La circular del Poder Ejecutivo Nacional de Argentina aclara la obligatoriedad de que los titulares registrales declaren su dirección de correo electrónico en diversos trámites vinculados a la transferencia y la inscripción de vehículos, estableciendo especificaciones sobre cuándo y cómo deben hacerlo. Se resalta la responsabilidad de los encargados en controlar el cumplimiento de esta norma y la validez del correo electrónico proporcionado. Además, se indica que el requisito busca facilitar un nuevo servicio gratuito sobre la situación registral de los automóviles.