimiento de Licitación
Informe Comisión de Licitaciones:
• La Comisión de Licitaciones en el proceso posterior del examen y evaluación de las ofertas
puede rechazar aquellas que se encuentren dentro de alguno de los supuestos siguientes:
1. Que no cumplan con las disposiciones del presente Decreto Ley.
2. Que tengan omisiones o desviaciones sustanciales a los requisitos exigidos para la respectiva
licitación.
3. Condicionadas o alternativas, salvo que ello se hubiere permitido en las condiciones de la licitación.
4. Diversas ofertas que provengan de un mismo proponente.
5. Presentadas por personas distintas, si se comprueba la participación de cualquiera de ellas o de sus
socios directivos o gerentes en la integración o dirección de otro oferente en la licitación.
6. Que suministre información falsa.
7. Que no aparezca firmada por persona facultada para representar al oferente.
• En el informe de la Comisión debe recomendarse la adjudicación a la oferta que resulte
ganadora según los criterios y mecanismos previstos en los pliegos de licitación. En este informe
se deberá señalar si, según lo previsto en los pliegos, existieran ofertas que merezcan la
segunda y tercera opción.
• Los oferentes que hubieren merecido la segunda y tercera opción tienen, en este mismo orden,
el derecho a que les sea otorgada la buena pro, en caso de que el participante adjudicatario no
mantenga su oferta, se niegue a firmar el contrato, no suministre la fianza de fiel cumplimiento o
le sea anulada la buena pro, por haber suministrado información falsa.
18. Procedimiento de Licitación
Otorgamiento de la Buena Pro:
• Debe otorgarse la buena pro a la oferta que resulte ganadora según los criterios de evaluación,
que cumpla los requisitos o condiciones establecidos en los pliegos de licitación.
• En los casos de adquisición de bienes o prestación de servicios, podrá otorgarse parcialmente la
buena pro a la totalidad o parte de varias ofertas presentadas, si así se ha establecido
expresamente en los pliegos de la licitación, tomando en cuenta la naturaleza y las
características de la contratación a celebrar. En todo caso, la adjudicación parcial debe
realizarse cumpliendo los criterios, condiciones y mecanismos previstos en los pliegos de
licitación.
• Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del informe que presente la
Comisión, la máxima autoridad del ente licitante debe otorgar la buena pro o declarará desierta
la licitación (Art. 93 LL).
Declaratoria de Desierta la Licitación:
El ente contratante podrá declarar desierta la licitación cuando:
1. No se reciban al menos dos (2) ofertas válidas.
2. Todos los bienes que se ofrezcan sean producidos por el mismo fabricante o productor.
3. Todas las ofertas resulten rechazadas o los oferentes descalificados, de conformidad con lo
establecido en los pliegos de licitación.
4. Ocurra algún otro supuesto expresamente previsto en los pliegos.
5. Esté suficientemente sustentado que de continuar el procedimiento podría causarse perjuicio al
organismo o ente licitante.
19. Procedimiento de Licitación
Declaratoria de Desierta la Licitación:
• Declarada desierta la licitación debe procederse a una nueva del mismo tipo, salvo
que por causa justificada, a juicio de la máxima autoridad del ente contratante y oída
la Comisión de Licitaciones, se determine que no es conveniente iniciar otra
licitación, en cuyo caso, se puede proceder por Licitación Selectiva, si la licitación
fallida fuere una Licitación General o por Adjudicación Directa si la fallida fuere una
Licitación Selectiva.
• La Licitación Selectiva debe iniciarse bajo las mismas condiciones establecidas en la
licitación fallida, invitándose a participar, al menos, a la totalidad de oferentes
calificados en ésta.
Expediente de Licitación:
• Todas las manifestaciones de voluntad, ofertas y demás documentos que se
hubieren recibido o considerado en los procedimientos de licitación o de adjudicación
directa, así como los informes, opiniones y demás actos producidos en el mismo,
deben formar parte de un expediente único.
• Todo oferente tiene derecho a examinar el expediente, leer y copiar cualquier
documento en él contenido, así como obtener copias certificadas del mismo, una vez
concluido el procedimiento, cualquiera haya sido su resultado.
20. Procedimiento de Licitación
Suspensión o Terminación del Procedimiento de Licitación (Art. 105 y 106
LL):
En todos los procedimientos el ente contratante puede suspender el procedimiento cuando
así lo estime conveniente, por motivos debidamente justificados, mientras no haya tenido
lugar el acto de apertura de sobres contentivos de manifestaciones de voluntad u ofertas,
según el caso.
Igualmente puede, mientras no se haya firmado el contrato definitivo, decidir por acto
motivado, dar por terminado el procedimiento, cuando a su juicio existiesen razones que
así lo aconsejen.
En caso de que se hubiere otorgado la buena pro, se indemnizará al beneficiario de ésta
con una suma equivalente al monto de los gastos en que incurrió para participar en el
procedimiento de selección, dentro del lapso de treinta (30) días contados a partir de la
notificación al beneficiario de la buena pro de la terminación del procedimiento.
Terminado el procedimiento, el ente contratante puede abrir de nuevo la licitación, cuando
hayan cesado las causas que dieron origen a la terminación y transcurrido un lapso no
menor de diez (10) días hábiles, contados a partir de aquélla.
En los casos de licitaciones selectivas se deberá invitar a participar en el nuevo
procedimiento, al menos a la totalidad de oferentes en la licitación terminada.
21. 1)
Terminación del Contrato
Régimen Jurídico Aplicable
• Concesiones (Ley Orgánica para Promoción de Inversiones Privadas bajo el régimen de
Concesiones).
• Obra (Decreto 1.417. Las relaciones contractuales de Obras Públicas sólo se deben
instrumentar con base al mismo. Importancia, SPA sentencia Nº 02804 del 07.12.2006 (caso:
Auxilio a la Construcción Alacon, C.A. contra el Municipio Montalbán Del Estado Carabobo
-Obras Extras-).
• Servicios y Suministros (régimen del contrato, Código Civil y su relación con las cláusulas
exorbitantes)
2) Elementos del Contrato Administrativo
• La existencia de un Sujeto Público. Especial referencia a la Descentralización. Competencia
para contratar. Procedimiento previo a la contratación (Licitación).
• La Vinculación de las prestaciones a la noción de Servicio Público. Noción de SP en sentido
amplio.
• La Existencia de Cláusulas Exorbitantes
• SPA Sentencia del 19/11/92, caso: Hotel Isla de Coche. Significado y alcance.
• SPA Sentencia del 11/08/83 caso: Cervecería de Oriente C.A. La ausencia de las
cláusulas exorbitantes en los contratos no necesariamente conlleva a precisar lo
contrario.
• SPA Sentencia del 04.05.06, caso: Constructora Clador C.A. Prevalece el interés público
sobre el interés de las partes.
• La Relación Acto Administrativo – Contrato Administrativo:
• Impugnación de los actos proferidos con fundamento a las prerrogativas o poderes
exorbitantes de la Administración.
22. Terminación del Contrato
1) Cláusulas exorbitantes – consecuencias
• Potestades públicas sometidas a las reglas propias del derecho administrativo.
• Previsión normativa o cláusula intrínseca del Contrato.
• Procedimiento de formación de la voluntad administrativa.
• Tipos reconocidos:
• Ius Variandi.
• Control y Fiscalización de la Ejecución.
• Interpretación del Contrato.
• Rescisión por caducidad (incumplimiento del contrato o normas
generales del servicio).
• Rescate o Rescisión por razones de interés público.
2) Contrato de Obra (ejemplo principal) – Régimen de las cláusulas exorbitantes
• Ius Variandi. (artículos 4, 32, 33, 34, 68, 71 Decreto 1.417).
• Control y Fiscalización (artículos 40 y siguientes, fundamentalmente referido a las
potestades del Ingeniero Inspector).
• Interpretación del Contrato. (disposición implícita por la naturaleza del contrato)
• Rescate o Rescisión por razones de interés público. Decreto 1.417 artículos 112 al 115.
• Rescisión por caducidad (incumplimiento del contrato o normas generales del servicio).
Regulación Decreto 1.417 artículos 116 y siguientes. La necesidad del procedimiento.
23. Especial Referencia a la Ejecución de Fianzas
1) Debe haber declaratoria de Incumplimiento (presupuesto fundamental de la
demanda).
• A través del Acto. Principio de Ejecutividad.
• La necesidad de procedimiento.
2) Legitimación activa
• Contratos Estadales centralizados (Procuraduría).
• Entes descentralizados (directamente)
3) Procedimiento – Consideraciones
• Procedimiento – fuero del contencioso
• Competencia (caso VTV 08-09-2004)
• Régimen aplicable a las fundaciones.
4) Sobre la compensación para verificar el monto a ejecutar.