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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

CONVOCATORIA N° 11-2013
SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS
PERSONAS NATURALES
SICAD

El Banco Central de Venezuela, considerando los sujetos y sectores indicados por el Centro Nacional de
Comercio Exterior, a tenor de lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de
Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior,
como prioritarios para participar en la Subasta Especial a través del Sistema Complementario de
Administración de Divisas (SICAD) que administra este Ente Emisor de conformidad con lo previsto en el
Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, procede a invitar a todas las personas naturales
residentes en Venezuela, debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario
de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que no hayan participado en las Subastas Especiales de
Divisas Nos. 01-2013, 02-2013, 03-2013, 04-2013, 05-2013, 06-2013, 07-2013, 08-2013, 09-2013 y 102013, convocadas por este Instituto en fechas 11/07/2013, 26/07/2013, 20/08/2013, 14/10/2013,
21/10/2013, 28/10/2013, 05/11/2013, 11/11/2013, 18/11/2013 y 25/11/2013, respectivamente, o que
habiendo participado sus órdenes de compra no hubieren resultado adjudicadas, indistintamente del
supuesto por el cual fuera presentada la respectiva Orden de Compra, a participar en la subasta especial
de divisas a realizarse en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), a través de
los bancos universales, bancos microfinancieros, así como de los bancos comerciales, entidades de
ahorro y préstamo y bancos de desarrollo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en el
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector
Bancario, en los términos y condiciones que se especifican a continuación:
Descripción de la subasta:
Monto total de la Subasta será de USD 15.000.000,00
Supuestos establecidos en el
Artículo 19, literales a), b) y c) de la Resolución N° 13-07-01 del 02/07/2013: gastos de consumo
para viajes al exterior, gastos de estudios en el exterior; y gastos relacionados con la recuperación
de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia.

Monto Mínimo
Orden de Compra
Monto Máximo
Orden de Compra

USD 500
USD 2.500

Múltiplo por Orden de Compra: USD 100
La fecha de esta convocatoria es el 3 de diciembre de 2013.
Marco normativo y autorizaciones:


Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.



Artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central
de Venezuela.



Artículo 20 del Decreto N° 601 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio
Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior del 21 de noviembre 2013, publicado en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinario del 29 de noviembre de
2013.



Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 37.653 del 19 de marzo de 2003.



Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 39.968 de fecha 19 de julio de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 40.002 de fecha 06 de septiembre de 2012.



Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela Nro. 40.199 de la misma fecha.


Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-07-01 relativa a las Normas Generales del Sistema
Complementario de Administración de Divisas (SICAD), publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013.



Aviso Oficial del Directorio del Banco Central de Venezuela de fecha 04 de julio de 2013, por el cual se
establecieron las instituciones facultadas para tramitar operaciones de compra o de venta a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en condición de Instituciones
Autorizadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha
04 de julio de 2013.



Circular del Banco Central de Venezuela de fecha 10 de julio de 2013, referida a la documentación que
deben presentar las personas naturales y jurídicas a los efectos de su participación en subastas
especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y sus alcances
de fechas 26 de julio y 20 de agosto de 2013.



Aviso Oficial de fecha 11 de julio de 2013, referido a la tarifa que podrán cobrar las Instituciones
Autorizadas con ocasión de la prestación de servicios inherentes a la colocación de Órdenes de Compra
en subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).



Circular del Banco Central de Venezuela del 14 de noviembre de 2013, referida a la documentación que
deberán suministrar las Instituciones Autorizadas en el marco de las inspecciones que se realizan de
conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Resolución N° 13-07-01 relativa a las Normas
Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013.

Participantes convocados:
Constituyen participantes convocados, en función de lo indicado por el Centro Nacional de Comercio Exterior, las
personas naturales residenciadas en el territorio nacional, debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que cumplan con los requisitos establecidos
en la normativa que regula el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y que no hayan
participado en las Subastas Especiales de Divisas Nos. 01-2013, 02-2013, 03-2013, 04-2013, 05-2013, 06-2013,
07-2013, 08-2013, 09-2013 y 10-2013 convocadas por este Instituto en fechas 11/07/2013, 26/07/2013,
20/08/2013, 14/10/2013, 21/10/2013,
28/10/2013, 05/11/2013, 11/11/2013, 18/11/2013 y 25/11/2013,
respectivamente, o que habiendo participado sus órdenes de compra no hubieren resultado adjudicadas,
indistintamente del supuesto por el cual fuera presentada la respectiva Orden de Compra. Adicionalmente, para el
caso de solicitantes de divisas destinadas a la atención de gastos de viaje al exterior, los participantes convocados
son aquellas personas naturales que hayan adquirido pasajes o boletos hasta el 25 de noviembre de 2013 con
fecha de salida del territorio nacional a partir de la fecha de la presente Convocatoria y hasta el 22 de diciembre
de 2013, ambas fechas inclusive.

Las Instituciones Autorizadas deberán requerir a los participantes que presenten solicitudes para la adquisición de
divisas para gastos de estudios en el exterior, además de los requisitos establecidos en la normativa y circulares
emitidas por el Banco Central de Venezuela, original de la carta de invitación o de aceptación emitida por la
institución donde se llevará a cabo la actividad académica, educativa y/o formativa, y de la constancia de estudios
o documento equivalente, cuando se trate de continuación de los estudios en el exterior; ello a efecto de confrontar
las copias que deberán reposar en el respectivo expediente.
Las Instituciones Autorizadas podrán cobrar a los clientes que participen en las subastas convocadas a través del
Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el monto autorizado por el Directorio del Banco
Central de Venezuela por concepto de tarifa derivada de la prestación de servicios inherentes a la colocación de la
Orden de Compra, prevista en el Aviso Oficial emanado de este Instituto el 11 de julio de 2013.
Procedimiento para la subasta:
Día y Fecha
Martes 3 de diciembre
de 2013

Hora

Evento
Publicación de la Convocatoria
El Banco Central de Venezuela a través de la página web
(www.bcv.org.ve), y cualquier otro medio de difusión de
información financiera que haya elegido, anunciará los términos y
condiciones de la Oferta, especificando sus características.

Miércoles 4 de
diciembre de 2013

9:00 a.m.

Inicio del Período de la Subasta
Las Instituciones Autorizadas, activarán hasta el Vencimiento del
Período de la Subasta el proceso de recepción de las Órdenes de
Compra.
Inicio de Remisión de Órdenes de Compra

Jueves 5 de diciembre
de 2013

12:00 m.

Las Instituciones Autorizadas por el Banco Central de Venezuela,
a través del formato “Formato de Transmisión” y según el
“Instructivo
del
Usuario
Externo
del Sistema de
Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”,
podrán iniciar la remisión de las Órdenes de Compra en nombre
de las personas naturales convocadas.
Fin de Recepción de Órdenes de Compra por las Instituciones
Autorizadas
Las personas naturales deberán depositar en su respectiva cuenta
en la Institución Autorizada a través de la cual participarán en la
Subasta, un monto equivalente al 100% del monto total de su
Orden de Compra antes de las 12:00 m del 5 de diciembre de
2013.

2:00 p.m.
Vencimiento del Período de la Subasta
Las Instituciones Autorizadas por el BCV, podrán remitir,
enmendar o retirar las Órdenes de Compra, en nombre de las
personas naturales, hasta las 2:00 p.m., pudiendo ser prorrogado
por el Instituto.
Las Órdenes de Compra que hayan sido recibidas hasta dicha
hora y no retiradas, se considerarán definitivas y no será aceptado
ningún tipo de ajuste a partir de dicha hora sin excepción y sin
extensión.

Lunes 9 de diciembre
de 2013

Martes 10 de diciembre
de 2013

Las Órdenes que estén sin procesar o sin recibir confirmación en
el SICAD a dicha hora quedarán invalidadas, ya que el sistema se
cerrará automáticamente.
Adjudicación y Anuncio de los Resultados
Tras el cierre del período de la Subasta, el Banco Central de
Venezuela fijará y asignará el monto en USD subastado. Los
resultados se anunciarán ese mismo día y reflejarán:

Monto subastado.

Monto global adjudicado.
Liquidación:
El Banco Central de Venezuela, debitará a las Instituciones
Autorizadas de la Cuenta Única que mantienen en este Instituto, el
contravalor en Bolívares correspondiente al Monto Total de las
Divisas Adjudicadas.
Transferencia / Pago de Divisa:
En esta fecha, el Banco Central de Venezuela procederá a
transferir a las Instituciones Autorizadas, el monto total de las
divisas adjudicadas en la Cuenta Corresponsal en el exterior, y/o
en la Cuenta en Moneda Extranjera que mantengan en este
Instituto.
De no haber la disponibilidad del contravalor en Bolívares por el
monto total de las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la
liquidación, la operación no se ejecutará.

Las Órdenes de Compra deberán indicar lo siguiente:
 Nombre y apellido del Cliente
 Cédula de identidad
 Monto de la orden
 Postura de Tipo de Cambio
 Concepto por el cual solicita divisas
 Código de Agencia



Nombre de la Agencia
Ubicación de la Agencia (Estado)

Las Instituciones Autorizadas que presenten formato de transmisión deberán suministrar la siguiente
información:
 Nombre de la Institución.
 Nombre de su casa matriz, de haberla.
 Domicilio de la Institución.
 Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).
 Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona autorizada por la Institución
para presentar las órdenes de compra.
 Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona responsable
de la liquidación de las órdenes de compra designada por la Institución.

Términos y Condiciones de Aceptación de las Órdenes de Compra:
Los participantes convocados interesados en adquirir divisas sólo podrán presentar una (1) Orden de
Compra ante cualquier institución autorizada participante, por un solo supuesto de cualquiera de los
indicados en la presente Convocatoria. En caso de ser presentada más de una Orden de Compra, aunque
sea por supuestos distintos, no le serán adjudicadas ninguna de tales múltiples órdenes.
La presentación de una Orden de Compra no genera en ningún momento derecho de adjudicación
alguno, en ninguno de los componentes de la misma.
Es responsabilidad única y exclusiva de la Institución Autorizada en la cual el participante convocado
colocó su Orden de Compra, que ésta sea debida y oportunamente entregada y procesada en el SICAD,
en el período estipulado en esta Convocatoria.
Las Instituciones Autorizadas no podrán rechazar injustificadamente ninguna Orden de Compra
presentada por un cliente, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la subasta y tendrá que
emitirle a cada uno de sus clientes la correspondiente certificación de recepción.
Las Instituciones Autorizadas responderán de manera directa a cada uno de sus clientes, por cualquier
reclamo o solicitud de información que haga el cliente en relación a su Orden de Compra, antes, durante y
posterior al proceso de adjudicación.
El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discreción de rechazar o invalidar
cualquier Orden de Compra, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión.
Con la colocación de cualquier Orden de Compra la Institución Autorizada declara que:
“He suministrado información suficiente a los clientes y manifiesto haberles entregado constancia de cada
Orden de Compra recibida y de su registro en el libro de órdenes interno.
He puesto a disposición de los clientes la presente Convocatoria, la descripción del proceso operativo
relacionado con la colocación de la Orden de Compra, y las restricciones descritas en la presente
Convocatoria y en la normativa que regula la materia.
He puesto a disposición de los Clientes que represento a través de al menos dos de los siguientes: (i)
medios electrónicos, (ii) facsímiles o (iii) medios impresos, la información contenida en la presente
Convocatoria.
He puesto a disposición de los Clientes que represento una persona contacto donde éstos pueden acudir
a plantear sus dudas y despejar sus inquietudes, tanto durante el proceso de oferta como posterior al
proceso de adjudicación.
He informado a los Clientes los aspectos técnicos y operativos relacionados con el procesamiento de su
Orden de Compra, los cargos financieros relacionados con la colocación de ésta, entre otros.
Certifico que los datos suministrados en las Órdenes de Compra son verdaderos y autorizo al Banco
Central de Venezuela para que realice las validaciones, fiscalizaciones y auditorías, durante el período de
colocación o en cualquier momento posterior al mismo y a la adjudicación, que considere convenientes
para verificar su autenticidad y concordancia con cada uno de los términos y condiciones de la aceptación
de Órdenes de Compra. Los procesos de auditoría y control se ejecutarán, en cualquier momento, a
través de los entes especializados regulatorios en la materia o con aquellos que el Banco Central de
Venezuela designe para tal fin”.
Adjudicación:
Antes del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podrá declarar desierto el acto sin
necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, el Banco Central de
Venezuela se reserva el derecho de realizar nuevas subastas.
La presentación o remisión de Órdenes de Compra por cualquier Institución Autorizada no le genera a los
participantes convocados ningún tipo de derecho de adjudicación, antes, durante o después del proceso
de colocación.
Liquidación:
El Banco Central de Venezuela debitará de la cuenta única de las Instituciones Autorizadas
correspondientes el valor equivalente en Bolívares del monto adjudicado de conformidad con los términos
y condiciones establecidos en el procedimiento para la liquidación que se publicará en la página Web del
Banco Central de Venezuela.
Una vez que las Instituciones Autorizadas hayan recibido el monto de divisas adjudicado, deberán
ordenar en lo inmediato las transferencias a las cuentas en moneda extranjera de cada cliente cuya
Orden de Compra resultó adjudicada.
Consideraciones Finales:
El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Autorizadas y a los Participantes Convocados,
que el incumplimiento de lo previsto en la presente Convocatoria, y demás normativa que rige su
participación en la subasta convocada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas
(SICAD), dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas Instituciones Autorizadas para
participar en el SICAD, así como a la exclusión de los participantes convocados del Registro de Usuarios
del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), ello atendiendo a lo previsto en
los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 13-07-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013, y sin perjuicio de las demás sanciones
que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en la normativa cambiaria.
Asimismo, se ratifica que el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de efectuar el control
posterior sobre el uso o aplicación de las divisas a los fines para los cuales éstas fueron requeridas,
pudiendo realizar, adicionalmente, las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Instituciones
Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 13-07-01, a los fines de verificar
el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por este Instituto en esta materia, y la certeza de
la información remitida conforme a éstos y los procedimientos aplicados, en función de lo establecido en
el artículo 14 de la citada Resolución, en concordancia con el Aparte Único del artículo 16 ejusdem.

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  • 1. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA CONVOCATORIA N° 11-2013 SUBASTA ESPECIAL DE DIVISAS PERSONAS NATURALES SICAD El Banco Central de Venezuela, considerando los sujetos y sectores indicados por el Centro Nacional de Comercio Exterior, a tenor de lo establecido en el artículo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior, como prioritarios para participar en la Subasta Especial a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD) que administra este Ente Emisor de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, procede a invitar a todas las personas naturales residentes en Venezuela, debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que no hayan participado en las Subastas Especiales de Divisas Nos. 01-2013, 02-2013, 03-2013, 04-2013, 05-2013, 06-2013, 07-2013, 08-2013, 09-2013 y 102013, convocadas por este Instituto en fechas 11/07/2013, 26/07/2013, 20/08/2013, 14/10/2013, 21/10/2013, 28/10/2013, 05/11/2013, 11/11/2013, 18/11/2013 y 25/11/2013, respectivamente, o que habiendo participado sus órdenes de compra no hubieren resultado adjudicadas, indistintamente del supuesto por el cual fuera presentada la respectiva Orden de Compra, a participar en la subasta especial de divisas a realizarse en el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), a través de los bancos universales, bancos microfinancieros, así como de los bancos comerciales, entidades de ahorro y préstamo y bancos de desarrollo en proceso de reestructuración conforme a lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, en los términos y condiciones que se especifican a continuación: Descripción de la subasta: Monto total de la Subasta será de USD 15.000.000,00 Supuestos establecidos en el Artículo 19, literales a), b) y c) de la Resolución N° 13-07-01 del 02/07/2013: gastos de consumo para viajes al exterior, gastos de estudios en el exterior; y gastos relacionados con la recuperación de la salud, investigaciones científicas, deporte, cultura y otros casos de especial urgencia. Monto Mínimo Orden de Compra Monto Máximo Orden de Compra USD 500 USD 2.500 Múltiplo por Orden de Compra: USD 100 La fecha de esta convocatoria es el 3 de diciembre de 2013. Marco normativo y autorizaciones:  Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.  Artículos 5, 7, numerales 2), 5) y 7), 21, numerales 16) y 17), 34, 122 y 124 de la Ley del Banco Central de Venezuela.  Artículo 20 del Decreto N° 601 con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Centro Nacional de Comercio Exterior y de la Corporación Venezolana de Comercio Exterior del 21 de noviembre 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.116 Extraordinario del 29 de noviembre de 2013.  Convenio Cambiario Nº 1 del 05 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.625 de la misma fecha, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.653 del 19 de marzo de 2003.  Convenio Cambiario N° 20 de fecha 14 de junio de 2012, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.968 de fecha 19 de julio de 2012, reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.002 de fecha 06 de septiembre de 2012.  Convenio Cambiario N° 22 del 02 de julio de 2013, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.199 de la misma fecha.
  • 2.  Resolución del Banco Central de Venezuela N° 13-07-01 relativa a las Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013.  Aviso Oficial del Directorio del Banco Central de Venezuela de fecha 04 de julio de 2013, por el cual se establecieron las instituciones facultadas para tramitar operaciones de compra o de venta a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), en condición de Instituciones Autorizadas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013.  Circular del Banco Central de Venezuela de fecha 10 de julio de 2013, referida a la documentación que deben presentar las personas naturales y jurídicas a los efectos de su participación en subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y sus alcances de fechas 26 de julio y 20 de agosto de 2013.  Aviso Oficial de fecha 11 de julio de 2013, referido a la tarifa que podrán cobrar las Instituciones Autorizadas con ocasión de la prestación de servicios inherentes a la colocación de Órdenes de Compra en subastas especiales a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD).  Circular del Banco Central de Venezuela del 14 de noviembre de 2013, referida a la documentación que deberán suministrar las Instituciones Autorizadas en el marco de las inspecciones que se realizan de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Resolución N° 13-07-01 relativa a las Normas Generales del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013. Participantes convocados: Constituyen participantes convocados, en función de lo indicado por el Centro Nacional de Comercio Exterior, las personas naturales residenciadas en el territorio nacional, debidamente inscritas en el “Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD)”, que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa que regula el Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), y que no hayan participado en las Subastas Especiales de Divisas Nos. 01-2013, 02-2013, 03-2013, 04-2013, 05-2013, 06-2013, 07-2013, 08-2013, 09-2013 y 10-2013 convocadas por este Instituto en fechas 11/07/2013, 26/07/2013, 20/08/2013, 14/10/2013, 21/10/2013, 28/10/2013, 05/11/2013, 11/11/2013, 18/11/2013 y 25/11/2013, respectivamente, o que habiendo participado sus órdenes de compra no hubieren resultado adjudicadas, indistintamente del supuesto por el cual fuera presentada la respectiva Orden de Compra. Adicionalmente, para el caso de solicitantes de divisas destinadas a la atención de gastos de viaje al exterior, los participantes convocados son aquellas personas naturales que hayan adquirido pasajes o boletos hasta el 25 de noviembre de 2013 con fecha de salida del territorio nacional a partir de la fecha de la presente Convocatoria y hasta el 22 de diciembre de 2013, ambas fechas inclusive. Las Instituciones Autorizadas deberán requerir a los participantes que presenten solicitudes para la adquisición de divisas para gastos de estudios en el exterior, además de los requisitos establecidos en la normativa y circulares emitidas por el Banco Central de Venezuela, original de la carta de invitación o de aceptación emitida por la institución donde se llevará a cabo la actividad académica, educativa y/o formativa, y de la constancia de estudios o documento equivalente, cuando se trate de continuación de los estudios en el exterior; ello a efecto de confrontar las copias que deberán reposar en el respectivo expediente. Las Instituciones Autorizadas podrán cobrar a los clientes que participen en las subastas convocadas a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), el monto autorizado por el Directorio del Banco Central de Venezuela por concepto de tarifa derivada de la prestación de servicios inherentes a la colocación de la Orden de Compra, prevista en el Aviso Oficial emanado de este Instituto el 11 de julio de 2013. Procedimiento para la subasta: Día y Fecha Martes 3 de diciembre de 2013 Hora Evento Publicación de la Convocatoria El Banco Central de Venezuela a través de la página web (www.bcv.org.ve), y cualquier otro medio de difusión de información financiera que haya elegido, anunciará los términos y condiciones de la Oferta, especificando sus características. Miércoles 4 de diciembre de 2013 9:00 a.m. Inicio del Período de la Subasta Las Instituciones Autorizadas, activarán hasta el Vencimiento del
  • 3. Período de la Subasta el proceso de recepción de las Órdenes de Compra. Inicio de Remisión de Órdenes de Compra Jueves 5 de diciembre de 2013 12:00 m. Las Instituciones Autorizadas por el Banco Central de Venezuela, a través del formato “Formato de Transmisión” y según el “Instructivo del Usuario Externo del Sistema de Complementario de Administración de Divisas (SICAD)”, podrán iniciar la remisión de las Órdenes de Compra en nombre de las personas naturales convocadas. Fin de Recepción de Órdenes de Compra por las Instituciones Autorizadas Las personas naturales deberán depositar en su respectiva cuenta en la Institución Autorizada a través de la cual participarán en la Subasta, un monto equivalente al 100% del monto total de su Orden de Compra antes de las 12:00 m del 5 de diciembre de 2013. 2:00 p.m. Vencimiento del Período de la Subasta Las Instituciones Autorizadas por el BCV, podrán remitir, enmendar o retirar las Órdenes de Compra, en nombre de las personas naturales, hasta las 2:00 p.m., pudiendo ser prorrogado por el Instituto. Las Órdenes de Compra que hayan sido recibidas hasta dicha hora y no retiradas, se considerarán definitivas y no será aceptado ningún tipo de ajuste a partir de dicha hora sin excepción y sin extensión. Lunes 9 de diciembre de 2013 Martes 10 de diciembre de 2013 Las Órdenes que estén sin procesar o sin recibir confirmación en el SICAD a dicha hora quedarán invalidadas, ya que el sistema se cerrará automáticamente. Adjudicación y Anuncio de los Resultados Tras el cierre del período de la Subasta, el Banco Central de Venezuela fijará y asignará el monto en USD subastado. Los resultados se anunciarán ese mismo día y reflejarán:  Monto subastado.  Monto global adjudicado. Liquidación: El Banco Central de Venezuela, debitará a las Instituciones Autorizadas de la Cuenta Única que mantienen en este Instituto, el contravalor en Bolívares correspondiente al Monto Total de las Divisas Adjudicadas. Transferencia / Pago de Divisa: En esta fecha, el Banco Central de Venezuela procederá a transferir a las Instituciones Autorizadas, el monto total de las divisas adjudicadas en la Cuenta Corresponsal en el exterior, y/o en la Cuenta en Moneda Extranjera que mantengan en este Instituto. De no haber la disponibilidad del contravalor en Bolívares por el monto total de las Divisas Adjudicadas, en la fecha de la liquidación, la operación no se ejecutará. Las Órdenes de Compra deberán indicar lo siguiente:  Nombre y apellido del Cliente  Cédula de identidad  Monto de la orden  Postura de Tipo de Cambio  Concepto por el cual solicita divisas  Código de Agencia
  • 4.   Nombre de la Agencia Ubicación de la Agencia (Estado) Las Instituciones Autorizadas que presenten formato de transmisión deberán suministrar la siguiente información:  Nombre de la Institución.  Nombre de su casa matriz, de haberla.  Domicilio de la Institución.  Número de Registro Único de Información Fiscal (RIF).  Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona autorizada por la Institución para presentar las órdenes de compra.  Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona responsable de la liquidación de las órdenes de compra designada por la Institución. Términos y Condiciones de Aceptación de las Órdenes de Compra: Los participantes convocados interesados en adquirir divisas sólo podrán presentar una (1) Orden de Compra ante cualquier institución autorizada participante, por un solo supuesto de cualquiera de los indicados en la presente Convocatoria. En caso de ser presentada más de una Orden de Compra, aunque sea por supuestos distintos, no le serán adjudicadas ninguna de tales múltiples órdenes. La presentación de una Orden de Compra no genera en ningún momento derecho de adjudicación alguno, en ninguno de los componentes de la misma. Es responsabilidad única y exclusiva de la Institución Autorizada en la cual el participante convocado colocó su Orden de Compra, que ésta sea debida y oportunamente entregada y procesada en el SICAD, en el período estipulado en esta Convocatoria. Las Instituciones Autorizadas no podrán rechazar injustificadamente ninguna Orden de Compra presentada por un cliente, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la subasta y tendrá que emitirle a cada uno de sus clientes la correspondiente certificación de recepción. Las Instituciones Autorizadas responderán de manera directa a cada uno de sus clientes, por cualquier reclamo o solicitud de información que haga el cliente en relación a su Orden de Compra, antes, durante y posterior al proceso de adjudicación. El Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discreción de rechazar o invalidar cualquier Orden de Compra, sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Con la colocación de cualquier Orden de Compra la Institución Autorizada declara que: “He suministrado información suficiente a los clientes y manifiesto haberles entregado constancia de cada Orden de Compra recibida y de su registro en el libro de órdenes interno. He puesto a disposición de los clientes la presente Convocatoria, la descripción del proceso operativo relacionado con la colocación de la Orden de Compra, y las restricciones descritas en la presente Convocatoria y en la normativa que regula la materia. He puesto a disposición de los Clientes que represento a través de al menos dos de los siguientes: (i) medios electrónicos, (ii) facsímiles o (iii) medios impresos, la información contenida en la presente Convocatoria. He puesto a disposición de los Clientes que represento una persona contacto donde éstos pueden acudir a plantear sus dudas y despejar sus inquietudes, tanto durante el proceso de oferta como posterior al proceso de adjudicación. He informado a los Clientes los aspectos técnicos y operativos relacionados con el procesamiento de su Orden de Compra, los cargos financieros relacionados con la colocación de ésta, entre otros. Certifico que los datos suministrados en las Órdenes de Compra son verdaderos y autorizo al Banco Central de Venezuela para que realice las validaciones, fiscalizaciones y auditorías, durante el período de colocación o en cualquier momento posterior al mismo y a la adjudicación, que considere convenientes para verificar su autenticidad y concordancia con cada uno de los términos y condiciones de la aceptación de Órdenes de Compra. Los procesos de auditoría y control se ejecutarán, en cualquier momento, a través de los entes especializados regulatorios en la materia o con aquellos que el Banco Central de Venezuela designe para tal fin”.
  • 5. Adjudicación: Antes del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podrá declarar desierto el acto sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de realizar nuevas subastas. La presentación o remisión de Órdenes de Compra por cualquier Institución Autorizada no le genera a los participantes convocados ningún tipo de derecho de adjudicación, antes, durante o después del proceso de colocación. Liquidación: El Banco Central de Venezuela debitará de la cuenta única de las Instituciones Autorizadas correspondientes el valor equivalente en Bolívares del monto adjudicado de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el procedimiento para la liquidación que se publicará en la página Web del Banco Central de Venezuela. Una vez que las Instituciones Autorizadas hayan recibido el monto de divisas adjudicado, deberán ordenar en lo inmediato las transferencias a las cuentas en moneda extranjera de cada cliente cuya Orden de Compra resultó adjudicada. Consideraciones Finales: El Banco Central de Venezuela reitera a las Instituciones Autorizadas y a los Participantes Convocados, que el incumplimiento de lo previsto en la presente Convocatoria, y demás normativa que rige su participación en la subasta convocada a través del Sistema Complementario de Administración de Divisas (SICAD), dará lugar a la suspensión temporal o definitiva de dichas Instituciones Autorizadas para participar en el SICAD, así como a la exclusión de los participantes convocados del Registro de Usuarios del Sistema Complementario de Administración de Divisas (RUSICAD), ello atendiendo a lo previsto en los artículos 15 y 16 de la Resolución N° 13-07-01, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.201 de fecha 04 de julio de 2013, y sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes de conformidad con lo establecido en la normativa cambiaria. Asimismo, se ratifica que el Banco Central de Venezuela se reserva el derecho de efectuar el control posterior sobre el uso o aplicación de las divisas a los fines para los cuales éstas fueron requeridas, pudiendo realizar, adicionalmente, las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las Instituciones Autorizadas para operar de acuerdo con lo previsto en la Resolución N° 13-07-01, a los fines de verificar el cumplimiento de los términos y condiciones dictados por este Instituto en esta materia, y la certeza de la información remitida conforme a éstos y los procedimientos aplicados, en función de lo establecido en el artículo 14 de la citada Resolución, en concordancia con el Aparte Único del artículo 16 ejusdem.