Este decreto establece las reglas para la microfilmación de documentos oficiales en archivos del gobierno nacional, departamental y municipal, así como de instituciones financieras y otras entidades supervisadas por el Estado. Los documentos pueden ser microfilmados una vez completado el proceso normal, pero los originales no pueden destruirse hasta que haya transcurrido el tiempo aconsejado según la naturaleza de cada documento. Al microfilmar, se debe asegurar que el documento quede copiado en su totalidad y con fidelidad en la c