El Consejo de Estado de Cuba aprobó modificar el Artículo 16 del Decreto-Ley No. 22 sobre los límites de valor de los productos en el equipaje de pasajeros y tripulantes. El nuevo límite es de 1000 pesos cubanos. También derogó el Decreto-Ley No. 178 que modificó previamente el Artículo 16. Estas modificaciones entrarán en vigor una vez publicadas en la Gaceta Oficial.
Informe sunat 188 2019-7 t0000 spot en comercio exteriorBeto Mendo
CONCLUSIÓN:
El operador de comercio exterior que presta sus servicios al declarante que actúa
como mandatario del usuario de comercio exterior debido a un mandato
aduanero, le alcanzaría la exclusión contenida en Tercera Disposición
Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 158-
2012/SUNAT aun cuando el comprobante de pago haya sido emitido a nombre
del mandatario, por lo que dicha operación no está sujeta al SPOT.
Lima, 29 NOV. 2019
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Arancel para las importaciones que sin carácter comercial realicen las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional. Ver la modificación realizada a través del Decreto Ley 244
Informe sunat 188 2019-7 t0000 spot en comercio exteriorBeto Mendo
CONCLUSIÓN:
El operador de comercio exterior que presta sus servicios al declarante que actúa
como mandatario del usuario de comercio exterior debido a un mandato
aduanero, le alcanzaría la exclusión contenida en Tercera Disposición
Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N.º 158-
2012/SUNAT aun cuando el comprobante de pago haya sido emitido a nombre
del mandatario, por lo que dicha operación no está sujeta al SPOT.
Lima, 29 NOV. 2019
Original firmado por
ENRIQUE PINTADO ESPINOZA
Intendente Nacional
Intendencia Nacional Jurídico Tributaria
SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS
Arancel para las importaciones que sin carácter comercial realicen las personas naturales o jurídicas radicadas en el territorio nacional. Ver la modificación realizada a través del Decreto Ley 244
Gaceta Oficial Ordinaria No. 30, de 11 de julio de 2014, contiene las Resoluciones 206; 207 y 208 del Jefe de la AGR y la Resolución 300 de la Ministra de Finanzas y Precios
El Decreto Supremo N° 015-2016-TR (publicado el 14 de diciembre de 2016) que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadiores de la industria pesquera del consumo humano directo. Aprueba el Formato de Boleta de Pago y las Tablas de Unidades de Trabajo a Destajo o a Comisión para llegar a la Remuneración Diaria. Asimismo, incorpora una nueva infracción en materia de inspección del trabajo, en el numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1236 de Migraciones que entró en vigencia parcial al día siguiente de su publicación, y en lo demás entrará en vigencia 90 días hábiles después de la publicación de su Reglamento.
El Decreto Legislativo de Migraciones derogó el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería y el Decreto Legislativo N° 1043 que lo modifica, además de la Ley N° 28072 - Ley que regula la calidad migratoria rentista.
Decreto Ley de Aduanas. Regula el control aduanero aplicable a la entrada, el tránsito, el cabotaje, el transbordo, el depósito y la salida del territorio nacional de mercancías, viajeros y sus equipajes, bienes y valores sujetos a regulaciones
especiales, incluidas la flora y la
fauna protegidas, y los medios en que se trans
Gaceta Oficial Ordinaria No. 30, de 11 de julio de 2014, contiene las Resoluciones 206; 207 y 208 del Jefe de la AGR y la Resolución 300 de la Ministra de Finanzas y Precios
El Decreto Supremo N° 015-2016-TR (publicado el 14 de diciembre de 2016) que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27979, Ley que establece un régimen remunerativo semanal de carácter cancelatorio para los trabajadiores de la industria pesquera del consumo humano directo. Aprueba el Formato de Boleta de Pago y las Tablas de Unidades de Trabajo a Destajo o a Comisión para llegar a la Remuneración Diaria. Asimismo, incorpora una nueva infracción en materia de inspección del trabajo, en el numeral 24.1 del artículo 24° del Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
El Decreto Supremo N° 403-2016-EF aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1269, Decreto Legislativo que crea el Régimen MYPE tributario del impuesto a la renta.
El Poder Ejecutivo emitió el Decreto Legislativo N° 1236 de Migraciones que entró en vigencia parcial al día siguiente de su publicación, y en lo demás entrará en vigencia 90 días hábiles después de la publicación de su Reglamento.
El Decreto Legislativo de Migraciones derogó el Decreto Legislativo N° 703 - Ley de Extranjería y el Decreto Legislativo N° 1043 que lo modifica, además de la Ley N° 28072 - Ley que regula la calidad migratoria rentista.
Similar a Decreto Ley 244. Modifica el Decreto Ley 22 (11)
Decreto Ley de Aduanas. Regula el control aduanero aplicable a la entrada, el tránsito, el cabotaje, el transbordo, el depósito y la salida del territorio nacional de mercancías, viajeros y sus equipajes, bienes y valores sujetos a regulaciones
especiales, incluidas la flora y la
fauna protegidas, y los medios en que se trans
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: PROYECCIÓN EN EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
Decreto Ley 244. Modifica el Decreto Ley 22
1. CONSEJO DE ESTADO
RAUL CASTRO RUZ, Primer Vicepresidente del Consejo de Estado de la República de
Cuba, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 de la Constitución de la República,
HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha aprobado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas de la República de
Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de 1979, tal y como
quedó modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, en su Artículo
16 establece límites al valor de los productos comprendidos en el equipaje de los pasaje-
ros y de los tripulantes.
POR CUANTO: Con el fin de ordenar las importaciones no comerciales para ajus-
tarlas a los propósitos que conforman la política establecida para las mismas, resulta ne-
cesario modificar el antes citado Artículo 16.
POR TANTO: El Consejo de Estado, en uso de las atribuciones que le están confe-
ridas en el Artículo 90, inciso c) de la Constitución de la República de Cuba, acuerda dic-
tar el siguiente
DECRETO-LEY No. 244
PRIMERO: Modificar el Artículo 16 del Decreto-Ley No. 22, Arancel de Aduanas
de la República de Cuba para las Importaciones sin Carácter Comercial, de 16 de abril de
1979, modificado por el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, el que queda
redactado como sigue:
“Artículo 16: El valor total de los productos comprendidos en el equipaje de pasaje-
ros y tripulantes no podrá exceder de mil pesos (1000.00) en moneda nacional.
En el valor a que se refiere el párrafo anterior no se incluyen los efectos personales
del pasajero o del tripulante y los productos que están exentos del pago de los dere-
chos de aduana relacionados en el Capítulo VII de este Arancel.”
SEGUNDO: Derogar el Decreto-Ley No. 178 de 14 de octubre de 1997, modifica-
tivo del Artículo 16 del Decreto-Ley No. 22, de fecha 16 de abril de 1979.
TERCERO: El presente Decreto-Ley entra en vigor a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República.
DADO en el Palacio de la Revolución, en la ciudad de La Habana, a los 18 días del mes
de abril de 2007.
Raúl Castro Ruz
Primer Vicepresidente del Consejo de Estado