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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
RESOLUCIÓN N° 14-03-01
El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le
confieren los artículos 5, 7, numerales 2), 7) y 8), 21, numerales 16), 17), 18) y 26), 52, 57,
61, 122 y 124 de la Ley que rige al Instituto, en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1, así como en lo contemplado en el artículo 3
del Convenio Cambiario N° 4, en el artículo 4 del Convenio Cambiario N° 14, en el
Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, y con lo previsto en los artículos 13,
67 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de
Instituciones del Sector Bancario y en los artículos 2, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos,
Resuelve:
Artículo 1.- Los bancos universales y los bancos comerciales en proceso de transformación
de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor
y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, así
como los bancos microfinancieros autorizados por el Directorio del Banco Central de
Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la
Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y operadores de mercado de valores autorizados,
podrán realizar operaciones de corretaje en el mercado de divisas, tanto en efectivo como
en títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes
descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, en los
términos dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen
Cambiario y sus Ilícitos, únicamente a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas
(SICAD II), de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 27 del 10 de
marzo de 2014, y la normativa que lo desarrolle.
Artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución se consideran operaciones de corretaje
o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a
facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II).
Artículo 3.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, que actúen
en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos
destinados a tal fin, el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de
Venezuela, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones
transadas durante cada día a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD
II). De igual modo, deberán informar el porcentaje o monto aplicable por concepto de
comisión por las operaciones de compra y venta realizadas a través de dicho Sistema, de
acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto.
Parágrafo Único: A los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, el
tipo de cambio a ser anunciado debe corresponderse con el de la última jornada de
liquidación de operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD
II), con indicación expresa de la fecha en que rigió el mismo; ello con base en la
información que al efecto disponga el Banco Central de Venezuela en su página web.
Artículo 4.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán
discriminar en la documentación preparada por éstas para el cliente donde conste la
operación realizada, el tipo de cambio aplicado o resultante de la transacción efectuada a
través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y el monto de la
operación, así como el monto y el porcentaje cobrado por concepto de comisiones; ello sin
perjuicio de lo que dispongan los organismos supervisores de las mismas en sus respectivos
ámbitos de competencias.
Artículo 5.- Sin perjuicio de la participación de las casas de cambio en el régimen de
administrado de divisas de acuerdo con la normativa establecida, el Banco Central de
Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública,
cuando lo estimen pertinente, regularán la actuación de las casas de cambio en el mercado
cambiario alternativo de divisas, en términos de las operaciones que estarían autorizadas a
realizar en el mismo como operadoras cambiarias.
Artículo 6.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán
suministrar al Banco Central de Venezuela la información que éste les solicite sobre las
operaciones a que se refiere la presente Resolución, o la que éstas deban solicitar a sus
clientes, así como cualquier otra información relacionada.
Artículo 7.- Los pasivos que se generen con ocasión de las ofertas de venta de divisas
presentadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), no se
computarán a los efectos de la constitución del encaje legal. Asimismo, los activos y
pasivos que se generen con ocasión de la participación de las instituciones bancarias en el
Sistema a que se contrae el presente artículo, quedan igualmente excluidos para el cálculo
de la posición en moneda extranjera.
Artículo 8.- La solicitud de operaciones de compra de divisas a través del Sistema
Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), comportará para el banco universal
tramitador solicitud de apertura de cuenta en moneda extranjera en el mismo por parte del
cliente que no mantenga cuenta de dicha naturaleza en el sistema financiero nacional.
La institución operadora en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), en la
fecha valor respectiva, acreditará el monto en divisas liquidado en la cuenta que indique al
efecto el cliente cuya operación de compra fue pactada.
Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Caracas, 13 de marzo de 2014.
En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente
Resolución.
Comuníquese y publíquese.
Eudomar Tovar
Primer Vicepresidente Gerente (E)
Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6128 Extraordinario de fecha 17
de marzo de 2014

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En Gaceta resolución sobre funcionamiento del Sicad 2

  • 1. BANCO CENTRAL DE VENEZUELA RESOLUCIÓN N° 14-03-01 El Directorio del Banco Central de Venezuela, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 5, 7, numerales 2), 7) y 8), 21, numerales 16), 17), 18) y 26), 52, 57, 61, 122 y 124 de la Ley que rige al Instituto, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 5 del Convenio Cambiario N° 1, así como en lo contemplado en el artículo 3 del Convenio Cambiario N° 4, en el artículo 4 del Convenio Cambiario N° 14, en el Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, y con lo previsto en los artículos 13, 67 y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y en los artículos 2, 9 y 10 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, Resuelve: Artículo 1.- Los bancos universales y los bancos comerciales en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, así como los bancos microfinancieros autorizados por el Directorio del Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y operadores de mercado de valores autorizados, podrán realizar operaciones de corretaje en el mercado de divisas, tanto en efectivo como en títulos valores denominados en moneda extranjera, emitidos por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero, en los términos dispuestos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Cambiario y sus Ilícitos, únicamente a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), de conformidad con lo previsto en el Convenio Cambiario N° 27 del 10 de marzo de 2014, y la normativa que lo desarrolle. Artículo 2.- A los efectos de la presente Resolución se consideran operaciones de corretaje o intermediación en el mercado de divisas, aquellas que resulten de una actividad dirigida a facilitar las transacciones entre compradores y vendedores de divisas en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). Artículo 3.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, que actúen en el mercado de divisas, deberán anunciar públicamente en sus oficinas mediante avisos destinados a tal fin, el tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central de Venezuela, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II). De igual modo, deberán informar el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta realizadas a través de dicho Sistema, de acuerdo con lo establecido en la normativa dictada al efecto. Parágrafo Único: A los fines del cumplimiento de lo previsto en el presente artículo, el tipo de cambio a ser anunciado debe corresponderse con el de la última jornada de liquidación de operaciones a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), con indicación expresa de la fecha en que rigió el mismo; ello con base en la información que al efecto disponga el Banco Central de Venezuela en su página web. Artículo 4.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán discriminar en la documentación preparada por éstas para el cliente donde conste la operación realizada, el tipo de cambio aplicado o resultante de la transacción efectuada a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II) y el monto de la operación, así como el monto y el porcentaje cobrado por concepto de comisiones; ello sin
  • 2. perjuicio de lo que dispongan los organismos supervisores de las mismas en sus respectivos ámbitos de competencias. Artículo 5.- Sin perjuicio de la participación de las casas de cambio en el régimen de administrado de divisas de acuerdo con la normativa establecida, el Banco Central de Venezuela y el Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, cuando lo estimen pertinente, regularán la actuación de las casas de cambio en el mercado cambiario alternativo de divisas, en términos de las operaciones que estarían autorizadas a realizar en el mismo como operadoras cambiarias. Artículo 6.- Las personas señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán suministrar al Banco Central de Venezuela la información que éste les solicite sobre las operaciones a que se refiere la presente Resolución, o la que éstas deban solicitar a sus clientes, así como cualquier otra información relacionada. Artículo 7.- Los pasivos que se generen con ocasión de las ofertas de venta de divisas presentadas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), no se computarán a los efectos de la constitución del encaje legal. Asimismo, los activos y pasivos que se generen con ocasión de la participación de las instituciones bancarias en el Sistema a que se contrae el presente artículo, quedan igualmente excluidos para el cálculo de la posición en moneda extranjera. Artículo 8.- La solicitud de operaciones de compra de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), comportará para el banco universal tramitador solicitud de apertura de cuenta en moneda extranjera en el mismo por parte del cliente que no mantenga cuenta de dicha naturaleza en el sistema financiero nacional. La institución operadora en el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (SICAD II), en la fecha valor respectiva, acreditará el monto en divisas liquidado en la cuenta que indique al efecto el cliente cuya operación de compra fue pactada. Artículo 9.- La presente Resolución entrará en vigencia el día de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas, 13 de marzo de 2014. En mi carácter de Secretario Interino del Directorio, certifico la autenticidad de la presente Resolución. Comuníquese y publíquese. Eudomar Tovar Primer Vicepresidente Gerente (E) Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 6128 Extraordinario de fecha 17 de marzo de 2014