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Poderes de la Unión
Completa el siguiente cuadro, anotando en los espacios correspondientes lo que se te solicita.
PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL
¿En quién
recae?
Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos.
Congreso de la Unión, integrado por
dos cámaras: diputados y senadores.
 La Suprema Corte de Justicia de
la Nación (máximo órgano del
 Poder Judicial)
 Tribunales Colegiados de
Circuito
 Tribunales Unitarios de Circuito
 Juzgados de Distrito y
 Tribunal Electoral
¿Quiénes lo
integran?
El Presidente municipal, el gobernador y
el presidente de la república.
 500 Diputados: 300 de manera
directa y 200 de manera
plurinominal.
 128 Senadores.
11 Ministros
Requisitos Para ser Presidente se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, en pleno goce de sus
derechos, hijo de padre o madre
mexicanos y haber residido en el país al
menos durante veinte años.
II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de
la elección;
Para ser diputado se requieren los
siguientes requisitos:
1. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, en el ejercicio de sus
derechos;
2. Tener 21 años cumplidos el día de la
elección;
Para ser electo ministro de la
Suprema Corte de Justicia de la
Nación, se necesita:
I. Ser ciudadano mexicano por
nacimiento, en pleno ejercicio de sus
derechos políticos y civiles.
II. Tener cuando menos treinta y
cinco años cumplidos el día de la
designación;
III. Haber residido en el país durante
todo el año anterior al día de la elección.
La ausencia del país
hasta por treinta días, no interrumpe la
residencia.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico
ni ser ministro de algún culto.
V. No estar en servicio activo, en caso
de pertenecer al Ejército, seis meses
antes del día de la
elección.
VI. No ser Secretario o subsecretario de
Estado, Fiscal General de la República,
ni titular del poder
ejecutivo de alguna entidad federativa, a
menos de que se separe de su puesto seis
meses antes
del día de la elección; y
VII. No estar comprendido en alguna de
las causas de incapacidad establecidas
en el artículo 83.
3. Ser originario del Estado en que se
haga la elección o vecino de él con
residencia
efectiva de más de 6 meses anteriores a
la fecha de ella.
4. Para poder figurar en las listas de las
circunscripciones electorales
plurinominales
como candidato a diputado, se requiere
ser originario de alguna de las
entidades
federativas que comprenda la
circunscripción en la que se realice la
elección, o
vecino de ella con residencia efectiva
de más de 6 meses anteriores a la fecha
en que
la misma se celebre. La vecindad no se
pierde por ausencia en el desempeño de
cargos públicos de elección popular;
5. No estar en servicio activo en el
Ejército Federal ni tener mando en la
policía o
gendarmería rural en el distrito donde
se haga la elección, cuando menos 90
días
antes de ella;
6. No ser Secretario o Subsecretario de
Estado, ni Ministro de la Suprema
Corte de
III. Poseer el día de la designación,
con antigüedad mínima de diez años,
título profesional de licenciado en
derecho, expedido por autoridad o
institución legalmente facultada para
ello;
IV. Gozar de buena reputación y
no haber sido condenado por delito
que amerite pena corporal de más de
un año de prisión; pero si se tratare
de robo, fraude, falsificación, abuso
de confianza y otro que lastime
seriamente la buena fama en el
concepto público, inhabilitará para el
cargo, cualquiera que haya sido la
pena.
V. Haber residido en el país
durante los dos años anteriores al día
de la designación; y
VI. No haber sido Secretario de
Estado, Fiscal General de la
República, senador, diputado federal,
ni titular del poder ejecutivo de
alguna entidad federativa, durante el
año previo al día de su
nombramiento.
Justicia de la Nación, a menos que se
separe definitivamente de sus
funciones 90
días antes de la elección, en el caso de
los primeros y dos años, en el caso de
los
ministros;
7. Los gobernadores de los estados no
podrán ser electos en las entidades de
sus
respectivas jurisdicciones durante el
período de su encargo, aun cuando se
separen
definitivamente de sus puestos.
8. Los secretarios de gobierno de los
estados, los magistrados y jueces
federales o del
Estado no podrán ser electos en las
entidades de sus respectivas
jurisdicciones si no
se separan definitivamente de sus
cargos 90 días antes de la elección;
9. No ser ministro de algún culto
religioso
Para ser Senador se requieren los
mismos requisitos que para ser
diputado, excepto el de la
edad, que será la de 25 años cumplidos
el día de la elección
Función Las facultades y obligaciones del
Presidente, son las siguientes:
I.- Promulgar y ejecutar las leyes que
expida el Congreso de la Unión,
proveyendo en la esfera administrativa a
su exacta observancia.
II.- Nombrar y remover libremente a los
Secretarios de Estado, remover a los
embajadores, cónsules generales y
empleados superiores de Hacienda, y
nombrar y remover libremente a los
demás empleados de la Unión, cuyo
nombramiento o remoción no esté
determinado de otro
modo en la Constitución o en las leyes;
Los Secretarios de Estado y los
empleados superiores de Hacienda y de
Relaciones entrarán en funciones el día
de su nombramiento. Cuando no sean
ratificados en los términos de esta
Constitución, dejarán de
ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los
Secretarios de Relaciones y de
Hacienda, cuando no se opte por un
gobierno de coalición, si la Cámara
respectiva no ratificare en dos ocasiones
el nombramiento del mismo Secretario
de Estado, ocupará el cargo la persona
Su principal tarea consiste en legislar
para crear normas jurídicas, abstractas,
generales e impersonales, así como
realizar las modificaciones que se
requieran en el sistema normativo
vigente.
 Función impartir justicia,
 Resolver controversias en
materia federal
 Juzga sobre los actos de
autoridad pública que violen la
Constitución a través del juicio
de amparo.
 Control de legalidad
que designe el Presidente de la
República;
III.- Nombrar, con aprobación del
Senado, a los embajadores, cónsules
generales, empleados superiores de
Hacienda y a los integrantes de los
órganos colegiados encargados de la
regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y
competencia económica;
IV.- Nombrar, con aprobación del
Senado, los Coroneles y demás oficiales
superiores del Ejército, Armada y Fuerza
Aérea Nacionales;
V.- Nombrar a los demás oficiales del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Nacionales, con arreglo a las leyes.
VI.- Preservar la seguridad nacional, en
los términos de la ley respectiva, y
disponer de la totalidad de la Fuerza
Armada permanente o sea del Unidad
General de Asuntos Jurídicos Ejército,
de la Armada y de la Fuerza Aérea para
la seguridad interior y defensa exterior
de la Federación.
VII.- Disponer de la Guardia Nacional
en los términos que señale la ley;
VIII.- Declarar la guerra en nombre de
los Estados Unidos Mexicanos,
previa ley del Congreso de la Unión.
IX.- Intervenir en la designación del
Fiscal General de la República y
removerlo, en términos de lo dispuesto
en el artículo 102, Apartado A, de esta
Constitución;
X.- Dirigir la política exterior y celebrar
tratados internacionales, así como
terminar, denunciar, suspender,
modificar, enmendar, retirar reservas y
formular declaraciones interpretativas
sobre los mismos,
sometiéndolos a la aprobación del
Senado. En la conducción de tal política,
el titular del Poder Ejecutivo observará
los siguientes principios normativos: la
autodeterminación de los pueblos; la no
intervención; la
solución pacífica de controversias; la
proscripción de la amenaza o el uso de la
fuerza en las relaciones internacionales;
la igualdad jurídica de los Estados; la
cooperación internacional para el
desarrollo; el respeto, la protección y
promoción de los derechos humanos y la
lucha por la paz y la seguridad
internacionales;
XI.- Convocar al Congreso a sesiones
extraordinarias, cuando lo acuerde la
Comisión Permanente.
XII.- Facilitar al Poder Judicial los
auxilios que necesite para el ejercicio
expedito de sus funciones.
XIII.- Habilitar toda clase de puertos,
establecer aduanas marítimas y
fronterizas, y designar su ubicación.
XIV.- Conceder, conforme a las leyes,
indultos a los reos sentenciados por
delitos de competencia de los tribunales
federales;
XV.- Conceder privilegios exclusivos
por tiempo limitado, con arreglo a la ley
respectiva, a los descubridores,
inventores o perfeccionadores de
algún ramo de la industria.
XVI.- Cuando la Cámara de Senadores
no esté en sesiones, el Presidente de la
República podrá hacer los
nombramientos de que hablan las
fracciones III, IV y IX, con aprobación
de la Comisión Permanente.
XVII.- En cualquier momento, optar por
un gobierno de coalición con uno o
varios de los partidos políticos
representados en el Congreso de la
Unión.
El gobierno de coalición se regulará por
el convenio y el programa respectivos,
los cuales deberán ser aprobados por
mayoría de los miembros presentes de la
Cámara de Senadores. El convenio
establecerá las causas de la disolución
del gobierno de coalición.
XVIII.- Presentar a consideración del
Senado, la terna para la designación de
Ministros de la Suprema Corte de
Justicia y someter sus licencias y
renuncias a la aprobación del propio
Senado.
XIX.- Objetar los nombramientos de los
comisionados del organismo garante que
establece el artículo 6o. de esta
Constitución hechos por el Senado de la
República, en los términos establecidos
en esta Constitución y en la ley;
XX.- Las demás que le confiere
expresamente esta Constitución.
Duración El Presidente durará en su cargo 6 años. Senadores 6 años en su cargo
Diputados 3 años en su cargo
Los Ministros de la Suprema Corte
de Justicia durarán en su encargo 15
años
Fundamento
Constitucional Articulo 89 Articulo 73 Articulo 95
Datos
relevantes
• Electo: El que ha sido elegido por
voluntad popular:
todavía no entra en funciones las
elecciones son en julio y la toma de
posesión el 1º de diciembre.
 300 diputados
Electos según el principio de
votación mayoritaria relativa.
Quienes obtuvieron el mayor número
de votos en los comicios de su distrito.
Los Ministros se reúnen en dos salas
con cinco integrantes en cada una,
excepto el Presidente de la SCJN.
Cada sala cuenta con su propio
presidente. En ellas se resuelven
• Provisional:
El Presidente falta en forma absoluta
está en funciones la Comisión
Permanente
• Interino:
Si el Presidente falta los dos primeros
años de su gobierno está en funciones el
Congreso de la Unión, eligen un
presidente interino convocan a
elecciones para el presidente que deba
concluir el periodo
• Sustituto:
Si el Presidente falta a partir del tercer
año está en funciones el Congreso de la
Unión designar al Presidente sustituto
que concluirá el periodo.
 200 diputados
Electos por el principio de
representación proporcional
Los partidos que no ganaron en las
elecciones tienen derecho a proponer
listas de diputados por región.
Cada partido presenta listas de sus
diputados.
Requisito: haber obtenido al menos
el 1.5 % del total de la votación
nacional
casos de menor importancia y de
temas específicos, lo que permite dar
rapidez a los casos que admite la
SCJN. En la primera sala se
resuelven asuntos civiles y penales;
en la segunda sala se resuelven
asuntos administrativos y laborales.

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  • 1. Poderes de la Unión Completa el siguiente cuadro, anotando en los espacios correspondientes lo que se te solicita. PODER EJECUTIVO PODER LEGISLATIVO PODER JUDICIAL ¿En quién recae? Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Congreso de la Unión, integrado por dos cámaras: diputados y senadores.  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (máximo órgano del  Poder Judicial)  Tribunales Colegiados de Circuito  Tribunales Unitarios de Circuito  Juzgados de Distrito y  Tribunal Electoral ¿Quiénes lo integran? El Presidente municipal, el gobernador y el presidente de la república.  500 Diputados: 300 de manera directa y 200 de manera plurinominal.  128 Senadores. 11 Ministros Requisitos Para ser Presidente se requiere: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos, hijo de padre o madre mexicanos y haber residido en el país al menos durante veinte años. II. Tener 35 años cumplidos al tiempo de la elección; Para ser diputado se requieren los siguientes requisitos: 1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en el ejercicio de sus derechos; 2. Tener 21 años cumplidos el día de la elección; Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita: I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. II. Tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de la designación;
  • 2. III. Haber residido en el país durante todo el año anterior al día de la elección. La ausencia del país hasta por treinta días, no interrumpe la residencia. IV. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto. V. No estar en servicio activo, en caso de pertenecer al Ejército, seis meses antes del día de la elección. VI. No ser Secretario o subsecretario de Estado, Fiscal General de la República, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, a menos de que se separe de su puesto seis meses antes del día de la elección; y VII. No estar comprendido en alguna de las causas de incapacidad establecidas en el artículo 83. 3. Ser originario del Estado en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha de ella. 4. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de 6 meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre. La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular; 5. No estar en servicio activo en el Ejército Federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el distrito donde se haga la elección, cuando menos 90 días antes de ella; 6. No ser Secretario o Subsecretario de Estado, ni Ministro de la Suprema Corte de III. Poseer el día de la designación, con antigüedad mínima de diez años, título profesional de licenciado en derecho, expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello; IV. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena. V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y VI. No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, senador, diputado federal, ni titular del poder ejecutivo de alguna entidad federativa, durante el año previo al día de su nombramiento.
  • 3. Justicia de la Nación, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes de la elección, en el caso de los primeros y dos años, en el caso de los ministros; 7. Los gobernadores de los estados no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el período de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. 8. Los secretarios de gobierno de los estados, los magistrados y jueces federales o del Estado no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones si no se separan definitivamente de sus cargos 90 días antes de la elección; 9. No ser ministro de algún culto religioso Para ser Senador se requieren los mismos requisitos que para ser diputado, excepto el de la edad, que será la de 25 años cumplidos el día de la elección
  • 4. Función Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes: I.- Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia. II.- Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; Los Secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entrarán en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejarán de ejercer su encargo. En los supuestos de la ratificación de los Secretarios de Relaciones y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupará el cargo la persona Su principal tarea consiste en legislar para crear normas jurídicas, abstractas, generales e impersonales, así como realizar las modificaciones que se requieran en el sistema normativo vigente.  Función impartir justicia,  Resolver controversias en materia federal  Juzga sobre los actos de autoridad pública que violen la Constitución a través del juicio de amparo.  Control de legalidad
  • 5. que designe el Presidente de la República; III.- Nombrar, con aprobación del Senado, a los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda y a los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica; IV.- Nombrar, con aprobación del Senado, los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales; V.- Nombrar a los demás oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, con arreglo a las leyes. VI.- Preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente o sea del Unidad General de Asuntos Jurídicos Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación. VII.- Disponer de la Guardia Nacional en los términos que señale la ley; VIII.- Declarar la guerra en nombre de los Estados Unidos Mexicanos, previa ley del Congreso de la Unión.
  • 6. IX.- Intervenir en la designación del Fiscal General de la República y removerlo, en términos de lo dispuesto en el artículo 102, Apartado A, de esta Constitución; X.- Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales; XI.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias, cuando lo acuerde la Comisión Permanente.
  • 7. XII.- Facilitar al Poder Judicial los auxilios que necesite para el ejercicio expedito de sus funciones. XIII.- Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y fronterizas, y designar su ubicación. XIV.- Conceder, conforme a las leyes, indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales; XV.- Conceder privilegios exclusivos por tiempo limitado, con arreglo a la ley respectiva, a los descubridores, inventores o perfeccionadores de algún ramo de la industria. XVI.- Cuando la Cámara de Senadores no esté en sesiones, el Presidente de la República podrá hacer los nombramientos de que hablan las fracciones III, IV y IX, con aprobación de la Comisión Permanente. XVII.- En cualquier momento, optar por un gobierno de coalición con uno o varios de los partidos políticos representados en el Congreso de la Unión. El gobierno de coalición se regulará por el convenio y el programa respectivos, los cuales deberán ser aprobados por mayoría de los miembros presentes de la
  • 8. Cámara de Senadores. El convenio establecerá las causas de la disolución del gobierno de coalición. XVIII.- Presentar a consideración del Senado, la terna para la designación de Ministros de la Suprema Corte de Justicia y someter sus licencias y renuncias a la aprobación del propio Senado. XIX.- Objetar los nombramientos de los comisionados del organismo garante que establece el artículo 6o. de esta Constitución hechos por el Senado de la República, en los términos establecidos en esta Constitución y en la ley; XX.- Las demás que le confiere expresamente esta Constitución. Duración El Presidente durará en su cargo 6 años. Senadores 6 años en su cargo Diputados 3 años en su cargo Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia durarán en su encargo 15 años Fundamento Constitucional Articulo 89 Articulo 73 Articulo 95 Datos relevantes • Electo: El que ha sido elegido por voluntad popular: todavía no entra en funciones las elecciones son en julio y la toma de posesión el 1º de diciembre.  300 diputados Electos según el principio de votación mayoritaria relativa. Quienes obtuvieron el mayor número de votos en los comicios de su distrito. Los Ministros se reúnen en dos salas con cinco integrantes en cada una, excepto el Presidente de la SCJN. Cada sala cuenta con su propio presidente. En ellas se resuelven
  • 9. • Provisional: El Presidente falta en forma absoluta está en funciones la Comisión Permanente • Interino: Si el Presidente falta los dos primeros años de su gobierno está en funciones el Congreso de la Unión, eligen un presidente interino convocan a elecciones para el presidente que deba concluir el periodo • Sustituto: Si el Presidente falta a partir del tercer año está en funciones el Congreso de la Unión designar al Presidente sustituto que concluirá el periodo.  200 diputados Electos por el principio de representación proporcional Los partidos que no ganaron en las elecciones tienen derecho a proponer listas de diputados por región. Cada partido presenta listas de sus diputados. Requisito: haber obtenido al menos el 1.5 % del total de la votación nacional casos de menor importancia y de temas específicos, lo que permite dar rapidez a los casos que admite la SCJN. En la primera sala se resuelven asuntos civiles y penales; en la segunda sala se resuelven asuntos administrativos y laborales.