Respuesta a Solicitud de Estudios de Calidad de Agua, Municipio San Luis Poto...ricguer
Cuando existe "Transparencia de la Información", se puede acceder por cuaquier medio. Sin embargo, el Municipio de San Luis Potosi, obliga a que si alguien quiere conocer la información pública, se presente, con identificación y en los horarios que ellos imponen para que hagan el favor de enseñar la información pública. Esta es una aberración de la "Transparencia".
Respuesta a Solicitud de Estudios de Calidad de Agua, Municipio San Luis Poto...ricguer
Cuando existe "Transparencia de la Información", se puede acceder por cuaquier medio. Sin embargo, el Municipio de San Luis Potosi, obliga a que si alguien quiere conocer la información pública, se presente, con identificación y en los horarios que ellos imponen para que hagan el favor de enseñar la información pública. Esta es una aberración de la "Transparencia".
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.José Corrales
Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente escrito.
Desde Ciudadanos (C's) Aragón hemos comprobado que, desde hace varios meses, se viene produciendo, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un importante déficit en la gestión de sus expedientes y una demora generalizada en el pago de sus indemnizaciones, sin justificación alguna, hacia los ciudadanos de distintas provincias de España y, en particular, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por este motivo, hemos presentado la siguiente queja ante el Justicia de Aragón, solicitando que se requiera al FOGASA para que resuelva de manera inmediata los expedientes paralizados que está tramitando TRAGSA/TRAGSATEC, que faciliten información precisa a los ciudadanos afectados acerca de los plazos legales y fórmulas de defensa de sus legítimos intereses y les comuniquen la cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
MEROS PRESENTANTES Y MANDATARIOS – (Fecha: 15/08/2017)
Disp 342/17 – Limitación en la presentación de trámites de Mero Presentante y actualización obligatoria de base de datos de Mandatarios
Sala Constitucional, condena a Municipalidad de La Cruz. José Corrales
Se ordena a Presidente de Concejo Municipal, Alcalde y Coordinadora de Recursos Humanos. Contestar en un plazo de 5 días al recurrente. Se advierte a las autoridades recurridas que, de conformidad con lo establecido por el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional se
impondrá prisión de tres meses a dos años o de veinte a sesenta días multa, a quien recibiere una orden que deba cumplir o hacer cumplir, dictada dentro de un recurso.
Sala Constitucional, ordena a Municipalidad de La Cruz brindar respuesta.José Corrales
Dentro de tiempo y forma establecido en la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas veinte minutos del veintinueve de noviembre del dos mil diecinueve, mismo que fue notificado el día seis de diciembre del mismo año, dentro de la cual se declara con lugar el recurso presentado por el recurrente José Enrique Corrales Medrano, se le ordena a la municipalidad rendir y emitir informe de contestación al recurrente del oficio JC-0116-2019, debiendo comunica lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Todo esto en un plazo de 5 días hábiles, informe que se realiza dentro del presente escrito.
Desde Ciudadanos (C's) Aragón hemos comprobado que, desde hace varios meses, se viene produciendo, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), un importante déficit en la gestión de sus expedientes y una demora generalizada en el pago de sus indemnizaciones, sin justificación alguna, hacia los ciudadanos de distintas provincias de España y, en particular, de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por este motivo, hemos presentado la siguiente queja ante el Justicia de Aragón, solicitando que se requiera al FOGASA para que resuelva de manera inmediata los expedientes paralizados que está tramitando TRAGSA/TRAGSATEC, que faciliten información precisa a los ciudadanos afectados acerca de los plazos legales y fórmulas de defensa de sus legítimos intereses y les comuniquen la cesión de datos de carácter personal en cumplimiento de lo dispuesto en la LOPD.
Sala Constitucional condena a Gobierno Local de La Cruz GuanacasteJosé Corrales
Se declara con lugar el recurso. Se ordena a Junnior Alberto Salazar Tobal, en su condición de Alcalde de la Cruz, o a quien en su lugar ocupe el cargo, que tome todas las actuaciones necesarias que estén dentro del ámbito de su competencia,
para que en un plazo no mayor a CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a brindar respuesta al oficio No. JC-0116- 2019 de 10 de setiembre de 2019 presentado por el recurrente. Asimismo, deberá comunicar lo resuelto al medio señalado al efecto en dicha gestión. Se le advierte que de no acatar la orden dicha, incurrirá en el delito de desobediencia.
solicitud de ampliación de plazo de una constructora que tiene la necesidad de solicitar dicha solicitud a la entidad competente y espera que dicho resultado de una apliacion de plazo de 8 dias caledarios. La pulbiacion es de cuarenta y tres paginas los cuales nos ayudan a entender la necesidad que tienen las empresas contratistas en solicitar la ampliacion de palzo segun el reglamento ley de contrataciones del estado
ANTECEDENTES 1. Por Resolución N° 00130-2022-JEE-LIN2/JNE de fecha 27 de junio de 2022, este JEE, admitió la solicitud de inscripción de lista de la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO” para el Concejo Municipal Distrital de Comas. 2. Dicha resolución ha sido publicada en el portal electrónico institucional del JNE y en el panel del JEE, con fecha 27 de junio de 2022, y realizada la publicación en la sede de la municipalidad de fecha 01 de julio del 2022, dando paso a la interposición de tachas conforme lo señala el artículo 33 de la Resolución N° 0943-2022-JNE. 3. Mediante escrito de fecha 02 de julio de 2022, el ciudadano Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas, interpone tacha contra el candidato a la Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Comas por la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO”. 4. A través de la Resolución N° 171-2022-JEE-LIN2/JNE de fecha 03 de julio del presente año, notificada el 03 de julio de 2022, se corre traslado a la organización política para que en el plazo de un día realice su descargo en relación a la tacha formulada por Álvaro Gonzalo Gutiérrez Rojas. 5. Documentos ingresado por el ciudadano José Ysabel Terrones Méndez, Personero Legal Titular de la organización política “ALIANZA PARA EL PROGRESO” absuelve la tacha presentando de la siguiente el día 04/06/2022 a las 19:43 primer descargo de escrito al expediente 2022007994 dentro del plazo establecido segundo documento presenta el 04/07/2022 a las 21:43, fuera del horario del plazo establecido, tercer descargo el 05/07/2022 a las 08:30 fuera del horario establecido y otro escrito el 06/07/2022 a las 10:30, extemporáneo. 6. Por Resolución N.° 0069-2022-JNE se estableció que el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente. Asimismo, que la notificación de pronunciamientos emitidos por el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la casilla electrónica, en el marco de todo proceso electoral, se efectúa entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, de notificarse en horario distinto al indicado, las partes procesales se tendrán por notificadas en el día siguiente.
Índigo Energía e Industria No. 16 |Tradicionalmente, las estaciones de servicio han sido vistas sólo como puntos de suministro de combustible para vehículos. Sin embargo, en la actualidad, estos espacios experimentan una transformación significativa hacia la sostenibilidad y la incorporación de tecnologías verdes.
En este ejemplar también encontrarás:
#Entrevistas
Ignacio Contreras Andrade, director del área oil and gas de Vicer
Carlos León Martín, presidente de Onexpo Puebla
Oscar Del Cueto, presidente de CPKC México.
José Luis del Corral, vp ejecutivo de STRACON y director de operaciones en Dumas.
#Opinión
Dra. Alicia Zazueta Payán, presidenta de la AMPES
Dr. Leonardo Ramos, subgerente operativo de anteproyectos hidroeléctricos de la CFE
Por Julio Zugasti, asociado senior de Hogan Lovells
Coberturas
BYD SHARK: potente, eficiente y amigable con el medio ambiente
IV Foro de Biogás fomentan el uso de Biometano
Takeda celebra 60 años de presencia en México con inauguración del ICC
AMID presenta decálogo para mejorar la salud y la economía de México
#Noticias
CFE adquiere crédito para desarrollar la primera central solar flotante de Latam
Sempra Infraestructura dona 7 mdp a la Cruz Roja Mexicana
Histórica multa de COFECE a gasolineras
Mantenimiento garantiza el óptimo funcionamiento de estaciones de servicio: Petrogas
Destacada participación de AMPES en UNITI Expo 2024
Gilbarco mostrará equipos y soluciones en los GVR Tech Days
El Poder Público Estadal y el Poder Público Municipal en Venezuela.pptx
Auditoria Express ISABU - CARDENAS
1. Página 1 de 2 Revisión 1
VIGILANCIA FISCAL Y AMBIENTAL
VFA-CO-001
COMUNICACIONES VARIAS
Carrera 11 N° 34-52 Fase II Piso 4 / Teléfono 6522777 / Telefax
www.contraloriabga.gov.co / contactenos@contraloriabga.gov.co6303777
Bucaramanga, Santander / COLOMBIA
Bucaramanga, septiembre 14 de 2020
Doctor.
JUAN CARLOS CARDENAS.
ALCALDE MUNICIPAL DE BUCARAMANGA
Ciudad
Asunto: COMUNICACIÓN DE AUDITORIA GUBERNAMENTAL
MODALIDAD EXPRES No 062 DE 2020.
Dando cumplimiento a la Resolución 086 del 21 de abril del año 2017, la Contraloría
Municipal de Bucaramanga, ha dado inicio a la Auditoria Gubernamental Modalidad
Exprés, bajo la Queja SIA-ATC No 282020000234 de fecha 10 de septiembre del
año 2020, interpuesta por el Sr. RODOLFO HERNADNEZ SUAREZ, donde
denuncia: En la emisora Blu radio la compra por parte de la administración municipal
de unos VENTILADORES MECANICOS con sobrecostos por más de
($800.000.000=) para la época de los hechos.
El equipo auditor está conformado por los siguientes profesionales: ARMANDO
MOTTA RUEDA (Auditor Fiscal Líder), OSCAR JAVIER GRANDAS (Auditor Fiscal
de apoyo) y FREDY ALEXIS GONZALEZ, (Profesional de apoyo).
La auditoría se desarrollará en el periodo comprendido entre el 14 de septiembre
del año 2020 al 28 de octubre del año 202. En ese sentido, solicito brinde al equipo
auditor toda la colaboración necesaria a efectos que les permita cumplir con los
objetivos del proceso referenciado.
Adicionalmente, solicitamos se nos informe quien será el enlace asignado por parte
de la ALCALDIA MUNICIPAL DE BUCARAMANGA, que estará al tanto de atender
y resolver las solicitudes de la presente auditoria de la siguiente forma:
Nombre completo:
Cargo:
Correo electrónico:
Numero de contacto:
Los datos del líder de la auditoria son los siguientes:
ARMANDO MOTTA RUEDA.
TEL. 3165773873.
Correo: auditorfiscal8@contraloriabga.gov.co
Para suministrar la anterior información se concede un término de dos (2) días
hábiles contado a partir del recibido del presente oficio, para allegar la información
requerida para su revisión, análisis y evaluación.
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VIGILANCIA FISCAL Y AMBIENTAL
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COMUNICACIONES VARIAS
Carrera 11 N° 34-52 Fase II Piso 4 / Teléfono 6522777 / Telefax
www.contraloriabga.gov.co / contactenos@contraloriabga.gov.co6303777
Bucaramanga, Santander / COLOMBIA
La no observancia al término anteriormente concedido, dará lugar a la
aplicación de lo consagrado en el artículo 81 del Decreto 403 del 2020.
Cordialmente,
FERLEY GUILLERMO GONZALEZ ORTIZ.
Jefe oficina de Vigilancia Fiscal y Ambiental.
Proyecto: Armando Motta Rueda.